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  <title>Lawandtrends</title>
  <link>https://www.lawandtrends.com</link>
  <description>Noticias y actualidad de blogs sobre abogados, abogacía, justicia, derecho, tribunales, temas legales y jurídicos en España y el mundo</description>
  <pubDate>Sun, 11 Oct 2026 07:10:43 +0200</pubDate>
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   <title>Cuantificar la compensación por uso exclusivo de la vivienda familiar va por la vía ejecutiva</title>
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   <description><![CDATA[Diego Fierro Rodr&iacute;guez

&nbsp;

I. La ejecuci&oacute;n como cauce natural para la compensaci&oacute;n pactada

La liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales, en los procesos de divorcio, suele prolongarse m&aacute;s de lo previsto. Esta dilaci&oacute;n, que en muchas ocasiones responde a la complejidad de los activos que integran la masa ganancial, genera situaciones de desequilibrio que el ordenamiento debe resolver. Una de las m&aacute;s frecuentes es la del c&oacute;nyuge que, tras la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar al otro, se ve obligado a sufragar un alquiler para residir con los hijos, mientras el ocupante disfruta de un beneficio que, en puridad, deber&iacute;a ser compensado. El convenio regulador puede prever esta compensaci&oacute;n, pero su cuantificaci&oacute;n exacta no siempre se fija en el momento del acuerdo. La cuesti&oacute;n, entonces, es si esa compensaci&oacute;n puede reclamarse por la v&iacute;a ejecutiva o si es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo.

La Secci&oacute;n D&eacute;cima de la Audiencia Provincial de Valencia, en su auto 617/2025, de 3 de noviembre, ponencia de la magistrada M.&ordf; Pilar Manzana Laguarda, ha resuelto esta cuesti&oacute;n con una claridad que merece ser destacada. El caso, conocido a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n publicada por Xavi Pineda Buend&iacute;a, enfrentaba a una esposa que, tras la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar al esposo, se ve&iacute;a obligada a pagar un alquiler de 1.200 euros mensuales para residir con su hija. El convenio regulador, adoptado en enero de 2024 y homologado judicialmente, preve&iacute;a que, si la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales se demoraba m&aacute;s de dos meses, el esposo deber&iacute;a abonar una compensaci&oacute;n a la esposa por el uso exclusivo de la vivienda. La liquidaci&oacute;n se demor&oacute;, y la esposa inici&oacute; la ejecuci&oacute;n reclamando 1.000 euros al mes, el 50% de la renta de mercado de una vivienda de similares caracter&iacute;sticas en la zona.

II. La naturaleza econ&oacute;mica de la compensaci&oacute;n: el vocablo &quot;pago&quot; como clave interpretativa

El esposo se opuso a la ejecuci&oacute;n alegando que la sentencia no conten&iacute;a un pronunciamiento de condena l&iacute;quido y que la v&iacute;a ejecutiva no era el cauce adecuado para cuantificar la compensaci&oacute;n. La Audiencia, sin embargo, ha rechazado este argumento y ha establecido que la v&iacute;a ejecutiva es el cauce procesalmente v&aacute;lido para cuantificar una obligaci&oacute;n de compensaci&oacute;n prevista en el t&iacute;tulo ejecutivo, aunque no se hubiera fijado su importe exacto. La Sala ha subrayado que el vocablo &quot;pago&quot; en el acuerdo determina inequ&iacute;vocamente el car&aacute;cter econ&oacute;mico, y no en especie, de la compensaci&oacute;n pactada. Esta interpretaci&oacute;n, que podr&iacute;a parecer obvia, es de gran importancia porque define la naturaleza de la obligaci&oacute;n y, por tanto, el cauce procesal para hacerla efectiva.

Debe tenerse presente que el art&iacute;culo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los t&iacute;tulos ejecutivos, entre los que se incluyen las sentencias judiciales y los acuerdos homologados judicialmente. Cuando un convenio regulador, homologado por el juez, contiene una obligaci&oacute;n de pago condicionada al transcurso de un plazo, esa obligaci&oacute;n es ejecutable sin necesidad de un nuevo procedimiento declarativo. La falta de determinaci&oacute;n exacta de la cuant&iacute;a no es un obst&aacute;culo insalvable, siempre que el t&iacute;tulo ejecutivo contenga los elementos esenciales que permitan su liquidaci&oacute;n: en este caso, el car&aacute;cter econ&oacute;mico de la compensaci&oacute;n, la referencia a la vivienda y la duraci&oacute;n del uso exclusivo. La Audiencia, al aplicar esta doctrina, ha recordado que el juez de ejecuci&oacute;n, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, debe interpretar el fallo a favor de su realizaci&oacute;n completa (principio pro actione), infiriendo todas sus consecuencias naturales.

III. La cuantificaci&oacute;n en el 50% de la renta de mercado: un criterio objetivo, acreditado y proporcional

Uno de los aspectos m&aacute;s relevantes del auto es la aceptaci&oacute;n del criterio de cuantificaci&oacute;n propuesto por la esposa: el 50% de la renta de mercado de una vivienda de similares caracter&iacute;sticas en la zona. La Audiencia ha considerado que este criterio es objetivo, acreditado y proporcional. La Sala ha valorado que la esposa sufragaba de su bolsillo un alquiler de 1.200 euros mensuales, y que el 50% de esa renta, es decir, 600 euros, ser&iacute;a una compensaci&oacute;n razonable. Sin embargo, la ejecutante reclamaba 1.000 euros mensuales, que la Audiencia ha considerado igualmente proporcionados a la vista de las circunstancias del caso.

La elecci&oacute;n del 50% de la renta de mercado como criterio de cuantificaci&oacute;n no es arbitraria. Se basa en la idea de que el uso exclusivo de la vivienda por parte del esposo le reporta un beneficio econ&oacute;mico equivalente al ahorro del alquiler que deber&iacute;a pagar si no dispusiera de ella. Ese beneficio no es del 100% del valor de alquiler, porque el esposo est&aacute; contribuyendo al mantenimiento de la vivienda y soporta los gastos asociados a su uso. La mitad de la renta de mercado es un criterio que, aunque no sea exacto, es objetivo y f&aacute;cilmente acreditable mediante informes de agencias inmobiliarias o testimonios de expertos. La Audiencia ha aceptado este criterio como proporcionado y ha rechazado la oposici&oacute;n del esposo, que no ofreci&oacute; un criterio alternativo.

La Sala ha subrayado que la ausencia de criterio alternativo por parte del ejecutado opera en su contra. Quien alega que el criterio del contrario es arbitrario debe ofrecer uno propio. En este caso, el esposo se limit&oacute; a impugnar el criterio de la esposa sin proponer una alternativa razonable, lo que ha llevado a la Audiencia a aceptar el criterio de la ejecutante. Esta doctrina, que es com&uacute;n en la jurisprudencia civil, refuerza la posici&oacute;n de quien ejecuta un t&iacute;tulo y obliga al ejecutado a ser proactivo en la defensa de sus intereses.

IV. La reclamaci&oacute;n previa y la mora: la relevancia de los correos electr&oacute;nicos

La Audiencia tambi&eacute;n ha valorado la acreditaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n previa por parte de la esposa, que hab&iacute;a remitido correos electr&oacute;nicos al esposo solicitando el pago de la compensaci&oacute;n. Estos correos, que la Sala ha considerado relevantes, justifican la mora y la procedencia de la ejecuci&oacute;n. La reclamaci&oacute;n previa no es un requisito de procedibilidad en la ejecuci&oacute;n de t&iacute;tulos judiciales, pero s&iacute; es relevante para acreditar que el deudor conoc&iacute;a la obligaci&oacute;n y que, pese a ello, no la cumpli&oacute;. La existencia de estos correos electr&oacute;nicos ha sido utilizada por la Audiencia para justificar el inicio de la ejecuci&oacute;n y para confirmar que la compensaci&oacute;n era debida.

La cuesti&oacute;n de la reclamaci&oacute;n previa es especialmente relevante cuando la obligaci&oacute;n es condicionada. En el caso enjuiciado, la obligaci&oacute;n de pago nac&iacute;a cuando la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales se demorara m&aacute;s de dos meses. La esposa, al remitir los correos electr&oacute;nicos, estaba poniendo al esposo en conocimiento de que consideraba cumplida la condici&oacute;n y que, por tanto, la compensaci&oacute;n era exigible. La ausencia de respuesta por parte del esposo ha sido interpretada por la Audiencia como un reconocimiento impl&iacute;cito de la procedencia de la compensaci&oacute;n, o al menos como una falta de oposici&oacute;n fundada. La reclamaci&oacute;n previa, en este sentido, ha servido para despejar cualquier duda sobre la exigibilidad de la deuda.

V. El incidente de oposici&oacute;n como garant&iacute;a de contradicci&oacute;n

El esposo, al oponerse a la ejecuci&oacute;n, pudo haber planteado un criterio alternativo de cuantificaci&oacute;n y haber practicado prueba para acreditarlo. El incidente de oposici&oacute;n, regulado en los art&iacute;culos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite al ejecutado alegar las causas de oposici&oacute;n previstas en la ley, entre las que se incluye la existencia de error en la liquidaci&oacute;n o la falta de proporcionalidad de la cantidad reclamada. En este caso, el esposo se limit&oacute; a alegar que la v&iacute;a ejecutiva no era el cauce adecuado, sin ofrecer una alternativa de cuantificaci&oacute;n ni practicar prueba. Esta actitud pasiva ha sido determinante para que la Audiencia confirmara el auto de instancia.

La Audiencia ha recordado que el incidente de oposici&oacute;n proporciona al ejecutado plenas garant&iacute;as para proponer criterio alternativo y practicar prueba. Si el ejecutado no hace uso de estas garant&iacute;as, el tribunal puede aceptar el criterio del ejecutante. Esta doctrina, que es una aplicaci&oacute;n del principio de contradicci&oacute;n, refuerza la posici&oacute;n de quien ejecuta un t&iacute;tulo y obliga al ejecutado a ser diligente en la defensa de sus intereses. El ejecutado que no ofrece un criterio alternativo no puede luego quejarse de que el tribunal haya aceptado el criterio del ejecutante.

VI. Reflexiones finales en torno a la ejecuci&oacute;n como v&iacute;a correcta para la compensaci&oacute;n por uso de vivienda familiar

El auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Secci&oacute;n D&eacute;cima, de 3 de noviembre de 2025, constituye un precedente de gran inter&eacute;s pr&aacute;ctico en los procesos de ruptura matrimonial donde la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales se prolonga en el tiempo. La resoluci&oacute;n clarifica que no es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo para cuantificar la compensaci&oacute;n por el uso exclusivo de la vivienda familiar, y que basta con el incidente de oposici&oacute;n en la ejecuci&oacute;n para que el ejecutado pueda proponer un criterio alternativo y practicar prueba. La v&iacute;a ejecutiva, en este sentido, es el camino correcto para cuantificar la compensaci&oacute;n, siempre que el t&iacute;tulo ejecutivo contenga los elementos esenciales que permitan su liquidaci&oacute;n.

El auto tambi&eacute;n establece que el vocablo &quot;pago&quot; en el acuerdo determina inequ&iacute;vocamente el car&aacute;cter econ&oacute;mico de la compensaci&oacute;n, y que la cuantificaci&oacute;n en el 50% de la renta de mercado de una vivienda de similares caracter&iacute;sticas es un criterio objetivo, acreditado y proporcional. La ausencia de criterio alternativo por parte del ejecutado opera en su contra, y el juez de ejecuci&oacute;n, con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, debe interpretar el fallo a favor de su realizaci&oacute;n completa, infiriendo todas sus consecuencias naturales. La ejecuci&oacute;n sigue adelante, y el esposo deber&aacute; abonar 1.000 euros mensuales desde el 15 de marzo de 2024 hasta la adjudicaci&oacute;n de la vivienda en la liquidaci&oacute;n de gananciales.

Los acuerdos de divorcio, como ha recordado la Audiencia, deben redactarse con precisi&oacute;n, pero si la cl&aacute;usula de compensaci&oacute;n contiene los elementos esenciales &mdash;car&aacute;cter econ&oacute;mico, referencia a la vivienda y duraci&oacute;n&mdash; es ejecutable aunque no fije una cifra exacta. La referencia al mercado de alquiler como par&aacute;metro objetivo es el criterio m&aacute;s s&oacute;lido y f&aacute;cilmente acreditable. Los c&oacute;nyuges que se encuentren en una situaci&oacute;n similar a la de F&aacute;tima deben saber que la v&iacute;a ejecutiva es el cauce procesalmente v&aacute;lido para reclamar la compensaci&oacute;n pactada, y que el incidente de oposici&oacute;n ofrece al ejecutado garant&iacute;as suficientes para defender su posici&oacute;n. La ejecuci&oacute;n, en este sentido, no es un obst&aacute;culo, sino una herramienta al servicio de la efectividad de los acuerdos y de la tutela judicial efectiva.
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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:10:00 +0200</pubDate>
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   <title>El delito de odio en la era de las redes sociales: propaganda y cargos públicos</title>
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   <description><![CDATA[II. Bien jur&iacute;dico protegido y naturaleza del delito

El art. 510 CP, en la redacci&oacute;n resultante de la reforma operada por la Ley Org&aacute;nica 1/2015 &mdash;y posteriormente ajustada por la Ley Org&aacute;nica 6/2022, complementaria de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminaci&oacute;n&mdash;, tutela de forma inmediata la dignidad de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables y, de forma mediata, la convivencia democr&aacute;tica y el pluralismo social, en sinton&iacute;a con la Decisi&oacute;n Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Uni&oacute;n Europea.

Se trata, seg&uacute;n reiterada doctrina de la Fiscal&iacute;a General del Estado (Circular 7/2019), de un delito de peligro abstracto en su modalidad del apartado primero: no exige la producci&oacute;n de un resultado lesivo concreto, sino la creaci&oacute;n de un riesgo real &mdash;aunque sea potencial&mdash; de que se produzcan actos discriminatorios, de odio u hostilidad. Distinto es el supuesto del art. 510.2 a) CP, de naturaleza m&aacute;s pr&oacute;xima al delito de resultado, en la medida en que exige una efectiva lesi&oacute;n de la dignidad mediante humillaci&oacute;n, menosprecio o descr&eacute;dito.

III. El precepto: estructura del art. 510 CP

El precepto distingue con precisi&oacute;n varios niveles de gravedad:

1. Tipo b&aacute;sico agravado (art. 510.1 CP) &mdash; pena de prisi&oacute;n de uno a cuatro a&ntilde;os y multa de seis a doce meses, para quien:


	a) fomente, promueva o incite p&uacute;blica, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminaci&oacute;n o violencia contra un grupo o persona por raz&oacute;n de su pertenencia a &eacute;l, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a ideolog&iacute;a, religi&oacute;n, creencias, situaci&oacute;n familiar, etnia, raza, naci&oacute;n, origen nacional, sexo, orientaci&oacute;n o identidad sexual, g&eacute;nero, aporofobia, enfermedad o discapacidad;
	b) produzca, elabore, distribuya o facilite material id&oacute;neo para ese mismo fomento u incitaci&oacute;n;
	c) niegue, trivialice gravemente o enaltezca p&uacute;blicamente delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, cuando ello favorezca un clima de odio.


2. Tipo atenuado (art. 510.2 CP) &mdash; pena de seis meses a dos a&ntilde;os, para quien lesione la dignidad mediante humillaci&oacute;n, menosprecio o descr&eacute;dito de esos mismos colectivos, o enaltezca o justifique p&uacute;blicamente delitos cometidos contra ellos. Este &uacute;ltimo supuesto se agrava hasta la pena del apartado 1 (uno a cuatro a&ntilde;os) cuando la conducta promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminaci&oacute;n.

3. Agravaci&oacute;n por difusi&oacute;n medi&aacute;tica (art. 510.3 CP) &mdash; las penas anteriores se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometan a trav&eacute;s de un medio de comunicaci&oacute;n social, internet o tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, de modo que resulten accesibles a un elevado n&uacute;mero de personas. Este es precisamente el escenario t&iacute;pico de la propaganda de odio en redes sociales.

4. Agravaci&oacute;n por riesgo a la paz p&uacute;blica (art. 510.4 CP) &mdash; la pena se impone en su mitad superior, pudiendo elevarse a la superior en grado, cuando los hechos resulten id&oacute;neos para alterar la paz p&uacute;blica o generar un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo afectado.

5. Inhabilitaci&oacute;n especial adicional para profesi&oacute;n u oficio educativo, docente, deportivo o de tiempo libre.

6. Medidas accesorias de destrucci&oacute;n, borrado o retirada de contenidos, incluido el bloqueo de portales o servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n que difundan preponderantemente estos contenidos.

IV. El elemento subjetivo y el l&iacute;mite con la libertad de expresi&oacute;n

El tipo exige un dolo espec&iacute;fico orientado al fomento del odio o la discriminaci&oacute;n, no bastando el mero disgusto, la cr&iacute;tica &aacute;spera o la opini&oacute;n hostil hacia ideas, pr&aacute;cticas o comportamientos de un colectivo. La Circular 7/2019 FGE y la jurisprudencia constitucional &mdash;desde la STC 235/2007&mdash; insisten en que &quot;no todo lo odioso es delito de odio&quot;: la cr&iacute;tica, incluso vehemente, a comportamientos, pr&aacute;cticas religiosas o posiciones pol&iacute;ticas queda amparada por la libertad de expresi&oacute;n e ideol&oacute;gica (arts. 20 y 16 CE) mientras no derive en incitaci&oacute;n real, siquiera potencial, a la violencia, hostilidad o discriminaci&oacute;n contra las personas por raz&oacute;n de su pertenencia al grupo. Esta frontera &mdash;entre discurso cr&iacute;tico leg&iacute;timo y discurso de odio penalmente relevante&mdash; es, precisamente, el terreno donde se dirimen la mayor&iacute;a de los episodios protagonizados por cargos p&uacute;blicos en redes sociales.

V. La agravante gen&eacute;rica del art. 22.4 CP: distinci&oacute;n y concurso

Conviene no confundir el tipo penal aut&oacute;nomo del art. 510 CP con la circunstancia agravante gen&eacute;rica del art. 22.4 CP, aplicable a cualquier delito com&uacute;n (lesiones, injurias, da&ntilde;os, amenazas&hellip;) cuando se cometa por motivos racistas, antisemitas o de otra clase referente a la ideolog&iacute;a, religi&oacute;n, creencias, situaci&oacute;n familiar, etnia, sexo, orientaci&oacute;n sexual, enfermedad o discapacidad de la v&iacute;ctima. Mientras el art. 510 CP castiga el propio discurso de odio como conducta t&iacute;pica aut&oacute;noma &mdash;normalmente sin v&iacute;ctima individualizada m&aacute;s all&aacute; del colectivo&mdash;, el art. 22.4 CP opera como cualificaci&oacute;n de un delito distinto cometido contra una persona concreta. La correcta calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de la conducta &mdash;&iquest;discurso de odio aut&oacute;nomo, o delito com&uacute;n agravado por m&oacute;vil discriminatorio?&mdash; constituye uno de los ejercicios de subsunci&oacute;n m&aacute;s delicados en esta materia, y es objeto de debate doctrinal reciente, entre otras, en la cr&iacute;tica a la STS 25/2026, de 21 de enero (ponente Magro Servet), sobre delito de odio por motivos ideol&oacute;gicos.

VI. La posici&oacute;n agravada del cargo p&uacute;blico

Aunque el art. 510 CP no contempla una agravante espec&iacute;fica por la condici&oacute;n de autoridad o cargo p&uacute;blico del sujeto activo &mdash;a diferencia de otros tipos penales que s&iacute; la prev&eacute;n expresamente&mdash;, esta circunstancia opera en la pr&aacute;ctica en un doble plano:


	Objetivo, a trav&eacute;s del art. 510.3 CP: un cargo p&uacute;blico con proyecci&oacute;n medi&aacute;tica y miles de seguidores en redes sociales satisface con especial facilidad el requisito de accesibilidad &ldquo;a un elevado n&uacute;mero de personas&rdquo; que activa la mitad superior de la pena.
	Subjetivo y de imputaci&oacute;n del dolo: la doctrina de la Fiscal&iacute;a y la pr&aacute;ctica denunciante sostienen que la notoriedad y responsabilidad institucional del autor refuerzan la presunci&oacute;n de que este es consciente del riesgo de fomentar sentimientos de rechazo o animadversi&oacute;n al emitir el mensaje &mdash;elemento central del juicio de tipicidad&mdash;, adem&aacute;s de poder concurrir, en su caso, figuras concursales con la prevaricaci&oacute;n o el trato discriminatorio en el ejercicio de funciones p&uacute;blicas (denegaci&oacute;n de servicios, empadronamiento, etc.).


VII. Caso tipo: el patr&oacute;n general en alcald&iacute;as espa&ntilde;olas

Resulta &uacute;til construir un caso tipo, deliberadamente anonimizado y compuesto a partir de patrones f&aacute;cticos que se repiten con cierta frecuencia en distintos municipios espa&ntilde;oles, con independencia del signo pol&iacute;tico del consistorio. Este ejercicio permite aislar los elementos jur&iacute;dicamente relevantes del tipo sin la carga identificativa de un procedimiento concreto.

Los hechos tipo

El alcalde o alcaldesa de un municipio de tama&ntilde;o medio, tras un suceso de relevancia penal &mdash;un altercado, un delito violento o una serie de incidentes de convivencia&mdash; atribuido a una persona identificada por su origen extranjero, realiza una o varias de las siguientes conductas:


	Publica en sus redes sociales oficiales o personales un mensaje que vincula el hecho concreto con el colectivo nacional o &eacute;tnico de origen del presunto autor, generalizando la atribuci&oacute;n de peligrosidad (&quot;esto es lo que trae la inmigraci&oacute;n descontrolada&quot;, &quot;aqu&iacute; no pasaba esto antes&quot;).
	Instruye o tolera, en el ejercicio de sus funciones administrativas, pr&aacute;cticas dilatorias o de denegaci&oacute;n de tr&aacute;mites reglados &mdash;t&iacute;picamente el empadronamiento&mdash; a personas de un origen o confesi&oacute;n religiosa determinados, sin base legal habilitante.
	Reitera el mensaje o lo sostiene p&uacute;blicamente tras recibir requerimientos, advertencias o denuncias previas de asociaciones de defensa de derechos.


Calificaci&oacute;n jur&iacute;dica del caso tipo


	La conducta 1), aislada y sin reiteraci&oacute;n, exige un juicio de contexto y de dolo de fomento: si se limita a una cr&iacute;tica &mdash;aunque dura&mdash; sobre pol&iacute;tica migratoria o sobre el hecho concreto, sin generalizaci&oacute;n hostil hacia el colectivo, es at&iacute;pica; si generaliza la peligrosidad del colectivo como tal, puede integrar el art. 510.1 a) CP, agravado por el art. 510.3 CP en atenci&oacute;n a la difusi&oacute;n en redes.
	La conducta 2) se sit&uacute;a en un plano distinto: no es discurso pol&iacute;tico amparado por el art. 20 CE, sino ejercicio de una funci&oacute;n administrativa reglada sujeta al deber de objetividad del art. 9.3 CE. Su relevancia penal deriva, en su caso, de la prevaricaci&oacute;n administrativa (art. 404 CP) en concurso con el propio art. 510 CP si la denegaci&oacute;n responde a un m&oacute;vil discriminatorio acreditado, y con el art. 511 CP (denegaci&oacute;n de prestaciones por discriminaci&oacute;n), espec&iacute;ficamente pensado para estos supuestos.
	La conducta 3) &mdash;la reiteraci&oacute;n pese a advertencia&mdash; opera como indicio reforzado de mala fe, y puede adem&aacute;s excluir la aplicaci&oacute;n de eventuales atenuantes fundadas en la espontaneidad de la reacci&oacute;n emocional, en la medida en que el mantenimiento deliberado del mensaje revela una voluntad persistente, no meramente reactiva.


La utilidad del caso tipo reside en que permite comprobar que la soluci&oacute;n jur&iacute;dica depende exclusivamente de estos factores &mdash;contenido del mensaje, naturaleza pol&iacute;tica o administrativa de la conducta, y persistencia tras advertencia&mdash; y no de qui&eacute;n ocupe el cargo ni de la etiqueta pol&iacute;tica bajo la que lo ejerza.

VIII. El ser humano detr&aacute;s del cargo: la defensa de la libertad de expresi&oacute;n y de la indignaci&oacute;n leg&iacute;tima

Todo lo anterior no puede convertirse en un automatismo que presuma la mala fe por el simple hecho de ostentar un cargo p&uacute;blico. La neutralidad exige exponer, con el mismo rigor t&eacute;cnico, los argumentos que la defensa de cualquier persona en esta posici&oacute;n puede leg&iacute;timamente esgrimir.

a) El cargo no despoja de la condici&oacute;n de persona ni de titular de derechos fundamentales. El art. 20 CE y el art. 10 CEDH no contienen una cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n para quien ejerce funci&oacute;n p&uacute;blica. Un alcalde o una diputada no dejan de ser, ante todo, personas con derecho a la libertad ideol&oacute;gica, a la libertad de expresi&oacute;n y a reaccionar &mdash;tambi&eacute;n emocionalmente&mdash; ante hechos que les afectan como ciudadanos y como responsables pol&iacute;ticos de la seguridad de su municipio. Exigirles un est&aacute;ndar de frialdad ret&oacute;rica superior al del resto de la ciudadan&iacute;a, por el simple hecho de ostentar un cargo, corre el riesgo de construir una suerte de responsabilidad objetiva o de &quot;sospecha permanente&quot; incompatible con el principio de culpabilidad y con la presunci&oacute;n de inocencia que rige, sin excepci&oacute;n, tambi&eacute;n para los cargos p&uacute;blicos.

b) El derecho a la indignaci&oacute;n. El ordenamiento no castiga el sentimiento, sino la conducta objetivamente orientada al fomento del odio. Ante un hecho grave, la indignaci&oacute;n &mdash;incluso expresada con dureza, con lenguaje coloquial o con reproche hacia quienes se perciba como responsables directos o indirectos&mdash; es una reacci&oacute;n humanamente comprensible y, en s&iacute; misma, no delictiva. El derecho penal de un Estado democr&aacute;tico no puede convertirse en un instrumento de censura de la primera reacci&oacute;n visceral ante el dolor o la alarma social; debe reservarse, por el principio de intervenci&oacute;n m&iacute;nima, para la conducta que trasciende la reacci&oacute;n emocional y se transforma en un llamamiento efectivo, aunque sea indirecto, a la hostilidad hacia un colectivo entero. La propia OSCE/OIDDH ha advertido sobre el riesgo de que el art. 510.2 CP se aplique de forma expansiva a vejaciones o expresiones ofensivas puntuales que no alcanzan la entidad de un verdadero discurso de odio, lo que deber&iacute;a obligar a una interpretaci&oacute;n restrictiva y garantista del tipo, tambi&eacute;n cuando el autor es un cargo p&uacute;blico.

c) La objetividad exigible al cargo no equivale a neutralidad emocional ni a mutismo pol&iacute;tico. Existe una diferencia relevante entre la objetividad que se exige a un cargo p&uacute;blico en el ejercicio de sus funciones administrativas regladas &mdash;donde s&iacute; rige un est&aacute;ndar reforzado de imparcialidad e interdicci&oacute;n de la arbitrariedad, art. 9.3 CE&mdash; y la opini&oacute;n pol&iacute;tica que expresa en su condici&oacute;n de representante electo y, en &uacute;ltima instancia, de ciudadano. Reducir toda intervenci&oacute;n p&uacute;blica de un alcalde o una diputada al est&aacute;ndar de neutralidad administrativa equivaldr&iacute;a a vaciar de contenido su legitimidad democr&aacute;tica para tomar posici&oacute;n, incluso de forma beligerante, en el debate p&uacute;blico sobre seguridad, inmigraci&oacute;n o pol&iacute;tica migratoria.

d) El efecto desaliento (*chilling effect*). Una interpretaci&oacute;n excesivamente amplia del art. 510 CP, aplicada de forma selectiva o asim&eacute;trica seg&uacute;n el signo ideol&oacute;gico del emisor, puede generar un desaliento generalizado sobre el debate p&uacute;blico en materias leg&iacute;timamente controvertidas, empobreciendo el pluralismo que el propio art. 510 CP pretende, en &uacute;ltima instancia, proteger.

IX. L&iacute;mites de la propaganda: qu&eacute; separa la incitaci&oacute;n del mero discurso molesto

No toda comunicaci&oacute;n hostil hacia un colectivo constituye &quot;propaganda&quot; en sentido penal. La Circular 7/2019 FGE fija tres exigencias acumulativas:


	Riesgo real, aunque sea potencial. No basta la mera exposici&oacute;n del discurso del odio &mdash;divulgarlo, describirlo, analizarlo o incluso reproducirlo con fines informativos o acad&eacute;micos&mdash;; se exige que la conducta tenga aptitud para animar a un tercero indeterminado a actuar con hostilidad o discriminaci&oacute;n.
	Incitaci&oacute;n indirecta suficiente, pero no la mera cr&iacute;tica. La reforma de 2015 elimin&oacute; la exigencia de que se incite a un acto delictivo concreto; basta la incitaci&oacute;n indirecta al odio como sentimiento. Pero esto no diluye el requisito de incitaci&oacute;n: la cr&iacute;tica, por dura que sea, a pr&aacute;cticas, creencias o comportamientos concretos queda extramuros del tipo mientras no franquee el paso de &quot;critico X&quot; a &quot;hay que odiar/discriminar/actuar contra los que son X&quot;.
	Contexto como elemento de tipicidad. Un mensaje id&eacute;ntico puede ser at&iacute;pico en abstracto y t&iacute;pico en el contexto de una conmoci&oacute;n social aguda, como la que sigue a un suceso violento de fuerte repercusi&oacute;n medi&aacute;tica.


El criterio de deslinde, en suma, no es la intensidad emocional del mensaje sino su funci&oacute;n: propaganda es la comunicaci&oacute;n orientada a extender el sentimiento de odio o el riesgo de discriminaci&oacute;n hacia terceros; no lo es la que se agota en la expresi&oacute;n &mdash;por hostil que sea&mdash; de una posici&oacute;n ideol&oacute;gica propia sin vocaci&oacute;n de arrastre.

X. El cargo p&uacute;blico: &iquest;mayor libertad o mayor deber de contenci&oacute;n?

Conviven dos l&iacute;neas jurisprudenciales del TEDH que operan en direcciones opuestas:

a) La doctrina del margen reforzado del debate pol&iacute;tico. Desde Lingens c. Austria y Castells c. Espa&ntilde;a, el discurso pol&iacute;tico goza de la protecci&oacute;n m&aacute;s intensa del art. 10 CEDH, y los representantes pol&iacute;ticos est&aacute;n expuestos a un control y una cr&iacute;tica m&aacute;s severos por raz&oacute;n de su cargo (Lopes Gomes da Silva c. Portugal). En Otegui Mondrag&oacute;n c. Espa&ntilde;a (2011), el Tribunal reiter&oacute; que las manifestaciones pol&iacute;ticas deben poder expresarse aunque molesten, choquen o inquieten. Esta doctrina protege, en principio, la libertad del cargo p&uacute;blico para intervenir con dureza en el debate sobre inmigraci&oacute;n, seguridad o pol&iacute;ticas identitarias.

b) La doctrina del deber especial de contenci&oacute;n de quien ostenta influencia. F&eacute;ret c. B&eacute;lgica (2009) traza el l&iacute;mite exacto: el Tribunal confirm&oacute; la condena de un diputado por difundir panfletos xen&oacute;fobos durante una campa&ntilde;a electoral, razonando que, precisamente por su condici&oacute;n de figura p&uacute;blica con capacidad de influencia, su discurso incrementaba el riesgo real de incitaci&oacute;n al odio, y que los pol&iacute;ticos tienen un deber particular de vigilancia en la defensa de la democracia, sobre todo en campa&ntilde;a electoral. El TEDH no le reconoci&oacute;, pues, una &quot;inmunidad reforzada&quot; por su condici&oacute;n pol&iacute;tica; al contrario, invirti&oacute; el razonamiento: a mayor proyecci&oacute;n, mayor responsabilidad, no mayor margen de maniobra.

La clave para resolver la aparente contradicci&oacute;n est&aacute; en el objeto del discurso, no en el sujeto que lo emite. Si el discurso consiste en criticar pol&iacute;ticas, instituciones o a otros representantes, se aplica (a) y la protecci&oacute;n es m&aacute;xima. Si el discurso consiste en atribuir rasgos negativos o peligrosidad a un colectivo por raz&oacute;n de su pertenencia &eacute;tnica, nacional o religiosa, se aplica (b): la misma notoriedad que en el primer supuesto blinda el discurso, en el segundo agrava la responsabilidad, tanto en el juicio de tipicidad como en la pena (art. 510.3 CP). No existe, por tanto, un &quot;estatuto de mayor resistencia&quot; que el cargo p&uacute;blico pueda invocar para justificar el discurso de odio por el hecho de operar en el terreno de la pol&iacute;tica migratoria: la funci&oacute;n p&uacute;blica no dilata el tipo, lo activa con mayor facilidad.

XI. Buena fe y mala fe: el elemento subjetivo como filtro decisivo

El art. 510 CP no contiene una referencia expresa al dolo, pero la doctrina y la Circular 7/2019 coinciden en exigir un dolo de fomento &mdash;directo o eventual&mdash; que excluya la responsabilidad objetiva por el mero contenido inc&oacute;modo del mensaje. La buena o mala fe es el mecanismo procesal a trav&eacute;s del cual se acredita (o se descarta) ese dolo, normalmente por v&iacute;a de indicios:

Indicios de mala fe (orientados al fomento)


	Terminolog&iacute;a deshumanizante o generalizadora, o vinculaci&oacute;n sistem&aacute;tica de un origen nacional o &eacute;tnico con la criminalidad.
	Reiteraci&oacute;n del mensaje pese a advertencias o denuncias previas.
	Elecci&oacute;n deliberada de un momento de m&aacute;xima tensi&oacute;n social para maximizar el efecto de propagaci&oacute;n del odio.
	Ausencia de matizaci&oacute;n, contraste o remisi&oacute;n al proceso judicial en curso, sustituida por un juicio colectivo anticipado sobre el grupo de pertenencia del sospechoso.


Indicios de buena fe (excluyentes del dolo de fomento)


	Finalidad informativa, de denuncia social o de cr&iacute;tica a pol&iacute;ticas p&uacute;blicas concretas, sin extensi&oacute;n de la responsabilidad a todo el colectivo.
	Contexto de debate ideol&oacute;gico o religioso general, sin llamada a la acci&oacute;n hostil.
	Uso de cauces institucionales u ordinarios de cr&iacute;tica frente a la propaganda directa en redes con &aacute;nimo de viralizaci&oacute;n.


La frontera, en definitiva, no se traza en el nivel de indignaci&oacute;n o incorrecci&oacute;n pol&iacute;tica del mensaje, sino en si el emisor &mdash;con conocimiento del riesgo que su posici&oacute;n y su altavoz generan&mdash; dirige su discurso a extender la hostilidad hacia el colectivo como tal, o se limita, por hiriente que resulte, a sostener una posici&oacute;n cr&iacute;tica sobre hechos, pol&iacute;ticas o creencias sin ese efecto de arrastre.

XII. El derecho olvidado: la v&iacute;ctima concreta del delito subyacente

Existe un riesgo real en todo este debate dogm&aacute;tico: que la discusi&oacute;n sobre los l&iacute;mites del discurso del cargo p&uacute;blico termine desplazando por completo del foco jur&iacute;dico a quien, en el origen de la cadena, es la verdadera v&iacute;ctima &mdash;la del crimen que provoca la reacci&oacute;n indignada, no la del discurso posterior sobre ese crimen.

a) El Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito no desaparece porque un tercero reaccione mal. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito, reconoce a toda v&iacute;ctima &mdash;y, en los delitos con resultado de muerte, a sus allegados en los t&eacute;rminos del art. 2&mdash; un cat&aacute;logo de derechos aut&oacute;nomos: derecho a la informaci&oacute;n (arts. 5 y 7), a la participaci&oacute;n activa en el proceso, a la protecci&oacute;n frente a la victimizaci&oacute;n secundaria (art. 3.1) y al respeto y reconocimiento de su dignidad (art. 3.2). Estos derechos son independientes de lo que terceros &mdash;incluidos cargos p&uacute;blicos&mdash; digan o dejen de decir en redes sociales sobre el suceso. El debate sobre el art. 510 CP se libra en un plano distinto: el de la responsabilidad de quien generaliza sobre un colectivo a ra&iacute;z del hecho, no el del proceso penal que corresponde al autor material del crimen y en el que la v&iacute;ctima o su familia son parte leg&iacute;tima con plenos derechos procesales.

b) El derecho al duelo p&uacute;blico y a la cr&iacute;tica del hecho concreto no es discurso de odio. Debe hacerse una distinci&oacute;n capital: exigir justicia, reclamar dureza penal contra el autor concreto de un crimen, expresar dolor, rabia o exigencia de responsabilidad pol&iacute;tica por fallos en la seguridad o en la gesti&oacute;n migratoria, no es en ning&uacute;n caso conducta subsumible en el art. 510 CP, con independencia de quien lo exprese &mdash;autoridad, familiar de la v&iacute;ctima o ciudadano an&oacute;nimo&mdash;. El tipo no protege al agresor ni impide la cr&iacute;tica, por dura que sea, al hecho delictivo concreto o a la pol&iacute;tica p&uacute;blica que se considere causante de &eacute;l. Lo que el art. 510 CP proh&iacute;be es un salto l&oacute;gico distinto: el que va del autor concreto, identificado e individual, al colectivo entero del que procede, atribuyendo la peligrosidad de uno a todos. Ese salto &mdash;y no la reivindicaci&oacute;n de justicia para la v&iacute;ctima&mdash; es lo &uacute;nico que puede activar el tipo penal, y es importante que el debate p&uacute;blico no confunda ambos planos, porque hacerlo alimenta la percepci&oacute;n, extendida en el debate ciudadano, de que &quot;se protege m&aacute;s al colectivo del agresor que a la v&iacute;ctima&quot;, cuando en realidad el ordenamiento no protege en absoluto al agresor: sigue respondiendo con todo su rigor &mdash;agravantes incluidos&mdash; frente a &eacute;l.

c) El riesgo de instrumentalizaci&oacute;n en ambos sentidos. La perspectiva de la v&iacute;ctima exige adem&aacute;s advertir sobre dos riesgos sim&eacute;tricos e igualmente indeseables: de un lado, la instrumentalizaci&oacute;n pol&iacute;tica del dolor de la v&iacute;ctima o su familia para generalizar el reproche hacia un colectivo entero, que es precisamente la conducta que el art. 510 CP trata de prevenir; de otro, la instrumentalizaci&oacute;n del propio proceso penal por delito de odio para desplazar el foco medi&aacute;tico y judicial del crimen original y de su v&iacute;ctima concreta hacia el debate &mdash;m&aacute;s visible, m&aacute;s polarizado y m&aacute;s rentable en t&eacute;rminos de confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica&mdash; sobre las palabras de un tercero. Ninguno de los dos desplazamientos sirve al inter&eacute;s leg&iacute;timo de la v&iacute;ctima, que es, ante todo, el esclarecimiento de los hechos, la reparaci&oacute;n y una respuesta penal proporcionada al autor real del delito que sufri&oacute;.

d) Balance normativo. El sistema no es, en realidad, asim&eacute;trico si se aplica correctamente: protege a la v&iacute;ctima concreta a trav&eacute;s de todo el aparato del proceso penal ordinario y del Estatuto de la V&iacute;ctima &mdash;sin necesidad del art. 510 CP, que no est&aacute; dise&ntilde;ado para eso&mdash;; y protege al colectivo abstracto frente a la generalizaci&oacute;n hostil a trav&eacute;s del art. 510 CP, sin que esta segunda protecci&oacute;n reste ni un &aacute;pice a la primera. La tensi&oacute;n que percibe la opini&oacute;n p&uacute;blica entre &quot;se persigue a quien defiende a la v&iacute;ctima&quot; y &quot;no se persigue al agresor&quot; descansa, casi siempre, en la confusi&oacute;n antes descrita entre cr&iacute;tica leg&iacute;tima al hecho y generalizaci&oacute;n hacia terceros; disuelta esa confusi&oacute;n, ambas protecciones &mdash;la de la v&iacute;ctima y la del colectivo&mdash; resultan plenamente compatibles y, de hecho, complementarias dentro de un mismo sistema de garant&iacute;as.

XIII. La presi&oacute;n social como factor de p&eacute;rdida de control

La posici&oacute;n de un alcalde o una alcaldesa ante un suceso grave en su municipio no es la de un ciudadano que opina desde la distancia, sino la de quien recibe, en tiempo real, la exigencia de respuesta inmediata de la ciudadan&iacute;a alarmada, la presi&oacute;n medi&aacute;tica que reclama declaraciones antes de disponer de informaci&oacute;n contrastada, el ataque pol&iacute;tico de la oposici&oacute;n y la exposici&oacute;n directa &mdash;muchas veces insultante&mdash; en sus propias redes sociales. Es leg&iacute;timo preguntarse si esta presi&oacute;n tiene alg&uacute;n encaje jur&iacute;dico m&aacute;s all&aacute; de la explicaci&oacute;n sociol&oacute;gica.

a) El encaje dogm&aacute;tico: la atenuante de estado pasional (art. 21.3 CP). El ordenamiento s&iacute; dispone de una v&iacute;a para dar relevancia jur&iacute;dica &mdash;no exculpatoria, pero s&iacute; modificativa de la responsabilidad&mdash; a una reacci&oacute;n provocada por un est&iacute;mulo externo de entidad suficiente: la atenuante de obrar por causas o est&iacute;mulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecaci&oacute;n u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3 CP). La jurisprudencia exige tres requisitos acumulativos: (i) un est&iacute;mulo externo notorio, de suficiente intensidad, verificable y no meramente autoinducido; (ii) relaci&oacute;n de causalidad e inmediatez temporal entre ese est&iacute;mulo y la reacci&oacute;n, de modo que la respuesta se produzca en caliente y no tras un per&iacute;odo de reflexi&oacute;n; y (iii) proporcionalidad razonable entre el est&iacute;mulo y la reacci&oacute;n, sin que quepa apreciarla cuando la conducta responde, en realidad, a una convicci&oacute;n ideol&oacute;gica preexistente que el suceso solo sirve para activar u &quot;oportunizar&quot;. Un mensaje publicado en las horas inmediatamente posteriores a un crimen especialmente conmocionante, en un contexto de acoso medi&aacute;tico, podr&iacute;a en abstracto integrar este supuesto; un mensaje reiterado y coherente con posiciones ya defendidas con anterioridad, dif&iacute;cilmente lo har&aacute;, porque falta precisamente la nota de reacci&oacute;n s&uacute;bita que la atenuante exige.

b) El l&iacute;mite estructural: explicar no es justificar. Es fundamental no confundir dos planos. La eventual apreciaci&oacute;n de esta atenuante &mdash;o de la anal&oacute;gica del art. 21.7 CP, si no concurren todos sus requisitos con la intensidad exigida&mdash; opera exclusivamente en sede de individualizaci&oacute;n de la pena, dentro de un tipo ya consumado: presupone que el hecho es t&iacute;pico, antijur&iacute;dico y culpable, y se limita a moderar la respuesta punitiva en atenci&oacute;n al estado emocional del autor en el momento de los hechos. No constituye, en ning&uacute;n caso, una causa de justificaci&oacute;n ni de exculpaci&oacute;n total, y menos a&uacute;n un salvoconducto gen&eacute;rico para el discurso de odio bajo la etiqueta de &quot;estaba desbordado por la presi&oacute;n&quot;. El colectivo destinatario del mensaje sigue siendo, objetivamente, lesionado en su dignidad con independencia del estado emocional de quien lo emiti&oacute;.

c) La paradoja de la asunci&oacute;n voluntaria del cargo. Frente a esta posible atenuaci&oacute;n, existe un argumento de sentido contrario que la propia doctrina de F&eacute;ret c. B&eacute;lgica sugiere impl&iacute;citamente: quien accede voluntariamente a un cargo de responsabilidad p&uacute;blica asume, como parte inherente al oficio, la previsibilidad de la exposici&oacute;n a la presi&oacute;n social, medi&aacute;tica y pol&iacute;tica, especialmente en momentos de crisis. Esta asunci&oacute;n de riesgo no elimina la posibilidad de que la presi&oacute;n concreta, en un episodio determinado, alcance una intensidad extraordinaria e imprevisible que desborde lo razonablemente asumido al aceptar el cargo &mdash;lo que reabrir&iacute;a la puerta a la atenuante&mdash;, pero s&iacute; debilita el argumento de que la presi&oacute;n inherente al ejercicio ordinario de la funci&oacute;n, por s&iacute; sola y de forma gen&eacute;rica, pueda invocarse como circunstancia atenuante permanente.

d) Una lectura no punitiva: la respuesta institucional antes que la penal. M&aacute;s all&aacute; del debate estrictamente atenuatorio, la constataci&oacute;n de este fen&oacute;meno apunta a una conclusi&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica que trasciende el derecho penal: la existencia de protocolos de comunicaci&oacute;n institucional en situaciones de crisis, de gabinetes de asesoramiento jur&iacute;dico y de comunicaci&oacute;n con capacidad de intervenci&oacute;n inmediata, y de una cultura institucional que distinga entre la respuesta pol&iacute;tica leg&iacute;tima &mdash;firme, incluso dura&mdash; ante un suceso grave y la generalizaci&oacute;n hostil hacia un colectivo, constituye probablemente una herramienta m&aacute;s eficaz para prevenir este tipo de episodios que la mera amenaza de sanci&oacute;n penal a posteriori. El derecho penal, por su car&aacute;cter de &uacute;ltima ratio, deber&iacute;a seguir siendo el &uacute;ltimo eslab&oacute;n de esta cadena, no el primero ni el &uacute;nico.

XIV. Consideraciones finales

Los episodios recientes protagonizados por cargos p&uacute;blicos en redes sociales, con independencia de su signo pol&iacute;tico, ilustran un mismo patr&oacute;n estructural: la propaganda de odio activa con particular facilidad la agravaci&oacute;n del art. 510.3 CP por raz&oacute;n del alcance de la difusi&oacute;n, y plantea de forma recurrente la frontera &mdash;siempre casu&iacute;stica&mdash; entre la libertad de expresi&oacute;n pol&iacute;tica, amparada incluso en su vertiente m&aacute;s beligerante, y la incitaci&oacute;n real, directa o indirecta, al odio o la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de pertenencia a un grupo protegido. La experiencia pr&aacute;ctica confirma que los &oacute;rganos de la Fiscal&iacute;a exigen algo m&aacute;s que dureza ret&oacute;rica para apreciar el tipo; y, al mismo tiempo, que la asociaci&oacute;n expl&iacute;cita y reiterada entre origen nacional y delincuencia, especialmente en contextos de conmoci&oacute;n social, es el elemento que con mayor frecuencia franquea esa frontera. Ese &quot;algo m&aacute;s&quot; &mdash;el nexo entre el mensaje y el riesgo de hostilidad hacia el colectivo&mdash; sigue siendo el eje sobre el que pivota, caso por caso, la subsunci&oacute;n en el art. 510 CP.

Pero esa subsunci&oacute;n exige igual cautela en todas las direcciones: ni el cargo p&uacute;blico goza de un escudo especial frente al tipo por su legitimidad democr&aacute;tica, ni puede presumirse su mala fe por el simple hecho de la notoriedad o del signo ideol&oacute;gico de su mensaje, ni la presi&oacute;n social que rodea el ejercicio del cargo puede erigirse en excusa gen&eacute;rica para la generalizaci&oacute;n hostil. El derecho a la indignaci&oacute;n, a la cr&iacute;tica pol&iacute;tica dura y a la libertad ideol&oacute;gica sigue amparando a quien ostenta un cargo tanto como a cualquier ciudadano; lo que el ordenamiento no ampara, gobierne quien gobierne, es la conversi&oacute;n de ese derecho en un instrumento de fomento efectivo del odio hacia un colectivo entero. Y ese an&aacute;lisis, en ning&uacute;n caso, debe hacerse a costa de la v&iacute;ctima concreta del delito que origin&oacute; la reacci&oacute;n: su derecho a la justicia, a la reparaci&oacute;n y a no ser instrumentalizada &mdash;ni por quien generaliza en su nombre, ni por quien usa el proceso penal por odio para desplazar el foco del crimen que sufri&oacute;&mdash; permanece intacto y es, junto con la protecci&oacute;n del colectivo frente a la generalizaci&oacute;n hostil, uno de los dos ejes sobre los que debe resolverse, en &uacute;ltima instancia, la Fiscal&iacute;a y, en su caso, los tribunales.
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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:52:00 +0200</pubDate>
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   <title>Desahucio por vulnerabilidad: ¿Qué protección queda de verdad?</title>
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   <description><![CDATA[&iquest;Puede producirse un desahucio por vulnerabilidad en 2026?

S&iacute;.

Encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica o social no impide autom&aacute;ticamente un desahucio.

Sin embargo, tampoco significa que una familia vulnerable haya quedado completamente desprotegida.

Actualmente hay que diferenciar, al menos, tres mecanismos:


	la antigua suspensi&oacute;n extraordinaria de determinados desahucios, nacida durante la pandemia, que ya no est&aacute; vigente;
	la protecci&oacute;n procesal ordinaria prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil;
	y determinadas pr&oacute;rrogas y protecciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la normativa hipotecaria.


Por tanto, la respuesta a la pregunta &laquo;&iquest;pueden desahuciar a una persona vulnerable?&raquo; depende del tipo de procedimiento, de la vivienda, de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y social de los afectados y, en algunos casos, de qui&eacute;n sea el propietario.

&iquest;Qu&eacute; pas&oacute; con la suspensi&oacute;n extraordinaria de los desahucios?

Durante la pandemia se cre&oacute; una protecci&oacute;n extraordinaria destinada a determinados hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

El mecanismo permit&iacute;a solicitar la suspensi&oacute;n de determinados procedimientos de desahucio o lanzamiento cuando se cumpl&iacute;an los requisitos establecidos legalmente.

La medida fue prorrog&aacute;ndose sucesivamente.

Desahucio por vulnerabilidad: los cambios de 2026

La regulaci&oacute;n ha sufrido varios cambios en pocos meses.

El r&eacute;gimen extraordinario que ven&iacute;a aplic&aacute;ndose hab&iacute;a sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, pretendi&oacute; extender determinadas suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, el 27 de enero de 2026 el Congreso de los Diputados acord&oacute; derogar ese Real Decreto-ley.

Pocos d&iacute;as despu&eacute;s se produjo un segundo intento.

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvi&oacute; a extender hasta finales de 2026 determinados mecanismos extraordinarios de suspensi&oacute;n del desahucio para hogares vulnerables.

Tambi&eacute;n fue derogado: el Congreso acord&oacute; su derogaci&oacute;n el 26 de febrero de 2026, publicada en el BOE el 28 de febrero.

Por tanto, a septiembre de 2026 esa suspensi&oacute;n extraordinaria derivada de las medidas adoptadas durante la pandemia no est&aacute; vigente.

Esta sucesi&oacute;n de normas explica buena parte de la confusi&oacute;n actual. Durante algunos per&iacute;odos de 2026 se publicaron normas que anunciaban nuevas extensiones de la protecci&oacute;n, pero posteriormente fueron derogadas.

Entonces, &iquest;qu&eacute; protecci&oacute;n existe frente al desahucio por vulnerabilidad?

La desaparici&oacute;n de aquella medida extraordinaria no significa que haya desaparecido toda protecci&oacute;n.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) mantiene un mecanismo ordinario espec&iacute;fico cuando determinados procedimientos afectan a la vivienda habitual de la persona demandada.

Los apartados 5, 6 y 7 del art&iacute;culo 441 LEC regulan la intervenci&oacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas y la posibilidad de suspender temporalmente el procedimiento.

El juzgado debe comunicar el procedimiento a los servicios sociales

En determinados procedimientos de recuperaci&oacute;n posesoria contemplados en el art&iacute;culo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el inmueble constituye la vivienda habitual del demandado, este debe ser informado de que puede acudir a las Administraciones P&uacute;blicas competentes en materia de vivienda y asistencia social.

Pero la protecci&oacute;n no depende exclusivamente de que sea el inquilino quien tome la iniciativa.

El propio juzgado debe comunicar de oficio la existencia del procedimiento a las Administraciones auton&oacute;micas y locales competentes.

La finalidad es que puedan comprobar si existe una situaci&oacute;n de vulnerabilidad y, en su caso, informar al juzgado sobre:


	posibles alternativas de vivienda digna en alquiler social;
	medidas de atenci&oacute;n inmediata;
	ayudas econ&oacute;micas;
	y subvenciones de las que pudiera beneficiarse la persona afectada.


Las Administraciones disponen, con car&aacute;cter general, de un plazo m&aacute;ximo de diez d&iacute;as para comunicar al &oacute;rgano judicial la situaci&oacute;n de vulnerabilidad.

&iquest;Se suspende autom&aacute;ticamente un desahucio si existe vulnerabilidad?

No.

Este es uno de los puntos que m&aacute;s confusi&oacute;n genera.

La existencia de vulnerabilidad no provoca autom&aacute;ticamente la suspensi&oacute;n del procedimiento.

Una vez recibida la informaci&oacute;n de las Administraciones competentes, se da traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.

Despu&eacute;s es el tribunal quien decide mediante auto si procede suspender temporalmente el procedimiento.

&iquest;Cu&aacute;nto puede suspenderse un desahucio por vulnerabilidad?

El art&iacute;culo 441.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece diferentes per&iacute;odos m&aacute;ximos dependiendo de qui&eacute;n haya presentado la demanda.

La suspensi&oacute;n puede alcanzar:


	hasta dos meses, cuando el demandante sea una persona f&iacute;sica;
	hasta cuatro meses, cuando el demandante sea una persona jur&iacute;dica.


Finalizado ese per&iacute;odo, o una vez adoptadas las medidas propuestas por las Administraciones P&uacute;blicas, se levanta la suspensi&oacute;n y el procedimiento contin&uacute;a.

Por tanto, la protecci&oacute;n ordinaria no elimina el procedimiento de desahucio: puede permitir una pausa para que los servicios p&uacute;blicos puedan intervenir.

&iquest;Qu&eacute; valora el juez antes de suspender el desahucio?

La suspensi&oacute;n tampoco se concede atendiendo &uacute;nicamente a los ingresos del demandado.

El tribunal debe realizar una valoraci&oacute;n ponderada y proporcional del caso concreto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite tener en cuenta tanto la posible vulnerabilidad de la parte demandada como la que pudiera concurrir en la parte propietaria.

Para valorar la vulnerabilidad econ&oacute;mica pueden considerarse, entre otras circunstancias:


	los ingresos de la unidad familiar;
	el importe de la renta;
	los gastos de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones;
	el n&uacute;mero de hijos;
	la existencia de personas mayores;
	situaciones de discapacidad;
	dependencia;
	o determinadas enfermedades.


Tambi&eacute;n pueden valorarse circunstancias de vulnerabilidad social, como la presencia de menores de edad, personas dependientes o v&iacute;ctimas de violencia sobre la mujer.

La vulnerabilidad del propietario tambi&eacute;n puede ser relevante

Este punto resulta especialmente importante cuando el propietario es una persona f&iacute;sica.

No todos los procedimientos enfrentan a una familia vulnerable con un gran fondo inmobiliario.

Tambi&eacute;n puede existir un propietario particular que dependa econ&oacute;micamente del alquiler de esa vivienda.

La LEC obliga al tribunal a valorar de manera ponderada las circunstancias acreditadas de ambas partes antes de adoptar la decisi&oacute;n.

&iquest;La protecci&oacute;n se aplica solo si el propietario es un gran tenedor?

No.

El mecanismo de los apartados 5, 6 y 7 del art&iacute;culo 441 LEC no est&aacute; reservado exclusivamente a los procedimientos promovidos por grandes tenedores.

Puede intervenir aunque el propietario sea una persona f&iacute;sica.

Precisamente por ello la duraci&oacute;n m&aacute;xima de la suspensi&oacute;n es diferente: hasta dos meses si demanda una persona f&iacute;sica y hasta cuatro meses si el demandante es una persona jur&iacute;dica.

Otra cuesti&oacute;n diferente son las obligaciones espec&iacute;ficamente impuestas por la legislaci&oacute;n de vivienda o de arrendamientos a los grandes tenedores.

No deben confundirse ambos supuestos.

&iquest;Puede un inquilino vulnerable pedir que se prorrogue su contrato?

S&iacute;, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El art&iacute;culo 10.2 de la LAU contempla una pr&oacute;rroga extraordinaria de hasta un a&ntilde;o para determinados contratos de vivienda habitual cuando termina el per&iacute;odo de pr&oacute;rroga obligatoria o la pr&oacute;rroga t&aacute;cita.

Para solicitarla, el arrendatario debe acreditar una situaci&oacute;n de vulnerabilidad social y econ&oacute;mica mediante un informe o certificado de los servicios sociales, municipal o auton&oacute;mico, emitido durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o.

&iquest;Cu&aacute;ndo est&aacute; obligado el propietario a aceptar esta pr&oacute;rroga?

Cuando el arrendador tiene la condici&oacute;n de gran tenedor de vivienda, la solicitud debe ser aceptada obligatoriamente si se cumplen los requisitos legales, salvo que las partes hayan celebrado un nuevo contrato de arrendamiento.

Esta protecci&oacute;n es diferente de la suspensi&oacute;n judicial del desahucio.

Una afecta a la duraci&oacute;n del contrato de alquiler.

La otra afecta al desarrollo de un procedimiento judicial.

Distinguir ambas figuras evita buena parte de las confusiones que existen actualmente sobre el desahucio por vulnerabilidad.

&iquest;Qu&eacute; ocurri&oacute; con la mediaci&oacute;n obligatoria de los grandes tenedores?

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, introdujo determinados requisitos procesales adicionales para los grandes tenedores.

Entre ellos exist&iacute;an exigencias relacionadas con procedimientos previos de conciliaci&oacute;n o intermediaci&oacute;n antes de presentar determinadas demandas.

El Tribunal Constitucional declar&oacute; inconstitucionales y anul&oacute; determinadas previsiones de esta regulaci&oacute;n, entre ellas las exigencias correspondientes del art&iacute;culo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, no debe afirmarse actualmente que todo gran tenedor tenga que superar obligatoriamente ese procedimiento previo como requisito para poder presentar la demanda.

&iquest;Qui&eacute;n determina si existe vulnerabilidad?

No basta con que una persona se considere a s&iacute; misma vulnerable.

En el mecanismo del art&iacute;culo 441 de la LEC intervienen las Administraciones competentes en materia de vivienda y servicios sociales, que pueden comprobar la situaci&oacute;n y comunicarla al &oacute;rgano judicial.

Despu&eacute;s, corresponde al tribunal valorar las circunstancias concretas y decidir si procede la suspensi&oacute;n.

Esto es distinto de la pr&oacute;rroga extraordinaria del contrato prevista en el art&iacute;culo 10.2 de la LAU, donde s&iacute; se exige expresamente que el arrendatario acredite su vulnerabilidad mediante un informe o certificado de servicios sociales emitido en el &uacute;ltimo a&ntilde;o.

&iquest;Qu&eacute; hacer si se recibe una demanda de desahucio?

Si una persona recibe una demanda judicial y considera que se encuentra en situaci&oacute;n de vulnerabilidad, no deber&iacute;a esperar al d&iacute;a del lanzamiento.

Es recomendable actuar desde el primer momento.

Debe buscar asesoramiento jur&iacute;dico para comprobar el tipo de procedimiento, los plazos procesales existentes y las posibles v&iacute;as de defensa y, al mismo tiempo, contactar con los servicios sociales competentes para que puedan valorar su situaci&oacute;n.

Una demanda judicial puede contener plazos que no deben dejarse transcurrir.

Por ello, no es recomendable esperar a obtener primero el informe de servicios sociales para consultar despu&eacute;s con un abogado. Ambas actuaciones pueden desarrollarse de forma paralela.

&iquest;Existe alguna protecci&oacute;n especial frente a los lanzamientos hipotecarios?

S&iacute;.

Este es otro motivo por el que no puede afirmarse de forma general que haya desaparecido toda protecci&oacute;n para las familias vulnerables.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, mantiene un r&eacute;gimen espec&iacute;fico para determinados colectivos especialmente vulnerables cuando el lanzamiento deriva de un procedimiento judicial o extrajudicial de ejecuci&oacute;n hipotecaria sobre su vivienda habitual y concurren los requisitos establecidos legalmente.

Esta protecci&oacute;n fue ampliada hasta el 15 de mayo de 2028.

Se trata de un r&eacute;gimen distinto del desahucio por impago del alquiler y debe analizarse separadamente.

Consejos ante un desahucio por vulnerabilidad

Para el inquilino, el principal consejo es actuar desde el momento en que recibe una comunicaci&oacute;n relevante. Una carta del propietario o, especialmente, una demanda judicial no debe dejarse sin atender. Si existe vulnerabilidad, conviene activar cuanto antes tanto el asesoramiento jur&iacute;dico como la intervenci&oacute;n de los servicios sociales.

Para el propietario, es importante tener presente que recuperar judicialmente una vivienda habitual puede implicar tr&aacute;mites adicionales cuando aparecen situaciones de vulnerabilidad. Incluso teniendo derecho a recuperar el inmueble, el procedimiento puede quedar temporalmente suspendido en los t&eacute;rminos previstos por la ley.

Y para ambas partes existe una regla esencial: nunca debe intentarse solucionar un desahucio por v&iacute;as de hecho. El propietario no debe recuperar por su cuenta la vivienda cambiando cerraduras, cortando suministros o expulsando a los ocupantes al margen del procedimiento legal.

Desahucio por vulnerabilidad: por qu&eacute; es esencial comprobar la normativa vigente

Entre diciembre de 2025 y abril de 2026 se aprobaron y derogaron varias normas relacionadas con la vivienda y los alquileres.

Por ello, una noticia, un art&iacute;culo o incluso un asesoramiento recibido meses atr&aacute;s puede partir de una norma que posteriormente haya perdido vigencia.

Actualmente, la idea esencial es esta:

La suspensi&oacute;n extraordinaria de determinados desahucios creada durante la pandemia ya no est&aacute; vigente, pero la vulnerabilidad contin&uacute;a teniendo efectos jur&iacute;dicos importantes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene la intervenci&oacute;n de los servicios sociales y permite al tribunal acordar suspensiones temporales. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla adem&aacute;s determinados mecanismos de pr&oacute;rroga contractual y la normativa hipotecaria conserva una protecci&oacute;n espec&iacute;fica para ciertos colectivos vulnerables.

Cada caso debe analizarse atendiendo al contrato, el procedimiento judicial, las circunstancias familiares y econ&oacute;micas, la naturaleza del propietario y la normativa vigente en ese momento.

Te lo contamos en detalle en el siguiente v&iacute;deo:



Preguntas frecuentes sobre desahucio por vulnerabilidad

1. &iquest;Pueden desahuciar a una familia vulnerable en 2026?

S&iacute;. La vulnerabilidad no impide autom&aacute;ticamente un desahucio. Sin embargo, cuando concurren los requisitos legales, el juzgado debe activar el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 441 LEC y el tribunal puede acordar una suspensi&oacute;n temporal para facilitar la actuaci&oacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas.

2. &iquest;Cu&aacute;nto tiempo puede suspenderse un desahucio por vulnerabilidad?

En el mecanismo ordinario del art&iacute;culo 441 LEC, la suspensi&oacute;n puede alcanzar un m&aacute;ximo de dos meses cuando el demandante es una persona f&iacute;sica y de cuatro meses cuando es una persona jur&iacute;dica. La decisi&oacute;n corresponde al tribunal despu&eacute;s de valorar las circunstancias del caso.

3. &iquest;Necesito un informe de servicios sociales para parar un desahucio?

La existencia de un informe puede ser muy importante, pero en el procedimiento del art&iacute;culo 441 LEC el propio juzgado debe comunicar de oficio el asunto a las Administraciones competentes para que comprueben una posible situaci&oacute;n de vulnerabilidad. La suspensi&oacute;n no es autom&aacute;tica: la decide el tribunal. Para otras protecciones, como la pr&oacute;rroga extraordinaria del art&iacute;culo 10.2 LAU, s&iacute; se exige expresamente un informe o certificado de servicios sociales.

4. &iquest;Un inquilino vulnerable puede pedir que se prorrogue su contrato?

S&iacute;. El art&iacute;culo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla, en determinados casos, una pr&oacute;rroga extraordinaria de hasta un a&ntilde;o. El arrendatario debe acreditar su vulnerabilidad mediante un informe o certificado de servicios sociales y el gran tenedor est&aacute; obligado a aceptar la solicitud cuando concurren los requisitos legales, salvo que exista un nuevo contrato.

5. &iquest;Las medidas de suspensi&oacute;n de desahucios aprobadas durante la pandemia siguen vigentes?

No en los t&eacute;rminos extraordinarios que fueron prorrog&aacute;ndose desde 2020. Hubo nuevos intentos de extender determinadas suspensiones durante 2026, pero los correspondientes reales decretos-leyes fueron derogados por el Congreso. Eso no significa que hayan desaparecido las protecciones ordinarias previstas en la LEC, la LAU y la normativa hipotecaria.

&nbsp;





&nbsp;


Lid&oacute;n Garc&iacute;a Navarro

Abogada en Mar&iacute;n y Mateo abogados

Derecho Civil



]]></description>
   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:36:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>La ilusión de la autonomía medica: Dependencia económica y Derechos del paciente en la sanidad privada</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/la-ilusion-de-la-autonomia-medica-dependencia-economica-y-derechos-del-paciente-en-la-sanidad-privada-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[I. LA FACTURA NO RESUELVE LA CALIFICACI&Oacute;N JUR&Iacute;DICA

La independencia profesional suele identificarse mediante signos externos en el que el facultativo factura, cotiza como aut&oacute;nomo y asume obligaciones tributarias, y aunque estos datos importan, no responden a la pregunta decisiva de &iquest;organiza una actividad propia o presta trabajo dentro de una estructura empresarial ajena?

En algunos modelos, el m&eacute;dico aporta conocimiento cl&iacute;nico mientras el hospital mantiene la relaci&oacute;n comercial con aseguradoras, administra agendas, facilita medios y liquida honorarios, en cambio en otros, conserva la clientela, la organizaci&oacute;n y el riesgo propios. Situaciones distintas requieren valoraciones distintas.

Este trabajo no pretende demostrar estad&iacute;sticamente la extensi&oacute;n de pr&aacute;cticas irregulares, pero si propone un m&eacute;todo para examinar relaciones en las que la autonom&iacute;a declarada puede no coincidir con la prestaci&oacute;n efectiva.

La STS 805/2020, de 25 de septiembre, Pleno de la Sala de lo Social, recurso 4746/2019, recuerda que la naturaleza del v&iacute;nculo depende de su contenido real y exige valorar conjuntamente dependencia y ajenidad, que resuelve un supuesto de Glovo, no de medicina privada, aunque aqu&iacute; interesa su doctrina general, no una equiparaci&oacute;n entre sectores.

Deben separarse tres cuestiones que son la calificaci&oacute;n profesional, la delimitaci&oacute;n entre gesti&oacute;n econ&oacute;mica e indicaci&oacute;n cl&iacute;nica y la responsabilidad frente al paciente, y su concurrencia no autoriza a confundirlas.

II. INDEPENDENCIA CL&Iacute;NICA Y AUTONOM&Iacute;A EMPRESARIAL

El art&iacute;culo 4.7 de la Ley 44/2003 reconoce autonom&iacute;a t&eacute;cnica y cient&iacute;fica dentro de los l&iacute;mites jur&iacute;dicos y deontol&oacute;gicos, que protege el juicio profesional, pero no coloca al facultativo fuera de toda organizaci&oacute;n ni hace inmune su criterio a revisi&oacute;n.

Un m&eacute;dico asalariado tambi&eacute;n debe actuar conforme a las exigencias profesionales, y la ausencia de instrucciones sobre c&oacute;mo diagnosticar no excluye, por tanto, la dependencia laboral, ya que puede haber libertad cient&iacute;fica e integraci&oacute;n simult&aacute;nea en una organizaci&oacute;n ajena.

La STS 805/2020 reconoce esa compatibilidad, ya cuesti&oacute;n no consiste en comprobar si el empresario dicta cada decisi&oacute;n t&eacute;cnica, sino si organiza la prestaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Para valorar la autonom&iacute;a empresarial debe examinarse qui&eacute;n mantiene la clientela, negocia tarifas, organiza servicios, proporciona medios relevantes y asume riesgos. Porque ning&uacute;n dato aislado es concluyente, as&iacute; utilizar un quir&oacute;fano ajeno puede responder a necesidades t&eacute;cnicas; centralizar cobros, a una gesti&oacute;n convenida; aceptar tarifas, a una negociaci&oacute;n comercial desigual.

Lo decisivo es si existe una organizaci&oacute;n propia reconocible.

Tampoco debe confundirse responsabilidad profesional y riesgo empresarial con responder por la correcci&oacute;n del acto m&eacute;dico que no demuestra que se asuman las oportunidades y riesgos de una explotaci&oacute;n independiente.

III. DEPENDENCIA ECON&Oacute;MICA, TRADE Y AJENIDAD

Depender econ&oacute;micamente de un cliente no convierte necesariamente al profesional en empleado, porque tal como establece el art&iacute;culo 11 de la Ley 20/2007 se contempla al trabajador aut&oacute;nomo econ&oacute;micamente dependiente, que obtiene de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos en los t&eacute;rminos legales.

El porcentaje no basta, porque deben concurrir organizaci&oacute;n propia, prestaci&oacute;n diferenciada respecto de los trabajadores del cliente, infraestructura independiente cuando sea econ&oacute;micamente relevante y asunci&oacute;n de riesgo y ventura.

La prohibici&oacute;n general de contratar trabajadores o subcontratar est&aacute; sujeta a excepciones legales, y tampoco puede trasladarse autom&aacute;ticamente esta figura a cualquier sociedad m&eacute;dica.

Hay que evitar dos errores que son equiparar dependencia econ&oacute;mica y laboralidad, y utilizar la denominaci&oacute;n TRADE para encubrir una prestaci&oacute;n sin autonom&iacute;a organizativa efectiva.

