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INTRODUCCIÓN

Cuando empecé en el mundo de la justicia restaurativa en el año 2004 se sabía tan poco de esta forma de hacer justicia que incluso en algunos ámbitos me llegaron a decir que esta justicia no existía. Eminentes profesores de Universidad me comentaban que la justicia tradicional ya era restaurativa porque contemplaba el atenuante de reparación. Veinte años después la situación ha cambiado tanto que todas las personas apuestan por la justicia restaurativa, es un hecho,  está tan de moda que incluso el eminente profesor que la negaba ahora es ya un experto con varios libros y artículos sobre el tema.

El problema de este auge de la justicia restaurativa es que no viene apoyado en buenos cursos de formación y en buenas formas de trabajar esta justicia . Y esto lleva a generalizar prácticas que deben realizarse con precaución porque en justicia restaurativa en el ámbito penal trabajamos con personas que han sufrido un daño y/o lo han causado, y el limite entre querer ayudar y revictimizar es muy pequeño,  si no contamos con una buena formación  que limite los riesgos.

¿CÓMO SE USA  LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA PRÁCTICA?

La justicia restaurativa se puede definir como una respuesta evolucionada al delito que respeta la dignidad y equidad de cada persona,  produce comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, personas ofensoras y comunidad. Al lector esto le puede decir muy poco por eso para  profundizar , hay que decir que se pueden  realizar diferentes intervenciones restaurativas que buscan promover una mejor atención a las necesidades de las victimas (se escucha lo que necesitan para sentirse reparadas o al menos para que se pueda aminorar su dolor) y se trabaja para que las personas ofensoras asuman y se responsabilicen por el daño causado, con la participación de la comunidad si fuera posible.

Hay intervenciones restaurativas que tienen una estructura “ideal” y que todo facilitador debe conocer. Y es que para aplicar la justicia restaurativa se requiere aprender y conocer las metodologías ideales para luego efectivamente poder adaptarlas a la realidad del caso concreto. Existen tres metodologías ideales y son la reunión víctima-ofensor ( mal llamada mediación penal) las conferencias o reuniones restaurativas y los círculos.

En cada país y en cada lugar se acomodan a las circunstancias y el contexto social y cultural, por ejemplo en Brasil una de las metodologías mas usadas son los círculos (que son inclusivos y con una participación importante de otros miembros de la comunidad) y en España se usa mucho más la reunión victima-ofensor.

 Estas metodologías ideales conllevan reuniones preparatorias (el 98% del éxito de un posible encuentro conjunto es una buena preparación) y una o varias reuniones conjuntas. La diferencia entre estas metodologías será la inclusión solo de víctima y persona ofensora o la ampliación al círculo de apoyo de ambas partes y la comunidad. Así tenemos metodologías totalmente restaurativas porque incluyen víctimas, personas ofensoras y comunidad como los círculos y las reuniones restaurativas (llamadas juntas en México) o mayormente restaurativas (la reunión víctima ofensor).

 Sin embargo, no vivimos en un mundo ideal y en muchas ocasiones se dan situaciones imperfectas, la víctima directa no quiere participar, no está preparada o simplemente no necesita nada porque ha superado el rol de víctima. En otros casos, la persona ofensora no ha sido identificada, no se le ha podido ayudar a responsabilizarse o no está en un momento idóneo para participar en estas metodologías. Esto limita su uso efectivamente.  Para no limitar la aplicación de la justicia restaurativa  y poder llevar el enfoque restaurativo a más personas y más situaciones que causan daño, se pueden realizar otras intervenciones como los programas individuales, de los que ya he hablado en muchas ocasiones. Y a pesar de que algunas personas se lo toman al pie de la letra y lo que hacen son reuniones individuales,  tipo entrevistas, estos programas son los que trabajan solo con un grupo de afectados por el delito,  solo personas ofensoras, solo victimas o solo comunidad y con el objetivo de conseguir algunos de los principios de la justicia restaurativa (atender las necesidades de reparación, dar voz a las víctimas, promover la responsabilización de las personas ofensoras etc.).

Estas intervenciones como los programas individuales  pueden suplir una metodología ideal cuando sabemos que la víctima no está preparada, la persona ofensora no está identificada o no está en proceso de asumir el daño o simplemente, lo más restaurativo que podemos hacer por estas personas es no realizar estas metodologías ideales.  Estos programas implican tiempo, un diseño de objetivos, pensar en qué práctica restaurativa vamos a utilizar (aunque solo se trabaje con un grupo de afectados) y esto es costoso de entender. Algunas personas no saben como diseñar estos programas y se centran en impartir un curso de formación (no es lo mismo, y como metáfora de esta confusión podemos decir que no es  igual, de la misma manera que no se puede comparar impartir una clase de anatomía con hacer una operación de cirugía).

