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En el mes de octubre de 2016, escribíamos lo siguiente en un artículo publicado en El Economista:

“En nuestra opinión, los mismos argumentos en los que se ha apoyado la jurisprudencia, sobre todo de la AN, para construir lo que actualmente ya es una realidad normativa, o sea, la posibilidad de comprobar e investigar hechos, operaciones, incluso valores, correspondientes a ejercicios prescritos para, en aquellos casos en que la comprobación haya detectado errores (o falta de prueba de apuntes) contables, modificar la contabilidad y, así, llegar a un ejercicio fiscalmente no prescrito para regularizarlo, los mismos argumentos militan ahora (tras la Ley 34/2015, de Reforma de la LGT) para defender la deducción de gastos que traigan causa de ejercicios prescritos cuando el contribuyente pueda aportar prueba indubitada de los mismos”.



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