La ajenidad puede manifestarse en las decisiones comerciales, as&iacute; en este sentido la STS 805/2020 valora la fijaci&oacute;n de tarifas, la selecci&oacute;n de clientela y la percepci&oacute;n del precio por la empresa, y en la medicina privada procede preguntar qui&eacute;n contrata con la aseguradora, qui&eacute;n cobra y qu&eacute; intervenci&oacute;n conserva el facultativo.

Si el centro concentra esas funciones y organiza la prestaci&oacute;n, pueden existir indicios relevantes, as&iacute; como que deben ponderarse tambi&eacute;n la libertad organizativa, la clientela propia, la inversi&oacute;n, las sustituciones y el riesgo efectivo.

La p&eacute;rdida de ingresos al terminar la colaboraci&oacute;n evidencia vulnerabilidad; para afirmar laboralidad hay que acreditar adem&aacute;s sus notas jur&iacute;dicas. La descripci&oacute;n del desequilibrio no sustituye la prueba.

IV. SOCIEDADES M&Eacute;DICAS. CONTRATA O PUESTA A DISPOSICI&Oacute;N

Cuando una sociedad emplea profesionales para atender un servicio hospitalario, debe comprobarse si ejerce funciones empresariales reales o simplemente proporciona personal.

El art&iacute;culo 43 ET contempla cesi&oacute;n ilegal cuando, entre otras circunstancias, la operaci&oacute;n se limita a poner trabajadores a disposici&oacute;n de otra empresa, falta organizaci&oacute;n propia y estable o no se ejercen las funciones inherentes al empresario.

No basta averiguar qui&eacute;n paga las n&oacute;minas, lo que s&iacute; importa es qui&eacute;n organiza, dirige, decide sustituciones y ejerce las facultades empresariales, y tambi&eacute;n debe distinguirse coordinaci&oacute;n asistencial y direcci&oacute;n efectiva de trabajadores ajenos.

El hospital puede establecer necesidades y condiciones de funcionamiento sin que toda exigencia contractual sea cesi&oacute;n ilegal.

Una sociedad existente puede no ejercer funciones empresariales en determinada contrata; utilizar instalaciones hospitalarias tampoco prueba que carezca de ellas, por eso el examen debe recaer sobre el servicio concreto.

Acreditada la cesi&oacute;n ilegal, el art&iacute;culo 43 establece responsabilidad solidaria por obligaciones laborales y de Seguridad Social y el derecho de los trabajadores a adquirir la condici&oacute;n de fijos en cedente o cesionaria, a su elecci&oacute;n y conforme al precepto. No son consecuencias autom&aacute;ticas de toda externalizaci&oacute;n, es por eso que crear una sociedad a iniciativa del hospital merece an&aacute;lisis, pero no demuestra fraude por s&iacute; solo, y debe comprobarse si organiza realmente la actividad.

V. INDICACI&Oacute;N CL&Iacute;NICA Y COBERTURA ASEGURADORA

El art&iacute;culo 105 de la Ley de Contrato de Seguro distingue pago de sumas o gastos dentro de la p&oacute;liza y asunci&oacute;n directa de servicios m&eacute;dicos y quir&uacute;rgicos, por eso es necesario conocer qu&eacute; prestaci&oacute;n asumi&oacute; el asegurador, sin considerarlo siempre un mero pagador.

La indicaci&oacute;n de una prueba tampoco garantiza su cobertura, porque la necesidad cl&iacute;nica y financiaci&oacute;n responden a cuestiones diferentes por el juicio del profesional y las circunstancias del paciente, por un lado; y el contrato y la normativa aplicable, por otro.

Una prestaci&oacute;n puede estar indicada y no financiada, por eso es necesaria la delimitaci&oacute;n contractual que no autoriza a desfigurar la explicaci&oacute;n asistencial ni a presentar una negativa econ&oacute;mica como retirada de la recomendaci&oacute;n m&eacute;dica.

No toda revisi&oacute;n de autorizaciones constituye interferencia ileg&iacute;tima; tampoco toda discrepancia sobre necesidad m&eacute;dica equivale a intrusismo, porque la autonom&iacute;a admite discusi&oacute;n t&eacute;cnica y valoraci&oacute;n por otros facultativos.

As&iacute; resulta imprescindible identificar qui&eacute;n revis&oacute;, qu&eacute; informaci&oacute;n utiliz&oacute;, sobre qu&eacute; decidi&oacute;, qu&eacute; fundamento comunic&oacute; y c&oacute;mo influy&oacute; en la asistencia, y la falta de exploraci&oacute;n presencial puede importar, pero no acredita autom&aacute;ticamente ilicitud.

Consid&eacute;rese esta hip&oacute;tesis en el que el especialista indica una prueba, la aseguradora la deniega y el centro comunica &uacute;nicamente que &laquo;no procede&raquo;, aunque persista la indicaci&oacute;n, este ejemplo no prueba responsabilidad; plantea preguntas sobre informaci&oacute;n, seguimiento y efectos asistenciales, as&iacute; es de ver que su utilidad est&aacute; en mostrar que autorizaci&oacute;n econ&oacute;mica y decisi&oacute;n cl&iacute;nica requieren explicaciones distinguibles.

VI. EL ASEGURADO CONSERVA SUS DERECHOS COMO PACIENTE

La Ley 41/2002, art&iacute;culos 1, 2 y 4, se aplica a centros p&uacute;blicos y privados y reconoce informaci&oacute;n cl&iacute;nica verdadera, comprensible y adecuada, as&iacute; como decisi&oacute;n informada entre las opciones disponibles.

El m&eacute;dico responsable garantiza la informaci&oacute;n, sin excluir obligaciones de otros profesionales.

Un conflicto de cobertura no elimina esos deberes, y si persiste una indicaci&oacute;n relevante, la explicaci&oacute;n no debe atribuir al juicio cl&iacute;nico una negativa exclusivamente econ&oacute;mica, porque esto no convierte al m&eacute;dico en int&eacute;rprete definitivo de la p&oacute;liza ni le exige garantizar financiaci&oacute;n ajena, eso s&iacute; debe explicar al paciente lo cl&iacute;nicamente pertinente; la informaci&oacute;n contractual debe proporcionarse con exactitud por quien pueda hacerlo.

Separar ambas comunicaciones permite comprender recomendaci&oacute;n, financiaci&oacute;n y alternativas, por eso no debe prometerse disponibilidad inmediata en otro sistema ni confundir la posibilidad de reclamar con un derecho acreditado a cobertura.

La informaci&oacute;n asistencial y el consentimiento tampoco son id&eacute;nticos; porque una prestaci&oacute;n denegada puede afectar al derecho de informaci&oacute;n, aunque no llegue a practicarse una intervenci&oacute;n que requiera consentimiento, as&iacute; el problema no se reduce a la ausencia de una firma.

Los art&iacute;culos 14 y 15 regulan la documentaci&oacute;n cl&iacute;nica, para poder reconstruirse la indicaci&oacute;n, la evoluci&oacute;n e informaci&oacute;n asistencial relevante, por eso es necesario conviene documentar las consecuencias cl&iacute;nicas de incidencias de cobertura, sin convertir la historia en un archivo indiscriminado de disputas comerciales.

VII. RESPONSABILIDAD. CONDUCTA, FUNDAMENTO Y CAUSALIDAD

La estructura m&eacute;dico&ndash;hospital&ndash;aseguradora no genera responsabilidad conjunta por definici&oacute;n, ya que hay que determinar las obligaciones, las conductas, el da&ntilde;o y la conexi&oacute;n causal conforme al fundamento aplicable, por eso la calificaci&oacute;n laboral no resuelve autom&aacute;ticamente la responsabilidad sanitaria.

El m&eacute;dico no queda liberado de sus deberes por una negativa de autorizaci&oacute;n; tampoco debe ejecutar gratuitamente cualquier prestaci&oacute;n no financiada, para eso se necesita valorarse la indicaci&oacute;n, la urgencia, la informaci&oacute;n, las alternativas y la continuidad asistencial.

Respecto del centro, importa si cumpli&oacute; las funciones organizativas, lo comunic&oacute; correctamente y alter&oacute; indebidamente la atenci&oacute;n.

Respecto del asegurador, deben distinguirse la decisi&oacute;n de cobertura y las obligaciones asistenciales asumidas, por eso la secuencia de &ldquo;denegaci&oacute;n, demora y da&ntilde;o&rdquo; no acredita todos los presupuestos de imputaci&oacute;n.

La STS 334/2024, de 6 de marzo, Sala de lo Civil, recurso 6722/2019, exige examinar da&ntilde;o y causalidad incluso constatada una actuaci&oacute;n m&eacute;dica incorrecta, y trata sobre la aseguradora de responsabilidad de una Administraci&oacute;n sanitaria, no de seguro privado de asistencia, y aqu&iacute; se utiliza para esa exigencia causal, sin trasladar su r&eacute;gimen de responsabilidad.

La sentencia explica tambi&eacute;n que la p&eacute;rdida de oportunidad exige posibilidades serias y reales de obtener un resultado mejor, ya que una demora no genera necesariamente indemnizaci&oacute;n por todo el desenlace posterior, as&iacute; debe acreditarse el perjuicio o la oportunidad relevante frustrada.

La tesis defendible no es que todos respondan, sino que la forma contractual no permite excluir anticipadamente el examen de sus actuaciones.

VIII. TRANSPARENCIA Y PROPUESTAS

El desequilibrio negociador no permite prescindir de los requisitos de laboralidad o responsabilidad, por eso aceptar un baremo reducido no acredita por s&iacute; solo ninguna de ellas.

Una mejora concreta consiste en clarificar liquidaciones como el concepto remunerado, el c&aacute;lculo, las deducciones, los plazos y el mecanismo de discrepancias; porque cuando la remuneraci&oacute;n depende de cobros ajenos, conviene definir datos comprobables, respetando la confidencialidad, porque es una propuesta contractual, no un derecho universal a toda informaci&oacute;n comercial del centro.

Tampoco se presume il&iacute;cito el margen hospitalario por el uso de las instalaciones, el personal y la gesti&oacute;n que tienen valor econ&oacute;mico, pero s&iacute; importa que la distribuci&oacute;n convenida sea comprensible y refleje funciones reales.

Se proponen en la relaci&oacute;n con el m&eacute;dico, adem&aacute;s comunicaciones diferenciadas de indicaci&oacute;n y cobertura, canales de revisi&oacute;n identificables y documentaci&oacute;n asistencial suficiente, y el formato escrito mejora trazabilidad, sin afirmarse que sea legalmente obligatorio para toda negativa.

Las contratas deben revisarse seg&uacute;n su ejecuci&oacute;n, organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n y sustituciones que han de corresponderse con el modelo declarado.

Finalmente, la negociaci&oacute;n colectiva de honorarios requiere an&aacute;lisis espec&iacute;fico de competencia; su conveniencia econ&oacute;mica no equivale a licitud general.

IX. CONCLUSI&Oacute;N

La &ldquo;ilusi&oacute;n de la autonom&iacute;a&rdquo; describe un riesgo, no un diagn&oacute;stico indiscriminado, ya que la autonom&iacute;a cl&iacute;nica y empresarial son distintas; la dependencia econ&oacute;mica no equivale a laboralidad; la sociedad m&eacute;dica no garantiza contrato l&iacute;cito; la indicaci&oacute;n no asegura la financiaci&oacute;n; la participaci&oacute;n contractual no genera responsabilidad autom&aacute;tica.

El Derecho exige comprobar qui&eacute;n organiza, decide y comunica, y justificar las consecuencias de cada actuaci&oacute;n.

La eficiencia empresarial y los derechos del paciente pueden coexistir mediante modelos transparentes, as&iacute; ni la factura demuestra independencia ni el contrato proporciona inmunidad, porque lo decisivo es que la arquitectura jur&iacute;dica corresponda a la realidad y que ninguna disputa econ&oacute;mica se convierta en una explicaci&oacute;n cl&iacute;nica que el paciente nunca recibi&oacute; de su m&eacute;dico.
]]></description>
   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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  </item>
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   <title>Deber de información sobre jornada y retribución variable en el RD 723/2026: claves documentales</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/deber-de-informacion-sobre-jornada-y-retribucion-variable-en-el-rd-723-2026-claves-documentales-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Arnau Boixaderas i Puig

Socio &Aacute;rea Laboral de Puig Consultors


La norma no cambia los l&iacute;mites de la jornada ni crea un nuevo r&eacute;gimen de bonus, pero exige que el trabajador sepa, antes de empezar, qu&eacute; horario tendr&aacute; realmente y c&oacute;mo se calcula su retribuci&oacute;n variable.


El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, no altera los l&iacute;mites materiales de jornada ni inventa un r&eacute;gimen sustantivo para los incentivos. Su impacto es documental y de transparencia: la empresa debe informar por escrito, antes del inicio de la relaci&oacute;n laboral, de la jornada real, de los mecanismos de variaci&oacute;n del tiempo de trabajo y de las reglas de c&aacute;lculo y percepci&oacute;n de los conceptos salariales variables. F&oacute;rmulas como &laquo;jornada seg&uacute;n convenio&raquo;, &laquo;la empresa podr&aacute; modificar el horario seg&uacute;n necesidades organizativas&raquo; o &laquo;bonus conforme a objetivos&raquo; pueden quedarse cortas si no permiten conocer las condiciones aplicables.

1. Jornada

El art&iacute;culo 3.2.g) exige detallar duraci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la jornada, nocturnidad y turnos, horas extraordinarias, vacaciones y procedimientos de modificaci&oacute;n, incluidas las reglas para distribuciones irregulares. Conviene identificar el sistema de fijaci&oacute;n, los preavisos de asignaci&oacute;n y cancelaci&oacute;n y el canal de comunicaci&oacute;n, algo especialmente sensible en log&iacute;stica, comercio, hosteler&iacute;a o servicios a demanda. Hay que evitar las facultades unilaterales ilimitadas: la redacci&oacute;n segura remite al calendario laboral, al preaviso legal o convencional y al procedimiento que corresponda cuando el cambio excede del marco previsto.

2. Retribuci&oacute;n variable

El art&iacute;culo 3.2.f) obliga a informar del salario base, de cada complemento y del modo de c&aacute;lculo de los conceptos variables. La norma no impone garantizar un bonus, pero si existe un sistema regular de objetivos, comisiones o primas, debe documentarse de forma inteligible: elegibilidad, devengo, indicadores, f&oacute;rmula, requisitos de percepci&oacute;n, validaci&oacute;n y fecha de pago. Calificar de &laquo;discrecional&raquo; un incentivo que se aplica peri&oacute;dicamente con reglas de c&aacute;lculo no exime del deber de transparencia.

3. Algoritmos y herramientas digitales

Si herramientas automatizadas asignan turnos o tareas, calculan productividad o incentivos, o generan rankings, no basta una menci&oacute;n gen&eacute;rica al &laquo;uso de herramientas tecnol&oacute;gicas&raquo;: hay que explicar finalidad, criterios y reglas de funcionamiento en la medida en que afecten a las condiciones de trabajo.

4. Gesti&oacute;n de cambios

La obligaci&oacute;n no se agota el primer d&iacute;a. Toda modificaci&oacute;n de horario, turnos, objetivos o f&oacute;rmulas debe comunicarse por escrito antes de surtir efectos, sin perjuicio del procedimiento sustantivo exigible. Informar no ampl&iacute;a las facultades empresariales.

5. Recomendaci&oacute;n documental

El modelo SEPE servir&aacute; de base, pero ser&aacute; insuficiente en jornadas complejas o retribuciones variables. La pr&aacute;ctica recomendable es complementarlo con un anexo de jornada, una pol&iacute;tica de retribuci&oacute;n variable, informaci&oacute;n sobre sistemas automatizados y un protocolo de control de cambios que acredite la entrega (firma, acuse electr&oacute;nico, fecha y versi&oacute;n). El objetivo: pasar de cl&aacute;usulas declarativas a un sistema documental operativo, alineado con el convenio y la pr&aacute;ctica real, y defendible ante una inspecci&oacute;n o un litigio.
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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:21:00 +0200</pubDate>
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   <title>Iberdrola integrará  la IA de Harvey con el apoyo de ECIJA para la  transformación integral de sus servicios jurídicos </title>
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   <description><![CDATA[Iberdrola ha alcanzado un acuerdo para incorporar e integrar los servicios de Harvey, la plataforma de inteligencia artificial l&iacute;der mundial para profesionales del sector jur&iacute;dico, en todos los servicios jur&iacute;dicos y fiscales del Grupo Iberdrola.

Ser&aacute; el despacho ECIJA quien se encargue de esa implantaci&oacute;n. El proyecto se articula en torno a cinco ejes: la transformaci&oacute;n de procesos, la generaci&oacute;n de valor, la anticipaci&oacute;n de riesgos, la capacitaci&oacute;n de los profesionales en el uso responsable de la inteligencia artificial y el impulso de una adopci&oacute;n efectiva y una mejora continua.

El equipo de ECIJA que acompa&ntilde;a a Iberdrola en el proyecto est&aacute; liderado por Alejandro Touri&ntilde;o y Roc&iacute;o Catal&aacute;, junto a Sara de Pablo, Marta de Arespacochaga y Dhruvi Khandelwal, un equipo multidisciplinar especializado en transformaci&oacute;n, inteligencia artificial y tecnolog&iacute;a aplicada a los servicios jur&iacute;dicos

Harvey se integrar&aacute; como un componente clave de un plan de transformaci&oacute;n m&aacute;s amplio, estructurado en torno a cinco pilares estrat&eacute;gicos: transformar los procesos, capturar valor, anticiparse a los riesgos, formar a las personas en el uso responsable de la IA, con especial foco en las personas y su capacitaci&oacute;n, e impulsar una adopci&oacute;n efectiva y la mejora continua, bajo el liderazgo de la Secretar&iacute;a General.

En la actualidad, Iberdrola es la mayor compa&ntilde;&iacute;a el&eacute;ctrica de Europa y una de las dos mayores del mundo por capitalizaci&oacute;n burs&aacute;til. El Grupo Iberdrola presta servicio a m&aacute;s de 100 millones de personas en decenas de pa&iacute;ses, donde impulsa la electrificaci&oacute;n de la econom&iacute;a. Este liderazgo se sustenta en un equipo jur&iacute;dico y fiscal internacional de m&aacute;s de 400 profesionales, que proporciona asesoramiento especializado al negocio en m&uacute;ltiples jurisdicciones y desempe&ntilde;a un papel clave en la gesti&oacute;n de riesgos, el gobierno corporativo, el cumplimiento normativo y la ejecuci&oacute;n de la estrategia global del Grupo.

Por su parte, Harvey es el sistema operativo para los servicios jur&iacute;dicos y profesionales. Sus productos agilizan los flujos de trabajo en &aacute;reas como el an&aacute;lisis de contratos, due diligence, el cumplimiento normativo y los litigios, con el objetivo de impulsar la eficiencia y generar valor. Despachos de abogados y equipos jur&iacute;dicos de todo el mundo utilizan Harvey para facilitar una toma de decisiones m&aacute;s r&aacute;pida e inteligente. Respaldada por inversores de primer nivel como Sequoia, Kleiner Perkins, a16z, Coatue, EQT, GIC, GV, Goldman Sachs Alternatives, J.P. Morgan, Lightspeed y OpenAI Startup Fund, Harvey cuenta con m&aacute;s de 3.000 clientes en m&aacute;s de 70 pa&iacute;ses.

Con esta operaci&oacute;n la multinacional espa&ntilde;ola ha integrado la plataforma de inteligencia artificial Harvey en todos sus servicios jur&iacute;dicos y fiscales a nivel global, lo que incluye sus operaciones y equipos en las distintas jurisdicciones (como EE. UU. / Iberdrola USA a trav&eacute;s del Grupo Iberdrola).

Respecto al acuerdo, el objetivo es modernizar y transformar los procesos legales y tributarios mediante la IA generativa. A nivel estrat&eacute;gico lo que se pretende es la transformaci&oacute;n de procesos, captura de valor, anticipaci&oacute;n de riesgos, formaci&oacute;n en el uso responsable de la IA y mejora continua bajo el liderazgo de la Secretar&iacute;a General. Sobre el alcance al principio se indica que afecta a m&aacute;s de 300 / 400 profesionales del &aacute;rea legal y fiscal distribuidos en varios pa&iacute;ses



Jorge Bestard y Omar Puertas, dos puntales de la expansi&oacute;n&nbsp; de&nbsp; Harvey en Espa&ntilde;a

Modernizar el &aacute;rea legal

Iberdrola destaca que la incorporaci&oacute;n de Harvey permitir&aacute; impulsar una nueva transformaci&oacute;n de sus servicios jur&iacute;dicos y fiscales, reforzando su liderazgo y capacidad de innovaci&oacute;n en el sector y dando respuesta a las necesidades actuales. Esto supone un paso m&aacute;s en el proceso de cambio y transformaci&oacute;n que est&aacute; llevando a cabo para incorporar herramientas de IA a sus procesos, lo que contribuir&aacute; a optimizar recursos y mejorar la prestaci&oacute;n de servicios.

Todo ello garantizando en todo momento un uso responsable, &eacute;tico y seguro de esta tecnolog&iacute;a, situando a las personas en el centro, promoviendo una adopci&oacute;n efectiva, protegiendo la informaci&oacute;n y los datos de la compa&ntilde;&iacute;a de acuerdo con los m&aacute;s altos est&aacute;ndares de seguridad y consolidando una cultura de innovaci&oacute;n y mejora continua.

&quot;El equipo jur&iacute;dico y fiscal de Iberdrola trabaja en decenas de jurisdicciones en algunos de los asuntos regulatorios y corporativos m&aacute;s complejos del sector energ&eacute;tico. Estamos orgullosos de que hayan elegido Harvey para apoyar esta labor y esperamos colaborar estrechamente con la Secretar&iacute;a General para poner nuestra plataforma al alcance de m&aacute;s de 400 profesionales, ayud&aacute;ndoles a dedicar menos tiempo a tareas rutinarias y m&aacute;s al asesoramiento estrat&eacute;gico del que depende el negocio&quot;, afirma Jorge Bestard, VP de Ventas de EMEA de Harvey.

Antes de formalizar el acuerdo definitivo, Iberdrola y Harvey coordinaron con &eacute;xito proyectos piloto supervisados. Con la incorporaci&oacute;n de Harvey, Iberdrola reafirma su compromiso con la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica aplicada a la gesti&oacute;n jur&iacute;dica, optimiza procesos clave y se sit&uacute;a a la vanguardia de la transformaci&oacute;n digital de las funciones jur&iacute;dicas y fiscales en el sector energ&eacute;tico.

Harvey eligi&oacute; al despacho ECIJA ha sido seleccionada por Harvey, considerada una de las plataformas de inteligencia artificial l&iacute;deres a nivel global en el sector legal, como su socio estrat&eacute;gico para Latinoam&eacute;rica.

En el marco de este acuerdo, ambas organizaciones colaborar&aacute;n en la implantaci&oacute;n y expansi&oacute;n de la tecnolog&iacute;a de Harvey en empresas y departamentos jur&iacute;dicos de la regi&oacute;n. ECIJA acompa&ntilde;ar&aacute; a sus clientes en los procesos de adopci&oacute;n de soluciones de inteligencia artificial generativa aplicadas al &aacute;mbito legal, contribuyendo a transformar la prestaci&oacute;n de servicios jur&iacute;dicos en el entorno empresarial.

Esta alianza refuerza de manera significativa el posicionamiento de ECIJA como firma de referencia en la transformaci&oacute;n digital del sector legal en Latinoam&eacute;rica, consolidando su papel como socio clave en la implementaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as avanzadas de inteligencia artificial en el mercado.

El acuerdo pone de manifiesto el reconocimiento de ECIJA como partner estrat&eacute;gico para liderar procesos de innovaci&oacute;n en el &aacute;mbito jur&iacute;dico, en un momento en el que la inteligencia artificial est&aacute; redefiniendo los modelos tradicionales de asesoramiento legal.

Con este paso, la firma contin&uacute;a impulsando soluciones que combinan excelencia jur&iacute;dica y tecnolog&iacute;a para dar respuesta a los nuevos retos del mercado.



Harvey ya opera en Espa&ntilde;a con acuerdos como Repsol, Broseta&nbsp; y ahora Iberdrola

Desarrollo de Harvey en Espa&ntilde;a

En Espa&ntilde;a Harvey como una plataforma de inteligencia artificial generativa especializada en el sector legal, fiscal y de cumplimiento normativo, dise&ntilde;ada para automatizar y optimizar tareas complejas de abogac&iacute;a ha cerrado acuerdos con , varias grandes empresas y despachos han cerrado acuerdos estrat&eacute;gicos para integrar esta tecnolog&iacute;a en sus equipos de asesor&iacute;a jur&iacute;dica, adem&aacute;s del mencionado de Iberdrola. La incorporaci&oacute;n del abogado Omar Puertas, procedente de Cuatrecasas, como responsable de innovaci&oacute;n de esta multinacional est&aacute; ayudando al cierre de estos acuerdos.

El pasado mes de junio, el despacho Broseta Firm&oacute; un acuerdo de colaboraci&oacute;n con Harvey &mdash;siendo el primer despacho espa&ntilde;ol en hacerlo tras la apertura oficial de la oficina de Harvey en Espa&ntilde;a&mdash; para impulsar la IA generativa en el asesoramiento. El uso de Harvey busca agilizar la carga operativa para que los profesionales del bufete se concentren en el an&aacute;lisis estrat&eacute;gico, el criterio jur&iacute;dico y el negocio del cliente

La herramienta ayuda a los abogados en tareas repetitivas o de alto volumen, como la revisi&oacute;n de contratos, el an&aacute;lisis normativo, la b&uacute;squeda de jurisprudencia y la redacci&oacute;n de documentos. Esta integraci&oacute;n forma parte de la estrategia de modernizaci&oacute;n de BROSETA para incorporar inteligencia artificial avanzada en su asesoramiento legal. [1]

Con anterioridad, en el mes de abril de ese a&ntilde;o Repsol se convirti&oacute; en la primera asesor&iacute;a jur&iacute;dica de una empresa en Espa&ntilde;a y una de las primeras en Europa continental en adoptar Harvey para automatizar el an&aacute;lisis de contratos, redacci&oacute;n de cl&aacute;usulas y consultas legales.

Los beneficios legales de su uso pasan por Ahorro de tiempo: Los abogados reportan un ahorro de entre 4 y 6 horas semanales por profesional (inicialmente estimado en unas 3 horas). Hay una Alta adopci&oacute;n: Cuenta con una tasa de adopci&oacute;n del 96% dentro del departamento legal de la compa&ntilde;&iacute;a. Enfoque estrat&eacute;gico: Libera a los equipos de tareas repetitivas de poco valor para que se concentren en la estrategia y la gesti&oacute;n del conocimiento. Retenci&oacute;n de talento: Es valorada por los profesionales como una herramienta clave que mejora su d&iacute;a a d&iacute;a laboral.

Harvey que organiz&oacute; un acto de presentaci&oacute;n en la capital de Espa&ntilde;a al abrir su oficina en Madrid, en el que nuestro medio estuvo presente ha impulsado alianzas sectoriales estrat&eacute;gicas el mercado espa&ntilde;ol con PwC Tax &amp; Legal, Lefebvre y colabora con instituciones acad&eacute;micas como IE, Esade e ICADE.

&nbsp;En la actualidad otros proveedores de IA como Anthropic la compa&ntilde;&iacute;a estadounidense responsable de Claude; Eleven Labs, Open Ai, Mistral AI; L&eacute;gora o Sierra, entre otras han abierto en Madrid distintas oficinas para competir por el mercado nacional. Este despliegue estrat&eacute;gico consolida al mercado espa&ntilde;ol como uno de los epicentros de la IA en el sur de Europa.

Gobernanza y Regulaci&oacute;n Local: Junto a la llegada de estas multinacionales, Espa&ntilde;a se ha dotado de estructuras pioneras como la AESIA (Agencia Espa&ntilde;ola de Supervisi&oacute;n de la Inteligencia Artificial) con sede en A Coru&ntilde;a, encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Europea de la IA, Nuestro pa&iacute;s cuenta con m&aacute;s de 450 empresas nativas de IA y un tejido de startups que supera las 600 compa&ntilde;&iacute;as distribuidas principalmente entre Barcelona y Madrid.
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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>La carga fiscal que soporta la vivienda genera que el Estado llega a quedarse con el 62% de su precio original</title>
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   <description><![CDATA[Comprar una vivienda, conservarla durante a&ntilde;os y venderla despu&eacute;s puede suponer entregar al Estado una cantidad equivalente al 62% de su precio original de adquisici&oacute;n. Esa es una de las conclusiones m&aacute;s llamativas del libro An&aacute;lisis econ&oacute;mico de la fiscalidad de la vivienda en Espa&ntilde;a, presentado en Fedea por el doctor en ciencias econ&oacute;micas, Jaume Men&eacute;ndez, que analiza el impacto agregado de la tributaci&oacute;n inmobiliaria en nuestro pa&iacute;s.

Para ilustrar el alcance de la carga fiscal que soporta la vivienda, el estudio examina un caso real correspondiente a un municipio de la provincia de Gerona. El inmueble fue adquirido en el a&ntilde;o 2000 por 90.000 euros y vendido en 2025 por 240.000 euros. Durante ese periodo, el propietario tuvo que afrontar cerca de 56.000 euros en impuestos vinculados a la compra, la tenencia y la posterior transmisi&oacute;n de la vivienda. En t&eacute;rminos relativos, dicha factura fiscal equivale al 62% del precio de adquisici&oacute;n del inmueble.

El dato resulta especialmente relevante porque no se refiere a un impuesto concreto, sino al efecto acumulado de m&uacute;ltiples figuras tributarias. El propietario paga al comprar la vivienda, vuelve a pagar cada a&ntilde;o por conservarla y afronta una nueva carga fiscal cuando decide venderla. El resultado es una tributaci&oacute;n que se extiende durante todo el ciclo de vida del inmueble.

Un propietario que compr&oacute; una vivienda por 90.000 euros y la vende ahora por un precio medio de 240.000 euros habr&iacute;a pagado, de media, unos 55.000 euros en impuestos a lo largo de todo el ciclo de vida del inmueble. Por tanto, m&aacute;s de la mitad del capital inicial se va en pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) &mdash;para vivienda de segunda mano&mdash; o el Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido (IVA) &mdash;para vivienda nueva-; el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); el Impuesto sobre la Renta de Personas F&iacute;sicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU), alguno de los tributos que gravan la vivienda.

Esto convierte a Espa&ntilde;a en el cuarto pa&iacute;s miembro de la Uni&oacute;n Europea (UE) donde los impuestos a la propiedad pesan m&aacute;s sobre los ingresos fiscales, concretamente un 6,9%, seg&uacute;n datos de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;micos (OCDE).

El dato resulta especialmente relevante porque no se refiere a un impuesto concreto, sino al efecto acumulado de m&uacute;ltiples figuras tributarias. El propietario paga al comprar la vivienda, vuelve a pagar cada a&ntilde;o por conservarla y afronta una nueva carga fiscal cuando decide venderla. El resultado es una tributaci&oacute;n que se extiende durante todo el ciclo de vida del inmueble.

Necesidad de reforma fiscal

Fedea defiende una reforma fiscal de la vivienda con una triple vertiente: promoci&oacute;n, tenencia y trasmisi&oacute;n. Men&eacute;ndez plantea un &laquo;tipo cero&raquo; en la promoci&oacute;n de vivienda destinada al alquiler, con el objetivo de que el constructor no repercuta en el precio los costes burocr&aacute;ticos de alzar una vivienda, un tipo impositivo que debe extenderse a la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de la vivienda.

Para corregir el &laquo;efecto cascada&raquo; del impuesto de transmisiones patrimoniales -una de las quejas m&aacute;s recurrentes del sector- Fedea plantea poder deducirse la carga fiscal reconocida en las trasmisiones previas para reducir el encarecimiento que este impuesto genera en una vivienda usada. Seg&uacute;n el experto, con un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del 8%, una vivienda se encarecer&iacute;a en 16 puntos por este gravamen al venderla por segunda vez.

El experto tambi&eacute;n plantea establecer una tarifa &uacute;nica progresiva para el impuesto de sucesiones, entre el 5% y el 15%, acompa&ntilde;ada de un m&iacute;nimo exento, as&iacute; como eliminar el factor parentesco que en algunas comunidades se establece para generar deducciones en este impuesto, que en el caso de la Comunidad de Madrid se puede bonificar al 99%.

&laquo;La relaci&oacute;n de las familias es distinta a 50 a&ntilde;os, por qu&eacute; un hijo debe tener mejor trato que sobrino o hermano cuando a veces una persona fallece y no tiene un hijo, el &uacute;nico heredero es el sobrino. Cu&aacute;l es el motivo de por qu&eacute; una relaci&oacute;n familiar o de amistad, de vecindad, debe tener una tributaci&oacute;n m&aacute;s elevada&raquo;, defendi&oacute;.

Menor carga fiscal

Por su parte, el Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026, introduce un paquete de medidas fiscales vinculadas al mercado de la vivienda, con impacto en IRPF, IVA, IBI, plusval&iacute;a municipal y r&eacute;gimen fiscal de las SOCIMI. La norma entra en vigor, con car&aacute;cter general, el 1 de octubre de 2026, si bien algunas medidas tienen fechas de efectos espec&iacute;ficas:

IVA de viviendas tur&iacute;sticas. Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, determinados arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas quedan excluidos de la exenci&oacute;n de IVA. En particular, dejar&aacute;n de estar exentos cuando el arrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza durante la estancia, lavado de ropa u otros an&aacute;logos) o cuando la estancia no supere las 30 noches para un mismo arrendatario, salvo que se trate de la vivienda habitual del arrendador. Estos arrendamientos tributar&aacute;n al 10% de IVA.

IVA en obras de renovaci&oacute;n y viviendas protegidas. Tambi&eacute;n se ampl&iacute;a el tipo reducido para determinadas obras de renovaci&oacute;n y reparaci&oacute;n en viviendas, incluyendo viviendas destinadas al arrendamiento como vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos previstos. Adem&aacute;s, se extiende el tipo superreducido a entregas de viviendas protegidas con calificaci&oacute;n permanente o indefinida, junto con garajes y anexos transmitidos conjuntamente dentro de los l&iacute;mites previstos.

IRPF de arrendadores e inquilinos. En el IRPF, se modifica el r&eacute;gimen de reducciones aplicable a los rendimientos netos positivos del alquiler de vivienda, con porcentajes variables en funci&oacute;n de la renta pactada, la zona tensionada, la edad del arrendatario y la condici&oacute;n de gran tenedor del arrendador. Adem&aacute;s, se introduce una deducci&oacute;n estatal del 10% por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007,20 euros, con una base m&aacute;xima decreciente.

IRPF: imputaci&oacute;n de rentas y transmisi&oacute;n de viviendas. La norma modifica la imputaci&oacute;n de rentas inmobiliarias, introduciendo una escala progresiva sobre la suma de valores catastrales de determinados inmuebles no afectos ni generadores de rendimientos. Asimismo, se prev&eacute; una exenci&oacute;n para ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de viviendas al sector p&uacute;blico destinadas a vivienda social o asequible, con l&iacute;mites en funci&oacute;n del valor de transmisi&oacute;n y posibilidad de reinversi&oacute;n en una Cuenta de Ahorro e Inversi&oacute;n Financia Europa Reinversi&oacute;n.

IBI: recargos sobre viviendas vac&iacute;as y tur&iacute;sticas. Se modifica el art&iacute;culo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir a los ayuntamientos establecer recargos en el IBI sobre inmuebles residenciales desocupados de forma permanente. Adem&aacute;s, en municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado, se permite un recargo espec&iacute;fico sobre inmuebles destinados a alojamientos tur&iacute;sticos, que puede alcanzar el 150% en caso de titulares de cuatro o m&aacute;s inmuebles de uso residencial destinados a este fin.

SOCIMI y plusval&iacute;a municipal. En el r&eacute;gimen de SOCIMI, se introduce un gravamen especial del 25% sobre beneficios no distribuidos procedentes de arrendamiento de viviendas u otros usos residenciales, incluidos alojamientos tur&iacute;sticos o de corta duraci&oacute;n, con reducciones si una parte relevante del parque de viviendas se destina a alquiler asequible. Adem&aacute;s, se actualizan los coeficientes m&aacute;ximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La medida con impacto operativo m&aacute;s inmediato es la relativa al IVA de las viviendas tur&iacute;sticas, por sus efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Propietarios, sociedades y gestores deber&aacute;n revisar precios, contratos, condiciones publicadas en plataformas, facturaci&oacute;n, autoliquidaciones peri&oacute;dicas y, en su caso, el derecho a deducir el IVA soportado.

Esta iniciativa afecta a propietarios particulares, arrendadores, sociedades inmobiliarias, gestores de apartamentos tur&iacute;sticos, plataformas, SOCIMI, entidades del sector p&uacute;blico vinculadas a vivienda y titulares de inmuebles residenciales que puedan verse afectados por los nuevos recargos locales o por las modificaciones en IRPF e IVA.
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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:46:00 +0200</pubDate>
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   <title>Absentismo laboral: qué pueden investigar las empresas</title>
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   <description><![CDATA[Las ausencias por baja m&eacute;dica han crecido en Espa&ntilde;a m&aacute;s deprisa que en el conjunto de la Uni&oacute;n Europea: en 2024, la proporci&oacute;n de trabajadores ausentes por incapacidad temporal casi duplicaba la media comunitaria, seg&uacute;n datos de Eurostat. Los informes publicados a finales de septiembre a&ntilde;aden actualidad a esta diferencia: Randstad Research constata que el absentismo sigue aumentando y Anged y The Adecco Group Institute estiman un sobrecoste de 240 millones de euros en las grandes cadenas comerciales asociadas a esa patronal. El desaf&iacute;o empresarial combina as&iacute; la gesti&oacute;n de las ausencias con la detecci&oacute;n de posibles abusos, sin confundir enfermedad y fraude. Winterman, una de las firmas espa&ntilde;olas l&iacute;deres en investigaci&oacute;n corporativa, fraude, inteligencia empresarial y gesti&oacute;n de riesgos, explica qu&eacute; pueden investigar las empresas ante una baja sospechosa y qu&eacute; l&iacute;mites deben respetar. Winterman - Winterman

1. Qu&eacute; se investiga: actividades concretas, no si el trabajador &laquo;parece enfermo&raquo;.

Una investigaci&oacute;n puede documentar si una persona realiza trabajos para otro negocio o actividades f&iacute;sicas aparentemente incompatibles con las limitaciones que motivan su baja. Importan las tareas, su duraci&oacute;n, frecuencia e intensidad: observar un gesto puntual ofrece una informaci&oacute;n distinta de comprobar una actividad sostenida.

El detective aporta hechos; la valoraci&oacute;n de su significado requiere considerar la situaci&oacute;n m&eacute;dica y laboral. La jurisprudencia distingue entre actividades que dificultan la curaci&oacute;n y aquellas que evidencian una capacidad para trabajar incompatible con la incapacidad alegada.

2. Hacer deporte durante una baja no tiene una respuesta &uacute;nica.

El ejercicio puede formar parte de la recuperaci&oacute;n, estar permitido o resultar incompatible con la lesi&oacute;n. Por eso, una fotograf&iacute;a en bicicleta o en un gimnasio no resuelve por s&iacute; sola el caso: deben valorarse las recomendaciones m&eacute;dicas y el esfuerzo realizado.

Los tribunales ofrecen ejemplos de esa diferencia. El TSJ de Arag&oacute;n confirm&oacute; en 2022 el despido de un trabajador que, de baja tras una operaci&oacute;n de rodilla, particip&oacute; durante tres d&iacute;as en un torneo de p&aacute;del. En cambio, el TSJ de Navarra declar&oacute; improcedente en 2018 el despido de otro trabajador operado de rodilla que practicaba ciclismo: sus m&eacute;dicos hab&iacute;an recomendado esa actividad y conoc&iacute;an su evoluci&oacute;n.

3. Salir y disfrutar de una actividad tampoco descarta una baja por ansiedad.

La capacidad para acudir a un concierto no demuestra autom&aacute;ticamente que una persona pueda afrontar su jornada laboral. Las limitaciones asociadas a un problema de salud mental no pueden deducirse &uacute;nicamente de su aspecto o de un momento de ocio.

En abril de 2024, el TSJ de Cantabria confirm&oacute; la improcedencia del despido de una trabajadora que hab&iacute;a cantado y bailado en un concierto durante una baja por ansiedad. En ese caso no se acredit&oacute; que la actividad perjudicara su recuperaci&oacute;n ni que demostrara una simulaci&oacute;n. La resoluci&oacute;n ilustra por qu&eacute; es necesario examinar las circunstancias antes de interpretar una imagen como prueba de fraude.

4. La empresa debe delimitar el encargo y acreditar su inter&eacute;s leg&iacute;timo.

La Ley de Seguridad Privada exige acreditar el inter&eacute;s leg&iacute;timo de quien solicita la investigaci&oacute;n. El seguimiento debe ajustarse a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Antes de empezar, conviene concretar qu&eacute; hechos se pretenden comprobar y para qu&eacute;. Encargar una investigaci&oacute;n laboral no autoriza a recopilar indiscriminadamente informaci&oacute;n sobre la vida personal o familiar del empleado.

5. El domicilio y los espacios reservados quedan fuera del seguimiento.

Que una actividad pueda verse desde el exterior no significa que sea l&iacute;cito grabarla. La intimidad sigue protegida durante una baja.

El Tribunal Supremo lo dej&oacute; claro en su sentencia de 25 de mayo de 2023: consider&oacute; il&iacute;citas las fotograf&iacute;as obtenidas por un detective de un trabajador que realizaba esfuerzos en el jard&iacute;n y el huerto de su vivienda. El jard&iacute;n era un espacio protegido y las im&aacute;genes no pod&iacute;an utilizarse para sostener el despido. La lecci&oacute;n para las empresas es concreta: una prueba aparentemente contundente puede resultar inutilizable por la forma de obtenerla.

6. El informe debe permitir comprobar lo ocurrido, no limitarse a mostrar una fotograf&iacute;a.

La normativa exige que el informe identifique el objeto del encargo, los medios empleados, los resultados y los detectives intervinientes. Solo debe incorporar informaci&oacute;n directamente relacionada con la investigaci&oacute;n.

Su utilidad depende de que permita entender y contrastar los hechos. Adem&aacute;s, los detectives deben ratificar sus informes ante las autoridades judiciales cuando sean requeridos. Por eso, documentar correctamente el contexto es tan importante como obtener las im&aacute;genes.

7. Qu&eacute; hace la empresa con los resultados de la investigaci&oacute;n.

Una vez recibido el informe, la empresa y sus asesores laborales valoran los hechos documentados, su relaci&oacute;n con la baja y la validez de las pruebas. Si se acredita un incumplimiento, pueden adoptar las medidas disciplinarias que correspondan, incluido el despido en los casos de suficiente gravedad. La decisi&oacute;n exige analizar cada caso: una actividad realizada durante una baja no justifica autom&aacute;ticamente una sanci&oacute;n.

Si el trabajador impugna la medida, el informe puede aportarse al procedimiento judicial y el detective puede ser requerido para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes. Corresponder&aacute; al tribunal valorar las pruebas y resolver. Si la investigaci&oacute;n no confirma las sospechas, tambi&eacute;n aporta una informaci&oacute;n &uacute;til: evita que la empresa act&uacute;e sobre rumores o impresiones.
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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 14:12:00 +0200</pubDate>
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   <title>Global Law renueva su identidad corporativa y pasa a llamarse Escalera &amp; Tuset</title>
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   <description><![CDATA[El cambio responde al crecimiento experimentado por la firma durante estos &uacute;ltimos a&ntilde;os y busca reflejar mejor el despacho que es hoy, manteniendo la esencia del proyecto con el que comenz&oacute; pero marcando la se&ntilde;a de identidad de los socios fundadores con m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de experiencia.

La nueva marca representa una firme consolidaci&oacute;n en el mercado con mayor capacidad y una estructura multidisciplinar, pero que mantiene su principal se&ntilde;a de identidad:&nbsp;el trato cercano y la implicaci&oacute;n directa de sus socios en cada asunto perfilando al Despacho como una boutique legal cuya garant&iacute;a es el principal activo del que dispone que es su equipo.

Escalera &amp; Tuset contin&uacute;a ofreciendo asesoramiento a empresas, PYMES y particulares en sus principales &aacute;reas de especializaci&oacute;n, combinando experiencia y capacidad con un acompa&ntilde;amiento cercano y personalizado.

Julio Escalera Garc&iacute;a y Jos&eacute; Alfredo Dom&iacute;nguez Tuset seguir&aacute;n al frente de la firma, dando continuidad a un proyecto que comenz&oacute; hace m&aacute;s de una d&eacute;cada y que afronta ahora una nueva etapa de crecimiento,&nbsp;sin perder aquello que siempre les ha diferenciado: la cercan&iacute;a con el cliente.
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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:44:00 +0200</pubDate>
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   <title>Casinos y apuestas deportivas en línea: lo que establece la normativa en 2026</title>
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   <description><![CDATA[El crecimiento del sector tras un a&ntilde;o marcado por eventos deportivos de alto perfil y nuevas tendencias

La legislaci&oacute;n que rige el sector de las apuestas en l&iacute;nea evoluciona paralelamente al crecimiento del sector. El 2026 ha sido un a&ntilde;o particularmente fruct&iacute;fero para las plataformas de casino y apuestas deportivas en l&iacute;nea, con ingresos que, seg&uacute;n reporta la firma analista Gaming Intelligence, crecieron un 14% interanual, alcanzando alrededor de 454 millones de euros en Espa&ntilde;a.

El segmento de casino registr&oacute; un r&eacute;cord trimestral al facturar 247,8 millones de euros con un avance del 22%. Dentro de esta categor&iacute;a, las tragamonedas surgieron como el producto m&aacute;s popular. A esta le siguen la ruleta con crupier en directo y el p&oacute;ker, experiencias t&iacute;picas de plataformas especializadas como el casino en vivo WePari.

Por otro lado, el segmento de las apuestas deportivas tambi&eacute;n contribuy&oacute; significativamente a la recaudaci&oacute;n del sector. La Copa Mundial de la FIFA 2026, en particular, fue el principal catalizador. En Espa&ntilde;a, la recaudaci&oacute;n impositiva asociada con las apuestas en l&iacute;nea experiment&oacute; un salto del 27,8% en julio en comparaci&oacute;n con el mes anterior, de acuerdo con reportes de Analytica. En t&eacute;rminos interanuales, este incremento alcanz&oacute; el 50,5%.

Adem&aacute;s de los deportes tradicionales como el f&uacute;tbol, el tenis y el baloncesto, las plataformas de apuestas deportivas atraen a los internautas al ofrecer apuestas en eventos de deportes electr&oacute;nicos o e-sports. Sportium indica que las apuestas en torneos de e-sports han alcanzado una posici&oacute;n de liderazgo en las plataformas de varios operadores, incluso llegando a rebasar al f&uacute;tbol.

Este crecimiento masivo, sumado a la mayor visibilidad de las plataformas de juego, ha intensificado el debate sobre la necesidad de una regulaci&oacute;n m&aacute;s estricta en Espa&ntilde;a para garantizar la seguridad de los consumidores y el bienestar de los colectivos vulnerables.

&iquest;Qu&eacute; dice la regulaci&oacute;n actual sobre el juego y las apuestas deportivas en l&iacute;nea?

La actividad de los juegos de azar y las apuestas deportivas en l&iacute;nea est&aacute; regulada en Espa&ntilde;a, a diferencia de pa&iacute;ses como Andorra o Luxemburgo. La regulaci&oacute;n nacional establece las condiciones legales que deben cumplir los operadores con el objetivo de supervisar el mercado, prevenir el fraude, proteger a los consumidores (particularmente a los que no cuentan con la mayor&iacute;a de edad) y establecer mecanismos de protecci&oacute;n.

La norma estatal principal es la Ley 13/2011 del 27 de mayo, a partir de la cual se articula un sistema complejo de permisos, controles administrativos y requisitos t&eacute;cnicos. El organismo encargado de supervisar el sector es la Direcci&oacute;n General de Ordenaci&oacute;n del Juego (DGOJ). Este organismo act&uacute;a a nivel estatal sin perjudicar las competencias correspondientes a las comunidades aut&oacute;nomas.

Cabe destacar que el marco regulatorio no es est&aacute;tico, ya que est&aacute; sujeto a modificaciones.

A finales de junio, por ejemplo, el Gobierno aprob&oacute; un decreto que introduce un nuevo sistema de dep&oacute;sitos para los usuarios de plataformas de apuestas por internet. Cada persona en Espa&ntilde;a deber&aacute; sujetarse a un monto m&aacute;ximo de dinero que podr&aacute; ingresar para apostar en todas las plataformas en las que se encuentre registrado/a. El tope establecido es de 700 euros al d&iacute;a y de hasta 3.300 euros al mes.

Impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, esta normativa supone un cambio importante ya que, con anterioridad, el usuario era libre de multiplicar su capacidad de dep&oacute;sito si abr&iacute;a cuentas en varias plataformas con licencia en Espa&ntilde;a.

Desaf&iacute;os actuales: mercados de predicci&oacute;n y el control de la publicidad

Las apuestas en l&iacute;nea en juegos de casino y eventos deportivos atraviesan un momento de crecimiento continuo, en el que operadores como WePari y muchos otros est&aacute;n ampliando su visibilidad global.

Aunque Espa&ntilde;a es uno de los pa&iacute;ses m&aacute;s avanzados en materia de regulaci&oacute;n, la normativa enfrenta un escenario de crecientes desaf&iacute;os.

En el &aacute;mbito de la publicidad, existe una gran preocupaci&oacute;n por la visibilidad de los casinos y las casas de apuestas. Bajo la direcci&oacute;n de Pablo Bustinduy, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto exigir a los portales de apuestas la exhibici&oacute;n de advertencias expl&iacute;citas sobre los riesgos de la ludopat&iacute;a, con un formato similar al de los paquetes de tabaco.

En esta misma l&iacute;nea de endurecimiento, el Ministerio y la Direcci&oacute;n General de Ordenaci&oacute;n del Juego (DGOJ) han iniciado una consulta p&uacute;blica para reformar la Ley del Juego. El proyecto normativo contempla restringir de forma severa la participaci&oacute;n de celebridades e influencers en campa&ntilde;as promocionales, limitar los bonos de bienvenida para nuevos clientes y controlar la publicidad org&aacute;nica en motores de b&uacute;squeda.

Por otro lado, la regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola enfrenta el reto de supervisar los mercados de predicci&oacute;n, representados por plataformas recientemente prohibidas como Polymarket o Kalshi, donde los usuarios comercian con resultados de acontecimientos futuros como elecciones o decisiones pol&iacute;ticas.

La DGOJ ha determinado que estas actividades quedan encuadradas dentro del marco legal del juego, al implicar apuestas sobre sucesos inciertos, por lo que requieren licencias espec&iacute;ficas.
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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>Mi hermano no quiere firmar la herencia: qué puedo hacer</title>
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   <description><![CDATA[Por qu&eacute; uno solo puede bloquear a todos

Cuando alguien muere y deja varios herederos, lo que nace no es un reparto: es una comunidad. Todos son due&ntilde;os de todo y nadie es due&ntilde;o de nada en concreto. Por eso el banco no le deja tocar la cuenta y por eso el notario no firma nada si falta una firma.

Ahora bien, esa comunidad no est&aacute; condenada a durar para siempre. El art&iacute;culo 1052 del C&oacute;digo Civil dice que cualquier coheredero puede pedir la partici&oacute;n en cualquier tiempo. Cualquiera. Usted solo. Sin el permiso de su hermano.

Ah&iacute; est&aacute; la puerta que casi nadie ve. Lo que su hermano puede impedir es el reparto de mutuo acuerdo, que es r&aacute;pido y barato. No puede impedir el reparto.

El reloj que s&iacute; es urgente

Antes de seguir, lo que de verdad le quita el sue&ntilde;o y todav&iacute;a no sabe: el Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede prorrogar otros seis, pero la pr&oacute;rroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. El d&iacute;a 160 ya no se la dan.

Y aqu&iacute; viene lo injusto. Ese plazo corre aunque su hermano no firme. Hacienda no acepta como excusa que la familia est&eacute; enfadada. Usted puede acabar con recargos e intereses por culpa de una firma que no depende de usted.

Por eso, cuando alguien me dice &laquo;llevamos dos a&ntilde;os as&iacute;&raquo;, lo primero que miro no es el pleito. Es el calendario fiscal. A veces el da&ntilde;o ya est&aacute; hecho y hay que limitarlo; otras, a&uacute;n estamos a tiempo y presentar la declaraci&oacute;n con los bienes sin repartir nos quita el problema m&aacute;s caro de encima.

Si no sabe en qu&eacute; punto del plazo est&aacute;, es lo primero que conviene mirar, y se resuelve en una llamada: as&iacute; trabajamos las herencias en Madrid en el despacho.

&nbsp;

Primero: la interpelaci&oacute;n notarial

Si su hermano lo que hace es callar &mdash;ni acepta ni renuncia, simplemente desaparece&mdash;, existe un remedio que funciona bien y que poca gente conoce.

El art&iacute;culo 1005 del C&oacute;digo Civil permite acudir a un notario para que le comunique que tiene treinta d&iacute;as naturales para aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Y el notario le advierte de algo importante: si no dice nada en ese plazo, se entiende que la acepta pura y simplemente.

Le explico por qu&eacute; esto es tan &uacute;til. El silencio deja de ser gratis. Hasta ese momento, su hermano no ten&iacute;a ning&uacute;n incentivo para moverse: no hacer nada no le costaba nada. Despu&eacute;s de la interpelaci&oacute;n, no hacer nada tiene una consecuencia jur&iacute;dica concreta y, sobre todo, ya sabemos a qu&eacute; atenernos.

En mi experiencia, buena parte de los bloqueos se desatascan aqu&iacute;. Una cosa es no contestar a una hermana y otra muy distinta es recibir una notificaci&oacute;n notarial con un plazo escrito.

Hay una condici&oacute;n previa, por cierto: no se puede ejercitar ninguna acci&oacute;n contra el heredero hasta pasados nueve d&iacute;as desde el fallecimiento. Lo dice el art&iacute;culo 1004. Es un respiro que la ley concede al duelo, y me parece bien que exista.

Segundo: el contador-partidor dativo

Supongamos que su hermano acepta la herencia pero sigue sin querer repartir. O que acepta y discute cada cifra.

Hay una figura intermedia entre el acuerdo y el juzgado que ahorra a&ntilde;os y dinero: el contador-partidor dativo del art&iacute;culo 1057 del C&oacute;digo Civil. Si no hay testamento &mdash;o lo hay pero no nombr&oacute; contador&mdash;, los herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir a un notario o al Letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia que nombre a un tercero imparcial para que haga la partici&oacute;n.

Lea otra vez ese 50 %. No hace falta unanimidad. Si usted y otro hermano suman la mitad, pueden poner el mecanismo en marcha aunque el tercero se oponga. La partici&oacute;n que resulte necesita despu&eacute;s la aprobaci&oacute;n del notario o del Letrado, salvo que todos la confirmen expresamente.

Es la v&iacute;a que m&aacute;s recomiendo cuando el conflicto es de dinero y no de rencor. Cuesta una fracci&oacute;n de lo que cuesta un pleito y se mide en meses, no en a&ntilde;os.

Tercero: la divisi&oacute;n judicial de la herencia

Cuando nada de lo anterior funciona, queda el art&iacute;culo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cualquier coheredero puede reclamar judicialmente la divisi&oacute;n de la herencia.

Le voy a ser franco sobre lo que eso significa, porque es mi obligaci&oacute;n y porque en los folletos no se lee. Un procedimiento de divisi&oacute;n judicial de herencia en Madrid no baja de a&ntilde;o y medio, y con frecuencia se va a tres. Hay que nombrar contador-partidor y, casi siempre, perito para valorar los inmuebles. Todo eso se paga de la propia herencia, es decir, del dinero de todos.



&iquest;En cu&aacute;l de las tres v&iacute;as est&aacute; usted?

Interpelaci&oacute;n notarial, contador-partidor dativo o divisi&oacute;n judicial. Elegir mal la primera cuesta meses. En diez minutos de llamada le decimos cu&aacute;l encaja con su caso y qu&eacute; plazo le corre.

91 06 08 027Mas Informaci&oacute;n sobre herencias



Funciona. Termina. Pero termina caro y termina tarde.

Y el piso, &iquest;qu&eacute; pasa con el piso?

Es la pregunta que llega siempre, porque en la mayor&iacute;a de las herencias espa&ntilde;olas el grueso del patrimonio es una vivienda. Un piso no se corta por la mitad.

El art&iacute;culo 1062 del C&oacute;digo Civil da dos salidas. La primera: se adjudica a uno de los herederos, que compensa a los dem&aacute;s en dinero. La segunda es la que conviene conocer bien, porque es el argumento m&aacute;s potente que usted tiene:

&laquo;Bastar&aacute; que uno solo de los herederos pida su venta en p&uacute;blica subasta, y con admisi&oacute;n de licitadores extra&ntilde;os, para que as&iacute; se haga.&raquo;


Uno solo. Usted solo. Si nadie puede o quiere comprar la parte de los dem&aacute;s, el piso sale a subasta p&uacute;blica y se reparte el dinero. Es la peor soluci&oacute;n econ&oacute;mica para todos &mdash;en subasta se vende por debajo de mercado&mdash;, y precisamente por eso es la que m&aacute;s acuerdos provoca cuando se pone encima de la mesa con seriedad.

Lo que le dir&iacute;a si estuviera sentado enfrente

Antes de nada, una pregunta inc&oacute;moda: &iquest;de verdad el problema es la herencia?

Llevo suficientes a&ntilde;os en esto para saber que muy pocas veces se pelea por el dinero. Se pelea porque uno cuid&oacute; a la madre y el otro ven&iacute;a los domingos. Porque hubo un pr&eacute;stamo en 2009 que nunca se devolvi&oacute;. Porque alguien dijo algo en un velatorio. El piso es el escenario, no la causa.

Y eso importa mucho en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, porque un juzgado reparte bienes, pero no resuelve nada de lo otro. Usted puede ganar la divisi&oacute;n judicial, cobrar su parte tres a&ntilde;os despu&eacute;s, y no volver a hablar con su hermano nunca m&aacute;s. He visto ese final muchas veces y nadie sale contento de &eacute;l.

Por eso, cuando el bloqueo huele a herida antigua, soy partidario de intentar una mediaci&oacute;n antes de entrar en el juzgado. No es blandura ni es buenismo: es que funciona m&aacute;s r&aacute;pido, cuesta mucho menos y deja a la familia en pie. Y si no funciona, ah&iacute; siguen el art&iacute;culo 1005, el 1057 y el 782, intactos y esperando.

Lo que no le recomiendo bajo ning&uacute;n concepto es lo que hizo aquella se&ntilde;ora de la carpeta de gomas: esperar catorce meses a que alguien recapacite.

El tiempo no arregla las herencias. Solo las encarece.
]]></description>
   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 01:00:00 +0200</pubDate>
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  <item>
   <title>¿Qué son las costas judiciales y quién las paga?</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/que-son-las-costas-judiciales-y-quien-las-paga-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[


&iquest;Qu&eacute; son las costas judiciales?

Las costas judiciales son los gastos directamente relacionados con un procedimiento judicial. Popularmente se suelen entender como &ldquo;lo que cuesta ir a juicio&rdquo;, aunque no todos los gastos personales derivados de un litigio forman parte de las costas.

Entre los conceptos que pueden incluirse en las costas se encuentran:


	Los honorarios de abogado.
	Los derechos del procurador.
	Los honorarios de peritos.
	Las tasas judiciales que correspondan.
	Las indemnizaciones a testigos
	La publicaci&oacute;n de anuncios o edictos en boletines oficiales
	Determinadas anotaciones registrales, como las de embargo en el Registro de la Propiedad.


La Ley de Enjuiciamiento Civil regula qu&eacute; gastos pueden incluirse como costas y c&oacute;mo se realiza su tasaci&oacute;n.





&iquest;Siempre hacen falta abogado y procurador?

No en todos los procedimientos es obligatorio acudir con abogado y procurador. En t&eacute;rminos generales, en el &aacute;mbito civil, para reclamaciones de cuant&iacute;a inferior a 2.000 euros no es preceptiva su intervenci&oacute;n.

Esto tiene consecuencias pr&aacute;cticas importantes: si no es obligatorio acudir con estos profesionales, sus honorarios no siempre podr&aacute;n reclamarse como costas a la parte contraria. Por eso, antes de iniciar un procedimiento, conviene valorar no solo las posibilidades de &eacute;xito, sino tambi&eacute;n los costes reales que puede implicar.





&iquest;Qui&eacute;n paga las costas judiciales?

La regla general en los procedimientos civiles es el llamado criterio del vencimiento objetivo: paga las costas quien pierde el juicio. Es decir, si una de las partes ve rechazadas todas sus pretensiones, el tribunal puede condenarla a pagar las costas de la parte contraria. Esto significa que la parte que pierde no solo tendr&aacute; que asumir sus propios gastos de abogado y procurador, sino tambi&eacute;n los gastos procesales de la otra parte incluidos en la tasaci&oacute;n de costas.

Ahora bien, esta regla tiene excepciones. El juez puede decidir que cada parte pague sus propios gastos si considera que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Por ejemplo: una comunidad de propietarios demanda a un vecino por una deuda y el juzgado le da la raz&oacute;n &iacute;ntegramente. En este caso, el vecino podr&iacute;a ser condenado a pagar las costas. Sin embargo, si el asunto era jur&iacute;dicamente dudoso, por ejemplo porque exist&iacute;an sentencias contradictorias sobre un caso similar, el juez podr&iacute;a decidir que cada parte asuma sus propios gastos.





&iquest;Qu&eacute; pasa si la demanda gana solo en parte?

No todos los juicios terminan con una victoria o una derrota total. En ocasiones, el juez puede estimar parcialmente una demanda: concede parte de lo pedido, pero no todo.

En estos casos, la regla general es que cada parte pague las costas causadas a su instancia y que los gastos comunes se abonen por mitad. No obstante, el tribunal puede imponer las costas a una de las partes si aprecia temeridad, es decir, si considera que ha actuado de forma abusiva o injustificada.





&iquest;C&oacute;mo afecta la negativa a negociar a las costas?

Desde el abril de 2025, la Ley Org&aacute;nica 1/2025 ha introducido cambios relevantes en la forma de acudir a los tribunales en asuntos civiles y mercantiles. En muchos casos, antes de presentar una demanda ser&aacute; necesario acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un medio adecuado de soluci&oacute;n de controversias. Estos medios pueden incluir, entre otros, la mediaci&oacute;n, la conciliaci&oacute;n, la negociaci&oacute;n directa entre las partes, la intervenci&oacute;n de una persona experta independiente, una oferta vinculante confidencial o el derecho colaborativo. Seg&uacute;n el Ministerio de Justicia, esta medida busca reducir el n&uacute;mero de litigios, agilizar la tramitaci&oacute;n de conflictos y fomentar una cultura del acuerdo antes de acudir a los tribunales.

La negativa injustificada a participar en un medio adecuado de soluci&oacute;n de controversias puede tener consecuencias en materia de costas. Si una parte rechaza participar en un intento de acuerdo antes del juicio o durante el procedimiento, el juez puede tenerlo en cuenta al decidir qui&eacute;n paga las costas. Incluso puede ocurrir que una parte gane el pleito, pero no tenga derecho a recuperar sus gastos si se neg&oacute; sin causa justificada a intentar una soluci&oacute;n extrajudicial. Tambi&eacute;n puede suceder lo contrario: si una persona intenta negociar antes de presentar la demanda y la otra parte se niega injustificadamente, el juez puede valorar esa conducta al resolver sobre las costas.

Por ejemplo, si una persona reclama a una empresa el cumplimiento de un contrato. Antes de demandar, propone una mediaci&oacute;n, pero la empresa se niega sin motivo. Si finalmente el asunto llega a juicio, esa negativa puede influir en la decisi&oacute;n sobre las costas.



&iquest;C&oacute;mo se calculan las costas judiciales?

Las costas no se calculan de forma autom&aacute;tica ni equivalen necesariamente a todo lo que una parte ha pagado a sus profesionales. Para reclamarlas, debe solicitarse la tasaci&oacute;n de costas, un procedimiento en el que el Letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia revisa los conceptos incluidos y fija el importe que corresponde.


	En el caso de los honorarios de abogado y otros profesionales no sujetos a arancel, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un l&iacute;mite: la cantidad que debe pagar la parte condenada no puede superar, por esos conceptos, la tercera parte de la cuant&iacute;a del procedimiento. Cuando el proceso no tiene una cuant&iacute;a determinada, la ley toma como referencia 24.000 euros, salvo que el tribunal establezca otra cosa por la complejidad del asunto.
	Los procuradores y otros profesionales sujetos a arancel se rigen por sus propias normas, mientras que otros gastos se justifican mediante las facturas correspondientes.






&iquest;Qu&eacute; ocurre si no se pagan las costas?

Una vez aprobada la tasaci&oacute;n de costas, la parte obligada debe pagarlas. Si no lo hace voluntariamente, la parte beneficiada puede iniciar un procedimiento de ejecuci&oacute;n para reclamar el importe.

En esa fase, el juzgado puede acordar medidas de averiguaci&oacute;n patrimonial y, si procede, embargos sobre cuentas, salarios, bienes o derechos de la persona condenada al pago.





&iquest;Y si tengo derecho a justicia gratuita?

La justicia gratuita permite a quienes acrediten insuficiencia de recursos acceder a abogado, procurador y otros servicios sin tener que asumir inicialmente esos costes.

Ahora bien, si una persona beneficiaria de justicia gratuita es condenada en costas, no estar&aacute; obligada a pagarlas salvo que, dentro de los tres a&ntilde;os siguientes a la terminaci&oacute;n del proceso, mejore sustancialmente su situaci&oacute;n econ&oacute;mica.





Consejos antes de iniciar un procedimiento judicial

Antes de acudir a los tribunales, conviene:


	Valorar las posibilidades reales de &eacute;xito del caso.
	Calcular los costes aproximados del procedimiento.
	Comprobar si es obligatorio intentar antes una v&iacute;a negociada.
	Guardar pruebas de cualquier intento de acuerdo.
	Pedir asesoramiento profesional antes de presentar una demanda.
	Revisar si se cumplen los requisitos para solicitar justicia gratuita.


Un juicio puede ser necesario para defender un derecho, pero tambi&eacute;n implica riesgos econ&oacute;micos. Por eso, informarse bien antes de actuar es la mejor forma de evitar sorpresas.





Preguntas frecuentes sobre costas judiciales





&iquest;Puedo recuperar lo que he pagado a mi abogado si gano el juicio?



Depende. Si el juez condena en costas a la otra parte, podr&aacute;s reclamar determinados gastos dentro del procedimiento de tasaci&oacute;n de costas. Sin embargo, puede que no recuperes todo lo abonado, ya que existen l&iacute;mites legales y el importe debe ser aprobado por el Letrado de la Administraci&oacute;n de Justicia.





&iquest;Qu&eacute; significa que las costas sean &ldquo;excesivas&rdquo;?



Una parte puede considerar que los honorarios incluidos en la tasaci&oacute;n son demasiado altos y discutirlos por excesivos. En ese caso, existe un procedimiento espec&iacute;fico para impugnar la tasaci&oacute;n y revisar si la cantidad reclamada es adecuada.





&iquest;La condena en costas aparece siempre en la sentencia?



Cuando procede, el juez debe pronunciarse sobre las costas en la resoluci&oacute;n. Puede imponerlas a una parte, decidir que cada una asuma las suyas o establecer otro criterio en funci&oacute;n del resultado del procedimiento y de la conducta procesal de las partes.





&iquest;Un acuerdo extrajudicial puede evitar las costas?



S&iacute;. Alcanzar un acuerdo antes de llegar a juicio puede evitar muchos de los gastos asociados al procedimiento. Adem&aacute;s, desde la reforma de 2025, intentar una soluci&oacute;n negociada puede ser obligatorio en determinados asuntos civiles y mercantiles antes de presentar una demanda.







Las costas judiciales son una parte importante de cualquier procedimiento, porque pueden aumentar de forma significativa el coste de un juicio. En general, las paga quien pierde, aunque existen excepciones cuando el caso presenta dudas jur&iacute;dicas, cuando la demanda se estima solo en parte o cuando alguna de las partes ha actuado de forma temeraria.

En definitiva, antes de acudir a juicio es fundamental conocer no solo las opciones legales, sino tambi&eacute;n los costes y riesgos econ&oacute;micos que pueden derivarse del procedimiento.






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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:50:00 +0200</pubDate>
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   <title>¿Cómo investigar una denuncia interna sin poner en riesgo a la empresa?</title>
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   <description><![CDATA[En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la implantaci&oacute;n de canales de denuncias se ha convertido en una obligaci&oacute;n para miles de empresas y organizaciones. Sin embargo, el verdadero reto no es disponer de un canal, sino saber c&oacute;mo actuar cuando se recibe una comunicaci&oacute;n. La forma en que se gestione la investigaci&oacute;n puede marcar la diferencia entre resolver adecuadamente una irregularidad o enfrentarse a importantes consecuencias legales, laborales y reputacionales.

materia de compliance, sino una obligaci&oacute;n legal exigible. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, las empresas de 50 o m&aacute;s trabajadores y otras entidades obligadas deben disponer de un Sistema Interno de Informaci&oacute;n, com&uacute;nmente conocido como canal de denuncias. No obstante, implantar el canal es solo el primer paso. La normativa exige que toda comunicaci&oacute;n recibida sea gestionada mediante un procedimiento que garantice la confidencialidad, la imparcialidad, la diligencia en la investigaci&oacute;n y la protecci&oacute;n del informante frente a posibles represalias.

La Autoridad Independiente de Protecci&oacute;n del Informante (AAI), plenamente operativa desde septiembre de 2025, cuenta ya con capacidad para inspeccionar, requerir documentaci&oacute;n y sancionar a las organizaciones incumplidoras. Una investigaci&oacute;n mal conducida ya no representa &uacute;nicamente un riesgo laboral o reputacional. Tambi&eacute;n puede dar lugar a un expediente sancionador administrativo y, en determinados supuestos, generar responsabilidades para los administradores de la empresa.

A ello se suma que muchas denuncias relacionadas con situaciones de acoso, discriminaci&oacute;n, irregularidades contables o incumplimientos normativos terminan llegando a los tribunales cuando la investigaci&oacute;n interna se ha gestionado de forma inadecuada. En estos casos, los jueces analizan con especial atenci&oacute;n c&oacute;mo se desarroll&oacute; la investigaci&oacute;n, qu&eacute; garant&iacute;as se ofrecieron a la persona denunciada y si la actuaci&oacute;n empresarial estuvo realmente vinculada a los hechos investigados.