Pero como la justicia restaurativa es ante todo flexible, el facilitador puede valorar otras opciones para continuar con una metodología ideal simplemente adaptándola al contexto de las personas que van a participar, se ha usado diferentes fórmulas como por ejemplo el envío de cartas o utilizar una víctima subrogada (víctima de un delito similar al que ha cometido la persona ofensora, pero no su víctima directa). Son prácticas restaurativas que pueden generar resultados satisfactorios en ciertos casos y bajo ciertas supuestos. Sin embargo, en la actualidad esto parece que se ha generalizado y se ha convertido algo que es excepcional en la norma ¿Por qué?

LOS PELIGROS DE GENERALIZAR PRÁCTICAS NO HABITUALES EN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

La obsesión porque si no hay un encuentro conjunto no hay justicia restaurativa y la necesidad de publicitar estos encuentros como la solución mágica,  está llevando a generalizar prácticas que no son la regla general sino la excepción. Este problema puede ser por la necesidad constante de que los facilitadores demostremos que la justicia restaurativa es posible y tener que documentarlo solo si hay encuentro conjunto, también  por la excesiva publicidad de películas sobre justicia restaurativa (esto es bueno pero se está “vendiendo “ que solo hay justicia restaurativa con estos encuentros y la presión para conseguirlo puede poner en peligro las buenas prácticas) y en general, porque en la actualidad cualquiera habla de justicia restaurativa incluso sin haber realizado un proceso restaurativo.  Sea como fuere asistimos algunos compañeros y compañeras con preocupación al uso generalizado de las víctimas subrogadas como norma para lograr vender los beneficios de esta justicia.

Es tal la obsesión que a una persona que ya tomó parte en el programa reconexión que se realizó dentro del centro penitenciario de Burgos y que incluso como parte final de su plan de reparación se reunió con una de sus victimas (se hizo una reunión víctima ofensor) se le ha ofrecido por otras personas supuestamente facilitadoras,  reunirse con una víctima subrogada de un delito radicalmente diferente al que cometió.

Mucha gente podrá decir y qué hay de malo,  pues muchas cosas, en primer lugar esta persona ya realizó su proceso de responsabilización, ha reparado a su victima directa y en realidad ya finalizó su proceso restaurativo. Pero querer reunirlo con una persona que sufrió un delito radicalmente diferente al suyo, no solo no le va a aportar nada a el sino que para la víctima no va a ser algo sanador. Una persona que no ha causado un daño similar no puede dar respuestas a una víctima que está contando su dolor, podrá empatizar igual que lo hace un terapeuta o un amigo pero nada más. Esta víctima no necesita un encuentro conjunto con una persona que no conoce y de la que además no va a conseguir nada en concreto.

 Me pregunto cómo pueden preparar a esta victima no vinculada ante este posible encuentro, porque las expectativas que pueden conseguir de este encuentros son limitadas  y la mayoría de las necesidades que reflejan las víctimas poder contar su historia y que la persona se responsabilice, que se comprometa a no volver a hacerlo etc. no se van a conseguir en este teórico encuentro .

Pero vamos más allá ¿si la víctima directa de una persona no quiere participar hay que buscar siempre una víctima subrogada para que concluya el proceso en el encuentro? Esto es preocupante porque estamos desvirtuando los objetivos de esta posible reunión conjunta. El uso de víctimas subrogadas está destinado a casos concretos y circunstancias especiales en los que las victimas están muy impactadas, su miedo, inseguridad y dolor es importante y muestran una necesidad clara de poder contar su historia a alguien que haya dañado de una forma similar. Pero no todas las víctimas necesitan este encuentro con una persona sustituta, ni para todas las víctimas será sanador, al contrario corremos el riesgo de revictimizar. Incluso aunque las queramos reunir con personas ofensoras de un delito similar.  La preparación debe ser muy exhaustiva y solo en ciertos casos muy especiales este encuentro puede funcionar.  Es más incluso conocer a otra persona ofensora y el hecho de imaginar a sus posibles víctimas, puede resultar perturbador y dañino para las víctimas subrogadas.