Los errores m&aacute;s frecuentes al investigar una denuncia interna

Uno de los errores m&aacute;s habituales consiste en confundir el canal de denuncias con un simple buz&oacute;n de sugerencias. La normativa exige un verdadero sistema de gesti&oacute;n de informaciones, con procedimientos definidos, trazabilidad y un responsable claramente designado.

Otro fallo especialmente grave es no preservar adecuadamente la confidencialidad de la identidad del informante. La revelaci&oacute;n, incluso informal, de la identidad de quien comunica una irregularidad puede constituir una infracci&oacute;n muy grave y comprometer la eficacia de todo el sistema.

Tambi&eacute;n resulta frecuente adoptar medidas contra la persona denunciada antes de completar la investigaci&oacute;n. Tomar decisiones disciplinarias precipitadas, sin una m&iacute;nima actividad probatoria y sin respetar el derecho de defensa, suele debilitar la posici&oacute;n de la empresa ante una eventual reclamaci&oacute;n judicial.

A ello se a&ntilde;ade la falta de documentaci&oacute;n del procedimiento. Toda actuaci&oacute;n debe quedar adecuadamente registrada para poder acreditar posteriormente que la empresa actu&oacute; con diligencia, proporcionalidad y respeto a las garant&iacute;as legales.

Otro aspecto especialmente sensible es la protecci&oacute;n de datos personales. Durante la investigaci&oacute;n &uacute;nicamente deben tratarse aquellos datos estrictamente necesarios para esclarecer los hechos denunciados. La recopilaci&oacute;n excesiva de informaci&oacute;n o su utilizaci&oacute;n para finalidades distintas puede generar nuevos riesgos legales.

Finalmente, muchas organizaciones contin&uacute;an retrasando innecesariamente el inicio de las investigaciones o gestionando los expedientes sin atender a los plazos previstos en la Ley 2/2023, una circunstancia que puede tener consecuencias tanto en materia de protecci&oacute;n de datos como de cumplimiento normativo.

&iquest;Por qu&eacute; es tan importante investigar correctamente una denuncia?

Una investigaci&oacute;n interna no tiene como finalidad confirmar autom&aacute;ticamente la versi&oacute;n del denunciante ni justificar decisiones previamente adoptadas por la organizaci&oacute;n. Su objetivo es determinar, con la mayor objetividad posible, qu&eacute; ocurri&oacute; realmente y si existen evidencias suficientes para adoptar medidas.

Para ello resulta esencial que las personas encargadas de la investigaci&oacute;n act&uacute;en con independencia e imparcialidad, evitando cualquier conflicto de inter&eacute;s. Asimismo, la recogida de pruebas debe realizarse respetando en todo momento los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad.

Igualmente importante es garantizar que la persona afectada pueda ser escuchada y ejercer adecuadamente su derecho de defensa. El equilibrio entre la protecci&oacute;n del informante y los derechos del investigado constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier investigaci&oacute;n interna eficaz.

&iquest;Qu&eacute; consecuencias tiene investigar mal una denuncia interna?

Las consecuencias pueden manifestarse en distintos &aacute;mbitos. Desde el punto de vista administrativo, la empresa puede enfrentarse a sanciones econ&oacute;micas relevantes cuando la investigaci&oacute;n no respeta las obligaciones previstas en la Ley 2/2023 o vulnera la confidencialidad de las personas implicadas.

En el &aacute;mbito laboral, las decisiones disciplinarias adoptadas a partir de investigaciones defectuosas pueden ser anuladas por los tribunales, especialmente cuando se aprecia una vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales o una actuaci&oacute;n que pueda interpretarse como represalia frente a quien ha formulado la denuncia.

Tambi&eacute;n existen riesgos en materia de protecci&oacute;n de datos. La utilizaci&oacute;n indebida de informaci&oacute;n personal o su conservaci&oacute;n durante m&aacute;s tiempo del permitido puede dar lugar a procedimientos sancionadores por parte de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos.

Por otra parte, una investigaci&oacute;n mal gestionada puede provocar da&ntilde;os reputacionales significativos. Cuando los trabajadores perciben que el canal de denuncias no funciona de manera imparcial y segura, disminuye la confianza en los mecanismos internos de cumplimiento y aumenta la probabilidad de que los conflictos terminen traslad&aacute;ndose a autoridades externas o a los tribunales.

Finalmente, las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales pueden ser declaradas il&iacute;citas e inadmitidas en un procedimiento judicial, lo que debilita notablemente la posici&oacute;n de la empresa aunque los hechos investigados fueran ciertos.

&iquest;C&oacute;mo se resume todo esto para la empresa?

La implantaci&oacute;n de un canal de denuncias ya no es la principal preocupaci&oacute;n de las empresas. El verdadero reto es saber qu&eacute; hacer cuando se recibe una comunicaci&oacute;n y c&oacute;mo investigarla respetando los derechos de todas las partes. La diferencia entre una investigaci&oacute;n correcta y una defectuosa puede traducirse en seguridad jur&iacute;dica o en importantes consecuencias econ&oacute;micas, laborales y reputacionales.

Por ello, las organizaciones no solo deben asegurarse de contar con un Sistema Interno de Informaci&oacute;n conforme a la Ley 2/2023, sino tambi&eacute;n de disponer de procedimientos claros, personal formado y criterios de actuaci&oacute;n homog&eacute;neos. Una investigaci&oacute;n interna bien conducida protege al informante, garantiza los derechos de la persona afectada y permite a la empresa adoptar decisiones con mayores garant&iacute;as frente a eventuales reclamaciones o inspecciones.
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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>Reputación online de las empresas: cómo influyen las reseñas de Google en la confianza del consumidor</title>
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   <description><![CDATA[La primera impresi&oacute;n de una empresa tambi&eacute;n se produce en Google

Para numerosos negocios locales, Google funciona como una aut&eacute;ntica tarjeta de presentaci&oacute;n.

Cuando una persona realiza una b&uacute;squeda puede encontrarse, incluso antes de visitar la p&aacute;gina web de la empresa, con informaci&oacute;n como su ubicaci&oacute;n, horarios, fotograf&iacute;as, puntuaci&oacute;n media y comentarios de clientes.

Esto significa que la percepci&oacute;n inicial sobre una compa&ntilde;&iacute;a puede comenzar a formarse antes de que exista cualquier contacto directo con ella.

Una ficha cuidada y con informaci&oacute;n actualizada transmite una sensaci&oacute;n muy distinta a otra abandonada, con datos incompletos o con una acumulaci&oacute;n de opiniones sin gestionar.

Por tanto, la presencia digital ya no debe considerarse &uacute;nicamente una cuesti&oacute;n de visibilidad. Tambi&eacute;n forma parte de la construcci&oacute;n de confianza.

Por qu&eacute; las rese&ntilde;as tienen tanta influencia

Las opiniones de otros usuarios reducen parte de la incertidumbre que existe antes de realizar una compra.

Un consumidor que todav&iacute;a no conoce personalmente una empresa dispone de poca informaci&oacute;n para evaluar c&oacute;mo ser&aacute; su experiencia. Las rese&ntilde;as funcionan entonces como una referencia adicional.

Su influencia es especialmente evidente en sectores donde existen numerosos proveedores similares: restauraci&oacute;n, cl&iacute;nicas, despachos profesionales, talleres, hoteles, centros de est&eacute;tica o negocios relacionados con servicios para particulares.

En estos casos, dos establecimientos pueden ofrecer productos o precios parecidos y, sin embargo, proyectar una imagen digital completamente diferente.

No obstante, no debe analizarse &uacute;nicamente la valoraci&oacute;n media. Los usuarios tambi&eacute;n pueden fijarse en otros factores:


	N&uacute;mero de opiniones disponibles.
	Antig&uuml;edad y evoluci&oacute;n de las rese&ntilde;as.
	Contenido de los comentarios.
	Respuestas realizadas por la empresa.
	Fotograf&iacute;as y otra informaci&oacute;n incluida en el perfil.
	Coherencia entre la reputaci&oacute;n digital y la experiencia ofrecida.


Todo ello contribuye a construir una imagen m&aacute;s completa del negocio.

Gestionar las opiniones tambi&eacute;n forma parte de la atenci&oacute;n al cliente

Las rese&ntilde;as no deber&iacute;an entenderse como un elemento completamente separado de la relaci&oacute;n con el cliente.

Responder a los comentarios permite agradecer una experiencia positiva, aclarar determinados aspectos de un servicio y mostrar capacidad de reacci&oacute;n cuando existe una cr&iacute;tica.

Una respuesta profesional a una valoraci&oacute;n negativa no elimina necesariamente el problema que la origin&oacute;, pero s&iacute; permite que futuros usuarios observen c&oacute;mo act&uacute;a la empresa ante una situaci&oacute;n complicada.

La ausencia total de respuestas, especialmente cuando existen numerosas cr&iacute;ticas, puede transmitir una sensaci&oacute;n de abandono.

Por el contrario, una gesti&oacute;n continuada demuestra que existe alguien pendiente de la experiencia del cliente y de la imagen p&uacute;blica del negocio.

La importancia de generar opiniones de forma constante

Uno de los errores habituales consiste en prestar atenci&oacute;n a las rese&ntilde;as &uacute;nicamente durante determinados momentos.

Por ejemplo, una empresa puede realizar un esfuerzo puntual para conseguir opiniones y despu&eacute;s permanecer meses sin recibir nuevas valoraciones.

Desde el punto de vista del usuario, resulta generalmente m&aacute;s natural encontrar una evoluci&oacute;n continuada.

Por ello, muchas empresas incorporan dentro de sus procesos mecanismos sencillos para recordar a los clientes que pueden compartir voluntariamente su experiencia: enlaces directos, c&oacute;digos QR, mensajes posteriores a la prestaci&oacute;n del servicio o comunicaciones de seguimiento.

El objetivo no deber&iacute;a ser condicionar el contenido de la valoraci&oacute;n, sino facilitar que los clientes que quieran opinar puedan hacerlo c&oacute;modamente.

Reputaci&oacute;n y posicionamiento local

Las rese&ntilde;as tambi&eacute;n est&aacute;n estrechamente relacionadas con la presencia local de una empresa.

Google explica que sus resultados locales se determinan principalmente teniendo en cuenta factores como relevancia, distancia y notoriedad o prominencia.

Por tanto, ninguna empresa puede garantizar una determinada posici&oacute;n &uacute;nicamente mediante la obtenci&oacute;n de rese&ntilde;as.

Sin embargo, una ficha activa, correctamente configurada y con una reputaci&oacute;n consolidada forma parte de una estrategia de visibilidad local mucho m&aacute;s completa.

A ello deben sumarse otros aspectos como la optimizaci&oacute;n de la web corporativa, la informaci&oacute;n coherente del negocio en internet, el contenido local y una correcta configuraci&oacute;n del Perfil de Empresa de Google.

Una estrategia que debe mantenerse a largo plazo

La reputaci&oacute;n online no se construye mediante una &uacute;nica actuaci&oacute;n.

La percepci&oacute;n que los usuarios tienen de una compa&ntilde;&iacute;a cambia continuamente a medida que aparecen nuevas opiniones, informaci&oacute;n, noticias y experiencias.

Por ese motivo, las empresas que dependen especialmente de clientes locales deber&iacute;an incluir el seguimiento de su reputaci&oacute;n digital dentro de sus procesos habituales.

Revisar peri&oacute;dicamente las opiniones recibidas, responder cuando sea necesario, mantener actualizada la informaci&oacute;n del negocio y facilitar que los clientes compartan sus experiencias son peque&ntilde;as acciones que, combinadas, pueden producir una diferencia significativa.

En un mercado donde el consumidor dispone de cada vez m&aacute;s informaci&oacute;n antes de tomar una decisi&oacute;n, cuidar aquello que encuentra cuando busca una empresa en Google ya no es simplemente una cuesti&oacute;n est&eacute;tica. Se ha convertido en una parte m&aacute;s de la confianza que una compa&ntilde;&iacute;a debe construir y mantener.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 19:03:00 +0200</pubDate>
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   <title>Las empresas necesitan herramientas para gestionar mejor sus bajas médicas y reducir sus niveles de absentismo</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/las-empresas-necesitan-herramientas-para-gestionar-mejor-sus-bajas-medicas-y-reducir-sus-niveles-de-absentismo-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El absentismo laboral es uno de los mayores desaf&iacute;os actuales para la gesti&oacute;n de recursos humanos, la sostenibilidad empresarial y la econom&iacute;a en Espa&ntilde;a.

El diagn&oacute;stico evidencia la magnitud del problema. En 2025 se iniciaron en Espa&ntilde;a 9,1 millones de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, frente a los 660.952 derivados de contingencias profesionales.

El coste conjunto de la incapacidad temporal por contingencias comunes para el sistema de Seguridad Social y las empresas alcanz&oacute; los 33.280 millones de euros en 2025, pr&aacute;cticamente el doble que en 2019. De esta cantidad, 16.115 millones fueron asumidos directamente por las empresas. En Catalunya, el coste total se situ&oacute; en 6.279 millones, de los cuales 3.074 millones recayeron sobre las empresas.

Los datos m&aacute;s recientes indican que la cifra de trabajadores que no acudieron ning&uacute;n d&iacute;a a trabajar a nivel nacional en el ejercicio 2025 ascendi&oacute; a 1.407.819, experimentando un aumento del 7,73% respecto al ejercicio 2024 y de un 75,60% respecto a 2018. En Catalunya, la cifra es de 221.722 trabajadores, experimentando un aumento del 5,31% respecto al ejercicio 2024 y de un 46,50% respecto a 2018.

En este contexto este jueves , el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, que preside, Teresa Silleras, quien ya nos se&ntilde;alaba como desde su punto de vista deber&iacute;a enfocarse este asunto organizaba un debate sobre esta problem&aacute;tica
​Para poner herramientas reales sobre la mesa y debatir sin rodeos, Uni&oacute;n de Mutuas n.&ordm; 267 y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid organizaron un nuevo desayuno profesional en colaboraci&oacute;n con Red ExpeRHta (una iniciativa del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid) que fue seguido ano presencial como online.

Como principales conclusiones se hablo de la distinta tipolog&iacute;a existente del absentismo, en el que una parte es fraudulenta, con lo cual su medici&oacute;n es complicada.

&nbsp;El debate que fue moderado por Manuel Rodr&iacute;guez, vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Madrid y responsable corporativo de relaciones laborales de HM Hospitales cont&oacute; como ponentes con expertos en la materia que analizaron el problema y plantearon alguna propuesta para poder gestionar este problema. Al mismo tiempo se indic&oacute; de las escasas herramientas que tienen las empresas para gestionar las bajas m&eacute;dicas y que el uso de la investigaci&oacute;n privada se puede hacer siempre que haya un inter&eacute;s leg&iacute;timo en el tema. El modelo actual de gesti&oacute;n de la baja debe dar paso a otro que d&eacute; m&aacute;s protagonismo a las mutuas de trabajo.



los ponentes en acci&oacute;n&nbsp; En los extremos los expertos vinculados a empresas como Jos&eacute; Antonio Ju&aacute;rez, Victor Pereira y Fabricio Polacco explicaban como afrontan el absentismo. En el lado izda Cesar Martin,&nbsp; al lado de Ju&aacute;rez explica como los detectives ayudan a las empresas, mientras que en el centro Manuel Rodr&iacute;guez, modera el debate y Silvina Lopez, portavoz de las mutuas cree que estamos ante un problema pa&iacute;s de soluci&oacute;n compleja. Fotos luisjasanchez/L&amp;T

Un debate intenso

Los participantes fuero V&iacute;ctor Pereira (Director de operaciones y RRHH en GG FOOD - Grupo Galeria), ​ Fabrizio Polacco (Director de personas en Grosso Napoletano), ​ C&eacute;sar Mart&iacute;n Polvorinos (Socio Director en Castellana Detectives),) y Jos&eacute; Antonio Ju&aacute;rez Rodr&iacute;guez (Responsable de RRHH en Hiper Usera y Vocal Ejerciente del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

En el debate se habl&oacute; del mayor papel que las Mutuas pueden tener en la gesti&oacute;n de estas bajas por incapacidad. A este respecto ​ Silvina Lopez (Directora Territorial Zona Centro, Norte y Sur en Uni&oacute;n de Mutuas, record&oacute; que este era ya un problema pa&iacute;s y que el uso de las herramientas de IA podr&iacute;a ayudar a gestionar mejor la tramitaci&oacute;n de las mismas. Ante esta problem&aacute;tica, enfatiz&oacute; la importancia de cuidar la cultura de las empresas, valorando e l capital humano y optimizando la gesti&oacute;n preventiva y sanitaria dentro de las organizaciones.

Esta experta es consciente que en este debate abierto se habla del papel fundamental que desempe&ntilde;an las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el acompa&ntilde;amiento a las empresas para el control, la gesti&oacute;n y el seguimiento riguroso de la incapacidad temporal. A su juicio cuando se detecta un absentista profesional en una organizaci&oacute;n hay que hace lo posible para que se marche por todos los problemas que puede generar en su empresa

Asimismo indic&oacute; que desde la patronal de mutuas AMAT y desde la propia CEOE se empezaba hacer seguimientos a aquellos trabajadores que reincid&iacute;an en esas bajas. Record&oacute; que se podr&iacute;a dar mayor protagonismo a la inspecci&oacute;n medica y que el problema del absentismo estaba frenando la expansi&oacute;n de muchas empresas. En ese escenario indic&oacute; que conflu&iacute;an los que estaban enfermos, aquellos que se beneficiaban de ciertos permisos, otra forma de absentismo y los que hac&iacute;an uso de la IT de forma estrat&eacute;gica

Para Jos&eacute; Antono Juarez hay que entre absentismo justificado e injustificado: Ju&aacute;rez subray&oacute; que no se puede meter todo el absentismo en el mismo saco. Distingue claramente entre el absentismo fraudulento (el que carece de causa real y da&ntilde;a la productividad) y las ausencias leg&iacute;timas ligadas a incapacidades temporales, conciliaci&oacute;n o salud mental.

&nbsp;Enfoque preventivo y clima laboral: Su opini&oacute;n apunta a que el absentismo suele ser un indicador sintom&aacute;tico del estado de salud de una organizaci&oacute;n. Factores como el estr&eacute;s, la falta de motivaci&oacute;n, la desconexi&oacute;n con los valores de la empresa o un mal clima laboral est&aacute;n frecuentemente detr&aacute;s de las bajas recurrentes.

&nbsp;Corresponsabilidad y control de la Incapacidad Temporal (IT): Aboga por una mayor eficiencia en los procesos de gesti&oacute;n m&eacute;dica y empresarial, reclamando un equilibrio que proteja al trabajador verdaderamente enfermo al tiempo que se eviten los abusos del sistema que tensionan los recursos p&uacute;blicos y empresariales.

El papel del investigador privado

Respecto a la forma de funcionar estos profesionales, C&eacute;sar Martin subray&oacute; que parte de la contrataci&oacute;n de los servicios por parte de la empresa &ldquo;En primer lugar, el contratante, aqu&iacute; el empleador debe tener inter&eacute;s leg&iacute;timo, como es que tiene sospechas fundadas de una irregularidad. A partir de ah&iacute; el investigador debe contar con su habilitaci&oacute;n legal, avalado por la ley 5/2014 de Seguridad Privada que justifica su actividad. Tras alguna sentencia del Supremo basta que haya sospechas previas para que se inicie la investigaci&oacute;n.

Al mismo tiempo record&oacute; que a partir de ah&iacute; debe actuar conforme a los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad. No se pueden hacer investigaciones prospectivas ni investigar a todo el mundo&rdquo;. Record&oacute; a pregunta de uno de los asistentes la necesidad que las empresas tengan un inter&eacute;s legitimo para poder encargar este tipo de investigaciones

En cuanto a las pruebas que son legalmente aceptadas, este experto coment&oacute; que &ldquo;son las que configuran nuestro informe a la empresa cliente con nuestras conclusiones y argumentos. Partimos de indagaciones previas, luego se hace un seguimiento, en ese seguimiento se van los lugares que frecuenta, las personas con las que se re&uacute;ne y sobre todo la actitud que est&aacute; manteniendo en cada momento, la actividad que est&aacute; realizando y si es incompatible con situaci&oacute;n de IT. Al final eso puede determinar que el despido sea disciplinario, procedente o no. Ese seguimiento viene acompa&ntilde;ado de investigaci&oacute;n y la obtenci&oacute;n de pruebas videogr&aacute;ficas y fotogr&aacute;ficas de la actividad que es incompatible que se est&aacute; realizando&rdquo;.

Por su parte, Fabrizicio Polacco mostro su preocupaci&oacute;n por las bajas de corta duraci&oacute;n que se producen en su organizaci&oacute;n. Desde su punto de vista el &aacute;mbito de la gesti&oacute;n de personas en el sector de la restauraci&oacute;n organizada, la perspectiva sobre el absentismo laboral &mdash;un reto especialmente complejo en la hosteler&iacute;a y la operativa de gran consumo debido a la rotaci&oacute;n y la presencialidad&mdash; suele enfocarse desde la vertiente de la cultura de empresa, el compromiso (engagement) y la gesti&oacute;n preventiva del talento.

En su opini&oacute;n, el problema de la gestion de estas bajas es complicado. Es consciente que a veces los trabajadores buscan d&iacute;as libres y si no se los das se los cogen a trav&eacute;s de la correspondiente baja. Habl&oacute; d Flexibilidad y bienestar. En su opini&oacute;n, el cuidado de los empleados y la atenci&oacute;n a la conciliaci&oacute;n en turnos operativos complejos son herramientas fundamentales para reducir el desgaste f&iacute;sico y mental, factores que frecuentemente est&aacute;n detr&aacute;s de las bajas y el absentismo no planificado en el sector Horeca.

Tambi&eacute;n coment&oacute; la edici&oacute;n y an&aacute;lisis de indicadores: Desde los departamentos de personas se monitorizan las tasas de absentismo y rotaci&oacute;n como &quot;term&oacute;metros&quot; inmediatos del clima laboral, permitiendo detectar de forma precoz problemas de liderazgo o sobrecarga operativa en locales espec&iacute;ficos.

Para Victor Pereira, otro profesional de RRHH vinculado al mundo empresarial, coment&oacute; que el absentismo no se analiza &uacute;nicamente como un coste salarial o de cotizaci&oacute;n es, sino como un elemento disruptivo directo en la cadena de valor, la planificaci&oacute;n de turnos y la calidad del servicio al cliente. En su opini&oacute;n ese absentismo fraudulento altera profundamente la operativa diaria y sobrecarga al resto de la plantilla, lo que a su vez puede generar un c&iacute;rculo vicioso de fatiga, desmotivaci&oacute;n y nuevas ausencias si no se gestiona de manera &aacute;gil y con una dotaci&oacute;n de recursos adecuada.

Desde su punto de vista, en sinton&iacute;a con los debates sobre la normativa y los mecanismos de control, la postura desde la direcci&oacute;n de operaciones exige un equilibrio normativo que dote a las empresas de herramientas jur&iacute;dicas y de gesti&oacute;n m&aacute;s eficaces y transparentes para hacer frente a la litigiosidad y al impacto del absentismo injustificado.

Este profesional habl&oacute; en el debate de la prevenci&oacute;n y optimizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n interna: A su juicio. se valora la necesidad de un seguimiento estrecho mediante indicadores de gesti&oacute;n para detectar patrones de absentismo y actuar de forma preventiva en la organizaci&oacute;n interna de los equipos. De esa manera cree que se puede conseguir controlar los altos ratios de absentismo en las organizaciones que lastran la productividad y el crecimiento de las empresas.
]]></description>
   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 15:03:00 +0200</pubDate>
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   <title>Vilches Abogados inaugura nueva sede en la Milla de Oro de Madrid para duplicar su capacidad y mejorar la atención a sus clientes </title>
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   <description><![CDATA[El bufete Vilches Abogados inaugura su nueva sede en Pr&iacute;ncipe de Vergara 8, en plena Milla de Oro de Madrid, con una oficina de m&aacute;s de 350 metros cuadrados, en un movimiento que supone mucho m&aacute;s que un cambio de ubicaci&oacute;n de su sede central: la firma ampl&iacute;a sus instalaciones, capacidad de atenci&oacute;n y equipo para afrontar una nueva etapa de crecimiento tras m&aacute;s de 25 a&ntilde;os de servicios profesional en la abogac&iacute;a madrile&ntilde;a.

La inauguraci&oacute;n de la nueva sede en Pr&iacute;ncipe de Vergara, 8, supone as&iacute; un nuevo cap&iacute;tulo en la trayectoria de Vilches Abogados, pero mantiene intacta la idea con la que la firma ha trabajado durante sus m&aacute;s de dos d&eacute;cadas de historia: acompa&ntilde;ar a las personas cuando necesitan encontrar una soluci&oacute;n jur&iacute;dica.

&ldquo;Esta inauguraci&oacute;n no es solo la apertura de un nuevo espacio; es la celebraci&oacute;n de todo lo que hemos construido juntos y el punto de partida de todo lo que todav&iacute;a nos queda por hace.r Queremos dar las gracias a todas las personas que han confiado en Vilches Abogados y que ya forman parte de nuestra familia, ha expresado el CEO del bufete, Manuel Hern&aacute;ndez.

Durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, Vilches Abogados ha duplicado su facturaci&oacute;n, hasta superar los 3 millones de euros, mientras que el n&uacute;mero de clientes ha aumentado un 37%. La oficina del centro de Madrid -anteriormente situada en la calle Juan Bravo- ha sido precisamente una de las que mayor crecimiento ha experimentado.

&ldquo;Nos hemos visto obligados a buscar un nuevo hogar para responder a una demanda cada vez mayor. Esta nueva sede nos permite crecer, generar empleo y, sobre todo, ampliar nuestra capacidad para dar soluci&oacute;n a los problemas jur&iacute;dicos de los ciudadanos&rdquo;, se&ntilde;ala Hern&aacute;ndez.

Vilches Abogados cuenta actualmente con presencia en ocho localidades de la Comunidad de Madrid, un equipo de 38 profesionales y ha atendido a m&aacute;s de 25.000 clientes a lo largo de su trayectoria.

Una sede para acercar la justicia a las personas

La nueva oficina ha sido dise&ntilde;ada con una premisa: que acudir a un despacho de abogados resulte m&aacute;s cercano y menos fr&iacute;o, para que el cliente se sienta querido y valorado desde el primer minuto, sintiendo que su problema puede ser solucionado y que est&aacute; en buenas manos.

&ldquo;Detr&aacute;s de cada persona que cruza la puerta de Vilches Abogados hay una historia &uacute;nica. Las leyes son las mismas, pero cada caso es diferente. Queremos que nuestros clientes se sientan escuchados, seguros y acompa&ntilde;ados durante todo el proceso. No se trata &uacute;nicamente de ganar casos, sino tambi&eacute;n de cuidar el camino hasta llegar a una soluci&oacute;n&rdquo;, explica el responsable de Innovaci&oacute;n de Vilches Abogados, Carlos Hern&aacute;ndez.

La firma cuenta con especialistas en distintas &aacute;reas del Derecho, entre ellas Familia, Herencias, Derecho Penal, Derecho Civil, Inmobiliario y Mercantil, atendiendo tanto procedimientos judiciales como consultas y v&iacute;as de resoluci&oacute;n extrajudicial.



La tecnolog&iacute;a como motor de expansi&oacute;n

El crecimiento de Vilches Abogados tambi&eacute;n se apoya en la transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica. La firma ha implantado una nueva plataforma tecnol&oacute;gica propia desarrollada por Salesforce, que permite centralizar informaci&oacute;n, analizar los casos y mejorar el seguimiento de los procedimientos en las distintas oficinas.

&ldquo;La tecnolog&iacute;a nos permite hacer un seguimiento m&aacute;s eficiente de cada caso, analizando al detalle el problema y enfocando su soluci&oacute;n. La aplicaci&oacute;n desarrollada nos permite controlar cada expediente de manera 360&ordm;, abordando cuestiones tanto jur&iacute;dicas, judiciales y de pura atenci&oacute;n al cliente; se trata de una herramienta inform&aacute;tica aplicada a un bufete de abogados de alta innovaci&oacute;n en nuestro sector, que ha implicado no solo una fuerte inversi&oacute;n econ&oacute;mica sino en tiempo de desarrollo&rdquo;, explica Carlos Hern&aacute;ndez.

La plataforma ser&aacute; adem&aacute;s una pieza fundamental en el plan de expansi&oacute;n de la firma, ya que permitir&aacute; mantener los mismos procesos y est&aacute;ndares de trabajo a medida que Vilches Abogados incorpore nuevas oficinas fuera de la Comunidad de Madrid.

La informaci&oacute;n obtenida a trav&eacute;s de la plataforma permite tambi&eacute;n analizar c&oacute;mo est&aacute;n evolucionando las necesidades jur&iacute;dicas de la sociedad. Gracias a su capilaridad territorial en la Comunidad de Madrid, Vilches Abogados tiene una amplia visi&oacute;n y experiencia de los problemas jur&iacute;dicos de la poblaci&oacute;n. Seg&uacute;n los datos internos del despacho, 32% de los clientes acuden por asuntos relacionados con Derecho de Familia, 27 % por Herencias, 18 % por Derecho Civil, 15 % por Derecho Penal, etc.

Una nueva oficina para atraer y formar talento

La ampliaci&oacute;n de la sede central permitir&aacute; tambi&eacute;n a Vilches Abogados crear nuevos puestos de trabajo y formar a una nueva generaci&oacute;n de profesionales del Derecho.

Las nuevas instalaciones cuentan con capacidad para albergar hasta 35 letrados, adem&aacute;s de dos salas de juntas concebidas para abordar de manera conjunta aquellos asuntos que requieren la participaci&oacute;n de profesionales de distintas especialidades.

&ldquo;Queremos construir una cantera de profesionales que pueda crecer al mismo ritmo que el bufete y aspiramos a dar una oportunidad a j&oacute;venes que terminan sus estudios y buscan comenzar su carrera profesional en el sector de la justicia&rdquo;, se&ntilde;ala Manuel Hern&aacute;ndez.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 14:36:00 +0200</pubDate>
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   <title>ANDEMA amplía el jurado de los Premios Javier Navarro con destacadas profesionales de la comunicación y el periodismo</title>
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   <description><![CDATA[La Asociaci&oacute;n para la Defensa de la Marca (ANDEMA) ha ampliado el jurado de los Premios de Periodismo Javier Navarro con la incorporaci&oacute;n de tres profesionales procedentes del &aacute;mbito del periodismo y la comunicaci&oacute;n. Esta decisi&oacute;n responde al crecimiento experimentado por el certamen en las &uacute;ltimas ediciones, tanto en n&uacute;mero de candidaturas como en diversidad de formatos, medios participantes, y en la originalidad y variedad de las tem&aacute;ticas y enfoques de las informaciones. 

La consolidaci&oacute;n de estos galardones -referencia en el reconocimiento de la labor informativa sobre marcas, propiedad industrial, innovaci&oacute;n y lucha contra las falsificaciones- ha llevado a ANDEMA a reforzar la composici&oacute;n del jurado, incorporando m&aacute;s perfiles procedentes del periodismo y la comunicaci&oacute;n que completen la experiencia de los expertos en marcas y propiedad industria.

En esta quinta edici&oacute;n se suman al jurado tres nuevas profesionales con una s&oacute;lida trayectoria en los &aacute;mbitos del periodismo y la comunicaci&oacute;n: Mar&iacute;a Rey, presidenta de la Asociaci&oacute;n de la Prensa de Madrid; Mar&iacute;a Jes&uacute;s Luengo, directora de Comunicaci&oacute;n y Presidencia de la C&aacute;mara de Comercio de Espa&ntilde;a; y B&aacute;rbara Scandella, directora de Comunicaci&oacute;n y Relaciones Institucionales de AEBRAND. Su incorporaci&oacute;n refuerza la perspectiva sobre calidad informativa, impacto social, comunicaci&oacute;n corporativa y reputaci&oacute;n, adem&aacute;s de apoyar el trabajo del resto de los miembros del jurado ante el incremento continuo de piezas presentadas cada a&ntilde;o.



De esta forma, el jurado de esta edici&oacute;n estar&aacute; integrado por:

Pablo Garde Lobo, subsecretario de Industria y Turismo.

Elisa Rodr&iacute;guez, directora de la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas O.A. (OEPM).

Eduardo Petrossi, presidente de ANDEMA (Mahou San Miguel).

Mar&iacute;a Rey, presidenta de la Asociaci&oacute;n de la Prensa de Madrid.

Fernando Fern&aacute;ndez Soriano, presidente de Promarca.

Pablo L&oacute;pez, director general del Foro de Marcas Renombradas Espa&ntilde;olas.

Mar&iacute;a Jes&uacute;s Luengo, directora de Comunicaci&oacute;n y Presidencia de la C&aacute;mara de Comercio de Espa&ntilde;a.

Juan Vald&eacute;s, director de Comunicaci&oacute;n Externa de Banco Sabadell.

B&aacute;rbara Scandella, directora de Comunicaci&oacute;n y Relaciones Institucionales de AEBRAND.

Juan Luis Antol&iacute;n, director de Comunicaci&oacute;n de PONS IP.

Adela Lario, tesorera de ANDEMA (Grupo Osborne).

Paco Vall&eacute;s, secretario de ANDEMA (V&aacute;lvulas Arco).

De esta forma, ANDEMA refuerza el car&aacute;cter multidisciplinar del jurado y consolida unos premios que nacieron para reconocer el papel fundamental del periodismo en la divulgaci&oacute;n de la propiedad industrial, el valor de las marcas y la lucha contra las falsificaciones.

Las bases del premio pueden consultarse en la p&aacute;gina web de ANDEMA.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 14:19:00 +0200</pubDate>
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   <title>Una mala decisión empresarial puede acabar en los tribunales: los riesgos penales que amenazan a directivos y compañías</title>
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   <description><![CDATA[El Derecho Penal Corporativo se ha convertido en un &aacute;rea relevante para empresas de distintos tama&ntilde;os y sectores. Ya no se trata de un riesgo exclusivo de las grandes multinacionales: tambi&eacute;n pueden verse implicadas peque&ntilde;as y medianas compa&ntilde;&iacute;as, as&iacute; como sus administradores, consejeros y responsables de departamentos. Seg&uacute;n explica &Aacute;lvarez Abogados Tenerife, una investigaci&oacute;n penal puede afectar a la actividad empresarial, comprometer la reputaci&oacute;n de sus responsables y poner en peligro la continuidad del negocio.

Uno de los aspectos fundamentales es la posible responsabilidad penal de las personas jur&iacute;dicas. Desde la incorporaci&oacute;n de este r&eacute;gimen al ordenamiento espa&ntilde;ol, una empresa puede responder penalmente por determinados delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto, cuando concurren los requisitos previstos legalmente. La responsabilidad de la sociedad puede coexistir con la de las personas f&iacute;sicas que hayan intervenido en los hechos, por lo que la investigaci&oacute;n puede desarrollarse en dos planos distintos.

Las consecuencias de una condena tampoco se limitan al pago de una multa. En funci&oacute;n del delito y de las circunstancias, pueden imponerse medidas como la suspensi&oacute;n de actividades, la clausura de establecimientos, la prohibici&oacute;n de contratar con las administraciones p&uacute;blicas o, en los supuestos m&aacute;s graves, la disoluci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a. El despacho advierte as&iacute; de que &laquo;la responsabilidad penal corporativa&raquo; debe abordarse como un riesgo estrat&eacute;gico que requiere planificaci&oacute;n y controles internos, no &uacute;nicamente como un problema que debe resolverse cuando llega una citaci&oacute;n judicial.

El abanico de conductas que pueden generar responsabilidad es amplio. Entre los delitos econ&oacute;micos y societarios figuran la falsedad contable, la administraci&oacute;n desleal, la apropiaci&oacute;n indebida y determinadas actuaciones abusivas dentro de las sociedades. Tambi&eacute;n pueden surgir investigaciones por fraude fiscal, irregularidades en subvenciones, delitos contra la Seguridad Social o blanqueo de capitales.

A estos riesgos se suman los relacionados con la corrupci&oacute;n, como el cohecho y el tr&aacute;fico de influencias, as&iacute; como los delitos urban&iacute;sticos y medioambientales. En el &aacute;mbito laboral, los accidentes graves pueden dar lugar a investigaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de prevenci&oacute;n de riesgos. Asimismo, el espionaje industrial, la revelaci&oacute;n de secretos empresariales, las estafas inform&aacute;ticas y las infracciones contra la propiedad intelectual pueden comprometer a la organizaci&oacute;n y a sus responsables.

Frente a este escenario, la prevenci&oacute;n ocupa un lugar central. Las empresas pueden reducir su exposici&oacute;n mediante protocolos de actuaci&oacute;n, controles financieros, formaci&oacute;n de empleados, canales de denuncia y sistemas de supervisi&oacute;n adaptados a sus riesgos. Los modelos de prevenci&oacute;n de delitos deben ser efectivos y aplicarse en la pr&aacute;ctica; disponer de documentaci&oacute;n formal no garantiza por s&iacute; solo la exenci&oacute;n de responsabilidad penal.

&Aacute;lvarez Abogados Tenerife tambi&eacute;n destaca la importancia de actuar con rapidez cuando se inicia una investigaci&oacute;n. La entrada de agentes policiales, el registro de instalaciones o la incautaci&oacute;n de dispositivos electr&oacute;nicos pueden afectar a informaci&oacute;n sensible y a la continuidad operativa. En esas circunstancias, resulta esencial proteger los derechos de la empresa, preservar las pruebas y garantizar que las declaraciones y actuaciones iniciales se desarrollen con asesoramiento jur&iacute;dico adecuado.

La defensa durante el procedimiento puede exigir, adem&aacute;s, un an&aacute;lisis t&eacute;cnico de la documentaci&oacute;n contable, los informes policiales y las periciales de la Administraci&oacute;n. La estrategia debe construirse a partir de los hechos y las pruebas, diferenciando las responsabilidades individuales de las decisiones corporativas y cuestionando, cuando proceda, las conclusiones de la acusaci&oacute;n.

En definitiva, la responsabilidad penal empresarial exige una combinaci&oacute;n de prevenci&oacute;n, control y capacidad de respuesta. La conclusi&oacute;n de &Aacute;lvarez Abogados Tenerife es clara: anticiparse a los riesgos puede ser decisivo para proteger tanto el patrimonio y la actividad de la compa&ntilde;&iacute;a como la posici&oacute;n jur&iacute;dica de sus directivos.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:17:00 +0200</pubDate>
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   <title>Heredar no termina con saber quién tiene derecho: los trámites que pueden evitar problemas y deudas</title>
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   <description><![CDATA[La primera cuesti&oacute;n que debe tenerse clara es que la declaraci&oacute;n de herederos no equivale a aceptar la herencia ni permite repartir autom&aacute;ticamente el patrimonio. Como explica Zabalgo, el documento acredita qui&eacute;nes son las personas llamadas a suceder al fallecido, pero no determina por s&iacute; solo qu&eacute; bienes recibir&aacute; cada una. Para ello ser&aacute; necesario revisar la composici&oacute;n de la herencia, decidir si se acepta o se renuncia y formalizar posteriormente la partici&oacute;n y adjudicaci&oacute;n.

El primer paso consiste en comprobar qui&eacute;nes figuran como herederos y si existen otros interesados con derechos sobre el patrimonio, como el c&oacute;nyuge viudo. Tambi&eacute;n resulta imprescindible elaborar un inventario que incluya viviendas, cuentas bancarias, veh&iacute;culos, participaciones empresariales, seguros y cualquier otro activo, junto con pr&eacute;stamos, avales y obligaciones pendientes. Esta revisi&oacute;n permite conocer el valor real de la herencia antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias econ&oacute;micas importantes.

Uno de los aspectos que requiere mayor precauci&oacute;n es la existencia de deudas. Aceptar una herencia pura y simplemente puede implicar que el heredero responda de las obligaciones hereditarias incluso con su propio patrimonio. Por ello, cuando existen dudas sobre la situaci&oacute;n econ&oacute;mica del fallecido, debe estudiarse la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, una alternativa que limita la responsabilidad a los bienes heredados si se cumplen los requisitos legales.

Paloma Zabalgo advierte de que la aceptaci&oacute;n puede ser expresa, pero tambi&eacute;n t&aacute;cita, como consecuencia de determinados actos realizados en calidad de heredero. Retirar dinero, vender bienes o distribuir pertenencias antes de revisar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica puede generar problemas posteriores. De ah&iacute; la importancia de no precipitarse y valorar las consecuencias de cada actuaci&oacute;n.

Los impuestos constituyen otro frente que no debe dejarse para el final. El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una pr&oacute;rroga dentro de los cinco primeros meses. Si la herencia incluye inmuebles urbanos, tambi&eacute;n debe comprobarse la obligaci&oacute;n de liquidar la plusval&iacute;a municipal ante el ayuntamiento correspondiente. La obtenci&oacute;n del acta notarial no reinicia estos plazos, por lo que retrasar los tr&aacute;mites puede generar recargos o intereses.

Una vez revisados los bienes, las deudas y las obligaciones fiscales, los herederos podr&aacute;n formalizar la aceptaci&oacute;n, preparar el cuaderno particional y concretar el reparto. Cuando existen inmuebles, ser&aacute; necesario realizar las gestiones registrales correspondientes; para las cuentas bancarias y otros activos, cada entidad puede exigir documentaci&oacute;n espec&iacute;fica antes de permitir el cambio de titularidad o la entrega de los fondos.

Las dificultades aumentan cuando uno de los herederos se niega a firmar o no existe acuerdo sobre la valoraci&oacute;n y distribuci&oacute;n de los bienes. En estos casos, la falta de consenso no significa que la herencia quede bloqueada indefinidamente. Seg&uacute;n las circunstancias, pueden valorarse requerimientos notariales, el nombramiento de un contador-partidor dativo o la divisi&oacute;n judicial de la herencia, aunque estas v&iacute;as pueden prolongar el procedimiento y elevar los costes.

El despacho recuerda que cada sucesi&oacute;n presenta particularidades: la existencia de menores, bienes en el extranjero, empresas familiares o deudas desconocidas puede modificar sustancialmente los pasos necesarios. Por ello, la planificaci&oacute;n debe adaptarse a la composici&oacute;n del patrimonio y a la situaci&oacute;n de los herederos.

En definitiva, la declaraci&oacute;n de herederos es el comienzo de una fase en la que las decisiones pueden tener efectos econ&oacute;micos duraderos. Conocer las obligaciones fiscales, revisar las deudas y formalizar correctamente la adjudicaci&oacute;n permite reducir conflictos y evitar errores dif&iacute;ciles de corregir.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:15:00 +0200</pubDate>
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   <title>La corrupción puede salirle mucho más cara a una empresa que prevenirla</title>
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   <description><![CDATA[Tradicionalmente, las compa&ntilde;&iacute;as han entendido el compliance como un mecanismo para evitar multas y responsabilidades penales. Sin embargo, el an&aacute;lisis de Soriano destaca que sus beneficios van m&aacute;s all&aacute; de la protecci&oacute;n jur&iacute;dica. Un programa eficaz permite detectar irregularidades, mejorar los controles internos, documentar las operaciones y establecer procedimientos claros para prevenir conductas il&iacute;citas. En palabras del despacho, el objetivo no debe limitarse a cumplir formalmente las normas, sino a conseguir que la integridad forme parte del funcionamiento cotidiano de la organizaci&oacute;n.

Uno de los ejemplos m&aacute;s ilustrativos es el de Siemens. En 2008, la multinacional alemana lleg&oacute; a acuerdos con las autoridades estadounidenses y alemanas despu&eacute;s de que saliera a la luz un sistema de sobornos a gran escala. Las investigaciones identificaron miles de pagos irregulares y las sanciones globales superaron los 1.600 millones de d&oacute;lares. El caso se convirti&oacute; en una referencia internacional sobre las consecuencias econ&oacute;micas, operativas y reputacionales que puede provocar la ausencia de controles adecuados.

Para CECA MAG&Aacute;N, este tipo de esc&aacute;ndalos demuestra que &laquo;la ausencia de controles internos adecuados&raquo; puede comprometer seriamente la continuidad de un negocio. El coste de la corrupci&oacute;n no se limita a las multas: tambi&eacute;n puede traducirse en p&eacute;rdida de clientes, deterioro de la imagen corporativa, dificultades para conseguir financiaci&oacute;n y mayores obst&aacute;culos para establecer relaciones comerciales.

La implantaci&oacute;n de un sistema de prevenci&oacute;n tambi&eacute;n puede influir en la valoraci&oacute;n que realizan las autoridades cuando investigan posibles delitos empresariales. La existencia de controles eficaces, la detecci&oacute;n temprana de irregularidades y la cooperaci&oacute;n con la investigaci&oacute;n pueden resultar relevantes a la hora de evaluar la actuaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a. No obstante, disponer de un programa documental no garantiza por s&iacute; solo la exenci&oacute;n de responsabilidad: su eficacia real y su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica son elementos esenciales.

El impacto del compliance se extiende, adem&aacute;s, a la cultura interna. Seg&uacute;n el an&aacute;lisis de Pedro Soriano, las empresas m&aacute;s avanzadas est&aacute;n dejando atr&aacute;s los modelos basados &uacute;nicamente en manuales y protocolos para prestar m&aacute;s atenci&oacute;n a los canales de denuncia, la formaci&oacute;n de los empleados, las auditor&iacute;as y los indicadores que permiten evaluar los comportamientos. Como resume el art&iacute;culo, &laquo;el compliance no consiste &uacute;nicamente en crear normas, sino en modificar comportamientos&raquo;.

Esta transformaci&oacute;n puede tener consecuencias directas en la competitividad. Cada vez m&aacute;s administraciones y grandes empresas exigen a sus proveedores acreditar medidas de prevenci&oacute;n de la corrupci&oacute;n. Contar con c&oacute;digos &eacute;ticos, formaci&oacute;n peri&oacute;dica, controles de pagos y canales confidenciales de denuncia puede ayudar a cumplir estos requisitos y mejorar la confianza de socios comerciales e inversores.

El reto tambi&eacute;n afecta a las peque&ntilde;as y medianas empresas, que a menudo disponen de menos recursos para gestionar los riesgos. Sin embargo, no necesitan reproducir necesariamente los complejos sistemas de una multinacional. El despacho se&ntilde;ala que medidas proporcionadas, como definir responsabilidades, controlar las autorizaciones de pago y formar al personal, pueden contribuir significativamente a reducir la exposici&oacute;n a conductas irregulares.

La clave est&aacute; en adaptar el programa a la actividad, el tama&ntilde;o y los riesgos concretos de cada organizaci&oacute;n, revis&aacute;ndolo peri&oacute;dicamente para comprobar que funciona. Un sistema eficaz debe permitir identificar problemas, investigarlos y corregirlos, en lugar de limitarse a demostrar que existen documentos firmados.

En definitiva, la prevenci&oacute;n de la corrupci&oacute;n se ha convertido en una cuesti&oacute;n de gesti&oacute;n empresarial y no &uacute;nicamente de cumplimiento legal. La experiencia de grandes esc&aacute;ndalos demuestra el precio de ignorar estos riesgos, mientras que los controles bien dise&ntilde;ados pueden fortalecer la confianza y la estabilidad de una compa&ntilde;&iacute;a. La pregunta, concluye el an&aacute;lisis de CECA MAG&Aacute;N Abogados, ya no es solo cu&aacute;nto cuesta implantar un programa anticorrupci&oacute;n, sino cu&aacute;nto puede costar no tenerlo.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:14:00 +0200</pubDate>
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   <title>La inteligencia artificial deja de ser una herramienta y obliga a replantear la responsabilidad profesional</title>
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   <description><![CDATA[Durante a&ntilde;os, la inteligencia artificial se ha entendido como un recurso para ejecutar tareas concretas. Sin embargo, los sistemas actuales permiten encargar objetivos, analizar documentaci&oacute;n, comparar alternativas, detectar contradicciones y elaborar propuestas. Con la llegada de los sistemas agentivos, adem&aacute;s, pueden encadenar operaciones y actuar en diferentes entornos digitales. Por ello, Jim&eacute;nez Jacinto considera m&aacute;s adecuado entenderla como un &laquo;compa&ntilde;ero de trabajo&raquo;, capaz de ampliar las capacidades humanas, aunque tambi&eacute;n sujeto a errores y limitaciones.

Este cambio resulta especialmente significativo para profesiones que requieren conocimientos especializados y decisiones fundamentadas. En un despacho de abogados, por ejemplo, la IA puede ayudar a revisar contratos, resumir jurisprudencia, comparar legislaci&oacute;n o preparar borradores de escritos. No obstante, que una m&aacute;quina pueda realizar estas tareas no significa que deba asumir la responsabilidad sobre el resultado final.

El autor advierte de que &laquo;la delegaci&oacute;n cognitiva no puede convertirse en delegaci&oacute;n de responsabilidad&raquo;. La rapidez y la capacidad de procesamiento de estos sistemas no eliminan la obligaci&oacute;n de comprobar la informaci&oacute;n, verificar las fuentes y valorar si las conclusiones son correctas. La supervisi&oacute;n humana debe ser efectiva, no una formalidad destinada &uacute;nicamente a validar autom&aacute;ticamente lo que propone la tecnolog&iacute;a.

La regulaci&oacute;n europea refuerza esta preocupaci&oacute;n. El Reglamento de Inteligencia Artificial establece obligaciones de supervisi&oacute;n humana para determinados sistemas de alto riesgo y contempla medidas frente al denominado sesgo de automatizaci&oacute;n, es decir, la tendencia a confiar excesivamente en las recomendaciones de una m&aacute;quina. En el &aacute;mbito judicial, esta cuesti&oacute;n adquiere especial relevancia: la IA puede asistir en el an&aacute;lisis de hechos y normas, pero no debe sustituir el juicio humano en las decisiones que corresponden a las autoridades competentes.

Otro de los grandes desaf&iacute;os se&ntilde;alados por Jim&eacute;nez Jacinto es la p&eacute;rdida de confianza en los contenidos digitales. La generaci&oacute;n de im&aacute;genes, voces, v&iacute;deos y textos artificiales cada vez m&aacute;s convincentes dificulta distinguir entre materiales aut&eacute;nticos y manipulados. Esta situaci&oacute;n afecta al periodismo, pero tambi&eacute;n al &aacute;mbito jur&iacute;dico, donde la autenticidad de los documentos, la identidad de las personas y la fiabilidad de las pruebas pueden resultar determinantes.

La transparencia y la trazabilidad adquieren as&iacute; una importancia creciente. El Reglamento europeo incorpora obligaciones relativas a la identificaci&oacute;n de determinados contenidos generados o manipulados mediante IA, incluidos los deepfakes, y establece requisitos espec&iacute;ficos para ciertos usos. La cuesti&oacute;n ya no consiste &uacute;nicamente en saber si una tecnolog&iacute;a funciona, sino tambi&eacute;n en conocer c&oacute;mo se ha utilizado, qui&eacute;n controla el proceso y qui&eacute;n responde de sus consecuencias.

En este contexto, las organizaciones se enfrentan al riesgo de adoptar la inteligencia artificial como un simple argumento comercial. Presentar un servicio como innovador por incorporar IA no garantiza que exista una mejora real. Para aprovechar su potencial, las empresas deben definir qu&eacute; tareas pueden delegarse, qu&eacute; datos pueden utilizarse, qu&eacute; resultados requieren verificaci&oacute;n y qu&eacute; profesionales asumir&aacute;n la supervisi&oacute;n.

La transformaci&oacute;n exige, adem&aacute;s, formaci&oacute;n y cambios organizativos. No basta con adquirir una licencia: es necesario integrar la tecnolog&iacute;a en los procesos de trabajo y establecer criterios claros de utilizaci&oacute;n responsable.

La reflexi&oacute;n de Jim&eacute;nez Jacinto apunta, en definitiva, a un cambio de paradigma. La inteligencia artificial puede ampliar las capacidades profesionales y liberar tiempo para tareas de mayor valor, pero su utilidad depende de que se mantenga el control humano. La cuesti&oacute;n decisiva no es cu&aacute;nto trabajo puede realizar una m&aacute;quina, sino c&oacute;mo aprovechar sus capacidades sin renunciar al criterio, la transparencia y la responsabilidad.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:12:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Supremo frena a la Seguridad Social: las deudas de una empresa no hacen responsable automáticamente a su administrador</title>
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   <description><![CDATA[La resoluci&oacute;n, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal el 12 de junio de 2025, resuelve el recurso presentado por un miembro del consejo de administraci&oacute;n de una sociedad an&oacute;nima. La Seguridad Social le reclamaba personalmente cuotas impagadas correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2010 y julio de 2011. La Administraci&oacute;n justific&oacute; su decisi&oacute;n en la falta generalizada de pago y en la ausencia de convocatoria de una junta general dentro del plazo legal.

Sin embargo, los tribunales anteriores hab&iacute;an confirmado la actuaci&oacute;n administrativa y el asunto lleg&oacute; finalmente al Supremo, que anul&oacute; la derivaci&oacute;n. Werner destaca en su an&aacute;lisis que &laquo;insolvencia y causa de disoluci&oacute;n no son lo mismo&raquo;, una distinci&oacute;n fundamental para determinar cu&aacute;ndo puede exigirse a un administrador que responda con su patrimonio de las obligaciones de una sociedad.

La clave jur&iacute;dica se encuentra en el art&iacute;culo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la responsabilidad solidaria de los administradores por determinadas obligaciones sociales posteriores a la aparici&oacute;n de una causa legal de disoluci&oacute;n. Estas circunstancias est&aacute;n recogidas en el art&iacute;culo 363 de la misma norma e incluyen, entre otras, p&eacute;rdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el cese de actividad o la imposibilidad manifiesta de alcanzar el fin de la sociedad.

La insolvencia, por s&iacute; sola, no figura entre esas causas. Aunque una empresa atraviese dificultades econ&oacute;micas y no pueda pagar sus deudas, esa situaci&oacute;n no demuestra autom&aacute;ticamente que concurra alguno de los supuestos legales que permiten derivar la responsabilidad al administrador. Como subraya el despacho Empezar de Nuevo, &laquo;La insolvencia no est&aacute; en esa lista&raquo;.

El Tribunal Supremo exige, por tanto, que la Administraci&oacute;n justifique la existencia efectiva de una causa de disoluci&oacute;n y no se limite a acreditar los impagos. Tambi&eacute;n debe determinar cu&aacute;ndo apareci&oacute; esa causa, comprobar qu&eacute; obligaciones legales correspond&iacute;an al administrador y acreditar su incumplimiento. Adem&aacute;s, resulta necesario establecer qu&eacute; deudas se generaron despu&eacute;s de la causa de disoluci&oacute;n, puesto que el art&iacute;culo 367 limita la responsabilidad a las obligaciones posteriores a ese momento.

El an&aacute;lisis de Jorge Werner recuerda que este criterio no constituye una doctrina completamente nueva. El Supremo ya se hab&iacute;a pronunciado en el mismo sentido en resoluciones anteriores, entre ellas varias sentencias de 2019 y una de 2020. La importancia del fallo de 2025 reside en que vuelve a corregir una derivaci&oacute;n basada en una motivaci&oacute;n que no acredita suficientemente los requisitos legales.

Las consecuencias pr&aacute;cticas pueden ser relevantes para antiguos administradores que arrastran deudas empresariales. Antes de asumir que deben pagarlas con su patrimonio personal, conviene revisar el acuerdo administrativo y comprobar qu&eacute; causa legal se invoca, qu&eacute; hechos la respaldan y qu&eacute; obligaciones comprende la reclamaci&oacute;n.

El despacho tambi&eacute;n advierte de la importancia de los plazos: los recursos administrativos y contencioso-administrativos est&aacute;n sujetos a t&eacute;rminos breves que pueden limitar las posibilidades de impugnar una derivaci&oacute;n firme si no se act&uacute;a a tiempo. Por ello, recomienda analizar el expediente desde el momento en que se recibe la notificaci&oacute;n.

En definitiva, la sentencia refuerza una distinci&oacute;n esencial: la responsabilidad personal del administrador no puede establecerse de forma autom&aacute;tica por el mero impago de las cuotas sociales. La Administraci&oacute;n debe demostrar que concurren los presupuestos legales exigidos. El objetivo es evitar que una situaci&oacute;n de insolvencia se convierta, sin justificaci&oacute;n suficiente, en una obligaci&oacute;n de responder personalmente por las deudas de la empresa.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:09:00 +0200</pubDate>
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   <title>Víctima o interés público: quién decide cómo se sostiene una acusación penal</title>
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   <description><![CDATA[La distinci&oacute;n fundamental reside en a qui&eacute;n representa cada parte. El Ministerio Fiscal act&uacute;a en defensa de la legalidad y del inter&eacute;s p&uacute;blico, mientras que la acusaci&oacute;n particular permite a la v&iacute;ctima defender sus intereses concretos, reclamar una reparaci&oacute;n por los da&ntilde;os sufridos y participar en las decisiones relevantes del procedimiento. El an&aacute;lisis de Pardo-Geijo Abogados destaca que &laquo;El Ministerio Fiscal defiende el inter&eacute;s p&uacute;blico&raquo;, mientras que la acusaci&oacute;n particular se centra en los derechos de quien ha sufrido directamente las consecuencias del delito.

El Ministerio Fiscal interviene en los procedimientos penales conforme a las funciones que le atribuye el art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n. Su actuaci&oacute;n busca que los hechos delictivos sean investigados y que se aplique la ley, sin que su posici&oacute;n tenga que coincidir necesariamente con las pretensiones de la v&iacute;ctima. Por ello, puede solicitar una pena diferente, reclamar una indemnizaci&oacute;n determinada o incluso interesar el archivo de las actuaciones cuando considera que no existen fundamentos suficientes para continuar.

La acusaci&oacute;n particular, por su parte, es una v&iacute;a voluntaria para que la persona perjudicada se convierta en parte del procedimiento. Seg&uacute;n explica el despacho, &laquo;La acusaci&oacute;n particular es la v&iacute;ctima o perjudicada por el delito&raquo; que decide personarse judicialmente para defender sus propios intereses. Para ello, debe intervenir con asistencia jur&iacute;dica y representaci&oacute;n procesal cuando sean preceptivas.

Esta posici&oacute;n permite a la v&iacute;ctima desempe&ntilde;ar un papel mucho m&aacute;s activo que el de quien se limita a presentar una denuncia. Puede proponer diligencias de investigaci&oacute;n, solicitar pruebas, intervenir en los interrogatorios, formular su propia calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos y recurrir resoluciones que considere perjudiciales. Tambi&eacute;n puede solicitar una indemnizaci&oacute;n ajustada a los da&ntilde;os que haya sufrido, siempre que estos puedan acreditarse.

Una de las cuestiones m&aacute;s relevantes es que ambas acusaciones no tienen por qu&eacute; mantener la misma postura. La acusaci&oacute;n particular puede defender una petici&oacute;n de condena o una pena distinta de la solicitada por el Ministerio Fiscal, dentro de los l&iacute;mites legales. Esta autonom&iacute;a puede resultar especialmente importante cuando la v&iacute;ctima considera que la respuesta penal propuesta no refleja adecuadamente la gravedad de los hechos o que la reparaci&oacute;n econ&oacute;mica resulta insuficiente.

Pardo-Geijo Abogados subraya que personarse como acusaci&oacute;n particular puede ser especialmente &uacute;til cuando existen da&ntilde;os econ&oacute;micos importantes, se necesita reclamar una indemnizaci&oacute;n espec&iacute;fica o la v&iacute;ctima quiere conservar la posibilidad de recurrir determinadas decisiones judiciales. Tambi&eacute;n puede cobrar relevancia si la Fiscal&iacute;a solicita el archivo de la causa o una pena inferior a la que la persona perjudicada considera adecuada.

No obstante, ejercer esta funci&oacute;n implica asumir un compromiso con el procedimiento, que puede prolongarse durante a&ntilde;os, as&iacute; como los costes derivados de la asistencia profesional. Por ello, la decisi&oacute;n debe valorarse atendiendo a las circunstancias de cada caso, la gravedad de los hechos, las pruebas disponibles y los objetivos de la v&iacute;ctima.

El despacho recuerda, adem&aacute;s, que la acusaci&oacute;n particular no debe confundirse con la acusaci&oacute;n popular. Mientras la primera corresponde a la v&iacute;ctima o persona perjudicada, la segunda permite que determinados ciudadanos ejerzan la acci&oacute;n penal sin haber sufrido directamente el delito, siempre que cumplan los requisitos legales.

En definitiva, la presencia del Ministerio Fiscal no elimina la posibilidad de que la v&iacute;ctima defienda sus propios intereses. Como se&ntilde;ala Pardo-Geijo Abogados, &laquo;su intervenci&oacute;n es voluntaria&raquo;, pero puede ofrecer herramientas procesales decisivas para participar activamente en la causa y reclamar una reparaci&oacute;n adecuada. Antes de decidir si conviene personarse, resulta fundamental conocer los derechos disponibles y las consecuencias jur&iacute;dicas y econ&oacute;micas de asumir ese papel.

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   <pubDate>Sun, 11 Oct 26 00:05:00 +0200</pubDate>
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   <title>Securing Your Payment: How a Construction Lien Lawyer Helps Contractors Get Paid</title>
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   <description><![CDATA[What Is a Construction Lien?

A construction lien is basically a legal interest in a piece of property that exists when a construction contractor, subcontractor, or supplier has not been paid for work done or materials supplied as per the terms of the contract. In some cases, the lien may serve as a way to collect the amounts due.

Lien laws vary from one state to another. They have different requirements regarding notices, filing time periods, documentation, and contents of the lien, among other things. Failure to meet just one of these criteria may influence the validity or enforceability of the lien.

When Should Contractors Consider Legal Help?

Legal assistance will be useful if there are some delays in payments, if a project owner contests an invoice, or if a contractor is not sure about the deadlines for a lien claim. The earlier you act, the more possibilities you have.

A lawyer will be able to examine your project-related documents, find possible remedies, and tell you what actions you can undertake in this particular case. It is especially useful when you work on a project with many contractors and subcontractors involved.

How a Lawyer Helps With Lien Requirements

The construction liens laws may contain a lot of procedural requirements that should be met. It is a lawyer&#39;s job to decide whether preliminary notices should be sent and whether the deadlines were missed or not.

In addition, a lawyer will review all relevant contracts, invoices, change orders, payment history, and other project documents. It is much easier to prove what work was done and how much money is owed when you have all these documents at hand.

Protecting Contractors From Costly Mistakes

One of the issues related to payments is the delay in making a move. The statutes on construction liens usually have time frames for different situations, which differ according to the jurisdiction or position of the contractor.

The mistakes also include providing incorrect information, using incorrect property descriptions or neglecting to give necessary notifications. Legal help can assist in identifying the conditions of lien claims.

Negotiating Payment Disputes

All unpaid invoices do not necessarily result in a lawsuit. Sometimes an issue with payment can be solved through communication or negotiations.

Legal representation can assist in negotiating with other parties or writing the demand letters. It will also ensure a strong legal position during negotiations.

What Documents Should Contractors Keep?

Good documentation can be crucial in any dispute concerning payments. It would help contractors to have all their documentation in place during the course of the project and not when there is already a problem.

Documents could include:


	Contract(s) signed
	Invoices for payments made
	Change order and amendments
	Schedules of the project
	Time sheets
	Materials purchased
	Written communications including emails
	Photos proving that the work has been done.


This documentation may show the scope of work and support the amounts of money requested.

Lien Claims and Other Payment Options

Liens are not the only remedy for construction disputes. In many cases, there are different ways to collect the money that is owed. Contractors could consider filing a claim for breach of contract or using a dispute resolution process.

It would depend on the contract in question, the nature of the project, and other circumstances related to this case. Analyzing this information at the beginning will allow contractors to avoid mistakes.

Taking Action Before a Payment Problem Grows

Contractors should not necessarily have to wait until the payment problem is already in place before they seek out advice. Early analysis of the payment terms, liens, notice requirements, and deadlines can help avoid missing any valuable opportunities.

The steps that a construction lien lawyer will take in protecting the rights of the contractor to get his payments when there are outstanding invoices can be discussed before the deadline arrives.

Conclusion

Payment issues in construction are likely to cause severe financial stress on contractors, especially those who work with small companies or subcontractors. Knowing about the lien requirements, keeping proper records, filing the right forms, and resolving disputes at an early stage may help make the process easier for contractors.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 10:28:00 +0200</pubDate>
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  <item>
   <title>Por qué la innovación es clave para los casinos online</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/general/https://www.lawandtrends.com/noticias/general/por-que-la-innovacion-es-clave-para-los-casinos-online-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La tecnolog&iacute;a responde a nuevas necesidades

Los h&aacute;bitos digitales cambian conforme aparecen dispositivos y herramientas. Muchas personas utilizan sus tel&eacute;fonos para consultar informaci&oacute;n, realizar pagos y acceder a servicios de entretenimiento. Los operadores de casinos deben tener en cuenta estas costumbres cuando desarrollan sus plataformas.

La innovaci&oacute;n permite revisar procesos que antes exig&iacute;an varios pasos. Por ejemplo, una interfaz clara ayuda a encontrar categor&iacute;as de juegos, consultar el historial de movimientos o modificar las preferencias de la cuenta.

Tambi&eacute;n influye la velocidad. Los usuarios esperan que las p&aacute;ginas respondan correctamente y que las funciones mantengan su estabilidad durante una sesi&oacute;n.

Los equipos t&eacute;cnicos trabajan principalmente en varios aspectos:


	Reducir los tiempos de carga de las p&aacute;ginas.
	Mejorar la presentaci&oacute;n de los juegos en diferentes pantallas.
	Simplificar el acceso a la informaci&oacute;n de las cuentas.
	Incorporar herramientas para controlar gastos y sesiones.
	Reforzar los sistemas de protecci&oacute;n de datos personales.


Estos cambios requieren pruebas constantes. Una funci&oacute;n puede resultar &uacute;til en un dispositivo y presentar dificultades en otro. Por eso, los desarrolladores necesitan evaluar su comportamiento antes de incorporarla al servicio general.

El m&oacute;vil influye en el desarrollo de los casinos

El uso de tel&eacute;fonos inteligentes ha cambiado las prioridades del dise&ntilde;o digital. Las pantallas peque&ntilde;as exigen una distribuci&oacute;n clara de los elementos y controles que respondan correctamente al contacto t&aacute;ctil.

Los casinos online deben considerar estas caracter&iacute;sticas desde las primeras etapas del desarrollo. No basta con reducir el tama&ntilde;o de una p&aacute;gina creada para ordenadores.

Los men&uacute;s necesitan mantener una estructura comprensible. Los botones deben ofrecer suficiente espacio para evitar pulsaciones accidentales. Adem&aacute;s, los textos tienen que conservar su legibilidad sin obligar al usuario a ampliar constantemente la pantalla.

La conexi&oacute;n tambi&eacute;n merece atenci&oacute;n. Una persona puede acceder desde una red dom&eacute;stica o utilizar datos m&oacute;viles durante sus desplazamientos. Las plataformas deben gestionar estas diferencias para evitar interrupciones innecesarias.

Algunos operadores utilizan aplicaciones, mientras otros mantienen sus servicios mediante navegadores m&oacute;viles. Cada opci&oacute;n exige mantenimiento, controles de seguridad y actualizaciones peri&oacute;dicas.

La seguridad necesita mejoras constantes

La protecci&oacute;n de informaci&oacute;n personal representa una parte importante del desarrollo tecnol&oacute;gico. Los casinos gestionan datos de registro, operaciones econ&oacute;micas y documentos que permiten comprobar la identidad de sus usuarios.

Los responsables t&eacute;cnicos deben proteger esta informaci&oacute;n frente a accesos no autorizados y posibles intentos de fraude.

Entre las medidas habituales destacan la autenticaci&oacute;n adicional, el cifrado de comunicaciones y los sistemas que identifican actividades sospechosas.

La innovaci&oacute;n tambi&eacute;n permite detectar comportamientos poco habituales. Por ejemplo, determinadas herramientas pueden se&ntilde;alar m&uacute;ltiples intentos fallidos de acceso o movimientos que requieren una revisi&oacute;n.

No obstante, los sistemas autom&aacute;ticos necesitan supervisi&oacute;n humana. Una alerta no demuestra por s&iacute; sola que exista una actividad irregular.

Las plataformas deben explicar c&oacute;mo utilizan los datos y ofrecer procedimientos claros para resolver incidencias. La seguridad tecnol&oacute;gica funciona junto con la transparencia y el cumplimiento normativo.

Los m&eacute;todos de pago tambi&eacute;n evolucionan

Las operaciones econ&oacute;micas forman parte de la experiencia de cualquier casino online. Los usuarios necesitan comprender c&oacute;mo realizar dep&oacute;sitos, solicitar retiradas y consultar los movimientos de sus cuentas.

Las nuevas herramientas financieras permiten incorporar diferentes procedimientos de verificaci&oacute;n y gesti&oacute;n de transacciones. Sin embargo, cada m&eacute;todo presenta requisitos espec&iacute;ficos.

Los operadores deben informar sobre los l&iacute;mites, los posibles costes y los plazos aplicables. Tambi&eacute;n necesitan comprobar la identidad de los titulares cuando la legislaci&oacute;n lo exige.

La innovaci&oacute;n puede simplificar determinadas tareas administrativas, pero no elimina los controles legales. Los procesos de verificaci&oacute;n siguen siendo necesarios para prevenir fraudes y proteger las operaciones.

Una plataforma que explica sus condiciones con claridad ayuda a que los usuarios comprendan qu&eacute; pueden esperar antes de realizar una transacci&oacute;n.

La evoluci&oacute;n del dise&ntilde;o de los juegos

Los avances tecnol&oacute;gicos tambi&eacute;n influyen en la presentaci&oacute;n y el funcionamiento de los juegos digitales. Los desarrolladores utilizan nuevas herramientas gr&aacute;ficas, sistemas de sonido y m&eacute;todos de programaci&oacute;n para crear contenidos compatibles con distintos dispositivos.

El dise&ntilde;o actual presta atenci&oacute;n a elementos concretos, como la disposici&oacute;n de los controles, las instrucciones y la informaci&oacute;n sobre las reglas.

Algunos juegos incorporan animaciones adicionales, mientras otros mantienen una presentaci&oacute;n sencilla. Ambas opciones requieren un funcionamiento estable.

La tecnolog&iacute;a tambi&eacute;n permite realizar pruebas para identificar errores y comprobar el comportamiento de determinadas funciones.

Sin embargo, los cambios visuales no modifican necesariamente las probabilidades de obtener un resultado. Los operadores deben comunicar las reglas y las condiciones de cada juego con precisi&oacute;n.

La innovaci&oacute;n tambi&eacute;n apoya el juego responsable

El desarrollo tecnol&oacute;gico ofrece herramientas que ayudan a controlar la actividad dentro de una plataforma.

Los usuarios pueden establecer l&iacute;mites econ&oacute;micos, consultar el tiempo de sus sesiones o solicitar restricciones de acceso. Las funciones concretas dependen de la normativa y de las caracter&iacute;sticas de cada servicio.

Los sistemas de seguimiento tambi&eacute;n pueden identificar determinados patrones de riesgo y activar medidas de protecci&oacute;n cuando corresponde.

Estas herramientas incluyen:


	L&iacute;mites de dep&oacute;sito durante periodos determinados.
	Recordatorios sobre la duraci&oacute;n de las sesiones.
	Acceso al historial de actividad.
	Opciones de pausa y autoexclusi&oacute;n.
	Informaci&oacute;n sobre recursos de apoyo.


Ninguna herramienta elimina completamente los riesgos asociados al juego. Por ello, los operadores deben combinar los controles tecnol&oacute;gicos con pol&iacute;ticas claras y medidas de prevenci&oacute;n.


Los datos ayudan a mejorar el funcionamiento

El an&aacute;lisis de informaci&oacute;n permite comprender c&oacute;mo funcionan las plataformas y detectar problemas t&eacute;cnicos.

Los equipos pueden estudiar tiempos de carga, errores de conexi&oacute;n o dificultades que aparecen durante determinados procesos. Estos datos ayudan a decidir qu&eacute; aspectos necesitan cambios.

Tambi&eacute;n pueden evaluar si una actualizaci&oacute;n mejora la accesibilidad o genera nuevas incidencias.

Sin embargo, la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n exige l&iacute;mites. Los operadores deben respetar la privacidad, aplicar las normas de protecci&oacute;n de datos y explicar sus pr&aacute;cticas de tratamiento.

La innovaci&oacute;n resulta &uacute;til cuando transforma los resultados del an&aacute;lisis en mejoras concretas, sin comprometer los derechos de los usuarios.

El futuro depende de decisiones pr&aacute;cticas

Los casinos online seguir&aacute;n incorporando herramientas conforme avance la tecnolog&iacute;a. La inteligencia artificial, los sistemas de verificaci&oacute;n y las nuevas soluciones de accesibilidad pueden influir en su desarrollo.

No obstante, cada incorporaci&oacute;n requiere una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, econ&oacute;mica y legal.

Los operadores necesitan comprobar si una funci&oacute;n resuelve problemas reales, si los usuarios comprenden su funcionamiento y si cumple los requisitos regulatorios.

La innovaci&oacute;n no consiste &uacute;nicamente en a&ntilde;adir novedades. Tambi&eacute;n implica corregir errores, actualizar sistemas y eliminar procesos innecesarios.

En definitiva, el progreso de los casinos online depende de su capacidad para combinar tecnolog&iacute;a, seguridad y claridad. Las mejoras que responden a necesidades concretas permiten desarrollar servicios m&aacute;s accesibles y mantener controles adecuados sobre la actividad digital.
]]></description>
   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 10:16:00 +0200</pubDate>
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  <item>
   <title>Viajes de invierno: propuesta de destinos y derechos del pasajero</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/general/https://www.lawandtrends.com/noticias/general/viajes-de-invierno-propuesta-de-destinos-y-derechos-del-pasajero-1.html-1.html</link>
   <guid>https://www.lawandtrends.com/noticias/general/https://www.lawandtrends.com/noticias/general/viajes-de-invierno-propuesta-de-destinos-y-derechos-del-pasajero-1.html-1.html</guid>
   <description><![CDATA[Principales destinos de invierno y recomendaciones de viaje

1. Laponia (Finlandia)


	Atractivos: Turismo de nieve, aldea de Pap&aacute; Noel (Rovaniemi) y observaci&oacute;n de auroras boreales.
	Aspectos legales a considerar: Si contratas vuelos y alojamiento en un &uacute;nico pago, est&aacute;s protegido por la normativa de Viajes Combinados, lo que exige a la agencia responder de forma solidaria ante cualquier incumplimiento.


2. Viena (Austria) y Praga (Rep&uacute;blica Checa)


	Atractivos: Mercadillos navide&ntilde;os tradicionales y turismo cultural en Europa Central.
	Aspectos legales a considerar: La alta congesti&oacute;n en los hubs europeos en noviembre y diciembre incrementa las escalas perdidas. Si pierdes un vuelo de conexi&oacute;n por un retraso del primer trayecto (reservado bajo el mismo c&oacute;digo), la aerol&iacute;nea debe reubicarte y compensarte.


3. Islas Canarias (Espa&ntilde;a)


	Atractivos: Clima templado y sol sin salir del espacio a&eacute;reo nacional.
	Aspectos legales a considerar: Al ser rutas de alta demanda en puentes y festivos, se registran elevados &iacute;ndices de overbooking. Si te deniegan el embarque, exige el justificante por escrito antes de salir del aeropuerto.


4. Nueva York (Estados Unidos)


	Atractivos: Compras navide&ntilde;as, decoraci&oacute;n urbana y ambiente festivo.
	Aspectos legales a considerar: En vuelos transatl&aacute;nticos (largo radio), las indemnizaciones por retrasos de m&aacute;s de 4 horas o cancelaciones alcanzan el m&aacute;ximo legal de 600 &euro; por pasajero.


5. Pirineo Aragon&eacute;s (Espa&ntilde;a)


	Atractivos: Deportes de invierno y estaciones de esqu&iacute;.
	Aspectos legales a considerar: Para transportar equipos de esqu&iacute; o snowboard, se recomienda realizar una Declaraci&oacute;n Especial de Valor al facturar. Esto eleva el l&iacute;mite m&aacute;ximo de indemnizaci&oacute;n en caso de p&eacute;rdida o deterioro de las tablas.


&iquest;Qu&eacute; ocurre si la aerol&iacute;nea cancela el vuelo por nieve o mal tiempo?

Muchas aerol&iacute;neas se escudan en malas condiciones meteorol&oacute;gicas para no pagar compensaciones por cancelaci&oacute;n de vuelo. Una fuerte tormenta de nieve o grandes placas de hielo en el aeropuerto que impiden el tr&aacute;fico normal, s&iacute; se considerar&iacute;a causa de fuerza mayor y la aerol&iacute;nea no estar&iacute;a obligada a pagar compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero la recomendaci&oacute;n en estos casos es siempre consultar para comprobar, gracias a expertos, si existe o no derecho a compensaci&oacute;n econ&oacute;mica por cancelaci&oacute;n de vuelo. En cualquier caso, siempre tienen la obligaci&oacute;n de ofrecerte comida, bebida y alojamiento gratuito durante la espera. Igualmente, se trate o no de fuerza mayor, la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea debe ofrecer un transporte alternativo (siempre que sea posible) o el reembolso del billete cancelado.
]]></description>
   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:01:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>Tipos de excedencia para funcionarios: ¿cuáles son y cómo solicitarlas?</title>
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   <description><![CDATA[Cuando se puede pedir una excedencia siendo funcionario

Antes de hablar de sus tipos, debemos aclarar cu&aacute;ndo se puede pedir una excedencia. Conviene precisar que este derecho solo se reconoce en toda su plenitud a los funcionarios de carrera. De hecho, los interinos encuentran importantes limitaciones en su ejercicio (por ejemplo, no pueden pedir excedencia voluntaria por inter&eacute;s particular).

El art&iacute;culo 89.2 del TREBEP la reserva expresamente al funcionario de carrera, y el Tribunal Supremo ha confirmado esa exclusi&oacute;n: en su Sentencia n&uacute;m. 1313/2022, de 17 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableci&oacute; que esta modalidad no resulta aplicable al personal interino, sin que ello suponga una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de la temporalidad.

Principales tipos de excedencia para funcionarios y sus condiciones

Las excedencias voluntarias est&aacute;n reguladas en el art. 89 de la Ley del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico (RDL 5/2015, de 30 de octubre). Por su parte, la excedencia forzosa encuentra su base legal en el art. 13 del Real Decreto 365/1995.

Excedencia voluntaria por inter&eacute;s particular


	Motivo: libre (por ejemplo, iniciar un proyecto personal).
	&iquest;Requiere antig&uuml;edad m&iacute;nima? S&iacute;. Con car&aacute;cter general, haber prestado servicios efectivos en cualquier Administraci&oacute;n P&uacute;blica durante los 5 a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la solicitud. Ojo: las comunidades aut&oacute;nomas pueden rebajar ese plazo a trav&eacute;s de su legislaci&oacute;n.
	Tiempo m&iacute;nimo de excedencia: depende de tu Administraci&oacute;n. El TREBEP no lo fija.
	Tiempo m&aacute;ximo de excedencia: indefinida.
	Efectos: sin retribuciones, sin reserva de plaza y sin c&oacute;mputo para ascensos o trienios.
	&iquest;Me la pueden denegar? S&iacute;. La concesi&oacute;n queda condicionada a las necesidades del servicio, pero la Administraci&oacute;n tiene que motivarlas expresamente: no vale con denegarla sin m&aacute;s. En un caso la ley lo proh&iacute;be directamente: no puede concederse cuando al funcionario se le est&eacute; instruyendo un expediente disciplinario.
	&iquest;Y si soy funcionario p&uacute;blico en la Regi&oacute;n de Murcia? Los plazos pueden variar. En la Regi&oacute;n de Murcia se mantienen los 5 a&ntilde;os de servicios previos y se exige permanecer al menos 2 a&ntilde;os continuados en la excedencia (art. 58 de la Ley de Funci&oacute;n P&uacute;blica de la Regi&oacute;n de Murcia). Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana bastan 3 a&ntilde;os de servicios previos y 2 a&ntilde;os de permanencia para pedir el reingreso (art. 147 de la Ley 4/2021). Por eso conviene consultar siempre la normativa de tu Administraci&oacute;n antes de solicitarla.


Excedencia voluntaria por agrupaci&oacute;n familiar


	Motivo: que el c&oacute;nyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe&ntilde;ando un puesto de trabajo de car&aacute;cter definitivo en una Administraci&oacute;n P&uacute;blica.
	&iquest;Requiere antig&uuml;edad m&iacute;nima? No.
	Tiempo m&iacute;nimo de excedencia: el TREBEP no exige plazo de permanencia. Se debe consultar la normativa espec&iacute;fica de cada Administraci&oacute;n.
	Tiempo m&aacute;ximo de excedencia: El TREBEP no fija l&iacute;mite
	Efectos: sin retribuciones, sin reserva de plaza y sin c&oacute;mputo para ascensos ni trienios.
	&iquest;Y si soy funcionario p&uacute;blico en la Regi&oacute;n de Murcia? Aqu&iacute; se aplica directamente el TREBEP. Por lo que no se tiene que esperar ning&uacute;n plazo m&iacute;nimo para pedir el reingreso, ni existe un tope m&aacute;ximo de duraci&oacute;n.


Excedencia por cuidado de familiares


	Motivo: Cuidar de un hijo/a, por naturaleza, adopci&oacute;n o con fines de adopci&oacute;n o acogimiento. Tambi&eacute;n cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por s&iacute; mismo y no desempe&ntilde;e una actividad retribuida.
	&iquest;Requiere antig&uuml;edad m&iacute;nima? No.
	Tiempo m&iacute;nimo de excedencia: No aplica.
	Tiempo m&aacute;ximo de excedencia: 3 a&ntilde;os. En el caso de los hijos, desde la fecha de nacimiento o desde la resoluci&oacute;n de adopci&oacute;n o acogida. Cada nuevo hijo abre un nuevo periodo, que pone fin al que se estuviera disfrutando.
	Efectos: computa para trienios y ascensos. Reserva del mismo puesto durante los 2 primeros a&ntilde;os.
	&iquest;Y si soy funcionario p&uacute;blico en la Regi&oacute;n de Murcia? En la Regi&oacute;n de Murcia se aplican los dos a&ntilde;os del TREBEP.


Excedencia por violencia de g&eacute;nero, violencia sexual o violencia terrorista


	Motivo: proteger a la v&iacute;ctima.
	&iquest;Requiere antig&uuml;edad m&iacute;nima? No.
	Tiempo m&iacute;nimo de excedencia: No aplica.
	Tiempo m&aacute;ximo de excedencia: No aplica.
	Efectos: Durante los dos primeros meses se perciben las retribuciones &iacute;ntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El puesto se reserva durante seis meses, prorrogables por periodos de tres meses hasta un m&aacute;ximo de dieciocho.
	&iquest;Y si soy funcionario p&uacute;blico en la Regi&oacute;n de Murcia? En la Regi&oacute;n de Murcia se aplica el contenido del TREBEP.
	&iquest;Tengo que denunciar para pedir esta excedencia? No es necesario. El art&iacute;culo 23 de la Ley Org&aacute;nica 1/2004 admite varias formas de acreditar la situaci&oacute;n: una sentencia condenatoria, una orden de protecci&oacute;n, otra resoluci&oacute;n judicial con medidas cautelares a tu favor o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios. Tambi&eacute;n un informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida podr&iacute;a ser suficiente dependiendo de cada caso en particular.


Excedencia por prestaci&oacute;n de servicios en el sector p&uacute;blico

En este caso, el solicitante busca obtener un nuevo puesto en otra entidad p&uacute;blica sin perder la condici&oacute;n de funcionario de carrera. Lo analizamos a fondo en nuestro art&iacute;culo sobre&nbsp; excedencia por incompatibilidad en la funci&oacute;n p&uacute;blica.

Excedencia forzosa

A diferencia de las anteriores, esta excedencia no se solicita: la declara la Administraci&oacute;n. El Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico no la regula, por lo que hay que acudir a la normativa de cada Administraci&oacute;n, y los supuestos var&iacute;an.

En la Administraci&oacute;n General del Estado se vincula a llevar m&aacute;s de un a&ntilde;o sin destino asignado o m&aacute;s de seis meses sin reingresar tras una suspensi&oacute;n firme.

&iquest;Cu&aacute;ndo procede en la Regi&oacute;n de Murcia?

El art&iacute;culo 60.1 del Decreto Legislativo 1/2001, exige dos condiciones a la vez. Primera, que se suprima la plaza correspondiente al puesto que ocupas. Segunda, que no sea posible darte otro destino ni siquiera con car&aacute;cter forzoso y provisional.

Antes de declararla, la Administraci&oacute;n debe intentar reubicarte conforme al art&iacute;culo 43 de esa misma ley: un puesto de tu cuerpo y escala en tu localidad o, si no lo hay, en la m&aacute;s cercana.

&iquest;Qu&eacute; efectos tiene?

Se perciben las retribuciones b&aacute;sicas y el tiempo computa a efectos de trienios, aunque no para consolidar grado personal. No hay reserva del puesto, pero s&iacute; preferencia para reingresar al servicio.

Pasos para solicitar una excedencia a la Administraci&oacute;n


	Presenta el modelo oficial de solicitud en tu Administraci&oacute;n, ya sea de forma presencial o telem&aacute;tica.
	Plazo de antelaci&oacute;n: generalmente es de 1 mes, pero puede variar seg&uacute;n el tipo de excedencia y la normativa espec&iacute;fica de tu Administraci&oacute;n.
	Adjunta la documentaci&oacute;n: las pruebas requeridas depender&aacute;n del tipo de excedencia que solicites (por ejemplo, contrato laboral del c&oacute;nyuge para la de agrupaci&oacute;n familiar). Este requisito no es necesario en las excedencias voluntarias por inter&eacute;s particular.
	Resoluci&oacute;n: la Administraci&oacute;n debe pronunciarse de manera expresa. El plazo que tiene para ello es, por regla general, de 3 meses. Recuerda que solo podr&aacute;s abandonar tu puesto cuando recibas la notificaci&oacute;n.


&iquest;C&oacute;mo afecta la excedencia a tu antig&uuml;edad y a la reserva de plaza?


	
		
			Tipo de excedencia
			&iquest;Computa para antig&uuml;edad (trienios)?
			&iquest;Reserva el puesto de trabajo?
		
		
			Inter&eacute;s particular
			NO
			NO
		
		
			Agrupaci&oacute;n familiar
			NO
			NO
		
		
			Cuidado de familiares
			S&Iacute;
			S&Iacute; (2 a&ntilde;os)
		
		
			Violencia de g&eacute;nero
			S&Iacute;
			S&Iacute; (6 meses, hasta 18)
		
		
			Violencia terrorista
			S&Iacute;
			S&Iacute;
		
		
			Servicios sector p&uacute;blico
			S&Iacute;
			NO
		
		
			Excedencia forzosa
			S&Iacute;
			S&Iacute;
		
	


C&oacute;mo se solicita el reingreso tras una excedencia

En los tipos de excedencia para funcionarios sin reserva de plaza es necesario solicitar expresamente el reingreso al servicio activo. A tal fin, deber&aacute;s presentar una solicitud formal por escrito al &oacute;rgano de personal de tu Administraci&oacute;n.


	Accede a la sede electr&oacute;nica.
	Rellena el formulario de solicitud.
	Adjunta tu certificado (solo si prestaste el servicio en el sector p&uacute;blico).

]]></description>
   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:10:00 +0200</pubDate>
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   <title>Multa por trabajar en negro para el trabajador: riesgos y sanciones</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/multa-por-trabajar-en-negro-para-el-trabajador-riesgos-y-sanciones-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[&iquest;Qu&eacute; se considera trabajar en negro?

A grandes rasgos, trabajar en negro significa realizar una actividad laboral totalmente al margen de la ley. Es decir, se da cuando un empleado presta sus servicios a una empresa o empleador sin que exista un contrato de trabajo de por medio, sin estar dado de alta en la Seguridad Social y, por supuesto, sin declarar esos ingresos a la Agencia Tributaria. No importa si se trata de unas pocas horas de apoyo a la semana, de un favor cobrado en mano o de una jornada completa; si no hay un rastro oficial de esa relaci&oacute;n laboral, se est&aacute; cometiendo una irregularidad

&iquest;Cu&aacute;l es la multa por trabajar en negro para el trabajador?

Existe la falsa creencia de que el trabajador nunca sale escaldado de estas situaciones, pero la realidad es muy distinta. Aunque la legislaci&oacute;n suele proteger al empleado al considerarlo la parte m&aacute;s d&eacute;bil, el riesgo econ&oacute;mico y administrativo es real, sobre todo en un escenario espec&iacute;fico: compatibilizar el trabajo informal con el cobro de prestaciones p&uacute;blicas. Si est&aacute;s cobrando el paro o un subsidio: Se considera una infracci&oacute;n muy grave.

La sanci&oacute;n inmediata es la p&eacute;rdida total de la prestaci&oacute;n o ayuda que est&eacute;s percibiendo y la obligaci&oacute;n de devolver hasta el &uacute;ltimo c&eacute;ntimo de lo que hayas cobrado de forma indebida desde que empezaste a trabajar en negro. La &laquo;multa invisible&raquo;: Si no est&aacute;s cobrando ayudas, la sanci&oacute;n no te llegar&aacute; en forma de multa directa por parte de la Inspecci&oacute;n de Trabajo (esta se la lleva el empleador), sino en forma de una total desprotecci&oacute;n.

No cotizas para tu futura jubilaci&oacute;n, no acumulas derecho a paro y, si sufres un accidente laboral, estar&aacute;s completamente desamparado

&iquest;Cu&aacute;l es la sanci&oacute;n para la empresa?

Aqu&iacute; es donde la Inspecci&oacute;n de Trabajo se pone verdaderamente severa. Para las empresas o aut&oacute;nomos, tener a un empleado sin regularizar es una infracci&oacute;n grave o muy grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las consecuencias financieras y legales pueden poner en jaque la viabilidad del negocio:


	Multas econ&oacute;micas abultadas: Las sanciones van desde los 3.720 euros en su grado m&aacute;s m&iacute;nimo hasta superar los 12.000 euros por cada trabajador que no est&eacute; dado de alta.
	Pago de cotizaciones atrasadas: Se obligar&aacute; a la empresa a abonar todas las cuotas de la Seguridad Social que se ahorr&oacute; durante el tiempo que dur&oacute; la relaci&oacute;n laboral oculta, pero con un recargo del 20%.
	P&eacute;rdida de ayudas p&uacute;blicas: El negocio perder&aacute; autom&aacute;ticamente el derecho a recibir cualquier tipo de bonificaci&oacute;n, subvenci&oacute;n o ayuda estatal durante un periodo de hasta dos a&ntilde;os.


Preguntas Frecuentes

&iquest;Si trabajo en negro me pueden multar a mi o a mi jefe?

A los dos, pero por v&iacute;as diferentes. La Inspecci&oacute;n de Trabajo multar&aacute; directamente a tu jefe por no cumplir con sus obligaciones de contrataci&oacute;n y Seguridad Social. A ti, como trabajador, no te multar&aacute; la Inspecci&oacute;n por el simple hecho de trabajar, pero s&iacute; lo har&aacute; el SEPE si est&aacute;s compatibilizando ese empleo con el paro, o Hacienda si detecta que est&aacute;s ocultando ingresos.

&iquest;Que pasa si Hacienda descubre que cobro en b?

Hacienda cuenta cada vez con m&aacute;s herramientas para cruzar datos inform&aacute;ticos y detectar incoherencias entre tu nivel de vida y tus ingresos declarados. Si el fisco descubre este dinero oculto, te exigir&aacute; el pago del IRPF que te saltaste, sumar&aacute; los intereses de demora correspondientes y te impondr&aacute; una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad que dejaste de pagar.

Conclusi&oacute;n

Es completamente comprensible que, con los precios actuales y la p&eacute;rdida de poder adquisitivo, el dinero r&aacute;pido y sin retenciones resulte una v&iacute;a de escape muy tentadora. Sin embargo, ese &laquo;alivio&raquo; a corto plazo puede convertirse en una pesadilla legal y financiera a largo plazo. Trabajar sin red te deja desprotegido ante cualquier abuso, despido imprevisto o problema de salud. Al final, contar con un respaldo legal s&oacute;lido no es un capricho, sino la &uacute;nica forma de garantizar que nadie juegue con tu tranquilidad ni con tu futuro laboral.
]]></description>
   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>La huelga general que convocan UGT y CCOO el 11N suscita dudas entre el colectivo empresarial y otros sindicatos por su encaje jurídico</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/la-huelga-general-que-convocan-ugt-y-ccoo-el-11m-suscita-dudas-entre-el-colectivo-empresarial-y-otros-sindicatos-por-su-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La huelga general en favor del acceso a la vivienda se celebrar&aacute; el mi&eacute;rcoles 11 de noviembre, dos d&iacute;as antes de que comience la campa&ntilde;a electoral del 29-N, con el objetivo de desbloquear la negociaci&oacute;n colectiva para &quot;subir salarios, reducir la jornada, mejorar la salud de los trabajadores y erradicar la precariedad&quot;.

As&iacute; lo han acordado CCOO y UGT que este mi&eacute;rcoles por la tarde, junto al Sindicato de Inquilinas y otras organizaciones, han celebrado una reuni&oacute;n para cerrar todos los detalles de la convocatoria.

El paro cuenta tambi&eacute;n con el respaldo de varios sindicatos auton&oacute;micos, entre ellos el CIG gallego y los vascos ELA y LAB, que han anunciado que registrar&aacute;n en sus respectivas comunidades sus propias convocatorias.

&ldquo;CCOO y UGT llamamos a los hombres y mujeres de nuestro pa&iacute;s a movilizarse por mejores salarios, por una vivienda digna y por el control de los precios ante una inflaci&oacute;n que lastra nuestro poder adquisitivo&quot;, arranca el comunicado conjunto de ambos sindicatos, que se estructura como un manifiesto.

Para el secretario general de UGT, Pepe Alvarez, &quot;No es una huelga ilegal, primero porque la vivienda y los salarios tienen una relaci&oacute;n directa. No podemos pensar que en la vida todo transcurre en el marco de la negociaci&oacute;n en las empresas. Es m&aacute;s, ellos deber&iacute;an estar sumados tambi&eacute;n a este movimiento&quot;, comentaba recientemente en una comparecencia en TVE.

Sin embargo, esta convocatoria de huelga general impulsada por CCOO y UGT para el pr&oacute;ximo 11 de noviembre ha sido cuestionada a nivel jur&iacute;dico, tanto a nivel empresarial como en el resto del movimiento sindical.

En este sentido que organizaciones empresariales como CEOE y Cepyme han calificado de &quot;inadmisible&quot; la huelga general anunciada por los sindicatos mayoritarios al considerar que busca trasladar a las empresas el coste de una medida de presi&oacute;n dirigida contra la gesti&oacute;n del Gobierno, al tiempo que han puesto en duda su &quot;encaje jur&iacute;dico&quot;.

Para Antonio Gaamendi, reci&eacute;n reelegido presidente de CEOE, &ldquo;en estos momentos de precampa&ntilde;a electoral, lo que tenemos que priorizar es la estabilidad y la paz social, que es algo clave, y no calentar la calle. Es una huelga que ni siquiera est&aacute; bien definida en fechas ni formato, pero que parece montada contra la oposici&oacute;n y no contra el Gobierno, por lo que tiene un evidente componente pol&iacute;tico y electoral&quot;, a&ntilde;ade.

Dudas de legalidad

Por su parte, la Confederaci&oacute;n Nacional de Pymes (CONPYMES), organizaci&oacute;n nacional que representa a m&aacute;s de 2,1 millones de pymes y aut&oacute;nomos en Espa&ntilde;a, ha manifestado su m&aacute;s en&eacute;rgico rechazo al anuncio de convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales en relaci&oacute;n con el problema del acceso a la vivienda.

La organizaci&oacute;n considera que se trata de un planteamiento que puede ser ilegal, dado que los motivos de la protesta no responden a un conflicto leg&iacute;timo entre empresarios y trabajadores.

CONPYMES distingue entre el derecho a defender reivindicaciones sociales y la valoraci&oacute;n jur&iacute;dica de una convocatoria de huelga concreta. El art&iacute;culo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977 establece l&iacute;mites a las huelgas promovidas por motivos pol&iacute;ticos o con fines ajenos al inter&eacute;s profesional de los trabajadores, al mismo tiempo, ese inter&eacute;s no puede reducirse a una reclamaci&oacute;n dirigida a una empresa determinada ya que el Tribunal Constitucional ha precisado que comprende los intereses de los trabajadores en cuanto tales.

Por ello, la organizaci&oacute;n no anticipa una declaraci&oacute;n de ilegalidad sobre la base de un anuncio, porque cuando se conozcan los t&eacute;rminos de la convocatoria, examinar&aacute; sus objetivos efectivos, su conexi&oacute;n con los intereses de las personas trabajadoras y el cumplimiento de los requisitos legales, y si aprecia fundamentos suficientes, valorar&aacute; las actuaciones que correspondan ante los &oacute;rganos competentes.

&ldquo;Entendemos la preocupaci&oacute;n por la vivienda, aun as&iacute;, lo que pedimos es que se exijan soluciones a quienes tienen capacidad para adoptarlas y que se escuche tambi&eacute;n a las peque&ntilde;as empresas y a los aut&oacute;nomos, que soportar&iacute;an un perjuicio real por una paralizaci&oacute;n general. Defender esta posici&oacute;n no significa negar el problema ni desconocer los derechos de los trabajadores&rdquo;, se&ntilde;ala CONPYME

Frente sindical se resquebraja

Varias organizaciones han rechazado sumarse a la protesta y han cuestionado tanto sus motivos como el momento elegido, al coincidir con la proximidad de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Concretamente, entre ellas se encuentran CSIF, Fetico y USO, que han defendido su independencia sindical y han marcado distancias con la iniciativa.

En el caso de CSIF, sindicato mayoritario de la funci&oacute;n publica, su presidente Miguel Borra en declaraciones al canal 24 horas de TVE indicaba que esa organizaci&oacute;n es un sindicato, profesional e independiente que defiende los derechos de trabajadoras y trabajadores en el &aacute;mbito p&uacute;blico y privado. Por tanto, la actividad de CSIF responde a directrices y a consignas exclusivamente vinculadas al &aacute;mbito laboral.

Al mismo tiempo comentaba es un sindicato cuya actividad se ci&ntilde;e &uacute;nica y exclusivamente a las cuestiones laborales y la convocatoria de huelga semanas previas a la celebraci&oacute;n de las Elecciones Generales del pr&oacute;ximo 29 de noviembre, tiene unas connotaciones pol&iacute;ticas que no casan con nuestra independencia y el car&aacute;cter estrictamente profesional de nuestra organizaci&oacute;n.

Se trata de la primera huelga general en los &uacute;ltimos 12 a&ntilde;os. En este tiempo, CSIF ha seguido su propia hoja de ruta ante las graves dificultades laborales y econ&oacute;micas que ha vivido la sociedad espa&ntilde;ola.

As&iacute; qued&oacute; patente en movilizaciones como la Gran Manifestaci&oacute;n del 24 de septiembre de 2022 por una subida salarial justa, por una jubilaci&oacute;n digna y por la calidad de los servicios p&uacute;blicos; la manifestaci&oacute;n del 14 de diciembre de 2024 en defensa de la asistencia sanitaria en el mutualismo administrativo o las movilizaciones que culminaron con la firma del Acuerdo Marco para la mejora del Empleo P&uacute;blico y el Servicio para la Ciudadan&iacute;a.

Con la firma de este acuerdo, se evit&oacute; la huelga general que ten&iacute;amos convocada en las administraciones p&uacute;blicas, y conseguimos, entre otros puntos, una subida salarial del 11,4 por ciento entre 2025 y 2028

Tras la convocatoria de Elecciones Generales, CSIF velar&aacute; por que se garantice la aplicaci&oacute;n de la subida ya pactada (4,5 por ciento en 2027, m&aacute;s un 0,5 por ciento adicional ligado a la inflaci&oacute;n), mediante un Real Decreto, as&iacute; como la recuperaci&oacute;n de la estructura salarial previa a los recortes de 2010 y la actualizaci&oacute;n de las dietas e indemnizaciones por raz&oacute;n de servicio.

Adem&aacute;s, CSIF se est&aacute; movilizando en diferentes &aacute;mbitos de nuestras administraciones, que afectan tanto al Gobierno como a las comunidades aut&oacute;nomas, por la mejora de los servicios p&uacute;blicos y las condiciones laborales, como es el caso de la Educaci&oacute;n, Correos o en la Agencia Tributaria. Este es el &aacute;mbito que nos corresponde y donde vamos a circunscribir nuestras movilizaciones.

Al mismo tiempo desde esta organizaci&oacute;n sindica se muestra la preocupaci&oacute;n ante la grave crisis de acceso a la vivienda que hay en Espa&ntilde;a y reclama un pacto de Estado para dar respuesta a los problemas que afectan a miles de ciudadanos, familias y particulares.

Se necesitan interlocutores claros

&nbsp;Por su parte USO ha trasladado a la Confederaci&oacute;n Europea de Sindicatos (CES) su decisi&oacute;n de no apoyar la huelga general convocada para el 11 de noviembre.

&nbsp;En una carta dirigida a su secretaria general, Esther Lynch, el secretario general de USO, Joaqu&iacute;n P&eacute;rez Da Silva, ha explicado las reservas de la organizaci&oacute;n sobre el momento elegido, la falta de un interlocutor institucional claro y la ausencia de un proceso compartido para construir una respuesta sindical conjunta.

La carta recoge la posici&oacute;n acordada por la Comisi&oacute;n Ejecutiva Confederal de USO el 6 de octubre, con aprobaci&oacute;n del Comit&eacute; Confederal, y subraya que compartir las reivindicaciones sociales que motivan una movilizaci&oacute;n no implica respaldar cualquier convocatoria, al margen de sus objetivos, su oportunidad y su capacidad para conseguir resultados.

Desde esta entidad, Ee rechazo a esta convocatoria no resta gravedad a la crisis de la vivienda, la precariedad laboral o la p&eacute;rdida de poder adquisitivo, ni merma el compromiso de USO con la lucha contra estos problemas. El sindicato lleva muchos a&ntilde;os denunci&aacute;ndolos y considera que ya constitu&iacute;an, desde hace tiempo, motivo sobrado para endurecer el discurso sindical.

El acceso a una vivienda digna est&aacute; estrechamente vinculado al empleo estable, los salarios suficientes y una negociaci&oacute;n colectiva abierta, plural y eficaz. Las personas trabajadoras no pueden planificar su futuro con ingresos insuficientes, jornadas imprevisibles o relaciones laborales marcadas por la inestabilidad. Por ello, USO considera que hablar &uacute;nicamente de una huelga por el precio de la vivienda resulta simplista y descontextualizado.

Para esta organizaci&oacute;n sindical, una huelga general es el instrumento de presi&oacute;n y protesta m&aacute;s poderoso del que disponen las personas trabajadoras en nuestra democracia y supone un sacrificio econ&oacute;mico real para quienes la secundan. Su convocatoria exige objetivos definidos y un interlocutor identificable con capacidad para responder.

Con el Congreso de los Diputados y el Senado disueltos y un Gobierno con capacidad limitada para legislar, USO considera la movilizaci&oacute;n corre el riesgo de ser percibida como parte de la campa&ntilde;a electoral, a dos d&iacute;as de su inicio, o como una expresi&oacute;n de descontento sin una v&iacute;a clara para alcanzar cambios efectivos. Como se&ntilde;ala Joaqu&iacute;n P&eacute;rez Da Silva en la carta: &laquo;La mayor movilizaci&oacute;n a la que podemos llamar en este momento es acudir a las urnas&raquo;.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:56:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Tribunal Constitucional y los límites de su jurisdicción constitucional: Una controversia que trasciende la amnistía</title>
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   <description><![CDATA[Santiago Milans del Bosch y Jord&aacute;n de Urries Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia&nbsp; Abogado, codirector de MILANS DEL BOSCH &amp; ITL, Abogados y asesores tributarios

La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de octubre de 2026, dictada en el recurso de amparo n&uacute;m. 8547-2024, estima el recurso de Dolors Bassa y ordena al Supremo aplicar la amnist&iacute;a a la malversaci&oacute;n. Plantea una cuesti&oacute;n que desborda el caso: &iquest;qui&eacute;n tiene la &uacute;ltima palabra cuando el Supremo interpreta una ley ordinaria y el Constitucional aprecia una lesi&oacute;n de derechos invocada por la recurrente? La mayor&iacute;a de los miembros del TC acuerda anular las resoluciones e indica que debe declararse amnistiado el delito.

&nbsp;Ah&iacute; est&aacute; el centro de la controversia institucional, pues el Supremo expuso razones reconocibles para excluir la malversaci&oacute;n: consider&oacute; que el gasto p&uacute;blico evit&oacute; a los condenados un desembolso propio y apreci&oacute; afectaci&oacute;n de intereses financieros europeos. Seg&uacute;n los discrepantes, esa lectura pod&iacute;a discutirse, pero no era arbitraria ni il&oacute;gica. La Constituci&oacute;n garantiza una resoluci&oacute;n motivada, no el acierto que otro tribunal prefiera.

La sentencia fij&oacute; el resultado que deb&iacute;a dictar el Supremo, en vez de devolverle el asunto para otra decisi&oacute;n. El art&iacute;culo 123.1 reconoce al Supremo como &oacute;rgano jurisdiccional superior, salvo en materia de garant&iacute;as constitucionales; los art&iacute;culos 117 y 161 distribuyen la potestad jurisdiccional y el control constitucional. El amparo protege derechos, pero esto no le convierte en una tercera instancia de revisi&oacute;n de la legalidad ordinaria.

De &aacute;rbitro constitucional a actor pol&iacute;tico

Los profesionales del derecho estamos hartos de que el Tribunal Constitucional decida por preferencias partidistas. Debe razonar jur&iacute;dicamente en todo aquello que le compete. Pero su composici&oacute;n y sus funciones le dan dimensi&oacute;n pol&iacute;tica: controla leyes, arbitra conflictos entre poderes y resuelve asuntos que afectan al Gobierno. Por eso debe evitar que su actuaci&oacute;n prolongue la lucha partidista que todo lo inunda.

La preocupaci&oacute;n nace de decisiones sensibles cuyo resultado coincide con los intereses del Ejecutivo o de los partidos cuyos votos sostienen al Gobierno. En el caso que comentamos -que tienen una trascendencia grav&iacute;sima para Espa&ntilde;a como naci&oacute;n y estado democr&aacute;tico de derecho-, la sentencia sale adelante por siete votos frente a cinco. Si las votaciones se dividen en bloques reconocibles, crece la convicci&oacute;n de que lo que pesa es el criterio ideol&oacute;gico frente al jur&iacute;dico. En estos asuntos el TC se comporta como tribunal pol&iacute;tico: su composici&oacute;n y sus decisiones alimentan esa percepci&oacute;n.

Recuerdo cuando C&aacute;ndido Conde-Pumpido tom&oacute; posesi&oacute;n como presidente en enero de 2023, tras ser elegido por el Pleno y c&oacute;mo cuatro meses despu&eacute;s de asumir la presidencia, el Pleno dict&oacute; la STC 44/2023, de 9 de mayo, y resolvi&oacute; el recurso contra la Ley Org&aacute;nica 2/2010, &ldquo;pendiente&rdquo; -por iguales razones de conveniencia pol&iacute;tica- ante el Tribunal durante trece a&ntilde;os. Valid&oacute; el sistema de plazos e interpret&oacute; el art&iacute;culo 15 &mdash;que reconoce y ampara la vida de todo ser humano&mdash; como sustento tambi&eacute;n de la autonom&iacute;a decisoria de la madre, conectada con su dignidad y libre desarrollo. En dicha sentencia la mayor&iacute;a de los magistrados -siempre los del mismo bloque- construy&oacute; un derecho de autodeterminaci&oacute;n y anticip&oacute; el marco para el legislador y los tribunales ante futuras ampliaciones, que siempre ser&iacute;a acordes al art. 15 CE.

El Supremo no puede quedar subordinado

El amparo repara vulneraciones de derechos fundamentales; no corrige cualquier interpretaci&oacute;n discutible de la ley. Si el Constitucional sustituye una lectura razonada del Supremo y prescribe el resultado, act&uacute;a como instancia adicional de casaci&oacute;n. Normalizarlo har&iacute;a que la garant&iacute;a constitucional absorbiera la competencia de los jueces ordinarios. Lo que hace esta sentencia es transformar el control de la motivaci&oacute;n en revisi&oacute;n de la interpretaci&oacute;n. El amparo protege derechos; no debe imponer una lectura de la ley ordinaria porque el litigio sea pol&iacute;ticamente trascendente.

Hay democracias que encomiendan el control constitucional a los tribunales ordinarios. Irlanda, Noruega y Dinamarca permiten revisar normas en casos concretos, con el Supremo en la c&uacute;spide. En Estados Unidos, los jueces pueden no aplicar una ley inconstitucional en el litigio, y el Supremo federal fija la interpretaci&oacute;n final de los asuntos que acepta. No existe tribunal constitucional separado ni amparo equivalente al espa&ntilde;ol.

Alemania tiene diecis&eacute;is magistrados: ocho son elegidos por el Bundestag y ocho por el Bundesrat, ambos por mayor&iacute;a de dos tercios. El mandato dura doce a&ntilde;os, no cabe reelecci&oacute;n y cada sala incluye al menos tres jueces de tribunales federales supremos. La supermayor&iacute;a y el reparto entre la c&aacute;mara federal y los L&auml;nder buscan el consenso y limitan el predominio de una sola mayor&iacute;a. Francia cuenta con nueve miembros designados por per&iacute;odos no renovables de nueve a&ntilde;os: tres por el presidente de la Rep&uacute;blica, tres por el de la Asamblea Nacional y tres por el del Senado.

Las comisiones parlamentarias pueden bloquear una propuesta con tres quintos de votos negativos. El nombramiento tambi&eacute;n es pol&iacute;tico, pero se reparte entre tres autoridades e incorpora control parlamentario. Ning&uacute;n modelo elimina la influencia pol&iacute;tica; cada uno establece contrapesos distintos.

En Espa&ntilde;a, el art&iacute;culo 159 CE establece doce miembros nombrados por el Rey -intervenci&oacute;n meramente formal-: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, ambos por mayor&iacute;a de tres quintos; dos a propuesta del Gobierno y dos del CGPJ. Se exige ser jurista de reconocida competencia con m&aacute;s de quince a&ntilde;os de ejercicio. El mandato dura nueve a&ntilde;os y se renueva por tercios cada tres. La mayor&iacute;a reforzada deber&iacute;a impulsar acuerdos, pero las renovaciones se han convertido en negociaciones de cuotas ideol&oacute;gicas. A ello se suman los nombramientos del Gobierno y del CGPJ. El sistema ha tratado la composici&oacute;n como reparto partidista, da&ntilde;ando la apariencia de imparcialidad. Para los cuatro puestos del Senado, la ley prev&eacute; propuestas de las asambleas auton&oacute;micas que la C&aacute;mara puede aceptar o modificar dentro del procedimiento legal. El texto constitucional exige reconocida competencia, pero no un m&eacute;todo &uacute;nico de evaluaci&oacute;n p&uacute;blica comparable a un concurso. Esa combinaci&oacute;n hace decisivas las negociaciones entre grupos parlamentarios y los pactos sobre renovaciones.

Espa&ntilde;a pertenece al control concentrado y cambiar de modelo para que sea una sala especializada del TS la que asumiera los amparos exigir&iacute;a una reforma constitucional. Una reforma tendr&iacute;a que precisar el control de constitucionalidad, las cuestiones planteadas por los jueces y los conflictos entre instituciones, adem&aacute;s del amparo. Tambi&eacute;n deber&iacute;a prever composici&oacute;n plural, reglas de abstenci&oacute;n, transparencia en la selecci&oacute;n y una v&iacute;a de revisi&oacute;n interna que no convierta cada discrepancia en una apelaci&oacute;n autom&aacute;tica. El objetivo ser&iacute;a que la interpretaci&oacute;n constitucional quedara integrada en la jurisdicci&oacute;n ordinaria sin borrar los derechos que hoy protege el amparo.

La cuesti&oacute;n es si un &oacute;rgano nombrado mediante acuerdos pol&iacute;ticos debe ser &aacute;rbitro final de disputas que afectan tan directamente al mantenimiento en el poder del presidente del gobierno e invadir, contrariando la ley, las competencias del m&aacute;s alto &oacute;rgano jurisdiccional en todos los &oacute;rdenes: el Tribunal Supremo.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:53:00 +0200</pubDate>
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   <title>Las pruebas desmienten una posible agresión sexual: la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a cinco individuos de este delito</title>
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   <description><![CDATA[La&nbsp; Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a cinco acusados de agresi&oacute;n sexual en Cullera (2021) frente a los 52 a&ntilde;os que ped&iacute;a la Fiscal&iacute;a, al no acreditarse falta de consentimiento ni constar la fiabilidad y corroboraci&oacute;n necesarias en el testimonio de la v&iacute;ctima.

La sentencia 346/2026 de 30 de septiembre del 2026 de la que ha sido ponente el magistrado y presidente de la secci&oacute;n el magistrado&nbsp; Salvador Camarena junto a los tambi&eacute;n magistrados Enrique Ortola y Javier de las Heras&nbsp;&nbsp; detalla&nbsp; en sus veinticuatro p&aacute;ginas que la mujer acudi&oacute; voluntariamente, consumi&oacute; drogas y mantuvo relaciones, y aunque hubo lesiones y restos biol&oacute;gicos, el tribunal descarta indicios suficientes de agresi&oacute;n. La resoluci&oacute;n es recurrible ante el TSJC

En el fallo judicial, la sala no duda de que los hechos no existieran, pero tras escuchar a la v&iacute;ctima &ndash;que ocult&oacute; tomar medicaci&oacute;n y neg&oacute; haber tenido relaciones sexuales con el amigo que la llev&oacute; a la fiesta&ndash;, as&iacute; como a una testigo, han optado por la absoluci&oacute;n.

En los hechos probados se refleja que la joven acudi&oacute; con su amigo, al que consideraba como un hermano, hasta el chal&eacute; de Cullera. Tras estar tomando diversas sustancias, que quedan acreditadas en el informe toxicol&oacute;gico, la joven tuvo relaciones sexuales con tres de los acusados, si bien no queda acreditado que la v&iacute;ctima no pudiera prestar el consentimiento de dichas relaciones.

No es una afrenta para la v&iacute;ctima


	
		
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			David Fechenbanch advierte que &ldquo;la duda razonable no es una grieta del sistema. Es el sistema. Y absolver no es declarar que los hechos no ocurrieron, sino que no se han probado&rdquo;
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David Fechenbach, socio director de Fechenbach Abogados, &nbsp;considera que , la absoluci&oacute;n de los cinco acusados del chal&eacute; de Cullera no es una afrenta a la v&iacute;ctima. Es el proceso penal funcionando exactamente c&oacute;mo debe. Un juicio no es un acto de fe. La palabra de quien denuncia merece escucha, respeto y protecci&oacute;n, pero no merece una presunci&oacute;n de verdad, porque la &uacute;nica presunci&oacute;n que la Constituci&oacute;n reconoce es la de inocencia.

El fiscal ped&iacute;a diez a&ntilde;os por cada delito para tres de ellos y la acusaci&oacute;n particular extend&iacute;a la petici&oacute;n a los cinco. La reacci&oacute;n previsible ya ha llegado, resumida en que &quot;no se ha cre&iacute;do a la v&iacute;ctima&quot;. &ldquo;Para los que defendemos asuntos penales no obstante, creer a la v&iacute;ctima es una actitud, y probar los hechos es una obligaci&oacute;n.&nbsp; Los tribunales no est&aacute;n para creer, sino para comprobar&rdquo;, comenta

&ldquo;Me parece importante subrayar que la Sala no niega lo que la ciencia acredita. Hubo relaciones sexuales, porque el ADN lo demuestra, y la denunciante presentaba t&oacute;xicos en sangre. Lo que niega es que pueda afirmarse, m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, que no consinti&oacute; o que no pod&iacute;a consentir. Llega ah&iacute; tras desmenuzar el &uacute;nico testimonio directo de cargo, desmentido en extremos relevantes por otros testigos y por la documental&rdquo;, comenta

Este jurista se&ntilde;ala que &ldquo;comparto plenamente el m&eacute;todo de la Sala, que se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Con cita de la STS 422/2022, de 28 de abril, y de la STC 75/2013, de 8 de abril, desplaza el foco de la credibilidad del testigo, que es un juicio sobre la persona, a la fiabilidad de la informaci&oacute;n que transmite, que es un juicio sobre los datos. &quot;. Explicado m&aacute;s claro, cuando la palabra de una sola persona puede llevar a otra a prisi&oacute;n durante d&eacute;cadas, la exigencia no se rebaja, se debe elevar.

En su opini&oacute;n, &ldquo;nuestro sistema admite que la sola declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima enerve la presunci&oacute;n de inocencia, y me parece razonable, porque estos delitos suelen cometerse sin testigos. Pero que un testimonio sea apto para condenar no significa que llegue al juicio con un plus de verdad. La v&iacute;ctima declara como testigo, sometida a contradicci&oacute;n, y su condici&oacute;n de v&iacute;ctima es precisamente lo que el juicio debe determinar, no su punto de partida&rdquo;.

A su juicio, &ldquo;presumir la veracidad de la denunciante equivale a invertir la carga de la prueba y exigir al acusado que demuestre lo imposible, que no hizo lo que se le atribuye. La sentencia lo expresa con la STS 291/2024, de 21 de marzo. Mientras la acusaci&oacute;n debe acreditar su hip&oacute;tesis m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, &quot;a la defensa le basta con generar una duda razonable acerca de la extensibilidad de dicha hip&oacute;tesis&quot;&rdquo;.

&ldquo;Se dir&aacute; que la absoluci&oacute;n deja un poso amargo. La propia Sala lo reconoce con una honestidad que me parece encomiable, y responde con la STS 255/2017, de 6 de abril, que ante dos opciones insatisfactorias obliga a encarar el camino &quot;que proporciona la seguridad de que ning&uacute;n inocente ser&aacute; condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves&quot;, indica

Como colof&oacute;n final resalta que &ldquo;la duda razonable no es una grieta del sistema. Es el sistema. Y absolver no es declarar que los hechos no ocurrieron, sino que no se han probado. No es un reproche a la denunciante, sino el l&iacute;mite que el Estado no puede cruzar&rdquo;, indica

El consentimiento es la clave

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			Alejandro Seoane considera que &ldquo;. En ese sentido, no estamos ante una resoluci&oacute;n con una aparente y evidente carencia de motivaci&oacute;n&rdquo;.
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Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal, considera que la sentencia que absuelve a los cinco acusados por los hechos ocurridos en Cullera parte de una conclusi&oacute;n que conviene destacar: el tribunal considera acreditado que existieron relaciones sexuales con varios de los acusados,&rdquo; pero entiende que no ha quedado probado, con el grado de certeza exigible en un proceso penal, que la denunciante no consintiera o que careciera de capacidad para consentir&rdquo;.

&ldquo;A mi juicio, este es el aspecto m&aacute;s destacable de la sentencia: reivindicar la plena vigencia de la presunci&oacute;n de inocencia en un contexto en el que, en ocasiones, parece perderse de vista el rigor probatorio que exige una condena penal. No obstante, tambi&eacute;n me parece interesante el punto que detalla la sentencia al resaltar que no se afirma que la denunciante haya mentido ni declara acreditada como verdadera la versi&oacute;n de los acusados&rdquo;, comenta

En su opini&oacute;n, &ldquo;lo que se afirma es algo jur&iacute;dicamente diferente, y es que la acusaci&oacute;n no ha conseguido superar el umbral probatorio necesario para fundamentar una condena. Y en cualquier proceso penal, esa diferencia es clave&rdquo;.

Seoane revela que &ldquo;la presunci&oacute;n de inocencia exige que la culpabilidad quede demostrada mediante una prueba v&aacute;lida, suficiente y racional, capaz de excluir alternativas razonables. La defensa no tiene que acreditar la inocencia. Basta con que la prueba de cargo no permita alcanzar una convicci&oacute;n firme sobre todos los elementos del delito. Ahora bien, esa duda razonable debe estar razonad2

Sin embargo resalta que &ldquo;no puede confundirse con una posibilidad meramente imaginaria o con una sucesi&oacute;n de hip&oacute;tesis desvinculadas de la prueba&rdquo;.

Desde su punto de vista, &ldquo;esta sentencia ofrece una explicaci&oacute;n de los elementos que considera relevantes: los mensajes enviados por la denunciante, su estado cuando lleg&oacute; la Guardia Civil, las lesiones apreciadas, los informes psicol&oacute;gicos, los resultados toxicol&oacute;gicos, los perfiles gen&eacute;ticos y las declaraciones de los testigos. En ese sentido, no estamos ante una resoluci&oacute;n con una aparente y evidente carencia de motivaci&oacute;n&rdquo;.

&ldquo;No obstante, pueden surgir dudas sobre algunos fundamentos. Por ejemplo, la referencia a relaciones sexuales anteriores con uno de los acusados puede servir para analizar la credibilidad de determinadas afirmaciones, pero no permite presumir un consentimiento en un encuentro posterior&rdquo;, subraya

Para este jurista, &ldquo;el consentimiento debe ser actual, concreto y referido a cada acto. Haber mantenido relaciones previamente no autoriza a inferir que las posteriores fueron consentidas&rdquo;.

&ldquo;Tambi&eacute;n resulta discutible asociar la pr&aacute;ctica de sexo oral con la existencia de una capacidad suficiente para consentir. Ya que pese a ser una pr&aacute;ctica que podr&iacute;amos denominar activa (una felaci&oacute;n), una persona podr&iacute;a conservar cierto grado de actividad f&iacute;sica y, al mismo tiempo, encontrarse afectada por sustancias que alteren su voluntad, su comprensi&oacute;n o su capacidad de oposici&oacute;n&rdquo;, indica

Este experto aclara que &ldquo;a su vez, la prueba toxicol&oacute;gica presenta una dificultad semejante. El consumo voluntario de drogas no equivale a consentimiento, pero tampoco demuestra autom&aacute;ticamente esa incapacidad plena&rdquo;.

Para Alejando Seoane, en definitiva, a mi juicio, la resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial es muy garantista con el principio de presunci&oacute;n de inocencia, algo que se agradece en cualquier proceso penal. Sin embargo, considero que en algunos puntos podr&iacute;an haber desarrollado y cerrado algo m&aacute;s su argumentaci&oacute;n de cara a posibles recursos por parte del Ministerio Fiscal o de la acusaci&oacute;n particular&rdquo;.

El tribunal no crey&oacute; a la victima


	
		
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			Victor Avila por su parte considera que &ldquo;El juez que resuelve con el expediente delante, y no con el titular, protege la confianza de los ciudadanos en sus tribunales&rdquo;
			
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V&iacute;ctor &Aacute;vila, abogado penalista destaca el tribunal no da por buena la versi&oacute;n de los acusados ni sostiene que la denunciante haya mentido. Tampoco declara probado que hubiera consentimiento. Lo que declara es que &laquo;no se ha acreditado&raquo; que la mujer no consintiera ni que estuviera incapacitada para consentir.

&ldquo;Los magistrados lo aclaran en el propio texto de la sentencia: no niegan que los hechos ocurrieran, dicen que la prueba no permite tenerlos por ciertos m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable. Para cualquier juez de un Estado de derecho, esa distinci&oacute;n lo decide un procedimiento por agresi&oacute;n sexual&rdquo;, indica

Este jurista revela que el Tribunal Supremo tiene formulada la regla con precisi&oacute;n (STS 762/2022, reiterada en la STS 771/2024). La hip&oacute;tesis de la acusaci&oacute;n necesita una prueba de resultado alt&iacute;simamente concluyente, porque de ella depende privar a alguien de libertad. A la hip&oacute;tesis de la defensa le basta con ser plausible y generar una duda que se apoye en razones. &ldquo;Para condenar hace falta certeza de culpabilidad; para absolver basta con que esa certeza falte&rdquo;, indic&oacute;

Sobre los hechos recuerda que la acusaci&oacute;n sosten&iacute;a que a la mujer la drogaron para anular su voluntad. Los peritos explicaron en el juicio que la combinaci&oacute;n de sustancias detectada pod&iacute;a ralentizar a una persona, pero no hacerle perder la consciencia, y la anal&iacute;tica result&oacute; compatible con un consumo voluntario. Varios testigos ajenos a los acusados contradijeron el relato de la denunciante en extremos relevantes.

En su opini&oacute;n, &ldquo;estos casos se juzgan antes en las tertulias y en las redes que en la sala, la etiqueta de &laquo;manada&raquo; se impone antes de que se practique la prueba, y una absoluci&oacute;n se recibe como una ofensa. El juez que resuelve con el expediente delante, y no con el titular, protege la confianza de los ciudadanos en sus tribunales&rdquo;.

Desde su punto de vista, &ldquo;si la gravedad de la acusaci&oacute;n bastara para rebajar la exigencia de prueba, el acusado tendr&iacute;a que demostrar su inocencia, es decir, probar un hecho negativo. Eso es lo que los juristas llamamos prueba diab&oacute;lica. Nadie puede acreditar a&ntilde;os despu&eacute;s qu&eacute; quer&iacute;a otra persona dentro de una habitaci&oacute;n&rdquo;.

En este sentido recuerda que &ldquo;por eso la carga de la prueba corresponde a quien acusa y la duda debe aplicarse siempre en favor del acusado2.

Victor &Aacute;vila recuerda que la presunci&oacute;n de inocencia protege a cualquier ciudadano frente a una condena sin prueba suficiente, y su valor se mide en casos como este, cuando la acusaci&oacute;n es m&aacute;s grave y la presi&oacute;n p&uacute;blica m&aacute;s intensa.

&ldquo;Aunque por muchos es sabido que en este tipo de procedimiento se ha convertido en una ruleta rusa que termina con muchos inocentes en prisi&oacute;n. Es por ello, que se trata de una sentencia a celebrar y uno una sentencia a criticar&rdquo;, resalta

Este penalista nos ofrece una frase de mediados Siglo IV &ldquo;Delphidius, se dirigi&oacute; al emperador Juliano: &ldquo;Oh, ilustre C&eacute;sar, si es suficiente con negar, &iquest;Qu&eacute; ocurrir&aacute; con los culpables?; a lo que el emperador respondi&oacute;: &ldquo;Y si fuese suficiente con acusar, &iquest;qu&eacute; les sobrevendr&iacute;a a los inocentes?&rdquo;, recuerda.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:49:00 +0200</pubDate>
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   <title>La Justicia Colaborativa, en los Tribunales: de adversarios a colaboradores</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/la-justicia-colaborativa-en-los-tribunales-de-adversarios-a-colaboradores-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El Derecho colaborativo es uno de ellos, aunque la norma no impone ninguno en particular. Esa recepci&oacute;n sigue la doctrina internacional asentada en las reglas de la International Academy of Collaborative Professionals (IACP), vinculada tradicionalmente a un proceso que se desarrolla fuera de los tribunales, la experiencia sudamericana ha ampliado su significado: lo colaborativo puede ser tambi&eacute;n una cultura jur&iacute;dica capaz de penetrar en el propio proceso judicial. Este art&iacute;culo parte de ese dualismo para recorrer sus fundamentos, acercarse a la experiencia judicial argentina y plantear, finalmente, una pregunta: &iquest;es posible trasladar esa Justicia colaborativa a Espa&ntilde;a?

Del conflicto al juez que reconcilia

Ya en el Libro I de Las Leyes, Plat&oacute;n distingue, ante dos hermanos enfrentados, tres clases de juez. El primero, el que impone, resuelve declarando vencedores y vencidos. El segundo, el que ordena, quiere conciliar, pero termina imponi&eacute;ndoles su criterio. El tercero, el que reconcilia, vuelve a reunir a quienes estaban enfrentados y trabaja con ellos para que recuperen la amistad. Este arquetipo filos&oacute;fico puede compatibilizarse perfectamente con el del profesional colaborativo, que mira todas las caras del poliedro y entiende el conflicto como una situaci&oacute;n humana que reclama escucha, cooperaci&oacute;n, responsabilidad y reconstrucci&oacute;n de v&iacute;nculos. Para llevarlo al terreno jur&iacute;dico colaborativo, eso s&iacute;, hace falta ampliar un poco la mirada.

Conviene entonces recordar de d&oacute;nde viene. Durante sus tres primeras d&eacute;cadas, el derecho colaborativo se entendi&oacute; casi exclusivamente como un proceso, o como un conjunto de pr&aacute;cticas extrajudiciales que ofrec&iacute;an una alternativa a la v&iacute;a contenciosa, seg&uacute;n la visi&oacute;n de los pioneros y de instituciones de referencia como la IACP. Los avances de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, entre ellos la recepci&oacute;n sudamericana y la experiencia legislativa de M&eacute;xico y Espa&ntilde;a, muestran que aquella definici&oacute;n pide una actualizaci&oacute;n: una que tienda puentes entre los MASC y el proceso judicial (y no s&oacute;lo de manera previa)

Como sostenemos en la Gu&iacute;a pr&aacute;ctica Internacional de Derecho Colaborativo (Sepin, 2026)[1], el derecho colaborativo se trata de una pr&aacute;ctica extrajudicial. Comienza con un acuerdo de participaci&oacute;n y se rige por unos principios rectores (voluntariedad, buena fe, trabajo en equipo, confidencialidad, transparencia, interdisciplina) y por un compromiso que lo define: los abogados renuncian a representar a sus clientes ante los tribunales si las partes no alcanzan un acuerdo dentro del proceso.

Por tanto, la magistratura colaborativa no es una jurisdicci&oacute;n aparte ni una renuncia a la autoridad del juez. Es el tercer juez de Plat&oacute;n hecho funci&oacute;n institucional: un magistrado que no abdica de su rol, sino que lo ejerce de manera participativa y transformadora, m&aacute;s interesado en reconciliar que en declarar vencedores y vencidos. En la pr&aacute;ctica, todo se apoya en un protocolo de adhesi&oacute;n voluntaria, al que las partes ingresan una vez trabada la litis. All&iacute; el juez obra como un profesional colaborativo: dialoga, no impone su escala de valores para forzar una conciliaci&oacute;n y procura que las partes, o mejor, los participantes, encuentren su propio camino y lleguen a un acuerdo equitativo.

Llevado al proceso judicial, ese enfoque mantiene en pie los principios anteriores y redefine la cl&aacute;sica renuncia: ya no se trata de abandonar la v&iacute;a judicial, sino de renunciar a la l&oacute;gica adversarial dentro del propio proceso, algo que las partes asumen al adherir por escrito al protocolo. Se a&ntilde;aden, adem&aacute;s, dos principios nuevos. El primero es pedag&oacute;gico: el juez, el facilitador y los letrados acompa&ntilde;an a las partes y les ense&ntilde;an a moverse en la audiencia, a delimitar sus intereses, a escuchar y a manejar sus emociones. El segundo es la transparencia con lenguaje claro, para que el proceso resulte comprensible y pueda vivirse como una experiencia de aprendizaje.

Este cambio de paradigma ampl&iacute;a las garant&iacute;as del debido proceso, humaniza la justicia y refuerza la confianza de la ciudadan&iacute;a. Ah&iacute; est&aacute; su inter&eacute;s para una realidad como la espa&ntilde;ola, donde el derecho colaborativo vive hoy casi solo como MASC. La experiencia argentina ense&ntilde;a que s&iacute; es posible, y muy fecundo, hacer dialogar la cultura colaborativa con el proceso judicial, sin que ninguno de los dos se disuelva en el otro.

Aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la gesti&oacute;n judicial colaborativa. Cuando el expediente deja de ser un expediente: el caso Abraham

Un caso concreto nos hizo ver que tambi&eacute;n dentro de un juzgado es posible gestionar un conflicto de otra manera. Ocurri&oacute; en La Plata, provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.&ordm; 1. Lo llamaremos caso Abraham.

El procedimiento ten&iacute;a una apariencia jur&iacute;dica bastante com&uacute;n: una divisi&oacute;n de condominio entre dos hermanos, Sara y Samuel. Pero bast&oacute; convocarlos a la Audiencia Preliminar para descubrir que el verdadero conflicto no cab&iacute;a en esa etiqueta procesal. Cuando se propuso a Sara encontrarse presencialmente con su hermano, se quebr&oacute; emocionalmente. Aquello cambi&oacute; el rumbo del proceso.

La gesti&oacute;n de oralidad permite precisamente superar una concepci&oacute;n del expediente centrada exclusivamente en escritos, tr&aacute;mites y plazos. La Audiencia Preliminar sirve para escuchar a las partes, explorar una posible conciliaci&oacute;n, depurar la prueba y preparar, si resulta necesaria, la posterior Vista de Causa. Pero tambi&eacute;n permite algo m&aacute;s dif&iacute;cil de incorporar a un procedimiento escrito: ver a las personas que existen detr&aacute;s del conflicto.

Decidimos entrevistar a los hermanos por separado y, durante un cuarto intermedio, intervino la psic&oacute;loga del equipo t&eacute;cnico de oralidad. Su valoraci&oacute;n revel&oacute; una importante carga emocional. Sara esperaba que una sentencia le permitiera, finalmente, &laquo;estar en paz&raquo;. Sin embargo, detr&aacute;s de aquella divisi&oacute;n de condominio exist&iacute;a tambi&eacute;n una historia familiar y un conflicto entre hermanos que ninguna adjudicaci&oacute;n patrimonial pod&iacute;a resolver por s&iacute; sola.

El expediente hab&iacute;a dejado de ser solamente un expediente.

La tecnolog&iacute;a ayud&oacute; a construir el siguiente paso. Se organiz&oacute; una primera audiencia virtual para que los hermanos pudieran encontrarse sin tenerse f&iacute;sicamente enfrente. La psic&oacute;loga explic&oacute; el abordaje a las partes y a sus abogados. La respuesta fue positiva. Despu&eacute;s lleg&oacute; una tercera audiencia, esta vez presencial, en la que participaron los hermanos, sus letrados, la perito y el personal del juzgado.

Y lleg&oacute; el acuerdo.

Pero hab&iacute;a algo m&aacute;s en juego que la relaci&oacute;n entre Sara y Samuel. El inmueble objeto del condominio albergaba un geri&aacute;trico en funcionamiento. All&iacute; viv&iacute;an personas mayores y trabajaban m&eacute;dicos, enfermeros, personal de apoyo, proveedores y contratistas. Una soluci&oacute;n puramente patrimonial pod&iacute;a tener consecuencias humanas, laborales y econ&oacute;micas para muchas personas que ni siquiera eran parte del procedimiento.

En este proceso colaborativo, los hermanos consiguieron encontrar un inter&eacute;s com&uacute;n: preservar el establecimiento en funcionamiento. Acordaron buscar ofertas para transmitirlo como una unidad, protegiendo la atenci&oacute;n de sus residentes y, al mismo tiempo, las fuentes de trabajo. Dos personas que pr&aacute;cticamente no se relacionaban consiguieron construir una soluci&oacute;n que una sentencia dif&iacute;cilmente habr&iacute;a podido dise&ntilde;ar con ese alcance.

El proceso se desarroll&oacute; conforme a un protocolo de justicia colaborativa, respetando la autodeterminaci&oacute;n de las partes y los principios de voluntariedad, buena fe, transparencia y confidencialidad. Jueces, abogados, personal judicial y equipo t&eacute;cnico dejaron de actuar como compartimentos separados para convertirse en una red de trabajo interdisciplinar. Incluso la tradicional renuncia a la v&iacute;a judicial propia del Derecho colaborativo adquiri&oacute; aqu&iacute; otro significado: durante el denominado par&eacute;ntesis colaborativo, lo que se abandona no es el proceso judicial, sino la actitud adversarial dentro del proceso.

La experiencia fue evaluada mediante encuestas e indicadores de gesti&oacute;n y posteriormente se incorpor&oacute; tambi&eacute;n el Juzgado Civil y Comercial n.&ordm; 23 de La Plata. El Juzgado n.&ordm; 1 est&aacute; a cargo de la Dra. Mar&iacute;a Cecilia Valeros, coautora de este art&iacute;culo, y el n.&ordm; 23, de la Dra. Guillermina Bel&eacute;n Di Luca.

El caso Abraham deja as&iacute; una pregunta especialmente inc&oacute;moda &mdash;y atractiva&mdash; para los juristas: &iquest;y si la Justicia colaborativa no tuviera necesariamente que terminar en la puerta del juzgado y continuara dentro de &eacute;l?

Quiz&aacute; este cambio llevaba tiempo esperando. Fueron las propias personas, al llamar a la puerta del proceso, las que terminaron abriendo el p&oacute;rtico colaborativo.

Del caso Abraham a un posible modelo espa&ntilde;ol

La experiencia argentina invita inevitablemente a una segunda pregunta: &iquest;podr&iacute;amos hacer algo semejante en Espa&ntilde;a sin salir de nuestro propio modelo judicial? Creemos que s&iacute;. No se tratar&iacute;a de importar el caso Abraham, sino de trasladar su l&oacute;gica colaborativa a nuestras estructuras procesales.

El punto de partida ser&iacute;a un procedimiento judicial ya iniciado. En asuntos civiles, mercantiles o de familia &mdash;con las excepciones que por raz&oacute;n de la materia correspondieran&mdash;, el juez podr&iacute;a proponer a las partes acudir a una fase colaborativa intrajudicial y expr&eacute;s, en aquellos partidos judiciales que quisieran impulsar este proyecto piloto. Su aceptaci&oacute;n ser&iacute;a siempre voluntaria y, prestado el consentimiento de letrados y partes, se suspender&iacute;a temporalmente el curso del procedimiento, de forma semejante a lo que ya sucede cuando las partes deciden acudir a mediaci&oacute;n, con un m&aacute;ximo de 6 sesiones colaborativas.

A partir de ese momento, el juez saldr&iacute;a temporalmente de la ecuaci&oacute;n. Las partes y sus abogados acceder&iacute;an a una sala colaborativa, f&iacute;sica o virtual, donde ser&iacute;an informados del funcionamiento, principios y consecuencias de esta fase. No abandonar&iacute;an el procedimiento ni renunciar&iacute;an a la tutela judicial efectiva: simplemente abrir&iacute;an un par&eacute;ntesis colaborativo dentro del litigio.

Aqu&iacute; aparece una diferencia relevante respecto del Derecho colaborativo cl&aacute;sico. Los abogados no tendr&iacute;an que renunciar al procedimiento si fracasa la negociaci&oacute;n, ya que se encuentran f&iacute;sicamente integrados en &eacute;l, ni ser&iacute;a imprescindible una formaci&oacute;n colaborativa espec&iacute;fica. Seguir&iacute;an siendo los abogados de sus clientes y trabajar&iacute;an con ellos en la b&uacute;squeda de una soluci&oacute;n negociada durante el proceso colaborativo.

La comunicaci&oacute;n estar&iacute;a asistida por una figura distinta del juez: un mediador jurista que actuar&iacute;a como facilitador de la comunicaci&oacute;n, sin decidir sobre el conflicto ni sustituir a los abogados. Su funci&oacute;n ser&iacute;a ordenar el di&aacute;logo, ayudar a identificar intereses y facilitar que sean las propias partes, debidamente asesoradas, quienes construyan el acuerdo pudi&eacute;ndose ayudar de medios tecnol&oacute;gicos. Y existir&iacute;a una garant&iacute;a esencial: confidencialidad respecto de todo lo sucedido durante el par&eacute;ntesis colaborativo. Si no hubiera acuerdo, el procedimiento se reanudar&iacute;a en el punto en que qued&oacute; suspendido y el juez no conocer&iacute;a las propuestas, concesiones o manifestaciones realizadas durante esa fase. La colaboraci&oacute;n no podr&iacute;a convertirse despu&eacute;s en munici&oacute;n procesal, ni se podr&iacute;a sacar a colaci&oacute;n las propuestas de acuerdo planteadas, ni usar los documentos que nos ha mostrado la parte contraria, y evidentemente, no podr&aacute; llamarse al proceso al facilitador, que mantiene el secreto de las sesiones.

Si, por el contrario, hubiera acuerdo, las partes regresar&iacute;an al proceso para solicitar su homologaci&oacute;n o incorporaci&oacute;n a la resoluci&oacute;n judicial, cuando jur&iacute;dicamente procediera, de manera semejante a la transformaci&oacute;n de determinados procedimientos contenciosos en consensuales. El resultado podr&iacute;a adquirir as&iacute; eficacia ejecutiva y, en los t&eacute;rminos legalmente procedentes, autoridad de cosa juzgada.