En otros casos se usa un encuentro conjunto victimas con personas que tienen que ver con el trabajo o la profesión de los agresores por ejemplo en casos de abusos de la iglesia. Para realizar este proceso restaurativo, debemos tener claro no solo que las víctimas necesitan este encuentro ( y no porque los facilitadores están interesados en llevarlo a cabo)  sino que el entorno de los abusadores que se van a reunirse con ellas ha asumido los daños, no los minimizan ni los cuestionan ni los ponen en duda, esto es lo más importante . Esto evitaría lo que ya ha pasado en algunos lugares que se venda el encuentro como algo sanador pero a posteriori se descubre que la preparación ha fallado porque aunque en su momento parece que la reunión fue satisfactoria, posteriormente otras personas del entorno de los abusados niegan la veracidad del delito, e incluso niegan que las personas que hicieron este encuentro sean víctimas.  No es tan fácil gestionar estos encuentros imperfectos, hay que valorar los riesgos, hay que transmitir las expectativas de lo que se puede conseguir a las víctimas y hay que trabajar con estas personas no responsables de los abusos y sus superiores lo que implica este encuentro y la necesidad de asumir el daño, sin justificaciones ni “peros”. Sino surge la revictimización, y lo que estaba destinado a ayudar a las víctimas se convierte en un daño más.  Este es el problema y la obsesión por mostrar la cara bonita de la justicia restaurativa con estas reuniones conjuntas.

Existen muchas otras opciones que sin realizar el encuentro  van a permitir sentirse reparadas a las víctimas y van a ayudar a que  la persona ofensora pueda realizar una reparación sino a la víctima,  si a la comunidad. Por tanto el uso generalizado de las víctimas subrogadas no puede ser la norma y debe explorarse su aplicación con sumo cuidado. Tampoco podemos utilizar a una misma víctima para que se reúna con varios infractores, en varias sesiones conjuntas diferentes si no encontramos a otras disponibles.  No hay victimas “modelos” que puedan usarse como mecanismo para lograr estos encuentros.

Tampoco podemos pensar que realizar un trabajo en beneficio de la comunidad es per se restaurativo, y esto está sucediendo también. Para que tenga un componente de reparación del daño  y no sea solo una medida alternativa que se puede imponer a una persona ofensora, debe tener relación con el daño causado y si la víctima quiere colaborar ésta debe estar conforme.

 Por ejemplo, si una persona que ha cometido varios robos , se la lleva a limpiar las playas, esto es una actividad pedagógica, interesante y probablemente que pueda generar valores importantes en la persona ofensora pero no es restaurativo, el ofensor no va a poder reflexionar sobre el daño causado a sus víctimas ni va a poder generar empatía y sentir que está haciendo lo correcto aunque sea indirectamente por la víctima.

CONCLUSIONES

Aunque soy firme defensora de la justicia restaurativa y he visto los beneficios que conlleva su aplicación, no es la panacea ni la solución mágica para todos los casos. En ocasiones, los facilitadores debemos ser conscientes que lo más restaurativo que se puede hacer es no iniciar un proceso como tal.  La justicia restaurativa es flexible y es cierto que el limite está en la imaginación y la brújula que nos dirá si nuestras prácticas están siendo o no restaurativas . Sin embargo, no podemos generalizar como norma, prácticas imperfectas que se pueden usar para casos concretos y circunstancias en las que los facilitadores pueden valorar su necesidad, idoneidad y beneficios principalmente para la víctima, pero obvio que no podemos olvidar de los beneficios que puedan conllevar para la persona ofensora. 

Quizá si dejáramos de poner presión en la necesidad de demostrar que se está haciendo justicia restaurativa y que funciona,  podríamos tener más libertad en realizar verdaderas buenas prácticas. Como facilitadora pido ética,  que se ofrezcan buenos cursos de formación impartidos por personas que tengan formación, valga la redundancia (no se pueden impartir cursos de justicia restaurativa por catedráticos, mediadores, profesionales del derecho, criminología etc. pero que carecen de formación teórico-practica en justicia restaurativa porque perpetuamos las malas prácticas y las ideas erróneas sobre lo que es esta justicia).

 Y sobre todo necesitamos que ahora no se venda la justicia restaurativa como la solución mágica para todo, esta presión en los facilitadores solo puede conllevar prisas, errores en las prácticas y daño a las personas que precisamente queremos ayudar. La justicia restaurativa es beneficiosa pero no es la panacea.




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