El modelo ser&iacute;a adem&aacute;s flexible: presencial o telem&aacute;tico, aplicable a controversias civiles, mercantiles y familiares susceptibles de negociaci&oacute;n, y compatible con la asistencia jur&iacute;dica gratuita, que tendr&iacute;a un modulo espec&iacute;fico de cobro de las actuaciones para los letrados intervinientes de cada sesi&oacute;n a la que se ha asistido, evitando que la innovaci&oacute;n procesal dependa de la capacidad econ&oacute;mica de las partes o sea costeada a cargo de los letrados de oficio.

No proponemos, por tanto, crear otro MASC previo al proceso. La idea es diferente y quiz&aacute; m&aacute;s ambiciosa: introducir una ventana colaborativa dentro del propio procedimiento judicial. El pleito ya existe, los abogados contin&uacute;an ejerciendo su funci&oacute;n y el juez conserva intacta su potestad jurisdiccional, pero durante un tiempo deja espacio para que sean las partes quienes intenten construir la soluci&oacute;n y mantener as&iacute; su neutralidad e imparcialidad.

El caso Abraham demuestra que lo colaborativo no tiene necesariamente que terminar donde empiezan nuestros Tribunales. El modelo espa&ntilde;ol podr&iacute;a dar un paso m&aacute;s: permitir que, incluso despu&eacute;s de iniciada la batalla judicial, las partes puedan decidir dejar temporalmente las armas procesales en la puerta de una sala y volver a hablar.

No se suspender&iacute;a la Justicia. Se suspender&iacute;a, por un momento, la confrontaci&oacute;n.

&nbsp;


[1]Pardo Prado, Silvia y Neve, Juan Pablo (coords.), Gu&iacute;a pr&aacute;ctica Internacional de Derecho Colaborativo. &Aacute;mbitos de aplicaci&oacute;n y nuevas tecnolog&iacute;as, Madrid, Sepin, 2026 (1.&ordf; ed., 316 pp.; ISBN 9788410539730).


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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>Workplace Retaliation in California: Why Timing, Documentation, and Causation Matter</title>
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   <description><![CDATA[In California, these disputes can implicate several overlapping statutory protections. The legal analysis therefore extends beyond the simple question of whether an employee experienced an adverse workplace event. Courts may also examine what the employee did before the event, what decision-makers knew, when they learned it, how similarly situated employees were treated, and whether the employer&#39;s stated explanation is consistent with the documentary record.

Understanding this framework is important not only for employees and employers, but also for anyone studying how workplace rights are enforced in practice.

Retaliation Is Different From the Underlying Workplace Complaint

A common misconception is that an employee must ultimately prove the underlying discrimination, harassment, wage violation, or other suspected misconduct in order to establish retaliation.

The concepts are distinct.

Retaliation generally concerns an employer&#39;s response to legally protected conduct. Depending on the circumstances, protected activity may include reporting suspected discrimination, opposing harassment, raising concerns about conduct believed to violate the law, participating in certain investigations, or engaging in other conduct protected by California or federal law.

This distinction serves an important policy function. Workplace protections would have limited practical value if employees could be punished simply for raising concerns in good faith.

As a result, retaliation cases frequently require two separate inquiries: first, whether the employee engaged in legally protected conduct; and second, whether that conduct contributed to a subsequent adverse employment decision.

California Has Multiple Retaliation Frameworks

There is no single California retaliation statute covering every employment dispute.

For example, the Fair Employment and Housing Act, commonly known as FEHA, contains protections related to retaliation for opposing practices prohibited by the statute or participating in proceedings connected to those rights. California Labor Code section 1102.5 separately provides important protections for certain whistleblowing activities.

Other provisions of the Labor Code address retaliation in more specific contexts.

This matters because the legal elements, evidentiary burdens, administrative procedures, and potential remedies may depend on the particular statutory theory involved.

California courts have also clarified that different retaliation statutes may employ different analytical frameworks. In Lawson v. PPG Architectural Finishes, Inc. (2022), for example, the California Supreme Court addressed the evidentiary framework applicable to whistleblower retaliation claims under Labor Code section 1102.5. The court explained that Labor Code section 1102.6 supplies the governing framework for those claims.

Under that framework, an employee must first demonstrate that protected whistleblowing activity was a contributing factor in the challenged employment action. If that showing is made, the burden shifts to the employer to establish by clear and convincing evidence that it would have taken the same action for legitimate, independent reasons.

The decision illustrates why accurately identifying the legal basis of a retaliation claim is essential before evaluating the evidence.

Timing Can Be Important, but Timing Alone Is Rarely the Entire Case

One of the most frequently discussed forms of circumstantial evidence in retaliation litigation is temporal proximity.

Consider an employee who receives positive performance evaluations for several years, reports suspected unlawful conduct, and is terminated shortly afterward. The sequence naturally raises questions about whether the complaint influenced the termination.

But timing does not automatically prove retaliation.

A legitimate business reason may exist for an employment decision made soon after protected activity. Conversely, retaliation may occur months after a complaint rather than immediately.

The stronger analysis examines timing together with other evidence, including:


	changes in the employee&#39;s treatment after the protected activity;
	statements made by supervisors or decision-makers;
	inconsistencies in the employer&#39;s explanation;
	departures from established disciplinary procedures;
	differences between the treatment of similarly situated employees;
	the employee&#39;s performance history; and
	documents created before and after the dispute began.


In this sense, chronology provides context rather than an automatic conclusion.

Documentation Often Becomes Central Evidence

Employment disputes are highly dependent on contemporaneous records.

Emails, text messages, performance evaluations, written warnings, internal complaints, human-resources communications, schedules, compensation records, and workplace policies can help reconstruct events long after memories have become less precise.

Suppose, for example, an employer claims that an employee was terminated because of persistent performance problems.

The documentary record might support that explanation if there are repeated evaluations, warnings, coaching records, and documented performance issues predating any protected complaint.

The analysis may look very different if the employee consistently received strong reviews until immediately after raising a workplace concern.

Neither circumstance automatically determines the legal outcome. However, contemporaneous documentation frequently provides a more reliable foundation than retrospective explanations developed after litigation begins.

For employees, this demonstrates the importance of keeping accurate records of significant workplace events when legally permitted to do so. For employers, it reinforces the value of consistent performance-management and disciplinary procedures.

Decision-Maker Knowledge Can Affect Causation

Another important question is whether the person responsible for an adverse employment decision knew about the employee&#39;s protected conduct.

Causation becomes more difficult to establish when a decision-maker genuinely had no knowledge of the protected activity.

In large organizations, however, employment decisions are rarely made in complete isolation. Supervisors, human-resources professionals, executives, and other managers may provide information or recommendations that influence the final decision.

For that reason, analyzing organizational decision-making can require examining who supplied information, who participated in discussions, when participants learned of the protected activity, and whether anyone with potentially retaliatory motives influenced the process.

This makes internal communications particularly important in many retaliation cases.

Inconsistent Explanations May Carry Significant Evidentiary Weight

Employers generally retain broad authority to make legitimate business decisions. Poor performance, restructuring, misconduct, attendance problems, economic pressures, and other lawful reasons can justify adverse actions.

The legal concern arises when the stated justification does not match the underlying evidence.

For example, questions may emerge when an employer initially provides one explanation for a termination but later relies on a materially different reason. Similar concerns can arise when disciplinary rules are strictly enforced against one employee but routinely overlooked for comparable employees.

Courts evaluating employment disputes may therefore consider whether the employer&#39;s explanation remained consistent and whether ordinary workplace procedures were followed.

Consistency does not automatically establish lawfulness, just as inconsistency does not automatically establish retaliation. But these facts can influence how competing explanations are assessed.

Comparator Evidence Can Provide Useful Context

Another analytical tool involves comparing how employees in similar circumstances were treated.

Imagine two workers with comparable responsibilities who commit similar workplace violations. If one has recently engaged in protected conduct and receives substantially harsher discipline, the difference may require explanation.

Useful comparator analysis, however, requires more than identifying any two employees who received different outcomes.

Relevant considerations may include differences in:


	supervisors;
	positions and responsibilities;
	disciplinary histories;
	seriousness of the alleged conduct;
	workplace policies;
	timing; and
	other legitimate employment circumstances.


The more comparable the situations, the more informative the comparison may become.

Retaliation Claims Often Overlap With Other Employment Issues

Real workplace disputes rarely fit neatly into one legal category.

An employee might initially complain about disability discrimination, later request an accommodation, receive a negative performance review, report the matter to human resources, and eventually be terminated.

That sequence could potentially raise questions involving discrimination, accommodation obligations, retaliation, wrongful termination, or other employment protections depending on the facts.

For this reason, evaluating only the final termination can provide an incomplete picture. A careful employment-law analysis usually considers the entire sequence of workplace events.

Those researching how California employment disputes are evaluated can also consult the educational materials and practice information published by Westview Law PC, which addresses employment-law matters involving California workers.

Why Contemporaneous Evidence Matters More Than Perfect Wording

Employees sometimes assume that they must use precise legal terminology when reporting workplace concerns.

In practice, the substance and context of the communication can be more important than whether the employee used phrases such as &quot;retaliation,&quot; &quot;FEHA violation,&quot; or &quot;whistleblower complaint.&quot;

Similarly, employers should not assume that a complaint is legally insignificant simply because the employee did not cite a statute.

The central question may instead be whether the communication, viewed in context, concerned conduct protected by applicable law and whether the employer understood the nature of that concern.

This is another reason why preserving the actual communication is important. A contemporaneous email can establish what was reported far more accurately than competing recollections months or years later.

Strong Employment Practices Reduce Retaliation Risk

The principles emerging from retaliation litigation also provide useful guidance for workplace governance.

Organizations can reduce risk by separating complaint investigations from unrelated performance decisions where possible, documenting legitimate employment concerns consistently, applying policies uniformly, training managers regarding protected activity, and carefully reviewing major employment actions involving workers who recently raised concerns.

These practices do not prevent employers from disciplining or terminating employees for legitimate reasons. Instead, they help ensure that lawful employment decisions are based on clearly documented reasons rather than reactions to protected conduct.

Employees likewise benefit from understanding that retaliation cases are usually evidence-driven. Maintaining accurate records, communicating concerns clearly, and distinguishing facts from assumptions can make the history of a workplace dispute easier to evaluate.

Conclusion

Workplace retaliation law illustrates how employment disputes are rarely determined by a single event.

Timing matters, but so does documentation. Protected activity matters, but so does decision-maker knowledge. An employer&#39;s explanation matters, but so does whether that explanation is consistent with records created before the dispute arose.

California&#39;s employment laws recognize that workers must be able to exercise protected rights without unlawful punishment. At the same time, employers remain entitled to make legitimate personnel decisions for non-retaliatory reasons.

The difficult cases lie between those principles.

That is why retaliation disputes are best understood through careful examination of chronology, statutory protections, contemporaneous evidence, decision-making processes, and the credibility of competing explanations. In employment law, the strongest analysis often comes not from any single fact, but from how all of the facts fit together.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 20:09:00 +0200</pubDate>
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   <title>Fundación Mutualidad y Jubilare impulsan un programa de sensibilización sobre los derechos de las personas mayores</title>
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   <description><![CDATA[Fundaci&oacute;n Mutualidad, organizaci&oacute;n sin &aacute;nimo de lucro del Grupo Mutualidad, y Jubilare impulsan un programa de sensibilizaci&oacute;n en materia de derechos de las personas mayores con el objetivo de acercarles el conocimiento jur&iacute;dico y facilitar que conozcan y ejerzan sus derechos, reforzando su autonom&iacute;a y contribuyendo a prevenir posibles situaciones de abuso o vulnerabilidad.

Las sesiones ser&aacute;n impartidas por abogados y abogadas especializados en derechos de las personas mayores, con un enfoque claro, pr&aacute;ctico y accesible. La formaci&oacute;n seguir&aacute; una metodolog&iacute;a participativa, basada en casos reales y preguntas, y contar&aacute; con materiales adaptados y accesibles.

Los contenidos abordar&aacute;n cuestiones vinculadas a la autonom&iacute;a y la toma de decisiones, la prevenci&oacute;n del maltrato y la violencia, la salud y los cuidados, la vivienda, la protecci&oacute;n patrimonial, el acceso a la justicia y los servicios sociales, entre otros &aacute;mbitos.&nbsp;

Blanca Narv&aacute;ez, directora general de Fundaci&oacute;n Mutualidad, se&ntilde;ala que, &ldquo;El conocimiento de los derechos es fundamental para reforzar la autonom&iacute;a de las personas mayores y prevenir situaciones de abuso, discriminaci&oacute;n o desprotecci&oacute;n. Con este programa queremos acercar a las personas mayores el conocimiento jur&iacute;dico de forma clara, pr&aacute;ctica y accesible, facilit&aacute;ndoles herramientas para conocer y ejercer sus derechos&rdquo;.

Teresa L&oacute;pez Ruiz, directora de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores y miembro de la comisi&oacute;n ejecutiva de Jubilare, a&ntilde;ade: &ldquo;El Colegio de Registradores cre&oacute; en 2022 un foro abierto de debate desde donde combatir el edadismo. Est&aacute;, por tanto, en su esencia contribuir a la reflexi&oacute;n y el estudio de la longevidad y sus retos, entendiendo esta &eacute;poca como etapa de oportunidades y con la persona en el centro. La capilaridad de los Registros de la Propiedad facilitar&aacute; la difusi&oacute;n de todo el conocimiento generado&rdquo;.

La iniciativa refuerza el compromiso de Fundaci&oacute;n Mutualidad con la protecci&oacute;n de los derechos de las personas mayores y con la generaci&oacute;n y transferencia de conocimiento en el &aacute;mbito del Derecho y el envejecimiento. En 2021 public&oacute; el primer Tratado de Derecho y Envejecimiento y, en 2025, un segundo Tratado que ampl&iacute;a el an&aacute;lisis con un enfoque interdisciplinar y aborda nuevos retos como la inteligencia artificial, el edadismo, la capacidad jur&iacute;dica o las decisiones sanitarias. Adem&aacute;s, desde 2023, Fundaci&oacute;n Mutualidad ha impulsado cuatro ediciones de su formaci&oacute;n especializada para la abogac&iacute;a, en las que han participado m&aacute;s de 300 profesionales.

El programa contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular al ODS 4 (Educaci&oacute;n de calidad), al favorecer el acceso de las personas mayores a conocimientos sobre sus derechos y promover la actualizaci&oacute;n de los profesionales de la abogac&iacute;a; al ODS 10 (Reducci&oacute;n de las desigualdades), al trabajar para reducir situaciones de vulnerabilidad, discriminaci&oacute;n y desprotecci&oacute;n asociadas a la edad; y al ODS 16 (Paz, justicia e instituciones s&oacute;lidas), al promover el conocimiento y ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a la justicia sin discriminaci&oacute;n.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 19:52:00 +0200</pubDate>
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   <title>El límite procesal entre la trampa y la ley: cuándo la infiltración policial anula una causa por narcotráfico</title>
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   <description><![CDATA[En las intervenciones penales de envergadura, la frontera entre una pesquisa l&iacute;cita y una actuaci&oacute;n irregular resulta determinante para la suerte del juicio. Como explica el letrado penalista Eduardo Sim&oacute;, titular del despacho SIM&Oacute; Abogados Penalistas, &laquo;la reacci&oacute;n habitual es pensar que &lsquo;les tendieron una trampa&rsquo; y que, por tanto, la prueba no puede valer. No es tan sencillo. Existe una frontera jur&iacute;dica muy concreta entre una investigaci&oacute;n leg&iacute;tima y lo que la ley llama delito provocado&raquo;.

El marco legal ampara ambas herramientas bajo pautas procesales sumamente tasadas. La entrega vigilada &mdash;regulada en el art&iacute;culo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal&mdash; permite diferir la incautaci&oacute;n de la sustancia il&iacute;cita para descubrir a los escalones superiores del entramado. Por su parte, la figura del agente encubierto, prevista en el art&iacute;culo 282 bis del mismo cuerpo normativo, faculta a un funcionario policial a intervenir bajo una identidad falsa conferida por un plazo prorrogable. No obstante, para que la entrega vigilada resulte v&aacute;lida ante los tribunales, &laquo;debe autorizarse mediante resoluci&oacute;n fundada, no una simple orden verbal, que concrete en lo posible el objeto de la entrega, el tipo y la cantidad de sustancia&raquo;. La falta de este control de proporcionalidad abre grietas insalvables en la acusaci&oacute;n.

La verdadera batalla jur&iacute;dica se libra en torno a la inducci&oacute;n al il&iacute;cito. El letrado apunta que &laquo;la ley distingue entre infiltrarse en algo que ya exist&iacute;a y crear un delito que, sin la intervenci&oacute;n policial, nunca habr&iacute;a ocurrido&raquo;. Para clarificar esta delgada l&iacute;nea, la fuente cita los criterios de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recogidos en resoluciones como la sentencia 5355/2024: &laquo;Si la actuaci&oacute;n policial se limita a documentar y facilitar algo que el investigado ya estaba dispuesto a hacer, no hay delito provocado. Si, por el contrario, es el propio agente quien genera esa voluntad donde antes no exist&iacute;a, la prueba obtenida puede quedar completamente anulada&raquo;.

Tanto la jurisprudencia espa&ntilde;ola como la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos coinciden en que las razones de inter&eacute;s p&uacute;blico no legitiman inducir activamente a quien no pensaba delinquir. Por ello, desde el despacho SIM&Oacute; Abogados Penalistas recuerdan que el art&iacute;culo 11.1 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial priva de toda eficacia a las evidencias obtenidas con vulneraci&oacute;n del derecho a un proceso con todas las garant&iacute;as del art&iacute;culo 24.2 de la Constituci&oacute;n. El efecto arrastre de esta ineficacia alcanza a todas las pesquisas secundarias devenidas de la provocaci&oacute;n.

El examen de estas piezas acusatorias dista, en definitiva, de fundarse en simples sospechas. Tal como advierte Eduardo Sim&oacute; al valorar los litigios por narcotr&aacute;fico, &laquo;discutir la legalidad de una entrega vigilada o un agente encubierto no es una estrategia gen&eacute;rica, es un trabajo minucioso sobre expedientes, autorizaciones y cronolog&iacute;as&raquo;, donde acreditar el origen exacto del contacto con el investigado puede desarticular por completo la acusaci&oacute;n del Ministerio Fiscal.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:51:00 +0200</pubDate>
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   <title>Del altercado verbal al banquillo judicial: los límites legales que definen cuándo un golpe se convierte en delito</title>
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   <description><![CDATA[El punto de partida t&eacute;cnico descansa en la necesidad asistencial derivada de la agresi&oacute;n. El C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol tipifica la figura b&aacute;sica del delito de lesiones cuando la agresi&oacute;n quebranta la salud f&iacute;sica o ps&iacute;quica de la v&iacute;ctima y demanda una intervenci&oacute;n m&eacute;dica prolongada. La firma jur&iacute;dica matiza que &laquo;no es necesario que la v&iacute;ctima tenga una lesi&oacute;n especialmente grave para que pueda existir un delito&raquo;, ilustrando que heridas que precisen puntos de sutura o fracturas entran de lleno en este supuesto.

La clave de b&oacute;veda procesal radica en la frontera cl&iacute;nica: &laquo;La diferencia entre una primera asistencia y un tratamiento m&eacute;dico es crucial: el simple seguimiento o vigilancia de la evoluci&oacute;n de la lesi&oacute;n no se considera tratamiento&raquo;. Por este motivo, los tribunales no se limitan a constatar la visita m&eacute;dica inicial, sino que &laquo;se debe valorar qu&eacute; atenci&oacute;n m&eacute;dica fue realmente necesaria para curar la lesi&oacute;n&raquo;. Cuando dicho tratamiento posterior no resulta indispensable, el hecho se reconduce generalmente a un delito leve castigado con pena de multa, supeditado a la denuncia de la parte afectada.

Las consecuencias penales oscilan notablemente seg&uacute;n la gravedad del da&ntilde;o y el modus operandi empleado. Como explica el letrado Manuel Hern&aacute;ndez Garc&iacute;a, director y socio del bufete Vilches Abogados, en los escenarios ordinarios las lesiones con tratamiento conllevan prisi&oacute;n de tres meses a tres a&ntilde;os o multa. No obstante, las penas ascienden a horquillas de dos a cinco a&ntilde;os cuando concurren factores agravantes, tales como el empleo de armas o instrumentos peligrosos, alevos&iacute;a, ensa&ntilde;amiento o cuando la v&iacute;ctima pertenece a colectivos vulnerables. En los supuestos m&aacute;s extremos, como la inutilidad de un &oacute;rgano o deformidades severas, el castigo puede alcanzar los doce a&ntilde;os de presidio. Por ello, el autor sostiene que &laquo;decir simplemente que alguien &lsquo;ha pegado a otra persona&rsquo; no permite saber cu&aacute;l ser&aacute; la consecuencia penal&raquo;.

Una de las situaciones m&aacute;s complejas se plantea cuando existe un intercambio rec&iacute;proco de violencia. Frente a la creencia habitual de que una ri&ntilde;a neutraliza las acciones legales, el bufete advierte de que &laquo;si una persona causa lesiones a otra, puede responder por esas lesiones aunque tambi&eacute;n haya recibido golpes&raquo;. El tribunal desgranar&aacute; de manera pormenorizada la conducta de cada implicado, distinguiendo si existi&oacute; agresi&oacute;n unilateral, ri&ntilde;a consentida o una ri&ntilde;a tumultuaria.

Tampoco el recurso a la defensa propia opera como un cheque en blanco. Para que concurra la exenci&oacute;n por leg&iacute;tima defensa resulta imprescindible el requisito de la proporcionalidad frente a una agresi&oacute;n ileg&iacute;tima actual. La fuente experta subraya que &laquo;defenderse no significa tener carta blanca para golpear al otro&raquo;, advirtiendo que responder cuando el peligro ya ha cesado transmuta al defensor en agresor.

Ante este panorama, la recopilaci&oacute;n probatoria inmediata &mdash;partes m&eacute;dicos, fotograf&iacute;as, c&aacute;maras de seguridad y testificales&mdash; y la determinaci&oacute;n de la autor&iacute;a son determinantes. Tal y como concluye Manuel Hern&aacute;ndez Garc&iacute;a al advertir sobre la necesidad de asesoramiento letrado temprano, &laquo;una pelea que dura unos minutos puede dar lugar a un procedimiento penal que se prolongue mucho m&aacute;s&raquo;, haciendo indispensable esclarecer el contexto f&aacute;ctico m&aacute;s all&aacute; de una simple discusi&oacute;n fuera de control.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:48:00 +0200</pubDate>
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   <title>Crear una empresa de criptomonedas en España ya no es solo cuestión de constituirla</title>
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   <description><![CDATA[Uno de los principales cambios se encuentra en la transici&oacute;n desde el antiguo sistema de registro ante el Banco de Espa&ntilde;a hacia un r&eacute;gimen basado en la autorizaci&oacute;n como proveedor de servicios de criptoactivos, conocido como CASP. Navas &amp; Cus&iacute; recuerda que el registro anterior ten&iacute;a fundamentalmente una finalidad de prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales y &ldquo;no supon&iacute;a autorizaci&oacute;n para operar&rdquo;. Con la entrada en aplicaci&oacute;n de MiCA, la CNMV pasa a ocupar un papel central en la autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de estos proveedores.

La nueva regulaci&oacute;n afecta a numerosas actividades. Entre ellas se encuentran la custodia de criptoactivos por cuenta de clientes, la gesti&oacute;n de plataformas de negociaci&oacute;n, el intercambio de criptomonedas por dinero o por otros criptoactivos, la ejecuci&oacute;n y transmisi&oacute;n de &oacute;rdenes, la colocaci&oacute;n de activos, el asesoramiento, la gesti&oacute;n de carteras y determinados servicios de transferencia.

Por tanto, una empresa que pretenda prestar profesionalmente alguno de estos servicios en la Uni&oacute;n Europea necesita obtener previamente la correspondiente autorizaci&oacute;n. El despacho subraya que el proveedor debe estar domiciliado en un Estado miembro y contar, adem&aacute;s, con al menos un administrador que resida en la Uni&oacute;n Europea.

Otro aspecto especialmente relevante aparece ya en el momento de constituir la sociedad. El objeto social incluido en los estatutos resulta determinante para conocer qu&eacute; actividades pretende desarrollar la empresa y qu&eacute; autorizaciones ser&aacute;n necesarias. Seg&uacute;n explica Navas &amp; Cus&iacute;, &ldquo;lo fundamental&rdquo; no es &uacute;nicamente c&oacute;mo funcione posteriormente la compa&ntilde;&iacute;a, sino c&oacute;mo se haya definido su objeto social desde el momento de su constituci&oacute;n.

Esta cuesti&oacute;n puede tener consecuencias pr&aacute;cticas importantes. Una redacci&oacute;n demasiado limitada podr&iacute;a impedir a la sociedad desarrollar determinadas actividades previstas, mientras que un objeto excesivamente amplio podr&iacute;a incluir servicios regulados para los que todav&iacute;a no se dispone de la correspondiente autorizaci&oacute;n. Por ello, el despacho considera fundamental dise&ntilde;ar desde el principio una estructura que sea coherente con la actividad que realmente se pretende desarrollar.

No todas las actividades relacionadas con las criptomonedas quedan, sin embargo, sometidas a la autorizaci&oacute;n CASP. El an&aacute;lisis se&ntilde;ala entre las excepciones la compraventa de criptoactivos por cuenta propia, determinados NFT, el staking, las operaciones de lending y borrowing y las finanzas descentralizadas cuando funcionan de manera completamente descentralizada. Tambi&eacute;n queda fuera de MiCA la miner&iacute;a.

Eso no significa que estas actividades est&eacute;n completamente al margen de las obligaciones legales. Navas &amp; Cus&iacute; advierte expresamente de que &ldquo;quedar fuera de MiCA no significa quedar sin regulaci&oacute;n&rdquo;, ya que pueden resultar aplicables otras normas, entre ellas las de car&aacute;cter fiscal.

Especial atenci&oacute;n requiere tambi&eacute;n la naturaleza del token. Si el criptoactivo re&uacute;ne las caracter&iacute;sticas de un instrumento financiero o security token, MiCA no ser&aacute; la normativa aplicable. En estos casos entrar&aacute; en juego la regulaci&oacute;n correspondiente a los valores negociables. Por ello, determinar correctamente qu&eacute; tipo de activo se pretende emitir o gestionar constituye uno de los primeros pasos del proyecto.

En definitiva, constituir una sociedad vinculada al sector de las criptomonedas sigue siendo posible en Espa&ntilde;a, pero iniciar una actividad regulada exige mucho m&aacute;s que inscribir una empresa. Como concluye Navas &amp; Cus&iacute;, la planificaci&oacute;n del objeto social, la correcta clasificaci&oacute;n de los criptoactivos y la identificaci&oacute;n de las autorizaciones necesarias deben abordarse desde el inicio para evitar obst&aacute;culos posteriores. El propio despacho resume esta exigencia se&ntilde;alando que &ldquo;conviene tener previstas desde el primer d&iacute;a&rdquo; las exigencias regulatorias.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:46:00 +0200</pubDate>
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   <title>El dilema penal de las deudas: las claves jurídicas que determinan cuándo un vaciado patrimonial conduce a la cárcel</title>
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   <description><![CDATA[El letrado parte de la inquietud recurrente de quienes son investigados, precisando que &laquo;es la primera preocupaci&oacute;n de quien recibe una denuncia por este delito, y la respuesta rara vez es un s&iacute; rotundo&raquo;. El art&iacute;culo 257 del C&oacute;digo Penal castiga en su modalidad b&aacute;sica a quien desv&iacute;e bienes en detrimento de sus acreedores con penas que oscilan entre uno y cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de multas econ&oacute;micas. Pese a ello, una sentencia dentro de ese margen &laquo;no conduce, por s&iacute; sola, a la c&aacute;rcel&raquo;.

La raz&oacute;n fundamental descansa en el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo Penal, precepto que faculta a los jueces a suspender penas que no rebasen los dos a&ntilde;os cuando no existan antecedentes penales computables y se atiendan las indemnizaciones pertinentes. Como apunta la fuente experta, &laquo;por eso la mayor&iacute;a de los condenados por un primer alzamiento de bienes no llega a ingresar en un centro penitenciario&raquo;.

No obstante, esta medida dista de ser un beneficio autom&aacute;tico. Tal como recalca el abogado penalista V&iacute;ctor &Aacute;vila Mart&iacute;nez, fundador del despacho V&iacute;ctor &Aacute;vila Abogado, &laquo;otra cosa es que la suspensi&oacute;n se d&eacute; por descontada. Depende de la pena que finalmente se imponga, de los antecedentes del deudor y, sobre todo, de c&oacute;mo se conduzca la defensa desde la primera diligencia&raquo;.

A nivel probatorio, acreditar la infracci&oacute;n exige desmontar artificios complejos. Detr&aacute;s del tipo penal concurre la figura del deudor que &laquo;oculta, vende o traspasa su patrimonio para quedarse formalmente sin nada que embargar&raquo;. La dificultad procesal suele concentrarse en la intenci&oacute;n defraudatoria: &laquo;Ese &uacute;ltimo elemento, el prop&oacute;sito de dejar al acreedor sin cobro, concentra casi toda la discusi&oacute;n en el juicio, porque rara vez consta por escrito y ha de deducirse de indicios&raquo;. La ley castiga asimismo cualquier maniobra dirigida a entorpecer embargos inminentes, de modo que &laquo;cuanto m&aacute;s pr&oacute;ximo est&aacute; el procedimiento de ejecuci&oacute;n o de apremio, mayor es el riesgo penal de cualquier movimiento sobre el patrimonio&raquo;.

La protecci&oacute;n legal ampara tanto a personas f&iacute;sicas como a empresas, bancos, trabajadores o al propio Estado. Cuando las deudas eludidas afectan a la Hacienda P&uacute;blica o a la Seguridad Social, la tipificaci&oacute;n se agrava de forma sensible y las penas privativas de libertad pueden ascender hasta los seis a&ntilde;os.

El ingreso efectivo se vuelve una amenaza tangible en tres supuestos concretos: cuando la condena impuesta rebasa el l&iacute;mite de los dos a&ntilde;os, cuando el penado cuenta con antecedentes computables o si se incumplen las condiciones impuestas durante el periodo de suspensi&oacute;n, lo que provocar&iacute;a su revocaci&oacute;n judicial inmediata.

Por esta raz&oacute;n, la estrategia procesal en torno a la reparaci&oacute;n econ&oacute;mica del perjudicado resulta decisiva. Desde el despacho V&iacute;ctor &Aacute;vila Abogado advierten de que &laquo;la condena por alzamiento de bienes no se agota en la pena. Arrastra una responsabilidad civil orientada a devolver los bienes al patrimonio del deudor o a indemnizar al acreedor por lo que dej&oacute; de cobrar&raquo;. En consecuencia, una negociaci&oacute;n temprana y la cobertura del da&ntilde;o constituyen el pilar maestro que permite blindar la suspensi&oacute;n del castigo y esquivar el presidio.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:44:00 +0200</pubDate>
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   <title>Los NFT afrontan su prueba definitiva: menos especulación y más valor real</title>
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   <description><![CDATA[Los NFT vivieron su gran explosi&oacute;n en 2021, cuando operaciones como la venta de la obra digital de Beeple por 69,3 millones de d&oacute;lares en Christie&rsquo;s situaron a estos activos en el centro de la atenci&oacute;n internacional. Sin embargo, seg&uacute;n explica Matinero, aquella euforia llev&oacute; a convertir las posibilidades de una tecnolog&iacute;a &uacute;til en expectativas econ&oacute;micas que no siempre ten&iacute;an una base s&oacute;lida.

El autor recuerda que un NFT permite identificar y transferir un token concreto, pero advierte de que esta capacidad t&eacute;cnica no equivale autom&aacute;ticamente a ser propietario de la obra o del activo al que est&aacute; vinculado. En este sentido, CECA MAG&Aacute;N resume una de las principales conclusiones del an&aacute;lisis: &ldquo;Ni la escasez garantiza el precio ni el token sustituye al contrato&rdquo;.

La evoluci&oacute;n reciente del sector refuerza la necesidad de prudencia. El cierre de Nifty Gateway en abril de 2026 demuestra que deben diferenciarse cuestiones que a menudo se presentan como equivalentes: la conservaci&oacute;n del token, la disponibilidad del contenido asociado y la continuidad de una plataforma comercial. Al mismo tiempo, otras compa&ntilde;&iacute;as han mantenido o recuperado operaciones relacionadas con NFT, lo que demuestra que la tecnolog&iacute;a no ha desaparecido, aunque tampoco supone una recuperaci&oacute;n autom&aacute;tica de las valoraciones alcanzadas durante el auge.

Uno de los aspectos que m&aacute;s importancia adquiere es el jur&iacute;dico. Comprar un NFT vinculado a una obra no significa adquirir autom&aacute;ticamente sus derechos de autor. El comprador puede tener el token, pero eso no implica necesariamente que pueda reproducir la imagen, explotarla comercialmente o autorizar su utilizaci&oacute;n por terceros. Como se&ntilde;ala Joaquim Matinero, &ldquo;el token no sustituye al contrato&rdquo;, por lo que las condiciones de adquisici&oacute;n y los derechos transmitidos deben quedar claramente definidos.

Tambi&eacute;n existen dudas sobre la autenticidad y la permanencia del contenido. El registro de una operaci&oacute;n en blockchain permite acreditar una determinada transacci&oacute;n, pero no demuestra por s&iacute; mismo que quien cre&oacute; el token fuera el leg&iacute;timo autor de la obra. Adem&aacute;s, algunos NFT remiten a archivos almacenados fuera de la propia cadena de bloques, de modo que mantener el registro no garantiza necesariamente que el contenido asociado permanezca disponible.

Otro de los elementos analizados es el pago de regal&iacute;as a los creadores. El est&aacute;ndar ERC-2981 permite indicar qui&eacute;n debe recibir una remuneraci&oacute;n y qu&eacute; porcentaje corresponde, pero no obliga t&eacute;cnicamente a todas las plataformas a efectuar ese pago. Por ello, la existencia de una regal&iacute;a programada no garantiza por s&iacute; sola unos ingresos futuros.

El marco regulatorio europeo tambi&eacute;n ocupa un lugar destacado. El Reglamento MiCA excluye determinados criptoactivos verdaderamente &uacute;nicos y no fungibles, pero la simple denominaci&oacute;n de un activo como NFT no determina su r&eacute;gimen jur&iacute;dico. Seg&uacute;n Matinero, es necesario estudiar sus caracter&iacute;sticas reales, los derechos que representa y la estructura de la emisi&oacute;n. &ldquo;Quedar fuera de MiCA no significa quedar fuera del Derecho&rdquo;, advierte el autor.

Para CECA MAG&Aacute;N, el futuro de los NFT puede encontrarse en aplicaciones concretas como sistemas de acceso, membres&iacute;as o coleccionables vinculados a bienes f&iacute;sicos, siempre que exista una utilidad real frente a alternativas m&aacute;s sencillas. La clave para las empresas ser&aacute; definir con claridad qu&eacute; recibe el comprador, qu&eacute; derechos adquiere, qui&eacute;n responde de las obligaciones y qu&eacute; ocurre si el proyecto desaparece.

La conclusi&oacute;n de Joaquim Matinero apunta, por tanto, hacia una etapa de madurez. El debate deber&iacute;a dejar de centrarse exclusivamente en cu&aacute;nto puede revalorizarse un NFT y pasar a preguntarse qu&eacute; utilidad ofrece, qu&eacute; derechos incorpora y qu&eacute; valor conserva para el usuario. Como sintetiza el propio autor, &ldquo;Menos promesas sobre su precio y m&aacute;s claridad sobre sus derechos, su utilidad y su valor&rdquo;.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:43:00 +0200</pubDate>
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   <title>Euroorden y extradición: las claves jurídicas que separan la entrega en la Unión Europea del resto del mundo</title>
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   <description><![CDATA[El punto de partida conceptual reside en su prop&oacute;sito compartido, aunque con diferencias de fondo sustanciales: &laquo;Ambas persiguen lo mismo &mdash;entregar a una persona a otro pa&iacute;s para juzgarla o que cumpla condena&mdash;, pero por caminos distintos&raquo;. En este sentido, la firma jur&iacute;dica recalca que &laquo;la diferencia entre euroorden y extradici&oacute;n est&aacute; en el territorio y en el procedimiento&raquo;, dos factores que condicionan desde los tribunales competentes hasta los tiempos reales de resoluci&oacute;n.

Por un lado, la orden europea de detenci&oacute;n y entrega (euroorden) articula las solicitudes entre Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea bajo el paraguas de la Ley 23/2014. Su rasgo diferenciador es la agilidad y la ausencia de injerencias gubernativas. Tal como subraya el letrado Ra&uacute;l Pardo-Geijo Ruiz, titular de la firma, el mecanismo comunitario &laquo;se basa en el reconocimiento mutuo: la decisi&oacute;n judicial de un pa&iacute;s se ejecuta en otro casi autom&aacute;ticamente&raquo;. Por consiguiente, &laquo;no hay intervenci&oacute;n del Gobierno ni control pol&iacute;tico: todo se resuelve entre autoridades judiciales, lo que la hace &aacute;gil&raquo;, reduciendo el control al m&iacute;nimo gracias a la confianza rec&iacute;proca entre los sistemas judiciales del espacio com&uacute;n.

El escenario cambia de manera radical cuando la persona reclamada se encuentra fuera de las fronteras de los Veintisiete. En estos supuestos, el procedimiento aplicable es la extradici&oacute;n pasiva &mdash;regulada en Espa&ntilde;a por la Ley 4/1985&mdash;, la cual exige la existencia de un tratado bilateral o multilateral previo o, en su defecto, el principio de reciprocidad entre ambos Estados.

A diferencia del canal comunitario, la extradici&oacute;n no es un tr&aacute;mite exclusivamente judicial. Su esquema se divide en dos fases claramente diferenciadas: una judicial, instruida por la Audiencia Nacional, y una posterior de car&aacute;cter gubernativo. La fuente experta destaca que &laquo;el procedimiento tiene una fase judicial, en la que la Audiencia Nacional valora la solicitud, y una fase gubernativa, en la que el Gobierno decide en &uacute;ltima instancia sobre la entrega&raquo;. Este filtro pol&iacute;tico final constituye el elemento diferencial que dota de mayor complejidad y duraci&oacute;n a los litigios de extradici&oacute;n.

Esta dualidad en los modelos repercute de forma directa en las posibilidades de oposici&oacute;n para las personas reclamadas. En el &aacute;mbito comunitario, las alternativas de impugnaci&oacute;n se encuentran muy restringidas por el propio dise&ntilde;o de la norma. Seg&uacute;n explica la firma, &laquo;en la euroorden, la oposici&oacute;n se limita a las causas de denegaci&oacute;n tasadas, aunque siempre cabe alegar la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales&raquo;. Por el contrario, cuando interviene un pa&iacute;s extracomunitario, &laquo;en la extradici&oacute;n, el margen es mayor: se examinan el tratado, la doble incriminaci&oacute;n, la prescripci&oacute;n y los motivos humanitarios, adem&aacute;s de la fase pol&iacute;tica&raquo;.

El an&aacute;lisis concluye advirtiendo de que la disparidad de ambos esquemas exige un planteamiento procesal adaptado desde el primer momento de la detenci&oacute;n. Como remarca Ra&uacute;l Pardo-Geijo Ruiz al evaluar la relevancia del asesoramiento legal en cooperaci&oacute;n judicial transfronteriza, &laquo;en ambos casos, la asistencia letrada especializada es determinante. La estrategia cambia seg&uacute;n se trate de una extradici&oacute;n o de una euroorden&raquo;.

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   <pubDate>Sat, 10 Oct 26 00:35:00 +0200</pubDate>
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   <title>La deuda está cancelada, pero ASNEF sigue mostrando al moroso: qué hacer tras la Segunda Oportunidad</title>
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   <description><![CDATA[El punto de partida es que la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho produce efectos sobre los cr&eacute;ditos incluidos en ella. Una vez que la deuda queda exonerada, el acreedor ya no puede reclamar judicialmente su pago. Sin embargo, la desaparici&oacute;n de la deuda y la actualizaci&oacute;n de los ficheros de solvencia son cuestiones distintas.

Werner explica que &ldquo;la exoneraci&oacute;n extingue la deuda, pero no actualiza sola los ficheros&rdquo;. La normativa concursal regula la desaparici&oacute;n de las obligaciones exoneradas, mientras que el tratamiento de los datos incluidos en registros de morosidad se encuentra sometido a la legislaci&oacute;n de protecci&oacute;n de datos.

En este sentido, el art&iacute;culo 20 de la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos y Garant&iacute;a de los Derechos Digitales establece las condiciones para que puedan tratarse datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. Entre ellas figura que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Si una resoluci&oacute;n judicial ha exonerado esa deuda, deja de reunir esa condici&oacute;n.

Por ello, seg&uacute;n el an&aacute;lisis de Empezar de Nuevo, mantener el dato en el fichero despu&eacute;s de la exoneraci&oacute;n supone que el tratamiento carece de legitimaci&oacute;n. El afectado puede ejercer el derecho de supresi&oacute;n previsto en el Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos y solicitar que se elimine la informaci&oacute;n.

El problema es que la cancelaci&oacute;n no siempre se produce autom&aacute;ticamente. El despacho apunta varias razones pr&aacute;cticas: departamentos de recobro que no actualizan sus bases de datos, cr&eacute;ditos que han sido vendidos a terceros o fondos de inversi&oacute;n y ficheros que mantienen el apunte hasta que reciben una solicitud expresa de baja.

Por eso, Jorge Werner considera fundamental actuar despu&eacute;s de recibir el auto de exoneraci&oacute;n. &ldquo;El paso posterior al auto &mdash;comunicar formalmente la exoneraci&oacute;n a cada acreedor&mdash; no sea un tr&aacute;mite menor&rdquo;, se&ntilde;ala el autor, ya que esta actuaci&oacute;n puede resultar determinante para conseguir que la informaci&oacute;n se actualice.

El primer paso recomendado consiste en identificar a todos los acreedores afectados, incluidos aquellos que hayan adquirido posteriormente las deudas. Despu&eacute;s, debe comunicarse formalmente a cada uno la resoluci&oacute;n judicial mediante un sistema que permita acreditar la recepci&oacute;n, como un burofax o una notificaci&oacute;n electr&oacute;nica equivalente.

Tambi&eacute;n resulta necesario dirigirse directamente al fichero de morosidad correspondiente y ejercer el derecho de supresi&oacute;n, aportando una copia del auto de exoneraci&oacute;n y acreditando la identidad del solicitante. Una vez realizada la petici&oacute;n, conviene conservar todas las comunicaciones, fechas y respuestas.

El art&iacute;culo recuerda adem&aacute;s la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusi&oacute;n indebida en registros de morosos. La Sala Primera considera que una inclusi&oacute;n que no respete las garant&iacute;as legales puede constituir una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en el derecho al honor. La STS 672/2020, de 11 de diciembre, analiza precisamente las consecuencias de este tipo de inclusiones y los criterios para valorar el da&ntilde;o moral.

En determinados casos, la permanencia indebida en el fichero puede tener consecuencias econ&oacute;micas para el acreedor. El Supremo tiene en cuenta factores como el n&uacute;mero de entidades que han consultado los datos, el perjuicio sufrido y las dificultades que haya tenido el afectado para conseguir su cancelaci&oacute;n.

&iquest;Qu&eacute; ocurre si el acreedor no responde o se niega a eliminar la informaci&oacute;n? Jorge Werner se&ntilde;ala que, transcurrido el plazo de un mes previsto para responder a la solicitud de ejercicio de derechos, existen distintas v&iacute;as. Entre ellas se encuentra la reclamaci&oacute;n ante la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos y, en determinados supuestos, una demanda civil para proteger el derecho al honor.

La recomendaci&oacute;n del autor es agotar primero la v&iacute;a extrajudicial y dejar constancia documental de todas las actuaciones. Esta documentaci&oacute;n puede resultar especialmente importante si posteriormente se reclama una indemnizaci&oacute;n.

En definitiva, la Segunda Oportunidad no deber&iacute;a terminar simplemente con la resoluci&oacute;n judicial que exonera las deudas. Como concluye Jorge Werner, &ldquo;el expediente no termina con el auto. Termina cuando el cliente vuelve a pasar un scoring bancario sin incidencias&rdquo;. El objetivo final es que la persona pueda recuperar realmente su normalidad econ&oacute;mica, sin que una deuda ya exonerada contin&uacute;e condicionando su acceso a financiaci&oacute;n, vivienda o servicios.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:33:00 +0200</pubDate>
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   <title>La empresa no puede revisar bolsos y taquillas de forma rutinaria sin justificar la medida</title>
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   <description><![CDATA[El conflicto lleg&oacute; a los tribunales despu&eacute;s de que UGT presentara una demanda contra una empresa, a la que posteriormente se adhiri&oacute; CCOO. Los sindicatos cuestionaban dos medidas implantadas para prevenir p&eacute;rdidas de mercanc&iacute;a: el control diario de los bolsos, mochilas y bolsas de los trabajadores y un sistema de revisi&oacute;n peri&oacute;dica de las taquillas.

En el primer caso, los empleados del &uacute;ltimo turno deb&iacute;an abrir sus pertenencias ante un responsable o miembro de seguridad antes de abandonar el establecimiento. La inspecci&oacute;n era visual y se realizaba despu&eacute;s de fichar la salida. En cuanto a las taquillas, la empresa hab&iacute;a establecido un sistema mediante el cual, una vez al mes, se seleccionaban determinadas taquillas para ser abiertas por los propios trabajadores en presencia de personal de la compa&ntilde;&iacute;a o de seguridad.

La sentencia 138/2026, de 23 de julio, recuerda que el poder de vigilancia y control empresarial no es ilimitado. Como explica Gemma Blanch, debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y, en particular, el derecho a la intimidad reconocido en el art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n.

Para determinar si una medida de este tipo es leg&iacute;tima, los tribunales recurren al denominado &ldquo;test de proporcionalidad&rdquo;. Augusta Abogados explica que este an&aacute;lisis exige comprobar tres elementos: que la medida sea id&oacute;nea para conseguir el objetivo perseguido, que sea necesaria porque no existan alternativas menos invasivas y que, finalmente, sea proporcionada, de manera que los beneficios obtenidos justifiquen la limitaci&oacute;n del derecho fundamental.

En relaci&oacute;n con los controles de bolsos, la Audiencia Nacional consider&oacute; que la empresa no hab&iacute;a demostrado suficientemente la existencia de una situaci&oacute;n previa que justificara una medida de semejante intensidad. La compa&ntilde;&iacute;a alegaba importantes p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, pero no pudo acreditar qu&eacute; parte de esas p&eacute;rdidas pod&iacute;a atribuirse a hurtos cometidos por sus propios trabajadores.

Este punto resulta especialmente relevante porque, seg&uacute;n el an&aacute;lisis de Gemma Blanch, no basta con invocar gen&eacute;ricamente la existencia de p&eacute;rdidas para justificar controles que afectan directamente a la intimidad de toda la plantilla. La empresa debe aportar una justificaci&oacute;n concreta y demostrar que la medida responde a una necesidad real.

La periodicidad de las inspecciones tambi&eacute;n resulta determinante. El control diario de las pertenencias convert&iacute;a la revisi&oacute;n en una pr&aacute;ctica habitual para determinados trabajadores, en lugar de tratarse de una actuaci&oacute;n excepcional vinculada a circunstancias concretas. De esta forma, la medida afectaba de manera continuada a la esfera personal de los empleados.

La sentencia pone as&iacute; el foco en la necesidad de buscar un equilibrio entre los intereses empresariales y los derechos de la plantilla. La prevenci&oacute;n de p&eacute;rdidas puede constituir un objetivo leg&iacute;timo, pero no permite adoptar cualquier sistema de vigilancia. Como se&ntilde;ala Augusta Abogados, &ldquo;el poder de vigilancia y control reconocido al empresario no es ilimitado&rdquo;.

La resoluci&oacute;n tiene relevancia para empresas que utilizan controles de acceso, registros de pertenencias o inspecciones de espacios personales de los empleados. Antes de implantar estas medidas, deber&aacute;n valorar si existen alternativas menos invasivas y si pueden justificar adecuadamente su necesidad, alcance y proporcionalidad.

En definitiva, la sentencia establece un l&iacute;mite claro: la protecci&oacute;n del patrimonio empresarial no puede conseguirse a costa de ignorar los derechos fundamentales de los trabajadores. Para Gemma Blanch, el caso demuestra la importancia de que cualquier sistema de control est&eacute; sustentado en una necesidad acreditada y respete las garant&iacute;as constitucionales de quienes forman parte de la plantilla.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:32:00 +0200</pubDate>
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   <title>Poner música en una película o anuncio no es solo cuestión de elegir una canción</title>
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   <description><![CDATA[El primer punto que debe tenerse en cuenta es que una canci&oacute;n no constituye jur&iacute;dicamente una &uacute;nica creaci&oacute;n. Por un lado, se encuentra la obra musical, formada por la composici&oacute;n y, en su caso, la letra, cuyos derechos corresponden a sus autores o editores. Por otro, existe la grabaci&oacute;n concreta de esa obra, conocida como fonograma o m&aacute;ster, sobre la que tienen derechos el productor fonogr&aacute;fico y los artistas int&eacute;rpretes o ejecutantes.

Esta distinci&oacute;n puede generar problemas cuando una producci&oacute;n obtiene permiso para utilizar la composici&oacute;n, pero no la grabaci&oacute;n concreta que pretende incorporar. Jes&uacute;s Nogu&eacute;s explica que &ldquo;una producci&oacute;n audiovisual puede tener autorizaci&oacute;n sobre la obra, pero no sobre el m&aacute;ster que finalmente suena en pantalla, o viceversa&rdquo;.

A esta primera diferencia se suma otra cuesti&oacute;n: los distintos derechos que se activan cuando la m&uacute;sica pasa a formar parte de una obra audiovisual. Entre ellos aparecen la reproducci&oacute;n, la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica y la puesta a disposici&oacute;n, especialmente relevante cuando el contenido se ofrece bajo demanda mediante plataformas de streaming.

Tambi&eacute;n adquiere especial importancia la sincronizaci&oacute;n, t&eacute;rmino habitual en el sector audiovisual para referirse a la autorizaci&oacute;n necesaria para integrar una obra musical en una producci&oacute;n. Una licencia concedida para un determinado uso no tiene por qu&eacute; cubrir autom&aacute;ticamente otros canales, territorios o periodos.

El problema se ha intensificado con la transformaci&oacute;n del consumo audiovisual. Una producci&oacute;n puede estrenarse en un festival, emitirse posteriormente en televisi&oacute;n, difundirse en redes sociales, utilizar fragmentos en campa&ntilde;as promocionales y permanecer durante a&ntilde;os en plataformas digitales. Cada una de esas explotaciones puede requerir una cobertura jur&iacute;dica espec&iacute;fica.

Por ello, ELZABURU destaca que &ldquo;la m&uacute;sica deja de ser un elemento puramente creativo para convertirse en un activo contractual cuya gesti&oacute;n condiciona la vida comercial de la obra&rdquo;. La planificaci&oacute;n de los derechos musicales debe formar parte del proyecto desde sus primeras fases y no dejarse para el momento inmediatamente anterior al estreno.

En este contexto aparece el denominado music clearance, proceso destinado a identificar los derechos necesarios y comprobar que todas las autorizaciones est&aacute;n correctamente cubiertas. La responsabilidad puede repartirse entre productores, agencias, plataformas y otros operadores dependiendo de los acuerdos alcanzados.

La complejidad aumenta cuando la m&uacute;sica original se modifica para adaptarla a las necesidades de la producci&oacute;n. Medleys, cortes, mezclas o reordenaciones pueden constituir transformaciones de la obra y, en determinados casos, exigir una autorizaci&oacute;n espec&iacute;fica del titular de los derechos de autor. Adem&aacute;s, puede entrar en juego el derecho moral de integridad cuando la modificaci&oacute;n pueda perjudicar la creaci&oacute;n.

Una autorizaci&oacute;n incompleta puede tener consecuencias econ&oacute;micas importantes. Seg&uacute;n Jes&uacute;s Nogu&eacute;s, entre los riesgos se encuentran &ldquo;bloqueos de contenido en plataformas, limitaciones territoriales inesperadas, reclamaciones por infracci&oacute;n de derechos de propiedad intelectual y, en su caso, la retirada total o parcial de las obras&rdquo;.

La elecci&oacute;n de una canci&oacute;n conocida puede complicar todav&iacute;a m&aacute;s el proceso. Cuanto m&aacute;s ic&oacute;nico es un tema, m&aacute;s probable es que existan diferentes titulares, contratos antiguos o derechos distribuidos entre distintos territorios y ventanas de explotaci&oacute;n. Esto puede incrementar tanto el coste como los plazos necesarios para obtener todas las autorizaciones.

Por este motivo, algunas productoras recurren a bibliotecas musicales previamente autorizadas o encargan composiciones originales. No se trata &uacute;nicamente de una decisi&oacute;n art&iacute;stica o econ&oacute;mica, sino tambi&eacute;n de garantizar que la producci&oacute;n pueda explotarse comercialmente sin obst&aacute;culos jur&iacute;dicos en el futuro.

En definitiva, el uso de m&uacute;sica en una producci&oacute;n audiovisual exige analizar conjuntamente la obra musical, la grabaci&oacute;n y cada una de las formas en que el contenido ser&aacute; explotado. Como concluye Jes&uacute;s Nogu&eacute;s, &ldquo;la gesti&oacute;n de los derechos musicales ya no es un tr&aacute;mite administrativo, sino una pieza clave del propio proceso creativo y empresarial&rdquo;.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:30:00 +0200</pubDate>
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   <title>Conformarse o ir a juicio: la decisión que puede cambiar el resultado de un proceso penal</title>
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   <description><![CDATA[Uno de los errores m&aacute;s habituales consiste en confundir la conformidad con la suspensi&oacute;n de la pena. Como explica Eduardo Sim&oacute;, &ldquo;Pactar una conformidad no equivale a salir libre&rdquo;. La conformidad supone aceptar los hechos y la pena acordada para evitar la celebraci&oacute;n del juicio, mientras que la posibilidad de no ingresar en prisi&oacute;n depende de una decisi&oacute;n posterior y del cumplimiento de determinados requisitos legales.

La diferencia entre los procedimientos resulta especialmente importante. En los juicios r&aacute;pidos, cuando concurren las condiciones previstas legalmente, puede aplicarse una reducci&oacute;n autom&aacute;tica de un tercio de la pena. El art&iacute;culo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, entre otros requisitos, que el delito est&eacute; castigado con una pena de hasta tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n y que no se haya constituido acusaci&oacute;n particular.

En cambio, en el procedimiento abreviado ordinario tambi&eacute;n puede alcanzarse una conformidad cuando la pena no supera determinados l&iacute;mites, pero no existe una rebaja autom&aacute;tica de un tercio. En estos casos, la reducci&oacute;n que pueda conseguirse depender&aacute; de la negociaci&oacute;n con la acusaci&oacute;n. Para Eduardo Sim&oacute;, esta diferencia resulta esencial porque &ldquo;la reducci&oacute;n de pena, si existe, viene de la negociaci&oacute;n previa con la acusaci&oacute;n, no de una regla legal fija&rdquo;.

Adem&aacute;s, el acuerdo no queda completamente al margen del control judicial. El juez debe comprobar que la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica y la pena son correctas y que el acusado presta su consentimiento de forma libre. Si considera que el pacto no se ajusta a la legalidad o existen dudas sobre la voluntad del acusado, puede impedir que la conformidad ponga fin al procedimiento.

Otro aspecto decisivo aparece despu&eacute;s de la sentencia. Que la pena pactada no supere los dos a&ntilde;os no implica que el condenado vaya a quedar autom&aacute;ticamente fuera de prisi&oacute;n. Para solicitar la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena deben cumplirse, con car&aacute;cter general, varios requisitos, entre ellos que se trate de la primera condena relevante, que la pena no supere los dos a&ntilde;os y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles o exista un compromiso razonable de hacerlo.

El abogado advierte adem&aacute;s de que &ldquo;aun cumpliendo los tres requisitos, la suspensi&oacute;n no es autom&aacute;tica&rdquo;. Es el juez quien decide si concede o deniega la suspensi&oacute;n, que puede quedar sometida a un periodo de vigilancia. La condena, adem&aacute;s, contin&uacute;a existiendo y puede generar antecedentes penales.

Las posibilidades de negociaci&oacute;n cambian tambi&eacute;n dependiendo del delito. En los casos de tr&aacute;fico de drogas puede existir margen para discutir aspectos como la cantidad, la participaci&oacute;n del acusado o la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica. Una modificaci&oacute;n en estos elementos puede reducir significativamente la pena y hacer viable una eventual suspensi&oacute;n.

En los delitos sexuales, el margen puede ser m&aacute;s limitado, especialmente cuando concurren violencia, intimidaci&oacute;n o circunstancias que afectan a la voluntad de la v&iacute;ctima. La normativa establece restricciones espec&iacute;ficas para determinados supuestos atenuados, lo que condiciona las posibilidades de alcanzar una reducci&oacute;n.

En homicidios y asesinatos, las penas iniciales son generalmente demasiado elevadas para que la suspensi&oacute;n constituya el principal objetivo. En estos casos, seg&uacute;n Eduardo Sim&oacute;, la utilidad de la conformidad puede encontrarse en &ldquo;evitar una calificaci&oacute;n todav&iacute;a peor&rdquo;, por ejemplo, cuando existe margen para discutir si los hechos deben considerarse dolosos o imprudentes.

Por su parte, en los delitos econ&oacute;micos adquiere especial importancia la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o. El pago de las cantidades adeudadas o un compromiso cre&iacute;ble de satisfacer las responsabilidades civiles puede influir tanto en la negociaci&oacute;n como en las posibilidades posteriores de suspensi&oacute;n.

En definitiva, SIM&Oacute; Abogados Penalistas plantea que no existe una f&oacute;rmula universal para decidir si conviene conformarse. Como resume Eduardo Sim&oacute;, &ldquo;una conformidad penal no es aceptar por miedo, es calcular jur&iacute;dicamente si el acuerdo mejora o empeora tu posici&oacute;n real&rdquo;. La decisi&oacute;n debe valorar qu&eacute; se gana con el acuerdo, qu&eacute; posibilidades de absoluci&oacute;n existen y a qu&eacute; derechos se renuncia al evitar el juicio.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:27:00 +0200</pubDate>
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   <title>Cómo blindar una sociedad limitada frente a socios no deseados y bloqueos internos</title>
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   <description><![CDATA[Las sociedades de responsabilidad limitada representan la inmensa mayor&iacute;a de las sociedades mercantiles constituidas en Espa&ntilde;a. Su capital se divide en participaciones sociales, que otorgan a sus titulares derechos econ&oacute;micos, como recibir dividendos, y pol&iacute;ticos, entre ellos asistir y votar en las juntas. Sin embargo, a diferencia de las sociedades an&oacute;nimas, las participaciones de una SL est&aacute;n sujetas a importantes restricciones para su transmisi&oacute;n.

Seg&uacute;n explica Navas &amp; Cus&iacute; Abogados, las SL tienen tradicionalmente un car&aacute;cter relativamente cerrado. La Ley de Sociedades de Capital impide tanto la libre transmisi&oacute;n absoluta como su prohibici&oacute;n total. El objetivo es encontrar un equilibrio que permita transmitir participaciones sin perder completamente el control sobre qui&eacute;n entra en el capital.

Uno de los principales temores aparece precisamente cuando un socio pretende vender sus participaciones o cuando estas pasan a terceros como consecuencia de una herencia. El despacho destaca que &ldquo;una de las principales preocupaciones que atenazan a los socios de una SL es la eventual entrada en el capital social de terceros ajenos a la compa&ntilde;&iacute;a&rdquo;. Para evitarlo, los estatutos pueden establecer mecanismos de adquisici&oacute;n preferente o exigir determinadas autorizaciones antes de que se produzca una transmisi&oacute;n.

El problema tambi&eacute;n puede surgir tras el fallecimiento de un socio. Como regla general, sus participaciones pasan a sus herederos o legatarios, que pueden adquirir la condici&oacute;n de socios. Sin embargo, los estatutos pueden prever mecanismos para que los socios supervivientes o la propia sociedad adquieran esas participaciones por su valor razonable. En determinadas comunidades aut&oacute;nomas, adem&aacute;s, los pactos sucesorios pueden contribuir a organizar anticipadamente el relevo.

Otro foco de riesgo son las ampliaciones de capital. Aunque los socios cuentan normalmente con un derecho de asunci&oacute;n preferente para mantener su porcentaje de participaci&oacute;n, pueden producirse operaciones cuyo efecto sea reducir la posici&oacute;n de determinados socios. Navas &amp; Cus&iacute; advierte de la existencia de las llamadas &ldquo;ampliaciones con prop&oacute;sito dilutorio&rdquo;, que pueden generar conflictos e incluso impugnaciones judiciales cuando se considera que existe un abuso.

Para prevenir estas situaciones, los estatutos pueden establecer qu&oacute;rums y mayor&iacute;as reforzadas que dificulten determinadas decisiones sin llegar necesariamente a exigir la unanimidad. Se trata de dise&ntilde;ar previamente unas reglas que protejan a los socios sin impedir el funcionamiento normal de la compa&ntilde;&iacute;a.

Pero no todos los problemas proceden de la llegada de terceros. Tambi&eacute;n puede romperse el equilibrio entre los propios socios. La fragmentaci&oacute;n del voto o la aparici&oacute;n de dos bloques enfrentados puede desembocar en un bloqueo societario. Un ejemplo especialmente problem&aacute;tico se produce cuando dos grupos controlan cada uno el 50% del capital y ninguno consigue imponer sus decisiones.

En estos escenarios, explica el despacho, puede producirse &ldquo;la muerte anunciada de la sociedad&rdquo; si el bloqueo impide aprobar cuentas, adoptar acuerdos esenciales o incluso cumplir determinadas obligaciones registrales. El conflicto puede terminar provocando el cierre registral y, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, la disoluci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a.

Para evitar estos desenlaces existen mecanismos de autocomposici&oacute;n de conflictos y cl&aacute;usulas espec&iacute;ficas, como las de arrastre o drag along, que permiten facilitar la venta conjunta de las participaciones cuando concurren determinadas circunstancias. Tambi&eacute;n pueden utilizarse participaciones sin voto, siempre respetando las condiciones establecidas legalmente.

Junto a los estatutos, los socios disponen de otras herramientas como los pactos parasociales y los protocolos familiares. Estos instrumentos permiten regular cuestiones relacionadas con el voto, la pol&iacute;tica de dividendos, la entrada y salida de socios o el relevo generacional. En las empresas familiares pueden adquirir especial relevancia, ya que la relaci&oacute;n personal entre los miembros de la familia puede afectar directamente al funcionamiento de la sociedad.

Navas &amp; Cus&iacute; Abogados concluye que &ldquo;el ecosistema de las sociedades mercantiles, la coexistencia de los socios, se presenta bajo un fr&aacute;gil equilibrio que puede romperse s&uacute;bitamente&rdquo;. Por ello, anticipar los posibles escenarios y establecer reglas claras desde el principio puede resultar decisivo para preservar tanto el control de la sociedad como su continuidad.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:25:00 +0200</pubDate>
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   <title>Euroorden: cómo funciona el mecanismo europeo para detener y entregar a una persona</title>
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   <description><![CDATA[La euroorden, cuyo nombre completo es orden europea de detenci&oacute;n y entrega, permite que un pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea solicite a otro la detenci&oacute;n y entrega de una persona con el objetivo de juzgarla o hacer que cumpla una condena. En Espa&ntilde;a, este procedimiento est&aacute; regulado por la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni&oacute;n Europea.

Seg&uacute;n explica Pardo-Geijo Abogados, su principal caracter&iacute;stica es la rapidez. Se trata de un mecanismo que &ldquo;se tramita por v&iacute;a judicial&rdquo;, sin que sea necesaria la intervenci&oacute;n pol&iacute;tica que tradicionalmente acompa&ntilde;a a los procedimientos de extradici&oacute;n. La base de este sistema es el principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros.

Este principio implica que una resoluci&oacute;n judicial dictada en un pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea puede ser ejecutada en otro con un control limitado a determinadas causas de denegaci&oacute;n previstas legalmente. El objetivo es facilitar la cooperaci&oacute;n entre los sistemas judiciales europeos y evitar procedimientos largos cuando una persona se encuentra en un Estado diferente de aquel que solicita su entrega.

El procedimiento comienza en el pa&iacute;s que emite la euroorden. Su autoridad judicial dicta la resoluci&oacute;n y solicita al Estado donde se encuentra la persona que proceda a su localizaci&oacute;n, detenci&oacute;n y entrega. En Espa&ntilde;a, la competencia para ejecutar estas &oacute;rdenes corresponde a la Audiencia Nacional.

Una vez detenida la persona reclamada, se le informa de la existencia de la euroorden y de los derechos que le corresponden. Entre ellos se encuentra la posibilidad de aceptar voluntariamente la entrega o de oponerse a ella. La autoridad judicial debe comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y que no concurre ninguna de las circunstancias que permitir&iacute;an rechazar la entrega.

El despacho recuerda que &ldquo;la euroorden solo puede denegarse por las causas tasadas en la Ley 23/2014&rdquo;. Esto significa que el tribunal no puede revisar libremente el fondo del procedimiento penal que ha originado la orden. El control se limita a las circunstancias expresamente previstas por la legislaci&oacute;n.

Entre las causas que pueden impedir la entrega se encuentran situaciones como que la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos, que el delito haya prescrito o que exista una amnist&iacute;a aplicable. Tambi&eacute;n puede denegarse cuando la persona reclamada sea menor de la edad de responsabilidad penal en determinadas circunstancias.

La persona afectada cuenta, adem&aacute;s, con garant&iacute;as durante todo el procedimiento. Pardo-Geijo Abogados destaca que tiene derecho a asistencia letrada, a recibir informaci&oacute;n sobre la orden y sus derechos y a formular oposici&oacute;n cuando considere que concurre alguna causa legal para impedir la entrega. La defensa resulta especialmente relevante para comprobar posibles defectos de la orden o situaciones que puedan afectar a derechos fundamentales.

El despacho se&ntilde;ala que &ldquo;la defensa es esencial&rdquo;, ya que, aunque el control judicial sobre la euroorden sea limitado, existen determinados m&aacute;rgenes para oponerse. Entre ellos pueden encontrarse defectos formales de la orden, supuestos de doble enjuiciamiento o riesgos relacionados con los derechos fundamentales, cuya existencia debe analizarse de manera individual.

El sistema tambi&eacute;n permite que la persona reclamada consienta voluntariamente su entrega. Esta posibilidad puede acelerar la tramitaci&oacute;n del procedimiento, frente a los casos en los que decide ejercer su derecho a oponerse y se hace necesario comprobar las posibles causas de denegaci&oacute;n.

En definitiva, la euroorden constituye una herramienta de cooperaci&oacute;n judicial dise&ntilde;ada para agilizar la persecuci&oacute;n de delitos dentro de la Uni&oacute;n Europea. Como resume Pardo-Geijo Abogados, se trata de &ldquo;una resoluci&oacute;n judicial por la que un pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea pide a otro detener y entregar a una persona&rdquo;, sustituyendo entre los Estados miembros al procedimiento tradicional de extradici&oacute;n y manteniendo, al mismo tiempo, determinadas garant&iacute;as para la persona reclamada.

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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:23:00 +0200</pubDate>
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   <title>Vender tu empresa no es firmar un contrato: los cinco frentes jurídicos que deciden la operación</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/empresa/https://www.lawandtrends.com/noticias/empresa/vender-tu-empresa-no-es-firmar-un-contrato-los-cinco-frentes-juridicos-que-deciden-la-operacion-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Cuando un empresario decide vender su compa&ntilde;&iacute;a, piensa casi siempre en el precio. Es l&oacute;gico: es la cifra que resume a&ntilde;os de trabajo. Pero la experiencia de quienes acompa&ntilde;an estas operaciones es otra. Lo que suele frenar, rebajar o romper una venta no es el n&uacute;mero, sino lo que aparece cuando el comprador empieza a revisar la empresa por dentro.

El primer frente es la propia estructura de la operaci&oacute;n. No es lo mismo vender las participaciones de la sociedad que vender sus activos o una rama de actividad. Cada opci&oacute;n tiene consecuencias fiscales distintas para el vendedor y reparte de forma diferente los riesgos entre las partes. Decidirlo tarde, con el comprador ya sentado a la mesa, resta margen de maniobra.

El segundo son los contratos. Muchos acuerdos con clientes, proveedores, franquiciadores o arrendadores incluyen cl&aacute;usulas de cambio de control que permiten resolverlos si la empresa cambia de manos. Si el contrato con el cliente principal o el alquiler del local tienen una cl&aacute;usula as&iacute; y nadie la ha detectado, el comprador lo har&aacute; en la due diligence y lo trasladar&aacute; al precio.

El tercero son las licencias, permisos y concesiones, y el cuarto, las contingencias laborales y fiscales que la empresa arrastra sin que figuren en el balance. El quinto, y el que m&aacute;s se subestima, es la confidencialidad: compartir informaci&oacute;n sensible con un interesado sin un acuerdo de confidencialidad firmado y sin un filtro previo de su solvencia es una de las formas m&aacute;s r&aacute;pidas de perder valor.

Por eso, quien se plantea vender una empresa en Madrid suele apoyarse en asesores especializados que coordinan la parte financiera, la jur&iacute;dica y la b&uacute;squeda de comprador como un solo proceso. Inverpoint, con m&aacute;s de 500 operaciones cerradas en veinte a&ntilde;os y una cartera de m&aacute;s de 3.500 compradores activos y cerca de 90 fondos, prepara la empresa antes de presentarla y solo comparte la informaci&oacute;n detallada con compradores que han demostrado solvencia y han firmado un acuerdo de confidencialidad.

Ordenar estos frentes antes de salir al mercado tiene una ventaja que va m&aacute;s all&aacute; de evitar sorpresas: permite negociar desde una posici&oacute;n de fuerza. Un vendedor que conoce los puntos d&eacute;biles de su empresa puede explicarlos, acotarlos en las garant&iacute;as del contrato y defender el precio. Uno que los descubre a la vez que el comprador solo puede ceder.

En Madrid, donde la demanda de empresas en funcionamiento es alta y los compradores son cada vez m&aacute;s profesionales, esa preparaci&oacute;n marca la diferencia entre una operaci&oacute;n que se cierra en meses y otra que se alarga hasta romperse. El precio importa. Pero se defiende con papeles en orden.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 15:52:00 +0200</pubDate>
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   <title>¿Cómo afectan los nuevos decretos de vivienda a propietarios e inquilinos?</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/como-afectan-los-nuevos-decretos-de-vivienda-a-propietarios-e-inquilinos-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Para tratar de aclarar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de propietarios e inquilinos ante los nuevos decretos de vivienda, preguntamos a Miriam Navas, abogada del despacho Navas &amp; Cus&iacute;.

P: &iquest;La pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os se aplica desde el 8 de octubre obligatoriamente?

R: El inquilino cuyo contrato expire desde el 8 de octubre tiene derecho a una pr&oacute;rroga de un a&ntilde;o o de m&aacute;ximo dos. Los requisitos son solo haber estado al corriente de pago en los 8 meses anteriores.

P. &iquest;Y qu&eacute; pasa desde el 15 de noviembre que entra en vigor el segundo decreto que establece el contrato indefinido?

R: El segundo decreto que establece el contrato indefinido entra en vigor el 15 de noviembre. Si es derogado antes se mantiene la pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os.

Si se convalidara antes del 15 de noviembre -escenario es pol&iacute;ticamente poco probable- se mantendr&iacute;a la pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os desde el 8 de octubre y se aplicar&iacute;a la duraci&oacute;n indefinida desde el 15 de noviembre.

Pero si se sometiera a convalidaci&oacute;n despu&eacute;s del 15 de noviembre y fuera derogado estar&iacute;a plenamente vigente los d&iacute;as de vigencia sin aplicarse la derogaci&oacute;n retroactiva. Luego los contratos renovados esos d&iacute;as tendr&iacute;an una duraci&oacute;n indefinida.

P. &iquest;Cu&aacute;nto puede subir el alquiler desde el 8 de octubre?&nbsp;

R. La regla general es que el m&aacute;ximo sea del 2%, aunque si la renta ya est&aacute; por encima del l&iacute;mite m&aacute;ximo del sistema estatal de precios de referencia la subida debe de ser del 0%

Y esta es la clave porque aunque el &iacute;ndice de referencia existe a efectos estad&iacute;sticos desde 2019 no es hasta el 2024 que se introduce en la Ley de Vivienda. Pero la Ley de Vivienda no se ha aplicado en la mayor&iacute;a de las CCAA gobernadas por el PP. Ahora este &iacute;ndice de referencia ser&aacute; de obligatorio cumplimiento en toda Espa&ntilde;a. Y en muchos sitios el mercado est&aacute; un 40% por encima del precio de referencia.

En conclusi&oacute;n, muchos contratos tendr&iacute;an que quedar congelados como consecuencia del decreto.

P. &iquest;Ese &iacute;ndice de referencia se debe aplicar a los nuevos contratos?

R. No. Solamente -como hasta ahora- a las zonas calificadas como tensionadas por la comunidad aut&oacute;noma. Si la comunidad no ha declarado zonas tensionadas no se aplica el &iacute;ndice para nuevos contratos. Es lo que ocurre en la mayor&iacute;a de las CCAA gobernadas por el PP.

P. &iquest;Qu&eacute; pasa si el inquilino no paga y se declara vulnerable?

R. El mecanismo es el siguiente: el propietario demanda por impago. Si se acredita vulnerabilidad se paraliza el desahucio y la administraci&oacute;n tiene dos meses improrrogables para buscar una alternativa habitacional o pagar la deuda: renta, cantidades debidas y costas.

Si paga se archiva el desahucio y el contrato contin&uacute;a. Pero si no paga, la novedad principal del decreto es que la administraci&oacute;n queda autom&aacute;ticamente subrogada en la posici&oacute;n deudora del inquilino.

Por lo tanto, la deuda pasa a ser autom&aacute;ticamente exigible a la administraci&oacute;n. El Estado compensar&aacute; a las CCAA por estos gastos pero no por posibles intereses de demora en caso de que la comunidad retrase los pagos.

P. &iquest;Qui&eacute;n certifica la vulnerabilidad del inquilino?

R. La vulnerabilidad puede acreditarse mediante informe o certificado de los servicios sociales auton&oacute;micos o municipales y corresponde al juez apreciarla en el procedimiento atendiendo tambi&eacute;n a los criterios del art&iacute;culo 441.7 LEC: que el alquiler y los suministros sumen m&aacute;s del 30% del total de ingresos, que los ingresos sean inferiores a 3 veces el IPREM. En caso de familias monoparentales, dependencia, mayores o hijos, los criterios se ampl&iacute;an.

P. &iquest;Hay alguna excepci&oacute;n en caso de peque&ntilde;os propietarios?

R. El decreto establece que en los procesos de desahucio no prevalecer&aacute; la vulnerabilidad econ&oacute;mica del inquilino en caso de que el propietario sea un peque&ntilde;o propietario de dos o menos viviendas.

P. &iquest;Y si el inquilino deja de pagar pero no es vulnerable?

R. Entonces no se aplica este mecanismo extraordinario. El propietario puede acudir al procedimiento ordinario de desahucio por impago y reclamar las rentas adeudadas. La Administraci&oacute;n no asume la deuda ni se subroga en la posici&oacute;n del inquilino. El arrendatario conserva, cuando legalmente proceda, la posibilidad ordinaria de paralizar el desahucio pagando todo lo debido

P. &iquest;Qu&eacute; m&aacute;s cambia en la relaci&oacute;n propietario-inquilino?

R: El alquiler de habitaciones queda expresamente integrado en la LAU: podr&aacute; ser arrendamiento de vivienda habitual o temporal seg&uacute;n la finalidad y causa del contrato. Adem&aacute;s, el alquiler de varias habitaciones no puede superar la renta correspondiente a la vivienda entera. Por otra parte, adem&aacute;s de la fianza legal, la garant&iacute;a adicional no podr&aacute; superar dos mensualidades en los contratos de vivienda afectados por este l&iacute;mite; en los arrendamientos temporales, no podr&aacute; superar una mensualidad

Por &uacute;ltimo, el inquilino no puede renunciar a su derecho de tanteo o retracto en caso de venta del inmueble.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 15:45:00 +0200</pubDate>
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   <title>Alemania: más digitalización y nuevas reglas para empresas para 2027</title>
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   <description><![CDATA[A lo largo de agosto, el Ministerio Federal de Finanzas impuls&oacute; variadas propuestas legislativas. El Ejecutivo aprob&oacute; el Jahressteuergesetz 2026, un conjunto integral de medidas tributarias orientado a:

digitalizar y modernizar la gesti&oacute;n administrativa; reforzar la certidumbre jur&iacute;dica; sintonizar el marco regulatorio con el contexto econ&oacute;mico internacional. De forma paralela, el 18 de agosto de 2026 vio la luz el borrador del Einkommensteuerreformgesetz 2027, consolidando el compromiso gubernamental con la renovaci&oacute;n impositiva para el pr&oacute;ximo ejercicio.

Notificaciones tributarias en formato 100 % digital Una de las transformaciones m&aacute;s inmediatas entrar&aacute; en vigor el 1 de enero de 2027. Desde esa fecha, actos administrativos y liquidaciones fiscales se notificar&aacute;n por v&iacute;a telem&aacute;tica por norma general si el obligado tributario cuenta con perfil activo en ELSTER, el portal digital de la Hacienda alemana. A diferencia del modelo previo, donde la notificaci&oacute;n electr&oacute;nica requer&iacute;a aceptaci&oacute;n expresa, la v&iacute;a digital se establece ahora como el canal predeterminado para usuarios activos. Para el tejido empresarial, esta novedad exige ajustar los flujos de recepci&oacute;n, control y archivo de tr&aacute;mites fiscales, asignando competencias operativas con total claridad.

Actualizaci&oacute;n al alza del inter&eacute;s por demoras fiscales Otra novedad clave para 2027 ata&ntilde;e al tipo de inter&eacute;s devengado en liquidaciones y devoluciones tributarias. La propuesta del Jahressteuergesetz 2026 plantea elevar la tasa del 1,8 % anual vigente al 3,6 % anual (equivalente a un 0,3 % mensual). El reajuste busca adaptarse a la coyuntura financiera general y encarecer&aacute; de forma directa las regularizaciones o pagos extempor&aacute;neos. Frente a este escenario, la planificaci&oacute;n estricta del calendario fiscal y la previsi&oacute;n de contingencias cobran un papel estrat&eacute;gico prioritario para las compa&ntilde;&iacute;as.

Hoja de ruta para la transformaci&oacute;n fiscal de 2027 Con la difusi&oacute;n del proyecto Einkommensteuerreformgesetz 2027 el 18 de agosto, el Ministerio de Finanzas busca modernizar la pol&iacute;tica fiscal ante las transformaciones econ&oacute;micas, tecnol&oacute;gicas y demogr&aacute;ficas de la naci&oacute;n. El Gobierno enfatiza la urgencia de impulsar la competitividad, impulsar el dinamismo econ&oacute;mico y acompa&ntilde;ar las transformaciones estructurales del mercado de trabajo. La convergencia de estas iniciativas convierte el tramo final del a&ntilde;o en una ventana crucial para la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de los grupos con actividad en territorio alem&aacute;n.

Avanza la obligatoriedad de la factura electr&oacute;nica B2B A esta agenda se suma la implantaci&oacute;n paulatina de la e-factura obligatoria entre empresas. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene el periodo transitorio que autoriza el uso de formatos en papel o esquemas digitales alternativos. En 2027 la moratoria comienza a reducirse. Las organizaciones con un volumen de negocio anual superior a 800.000 euros deber&aacute;n cumplir obligatoriamente con el est&aacute;ndar digital. Las pymes por debajo de dicho umbral contar&aacute;n con pr&oacute;rroga bajo ciertos supuestos hasta fines de 2027. Por ello, el cierre de 2026 resulta determinante para auditar sistemas de facturaci&oacute;n, herramientas ERP y circuitos de cobros y pagos.

&iquest;Qu&eacute; consecuencias tiene para los grupos internacionales? Las normativas previstas para 2027 aconsejan a las multinacionales con presencia en Alemania evaluar y adecuar sus esquemas operativos e inform&aacute;ticos a corto plazo. Entre las prioridades destacan: garantizar el seguimiento efectivo del buz&oacute;n telem&aacute;tico en ELSTER; adecuar los flujos de trabajo al ecosistema digital; analizar el coste econ&oacute;mico derivado del alza en la tasa de inter&eacute;s fiscal; actualizar las plataformas tecnol&oacute;gicas para las siguientes fases de la e-factura; dar seguimiento al recorrido parlamentario de la Einkommensteuerreformgesetz 2027 y de la Jahressteuergesetz 2026..






]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 12:01:00 +0200</pubDate>
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   <title>CaixaBank, entidad más reclamada por tarjetas revolving en lo que va de año</title>
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   <description><![CDATA[Seg&uacute;n este ranking, el listado de entidades financieras con mayor volumen de reclamaciones tramitadas por los abogados de reclamador.es durante 2026 refleja una elevada concentraci&oacute;n del mercado:


	CaixaBank Payments &amp; Consumer E.F.C.: 28,65 %
	WiZink Bank: 25,80 %
	Servicios Financieros Carrefour E.F.C.: 11,00 %
	Cetelem: 10,50 %
	Bankinter Consumer Finance: 7,60 %


Entre las cinco primeras entidades del ranking aglutinan el 83,55 % de los procedimientos iniciados por los usuarios para solicitar la nulidad de sus contratos y la restituci&oacute;n de las cantidades cobradas de m&aacute;s. El 16,45 % restante se distribuye entre el resto de emisores que operan en el mercado espa&ntilde;ol (incluyendo entidades como BBVA, Cofidis S.A, Banco Sabadell, etc&eacute;tera).

Las tarjetas revolving est&aacute;n siendo uno de los focos principales de reclamaciones bancarias en Espa&ntilde;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Miles de personas siguen atrapadas en deudas indefinidas debido a cuotas mensuales reducidas, que apenas amortizan el capital principal y aplican intereses desproporcionados.

&ldquo;Los datos de lo que llevamos de 2026 muestran que la litigiosidad asociada a las tarjetas revolving contin&uacute;a siendo relevante y que el conflicto est&aacute; lejos de darse por resuelto&rdquo;, se&ntilde;ala Leticia Grande, responsable jur&iacute;dica de reclamador.es. &ldquo;La falta de transparencia que, en la mayor&iacute;a de casos, caracteriz&oacute; la contrataci&oacute;n de estas tarjetas, unida a la complejidad de su sistema de amortizaci&oacute;n, sigue generando dudas entre los consumidores y propiciando que muchos de ellos recurran a la v&iacute;a judicial para defender sus derechos y reclamar las cantidades que, en su caso, pudieran haber abonado indebidamente&rdquo;, concluye la abogada.
]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 11:48:00 +0200</pubDate>
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   <title>ELZABURU culmina la evolución de su identidad corporativa con una nueva web centrada en el cliente</title>
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   <description><![CDATA[ELZABURU estrena nueva p&aacute;gina web, culminando as&iacute; la evoluci&oacute;n de su identidad corporativa que se inici&oacute; en 2025, coincidiendo con la celebraci&oacute;n de su 160 aniversario.

El nuevo proyecto web nace con el objetivo de reforzar el posicionamiento digital de la firma y trasladar al entorno digital una nueva forma de presentar su experiencia, su propuesta de valor y la hiperespecializaci&oacute;n de sus profesionales.

La nueva identidad responde a la imagen actual de ELZABURU sin renunciar a aquello que ha definido a la firma durante generaciones: la excelencia, la hiperespecializaci&oacute;n y una trayectoria estrechamente vinculada a la innovaci&oacute;n.



M&aacute;s all&aacute; de una nueva imagen

El nuevo lenguaje visual conecta legado y futuro, combinando referencias a invenciones, patentes y dise&ntilde;os hist&oacute;ricos con im&aacute;genes de las tecnolog&iacute;as y avances que est&aacute;n transformando la industria y la sociedad.

Esta nueva imagen que ELZABURU hab&iacute;a ido incorporando progresivamente en sus soportes y comunicaciones se traslada ahora de forma integral a su principal canal digital.

Pero el proyecto va m&aacute;s all&aacute; de una renovaci&oacute;n visual. Para facilitar su uso a los clientes y nuevos visitantes la nueva web cambia tambi&eacute;n la forma de ordenar y presentar la actividad de ELZABURU, atendiendo no solo a las disciplinas jur&iacute;dicas, sino tambi&eacute;n a las necesidades de empresas y organizaciones en las distintas etapas de sus activos intangibles.

Su arquitectura refleja as&iacute; con mayor claridad la propuesta de valor de la firma: una visi&oacute;n que va m&aacute;s all&aacute; de la protecci&oacute;n y comprende tambi&eacute;n la explotaci&oacute;n, la defensa y negociaci&oacute;n, as&iacute; como la financiaci&oacute;n y monetizaci&oacute;n de los intangibles a lo largo de todo su ciclo de vida.

Otro de los ejes del proyecto es situar el conocimiento y a los profesionales en el centro de la experiencia digital.

Contenido especializado

La nueva web busca hacer visible la hiperespecializaci&oacute;n de ELZABURU a trav&eacute;s de sus capacidades y, sobre todo, del conocimiento generado por quienes trabajan diariamente en cada materia.

P&iacute;ldoras audiovisuales, art&iacute;culos, an&aacute;lisis de actualidad y comentarios sobre resoluciones y novedades jur&iacute;dicas acercan la experiencia de sus profesionales a clientes y otros p&uacute;blicos del sector jur&iacute;dico y empresarial.

La web se convierte as&iacute; no solo en un espacio para conocer la firma y sus capacidades, sino tambi&eacute;n en una puerta de acceso al conocimiento que ELZABURU genera en torno a la propiedad industrial e intelectual, la innovaci&oacute;n, el derecho digital y la gesti&oacute;n de los activos intangibles.

Con el lanzamiento de su nueva web, ELZABURU culmina una evoluci&oacute;n de marca que conecta su legado con su visi&oacute;n de futuro, manteniendo la esencia que ha definido a la firma desde 1865.

Video de lanzamiento: Web ELZABURU: Una nueva forma de acceder a lo que somos
]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 11:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>Del 19 al 22 de octubre del 2027 Toledo albergará uno de los Congreso de la Abogacía más relevantes que se recuerdan</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/abogacia/https://www.lawandtrends.com/noticias/abogacia/del-19-al-22-de-octubre-del-2027-toledo-albergara-uno-de-los-congreso-de-la-abogacia-mas-relevantes-que-se-recuerdan-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Cuenta atr&aacute;s para la celebraci&oacute;n del XIV Congreso Nacional de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola que tendr&aacute; lugar en&nbsp; Toledo del 19 al 22 de octubre de 2027, convirtiendo a la capital castellano- manchega en el principal punto de encuentro de la profesi&oacute;n cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de la &uacute;ltima edici&oacute;n, celebrada en Tarragona.

Bajo el lema &quot;Construimos juntos el futuro de la abogac&iacute;a&quot;, el Congreso reunir&aacute; durante cuatro d&iacute;as a miles de profesionales para analizar los grandes desaf&iacute;os a los que se enfrenta la abogac&iacute;a y debatir sobre c&oacute;mo la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y los cambios sociales est&aacute;n redefiniendo el ejercicio del Derecho. Como en las anteriores ediciones, ser&aacute; un foro abierto a toda la abogac&iacute;a espa&ntilde;ola, concebido para impulsar el intercambio de conocimiento y definir las l&iacute;neas de futuro de la profesi&oacute;n.

La decisi&oacute;n fue aprobada el pasado mes de junio &nbsp;por unanimidad, por el Pleno del Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola, que trabajar&aacute; junto al Colegio de la Abogac&iacute;a de Toledo para organizar una cita que reunir&aacute;, durante varios d&iacute;as, a miles de profesionales del Derecho de toda Espa&ntilde;a.

Con car&aacute;cter cuatrienal, este congreso constituye el mayor foro de reflexi&oacute;n de la abogac&iacute;a espa&ntilde;ola. En &eacute;l confluyen profesionales de la abogac&iacute;a, representantes institucionales, magistrados, fiscales, acad&eacute;micos y especialistas para debatir sobre los grandes retos que afronta la profesi&oacute;n.

&nbsp;El futuro del Estado de derecho, la transformaci&oacute;n digital, la modernizaci&oacute;n de la Justicia, la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales, la inteligencia artificial o la adaptaci&oacute;n a los cambios sociales y econ&oacute;micos volver&aacute;n a centrar buena parte de los debates.

&nbsp;Angel Cervantes, decano del Colegio de Abogados de Toledo&nbsp; y presidente del Consejo Regional de la Abogacia en Castilla-la Mancha, adem&aacute;s de presidente de la Comisi&oacute;n para las Relaciones con la Administraci&oacute;n de Justicia del CGAE, nos confirma a este medio &nbsp;que el mecanismo para organizar este Congreso, ya est&aacute; en marcha desde hace algunos d&iacute;as

Este jurista nos comenta que se ha constituido la Mesa del Congreso, un &oacute;rgano del que forman parte, el presidente del CGAE; Salvador Gonz&aacute;lez, &nbsp;la secretaria general, Encarna Orduna,&nbsp; Marga Cerro, vicesecretaria general, &nbsp;la tesorera, Cristina LLop, el propio Cervantes, decano del Colegio de Toledo, el &nbsp;coordinador de Consejos Auton&oacute;micos y un adjunto de presidencia. Una de sus primeras tareas ha sido &nbsp;fijar las fechas que ya se han hecho p&uacute;blicas del 19 al 22 de octubre del 2027, lo que obligar&aacute; presumiblemente a alg&uacute;n cambio al Congreso de la Abogacia de M&aacute;laga, as&iacute; como el lema del mismo &ldquo;Construimos juntos el futuro de la abogac&iacute;a&quot;.



Salvador Gonz&aacute;lez, presidente del CGAE y Angel Cervantes, decano del iCA Toledo &nbsp;y presidente del Consejo Regional de la Abogacia de Castilla La Mancha, dos piezas claves de la organizaci&oacute;n de este evento

El Congreso y su Reglamento

&ldquo;Ahora lo que indica el Estatuto General de la Abogacia es que se debe aprobar es el propio reglamento de este &nbsp;decimocuarto Congreso de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola. Se ha enviado el borrador a los ochenta y tres colegios y a los diez consejos auton&oacute;micos para que hagan aportaciones o sugerencias. &nbsp;Porque al final el reglamento es el que va regir &nbsp;el funcionamiento de este Congreso. Nuestro primer Congreso fue en el a&ntilde;o 1917 en San Sebasti&aacute;n.&rdquo;, comenta Cervantes

Desde esa Mesa del Congreso se seleccionar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as la&nbsp; empresa que gestione la Secretaria T&eacute;cnica de este Congreso, todo lo concerniente a la organizaci&oacute;n del evento, hoteles y medios de traslado a Toledo, una pieza clave en una ciudad ubicada en el centro del pa&iacute;s y con buenas v&iacute;as de comunicaci&oacute;n y gran accesibilidad.

En el &aacute;nimo de todos los organizadores est&aacute; encima la trascendencia de este Congreso de la Abogacia, en un contexto en el que se contar&aacute; con el nuevo Gobierno que salga de las urnas y previsiblemente nuevos cargos del Ministerio de Justicia, am&eacute;n del resto de operadores junio. Como temas destacados no faltar&aacute;n contenidos que ir&aacute;n desde la transformaci&oacute;n digital y la IA en la Abogacia; la reforma de los tribunales de instancia impulsada desde la ley1/2025 y previsiblemente una nueva ley de Justicia Gratuita y una Ley de Pasarela al RETA ya con su Reglamento que ahora se ultima.

Rese&ntilde;ar que en los &uacute;ltimos Congresos, el anterior III Congreso (Tarragona / PortAventura, 2023): Celebrado del 3 al 5 de mayo de 2023, bajo el lema &quot;La abogac&iacute;a del futuro: vanguardia y compromiso&quot;. Sirvi&oacute; como foro clave para debatir sobre la transformaci&oacute;n digital de la justicia, las garant&iacute;as procesales, la ciberseguridad y la defensa de los derechos de la ciudadan&iacute;a mientras que el celebrado en Valladolid en el 2019 se centr&oacute; Centrado en la transformaci&oacute;n digital de la abogac&iacute;a, la deontolog&iacute;a, los nuevos modelos de negocio y la defensa de los derechos humanos.

En el recuerdo, el&nbsp; VIII Congreso de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola se celebr&oacute; en&nbsp; Salamanca del 1 al 4 de octubre de 2003 donde se inici&oacute; &nbsp;un profundo cambio estructural de la mano de los que fueron sus presidente Carlos Carnicer y vicepresidente, Pere Huguet, pusieron en marcha su ambicioso Plan de Modernizaci&oacute;n Tecnol&oacute;gico que &nbsp;sent&oacute; las bases para la digitalizaci&oacute;n de los colegios de abogados y de la pr&aacute;ctica diaria de los profesionales en Espa&ntilde;a, conectando el ejercicio del derecho con las nuevas herramientas del siglo XXI.



Un evento de primer nivel

&nbsp;Por lo que se empieza a conocer, el evento que tendr&aacute; lugar en el moderno Palacio de Congresos el Greco de Toledo, dise&ntilde;ado por el conocido &nbsp;arquitecto &nbsp;Rafael Moneo, con un sal&oacute;n central de unas mil plazas y otras cinco salas m&aacute;s peque&ntilde;as,&nbsp;&nbsp; desarrollar&aacute; un &nbsp;&nbsp;programa, que ahora se perfila,&nbsp; donde se &nbsp;combinar&aacute; ponencias, conferencias plenarias y talleres pr&aacute;cticos organizados en distintos ejes tem&aacute;ticos, con sesiones simult&aacute;neas que permitir&aacute;n a cada asistente configurar un itinerario a medida, adaptado a sus intereses y necesidades profesionales.

Entre los contenidos previstos destacan la transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, la inteligencia artificial y su impacto en el ejercicio de la profesi&oacute;n, las nuevas herramientas para la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica, los principales retos normativos y deontol&oacute;gicos de la abogac&iacute;a, as&iacute; como la adaptaci&oacute;n del sector a los cambios sociales y econ&oacute;micos.

Seg&uacute;n nos confirma Angel Cervanes, el Congreso aspira a ofrecer un formato innovador, flexible y altamente participativo, favoreciendo la implicaci&oacute;n de los profesionales en la construcci&oacute;n de los debates y propuestas que marcar&aacute;n el futuro. Todas las actividades se celebrar&aacute;n en el Palacio de Congresos El Greco, que acoger&aacute; tambi&eacute;n un programa de actividades culturales y de networking que se dar&aacute; a conocer en los pr&oacute;ximos meses.

En las primeras gestiones institucionales que ya se han y cerrado las participaciones del presidente de la Comunidad de Castilla-la Mancha, Emiliano Garcia Page, tambi&eacute;n abogado, &nbsp;y del alcalde de Toledo, Carlos Vel&aacute;zquez y se trabaja para que Su Majestad, Don Felipe de Borbon pueda acudir a la inauguraci&oacute;n del evento como ya lo hizo en alg&uacute;n otro Congreso anterior, junto con otras personalidades.

Con esta nueva edici&oacute;n, el CGAE &nbsp;convoca &nbsp;su mayor cita profesional para reflexionar sobre los cambios que afronta el sector, compartir experiencias y reforzar el papel de la profesi&oacute;n como garante de los derechos de la ciudadan&iacute;a en un momento donde la justicia como servicio p&uacute;blico adquiere una relevancia especial ante los cambios que se avecinan tanto normativos como tecnol&oacute;gicos en una sociedad en cambio.

Por este motivo, todos los observadores coinciden en destacar que evidente que sus conclusiones como la calidad de sus ponencias e intervenciones habr&aacute; que tenerlas muy en cuenta y hacerlas un seguimiento especial. En este escenario de cambio de la administracion de justicia.. la abogac&iacute;a, defensora de los derechos de los ciudadanos, debe contar con un papel protagonista. en este contexto.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 11:11:00 +0200</pubDate>
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   <title>Estas son las principales medidas del nuevo decreto de vivienda que entra hoy en vigor</title>
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   <description><![CDATA[El nuevo texto, en el que desaparece el t&eacute;rmino &quot;fondos buitre&quot;, modifica la mayor&iacute;a de las medidas que conten&iacute;a el decreto anterior, que fue derogado por el Congreso la semana pasada.

En materia de desahucios, incluye, por ejemplo, que el Estado compensar&aacute; a las comunidades por el coste de hacerse cargo de las cantidades adeudadas por inquilinos vulnerables en desahucios por impago.

Otra novedad, respecto al decreto derogado la semana pasada, es que la pr&oacute;rroga extraordinaria de dos a&ntilde;os de los contratos de alquiler pasa a ser &quot;por anualidades hasta un m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os&quot; y con condiciones, entre ellas que el inquilino haya estado al corriente de pago durante los ocho meses anteriores.

El nuevo decreto deber&aacute; ser convalidado en el plazo de un mes por la Diputaci&oacute;n Permanente del Congreso (&oacute;rgano que sustituye al pleno cuando las Cortes est&aacute;n disueltas), donde el voto de Junts no es decisivo y el Gobierno cuenta con los apoyos necesarios para sacarlo adelante (PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV y Podemos).

As&iacute; quedan las medidas m&aacute;s relevantes que entran hoy en vigor:

1.- La pr&oacute;rroga extraordinaria de los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 es por anualidades con un m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os. No son autom&aacute;ticas, sino que los inquilinos las tienen que solicitar y para ello tienen que estar al corriente de pago y haberlo estado durante los ocho meses anteriores.

2.- Los topes en la actualizaci&oacute;n anual de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027 no var&iacute;an: subida del 0 % si la renta supera el m&aacute;ximo del &iacute;ndice de precios de referencia del Ministerio de Vivienda y ydel 2 % como m&aacute;ximo si no lo supera.

3. Tampoco var&iacute;a la regulaci&oacute;n del alquiler de temporada y del alquiler por habitaciones, que no aplica en comunidades con legislaci&oacute;n propia como Catalu&ntilde;a.

- Se establece una duraci&oacute;n m&iacute;nima de 31 d&iacute;as y m&aacute;xima de doce meses para el alquiler temporal.

- Se obliga a justificar la temporalidad del contrato y, si no queda debidamente acreditada, se considerar&aacute; autom&aacute;ticamente que el contrato es de vivienda habitual, al igual que cuando se encadenen m&aacute;s de dos contratos temporales con el mismo inquilino.

- Los alquileres de habitaciones pasan a tener el precio regulado (la suma del precio de alquiler de la vivienda por habitaciones no podr&aacute; superar el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa).

Quedan excluidas las cesiones de habitaciones o estancias realizadas por entidades del tercer sector de acci&oacute;n social, sin finalidad lucrativa, en programas de acogida, inclusi&oacute;n o alojamiento de personas vulnerables y durante su duraci&oacute;n.

4.- Quedan suspendidos los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, si el casero es una empresa dedicada a especular con edificios de viviendas.

Con el resto de arrendadores, la suspensi&oacute;n del desahucio se revisar&aacute; cada doce meses y tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de tres a&ntilde;os.

En desahucios por impago, el inquilino podr&aacute; poner fin al proceso judicial si paga las cuant&iacute;as adeudadas.

En caso de vulnerabilidad econ&oacute;mica del inquilino, la comunidad aut&oacute;noma correspondiente dispondr&aacute; de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en su defecto, pagar al arrendador o consignar judicialmente la totalidad de las cantidades reclamadas y devengadas hasta ese momento, as&iacute; como las costas procesales a favor del demandante.

La Administraci&oacute;n General del Estado compensar&aacute; a las comunidades aut&oacute;nomas, incluidas el Pa&iacute;s Vasco y Navarra, por el coste que les supone esta obligaci&oacute;n.

5.- Quedan prohibidas hasta el 31 de diciembre de 2030 las adquisiciones de vivienda a toda entidad, jur&iacute;dica o no, por un precio inferior al 70 % de su valor de tasaci&oacute;n de mercado y tambi&eacute;n a aquellas personas jur&iacute;dicas que tengan la condici&oacute;n legal de &quot;gran tenedor&quot;, es decir los propietarios de m&aacute;s de diez viviendas y de cinco o m&aacute;s viviendas si estas se encuentran en zonas declaradas de mercado residencial tensionado.

Quedan excluidos los entes y entidades del sector p&uacute;blico cuya finalidad sea la promoci&oacute;n y gesti&oacute;n de vivienda social y asequible y las adquisiciones destinadas a vivienda habitual a precio asequible o social durante un m&iacute;nimo de siete a&ntilde;os (cinco en el anterior decreto) y a residencias sociales y sociosanitarias.

6.- Los alquileres tur&iacute;sticos tributar&aacute;n con un 10 % del IVA a partir del 1 de diciembre de 2026 .

7.- Tambi&eacute;n se permite a los ayuntamientos, en los municipios ubicados en zonas tensionadas, establecer un recargo de hasta el 50 % del IBI a los inmuebles residenciales destinados a alojamientos tur&iacute;sticos.

Este recargo podr&aacute; alcanzar el 100 % cuando se trate de titulares de dos o m&aacute;s inmuebles residenciales destinados a ese uso y el 150 % cuando sean titulares de cuatro o m&aacute;s.

8.- Reducciones fiscales, con efecto tambi&eacute;n desde hoy jueves, para caseros que no sean grandes tenedores y rebajen la renta m&aacute;s del 5 % respecto al contrato anterior, en una horquilla de porcentajes que va del 15 % al 100 %, seg&uacute;n diversos supuestos.

9.- Deducci&oacute;n para inquilinos del 10 % en el IRPF por las cantidades pagadas en el a&ntilde;o por el alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes que ganen menos de 33.007,20 euros anuales.

Si ganan hasta 23.007,20 euros al a&ntilde;o, se puede aplicar la deducci&oacute;n del 10 % sobre un m&aacute;ximo de 11.630 euros de alquiler (es decir, hasta 1.163 euros de deducci&oacute;n).

Si ganan entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, ese l&iacute;mite de 11.630 euros se va reduciendo poco a poco y, por cada euro que la renta supere los 23.007,20 euros, el l&iacute;mite baja 1,163 euros.

10. Pr&eacute;stamos del ICO, sin intereses ni comisiones, de hasta 50.000 euros, para la entrada en la compra de la primera vivienda (20 % del valor), con un periodo de carencia hasta que finalice el pago de la hipoteca o un m&aacute;ximo de 30 a&ntilde;os y del que se dispondr&aacute; de un plazo de 10 a&ntilde;os para su reintegro.

Un acuerdo del Consejo de Ministros regular&aacute; sus objetivos, beneficiarios y l&iacute;mites.

El Gobierno ya ha habilitado un cr&eacute;dito extraordinario de 10.000 millones de euros para su financiaci&oacute;n.

Las viviendas adquiridas con estos pr&eacute;stamos quedar&aacute;n sujetas permanentemente a un precio m&aacute;ximo de transmisi&oacute;n.

11.- Se establece un gravamen especial para las socimi (Sociedades An&oacute;nimas Cotizadas de Inversi&oacute;n en el Mercado Inmobiliario) del 25 % de los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad de arrendamiento o cesi&oacute;n de uso residencial, incluidos los alojamientos tur&iacute;sticos y de corta duraci&oacute;n, en la parte correspondiente a rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni est&eacute;n acogidas al per&iacute;odo de reinversi&oacute;n previsto.

El gravamen se reduce en un 50 % cuando m&aacute;s del 80 % del parque de viviendas en arrendamiento sea asequible, o en un 100 % cuando, adem&aacute;s, el beneficio no distribuido se reinvierta en tres a&ntilde;os en viviendas destinadas al alquiler asequible.

12. Los ayuntamientos podr&aacute;n cobrar un recargo del 50 % del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a las casas que lleven cerradas sin causa justificada m&aacute;s de dos a&ntilde;os, si no est&aacute;n en zona declarada tensionada y pertenecen a titulares de cuatro o m&aacute;s inmuebles de uso residencial.

El recargo podr&aacute; ser de hasta el 100 % cuando el periodo de desocupaci&oacute;n sea superior a tres a&ntilde;os.

Adem&aacute;s, los ayuntamientos podr&aacute;n aumentar el porcentaje de recargo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o m&aacute;s inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo t&eacute;rmino municipal.

En el caso de municipios ubicados en una zona de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos podr&aacute;n exigir un recargo del 50 por ciento en las viviendas vac&iacute;as desde hace dos a&ntilde;os y del 100 % en el caso de titulares de cuatro o m&aacute;s inmuebles.

Cuando el per&iacute;odo de desocupaci&oacute;n sea superior a tres a&ntilde;os, podr&aacute;n aumentar el porcentaje de recargo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en el caso de inmuebles pertenecientes a titulares de cuatro o m&aacute;s viviendas.

13.- El nuevo decreto crea el Fondo de Vivienda de Impacto Social, adscrito al Ministerio de Vivienda, para financiar la promoci&oacute;n de vivienda de impacto social por parte de proveedores sociales, con una dotaci&oacute;n inicial de 400 millones de euros.

14.- Tambi&eacute;n regula la publicidad, promoci&oacute;n y oferta de arrendamientos de vivienda, de forma todo anuncio deber&aacute; incluir el &iacute;ndice de referencia del precio del alquiler de vivienda, el l&iacute;mite de renta aplicable en los &aacute;mbitos sujetos a limitaci&oacute;n legal, as&iacute; como la condici&oacute;n de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

15.- Se establece que tendr&aacute; consideraci&oacute;n de vivienda asequible aquella cuyas condiciones de precio de venta o alquiler, incluidos todos los gastos asociados al mismo, no supere el treinta por ciento de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio en el que se ubique el inmueble.

16.- Fija una limitaci&oacute;n permanente del precio de venta de las viviendas de titularidad de Casa 47 y regula de forma definitiva el traspaso de los inmuebles propiedad de la Seguridad Social.

17.- Crea la Cuenta de Ahorro e Inversi&oacute;n Financia Europa, cuya finalidad es canalizar el ahorro de los hogares espa&ntilde;oles hacia los mercados de capitales europeos, especialmente hacia empresas y activos vinculados a la Uni&oacute;n Europea y al Espacio Econ&oacute;mico Europeo.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 10:59:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Gobierno, sus ministros, políticos y sindicatos lamentan la muerte de Maricarmen</title>
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   <description><![CDATA[El presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, ha expresado sus condolencias: &quot;Todo mi cari&ntilde;o a la familia y a los seres queridos de Maricarmen. Un abrazo tambi&eacute;n a todos los que hoy sentimos esta p&eacute;rdida como propia. Descanse en paz&quot;, ha indicado a trav&eacute;s de un mensaje en X.

Ministros del Gobierno han lamentado la muerte de Maricarmen.

&quot;Lamento profundamente la muerte de Maricarmen. Mis condolencias y reconocimiento a quienes la acompa&ntilde;aron y lucharon con ella hasta el final&quot;, ha escrito en la red social X la ministra de Vivienda Isabel Rodr&iacute;guez, mientras que el titular de Econom&iacute;a, Carlos Cuerpo, ha afirmado: &quot;hay noticias que te dejan un nudo en el est&oacute;mago. Todo mi cari&ntilde;o a los familiares y amigos de Maricarmen. Descanse en paz&quot;.

La ministra de Sanidad, M&oacute;nica Garc&iacute;a, ha sido uno de los primeros miembros del Gobierno en reaccionar al escribir en X: &quot;Tu lucha despert&oacute; conciencias en toda Espa&ntilde;a y encendi&oacute; una mecha que ya no se va a apagar. Tu dignidad y coraje marcan el camino&quot;.

Por su parte, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha subrayado que Maricarmen &quot;deja un ejemplo de lucha y dignidad que va a vivir para siempre&quot; y que &quot;ojal&aacute; no sientan nunca tranquilidad quienes le arrebataron la suya&quot;.

&quot;Qu&eacute; tristeza tan grande&quot;, ha escrito tambi&eacute;n en esta red social el ministro de Transportes, &Oacute;scar Puente, mientras que Diana Morant, titular de Ciencia, ha expresado su p&eacute;same y destacado que &quot;su lucha contin&uacute;a&quot;.

Desde Podemos, su l&iacute;der Ione Belarra y la eurodiputada Irene Montero han ido m&aacute;s all&aacute; al afirmar que &quot;no es una muerte, es un asesinato&quot;.&quot;Qu&eacute; maldita rabia. Gracias por luchar, Maricarmen&quot;, ha se&ntilde;alado Montero.

Izquierda Unida la ha recordado con un cartel con su imagen que incid&iacute;a en que &quot;la vivienda es un derecho y nos va la vida en ello&quot; mientras que el dirigente Enrique Santiago ha subrayado que &quot;este desahucio evitable y sin alternativa habitacional es un asesinato, solo cabe llamarlo as&iacute;&quot;.

El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufi&aacute;n, ha sido muy expl&iacute;cito, tambi&eacute;n en X: &quot;Qu&eacute; hijos de puta&quot;.

Sindicato de inquilinas: la especulaci&oacute;n y el rentismo matan

La portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid, Alicia del R&iacute;o, ha destacado que la &quot;especulaci&oacute;n y el rentismo matan a gente cada d&iacute;a en nuestro pa&iacute;s&quot;: &quot;con cada burofax, con cada subida de alquiler, se llevan por delante nuestra salud y nuestra vida&quot;.

El secretario general de la UGT, Pepe &Aacute;lvarez, ha escrito que Maricarmen &quot;ha muerto por la crueldad de un sistema que la ech&oacute; de casa y la dej&oacute; en la calle, enferma&quot;, mientras que el secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha destacado que la imagen de la mujer desahuciada de su casa &quot;es ya un icono: la vulnerabilidad de un ser humano contra la crueldad del mercado implacable, pero tambi&eacute;n de la resistencia de la persona y la dignidad de la comunidad&quot;.

&quot;Desde la rabia y el dolor, por ella y por las decenas de miles de personas a las que se les niega un hogar, a las calles! Ni casas sin gente ni gente sin casa&quot;, ha animado en la misma red social ante la huelga general convocada para el 11 de noviembre.

La diputada de Sumar Tesh Sidi ha dado &quot;gracias por tanto&quot; a Maricarmen: &quot;Tu lucha y tu legado son la esperanza de muchas generaciones. Descansa en paz&quot;.

El expresidente del Gobierno, Felipe Gonz&aacute;lez, ha dicho que &quot;ojal&aacute; se pudiera haber evitado&quot; el fallecimiento &quot;haciendo lo que se ha hecho un poco antes&quot; y ha lamentado el &quot;uso partidista de un problema dram&aacute;tico&quot; como el de la vivienda, tras participar en un homenaje en Madrid a los exdirigentes socialistas fallecidos Javier Lamb&aacute;n y Guillermo Fern&aacute;ndez Vara.

Tambi&eacute;n han expresado su p&eacute;same dirigentes territoriales, como el presidente de la Generalitat de Catalu&ntilde;a, Salvador Illa, quien ha se&ntilde;alado que la muerte de Maricarmen nos golpea y &quot;nadie puede indiferente&quot;. &quot;La pol&iacute;tica no puede permitir ninguna inhumanidad. Continuaremos luchando para evitar que vuelva a repetirse&quot;, ha agregado.

Adri&aacute;n Barb&oacute;n, presidente de Asturias, ha escrito que &quot;si algunas personas tienen conciencia, hoy deber&iacute;an de estar muy arrepentidas de lo que han dicho y hecho&quot;.

Feij&oacute;o apela al respeto y Vox responsabiliza a Pedro S&aacute;nchez

Desde el PP, solo su presidente, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o, ha expresado p&uacute;blicamente sus condolencias con un mensaje en el que se&ntilde;ala que que &quot;ante la muerte de una persona solo cabe el respeto&quot; y a&ntilde;ade: &quot;Ni campa&ntilde;a, ni partidos, ni utilizaci&oacute;n interesada. No m&aacute;s piedras en el muro&quot;, se&ntilde;ala.

Vox, por su parte, ha responsabilizado al presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez. &quot;Han matado a Maricarmen. Sin ning&uacute;n escr&uacute;pulo han utilizado el sufrimiento de una persona mayor para montar una campa&ntilde;a que ocultase la responsabilidad del Gobierno en el desastre de la vivienda&quot;.

&quot;La responsabilidad de Pedro S&aacute;nchez, como dijo Maricarmen. Que se sepa quien ha tra&iacute;do la ruina y la muerte (en el apag&oacute;n, en la DANA, en Adamuz, en Ceuta) a Espa&ntilde;a. P&Aacute;SALO&quot;, ha finalizado Vox su mensaje en su cuenta oficial de X.&nbsp;
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 01:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>La responsabilidad del empresario ante las publicaciones de los empleados en sus redes sociales</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/la-responsabilidad-del-empresario-ante-las-publicaciones-de-los-empleados-en-sus-redes-sociales-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[&iquest;Puede una foto, un comentario o un v&iacute;deo publicado por un trabajador en su perfil personal de redes como Instagram, TikTok o LinkedIn acarrear problemas legales o reputacionales para la empresa? &iquest;C&oacute;mo proteger la imagen corporativa sin vulnerar la libertad de expresi&oacute;n del empleado?

Cada vez es m&aacute;s frecuente plantearse estas cuestiones. La frontera entre lo personal y lo profesional se ha vuelto difusa, y las publicaciones en redes sociales pueden tener un impacto directo &mdash;y a menudo imprevisible&mdash; en la imagen y el negocio de la organizaci&oacute;n. La clave no est&aacute; en prohibir, sino en prevenir y establecer reglas claras que respeten los derechos digitales de los trabajadores.

Las redes sociales particulares de los empleados y el marco legal aplicable

La ley no declara que la empresa sea responsable directa de todo lo que publique un empleado en sus cuentas privadas. Sin embargo, el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol ofrece un entramado normativo que, sin mencionar expresamente las redes sociales personales, contiene principios fundamentales aplicables a estos supuestos:


	Ley Org&aacute;nica 3/2018 (Protecci&oacute;n de Datos y derechos digitales): reconoce los derechos digitales de los trabajadores y delimita el control que puede ejercer el empresario.
	Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): impone deberes b&aacute;sicos al empleado, como la buena fe contractual, la diligencia y el respeto a la empresa.
	Ley 34/2002 (LSSI-CE): regula la responsabilidad por contenidos il&iacute;citos o lesivos en el entorno digital.


A partir de estas normas, pueden derivarse situaciones en las que la empresa se vea implicada indirectamente por la actuaci&oacute;n de su personal.

&iquest;Cu&aacute;ndo puede verse afectada la empresa?

La mera existencia de una publicaci&oacute;n pol&eacute;mica no genera autom&aacute;ticamente responsabilidad empresarial. Para que exista esa implicaci&oacute;n, debe darse una conexi&oacute;n objetiva y directa entre el contenido publicado y la actividad profesional, as&iacute; como un da&ntilde;o real o potencial. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la publicaci&oacute;n:


	Da&ntilde;a gravemente la reputaci&oacute;n corporativa.
	Revela informaci&oacute;n confidencial de la empresa o datos personales de clientes.
	Supone un incumplimiento contractual (ej.: competencia desleal).
	Contiene conductas il&iacute;citas (acoso, discriminaci&oacute;n, injurias).


La circunstancia relevante en este contexto es el v&iacute;nculo objetivo con el &aacute;mbito laboral y el perjuicio causado.

&iquest;Qu&eacute; puede exigir la empresa a sus empleados?

Las redes sociales pertenecen al &aacute;mbito privado del trabajador, y la empresa no puede fiscalizar cada publicaci&oacute;n. No obstante, el trabajador se encuentra sujeto al deber de buena fe y a las obligaciones derivadas de su contrato. Partiendo de esta base, la empresa puede exigir razonablemente:


	Que mantenga una conducta en redes que no perjudique la imagen y reputaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n.
	Que respete escrupulosamente el deber de confidencialidad (informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, datos de clientes, proyectos internos).
	Que se abstenga de realizar publicaciones que constituyan discriminaci&oacute;n, acoso o difamaci&oacute;n, as&iacute; como de compartir comentarios que puedan enrarecer el clima laboral.


Estrategias de prevenci&oacute;n (m&aacute;s eficaces que la sanci&oacute;n)

La pol&iacute;tica m&aacute;s deseable no es esperar a sancionar, sino anticiparse. Un protocolo bien dise&ntilde;ado y comunicado reduce dr&aacute;sticamente los conflictos.

a) Pol&iacute;tica interna de uso de redes sociales

Se trata de establecer criterios razonables y proporcionados. Por ejemplo, si un empleado se identifica en su perfil como &quot;Responsable de Comunicaci&oacute;n de la empresa X&quot;, es l&oacute;gico que sus publicaciones relacionadas con el sector sean coherentes con esa posici&oacute;n. La normativa interna debe:


	Recordar las obligaciones de confidencialidad y protecci&oacute;n de datos.
	Establecer pautas claras sobre c&oacute;mo mencionar a la organizaci&oacute;n (evitar dar informaci&oacute;n no autorizada, diferenciar opini&oacute;n personal de postura oficial).


b) Cl&aacute;usulas contractuales espec&iacute;ficas

Una pr&aacute;ctica altamente recomendable es incorporar en el contrato laboral &mdash;o como anexo firmado&mdash; una cl&aacute;usula en la que el empleado declare haber le&iacute;do, entendido y aceptado la pol&iacute;tica de uso responsable de redes sociales. Esta circunstancia refuerza la exigibilidad del cumplimiento de las normas.

c) Formaci&oacute;n continua

Invertir en formaci&oacute;n en protecci&oacute;n de datos, privacidad y comunicaci&oacute;n digital no ha de ser concebido como un gasto, sino una inversi&oacute;n en acervo cultural corporativo. En este sentido, cuando el equipo comprende el impacto real de una publicaci&oacute;n, la precauci&oacute;n y la contenci&oacute;n surgen de manera natural y voluntaria.

d) Gesti&oacute;n &aacute;gil de crisis

En el supuesto de que una publicaci&oacute;n empiece a generar controversia, la reacci&oacute;n debe ser inmediata, proporcionada y escalonada:

1. Evaluar el alcance y la gravedad del contenido.

2. Analizar si afecta directamente a clientes, proveedores o a la marca.

3. Determinar si procede una aclaraci&oacute;n interna (al empleado) o externa (comunicado p&uacute;blico), siempre con asesoramiento legal si el caso lo requiere.

&nbsp;

L&iacute;mites y prevalencia de derechos: la delgada l&iacute;nea entre la vida personal y la laboral

El respeto a la esfera privada constituye un pilar fundamental de nuestro ordenamiento. La ley protege los derechos digitales de los trabajadores y limita el control empresarial fuera del horario y el &aacute;mbito profesional estricto, lo que implica que:


	La empresa puede exigir responsabilidad cuando exista una conexi&oacute;n real, objetiva y demostrable con la actividad laboral.
	Sin embargo, no puede realizar una supervisi&oacute;n sistem&aacute;tica e invasiva de los perfiles personales de sus empleados.
	Tampoco puede sancionar opiniones, cr&iacute;ticas o manifestaciones que no guarden ninguna relaci&oacute;n con la empresa, su actividad o sus intereses leg&iacute;timos.


El equilibrio debe encontrarse en actuar solo cuando el da&ntilde;o sea tangible, no cuando simplemente constituya una opini&oacute;n inc&oacute;moda.

Conclusi&oacute;n, la responsabilidad del empresario ante las publicaciones de los empleados en redes sociales no es autom&aacute;tica, pero puede derivarse y ser grave. Ante esta posibilidad, la medida &oacute;ptima no es el control f&eacute;rreo, sino la prevenci&oacute;n activa: pol&iacute;ticas claras, formaci&oacute;n peri&oacute;dica y cl&aacute;usulas contractuales bien redactadas.

Al mismo tiempo, se debe actuar con proporcionalidad y respeto absoluto a la privacidad. Una sanci&oacute;n solo ser&aacute; leg&iacute;tima si hay una norma interna que la respalde, un v&iacute;nculo objetivo con el trabajo y un da&ntilde;o real o potencial a la empresa. En definitiva, se trata de construir una cultura digital responsable, donde el empleado sea aliado de la reputaci&oacute;n corporativa, no un riesgo a gestionar.

Si es tu caso, ponte en contacto con Leg&aacute;litas Negocios, podemos ayudarte. Ofrecemos un servicio integral de asesor&iacute;a legal y gestor&iacute;a adaptado a tus necesidades.&nbsp;


Conclusi&oacute;n:


	La empresa no responde autom&aacute;ticamente de lo que publiquen sus empleados en redes sociales personales.
	Puede existir implicaci&oacute;n cuando la publicaci&oacute;n tiene una conexi&oacute;n directa con el trabajo y causa un perjuicio real o potencial.
	Revelar informaci&oacute;n confidencial, datos de clientes o contenidos il&iacute;citos puede generar consecuencias laborales y legales.
	Las empresas pueden exigir el respeto a la confidencialidad y a la reputaci&oacute;n corporativa, pero no supervisar de forma invasiva los perfiles privados.
	Las pol&iacute;ticas internas de redes sociales, la formaci&oacute;n y las cl&aacute;usulas contractuales espec&iacute;ficas ayudan a prevenir conflictos.
	Una sanci&oacute;n solo estar&aacute; justificada si existe una norma previa, un v&iacute;nculo con la actividad laboral y un da&ntilde;o acreditable.
	El objetivo debe ser encontrar un equilibrio entre la protecci&oacute;n de la empresa y el respeto a los derechos digitales de los trabajadores.




Referencias legales:

Ley Org&aacute;nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos Personales y garant&iacute;a de los derechos digitales

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n y de comercio electr&oacute;nico

FAQs

&iquest;Puede la empresa prohibir que los empleados mencionen su puesto en redes sociales?


La empresa puede dictar unas directrices, indicando el modo y la forma en que debe hacerse esa menci&oacute;n, as&iacute; como establecer pautas de prudencia y reserva para evitar confusiones con la imagen corporativa, pero no puede prohibirlo como tal.


&iquest;Qu&eacute; hacer si un empleado publica informaci&oacute;n confidencial de los clientes?


Esta constituye una situaci&oacute;n grave y reprobable. Debe activarse inmediatamente el protocolo de privacidad y protecci&oacute;n de datos, evaluar el alcance de la filtraci&oacute;n y, si procede, iniciar un expediente disciplinario proporcionado a la infracci&oacute;n, sin perjuicio de las posibles responsabilidades legales ante la AEPD.


&iquest;Puede la empresa sancionar a un empleado por publicaciones en redes?


S&iacute;, pero con importantes matices. Para que una sanci&oacute;n sea v&aacute;lida y no se considere vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, deben concurrir tres requisitos:
1) Existencia de una relaci&oacute;n objetiva entre la conducta y el trabajo.
2) Una norma interna clara que proh&iacute;ba expresamente ese comportamiento.
3) Que la sanci&oacute;n sea proporcional a la falta cometida.


&iquest;Puede la empresa revisar todas las redes sociales de sus empleados?


El control empresarial solo puede recaer leg&iacute;timamente sobre cuentas corporativas (gestionadas por la empresa) o sobre publicaciones en perfiles personales que, por su contenido, est&eacute;n claramente vinculadas a la actividad empresarial y sean accesibles al p&uacute;blico. Cualquier monitorizaci&oacute;n masiva o encubierta es contraria a la normativa de protecci&oacute;n de datos y a los derechos digitales.








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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:05:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>Guía de actuación con perspectiva forense: Medir el impacto relacional de las medidas cautelares</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/guia-de-actuacion-con-perspectiva-forense-medir-el-impacto-relacional-de-las-medidas-cautelares-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Cuando en un procedimiento existen medidas cautelares que limitan o suspenden el contacto entre un progenitor y sus hijos, gran parte de la atenci&oacute;n suele dirigirse a los hechos que motivaron inicialmente su adopci&oacute;n.

La exploraci&oacute;n pericial tiene otra tarea.

Reconstruir qu&eacute; ocurri&oacute; con la relaci&oacute;n durante el tiempo en que esas medidas estuvieron vigentes.

La primera pregunta deber&iacute;a ser sencilla:

&iquest;C&oacute;mo era el v&iacute;nculo antes de la medida cautelar?

Conviene responderla con documentaci&oacute;n.


	Informes previos.
	Mensajes.
	Fotograf&iacute;as.
	Testigos.
	Informes escolares.
	Valoraciones profesionales anteriores al procedimiento.


Cualquier elemento que permita aproximarse al funcionamiento de la relaci&oacute;n antes de la intervenci&oacute;n judicial.

A partir de ah&iacute; resulta &uacute;til construir una cronolog&iacute;a detallada.


	Fecha de adopci&oacute;n de la medida.
	Duraci&oacute;n.
	Modificaciones posteriores.
	R&eacute;gimen de contacto permitido.
	Periodos sin relaci&oacute;n.
	Intervenciones profesionales.
	Participaci&oacute;n de puntos de encuentro.
	Cambios familiares relevantes.


La secuencia temporal suele aportar informaci&oacute;n muy valiosa para comprender la evoluci&oacute;n posterior del v&iacute;nculo.

Si ejerces la defensa, revisa cuidadosamente cu&aacute;ndo aparecen los primeros indicadores de deterioro relacional.

Negativas al contacto.


	Distanciamiento emocional.
	P&eacute;rdida de confianza.
	Incomodidad durante las visitas.
	Rechazo.
	Temor.


Despu&eacute;s sit&uacute;a esos elementos dentro de la cronolog&iacute;a general.


	Qu&eacute; r&eacute;gimen de contacto exist&iacute;a en ese momento.
	Cu&aacute;nto tiempo llevaba vigente.
	Qu&eacute; experiencias compartidas segu&iacute;an siendo posibles.
	Qu&eacute; espacios de relaci&oacute;n hab&iacute;an desaparecido.


La reconstrucci&oacute;n del contexto suele resultar m&aacute;s &uacute;til que cualquier interpretaci&oacute;n aislada.

Cuando revises informes psicol&oacute;gicos o psicosociales, presta atenci&oacute;n a la explicaci&oacute;n que ofrecen sobre la evoluci&oacute;n de la relaci&oacute;n.


	Qu&eacute; acontecimientos consideran relevantes.
	Qu&eacute; peso atribuyen al paso del tiempo.
	Qu&eacute; influencia conceden a la reducci&oacute;n de contacto.
	Qu&eacute; otros factores aparecen descritos.


La calidad del an&aacute;lisis suele apreciarse con bastante claridad en esta parte del informe.

Si ejerces la acusaci&oacute;n, merece la pena documentar igualmente la evoluci&oacute;n completa del v&iacute;nculo.


	Qu&eacute; dificultades exist&iacute;an antes de la medida.
	Qu&eacute; manifestaciones del menor aparecen registradas.
	Qu&eacute; cambios se observan a lo largo del procedimiento.
	Qu&eacute; elementos permiten comprender la situaci&oacute;n relacional actual.


La cronolog&iacute;a resulta igual de importante para cualquier hip&oacute;tesis que pretenda sostenerse t&eacute;cnicamente.

Hay una cuesti&oacute;n especialmente relevante.

La adaptaci&oacute;n del menor a nuevas rutinas familiares.

Con el paso del tiempo aparecen nuevos horarios, nuevas referencias cotidianas, nuevas figuras de convivencia y nuevas formas de organizaci&oacute;n familiar. Todo ello influye sobre la manera en que el ni&ntilde;o vive y comprende sus relaciones familiares.

Cuando la exploraci&oacute;n se realiza a&ntilde;os despu&eacute;s del inicio del procedimiento, el perito est&aacute; observando una realidad que ya ha atravesado m&uacute;ltiples transformaciones.

Tambi&eacute;n conviene analizar cuidadosamente el contexto en el que se producen los contactos.


	Visitas supervisadas.
	Entornos institucionales.
	Puntos de encuentro.
	Restricciones de comunicaci&oacute;n.
	Intercambios breves y altamente estructurados.


Cada modalidad genera una experiencia relacional distinta y debe ser interpretada dentro de sus propias condiciones.

Antes de terminar la revisi&oacute;n del expediente, dedica unos minutos a localizar los momentos clave de la evoluci&oacute;n del v&iacute;nculo.


	Qu&eacute; ocurri&oacute;.
	Cu&aacute;ndo ocurri&oacute;.
	Qu&eacute; consecuencias tuvo sobre la frecuencia de contacto.
	Qu&eacute; cambios aparecen documentados despu&eacute;s.
	Muchas veces esos puntos de inflexi&oacute;n permiten comprender mejor la situaci&oacute;n actual que las propias etiquetas utilizadas en los informes.


Si finalmente solicitas una pericial, orienta el objeto de evaluaci&oacute;n hacia la reconstrucci&oacute;n de la evoluci&oacute;n relacional.


	C&oacute;mo era la relaci&oacute;n antes de las medidas.
	Qu&eacute; cambios se produjeron durante su vigencia.
	Qu&eacute; factores aparecen documentados a lo largo del procedimiento.
	Qu&eacute; acontecimientos coinciden con los principales cambios observados.
	Qu&eacute; informaci&oacute;n permite comprender el estado actual del v&iacute;nculo.


Cuando la exploraci&oacute;n llega a&ntilde;os despu&eacute;s del inicio del conflicto, el expediente contiene una historia relacional completa. Decisiones judiciales, intervenciones profesionales, modificaciones del r&eacute;gimen de contacto y cambios familiares van dejando huellas que pueden seguirse a trav&eacute;s de la documentaci&oacute;n. La tarea pericial consiste precisamente en reconstruir ese recorrido con la mayor precisi&oacute;n posible antes de atribuir significado psicol&oacute;gico a la situaci&oacute;n observada en el momento de la evaluaci&oacute;n.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:10:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>Ciberviolencia y justicia restaurativa: de la responsabilidad individual a la responsabilidad comunitaria </title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/ciberviolencia-y-justicia-restaurativa-de-la-responsabilidad-individual-a-la-responsabilidad-comunitaria-1.html-1.html</link>
   <guid>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/ciberviolencia-y-justicia-restaurativa-de-la-responsabilidad-individual-a-la-responsabilidad-comunitaria-1.html-1.html</guid>
   <description><![CDATA[CIBERVIOLENCIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA

En un momento en el que todo el mundo parece haber o&iacute;do hablar de justicia restaurativa, ser&iacute;a necesario detenernos a examinar qu&eacute; estamos haciendo realmente en la pr&aacute;ctica. Es decir, qu&eacute; intervenciones restaurativas estamos ofreciendo, no solo en el &aacute;mbito penal, sino tambi&eacute;n en otros espacios comunitarios como el escolar. La justicia restaurativa ha evolucionado y ya no puede entenderse &uacute;nicamente como un paradigma de justicia aplicable al &aacute;mbito penal o como una forma de fomentar la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o. Tambi&eacute;n es una manera de construir, fortalecer y, cuando es necesario, reparar las comunidades.

Oigo hablar de pr&aacute;cticas restaurativas en colegios y escuelas, pero cuando se concretan los proyectos y las intervenciones, muchas veces no consigo ver c&oacute;mo se traducen realmente en la pr&aacute;ctica. Y si tenemos datos como los que estamos manejando, quiz&aacute; debamos preguntarnos si estamos entendiendo bien c&oacute;mo utilizar la justicia restaurativa. Aqu&iacute; debemos hacer autocr&iacute;tica quienes nos dedicamos a este &aacute;mbito. Las verdaderas intervenciones restaurativas no pueden reducirse a formar a profesores y otros miembros de la comunidad escolar y realizar algunas actividades espor&aacute;dicas destinadas a fomentar la empat&iacute;a o el di&aacute;logo entre los alumnos. Estas acciones pueden ser &uacute;tiles, pero no sustituyen a programas restaurativos dise&ntilde;ados para responder a da&ntilde;os concretos y sostenidos en el tiempo. Adem&aacute;s, muchas de las iniciativas que se financian siguen centradas en informar sobre el problema, sensibilizar o fomentar la denuncia, pero se presta mucha menos atenci&oacute;n a c&oacute;mo prevenir realmente estas conductas y, sobre todo, a c&oacute;mo intervenir y reparar cuando el da&ntilde;o ya se ha producido.

Es una constante que encontramos en &aacute;mbitos como la violencia sexual y de g&eacute;nero o el acoso escolar: muchas campa&ntilde;as de concienciaci&oacute;n y pocas intervenciones capaces de prevenir, abordar y reparar los da&ntilde;os.

Volviendo a la ciberviolencia, el problema es especialmente complejo porque debemos preguntarnos c&oacute;mo reparar una imagen que ya ha circulado, c&oacute;mo afrontar la p&eacute;rdida de control sobre la propia intimidad y c&oacute;mo ayudar a una v&iacute;ctima a recuperar el control sobre lo ocurrido. La utilizaci&oacute;n de inteligencia artificial a&ntilde;ade adem&aacute;s nuevas posibilidades de generar y difundir contenidos falsos que pueden multiplicar el da&ntilde;o. Vivimos en un mundo tecnol&oacute;gico en el que las redes sociales amplifican los da&ntilde;os. El acoso que antes pod&iacute;a quedar limitado al colegio, al patio o al camino de vuelta a casa, ahora contin&uacute;a fuera de esos espacios y puede difundirse r&aacute;pidamente a trav&eacute;s de redes sociales, WhatsApp y otras plataformas, afectando de manera mucho m&aacute;s intensa a la vida social y cotidiana de los adolescentes. La ciberviolencia o violencia digital comprende el uso de tecnolog&iacute;as, internet y redes sociales para agredir, hostigar, amenazar o da&ntilde;ar la dignidad, la privacidad y la integridad emocional o f&iacute;sica de una persona. Sus consecuencias pueden ser muy graves: ansiedad, miedo, depresi&oacute;n y, especialmente, aislamiento social.&nbsp; Existen diferentes formas de ciberviolencia y una de ellas es el ciberacoso, que implica conductas reiteradas de intimidaci&oacute;n entre j&oacute;venes o menores mediante mensajes hirientes, amenazas, perfiles falsos o la difusi&oacute;n de determinados contenidos. A ello debemos a&ntilde;adir ahora el uso de la inteligencia artificial para crear y difundir im&aacute;genes falsas que pueden atentar gravemente contra la intimidad y dignidad de chicas y chicos.

Cuando se descubre un da&ntilde;o de este tipo, las respuestas suelen centrarse en denunciar y adoptar medidas disciplinarias desde los centros educativos. En ocasiones, estos &uacute;ltimos intentan desentenderse porque la violencia no se produce f&iacute;sicamente dentro del colegio, sino en entornos digitales. Sin embargo, quienes la sufren y quienes la ejercen siguen formando parte de la comunidad escolar.

Por ello, como comunidad, deber&iacute;amos ser capaces de hacer algo m&aacute;s que expulsar o castigar. No se trata de evitar la denuncia penal, que es leg&iacute;tima y necesaria cuando corresponde, sino de ofrecer un plus a aquellas personas que necesitan algo m&aacute;s: sentirse escuchadas, comprendidas, respetadas y reparadas. Es imprescindible comprender que el da&ntilde;o no afecta &uacute;nicamente a la v&iacute;ctima y a la persona que lo causa. Tambi&eacute;n afecta a la comunidad y, especialmente, a la comunidad escolar.

Por eso tiene sentido dise&ntilde;ar intervenciones restaurativas en diferentes niveles: interpersonal, pero tambi&eacute;n comunitario.

Es necesario trabajar con quien ha causado el da&ntilde;o, especialmente cuando puede minimizarlo o incluso negarlo; ofrecer espacios restaurativos a las v&iacute;ctimas para que sus historias sean escuchadas y reconocidas, evitando que la comunidad las minimice con un &laquo;no es para tanto&raquo; o &laquo;ya pasar&aacute;&raquo;; y generar otros espacios en los que el resto de la comunidad pueda expresar c&oacute;mo ha vivido lo sucedido, qu&eacute; necesita y qu&eacute; puede aportar para evitar que vuelva a ocurrir. Estas intervenciones no pueden ser gestionadas por cualquiera. No est&aacute;n recogidas en un manual que pueda aplicarse autom&aacute;ticamente y, sobre todo, no son mediaci&oacute;n, terapia ni comunicaci&oacute;n no violenta. Requieren un dise&ntilde;o adecuado y deben ser gestionadas por profesionales con formaci&oacute;n y experiencia en justicia restaurativa. Una persona facilitadora debe saber valorar cada situaci&oacute;n, identificar qu&eacute; intervenci&oacute;n restaurativa ser&iacute;a la m&aacute;s adecuada. &nbsp;Y tambi&eacute;n debe saber cu&aacute;ndo un encuentro directo no es adecuado y qu&eacute; otras formas de participaci&oacute;n y reparaci&oacute;n pueden ofrecerse.

Por eso resulta dif&iacute;cil entender que la justicia restaurativa no est&eacute; m&aacute;s generalizada como respuesta complementaria cuando se producen da&ntilde;os de esta naturaleza en los centros educativos, especialmente cuando asistimos continuamente a formaciones, jornadas y congresos en los que se habla de convivencia y justicia restaurativa. Parece que, igual que sucede en ocasiones en el &aacute;mbito penal, tambi&eacute;n en otros espacios existe el riesgo de que haya m&aacute;s discurso y marketing que verdaderas intervenciones. O quiz&aacute;, y como se&ntilde;alaba recientemente, el intrusismo profesional est&eacute; contribuyendo a desvirtuar lo que la justicia restaurativa puede ofrecer a las personas y, sobre todo, a las comunidades. Porque necesitamos algo m&aacute;s que el reproche penal o la sanci&oacute;n administrativa. Necesitamos que quien ha causado el da&ntilde;o comprenda el impacto de sus acciones; que las v&iacute;ctimas puedan contar su historia y sean reconocidas; y que se valore c&oacute;mo reparar, siempre escuchando sus necesidades. La reparaci&oacute;n no consiste necesariamente en pedir perd&oacute;n o perdonar. Tiene muchas m&aacute;s dimensiones y debe construirse a partir de lo que cada persona afectada necesita.

En la ciberviolencia esta reparaci&oacute;n debe ser especialmente amplia, buscando recuperar, en la medida de lo posible, el control que la v&iacute;ctima ha perdido sobre su propia historia y sobre un da&ntilde;o que puede continuar circulando. Pero tambi&eacute;n debemos reparar a la comunidad. Por eso es necesario implicar a toda la comunidad escolar, no solo en la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, sino tambi&eacute;n en la construcci&oacute;n de respuestas que permitan prevenir nuevos da&ntilde;os y favorecer una verdadera sanaci&oacute;n colectiva.

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ABORDAR LAS CAUSAS Y NO SOLO REPARAR LOS DA&Ntilde;OS

La Memoria de la Fiscal&iacute;a aborda algunos de los factores de riesgo y de las causas que pueden estar detr&aacute;s del incremento del acoso escolar y, en este caso, de la ciberviolencia. Entre ellos se se&ntilde;alan las deficiencias educativas. Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a General del Estado, los esfuerzos en formaci&oacute;n en igualdad no est&aacute;n calando suficientemente entre la juventud, lo que pone de manifiesto determinadas carencias en los valores que estamos transmitiendo. A ello se suma el impacto de las redes sociales, donde proliferan contenidos y bulos que minimizan o incluso niegan la violencia de g&eacute;nero. Y, como nuevo elemento, el uso creciente de la inteligencia artificial para perpetrar estas agresiones, con la dificultad a&ntilde;adida que supone para su detecci&oacute;n e investigaci&oacute;n.

Nos encontramos, por tanto, ante un doble desaf&iacute;o: el incremento del acoso entre adolescentes y la aparici&oacute;n de nuevas formas de ciberviolencia, algunas de ellas vinculadas a la violencia de g&eacute;nero y favorecidas por el uso de las tecnolog&iacute;as. Pero esta realidad no puede abordarse &uacute;nicamente desde una perspectiva penal. La comunidad escolar tiene mucho que decir y es precisamente ah&iacute; donde deber&iacute;amos empezar a plantearnos verdaderos programas integrales de justicia restaurativa capaces de convertir los centros educativos en comunidades restaurativas.

Como planteo en mi libro, es posible construir centros escolares, comunidades y barrios restaurativos, centros penitenciarios, centros deportivos, familias&nbsp; y espacios laborales restaurativos. Para ello debemos crear espacios restaurativos de primer y segundo nivel que permitan no solo intervenir cuando el da&ntilde;o ya se ha producido, sino tambi&eacute;n trabajar sobre las condiciones que favorecen su aparici&oacute;n. De esta manera, &nbsp;podremos abordar las causas del acoso y la ciberviolencia, explorar las ra&iacute;ces de la violencia de g&eacute;nero, generar una conciencia colectiva sobre nuestra responsabilidad como comunidad y, sobre todo, dar voz a las personas.

Las comunidades restaurativas no deber&iacute;an limitarse a reaccionar ante el da&ntilde;o. Tambi&eacute;n deben construir comunidad. Crear espacios de di&aacute;logo en los que las personas puedan escucharse, comprender c&oacute;mo determinadas conductas afectan a los dem&aacute;s y expresar sus necesidades, miedos y expectativas, &nbsp;puede contribuir a generar v&iacute;nculos y conexiones m&aacute;s fuertes. Y una comunidad en la que las personas se sienten escuchadas, reconocidas y parte de algo com&uacute;n dispone de mayores recursos para prevenir y afrontar los da&ntilde;os cuando aparecen.

Por eso, hablar de justicia restaurativa implica tambi&eacute;n hablar de prevenci&oacute;n. No podemos esperar a que aparezca una v&iacute;ctima para comenzar a preguntarnos qu&eacute; est&aacute; fallando.

&nbsp;Debemos crear espacios en los que se pueda trabajar previamente sobre las relaciones, los valores, la responsabilidad y la manera en que afrontamos los conflictos y los da&ntilde;os. Se trata, por tanto, de realizar verdaderas intervenciones restaurativas en las comunidades (escolares, laborales, familiares, deportivas o vecinales) para construirlas, fortalecerlas y, cuando sea necesario, repararlas. Pero tambi&eacute;n de utilizarlas como espacios de transformaci&oacute;n social, implicando a la comunidad no solo como v&iacute;ctima indirecta de los da&ntilde;os, sino como agente responsable de su prevenci&oacute;n y de su reparaci&oacute;n.

La justicia restaurativa tiene aqu&iacute; un enorme potencial, pero solo si estamos dispuestos a desarrollarlo m&aacute;s all&aacute; de actividades puntuales y discursos generales. La pregunta, por tanto, es inevitable: &iquest;queremos seguir hablando de las bondades de la justicia restaurativa y conformarnos con intervenciones escasas, o estamos realmente dispuestos a apostar por comunidades restaurativas capaces de prevenir, afrontar y reparar los da&ntilde;os?

CONCLUSIONES: DE HABLAR DE JUSTICIA RESTAURATIVA A HACER JUSTICIA RESTAURATIVA

La ciberviolencia nos obliga a mirar m&aacute;s all&aacute; de la respuesta penal y de las medidas disciplinarias. Cuando el da&ntilde;o se produce dentro de una comunidad, tambi&eacute;n debemos preguntarnos qu&eacute; ha ocurrido en esa comunidad, c&oacute;mo ha afectado a quienes la integran y qu&eacute; podemos hacer para que no vuelva a suceder. La justicia restaurativa puede aportar mucho en este &aacute;mbito, pero &uacute;nicamente si somos capaces de llevarla a la pr&aacute;ctica con intervenciones serias, continuadas y adaptadas a cada realidad.

Durante demasiado tiempo hemos confundido hablar de justicia restaurativa con hacer justicia restaurativa. Una formaci&oacute;n, un taller, un c&iacute;rculo puntual o una actividad sobre empat&iacute;a y convivencia pueden ser &uacute;tiles, pero no constituyen por s&iacute; mismos un programa restaurativo. Del mismo modo, conocer determinadas herramientas no convierte autom&aacute;ticamente a alguien en profesional de la justicia restaurativa. Las intervenciones ante situaciones de da&ntilde;o requieren conocimientos, experiencia, capacidad para valorar cada caso y, sobre todo, comprender cu&aacute;ndo una intervenci&oacute;n restaurativa es adecuada, c&oacute;mo debe dise&ntilde;arse y qu&eacute; l&iacute;mites deben respetarse. Por ello, tambi&eacute;n debemos hacer autocr&iacute;tica desde quienes trabajamos en este &aacute;mbito. No podemos reclamar que la justicia restaurativa sea reconocida como una verdadera alternativa o complemento cuando nosotros mismos permitimos que se reduzca a actividades aisladas, a discursos bienintencionados o a una etiqueta que puede utilizarse para proyectos que poco tienen que ver con una aut&eacute;ntica intervenci&oacute;n restaurativa.

Necesitamos, por tanto, hacer m&aacute;s, pero hacerlo mejor.

Apostar por verdaderos profesionales de la justicia restaurativa, capaces de dise&ntilde;ar programas integrales y no &uacute;nicamente de aplicar herramientas; profesionales que sepan trabajar con v&iacute;ctimas, personas responsables del da&ntilde;o y comunidades, y que comprendan que restaurar o reparar no significa simplemente dialogar, pedir perd&oacute;n o alcanzar un acuerdo.

La respuesta a la ciberviolencia no puede limitarse a ense&ntilde;ar a denunciar cuando el da&ntilde;o ya se ha producido. Necesitamos comunidades capaces de prevenir, detectar, afrontar y reparar los da&ntilde;os. Y para construir esas comunidades restaurativas hacen falta profesionales preparados, programas sostenidos y una verdadera apuesta institucional, no &uacute;nicamente actividades puntuales.&nbsp; Quiz&aacute; la cuesti&oacute;n que deber&iacute;amos plantearnos ya no sea cu&aacute;nto hablamos de justicia restaurativa, sino cu&aacute;nta justicia restaurativa estamos realmente haciendo. Porque entre ambas cosas existe una diferencia importante: una puede generar un discurso atractivo; la otra puede transformar la vida de las personas y de las comunidades.
]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:38:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>Vicios ocultos en la compraventa de un inmueble: resolución del contrato o rebaja del precio</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/vicios-ocultos-en-la-compraventa-de-un-inmueble-resolucion-del-contrato-o-rebaja-del-precio-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Qu&eacute; se considera un vicio oculto

Un vicio oculto es un defecto de la cosa vendida que no era visible en el momento de la compraventa y que afecta a su utilidad. No se trata de un simple desperfecto menor, sino de una anomal&iacute;a que puede influir en el uso o en el valor del bien.

En el caso de inmuebles destinados a una actividad econ&oacute;mica, como puede ser una explotaci&oacute;n de hosteler&iacute;a, los vicios pueden referirse tanto a elementos materiales (por ejemplo, una instalaci&oacute;n el&eacute;ctrica inadecuada) como a aspectos administrativos (por ejemplo, la falta de una licencia de apertura definitiva).

Cuando procede la resoluci&oacute;n del contrato

La resoluci&oacute;n del contrato es la consecuencia m&aacute;s grave y solo procede en supuestos de incumplimiento pleno. La jurisprudencia habla de entrega de cosa distinta o &ldquo;aliud pro alio&rdquo; cuando el bien vendido es inh&aacute;bil para cumplir la finalidad para la que se adquiri&oacute;, de modo que el comprador queda insatisfecho.

Para que exista esa inhabilidad, los defectos deben impedir obtener del bien la utilidad que motiv&oacute; su adquisici&oacute;n. No basta con que existan vicios, aunque sean relevantes, si el bien sigue sirviendo para el uso previsto. Si los defectos pueden repararse y no impiden el funcionamiento normal, no se considera que haya un incumplimiento total.

Cuando procede la rebaja del precio

Cuando los vicios no impiden el uso normal del bien, pero s&iacute; afectan a su valor o utilidad, lo procedente es una reducci&oacute;n proporcional del precio. Esta acci&oacute;n, conocida como &ldquo;quanti minoris&rdquo;, permite al comprador obtener una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica por los defectos, en lugar de resolver el contrato.

La rebaja debe calcularse en funci&oacute;n de la disminuci&oacute;n del valor del bien como consecuencia de los vicios. No obstante, si el comprador quiere que esa minoraci&oacute;n se determine con intervenci&oacute;n de peritos, debe proponer la correspondiente prueba pericial. Si no lo hace, el tribunal puede fijar la rebaja con otros datos acreditados en el procedimiento.

La importancia de la prueba

Uno de los aspectos clave en estos casos es la prueba. No basta con alegar la existencia de vicios; hay que acreditarlos y, en su caso, cuantificar su impacto econ&oacute;mico.

Si se reclama el coste de subsanaci&oacute;n de los defectos, es necesario probar su importe. Si no se acredita, el tribunal no restar&aacute; cantidad alguna por ese concepto. Del mismo modo, si se pretende que la rebaja se base en el menor valor de mercado del bien, conviene aportar prueba pericial que lo determine.

La subsanabilidad del vicio

Otro factor decisivo es si el vicio puede subsanarse. Si el defecto es reparable y no impide el uso normal del bien, es m&aacute;s probable que se opte por la rebaja del precio en lugar de la resoluci&oacute;n. Si, por el contrario, el vicio es irreparable o impide totalmente el uso previsto, puede proceder la resoluci&oacute;n.

En el caso de licencias administrativas, la falta de licencia definitiva puede considerarse un vicio oculto, pero si no se demuestra que es imposible obtenerla en el futuro, no justifica por s&iacute; sola la resoluci&oacute;n del contrato. Si el establecimiento cuenta con una licencia provisional y existe la posibilidad de subsanar las anomal&iacute;as, el vicio no se considera de tal entidad como para resolver la compraventa.

Conclusi&oacute;n

Ante vicios ocultos en la compraventa de un inmueble, la clave est&aacute; en determinar si el defecto impide realmente el uso para el que se compr&oacute; el bien o si, por el contrario, puede corregirse.


	Si el vicio hace inh&aacute;bil el bien para su finalidad, puede proceder la resoluci&oacute;n del contrato.
	Si el vicio es subsanable y no impide el uso normal, lo procedente es una rebaja proporcional del precio.
	En ambos casos, es fundamental acreditar la existencia del vicio, su gravedad y, en su caso, su impacto econ&oacute;mico.
	Si se pretende una rebaja basada en el menor valor del bien o en el coste de reparaci&oacute;n, conviene aportar prueba pericial o documental que lo respalde.


En definitiva, no todo defecto da derecho a resolver el contrato. La gravedad del vicio, su posibilidad de reparaci&oacute;n y la prueba aportada determinar&aacute;n si el comprador puede resolver la compraventa o si, por el contrario, deber&aacute; conformarse con una reducci&oacute;n del precio.
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   <pubDate>Fri, 09 Oct 26 00:33:00 +0200</pubDate>
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   <title>El timón en la tormenta: Cómo el Compliance se convierte en una brújula ante la incertidumbre global y los cambios de época</title>
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   <description><![CDATA[Por Maria Alejandra Mancebo 

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Las br&uacute;julas no se inventaron para los d&iacute;as de cielos despejados, sino para el instante exacto en que el horizonte entero se desvanece.

Vivimos una &eacute;poca de v&eacute;rtigo geopol&iacute;tico implacable, de cadenas de suministro fracturadas, de una globalizaci&oacute;n en plena metamorfosis y de una incertidumbre tecnol&oacute;gica que desaf&iacute;a la agilidad de los mercados. Durante d&eacute;cadas, el comercio internacional y las estructuras corporativas crecieron bajo la premisa de una estabilidad predecible, donde la expansi&oacute;n fronteriza desmedida y la velocidad ciega del capital bastaban para garantizar la rentabilidad a corto plazo. Sin embargo, el suelo se ha movido bajo nuestros pies de manera irreversible. Hoy en d&iacute;a, los cambios de &eacute;poca no se miden por el transcurso apacible de las d&eacute;cadas, sino por la velocidad brutal con la que una crisis regulatoria, un conflicto transnacional, una sanci&oacute;n econ&oacute;mica o una disrupci&oacute;n tecnol&oacute;gica pueden pulverizar el valor de una compa&ntilde;&iacute;a en cuesti&oacute;n de horas. Es precisamente en este escenario de zozobra global donde el Compliance deja de ser un ap&eacute;ndice burocr&aacute;tico de control secundario para convertirse en una br&uacute;jula estrat&eacute;gica capaz de orientar a las organizaciones a trav&eacute;s de la tormenta.

Frente a la volatilidad feroz de los mercados y las exigencias de un entorno hiperconectado, pero profundamente fragmentado, las empresas ya no pueden permitirse operar a ciegas ni confiar en la improvisaci&oacute;n gerencial. Cuando las reglas del juego cambian de manera abrupta con nuevas normativas antilavado, restricciones transfronterizas, presiones sobre las cadenas de valor y un escrutinio implacable sobre el origen real de los capitales la falta de una arquitectura de cumplimiento robusta expone a las corporaciones al colapso legal y reputacional. Las gu&iacute;as internacionales y los est&aacute;ndares modernos de gesti&oacute;n de riesgos nos advierten que la resiliencia no se improvisa: se dise&ntilde;a mediante matrices de probabilidad din&aacute;micas, una debida diligencia rigurosa en el conocimiento de contrapartes y la capacidad absoluta de anticiparse a las se&ntilde;ales de alerta antes de que se transformen en cat&aacute;strofes sist&eacute;micas.

La magnitud de los cambios econ&oacute;micos actuales exige comprender que la vulnerabilidad de una organizaci&oacute;n no es un accidente estoc&aacute;stico, sino el resultado directo de una gobernanza deficiente. Cuando una empresa relaja sus controles internos, tolera zonas grises en la contrataci&oacute;n o ignora el origen de los recursos con tal de asegurar una facturaci&oacute;n r&aacute;pida, abre la puerta a un proceso de descomposici&oacute;n estructural. En los manuales de cumplimiento normativo se advierte con claridad meridiana que la ausencia de una debida diligencia rigurosa en el conocimiento de terceros expone a las organizaciones a convertirse en veh&iacute;culos id&oacute;neos para el fraude, la corrupci&oacute;n y el lavado de activos. Y cuando esa vulnerabilidad se materializa en un esc&aacute;ndalo penal o en una investigaci&oacute;n internacional, el da&ntilde;o reputacional es fulminante: como recordaba aquella m&aacute;xima cl&aacute;sica de la gerencia corporativa, se necesitan veinte a&ntilde;os para construir una buena reputaci&oacute;n y apenas cinco minutos para destruirla por completo.

El error m&aacute;s grave que cometen los directivos al evaluar sus propios riesgos en tiempos de transformaci&oacute;n es caer en el simulacro del cumplimiento o fake compliance: redactar c&oacute;digos de conducta intachables que se archivan en un estante polvoriento, contratar consultor&iacute;as de escaparate y llenar casillas en un formulario para cumplir formalmente ante los reguladores, mientras en el d&iacute;a a d&iacute;a operativo se premia el silencio c&oacute;mplice y se castiga la prudencia.

Una organizaci&oacute;n que opera bajo este esquema decorativo es extremadamente vulnerable, porque cree que est&aacute; protegida por un escudo de papel cuando en realidad carece de anticuerpos reales frente a la presi&oacute;n de la delincuencia econ&oacute;mica moderna. Las redes de corrupci&oacute;n privada y administraci&oacute;n desleal prosperan precisamente en esos espacios oscuros donde la alta gerencia prefiere mirar hacia otro lado.

Lejos de representar un freno para la innovaci&oacute;n o un obst&aacute;culo insalvable para la expansi&oacute;n comercial, el cumplimiento normativo estructurado act&uacute;a como el verdadero catalizador de la sostenibilidad a largo plazo.

&nbsp;En tiempos donde la globalizaci&oacute;n exige est&aacute;ndares de transparencia radical, las organizaciones que integran la &eacute;tica en su ADN corporativo logran diferenciarse como socios comerciales seguros, blind&aacute;ndose frente al contagio criminal y la opacidad financiera. La clave de esta transformaci&oacute;n radical radica en abandonar el cumplimiento decorativo y abrazar una cultura viva de integridad, donde la alta gerencia asuma con valent&iacute;a la responsabilidad de liderar con el ejemplo (tone from the top).

Navegar la incertidumbre de nuestra &eacute;poca exige, por tanto, una profunda madurez profesional y un cambio de perspectiva en la alta gerencia. No se trata de intentar adivinar el futuro con modelos obsoletos, sino de construir organizaciones con la flexibilidad y el rigor suficientes para soportar cualquier embate del entorno. Al dotar a las empresas de anticuerpos &eacute;ticos, controles transparentes y un liderazgo insobornable, convertimos el riesgo en una oportunidad real de gobernanza. Al final del d&iacute;a, las crisis pasan y los mercados se transforman, pero la solidez de una instituci&oacute;n que ha sabido mantenerse firme en sus principios es el &uacute;nico legado que trasciende las fronteras del tiempo.

Porque cuando el mundo cambia de rumbo sin previo aviso, la &uacute;nica soberan&iacute;a posible es aquella que se sostiene sobre los cimientos inquebrantables de la integridad y el m&eacute;todo.

&nbsp;
]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:29:00 +0200</pubDate>
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   <title>How To Navigate The Esthetics Center Sacramento Map and Directions Successfully</title>
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   <description><![CDATA[How to Access the Esthetics Center Sacramento Map Online

Finding your way to the Esthetics Center Sacramento starts with accessing the map online. The center&#39;s map can be conveniently located through various online platforms, including Google Maps, which is widely used for its user-friendly interface. To access the Esthetics Center Sacramento Map and Directions, simply click on this Esthetics Center Sacramento Map and Directions link. This will provide you with the most efficient routes and estimated travel times, taking into account current traffic conditions.

Using online travel tools, such as a Global Distribution System (GDS) or Online Travel Agency (OTA), can further enhance your travel planning by integrating the map into a broader travel itinerary optimization framework. These tools allow you to plan your entire trip, considering aspects like ancillary revenue options or geo-targeted marketing offers that might be available on your route.

Key Landmarks Near the Esthetics Center Sacramento

When navigating to the Esthetics Center, recognizing key landmarks can help confirm you are on the right track. The center is conveniently located near several well-known spots in Sacramento. These include the Arden Fair Mall, known for its diverse shopping options, and the beautiful Cal Expo, an iconic venue for many local events. Identifying these landmarks can be particularly helpful when using a Destination Management Company (DMC) service, which often incorporates local attractions into their travel risk management plans.

Additionally, being aware of Sacramento&rsquo;s niche market segmentation can help you explore unique local experiences that might align with your interests, such as sustainable tourism certification tours or culinary delights specific to the area.

Tips for Using GPS Navigation to Reach Your Destination

GPS navigation has become an indispensable tool for modern travelers. For a successful journey to the Esthetics Center Sacramento, consider these tips: Firstly, ensure your GPS device or app is up-to-date with the latest map data. This is crucial as it can affect your route&#39;s accuracy and efficiency. Secondly, always have a secondary navigation option, such as a printed map or another GPS app, in case of technical issues.

Familiarize yourself with common GPS terms like Full Independent Traveler (FIT) and MICE, as understanding these can help you navigate shared or group travel scenarios effectively. For example, during a Familiarization (FAM) trip, knowing how to manage per diem allowances and room nights sold can enhance your experience and ensure logistical aspects are well-coordinated.

Parking Options and Accessibility at Esthetics Center Sacramento

Parking and accessibility are key considerations for any traveler. The Esthetics Center Sacramento offers several parking options to accommodate visitors. On-site parking is available, but during peak times, it might be beneficial to explore nearby parking facilities. These options ensure that even during busy periods, you can find a space without stress.

Accessibility is another important aspect, particularly for those with mobility needs. The center is designed to be accessible, but it&#39;s always advisable to check specific accessibility features in advance, especially if you are coordinating with travel agents or during niche market events like travel risk management conferences.

Conclusion

Understanding how to navigate the Esthetics Center Sacramento Map and Directions is key to a seamless visit. By accessing online tools and recognizing local landmarks, you can enhance your travel experience. Whether you&#39;re visiting for leisure or part of a MICE event, being prepared with the right navigation tips ensures a successful trip. Remember, planning your journey carefully not only saves time but also enriches your overall travel experience.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 23:18:00 +0200</pubDate>
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   <title>Michavila Acebes Abogados incorpora a Rocío Guerrero como directora de la práctica laboral del despacho</title>
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   <description><![CDATA[El nuevo Plan Estrat&eacute;gico de Michavila Acebes Abogados ,inicialmente fundado como MA Abogados por Jos&eacute; Mar&iacute;a Michavila y &Aacute;ngel Acebes, tiene como ejes estrat&eacute;gicos el crecimiento en Espa&ntilde;a y Am&eacute;rica Latina; la ampliaci&oacute;n de sus servicios legales a empresas no cotizadas; junto a la modernizaci&oacute;n tecnol&oacute;gica de la firma y la captaci&oacute;n de talento senior e impulsar nuevas &aacute;reas en el despacho.


	
		
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			Rocio Guerrero afronta el reto de desarrollar la pr&aacute;ctica laboral en esta boutique legal, un proyecto ilusionante para esta profesional.&nbsp;Im&aacute;genes MICHAVILA ACEBES ABOGADOS
			
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En este contexto hay que destacar la reciente incorporaci&oacute;n de Roc&iacute;o Guerrero, abogada laboralista con experiencia en distintas firmas de relieve, para reforzar e impulsar esta pr&aacute;ctica de derecho laboral en esta boutique legal. Rocio ya forma parte del Comit&eacute; de Direcci&oacute;n del despacho, junto a otros abogados, lo que revela el peso espec&iacute;fico que se quiere dar a esta actividad.

El despacho mantiene, como sede central, su envidiable ubicaci&oacute;n al principio de la madrile&ntilde;a calle Serrano, con Plaza de la Independencia y el Retiro, en el lado derecho, y el Colegio de la Abogac&iacute;a de Madrid, en el izquierdo. La firma se encuentra inmersa en un nuevo Plan Estrat&eacute;gico donde una de las apuestas es el reforzar esta pr&aacute;ctica laboral , que en otros despachos es estrat&eacute;gico

Nuestra interlocutora aterriz&oacute; en julio en el despacho para definir las l&iacute;neas maestras de esta &aacute;rea laboral con los socios del despacho, de cara a reforzar este servicio a los clientes que ya lo recib&iacute;an y extenderlo a otras oportunidades que surjan. En este escenario nos indica que se ha desarrollado una estrategia de cross-selling o venta cruzada para detectar necesidades laborales en nuestros clientes y ofrecerlo como un servicio adicional. Tenemos consolidado mercantil, societario , fiscal e inmobiliario. Laboral siempre es estrat&eacute;gico para las empresas

El reto que tiene, entonces sobre su mesa, esta experta en relaciones laborales es tan ilusionante como exigente. As&iacute; nos lo explica: &ldquo;Desarrollar y definir el posicionamiento y la propuesta de valor del &aacute;rea y definir una estrategia de crecimiento y desarrollo del negocio en un contexto en el que nos dirigimos tanto a pymes como a empresas de mayor tama&ntilde;o&rdquo;. destaca

Un momento crucial

La incorporaci&oacute;n de Roc&iacute;o Guerrero se produce en un momento clave de las relaciones laborales en nuestro pa&iacute;s. Abogados y graduados sociales son claves para asesorar a las empresas en muchos frentes y entender el marco normativo actual laboral. Al mismo tiempo cuestiones como el problema del absentismo laboral o el registro de jornada est&aacute;n ah&iacute; y cada organizaci&oacute;n busca una respuesta a estas cuestiones que preocupan en las compa&ntilde;&iacute;as.

&ldquo;Estas cuestiones que comenta y otras tambi&eacute;n relevantes han convertido a la pr&aacute;ctica laboral como estrat&eacute;gica para la mayor parte de las empresas. En este escenario los despachos de abogados tambi&eacute;n apuestan por tener sus equipos. Nosotros ya estamos perfilando nuestro equipo laboral en el que habr&aacute; incorporaciones en breve porque el trabajo que hay ya es importante&rdquo;, apunta

Para esta estudiosa del derecho laboral, una de las cuestiones que m&aacute;s le llama la atenci&oacute;n es la dificultad t&eacute;cnica de esta actividad, &ldquo;eso nos obliga a los laboralistas a conocer bien la normativa actual y saber interpretar estas continuas novedades legislativas, con nuevas habilidades que adquirimos en nuestro ejercicio profesional. Es un proceso de formaci&oacute;n continuo para poder dar el mejor servicio a nuestro cliente, rodeado de muchas obligaciones laborales&rdquo;.

En este escenario, Roc&iacute;o es consciente que el laboralista tiene un papel m&aacute;s proactivo que anta&ntilde;o. Y que en muchos casos apostar por la abogac&iacute;a preventiva le ayuda al cliente a no judicializar ciertos asuntos con la consiguiente p&eacute;rdida de tiempo y dinero, am&eacute;n de la incertidumbre por la resoluci&oacute;n del juzgado de turno. Los abogados est&aacute;bamos m&aacute;s preparados para el litigio, ahora nuestro papel es otro&rdquo;.

Desde su punto de vista, el punto de inflexi&oacute;n de este nuevo rol del laboralista ha sido la pandemia generada por el Covid, que obligo a nuestros gobernantes a legislar a destajo, a veces de un d&iacute;a para otro. Esta tendencia se ha mantenido estos a&ntilde;os con muchos cambios legislativos, lo que obliga a las empresas a contar con expertos en relaciones laborales que conozcan ese maco legal y sus repercusiones.

La directora del &aacute;rea laboral de Michavila Acebes Abogados est&aacute; definiendo ya el equipo con el que va a contar en el corto plazo. Por lo que nos comenta perfiles de abogados con experiencia en cuestiones como litigaci&oacute;n, negociaci&oacute;n colectiva o reestructuraciones de empresas con otros m&aacute;s j&oacute;venes. &ldquo;Es importante escuchar al cliente y conocer sus necesidades para darles un asesoramiento legal de valor a&ntilde;adido&rdquo;, apunta

Absentismo laboral y control de jornada 

En el horizonte, cuestiones como el absentismo laboral que preocupan a empresas y trabajadores. &ldquo;es un problema que necesita una soluci&oacute;n integral complicada de lograr porque puede chocar con derechos fundamentales especialmente protegidos a d&iacute;a de hoy. Parece l&oacute;gico que se incentive una mayor intervenci&oacute;n de las mutuas en el control de las bajas, pero no podemos olvidar el sistema sanitario en s&iacute; mismo&rdquo;.

Desde su punto de vista, el absentismo tiene muchas aristas y todas hay que revisarlas con cuidado. Para este jurista ser&iacute;a el momento de un Pacto Social con todos los operadores implicados para lograr resolver una cuesti&oacute;n que reduce la productividad de las empresas y merma los salarios de los trabajadores, sin perjuicio de atender a aquellos trabajadores que requieran de atenci&oacute;n m&eacute;dica.

En cuanto al registro de control horario, Rocio como muchos de los expertos en relaciones laborales, est&aacute; expectante a la regulaci&oacute;n final de esta herramienta para controlar la jornada horaria y las horas extraordinarias &ldquo;Preocupa la implementaci&oacute;n a las empresas que tienen una inseguridad jur&iacute;dica enorme, adem&aacute;s del coste que puede generar en su implementaci&oacute;n sobre todo para empresas de menor tama&ntilde;o. Habr&aacute; que ver como queda al final el registro de jornada y qu&eacute; obligaciones genera a las empresas en la pr&aacute;ctica&rdquo;.

Una genuina laboralista

Rocio Guerrero tuvo claro desde el bachiller que quer&iacute;a ser abogada laboralista. Reconoce que siempre le llam&oacute; la atenci&oacute;n el mundo empresarial y sus relaciones humanas. A lo largo de estos a&ntilde;os se ha preparado duro para ello compaginando la vertiente profesional con la docencia en entidades del prestigio del Centro de Estudios Financieros (CEF); o como Directora de Trabajos de Fin de M&aacute;ster (TFM), en la Universidad U dima, desde hace curo a&ntilde;os donde acompa&ntilde;a y orienta a los estudiantes en la elaboraci&oacute;n de sus proyectos de investigaci&oacute;n aplicada dentro distintos programas.

En su carrera profesional y especialmente en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os en Ceca Mag&aacute;n Abogados, como Manager en el &aacute;rea laboral. se ha especializado en cuestiones como Compliance Laboral: Desarrollo de estrategias para garantizar el cumplimiento normativo en el &aacute;mbito laboral, gesti&oacute;n de Planes de Igualdad: Dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y seguimiento de planes de igualdad para empresas, as&iacute; como de Planes de Gesti&oacute;n de la Diversidad: Creaci&oacute;n de estrategias para promover entornos laborales libres de discriminaci&oacute;n.

Al mismo tiempo ha trabajado en la elaboraci&oacute;n e instrucci&oacute;n de protocolos frente al acoso laboral, sexual y por raz&oacute;n de sexo as&iacute; como de protocolos frente al acoso contra las personas LGTBI y acoso discriminatorio, junto al asesoramiento jur&iacute;dico-laboral estrat&eacute;gico: Junto a ello, el acompa&ntilde;amiento recurrente en la toma de decisiones clave para las empresas y la defensa y resoluci&oacute;n de conflictos judiciales laborales: Asistencia en negociaciones, mediaciones y representaci&oacute;n en procedimientos judiciales laborales.

&ldquo;Siempre me interes&oacute; c&oacute;mo funcionan las empresas. Y creo que todo el approach del derecho laboral, pues le da una parte humana y una necesidad tambi&eacute;n de tener otro enfoque. Es decir, no te quedas solamente en el entendimiento del negocio, sino que hay otra parte que requiere otro tipo de estrategias diferentes&rdquo;.

&nbsp;En su recorrido profesional reconoce que por fortuna he tenido grandes maestros 2que me han ense&ntilde;ado lo m&aacute;s destacado de esta profesi&oacute;n de abogado laboralista que no se ense&ntilde;a en las aulas, como desarrollo de negocio, c&oacute;mo funciona la facturaci&oacute;n de un despacho o pricing, entre otras cuestiones que no sol f&aacute;ciles de adquirir&rdquo;.

Desde su punto de vista, &ldquo;ahora es el momento de afrontar un proyecto de este tipo y lo encaro c manteniendo las se&ntilde;as de identidad del despacho que pasan por una notable cercan&iacute;a al cliente, desde la excelencia t&eacute;cnica en todo lo que hacemos para establecer relaciones a largo plazo con nuestros clientes. No se trata solo de explicarles lo que se publica en el BOE sino tambi&eacute;n de anticiparnos al problema antes de que el cliente nos lo pida. Tenemos un papel muy proactivo en el despacho y el &aacute;rea laboral seguiremos con esa filosof&iacute;a&rdquo;.
]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 01:00:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Plan Estatal Anticorrupción, aprobado en julio del 2025, cumple un año sin que ninguna de sus quince medidas estén aprobadas</title>
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   <description><![CDATA[La Fundaci&oacute;n Hay Derecho present&oacute; este martes noche &nbsp;en un acto celebrado en la Fundaci&oacute;n Rafael del Pino, la tercera edici&oacute;n de su Informe del Estado de derecho, una investigaci&oacute;n propia y basada en datos que eval&uacute;a la salud de la democracia y del Estado de derecho en Espa&ntilde;a.

&nbsp;La nueva edici&oacute;n analiza el periodo 2024-2025, con referencias puntuales a 2026, y confirma que los problemas estructurales se&ntilde;alados en las dos ediciones anteriores no solo persisten, sino que se han intensificado.

En el acto intervinieron Elisa de la Nuez, abogada del Estado en excedencia, secretaria general de la Fundaci&oacute;n Hay Derecho y directora del informe; quien explic&oacute; los datos m&aacute;s relevantes del informe, &nbsp;Daniel Calleja, director de la representaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea en Espa&ntilde;a; que explico el papel de la UE en el Estado de Derecho.

Con posterioridad al estudio, la propia Elisa de la Nuez, junto &nbsp;Juan Mora Sanguinetti, catedr&aacute;tico de Econom&iacute;a de la Universidad Cardenal Herrera &ndash; CEU (Valencia); y Natalia Velilla, magistrada y escritora participaron en un debate sobre el informe moderados por Vicente J. Montes, director de la Fundaci&oacute;n Rafael del Pino.

En ese debate se comento los problemas que se han agravado en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. Se invierte mucho en justicia, pero mal; las normas no son claras, lo que hace que en ocasiones el ciudadano tenga que ir a los tribunales. Sin seguridad jur&iacute;dica las inversiones econ&oacute;micas se reducen y los negocios se lo piensan.

En el informe se citan algunas propuestas de mejora como la profesionalizaci&oacute;n e independencia de los cargos directivos; revisar los procesos de nombramientos de vocales del CGPJ; velar por la independencia del Fiscal General del Estado, la despolitizaci&oacute;n de las instituciones y los contrapesos como el Tribunal Constitucional, acabar con el filibusterismo pol&iacute;tico y medidas para frenar la actividad de las Cortes Generales, trabajar en la prevenci&oacute;n y diagn&oacute;stico de la corrupci&oacute;n as&iacute; como mejorar en la transparencia de la informaci&oacute;n p&uacute;blica.



En el estudio que se present&oacute;, una carencia cr&oacute;nica, la falta de jueces en nuestro pa&iacute;s. Los datos hablan que el n&uacute;mero por 100.000 habitantes est&aacute; por debajo de la media

Corrupci&oacute;n: condenas hist&oacute;ricas, pero una respuesta normativa que no llega 

Espa&ntilde;a registra en 2025 su peor nota de percepci&oacute;n de la corrupci&oacute;n desde 2012 &ndash;55 puntos sobre 100 en el &Iacute;ndice de Transparencia Internacional&ndash; y la corrupci&oacute;n se judicializa cada vez m&aacute;s y sin distinci&oacute;n de siglas: el Tribunal Supremo conden&oacute; en junio de 2026 al exministro socialista Jos&eacute; Luis &Aacute;balos a 24 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y a su asesor Koldo Garc&iacute;a a 19, mientras la Audiencia Nacional juzgaba en paralelo la Operaci&oacute;n Kitchen, sobre el espionaje al extesorero del PP Luis B&aacute;rcenas.

El Plan Estatal Anticorrupci&oacute;n, aprobado en julio de 2025 con asesoramiento de la OCDE, cumple m&aacute;s de un a&ntilde;o sin haber ejecutado ninguna de sus 15 medidas.

Seg&uacute;n se explic&oacute; nuestro pa&iacute;s obtiene 8,13 puntos en el Democracy Index de The Economist, frente a los 8,34 de hace una d&eacute;cada, y desciende del puesto 23 en 2022 al 25 en 2024 y 2025 en el Rule of Law Index de World Justice Project. Seg&uacute;n el Eurobar&oacute;metro de octubre de 2025, solo el 51% de los espa&ntilde;oles se declara satisfecho con el funcionamiento de la democracia, tres puntos por debajo de la media de la Uni&oacute;n Europea.

&laquo;Esta es ya la tercera edici&oacute;n de nuestro informe, y los datos confirman que el deterioro institucional no es un episodio pasajero, sino una tendencia sostenida en el tiempo. Como sociedad civil, tenemos la responsabilidad de ponerlo negro sobre blanco y de exigir que las instituciones respondan al inter&eacute;s general y no a la l&oacute;gica de partido, gobierne quien gobierne&raquo;, ha declarado Safira Cantos, directora general de Hay Derecho.

Cortes Generales y contrapesos institucionales bajo presi&oacute;n 

El decreto-ley se consolida como forma ordinaria de legislar &ndash;11 normas en 2024, 17 en 2025 y otras 11 en lo que va de 2026&ndash;. Espa&ntilde;a encadena, asimismo, tres a&ntilde;os sin Presupuestos Generales del Estado. El propio Tribunal Constitucional lleva m&aacute;s de nueve meses sin poder renovar a cuatro de sus magistrados, y decide ya cuatro de cada diez sentencias del Pleno por bloques ideol&oacute;gicos enfrentados. El informe dedica tambi&eacute;n cap&iacute;tulos, de menor desarrollo en esta nota, a la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales y a la seguridad jur&iacute;dica y la producci&oacute;n normativa.

&laquo;El bloqueo del Tribunal Constitucional, que ya se prolonga m&aacute;s de nueve meses, reproduce exactamente el patr&oacute;n que paraliz&oacute; al Consejo General del Poder Judicial durante m&aacute;s de cinco a&ntilde;os: la colonizaci&oacute;n partidista de las instituciones de contrapeso no se ha resuelto&raquo;, ha se&ntilde;alado Germ&aacute;n Teruel, profesor titular de Derecho constitucional, director adjunto de investigaci&oacute;n de Hay Derecho y codirector del informe.

La falta de actividad de nuestras Cortes ha hecho que desde hace meses se haya puesto en marcha el llamado Frente C&iacute;vico Democr&aacute;tico en el que participans asociaciones como &nbsp;la Asociaci&oacute;n de V&iacute;ctimas de la Talidomida de Espa&ntilde;a (AVITE), el colectivo de funcionarios de prisiones Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), la Alianza para la Vuelta al IVA Reducido en Imagen Personal (representada por ANEPE-IMPE), y la Asociaci&oacute;n en Defensa Playas Norte D&eacute;nia &mdash;actuando tambi&eacute;n en representaci&oacute;n de las Asociaciones de Costas&mdash; que acaban de registrar formalmente un escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados. Ellos quieren romper ese bloqueo que alguien bautiz&oacute; como El Congelador de Armengol.



&nbsp;

Debate sobre el informe de Hay Derecho, Moderado por Vicente J. Montes, director de Fundacion Rafael del Pino conto con la presencia de Juan Mora Sangiuetti, catedr&aacute;tico de Economia, Natalia Velilla, magistrada y escritora y Elisa de la Nuez, secretaria general de Fundaci&oacute;n Hay derecho. Im&aacute;genes de Fundacion Hay Derecho

Poder judicial y Ministerio Fiscal: renovaciones que no despolitizan 

En el informe se analiza el acuerdo entre Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol (PSOE) y Partido Popular (PP) de junio de 2024 puso fin a m&aacute;s de cinco a&ntilde;os y medio de bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y permiti&oacute; el nombramiento de Mar&iacute;a Isabel Perell&oacute; como primera mujer que preside a la vez el CGPJ y el Tribunal Supremo, pero el reparto se mantuvo por bloques y los propios jueces punt&uacute;an la independencia del &oacute;rgano con un 3,4 sobre 10,

la nota m&aacute;s baja de Europa. Espa&ntilde;a, adem&aacute;s, sigue a la cola de la Uni&oacute;n Europea en jueces por cada 100.000 habitantes.

El problema de fondo son los nombramientos discrecionales de los puestos m&aacute;s relevantes de la carrera judicial: de los primeros 56 que resolvi&oacute; el Consejo renovado, 26 recayeron en la Asociaci&oacute;n Profesional de la Magistratura y 13 en Juezas y Jueces para la Democracia, las dos asociaciones alineadas con los partidos del pacto, mientras los jueces no asociados, el 42% de la carrera, obtuvieron 7. En mayo de 2026, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anul&oacute; por primera vez uno de esos nombramientos por falta de motivaci&oacute;n.

En el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo conden&oacute; el 20 de noviembre de 2025 al fiscal general del Estado, &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz, por un delito de revelaci&oacute;n de secretos. Se trata de la primera condena penal a quien ocupaba ese cargo en toda la democracia. Mientras, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal &ndash;que incorpora tambi&eacute;n la del Estatuto del Ministerio Fiscal, y que atribuir&iacute;a la instrucci&oacute;n penal al Ministerio Fiscal y desvincular&iacute;a el mandato del fiscal general del mandato del Gobierno&ndash; no ha prosperado.

El informe advierte de que esta desvinculaci&oacute;n no bastar&iacute;a por s&iacute; sola: mientras los nombramientos de la c&uacute;pula fiscal sigan en manos del fiscal general de turno y no se refuercen los contrapesos internos ni los mecanismos de transparencia y rendici&oacute;n de cuentas, el nuevo modelo puede trasladar los problemas actuales a una instituci&oacute;n jer&aacute;rquica cuya c&uacute;spide seguir&iacute;a designando el Gobierno.

&laquo;Que un fiscal general del Estado en ejercicio haya sido condenado penalmente por primera vez en nuestra democracia exige una reflexi&oacute;n de fondo sobre el deterioro de la instituci&oacute;n del Ministerio Fiscal&raquo;, ha explicado Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho y codirectora del informe.

Libertad y pluralismo de medios: un nuevo cap&iacute;tulo con se&ntilde;ales de alarma 

Esta edici&oacute;n incorpora, por primera vez como cap&iacute;tulo propio, un an&aacute;lisis sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicaci&oacute;n, donde Espa&ntilde;a obtiene un 53% en el &iacute;ndice global de riesgo del Media Pluralism Monitor 2026 &ndash;cuanto mayor es el porcentaje, mayor es el riesgo para el pluralismo&ndash;, lo que la sit&uacute;a en la banda de riesgo medio-alto. Su peor &aacute;rea es el pluralismo de mercado, con un 61%.

El 51% de los periodistas contratados dice haber sufrido presiones en el ejercicio de su profesi&oacute;n, frente al 44% de 2024, y Espa&ntilde;a a&uacute;n no ha completado la transposici&oacute;n de la directiva europea contra las demandas abusivas para silenciarlos (anti-SLAPP) pese a que el plazo comunitario expiraba el 7 de mayo de 2026.

El Informe del Estado de derecho es una iniciativa original de Hay Derecho para ofrecer una radiograf&iacute;a completa y rigurosa de la salud del Estado de derecho y la democracia en Espa&ntilde;a. Hay Derecho, que participa anualmente en la elaboraci&oacute;n del Informe del Estado de derecho (Rule Of Law Report) de la Comisi&oacute;n Europea, realiza tambi&eacute;n su propio estudio bienalmente. La de 2026 es la tercera edici&oacute;n del informe. El informe completo, junto con su versi&oacute;n divulgativa en formato web, puede consultarse.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>El criterio prestado, de la policía a la última instancia</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/el-criterio-prestado-de-la-policia-a-la-ultima-instancia-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Javier Ruiz Blay: Abogado especializado en delitos econ&oacute;micos y contra la salud p&uacute;blica

Se dice existir la Instrucci&oacute;n 7/1997, de 12 de mayo, de la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad, en la que se supone que se recoge que &quot;las exposiciones contenidas en los atestados tratar&aacute;n de recoger todos aquellos hechos objetivos que evidencien la realidad, sin que las mismas vayan acompa&ntilde;adas de valoraciones o calificaciones jur&iacute;dicas&quot;; por lo que, se prohibir&iacute;a expresamente hacer constar actuaciones basadas en conceptos gen&eacute;ricos o insuficientemente fundamentados, del tipo &quot;actitud sospechosa&quot; o &quot;informaciones recibidas&quot;. Y ser&iacute;a as&iacute; porque el atestado tiene como &uacute;nica funci&oacute;n la de recoger hechos.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 390/2014, de 13 de mayo, al calificar de extralimitaci&oacute;n funcional que un agente incorporase al atestado su propia apreciaci&oacute;n sobre la credibilidad de un denunciante, record&oacute; que el atestado, tiene &uacute;nicamente valor de denuncia, como as&iacute; lo dice el art. 297 L.E.Crim., y que las valoraciones subjetivas que en &eacute;l se introducen, de manera subrepticia e ilegal -a&ntilde;adimos nosotros-, son, a los efectos de resolver la causa, prescindibles, si no perseguibles -a&ntilde;adimos tambi&eacute;n nosotros-.

Prescindibles en la teor&iacute;a doctrinal y jurisprudencial. Porque en la pr&aacute;ctica, de esas valoraciones no se prescinde para nada si no que se transmiten cual mester de jugler&iacute;a. Y ah&iacute; empieza el problema, porque no es un problema de la polic&iacute;a sino de quienes, teniendo la obligaci&oacute;n jur&iacute;dica de examinar ese criterio antes de hacerlo propio y de valorar lo positivo y lo negativo seg&uacute;n el art. 2 de la L.E.Crim., se limitan a darlo todo por bueno, para luego adoptar medidas sobre la libertad y sobre el patrimonio de las personas sin miramiento alguno; por lo que si ya se prescinde ipso facto del segundo art&iacute;culo de la ley que rige el proceso penal, imagine el ciudadano lo que sucede de ah&iacute; en adelante.

El primer eslab&oacute;n de esa cadena de asunciones acr&iacute;ticas es el Ministerio Fiscal. Sus informes se despachan de costumbre en un p&aacute;rrafo que remite sin m&aacute;s a &quot;los indicios que constan en las actuaciones&quot; o a &quot;lo expuesto en el atestado policial&quot;, sin exponer un razonamiento propio que permita a la defensa conocer cu&aacute;les son las razones del Fiscal para sostener una petici&oacute;n tan grave como una prisi&oacute;n provisional o la continuaci&oacute;n de una instrucci&oacute;n. Y, a pesar de que el art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n encomienda al Ministerio Fiscal promover la acci&oacute;n de la justicia con sujeci&oacute;n a los principios de legalidad e imparcialidad, solo obtenemos un informe de escasas l&iacute;neas que nunca permite verificar si ese principio de legalidad se ha aplicado o si, simplemente, se ha afirmado lo que otro hab&iacute;a escrito antes.

El segundo eslab&oacute;n es el Juzgado de Instrucci&oacute;n, ahora Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n de alg&uacute;n tribunal de aquella instancia que est&aacute; en una plaza complicada de recordar, donde la deriva es todav&iacute;a m&aacute;s acuciante, porque no hablamos de la ya pr&aacute;ctica corriente de asumir un criterio ajeno, sino de la nueva tendencia de delegarlo activamente.

Un compa&ntilde;ero compart&iacute;a, en una red social, hace poco una resoluci&oacute;n en la que el juzgado daba traslado de una denuncia a los agentes de polic&iacute;a para que &quot;se emita informe en el sentido de indicar si existen indicios de la existencia de delitos&quot;, ofreci&eacute;ndose adem&aacute;s el propio juzgado a auxiliar a la polic&iacute;a para acordar medidas que afecten a derechos fundamentales; y en una querella en la que el Despacho representa a varias personas, el juzgado remit&iacute;a la misma a la polic&iacute;a para que fuese esta quien recomendase qu&eacute; diligencias practicar e indicar, tambi&eacute;n, la existencia de indicios de delito.

En ambos casos se invierte de manera sangrante - ya no es preocupante porque ya mana a borbotones el rio de la herida- el dise&ntilde;o constitucional, porque, aunque la polic&iacute;a judicial deba actuar bajo la dependencia de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal (art. 126 CE) para la investigaci&oacute;n de delitos, lo que vemos es todo lo contrario; y cuando hablamos de realizar una valoraci&oacute;n de si existen indicios racionales de criminalidad, as&iacute; como la decisi&oacute;n sobre qu&eacute; diligencias son pertinentes, que es una funci&oacute;n jurisdiccional que el art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, vemos lo mismo; por lo que, preguntarle a la polic&iacute;a si hay indicios de delito, o pedirle que recomiende diligencias, no es un exceso de celo colaborador, sino que es prueba directa de un abandono de la funci&oacute;n que la Constituci&oacute;n tiene reservada a los jueces.

El resultado de estos dos eslabones perdidos, cuando el fiscal que asume sin explicar, y el juzgado que delega en quien es un mero auxiliar, es que la causa llega a la fase de recursos con un criterio que nadie, en sentido estricto, ha examinado todav&iacute;a.

Y aqu&iacute; es donde conviene mirar lo que ha dicho, en un contexto distinto, pero perfectamente trasladable, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia 812/2026, de 29 de junio, que anul&oacute; una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que se hab&iacute;a limitado a reproducir el escrito de una de las partes como fundamento de su fallo. Un escrito, por cierto, al que el propio TSJ hab&iacute;a calificado de tan &quot;brillante, claro y s&oacute;lido&quot; que consider&oacute; &quot;dif&iacute;cilmente&quot; superable, limit&aacute;ndose a &quot;hacer expl&iacute;citamente nuestras las consideraciones efectuadas en el escrito de referencia&quot;.

Pero, aun as&iacute;, el Supremo ha sido tajante, recordando la remisi&oacute;n motivadora solo es v&aacute;lida cuando &quot;permita identificar de manera inequ&iacute;voca la ratio decidendi como propia del &oacute;rgano judicial&quot;, sin que pueda &quot;sustituir la funci&oacute;n jurisdiccional de enjuiciamiento ni comportar una mera reproducci&oacute;n mec&aacute;nica de las alegaciones de las partes&quot;.

Lo contrario a lo anterior es &quot;una motivaci&oacute;n meramente aparente o formal, vac&iacute;a de contenido jurisdiccional efectivo&quot;, es decir, tal y como sucede en determinadas formas de gobierno donde la Administraci&oacute;n de Justicia es de mera apariencia que, en este caso, cuando solo se sigue el criterio policial es porque nos encaminamos a, o nos encontramos en, ese lugar llamado Estado policial.

Y ese mismo defecto, mutatis mutandis, es el que se repite, sin que a nadie parezca importarle demasiado, en la cadena que venimos describiendo. Porque por brillante que haya sido la investigaci&oacute;n policial, y son escasas las ocasiones en que merece de verdad ese adjetivo, un atestado sigue siendo, por definici&oacute;n legal, una denuncia y no una prueba, y menos a&uacute;n un juicio jur&iacute;dico o informe en Derecho.

Cuando el Fiscal lo asume sin depurarlo, cuando el instructor delega en la polic&iacute;a la valoraci&oacute;n que a &eacute;l le corresponde, y cuando la segunda instancia hereda sin m&aacute;s los planteamientos de la primera porque en ning&uacute;n escal&oacute;n anterior hubo un filtro real, lo que se obtiene es una resoluci&oacute;n tras otra sin ratio decidendi propia en ning&uacute;n punto de la cadena, es decir, solo un criterio prestado, transmitido de mano en mano -y, a veces, manoseado-, sin que nadie llegue a ejercer la funci&oacute;n que jur&oacute; realizar.

As&iacute; que, lo que humildemente se pretende aqu&iacute;, es recordar que la funci&oacute;n jurisdiccional es quien impone los l&iacute;mites, precisamente a la funci&oacute;n policial y a la acusaci&oacute;n p&uacute;blica -ambos, a veces, v&iacute;ctimas de un voraz &aacute;nimo criminalizador-, y que esas restricciones se respeten depende de que el &oacute;rgano judicial haga, en cada instancia, lo que solo los jueces pueden hacer, como es examinar, depurar y decidir con criterio propio. Cuando eso no ocurre, no falla la polic&iacute;a ni el Ministerio Fiscal. Falla, escal&oacute;n a escal&oacute;n, todo el sistema de garant&iacute;as con todos nuestros derechos, las y los de todos nosotros.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:37:00 +0200</pubDate>
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   <title>¿Un fraude constitucional para aprobar los decretos-leyes de vivienda?</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/un-fraude-constitucional-para-aprobar-los-decretos-leyes-de-vivienda-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La operaci&oacute;n, si se consuma en los t&eacute;rminos que apuntan las fuentes gubernamentales, plantea una cuesti&oacute;n jur&iacute;dica de primera magnitud: la posible utilizaci&oacute;n de las normas que permiten la convocatoria anticipada de elecciones para eludir las normas sobre composici&oacute;n del Congreso, sobre mayor&iacute;as parlamentarias y sobre el procedimiento legislativo. Dicho en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 6.4 del C&oacute;digo Civil, que define el fraude de ley como los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico o contrario a &eacute;l, estar&iacute;amos ante un supuesto en el que la convocatoria electoral &mdash;formalmente l&iacute;cita&mdash; servir&iacute;a para alcanzar un resultado que el ordenamiento constitucional proh&iacute;be: la aprobaci&oacute;n de normas que no cuentan con el respaldo del &oacute;rgano legislativo ordinario.

II. La Diputaci&oacute;n Permanente y su funci&oacute;n constitucional

La Diputaci&oacute;n Permanente es un &oacute;rgano previsto en el art&iacute;culo 78 de la Constituci&oacute;n, que se constituye en cada C&aacute;mara para velar por los poderes de la misma cuando esta se disuelve o entre periodos de sesiones. Su composici&oacute;n es proporcional a la de cada grupo parlamentario, y su funci&oacute;n primordial es garantizar la continuidad institucional del poder legislativo cuando el pleno no puede reunirse. No es un &oacute;rgano de gobierno ordinario, sino un mecanismo de excepci&oacute;n pensado para situaciones de interregno. Su intervenci&oacute;n en la convalidaci&oacute;n de decretos-leyes es posible porque el art&iacute;culo 86 de la Constituci&oacute;n atribuye a la Diputaci&oacute;n Permanente la competencia para pronunciarse sobre los decretos-leyes cuando el Congreso est&aacute; disuelto o entre periodos de sesiones. Pero esa competencia no convierte a la Diputaci&oacute;n Permanente en un sustituto del pleno. Es, simplemente, el &oacute;rgano que asume transitoriamente las funciones de control en circunstancias extraordinarias.

Debe tenerse presente que la Diputaci&oacute;n Permanente no fue dise&ntilde;ada para aprobar normas de gran calado pol&iacute;tico y social, sino para gestionar la continuidad administrativa de la C&aacute;mara durante los periodos de inactividad parlamentaria. Su uso para convalidar decretos-leyes que afectan al mercado de la vivienda, a los contratos de arrendamiento y a los desahucios de personas vulnerables desborda con mucho el marco funcional para el que fue concebida. No se trata de que la Diputaci&oacute;n Permanente carezca formalmente de competencia para convalidar los decretos &mdash;la tiene&mdash;, sino de que su utilizaci&oacute;n en este contexto persigue un resultado que el ordenamiento constitucional no ampara: la aprobaci&oacute;n de normas que el pleno ha rechazado, por una puerta lateral que elude la voluntad del &oacute;rgano legislativo.

III. La convocatoria anticipada como norma de cobertura

El fraude de ley se caracteriza por la utilizaci&oacute;n de una norma de cobertura &mdash;formalmente aplicable al caso&mdash; para alcanzar un resultado prohibido por el ordenamiento. La norma de cobertura es la convocatoria anticipada de elecciones, prevista en el art&iacute;culo 115 de la Constituci&oacute;n, que permite al presidente del Gobierno disolver las Cortes y convocar elecciones con la antelaci&oacute;n que estime oportuna. La norma eludida son los art&iacute;culos 23, 68, 79 y 86 de la Constituci&oacute;n, que configuran el derecho de voto de los ciudadanos, la composici&oacute;n del Congreso, el r&eacute;gimen de mayor&iacute;as y el procedimiento de convalidaci&oacute;n de decretos-leyes.

La operaci&oacute;n consistir&iacute;a en lo siguiente: se convoca elecciones anticipadas, se disuelven las Cortes, se aprueban decretos-leyes que el pleno hab&iacute;a rechazado, y se convalidan en la Diputaci&oacute;n Permanente, donde la aritm&eacute;tica parlamentaria es m&aacute;s favorable al Gobierno. El resultado es que normas rechazadas por el &oacute;rgano legislativo pleno son aprobadas por un &oacute;rgano de composici&oacute;n reducida que no representa la voluntad del cuerpo electoral en su conjunto, sino la composici&oacute;n de un momento anterior. La convocatoria electoral, que en s&iacute; misma es un acto constitucionalmente leg&iacute;timo, se utiliza como instrumento para eludir la voluntad del pleno. Y esa utilizaci&oacute;n, aunque formalmente correcta, produce un resultado materialmente contrario al ordenamiento constitucional.

IV. La alteraci&oacute;n del equilibrio de mayor&iacute;as

El fraude no reside &uacute;nicamente en el uso de la Diputaci&oacute;n Permanente, sino en la alteraci&oacute;n del equilibrio de mayor&iacute;as que produce. En el pleno del Congreso, el Gobierno necesitaba una mayor&iacute;a que no logr&oacute;. En la Diputaci&oacute;n Permanente, con 69 miembros en lugar de 350, la mayor&iacute;a absoluta se alcanza con 35 votos. Y el PSOE y Sumar suman 31.

Bastar&iacute;an cuatro votos de EH Bildu, Esquerra Republicana, Podemos y el Partido Nacionalista Vasco para alcanzar esa mayor&iacute;a. Junts, cuyo voto fue determinante para tumbar los decretos en el pleno, quedar&iacute;a fuera del c&aacute;lculo. Es decir, la convocatoria electoral permite al Gobierno prescindir de un socio que en el pleno era imprescindible y sustituirlo por otros que en la Diputaci&oacute;n Permanente bastan. La aritm&eacute;tica no es la misma porque el &oacute;rgano no es el mismo. Y el Gobierno est&aacute; utilizando esa diferencia para conseguir lo que no pudo conseguir en el &oacute;rgano ordinario.

V. La doctrina del fraude de ley y su aplicaci&oacute;n al derecho constitucional

El fraude de ley est&aacute; regulado en el art&iacute;culo 6.4 del C&oacute;digo Civil, que establece que los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico, o contrario a &eacute;l, se considerar&aacute;n ejecutados en fraude de ley y no impedir&aacute;n la debida aplicaci&oacute;n de la norma que se hubiere tratado de eludir. La doctrina del fraude de ley es propia del derecho civil, pero su aplicaci&oacute;n al derecho constitucional no es ajena a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha utilizado la idea de fraude a la Constituci&oacute;n en varias resoluciones para anular actuaciones que, aunque formalmente conformes a la norma, persegu&iacute;an un resultado prohibido por la Norma Fundamental.

El caso que nos ocupa plantea, sin embargo, una dificultad adicional: la Constituci&oacute;n no proh&iacute;be expresamente que la Diputaci&oacute;n Permanente convalide decretos-leyes que el pleno haya rechazado. No hay una norma constitucional que lo impida. Pero el sistema constitucional en su conjunto, y muy especialmente el art&iacute;culo 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p&uacute;blicos mediante representantes libremente elegidos, exige que las decisiones legislativas fundamentales sean adoptadas por el &oacute;rgano que encarna la soberan&iacute;a popular. La Diputaci&oacute;n Permanente no es ese &oacute;rgano. Y utilizarla para aprobar lo que el pleno rechaz&oacute; es, cuando menos, una elusi&oacute;n del principio de representaci&oacute;n pol&iacute;tica.

VI. Reflexiones finales sobre una operaci&oacute;n que no deber&iacute;a consumarse

La cuesti&oacute;n no es si el Gobierno tiene competencia para aprobar decretos-leyes durante el periodo de disoluci&oacute;n. La tiene. Tampoco es si la Diputaci&oacute;n Permanente tiene competencia para convalidarlos. La tiene. La cuesti&oacute;n es si la combinaci&oacute;n de ambas competencias, en el contexto de una convocatoria electoral anticipada, produce un resultado que el ordenamiento constitucional no permite. Y la respuesta, a la vista de los hechos, es que s&iacute;. Porque la convocatoria electoral, que deber&iacute;a servir para que los ciudadanos decidieran el futuro de la legislatura, est&aacute; sirviendo para que el Gobierno apruebe por la puerta de atr&aacute;s lo que el pleno le neg&oacute; por la puerta principal.

Quien quiera comprobar la magnitud del problema solo tiene que hacerse una pregunta: &iquest;habr&iacute;a convocado el Gobierno elecciones anticipadas si no hubiera necesitado la Diputaci&oacute;n Permanente para convalidar los decretos? La respuesta probablemente sea que no, o al menos que no en este momento. Y esa es, precisamente, la esencia del fraude de ley: la utilizaci&oacute;n de una norma para un fin distinto del que la justifica. La convocatoria electoral tiene por objeto permitir a los ciudadanos elegir a sus representantes. No tiene por objeto facilitar la aprobaci&oacute;n de normas rechazadas por el Congreso. Si se utiliza para lo segundo, se est&aacute; cometiendo un fraude a la Constituci&oacute;n. Un fraude con forma de decreto-ley, convalidado por un &oacute;rgano que no representa la voluntad popular, y aprobado con los votos de quienes no tendr&iacute;an que haber sido llamados a decidir. La operaci&oacute;n, si se consuma, ser&aacute; legal en la forma y fraudulenta en el fondo. Y los fraudes, en derecho, se pagan. Tarde o temprano, se pagan.
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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:55:00 +0200</pubDate>
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   <title>Un divorcio casi nunca empieza siendo contencioso: se convierte en contencioso</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/un-divorcio-casi-nunca-empieza-siendo-contencioso-se-convierte-en-contencioso-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El resultado es el mismo; el camino, no

Desde la reforma de 2005 en Espa&ntilde;a no hace falta alegar ning&uacute;n motivo para divorciarse. Basta con que hayan pasado tres meses desde la boda (art&iacute;culo 81 del C&oacute;digo Civil) y con que uno de los dos quiera hacerlo. As&iacute; que la pregunta nunca es si habr&aacute; divorcio, sino qui&eacute;n va a decidir c&oacute;mo se organizan las cosas despu&eacute;s.

En un divorcio de mutuo acuerdo lo deciden los propios c&oacute;nyuges en el convenio regulador (art&iacute;culo 90 del C&oacute;digo Civil): con qui&eacute;n viven los hijos y c&oacute;mo se reparte el tiempo, la pensi&oacute;n de alimentos, qui&eacute;n se queda en la vivienda, c&oacute;mo se liquidan los bienes. El juez lo revisa y lo aprueba si no perjudica a los menores. Si no hay hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente, ni siquiera hace falta pasar por el juzgado: se puede firmar ante notario (art&iacute;culo 87 del C&oacute;digo Civil).

En un divorcio contencioso esas mismas decisiones las toma una persona que no conoce a esa familia m&aacute;s que por lo que le cuentan dos abogados y un expediente. Con los meses de espera, el desgaste y el coste que eso supone. Y hay un detalle que mucha gente desconoce: en un divorcio de mutuo acuerdo, la liquidaci&oacute;n de los bienes gananciales puede incluirse en el propio convenio regulador (art&iacute;culo 90 del C&oacute;digo Civil); en un contencioso, el divorcio y la liquidaci&oacute;n van por dos procedimientos distintos (art&iacute;culos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tres puntos donde suele romperse el acuerdo

La vivienda: Despu&eacute;s de la custodia, suele ser lo que m&aacute;s bloquea una negociaci&oacute;n. Se mezcla lo econ&oacute;mico con lo emocional, y a menudo tambi&eacute;n con la custodia, porque el uso de la vivienda familiar va muy ligado a con qui&eacute;n se quedan los hijos (art&iacute;culo 96 del C&oacute;digo Civil). Cuando una de las partes siente que se juega su casa, deja de negociar y empieza a defenderse.

Los hechos consumados: Uno de los dos se va de casa, se lleva a los ni&ntilde;os unos d&iacute;as, cambia al peque&ntilde;o de colegio o deja de ingresar dinero en la cuenta com&uacute;n &quot;hasta que se aclare todo&quot;. Son decisiones que se toman con prisa y que la otra parte recibe como un ataque. Conviene recordar que las decisiones importantes sobre los hijos corresponden a los dos progenitores mientras ambos tengan la patria potestad (art&iacute;culo 156 del C&oacute;digo Civil), aunque ya no vivan juntos.

La informaci&oacute;n econ&oacute;mica: Es muy dif&iacute;cil pactar un reparto si uno de los dos no sabe qu&eacute; hay: cuentas, pr&eacute;stamos, inversiones, lo que gana realmente el otro. La desconfianza en este terreno se contagia a todo lo dem&aacute;s.

Lo que recomiendo antes de dar ning&uacute;n paso

Lo primero, intentar acordar las medidas del convenio regulador, empezando por las que afectan a los hijos. El punto que m&aacute;s problemas suele dar es la guarda y custodia; si ah&iacute; hay acuerdo, despu&eacute;s llegan el uso de la vivienda y el reparto de los bienes, y todo encaja mucho mejor.

Lo segundo, separar dos conversaciones que casi siempre llegan mezcladas: la de por qu&eacute; se ha roto la pareja y la de c&oacute;mo se organiza la vida a partir de ahora. La primera es leg&iacute;tima, pero no tiene sitio en un convenio regulador.

Y lo tercero, aprovechar una herramienta que muchos ven como un simple tr&aacute;mite. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Org&aacute;nica 1/2025, para presentar una demanda de divorcio contencioso hay que acreditar que antes se ha intentado un medio adecuado de soluci&oacute;n de controversias: una negociaci&oacute;n entre abogados, una mediaci&oacute;n o un proceso de derecho colaborativo, entre otros. Hay excepciones, como los casos de violencia sobre la mujer o violencia dom&eacute;stica, en los que no se exige. Si la otra parte no responde en treinta d&iacute;as naturales, se entiende que el intento ha terminado sin acuerdo y se puede acudir al juzgado.

Mi consejo es tom&aacute;rselo en serio. Es el momento en que todav&iacute;a no hay demanda, no hay escritos acusando a nadie y las posiciones no se han endurecido.

Un contencioso no es un camino sin retorno

Algo que sorprende a muchos clientes: aunque el procedimiento ya haya empezado como contencioso, la ley permite reconducirlo. En cualquier momento del proceso las partes pueden pedir que contin&uacute;e por los tr&aacute;mites del mutuo acuerdo (art&iacute;culo 770.5.&ordf; de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y tambi&eacute;n pueden pedir de com&uacute;n acuerdo que se suspenda para acudir a mediaci&oacute;n (regla 7.&ordf; del mismo art&iacute;culo). He visto muchas negociaciones cerrarse con el juicio ya se&ntilde;alado.

Cu&aacute;ndo no hay que pactar a cualquier precio

Dicho todo esto, no defiendo el acuerdo por el acuerdo. Hay situaciones en las que el divorcio contencioso es la opci&oacute;n correcta: cuando hay violencia, cuando una de las partes se niega a cualquier conversaci&oacute;n o cuando lo que se propone perjudica claramente a los hijos.

Y hay otra raz&oacute;n para no firmar deprisa. Un convenio mal negociado no se arregla f&aacute;cilmente: para modificar las medidas hay que acreditar que las circunstancias han cambiado (art&iacute;culo 90.3 del C&oacute;digo Civil), no basta con haberse arrepentido. Firmar algo injusto para evitar un juicio es, muchas veces, cambiar un problema de seis meses por uno de diez a&ntilde;os.

El objetivo de un buen abogado de familia en Madrid, o en cualquier otra ciudad, no deber&iacute;a ser ganar el divorcio. Deber&iacute;a ser que, cuando termine, las dos personas puedan seguir siendo padres sin tener que volver a verse en un juzgado.

Daniel &Aacute;lvaro es socio director de Daniel &Aacute;lvaro Abogados (Madrid) y abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogac&iacute;a de Madrid (n.&ordm; 82594). Cuenta con m&aacute;s de veinte a&ntilde;os de experiencia como letrado y asesor jur&iacute;dico en firmas nacionales e internacionales.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 19:04:00 +0200</pubDate>
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   <title> Jhon Jairo Bustos: &quot;El Convenio entre España y Colombia funciona; lo que falla es cómo se usa&quot;</title>
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   <description><![CDATA[Carolina es ingeniera, naci&oacute; en Medell&iacute;n y trabaja en Madrid. Cobra su sueldo en Espa&ntilde;a y recibe el arriendo de un apartamento en Colombia. Cada a&ntilde;o se pregunta lo mismo: &iquest;a qui&eacute;n le paga, a la Agencia Tributaria, a la DIAN o a las dos?

&quot;Es la consulta que m&aacute;s recibo de clientes entre ambos pa&iacute;ses, y la respuesta casi nunca es la que esperan&quot;, explica Jhon Jairo Bustos, abogado especialista en derecho tributario. &quot;El problema rara vez es la doble tributaci&oacute;n. Es no saber usar el instrumento que existe para evitarla&quot;.

Un convenio pionero

El Convenio entre Espa&ntilde;a y Colombia se firm&oacute; en 2005, entr&oacute; en vigor en 2008 y fue el primer tratado de este tipo que suscribi&oacute; Colombia. Se negoci&oacute; antes del plan BEPS de la OCDE y del auge del teletrabajo, pero sigue cumpliendo su funci&oacute;n: repartir la potestad tributaria entre ambos Estados y permitir descontar en uno lo pagado en el otro.

Para Jhon Jairo Bustos, su vigencia es hoy mayor que nunca. &quot;Hace veinte a&ntilde;os, el Convenio pensaba sobre todo en empresas espa&ntilde;olas que invert&iacute;an en Colombia. Hoy el perfil es otro: profesionales colombianos que viven en Espa&ntilde;a, familias con patrimonio en ambos pa&iacute;ses, trabajadores en remoto y pensionistas que regresan. Todos ellos est&aacute;n cubiertos por el Convenio, pero muy pocos saben que pueden invocarlo&quot;, explica.

Lo que s&iacute; resuelve

Para Jhon Jairo Bustos, la cl&aacute;usula de mayor impacto es la de dividendos, que limita la retenci&oacute;n en origen muy por debajo de la norma interna. &quot;Mientras Colombia debate endurecer la tributaci&oacute;n de los dividendos enviados al exterior, el Convenio act&uacute;a como escudo: sus l&iacute;mites prevalecen sobre la ley interna&quot;, se&ntilde;ala.

Los intereses y c&aacute;nones tambi&eacute;n tienen topes de retenci&oacute;n. Las rentas inmobiliarias, como el arriendo de Carolina, tributan donde est&aacute; el inmueble y se descuentan en el pa&iacute;s de residencia. Adem&aacute;s, el Convenio cubre los impuestos sobre el patrimonio, un punto relevante hoy en ambos pa&iacute;ses.

Lo que no resuelve

&quot;Evitar pagar dos veces no exime de declarar dos veces&quot;, advierte Bustos. Las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero siguen vigentes ante la Agencia Tributaria y ante la DIAN, y sus sanciones pueden superar el impuesto que el Convenio evit&oacute;. A esto se suman el desfase entre calendarios de declaraci&oacute;n y las zonas grises que el texto de 2005 no pudo prever, como el n&oacute;mada digital o el r&eacute;gimen de trabajadores desplazados.

Las tres reglas de Jhon Jairo Bustos


	
	Tener clara la residencia fiscal y documentarla a&ntilde;o a a&ntilde;o con certificados.
	
	
	Invocar el Convenio de forma expresa, porque el beneficio no se aplica solo.
	
	
	Coordinar asesores a ambos lados, ya que &quot;la doble tributaci&oacute;n rara vez nace de la ley; nace de dos asesores que no hablan entre s&iacute;&quot;.
	


&quot;Carolina pagar&aacute; una vez, si alguien le explica a tiempo que su problema no est&aacute; en las tarifas, sino en los papeles&quot;, concluye Jhon Jairo Bustos.

Jhon Jairo Bustos es abogado colombiano especialista en derecho tributario.

&nbsp;
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 17:19:00 +0200</pubDate>
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   <title>La vida cambia y el testamento también debería hacerlo</title>
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   <description><![CDATA[Un testamento no deber&iacute;a entenderse como una decisi&oacute;n definitiva que se firma una vez y permanece inalterable durante d&eacute;cadas. La familia evoluciona, el patrimonio puede aumentar o disminuir y las necesidades de las personas cambian con el paso del tiempo. Durante la rueda de prensa de presentaci&oacute;n de la reedici&oacute;n de Protege tu Herencia, el abogado y escritor Abel Mar&iacute;n defendi&oacute; la necesidad de revisar la planificaci&oacute;n sucesoria para que contin&uacute;e respondiendo a la realidad personal, familiar y econ&oacute;mica de quien deja su legado.&nbsp;

&ldquo;No es lo mismo tener treinta a&ntilde;os, cuarenta, cincuenta, sesenta u ochenta&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Mar&iacute;n, abogado especializado en herencias y socio fundador de Mar&iacute;n Mateo Abogados. &ldquo;Los hijos pueden ser peque&ntilde;os o puede no haber hijos, puede haber obligaciones financieras o pueden aparecer deudas en alg&uacute;n momento&rdquo;.&nbsp;

Un testamento redactado antes de tener descendencia, adquirir una vivienda, iniciar una nueva relaci&oacute;n o atravesar un cambio econ&oacute;mico importante puede dejar de reflejar las prioridades actuales de una persona. Por ello, el experto resume su recomendaci&oacute;n en una idea: &ldquo;En la vida hay que hacer tantos testamentos como la vida nos vaya cambiando&rdquo;.&nbsp;

El patrimonio no es una foto fija&nbsp;

El patrimonio de una persona puede transformarse considerablemente a lo largo de los a&ntilde;os. El dinero disponible puede convertirse en inmuebles, pueden aparecer nuevos productos financieros, venderse propiedades, adquirirse participaciones empresariales o contraerse deudas y avales.&nbsp;

&ldquo;El patrimonio no es una foto fija. Es una foto que va cambiando, que puede ir a m&aacute;s o a menos&rdquo;, sostiene Mar&iacute;n.&nbsp;

Estos cambios pueden alterar por completo el resultado de una planificaci&oacute;n realizada a&ntilde;os atr&aacute;s. No es lo mismo repartir dinero disponible en una cuenta que distribuir varias viviendas con valores, ubicaciones y caracter&iacute;sticas distintas. Tampoco tiene las mismas consecuencias legar un patrimonio libre de cargas que uno sujeto a hipotecas, deudas o riesgos financieros.&nbsp;

Mar&iacute;n recuerda que una herencia no incluye &uacute;nicamente los bienes. Tambi&eacute;n deben tenerse en cuenta las obligaciones del fallecido y los riesgos que pueden acompa&ntilde;ar al patrimonio, como los avales concedidos a familiares.&nbsp;

&ldquo;Los avales no son una deuda, son un riesgo latente&rdquo;, explica. Su impacto depender&aacute; de si el deudor principal cumple sus obligaciones o deja de pagar los pr&eacute;stamos garantizados por la persona fallecida.&nbsp;

Los cambios familiares tambi&eacute;n exigen revisar el testamento&nbsp;

La evoluci&oacute;n de la familia es otro de los motivos principales para actualizar la planificaci&oacute;n sucesoria. El nacimiento de hijos o nietos, un divorcio, una nueva pareja o la formaci&oacute;n de una familia reconstituida modifican las relaciones y pueden crear necesidades que no exist&iacute;an cuando se redact&oacute; el primer testamento.&nbsp;

Seg&uacute;n Mar&iacute;n, hoy son mucho m&aacute;s habituales las segundas parejas, los hijos de relaciones anteriores y las familias en las que conviven descendientes de distintos v&iacute;nculos. Estas situaciones pueden generar tensiones si el testamento contin&uacute;a respondiendo a una estructura familiar del pasado.&nbsp;

Tambi&eacute;n pueden cambiar las circunstancias de los propios herederos. Uno de los hijos puede desarrollar problemas econ&oacute;micos, acumular deudas o encontrarse expuesto a posibles embargos. Otro puede incorporarse al negocio familiar, asumir el cuidado habitual de los padres o necesitar una protecci&oacute;n espec&iacute;fica. &ldquo;Cuando hay una herencia nos afecta a todos porque, de repente, todos somos socios de un patrimonio. Lo que haga tu hermano o tu hermana puede afectarte a ti, y viceversa&rdquo;, advierte.&nbsp;

Hijos menores y personas que necesitan protecci&oacute;n&nbsp;

La planificaci&oacute;n adquiere una importancia especial cuando existen hijos menores de edad o personas con discapacidad. En estos casos, el testamento permite prever medidas dirigidas a protegerlos y expresar determinadas preferencias sobre su futuro.&nbsp;

Mar&iacute;n considera que, especialmente cuando se tienen hijos, a partir de los 45 a&ntilde;os resulta aconsejable abordar seriamente esta cuesti&oacute;n, aunque insiste en que no existe una edad &uacute;nica aplicable a todas las personas.&nbsp;

&ldquo;No hay una respuesta cerrada, pero s&iacute; un patr&oacute;n: a mayor edad, mayor necesidad. Y, a veces, no hacerlo se convierte en una urgencia&rdquo;, se&ntilde;ala.&nbsp;

El experto tambi&eacute;n llama la atenci&oacute;n sobre las parejas no casadas que compran una vivienda en com&uacute;n. Si no existe testamento, el reparto puede no ajustarse a lo que ambos hab&iacute;an dado por supuesto, especialmente si la vivienda est&aacute; hipotecada o existen otros familiares con derechos sucesorios.&nbsp;

Para Mar&iacute;n, estas situaciones demuestran que planificar no consiste &uacute;nicamente en decidir qui&eacute;n recibir&aacute; los bienes. Tambi&eacute;n implica anticipar qui&eacute;n necesitar&aacute; protecci&oacute;n, qu&eacute; obligaciones permanecer&aacute;n pendientes y qu&eacute; consecuencias tendr&aacute; cada decisi&oacute;n para el entorno familiar.&nbsp;

Las viviendas pueden cambiar el equilibrio del reparto&nbsp;

La adquisici&oacute;n o venta de un inmueble es otro momento adecuado para revisar el testamento. Gran parte de las herencias est&aacute; compuesta por viviendas, que no siempre pueden distribuirse con la misma facilidad que el dinero.&nbsp;

La vivienda familiar, la casa del pueblo o el apartamento de vacaciones pueden tener valores desiguales y una carga emocional especialmente intensa. Mientras un heredero puede querer conservar una propiedad, otro puede preferir venderla o recibir su parte en efectivo.&nbsp;

Las dificultades aumentan cuando uno de los hijos ya vive en el inmueble, cuando la propiedad tiene limitaciones urban&iacute;sticas o cuando ninguno de los herederos dispone de recursos para compensar econ&oacute;micamente a los dem&aacute;s.&nbsp;

Mar&iacute;n resume una de las actitudes que aparecen con frecuencia durante estos procesos: &ldquo;Lo que yo me quiero quedar lo valoro m&aacute;s barato y lo que los dem&aacute;s se quieren adjudicar lo valoro m&aacute;s caro&rdquo;.&nbsp;

Prever estas situaciones en el testamento no garantiza que todos los familiares est&eacute;n satisfechos, pero puede reducir la incertidumbre y evitar que el patrimonio permanezca bloqueado durante a&ntilde;os por falta de consenso.&nbsp;

Repartir todo por igual puede trasladar el problema al futuro&nbsp;

Dejar todos los bienes a todos los hijos por partes iguales puede parecer la alternativa m&aacute;s sencilla, pero no siempre resuelve los problemas. En la pr&aacute;ctica, puede convertir a los hermanos en copropietarios de varias viviendas y obligarlos a tomar conjuntamente decisiones sobre su uso, mantenimiento o venta.&nbsp;

Con el paso del tiempo, las prioridades pueden separarse. Algunos herederos dejan de utilizar una propiedad, otros acuden con mayor frecuencia y los gastos contin&uacute;an acumul&aacute;ndose. &ldquo;Pasan diez a&ntilde;os y algunos ya no van porque no pueden, otros porque no quieren, otros van demasiado y otros se apropian del espacio. Hay gastos que pagar y esas cosas suceden&rdquo;, explica Mar&iacute;n.&nbsp;

Por ello, la planificaci&oacute;n no deber&iacute;a limitarse al reparto inmediato. Tambi&eacute;n debe plantearse qu&eacute; ocurrir&aacute; a&ntilde;os despu&eacute;s con las propiedades compartidas y si el sistema elegido permitir&aacute; gestionarlas sin trasladar el conflicto a la siguiente generaci&oacute;n.&nbsp;

La empresa familiar requiere una revisi&oacute;n espec&iacute;fica&nbsp;

Cuando el patrimonio incluye una empresa, los cambios profesionales de los hijos tambi&eacute;n pueden hacer necesario actualizar el testamento. Uno de ellos puede haberse incorporado al negocio y depender de &eacute;l, mientras los dem&aacute;s han desarrollado carreras completamente ajenas a la actividad familiar.&nbsp;

Dividir las participaciones de una sociedad por partes iguales no siempre garantiza su continuidad. Una distribuci&oacute;n inadecuada puede entregar capacidad de decisi&oacute;n a personas con intereses distintos o alterar el equilibrio necesario para mantener la empresa.&nbsp;

&ldquo;Normalmente, lo que quiere el testador es que la empresa no cierre, que no despida, que mantenga su evoluci&oacute;n, que crezca y, sobre todo, que su familia no se rompa por ese motivo&rdquo;, afirma Mar&iacute;n.&nbsp;

La planificaci&oacute;n debe adaptarse, por tanto, a la implicaci&oacute;n real de cada familiar, a las necesidades del negocio y a la voluntad de quien desea garantizar su continuidad.&nbsp;

Hablar de la herencia antes de que exista una urgencia&nbsp;

Pese a su importancia, revisar el testamento sigue siendo una conversaci&oacute;n inc&oacute;moda para muchas familias. Preguntar por la existencia de este documento puede interpretarse como un inter&eacute;s anticipado por el patrimonio.&nbsp;

&ldquo;Le preguntas a tu padre si ha hecho testamento y seguro que piensa: &iquest;Qu&eacute; pasa, ya est&aacute;is esperando a que falte para repartir los bienes?&rdquo;, explica Mar&iacute;n.&nbsp;

Sin embargo, evitar la conversaci&oacute;n no elimina los problemas. Las decisiones pendientes reaparecen tras el fallecimiento, cuando los familiares deben resolverlas en un momento de mayor vulnerabilidad emocional y sin poder consultar la voluntad de quien dej&oacute; el patrimonio.&nbsp;

Para el abogado, anticiparse permite identificar los bienes que pueden provocar desacuerdos, proteger a quienes presentan necesidades especiales y reducir las posibilidades de que una diferencia econ&oacute;mica termine agravando la distancia entre familiares.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 17:08:00 +0200</pubDate>
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   <title>La IA ya no basta: expertos señalan los datos y la experiencia como la verdadera ventaja competitiva</title>
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   <description><![CDATA[Los desaf&iacute;os de la diferenciaci&oacute;n empresarial en la era de la inteligencia artificial protagonizaron la sesi&oacute;n &ldquo;Si todos tienen IA, &iquest;qui&eacute;n destacar&aacute;? La ventaja competitiva de los datos propios y la experiencia acumulada&rdquo;, organizada por Leg&aacute;litas en colaboraci&oacute;n con Global Legal Tech Hub (GLTH), en el marco del Global Legaltech Day.

Moderada por Juanjo V&aacute;zquez, CTO de Leg&aacute;litas, la mesa reuni&oacute; a Josep Miret, CEO de &Aacute;lex; William Beaven, Head of Legal at HappyRobot; y V&iacute;ctor Fontecha, FSI Industry Lead South Europe en NVIDIA, quienes coincidieron en que el futuro de la IA no depender&aacute; &uacute;nicamente de la tecnolog&iacute;a, sino de la capacidad de las organizaciones para aprovechar sus propios datos, su conocimiento acumulado y el criterio de sus profesionales.

Los datos propios marcan la diferencia

Uno de los principales consensos de la mesa fue que los modelos de IA generalistas son cada vez m&aacute;s potentes y accesibles, por lo que la ventaja competitiva estar&aacute; en la informaci&oacute;n exclusiva que cada organizaci&oacute;n sea capaz de aportar.

Josep Miret destac&oacute; que los datos solo generan valor cuando permiten ofrecer respuestas que una IA gen&eacute;rica no puede proporcionar por s&iacute; sola. En la misma l&iacute;nea, William Beaven, de HappyRobot, compa&ntilde;&iacute;a con gran experiencia en la gesti&oacute;n del dato, se&ntilde;al&oacute; que muchas organizaciones ya disponen de grandes vol&uacute;menes de informaci&oacute;n, aunque el reto sigue siendo conectar ese conocimiento disperso y convertirlo en soluciones &uacute;tiles para el negocio.

Por su parte, V&iacute;ctor Fontecha, en representaci&oacute;n de NVIDIA, uno de los principales fabricantes de tecnolog&iacute;a que hace posible la existencia de la IA, resumi&oacute; las caracter&iacute;sticas que deben reunir esos datos para convertirse en un activo diferencial: &ldquo;Tiene que ser &uacute;nico, estar validado y que sea vivo, que se pueda enriquecer a medida que tu empresa evolucione&rdquo;, indic&oacute;.

Como ejemplo de esta estrategia, Miret explic&oacute; que &Aacute;lex, el asistente legal de inteligencia artificial de Leg&aacute;litas que ya utilizan un mill&oacute;n y medio de espa&ntilde;oles, combina la legislaci&oacute;n vigente con m&aacute;s de cinco millones de consultas jur&iacute;dicas reales atendidas por los abogados de Leg&aacute;litas, permitiendo trasladar a la inteligencia artificial no solo el conocimiento legal, sino tambi&eacute;n la experiencia pr&aacute;ctica acumulada durante a&ntilde;os.

La IA necesita contexto y supervisi&oacute;n humana

Los expertos coincidieron en que los modelos generalistas son eficaces para consultar informaci&oacute;n o comprender conceptos, pero encuentran limitaciones cuando deben analizar situaciones concretas o ayudar a tomar decisiones.

Seg&uacute;n explic&oacute; Miret, la dificultad aparece cuando es necesario interpretar circunstancias particulares y aplicar la normativa a un caso espec&iacute;fico. En palabras de Fontecha, la diferencia est&aacute; entre &ldquo;saber&rdquo; y &ldquo;saber hacer&rdquo;, ya que las organizaciones necesitan incorporar sus propios procesos, criterios y conocimiento para generar valor real.

En este contexto, los ponentes defendieron que la supervisi&oacute;n humana seguir&aacute; siendo imprescindible. Fontecha se&ntilde;al&oacute; que la intervenci&oacute;n de profesionales resulta especialmente necesaria en situaciones con impacto econ&oacute;mico, regulatorio o reputacional, mientras que Miret indic&oacute; que el acompa&ntilde;amiento profesional contin&uacute;a siendo clave cuando el cliente debe actuar o tomar decisiones m&aacute;s complejas.

En esta l&iacute;nea, Beaven explic&oacute; que, aunque gran parte de las interacciones ya pueden resolverse autom&aacute;ticamente, siempre debe existir la posibilidad de escalar aquellos casos que requieran contexto o criterio humano.

Confianza y calidad, claves para el futuro de la IA

La mesa tambi&eacute;n abord&oacute; uno de los grandes desaf&iacute;os actuales: generar confianza en el uso de la inteligencia artificial. Los ponentes coincidieron en que los sistemas seguir&aacute;n mejorando gracias a procesos de supervisi&oacute;n y aprendizaje continuo. En el caso de &Aacute;lex, los abogados revisan peri&oacute;dicamente respuestas generadas para identificar errores y reforzar la calidad de las recomendaciones ofrecidas a los usuarios.

De cara al futuro, Josep Miret apunt&oacute; a una reducci&oacute;n progresiva de las fricciones entre clientes, profesionales y tecnolog&iacute;a, mientras que desde HappyRobot se prev&eacute; un avance hacia agentes de IA capaces de colaborar entre s&iacute; para resolver procesos cada vez m&aacute;s complejos. Por su parte, Fontecha, de NVIDIA, destac&oacute; el impacto que estas tecnolog&iacute;as ya est&aacute;n teniendo en &aacute;mbitos como la ciencia y la medicina, acelerando descubrimientos e investigaciones.

Como conclusi&oacute;n, los expertos coincidieron en que las empresas que logren combinar inteligencia artificial, datos propios, experiencia acumulada y criterio humano ser&aacute;n las que consigan diferenciarse en un mercado en el que la tecnolog&iacute;a dejar&aacute; de ser el factor decisivo para convertirse en un recurso com&uacute;n.

Leg&aacute;litas en el Global Legaltech Day

Esta mesa redonda forma parte de las actividades programadas en el marco del Global Legaltech Hub Day 2026, una iniciativa internacional que ha reunido durante tres jornadas en Madrid a algunos de los principales referentes de los &aacute;mbitos jur&iacute;dico y tecnol&oacute;gico.

Leg&aacute;litas tambi&eacute;n particip&oacute; ayer en la mesa redonda &ldquo;El ciudadano en el centro del acceso a la justicia. Explorando c&oacute;mo la tecnolog&iacute;a est&aacute; haciendo que los servicios jur&iacute;dicos sean m&aacute;s accesibles, transparentes y centrados en las personas&rdquo; centrada en analizar c&oacute;mo la innovaci&oacute;n est&aacute; transformando el acceso a la justicia y acercando los servicios legales a los ciudadanos.

Entre los ponentes estuvo Josep Miret, CEO de &Aacute;lex, junto a As&iacute;s Pardo, cofundador y CEO de TUIO, y &Aacute;lvaro Bourkaib, abogado de Cuatrecasas. La sesi&oacute;n ser&aacute; moderada por Albert Ferr&eacute;, CEO y vicepresidente de Global Legaltech Hub.

Durante el encuentro se abord&oacute; c&oacute;mo la tecnolog&iacute;a est&aacute; situando al ciudadano en el centro del ecosistema legal, acercando la justicia a las personas. En este contexto, se analiz&oacute; el papel de herramientas como &Aacute;lex, que permite realizar consultas legales online de forma gratuita, inmediata y en tiempo real, ayudando a las personas a resolver sus dudas y tomar decisiones con mayor seguridad.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 17:00:00 +0200</pubDate>
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   <title>Auren amplía su dimensión internacional con la unión de varias firmas europeas bajo su marca</title>
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   <description><![CDATA[Auren, firma de origen espa&ntilde;ol l&iacute;der en la prestaci&oacute;n de servicios profesionales de auditor&iacute;a, asesoramiento legal, consultor&iacute;a y corporate, refuerza su dimensi&oacute;n internacional al formar parte de una nueva organizaci&oacute;n internacional que, bajo la marca Auren, agrupar&aacute; a las principales compa&ntilde;&iacute;as del sector de los servicios profesionales participadas por Waterland Private Equity.

Este proyecto supone un paso decisivo en la estrategia de internacionalizaci&oacute;n de Auren. M&aacute;s all&aacute; de un nombre y una identidad visual compartida, esta organizaci&oacute;n operar&aacute; como una firma integrada, con una visi&oacute;n estrat&eacute;gica &uacute;nica, estructuras de soporte compartidas y una estrecha colaboraci&oacute;n entre profesionales de distintos pa&iacute;ses. Adem&aacute;s, esta nueva plataforma permitir&aacute; desarrollar y poner en marcha proyectos e inversiones comunes en innovaci&oacute;n, tecnolog&iacute;a e inteligencia artificial, as&iacute; como desarrollar servicios compartidos, intercambiar conocimiento y dar soporte a clientes con necesidades transfronterizas.

La iniciativa supone la creaci&oacute;n de una nueva organizaci&oacute;n internacional que integra firmas europeas de referencia como Moore Belgium (B&eacute;lgica), Moore Kingston Smith (Reino Unido) Moore Ireland (Irlanda), Moore DRV y Moore MKW (Pa&iacute;ses Bajos), Intaria (Alemania) y Auren (Espa&ntilde;a). Todas ellas operar&aacute;n bajo la marca Auren combinando la fortaleza y el conocimiento local de cada firma con una estrategia, una cultura y una propuesta de valor compartidas.

La nueva firma seguir&aacute; reforzando su presencia en los mercados europeos en los que ya est&aacute; presente, al tiempo que explora nuevas oportunidades de crecimiento en otros pa&iacute;ses. En este sentido, mantiene conversaciones y analiza oportunidades en diferentes mercados europeos.

La nueva organizaci&oacute;n reunir&aacute; m&aacute;s de 7.000 profesionales y alcanzar&aacute; una facturaci&oacute;n agregada superior a los 1.000 millones de euros, con el objetivo de convertirse en la principal firma internacional de servicios profesionales con capacidad para acompa&ntilde;ar a todo tipo de clientes y una s&oacute;lida especializaci&oacute;n en el segmento del middle market. Su propuesta integra servicios de auditor&iacute;a, asesoramiento legal y fiscal, consultor&iacute;a y corporate, combinando alcance internacional con cercan&iacute;a local.

Esta nueva plataforma impulsar&aacute; grupos internacionales de trabajo integrados por profesionales de los distintos pa&iacute;ses, favoreciendo el intercambio de conocimiento, el desarrollo conjunto de soluciones y una atenci&oacute;n coordinada a los clientes. Este modelo ya ha comenzado a materializarse con la creaci&oacute;n de l&iacute;neas de negocio internacionales en &aacute;mbitos como Auditoria, Precios de Transferencia, Global Mobility, Fiscalidad Internacional y Private Equity, &aacute;reas especialmente vinculadas a la actividad transfronteriza y donde la colaboraci&oacute;n entre pa&iacute;ses aporta un mayor valor a&ntilde;adido. En una segunda fase, este modelo se extender&aacute; a otras especialidades estrat&eacute;gicas, como Servicios Digitales, ESG y Grants &amp; Incentives.

Asimismo, la organizaci&oacute;n contar&aacute; con estructuras centrales compartidas en &aacute;mbitos como finanzas, desarrollo de negocio, recursos humanos o tecnolog&iacute;a, lo que permitir&aacute; desarrollar planes de negocio conjuntos, acelerar la innovaci&oacute;n, compartir mejores pr&aacute;cticas y ofrecer un servicio m&aacute;s homog&eacute;neo, coordinado y eficiente a los clientes.

Adem&aacute;s, Auren se une a Moore Global, reconocida como la 12&ordf; mayor red mundial de servicios profesionales. Esta incorporaci&oacute;n se suma a la trayectoria internacional que Auren ha desarrollado durante a&ntilde;os y supone un importante impulso a su dimensi&oacute;n global, ampliando su capacidad para acompa&ntilde;ar a empresas con actividad global y responder a proyectos cada vez m&aacute;s complejos y transfronterizos. De esta forma, Auren pasar&aacute; a ofrecer cobertura en m&aacute;s de 150 pa&iacute;ses en Europa, Am&eacute;rica, &Aacute;frica y Asia.

La nueva organizaci&oacute;n introduce un modelo innovador en el sector de los servicios profesionales. Aunque cada firma mantendr&aacute; su estructura y liderazgo local, todas compartir&aacute;n la marca Auren, una visi&oacute;n estrat&eacute;gica com&uacute;n y un socio de referencia. Este modelo, pionero en el mercado, combina la cercan&iacute;a y el conocimiento de los equipos locales con la fortaleza de un proyecto internacional alineado bajo una misma estrategia de crecimiento.

Para Mario Alonso, presidente de Auren Espa&ntilde;a, &quot;Este proyecto supone mucho m&aacute;s que compartir una marca: estamos construyendo una aut&eacute;ntica firma global, con una visi&oacute;n com&uacute;n, una cultura compartida y una forma de trabajar plenamente integrada. Auren Espa&ntilde;a multiplica su presencia al formar parte de una organizaci&oacute;n estructurada internacionalmente y ampl&iacute;a su cobertura geogr&aacute;fica gracias a la colaboraci&oacute;n con Moore Global&rdquo;.

En un entorno marcado por una creciente complejidad regulatoria, tecnol&oacute;gica y geopol&iacute;tica, las empresas demandan cada vez m&aacute;s un asesoramiento integral capaz de combinar conocimiento local con una aut&eacute;ntica capacidad global. Este proyecto tiene el objetivo de responder a esa necesidad, ofreciendo un modelo multidisciplinar, cercano y coordinado que permita acompa&ntilde;ar a las organizaciones en cualquier mercado donde desarrollen su actividad.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 16:50:00 +0200</pubDate>
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   <title>Arriaga Asociados destaca que más de 200.000 personas ya se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad</title>
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   <description><![CDATA[M&aacute;s de 200.000 personas ya se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en Espa&ntilde;a, una cifra que refleja la consolidaci&oacute;n de este mecanismo legal como una v&iacute;a para que particulares y aut&oacute;nomos de buena fe puedan cancelar total o parcialmente sus deudas cuando ya no pueden hacer frente a sus obligaciones.

Los procedimientos tramitados por Arriaga Asociados muestran que el importe medio de las deudas exoneradas mediante este mecanismo legal se sit&uacute;a entre los 30.000 y los 40.000 euros. Detr&aacute;s de esta media hay trabajadores, familias y peque&ntilde;os aut&oacute;nomos que, como consecuencia de una enfermedad, un divorcio, la p&eacute;rdida del empleo, el cierre de un negocio o cualquier otra circunstancia sobrevenida, han visto c&oacute;mo sus deudas llegaban a ser imposibles de afrontar. La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) es un mecanismo legal en Espa&ntilde;a que permite a las personas f&iacute;sicas y aut&oacute;nomos en situaci&oacute;n de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas y empezar de nuevo.

Cada procedimiento, sin embargo, presenta caracter&iacute;sticas propias. Arriaga Asociados ha obtenido resoluciones con exoneraciones muy superiores a esa media, as&iacute; como resoluciones que han permitido alcanzar la m&aacute;xima exoneraci&oacute;n legalmente posible de deudas con la Seguridad Social, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea.

La pr&aacute;ctica del despacho en materia de Ley de Segunda Oportunidad demuestra que este mecanismo legal puede dar respuesta a situaciones personales y econ&oacute;micas muy diversas. Por ello, cada expediente requiere un estudio individual para valorar las circunstancias de cada afectado y determinar si cumple los requisitos establecidos por la normativa.

&quot;La mayor&iacute;a de las personas que acuden a nosotros no han dejado de pagar porque quisieran hacerlo, sino porque un cambio inesperado en sus vidas hizo imposible seguir haciendo frente a sus obligaciones. La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para ofrecer una soluci&oacute;n a quienes han actuado de buena fe y cumplen los requisitos. Nuestra experiencia nos demuestra que, incluso cuando una persona piensa que ya no tiene alternativas, siempre puede haber una salida&quot;, afirma Jes&uacute;s Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Arriaga Asociados acompa&ntilde;a a sus clientes durante todo el procedimiento, asume la gesti&oacute;n de la documentaci&oacute;n necesaria para cada expediente y ofrece un asesoramiento jur&iacute;dico personalizado de principio a fin. Adem&aacute;s, presenta la demanda en un plazo de 15 d&iacute;as desde la entrega de la documentaci&oacute;n y, desde las primeras fases del proceso, trabaja para paralizar embargos, intereses y el acoso telef&oacute;nico.

Con una amplia trayectoria en la defensa de los consumidores, Arriaga Asociados ha representado a m&aacute;s de 300.000 personas y cuenta con una tasa de &eacute;xito del 99 % en primera instancia y apelaci&oacute;n.

M&aacute;s informaci&oacute;n sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, clicar aqu&iacute;.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 16:43:00 +0200</pubDate>
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   <title>El magistrado Seoane del TS advierte que el impacto de la violencia en los procedimientos de familia obliga a revisar las medidas fijación de guarda y custodia </title>
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   <description><![CDATA[Las XXX Jornadas de Derecho de Familia Sevilla 2026, organizadas por la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Abogados de Familia (AEAFA), con la colaboraci&oacute;n del Colegio de Abogados de Sevilla analizaron cuestiones de enorme relevancia. Se debati&oacute; sobre influencia de las actuaciones penales por violencia de g&eacute;nero en los procedimientos civiles, de la mano del Magistrado de la Sala Civil del Supremo Jos&eacute; Luis Seoane; o las medidas de protecci&oacute;n ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda, a cargo de la Magistrada Margarita P&eacute;rez-Salazar. Se analizaron tambi&eacute;n, por parte de &Aacute;ngel Luis Rebolledo, Catedr&aacute;tico de Derecho Civil, y Antonio Javier P&eacute;rex Martin, Magistrado del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, las controversias sustantivas y procesales que se suscitan en la liquidaci&oacute;n de los reg&iacute;menes econ&oacute;mico matrimoniales.

Como en a&ntilde;os anteriores, las jornadas concluyeron con el siempre enriquecedor &laquo;Foro Abierto&raquo; que este a&ntilde;o cont&oacute; con la participaci&oacute;n de: M.&ordf; Dolores Azaustre (Abogada de familia y miembro de AEAFA), Isidro Ni&ntilde;erola (Abogado de Familia y expresidente de la AEAFA), Antonia Roncero (Magistrada AP Sevilla), Antonio Javier P&eacute;rez Mart&iacute;n (Magistrado JPI n&ordm; 7 C&oacute;rdoba) y Mar&iacute;a P&eacute;rez Galv&aacute;n (Abogada de familia, miembro de AEAFA y Directora de las Jornadas), a la que se rindi&oacute; un merecido homenaje por llevar treinta a&ntilde;os al frente de estas Jornadas que puso en marcha hace tres d&eacute;cadas.

Violencia en los procedimientos civiles

En su turno de palabra, Jose Luis Seoane, subray&oacute; que la eclosi&oacute;n de procedimientos penales por violencia dom&eacute;stica o de g&eacute;nero en el seno de la crisis matrimonial introduce un elemento de honda distorsi&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n civil de familia, obligando a reevaluar con m&aacute;ximo rigor los mecanismos ordinarios de fijaci&oacute;n de la guarda, la custodia y los reg&iacute;menes de comunicaci&oacute;n.

A su juicio, la tacha punitiva suscita un complejo juicio de ponderaci&oacute;n judicial en el que la tutela del Inter&eacute;s Superior del Menor act&uacute;a como canon axiol&oacute;gico infranqueable, exigiendo del juzgador civil un delicado equilibrio entre la eficacia de las medidas cautelares de protecci&oacute;n a la v&iacute;ctima y la preservaci&oacute;n de los derechos fundamentales de las partes, al tiempo que se neutraliza el riesgo de instrumentalizaci&oacute;n del proceso.

En su intervenci&oacute;n comento la cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad n.&ordm; 899-2023, elevada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del art&iacute;culo 92.7 del C&oacute;digo Civil. Dicho precepto estatuye la prohibici&oacute;n imperativa de acordar la guarda conjunta cuando un progenitor se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f&iacute;sica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c&oacute;nyuge o de los hijos, o bien cuando el &oacute;rgano judicial aprecie la existencia de indicios fundados de violencia dom&eacute;stica o de g&eacute;nero, o de malos tratos a animales utilizados como instrumento de control vicario.

En contrapunto dogm&aacute;tico a esta rigidez, se examin&oacute; la constitucionalidad del art&iacute;culo 94, p&aacute;rrafo cuarto, del C&oacute;digo Civil, ratificada taxativamente por la STC 106/2022, de 13 de septiembre. La doctrina del Tribunal Constitucional aclar&oacute; que el art&iacute;culo 94.4 CC &mdash;que contempla la suspensi&oacute;n del r&eacute;gimen de visitas o estancia respecto del progenitor imputado en causas penales por violencia&mdash; no impone un cercenamiento autom&aacute;tico e inamovible de la facultad judicial.

Por el contrario, el precepto faculta al juez civil para motivar de forma razonada la procedencia de un r&eacute;gimen de visitas o comunicaci&oacute;n cuando, tras la oportuna evaluaci&oacute;n de la concreta relaci&oacute;n paterno-filial y del estado del proceso, se estime de forma inconcusa que dicha medida satisface de modo preferente el inter&eacute;s superior del menor y no compromete su seguridad.

Para este jurista, el severo impacto que el orden penal proyecta sobre las din&aacute;micas familiares requiere articular, desde la jurisdicci&oacute;n civil ordinaria, respuestas tuitivas inmediatas a trav&eacute;s de las medidas cautelares y de protecci&oacute;n dispuestas en el art&iacute;culo 158 del C&oacute;digo Civil.



La magistrada Margarita P&eacute;rez-Salazar profundiz&oacute; en su turno de palabra en las medidas de protecci&oacute;n ante el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda

Intervenci&oacute;n judicial urgente

Por su parte, la magistrada Margarita P&eacute;rez-Salazar abord&oacute; en su turno de palabra las medidas de protecci&oacute;n del art&iacute;culo 158 del C&oacute;digo Civil y el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda. Esta jurista destac&oacute; que el citado articulo constituye la norma de cierre garantista con mayor plasticidad en nuestro Derecho de Familia, configurando una potestad de intervenci&oacute;n judicial urgente ante supuestos de riesgo, desamparo o ejercicio an&oacute;malo, negligente o abusivo de los deberes de patria potestad y guarda.

En su opini&oacute;n, su naturaleza de orden p&uacute;blico habilita la adopci&oacute;n de medidas tuitivas de oficio, a instancia del propio menor, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, supeditando cualquier rigor de forma a la salvaguarda de la integridad f&iacute;sica y moral de los hijos.

La ponente revel&oacute; que la articulaci&oacute;n procesal de las medidas contempladas en el art&iacute;culo 158 CC destaca por su nota de absoluta transversalidad. Su adopci&oacute;n puede instarse y acordarse indistintamente en la v&iacute;a civil ordinaria (procesos matrimoniales o de guarda), dentro de diligencias penales preventivas, o mediante la incoaci&oacute;n de un expediente de jurisdicci&oacute;n voluntaria de los previstos en los art&iacute;culos 87 y siguientes de la Ley de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria (LJV).

A su juicio, entre las disposiciones tuitivas de mayor frecuencia en la pr&aacute;ctica forense para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios graves, destac&oacute; cuestiones como las prohibiciones de salida del territorio nacional sin previa autorizaci&oacute;n judicial expresa; de expedici&oacute;n del pasaporte o la retirada del mismo al menor o a cualquiera de los progenitores y de cambio de domicilio o de centro escolar sin consentimiento del otro progenitor o aprobaci&oacute;n del juzgado.

Junto a ellas, las &oacute;rdenes de alejamiento respecto de los centros educativos, lugares de ocio o del propio menor, la reestructuraci&oacute;n, condicionamiento o suspensi&oacute;n provisional del r&eacute;gimen de visitas, comunicaci&oacute;n y estancia, as&iacute; como la exigencia garantista de que la exploraci&oacute;n del menor se efect&uacute;e en condiciones id&oacute;neas, adaptadas a su madurez y con el debido apoyo t&eacute;cnico para asegurar su derecho a ser o&iacute;do (art. 2.1 LOPJM).

Para la magistrada, en caso de que de las actuaciones se desprenda una situaci&oacute;n de posible desamparo, el &oacute;rgano judicial vendr&aacute; imperativamente obligado a poner los hechos en conocimiento de la Entidad P&uacute;blica de Protecci&oacute;n de Menores.

En otro momento de su intervenci&oacute;n, hablo de cuestiones como Guarda de hecho, familia extensa y procesos de desamparo. Desde esta perspectiva se&ntilde;al&oacute; que el cat&aacute;logo tuitivo sobrepasa el marco de los progenitores para tutelar la inserci&oacute;n del ni&ntilde;o en su entorno familiar extenso. En esta l&iacute;nea destaca la relevante STS 589/2026, de 16 de abril, que reconoce la legitimaci&oacute;n activa de una t&iacute;a abuela para oponerse judicialmente a la adopci&oacute;n administrativa de una menor de cinco a&ntilde;os.

Record&oacute; que el Tribunal Supremo cas&oacute; la sentencia de instancia recordando que, en virtud del principio de orden p&uacute;blico de valoraci&oacute;n del inter&eacute;s del menor y la flexibilidad procesal de los cauces tuitivos, no cabe denegar la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) a los miembros de la familia extensa cuando pretenden hacer valer la preferencia legal de integraci&oacute;n familiar originaria, m&aacute;xime cuando la menor se encuentra imposibilitada de accionar por su corta edad.

Tambi&eacute;n indico que cuando la intervenci&oacute;n administrativa es ineludible, las instituciones del desamparo (art. 172 CC) y los principios rectores de la acci&oacute;n p&uacute;blica (art. 11 LOPJM) ordenan priorizar el acogimiento familiar sobre el residencial. Respecto al retorno del menor con sus padres, el art&iacute;culo 19 bis.3 LOPJM supedita dicha medida a la constataci&oacute;n fehaciente de una evoluci&oacute;n positiva en la familia de origen, ponderando el tiempo transcurrido, los v&iacute;nculos afectivos y la consolidaci&oacute;n del acogimiento.

En su opini&oacute;n, un paradigma jurisprudencial de este juicio ponderativo lo ofrece la STS 281/2023, de 21 de febrero, que confirm&oacute; la retirada de un reci&eacute;n nacido a las 24 horas del parto y la declaraci&oacute;n de desamparo, bas&aacute;ndose en la concurrencia de graves factores de vulnerabilidad: existencia de tres hijos anteriores con medidas de protecci&oacute;n sin previsi&oacute;n de retorno, ocultaci&oacute;n y negligencia en el seguimiento m&eacute;dico del embarazo, falta de habilidades para la crianza, episodios de violencia intrafamiliar y antecedentes de consumo incontrolado de alcohol y sustancias t&oacute;xicas por los progenitores.



Ponencia del catedr&aacute;tico Angel Luis Rebolledo, al fondo y del magistrado &nbsp;Antonio Javier P&eacute;rez Martin acompa&ntilde;ados de Maria Dolores Azaustre, abogada y miembro de AEAFA, y Mar&iacute;a P&eacute;rez Galv&aacute;n en primer t&eacute;rmino

Liquidaci&oacute;n de R&eacute;gimenes Econ&oacute;micos Matrimoniales

Otra de las ponencias destacadas de estas XXX Jornadas de Derecho de Familia celebradas en Sevilla fueron las que impartieron &Aacute;ngel Luis Rebolledo Catedr&aacute;tico de Derecho Civil (Em&eacute;rito) de la Universidad de Santiago de Compostela y Antonio Javier P&eacute;rez Martin, Magistrado del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, Secci&oacute;n Civil, Plaza n&ordm; 7.

Los ponentes destacaron que la disoluci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial genera un complejo escenario en el que convergen la titularidad de derechos reales, la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de bienes y la exigibilidad de cr&eacute;ditos de reembolso.

Ya se trate de la sociedad de gananciales o del r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes, la delimitaci&oacute;n de la masa partible y la liquidaci&oacute;n del pasivo demandan un riguroso examen temporal que otorgue certidumbre jur&iacute;dica a los ex c&oacute;nyuges desde el momento del cese de la convivencia hasta el reparto efectivo del haber com&uacute;n.

Tambi&eacute;n profundizaron en las distintas fases del procedimiento de liquidaci&oacute;n ganancial para indicar que precisa una depuraci&oacute;n metodol&oacute;gica en sus diferentes fases, encontrando en la formaci&oacute;n del inventario su nudo gordiano:

As&iacute; subrayaron en cuanto a los Hitos temporales e inventario: Resulta neur&aacute;lgico fijar con exactitud el hito disolutorio para determinar la inclusi&oacute;n o exclusi&oacute;n de activos y pasivos. La fase de inventario debe distinguir con precisi&oacute;n la naturaleza de los fondos utilizados en cada adquisici&oacute;n para evitar interferencias entre el patrimonio privativo y el ganancial.

Sobre la calificaci&oacute;n de la vivienda y compras a plazos comentaron: la calificaci&oacute;n de la vivienda familiar adquirida mediante pr&eacute;stamo hipotecario o desembolsos aplazados exige atender al momento del otorgamiento del t&iacute;tulo y a la procedencia de las aportaciones (art. 1357 CC), desglosando las amortizaciones realizadas antes del matrimonio de aquellas asumidas con caudales gananciales o privativos durante la vigencia del r&eacute;gimen.

Otra cuesti&oacute;n que destacaron fue la Comunidad postganancial y pasivo para resaltar que tras la disoluci&oacute;n y hasta la divisi&oacute;n, surge la comunidad postganancial. En esta fase abstracta se exige una estricta distinci&oacute;n dogm&aacute;tica entre los derechos sobre la cuota indivisa postcomunitaria y las acciones individuales de reembolso que nacen al amparo de los art&iacute;culos 1158 y 1358 del C&oacute;digo Civil:

En este apartado se detuvieron en los gastos de comunidad de propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Las cuotas comunitarias derivan del uso o disfrute del inmueble, mientras que el IBI constituye una carga patrimonial de la propiedad. El pago de estos conceptos por un solo c&oacute;nyuge tras la disoluci&oacute;n genera un cr&eacute;dito personal de reembolso frente al otro c&oacute;nyuge o la masa en funci&oacute;n de la adscripci&oacute;n del uso o de la titularidad del bien.

Tambi&eacute;n abordaron las titularidades bancarias y saldos: Procede auditar los saldos existentes al momento estricto de la disoluci&oacute;n, exigiendo el reintegro de aquellas extracciones postconyugales desprovistas de justificaci&oacute;n en beneficio de la carga familiar.

Por &uacute;ltimo, subrayaron el papel de la cl&aacute;usula de cierre en convenios reguladores: Se analiza la eficacia de las cl&aacute;usulas transaccionales de finiquito o &quot;cl&aacute;usulas de cierre&quot; insertas en convenios reguladores aprobados judicialmente, cuya validez inhibe posteriores reclamaciones econ&oacute;micas si no se demuestra la existencia de dolo.



Miembros de la Junta directiva de AEAFA con su presidenta Lola L&oacute;pez-Muelas que posan con Maria P&eacute;rez-Galv&aacute;n a la derecha de la presidenta en un momento de receso de las Jornadas

Respecto a la Liquidaci&oacute;n del R&eacute;gimen de Separaci&oacute;n de Bienes, estos juristas coincidieron en que, aunque la separaci&oacute;n de bienes presupone la independencia de los patrimonios, la extinci&oacute;n del matrimonio suscita pretensiones compensatorias de envergadura:

De esta forma analizaron la compensaci&oacute;n por trabajo para la casa (art. 1438 CC): La doctrina jurisprudencial consolida que el reconocimiento de esta indemnizaci&oacute;n no exige el empobrecimiento del c&oacute;nyuge beneficiario ni el correlativo enriquecimiento del otro, sino la dedicaci&oacute;n exclusiva o principal al trabajo del hogar y la familia como forma de contribuci&oacute;n a las cargas. Su cuantificaci&oacute;n se determina valorando el coste en el mercado laboral de las tareas desarrolladas o el valor de sustituci&oacute;n de la labor dom&eacute;stica realizada durante la convivencia.

Adem&aacute;s, tembien se trat&oacute; el tema de los Cauces procesales y reclamaciones interconyugales: Se delimita el instrumento procedimental adecuado para canalizar los cr&eacute;ditos entre ex c&oacute;nyuges. Mientras que la liquidaci&oacute;n de proindivisos ordinarios sobre bienes comunes se encauza a trav&eacute;s de la actio communi dividundo (art. 400 CC), las pretensiones de indemnizaci&oacute;n fundadas en el art&iacute;culo 1438 CC y los saldos deudores exigibles deben articularse mediante el procedimiento civil ordinario que corresponda, garantizando el pleno contradicci&oacute;n.

Como colof&oacute;n a esas jornadas tuvo lugar el Foro Abierto, desarrollado en la sesi&oacute;n vespertina del viernes 2 de octubre, se erigi&oacute; en el cat&aacute;logo m&aacute;s din&aacute;mico de las jornadas al propiciar el debate directo e interactivo entre la magistratura y la abogac&iacute;a especializada.

&nbsp;En este espacio se abordaron de manera abierta las fisuras interpretativas de las reformas procesales, las contradicciones jurisprudenciales de los tribunales de instancia y las lagunas operativas de la pr&aacute;ctica forense diaria.

La mesa redonda estuvo moderada y dirigida por Mar&iacute;a Dolores Azaustre (Abogada de Familia y miembro de la AEAFA) y cont&oacute; con un panel de ponentes de acreditado prestigio profesional cont&oacute; tambi&eacute;n con las intervenciones de Isidro Ni&ntilde;erola (Abogado de Familia y Expresidente de la AEAFA); Antonia Roncero (Magistrada de la Secci&oacute;n 2.&ordf; de Familia de la Audiencia Provincial de Sevilla); Antonio Javier P&eacute;rez (Magistrado del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba, Secci&oacute;n Civil, Plaza n.&ordm; 7); y Mar&iacute;a P&eacute;rez Galv&aacute;n (Abogada de Familia y Directora de las Jornadas).
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 16:28:00 +0200</pubDate>
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   <title>No renovar el alquiler puede generar una indemnización con los nuevos decretos Mari Carmen</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/no-renovar-el-alquiler-puede-generar-una-indemnizacion-con-los-nuevos-decretos-mari-carmen-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Comunicar a un inquilino que su contrato termina puede tener consecuencias que van m&aacute;s all&aacute; de fijar la fecha de salida. Unive Abogados recomienda revisar el plazo de preaviso y la posible indemnizaci&oacute;n antes de decidir una no renovaci&oacute;n, a la vista de los nuevos Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026.

Ambos textos, publicados en el BOE el 7 de octubre, est&aacute;n pendientes de convalidaci&oacute;n por la Diputaci&oacute;n Permanente. Sus calendarios son distintos: el RDL 29/2026 entra en vigor, con car&aacute;cter general, el 8 de octubre; el RDL 28/2026, que regula las nuevas pr&oacute;rrogas y la indemnizaci&oacute;n, tiene prevista su entrada en vigor el 15 de noviembre.

El RDL 28/2026 prev&eacute; pr&oacute;rrogas sucesivas de cinco a&ntilde;os, o siete si el arrendador es una persona jur&iacute;dica, una vez cumplido el periodo m&iacute;nimo y si no existe una comunicaci&oacute;n v&aacute;lida de no renovaci&oacute;n. El preaviso del propietario ser&aacute;, como regla general, de seis meses.

La compensaci&oacute;n, cuando proceda, ser&aacute; la mayor entre doce mensualidades y una mensualidad por cada a&ntilde;o de residencia. La referencia para calcularla puede ser distinta de la renta que paga el inquilino: se toma el valor superior del rango asignado a la vivienda por el sistema estatal de referencia. Si no existe valor individualizado, se utiliza la renta vigente al comunicar la no renovaci&oacute;n. Por tanto, puede superar doce mensualidades.

El calendario ser&aacute; decisivo. El r&eacute;gimen transitorio preserva los avisos v&aacute;lidos anteriores a la publicaci&oacute;n y excluye que generen esa indemnizaci&oacute;n, sin perjuicio de las pr&oacute;rrogas extraordinarias que puedan corresponder. Adem&aacute;s, permite un preaviso de cuatro meses cuando, al entrar en vigor la norma, resten menos de seis meses para el vencimiento.

&laquo;Antes de enviar una no renovaci&oacute;n, hay que comprobar si el contrato est&aacute; afectado, qu&eacute; pr&oacute;rrogas puede solicitar el inquilino y si existe una causa legal que excluya la indemnizaci&oacute;n&raquo;, explican desde el despacho.

Una sentencia no resuelve por s&iacute; sola la recuperaci&oacute;n de la vivienda

El RDL 29/2026 establece mecanismos que pueden alcanzar procedimientos con sentencia y lanzamiento todav&iacute;a pendiente. Su aplicaci&oacute;n depende del procedimiento y de las circunstancias de las partes, entre ellas la vulnerabilidad y la existencia de una alternativa habitacional. Por ello, conviene volver a comprobar los expedientes afectados antes de dar por inmediata la entrega de la vivienda.

En determinados desahucios por impago con vulnerabilidad acreditada, la Administraci&oacute;n competente dispone de dos meses desde la notificaci&oacute;n para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en su defecto, pagar o consignar las cantidades exigidas legalmente. Si transcurre el plazo sin alternativa habitacional ni pago o consignaci&oacute;n &iacute;ntegros, la norma prev&eacute; que la Administraci&oacute;n asuma autom&aacute;ticamente la posici&oacute;n deudora del inquilino y que no se practique el lanzamiento, en los t&eacute;rminos establecidos.

&laquo;La intervenci&oacute;n de una Administraci&oacute;n no permite dar el cobro por resuelto. Habr&aacute; que identificar qui&eacute;n debe responder y mantener documentadas las rentas y dem&aacute;s cantidades que se sigan devengando&raquo;, se&ntilde;alan desde la firma.

La temporalidad del alquiler debe poder demostrarse

En los contratos sujetos al nuevo r&eacute;gimen, la causa temporal debe figurar expresamente y ser real y acreditable. Corresponde al arrendador probarla. Si el contrato no prev&eacute; debidamente esa causa, queda sometido al r&eacute;gimen de vivienda habitual desde su formalizaci&oacute;n.

Por ello, Unive Abogados aconseja conservar desde la firma la documentaci&oacute;n que explique el desplazamiento temporal, su duraci&oacute;n y las circunstancias de una eventual renovaci&oacute;n. Una referencia gen&eacute;rica a trabajo o estudios puede resultar insuficiente si los hechos no respaldan lo que dice el contrato.

Tambi&eacute;n importa cu&aacute;ndo se firm&oacute;: los contratos temporales celebrados antes del 8 de octubre conservan su r&eacute;gimen hasta terminar el plazo pactado; el arrendamiento temporal renovado se someter&aacute; a las nuevas reglas. En los alquileres por habitaciones habr&aacute; que revisar, adem&aacute;s, la suma de las rentas de los contratos vigentes simult&aacute;neamente, que no podr&aacute; superar la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda completa conforme al r&eacute;gimen aplicable.

Para el despacho, la revisi&oacute;n debe comenzar por las decisiones m&aacute;s cercanas: el aviso que se va a enviar, el lanzamiento se&ntilde;alado o el contrato que est&aacute; a punto de firmarse. Ah&iacute; es donde una aplicaci&oacute;n incorrecta de los plazos o del r&eacute;gimen transitorio puede traducirse en un conflicto.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 16:07:00 +0200</pubDate>
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   <title>Una motorista, trabajadora autónoma, recibe 63.717 euros tras sufrir graves lesiones en su brazo dominante</title>
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   <description><![CDATA[Una motorista de 52 a&ntilde;os ha recibido una indemnizaci&oacute;n de 63.717,52 euros despu&eacute;s de sufrir un accidente de tr&aacute;fico que le provoc&oacute; importantes lesiones en su brazo dominante y condicion&oacute; durante meses tanto su vida cotidiana como su capacidad para trabajar.

La reclamaci&oacute;n, gestionada por Calculatuindemnizacion.es, incluy&oacute; no solo las lesiones derivadas del accidente de tr&aacute;fico, sino tambi&eacute;n las secuelas funcionales, el perjuicio est&eacute;tico, la p&eacute;rdida de calidad de vida, los da&ntilde;os psicol&oacute;gicos, los da&ntilde;os materiales y otros gastos relacionados con el siniestro.

El caso refleja la complejidad que pueden alcanzar las reclamaciones cuando un accidente deja consecuencias que trascienden la lesi&oacute;n inicial y afectan simult&aacute;neamente a la autonom&iacute;a personal, la actividad profesional y el bienestar psicol&oacute;gico de la v&iacute;ctima.

Una fractura de hombro y meses de recuperaci&oacute;n

La mujer sufri&oacute; una colisi&oacute;n lateral mientras circulaba en moto y tuvo que acudir a urgencias por un intenso dolor en el hombro derecho.

Las pruebas m&eacute;dicas determinaron una fractura de troqu&iacute;ter en un contexto de luxaci&oacute;n posterior del hombro.

La lesi&oacute;n resultaba especialmente relevante porque afectaba a su brazo dominante. Adem&aacute;s, la accidentada era aut&oacute;noma y desarrollaba una actividad profesional que requer&iacute;a realizar trabajos manuales.

Como consecuencia del accidente permaneci&oacute; 153 d&iacute;as de baja y realiz&oacute; 64 sesiones de rehabilitaci&oacute;n.

Sin embargo, completar la rehabilitaci&oacute;n no signific&oacute; recuperar completamente el estado previo al siniestro.

La motorista continu&oacute; presentando dolor y rigidez articular, dificultades para levantar el brazo y alcanzar objetos, problemas para conciliar el sue&ntilde;o debido al dolor y una limitaci&oacute;n persistente de la movilidad.

Cinco secuelas en el hombro y da&ntilde;os m&aacute;s all&aacute; de la lesi&oacute;n f&iacute;sica

La reclamaci&oacute;n preparada por Calculatuindemnizacion.es contempl&oacute; cinco secuelas relacionadas con el hombro, adem&aacute;s de otros conceptos derivados del accidente.

Entre ellos se incluyeron la p&eacute;rdida de calidad de vida, las marcas sufridas en la rodilla como perjuicio est&eacute;tico y los da&ntilde;os psicol&oacute;gicos asociados al proceso de recuperaci&oacute;n, incluyendo sintomatolog&iacute;a de ansiedad y depresi&oacute;n.

Tambi&eacute;n fueron reclamados los da&ntilde;os materiales sufridos en la motocicleta y el tel&eacute;fono m&oacute;vil, junto con otros gastos vinculados al accidente.

&ldquo;Cuando trabajamos con lesiones de esta entidad no podemos analizar &uacute;nicamente una fractura o contar los d&iacute;as de rehabilitaci&oacute;n. Tenemos que estudiar qu&eacute; capacidad ha recuperado realmente la persona, qu&eacute; limitaciones permanecen, c&oacute;mo afectan a su trabajo y a su vida diaria y qu&eacute; otras consecuencias f&iacute;sicas, est&eacute;ticas o psicol&oacute;gicas ha dejado el accidente. Esa visi&oacute;n global es fundamental para valorar correctamente el da&ntilde;o&rdquo;, explica Christian Maltez, abogado responsable del expediente en Calculatuindemnizacion.es.

El impacto profesional, clave en la reclamaci&oacute;n

Uno de los elementos especialmente relevantes del expediente fue la repercusi&oacute;n de las lesiones sobre el trabajo de la accidentada.

Al tratarse de una profesional aut&oacute;noma que desarrollaba labores manuales, la p&eacute;rdida de movilidad y fuerza en el brazo dominante tuvo una incidencia directa sobre su actividad habitual.

Este tipo de circunstancias adquieren especial importancia en los expedientes con lesiones graves, en los que dos personas con una lesi&oacute;n aparentemente similar pueden sufrir consecuencias muy distintas dependiendo de su edad, profesi&oacute;n, autonom&iacute;a previa y actividades habituales.

La funci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n es, precisamente, trasladar todas esas consecuencias individuales a una valoraci&oacute;n completa del da&ntilde;o sufrido al sistema de indemnizaciones por accidentes de tr&aacute;fico.

63.717 euros de indemnizaci&oacute;n

Tras un proceso prolongado y despu&eacute;s de que la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora tardara en formular una oferta, el expediente termin&oacute; cerr&aacute;ndose con una indemnizaci&oacute;n de 63.717,52 euros.

El resultado sorprendi&oacute; incluso a la propia accidentada, que posteriormente destac&oacute; p&uacute;blicamente tanto la cantidad alcanzada como el acompa&ntilde;amiento recibido durante un periodo especialmente complicado de su recuperaci&oacute;n.

En su valoraci&oacute;n posterior del servicio, la clienta se&ntilde;al&oacute; que inicialmente no esperaba que la indemnizaci&oacute;n alcanzara esa cantidad y destac&oacute; especialmente el asesoramiento recibido durante los meses de recuperaci&oacute;n.

La complejidad de reclamar grandes lesiones

Los accidentes de moto que provocan fracturas importantes, largos periodos de rehabilitaci&oacute;n o secuelas permanentes requieren una gesti&oacute;n diferente a la de los expedientes de menor entidad.

La valoraci&oacute;n puede involucrar simult&aacute;neamente informes m&eacute;dicos, secuelas funcionales, perjuicio personal, impacto profesional, perjuicio est&eacute;tico, da&ntilde;os psicol&oacute;gicos, gastos y da&ntilde;os materiales.

Calculatuindemnizacion.es trabaja este tipo de expedientes desde una perspectiva integral, realizando seguimiento del lesionado durante su recuperaci&oacute;n y recopilando la documentaci&oacute;n necesaria para construir la reclamaci&oacute;n una vez puede determinarse el alcance real de las consecuencias del accidente.

El objetivo es que la indemnizaci&oacute;n no se limite a reflejar el diagn&oacute;stico inicial, sino el conjunto del da&ntilde;o que el accidente ha producido en la vida de la persona.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 15:50:00 +0200</pubDate>
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   <title>Consumo abre expediente a un portal inmobiliario por posibles prácticas desleales</title>
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   <description><![CDATA[Seg&uacute;n una nota remitida este mi&eacute;rcoles, la direcci&oacute;n General de Consumo inici&oacute; esta investigaci&oacute;n tras recibir una denuncia de la Federaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios CECU.

Las pr&aacute;cticas comerciales desleales con los consumidores constituyen una infracci&oacute;n administrativa conforme al art&iacute;culo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede ser sancionada como infracci&oacute;n grave, con multas de hasta 100.000 euros o de entre 4 y 6 veces el beneficio il&iacute;cito obtenido.

Es la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracci&oacute;n de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la informaci&oacute;n que los due&ntilde;os de las casas ten&iacute;an en sus anuncios, recuerda la nota.

&nbsp;

Consumo vigilar&aacute; que se cumpla el nuevo decreto

Adem&aacute;s, Consumo vigilar&aacute; que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros.

El ministerio enviar&aacute; en las pr&oacute;ximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley, seg&uacute;n la nota.

Consumo se mantendr&aacute; vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor informaci&oacute;n al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible.

&nbsp;El art&iacute;culo 20 de este real decreto-ley establece que la oferta o publicidad que publiquen tendr&aacute; que incluir, al menos, el &iacute;ndice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del &uacute;ltimo contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco a&ntilde;os anteriores.

Esto ser&aacute; obligatorio para los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del pa&iacute;s, independientemente de que el inmueble se ubique en zona declarada como tensionada.

As&iacute;, los potenciales inquilinos podr&aacute;n conocer cu&aacute;l es el precio de referencia para las administraciones de la vivienda que quieren alquilar, o la renta del &uacute;ltimo contrato.

Con esta informaci&oacute;n se podr&aacute; comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, y si se est&aacute;n realizando subidas respecto a los &uacute;ltimos inquilinos. Tambi&eacute;n deber&aacute; publicarse el l&iacute;mite de renta aplicable en los &aacute;mbitos sujetos a limitaci&oacute;n legal, como las zonas tensionadas, as&iacute; como la condici&oacute;n de gran tenedor del arrendador.&nbsp;
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 10:46:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Supremo blinda ante Hacienda los saldos de sueldos y pensiones inferiores al SMI</title>
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   <description><![CDATA[En una sentencia fechada el pasado 17 de julio a la que ha tenido acceso EFE y que fija doctrina, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Administraci&oacute;n contra un fallo de marzo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.

La Agencia Tributaria (AEAT) practic&oacute; embargos sobre la cuenta bancaria de un titular con una pensi&oacute;n no contributiva inferior al Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI).

Argumentaba que, deduciendo la &uacute;ltima pensi&oacute;n ingresada, considerada inembargable, el saldo remanente acumulado de meses anteriores perd&iacute;a su condici&oacute;n de pensi&oacute;n y se convert&iacute;a en &quot;ahorro&quot; plenamente embargable.

El TSJA anul&oacute; las diligencias de embargo al considerar que violaban los l&iacute;mites de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), penalizando injustificadamente el ahorro.

Tras el recurso del abogado del Estado, el Supremo ha aclarado si en las cuentas bancarias donde se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible acumulado de abonos anteriores de la misma naturaleza es embargable o si conserva la protecci&oacute;n de inembargabilidad.

Los magistrados concluyen que el art&iacute;culo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) debe interpretarse conjuntamente con el art&iacute;culo 607 de la LEC.

Para la Sala, la parte inembargable del sueldo o pensi&oacute;n no pierde esta condici&oacute;n por no haber sido consumida en el mes, ni se convierte en ahorro embargable, ya que est&aacute; destinada a cubrir necesidades vitales y gastos no mensuales del deudor y su familia.

En una cuenta bancaria donde se efect&uacute;e habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible acumulado procedente de percepciones anteriores de la misma naturaleza debe considerarse tambi&eacute;n inembargable, siempre que la cuant&iacute;a no supere los l&iacute;mites del SMI o provenga de otras fuentes.

Con su sentencia, el alto tribunal fija la doctrina jurisprudencial sobre la inembargabilidad de los remanentes acumulados procedentes de sueldos o pensiones.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 10:36:00 +0200</pubDate>
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   <title>Ultimátum al Ayuntamiento de Alicante: tres meses para cumplir la ley con las colonias felinas o las protectoras irán a los tribunales </title>
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   <description><![CDATA[En Alicante, quien alimenta y lleva al veterinario a los gatos de la calle son, sobre todo, las vecinas y vecinos que lo hacen cada d&iacute;a, con su tiempo y su dinero. La ley dice que esa responsabilidad es municipal. Lo dice la ley valenciana, en vigor en marzo de 2023, y lo repite la ley estatal, en vigor desde septiembre de ese mismo a&ntilde;o. M&aacute;s de tres a&ntilde;os y medio despu&eacute;s, el Ayuntamiento no ha cumplido ninguna de las dos.

No lo dicen las protectoras. Lo reconoce el propio Consistorio por escrito: &quot;se est&aacute; empezando a 

dar los pasos necesarios&quot; para elaborar el Programa de Gesti&oacute;n Integral de Colonias Felinas al que obliga la ley desde marzo de 2023. Empezando. En septiembre de 2026.

Esto es lo que falta, seg&uacute;n los propios documentos municipales:


	Programa de Gesti&oacute;n de Colonias Felinas. No est&aacute; aprobado. El Ayuntamiento se refiere a &eacute;l como un &laquo;desarrollo futuro&raquo;.
	Censo. No hay censo: el Ayuntamiento dice que est&aacute; &laquo;actualmente en elaboraci&oacute;n&raquo;.&nbsp;
	Protocolos. Se pidieron en marzo los de gatos enfermos o heridos, colonias en terrenos privados, reubicaciones y emergencias. No se entreg&oacute; ninguno.
	Atenci&oacute;n veterinaria. El Ayuntamiento solo menciona &laquo;tratamientos veterinarios a gatos de colonias registradas&raquo;, sin precisar cu&aacute;les son esas colonias, ya que no hay censo.
	Lugar de acogida temporal. La ley exige un espacio para retirar temporalmente a los animales en caso de necesidad. Se pregunt&oacute; d&oacute;nde est&aacute; y el Ayuntamiento no identific&oacute; ninguno.


&laquo;Nos contestan que no tienen personal. Nosotras tampoco, y lo hacemos&raquo;

Ambas asociaciones llevan meses pidiendo explicaciones. En marzo de este a&ntilde;o solicitaron 19 bloques de documentaci&oacute;n. El Ayuntamiento &laquo;estim&oacute;&raquo; la solicitud, pero no entreg&oacute; ninguno de los documentos pedidos: se limit&oacute; a transcribir un informe interno que no respond&iacute;a a ninguno de los puntos, por lo que se reclam&oacute; al Consell Valenci&agrave; de Transpar&egrave;ncia. En mayo, la asociaci&oacute;n present&oacute; cuatro solicitudes de informaci&oacute;n m&aacute;s. La ley da un mes para responder; el Ayuntamiento tard&oacute; casi cuatro. Dos las despach&oacute; con un enlace a su web de contrataci&oacute;n y las otras dos las inadmiti&oacute;. Para rechazar la que ped&iacute;a los datos&nbsp;de expedientes sancionadores en materia de protecci&oacute;n animal se apoy&oacute; en este argumento: &laquo;actualmente no disponemos de personal que pueda dedicarse&raquo; a elaborar los listados.

&laquo;Nos dicen que no tienen personal para darnos unos datos. Nosotras tampoco tenemos personal, ni presupuesto, ni sueldo, y salimos cada noche a hacer lo que les corresponde a ellos. Eso no es una respuesta, es re&iacute;rse de nosotras&raquo;, afirma Conchi Llinares, portavoz de ACOFAL&nbsp;

Sin Programa, pero con medios para retirar puntos de alimentaci&oacute;n

Para lo que s&iacute; hubo personal fue para retirar puntos de alimentaci&oacute;n de las colonias de los parques de El Palmeral y la Ereta. Las asociaciones denunciaron p&uacute;blicamente en marzo la retirada de comederos, bebederos y refugios felinos, que las cuidadoras repon&iacute;an y volv&iacute;an a desaparecer. El propio Ayuntamiento admite que esas actuaciones se llevaron a cabo por otro departamento municipal &laquo;sin conocimiento ni previo aviso&raquo; de Sanidad. Es decir, un departamento municipal desmantelaba lo que otro deber&iacute;a estar protegiendo. Y as&iacute; todo.

&quot;El Ayuntamiento nos convoca a jornadas impartidas por empresas de eventos de Madrid para examinar a quienes llevamos a&ntilde;os en Alicante haciendo su trabajo, sin haber aprobado siquiera el Programa que deber&iacute;a regularlo todo. Que cumpla primero, que haga su parte y luego hablamos&quot;, se&ntilde;ala Antonio Ripoll, presidente de Felinos Lo Morant.

El plazo ya corre

Las dos entidades han requerido formalmente al Ayuntamiento para que, en un plazo de tres meses, apruebe el Programa, complete el censo, garantice la atenci&oacute;n veterinaria de los gatos comunitarios y deje de retirar puntos de alimentaci&oacute;n sin el procedimiento que exige la ley. Si el plazo vence sin resultados, acudir&aacute;n a los tribunales.

&laquo;Hay una diferencia entre no poder cumplir y no querer hacerlo, y tres a&ntilde;os y medio de retraso ya no dejan lugar a dudas. Toda la paciencia se ha agotado. El Ayuntamiento de Alicante tiene tres meses para cumplir la ley&raquo;, explica Eloi Sarri&oacute;, el abogado animalista que representa a ambas entidades.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 09:46:00 +0200</pubDate>
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   <title>Un fallo judicial reabre la puerta de la Segunda Oportunidad para deudores con deudas tributarias derivadas</title>
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   <description><![CDATA[
Seg&uacute;n explica Jorge Werner, durante a&ntilde;os la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria ha sostenido que la existencia de un acuerdo firme de derivaci&oacute;n de responsabilidad tributaria bastaba para impedir el acceso al procedimiento de Segunda Oportunidad. Esta tesis hab&iacute;a sido acogida con frecuencia por distintos &oacute;rganos judiciales, convirti&eacute;ndose en un importante obst&aacute;culo para numerosos deudores personas f&iacute;sicas.&nbsp;

Sin embargo, la situaci&oacute;n podr&iacute;a estar cambiando tras la sentencia n&uacute;mero 241/2026 de la Secci&oacute;n 28.&ordf; de la Audiencia Provincial de Madrid. La resoluci&oacute;n examina el caso de un deudor que solicit&oacute; la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho dentro de un procedimiento concursal y cuya petici&oacute;n fue inicialmente bloqueada por la oposici&oacute;n de la Agencia Tributaria.&nbsp;

De acuerdo con el an&aacute;lisis publicado por Empezar de Nuevo, el juzgado mercantil que conoci&oacute; el asunto en primera instancia dio la raz&oacute;n a Hacienda y rechaz&oacute; la posibilidad de continuar con la solicitud de exoneraci&oacute;n debido a la existencia de acuerdos firmes de derivaci&oacute;n de responsabilidad tributaria. El deudor recurri&oacute; la decisi&oacute;n y la Audiencia Provincial modific&oacute; por completo el criterio inicial.&nbsp;

La resoluci&oacute;n, seg&uacute;n destaca Jorge Werner, concluye que la exoneraci&oacute;n solicitada&ldquo;no puede quedar excluida por raz&oacute;n de los acuerdos de derivaci&oacute;n de responsabilidad tributaria invocados&rdquo;. No obstante, la Audiencia no concede directamente el beneficio de la Segunda Oportunidad, sino que ordena continuar la tramitaci&oacute;n del procedimiento para valorar si concurren los requisitos legales necesarios para su reconocimiento.&nbsp;

El art&iacute;culo subraya precisamente esta diferencia, que considera esencial para entender el alcance del fallo. Como se&ntilde;ala el autor,&ldquo;la Audiencia no le concede la exoneraci&oacute;n. Le devuelve el derecho a que se la estudien&rdquo;.&nbsp;

La argumentaci&oacute;n judicial se apoya en una cadena de precedentes europeos y nacionales. Por un lado, se tienen en cuenta los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea al interpretar la Directiva europea sobre reestructuraci&oacute;n e insolvencia. Por otro, la sentencia incorpora la doctrina establecida por varias resoluciones del Tribunal Supremo dictadas en febrero de 2026 sobre esta misma materia.&nbsp;

Uno de los aspectos centrales del debate gira en torno al art&iacute;culo 487.1.2&ordm; del Texto Refundido de la Ley Concursal. Dicho precepto contempla determinados supuestos que impiden considerar al deudor como de buena fe, entre ellos algunos acuerdos de derivaci&oacute;n de responsabilidad. Sin embargo, el an&aacute;lisis realizado por la Audiencia distingue entre situaciones de fraude y otros supuestos en los que la derivaci&oacute;n responde a motivos puramente recaudatorios.&nbsp;

Seg&uacute;n recoge Jorge Werner, el Tribunal Supremo ya hab&iacute;a advertido que la finalidad de esta excepci&oacute;n era impedir el acceso a la exoneraci&oacute;n a quienes hubieran actuado mediante enga&ntilde;o, fraude o negligencia grave. El problema es que no todas las derivaciones de responsabilidad implican necesariamente ese tipo de conductas.

El autor resume el razonamiento judicial recordando que&ldquo;la derivaci&oacute;n es un instrumento recaudatorio amplio&rdquo;, que puede aplicarse en situaciones muy diversas, algunas de las cuales no tienen relaci&oacute;n con actuaciones fraudulentas.&nbsp;

A partir de esta interpretaci&oacute;n, la Audiencia Provincial entiende que la mera existencia de una derivaci&oacute;n tributaria firme no basta para bloquear autom&aacute;ticamente el acceso a la Segunda Oportunidad. Ser&aacute; necesario acreditar que dicha derivaci&oacute;n tiene su origen en una conducta fraudulenta comparable a las infracciones m&aacute;s graves contempladas por el ordenamiento jur&iacute;dico.&nbsp;

El despacho destaca adem&aacute;s una consecuencia pr&aacute;ctica de gran relevancia para futuros procedimientos. En opini&oacute;n de Jorge Werner,&ldquo;la carga de la prueba se desplaza&rdquo;, de modo que ya no resulta suficiente para la Administraci&oacute;n aportar &uacute;nicamente el acuerdo de derivaci&oacute;n y su firmeza. Tambi&eacute;n deber&aacute; justificar la conducta concreta que fundamenta esa responsabilidad y demostrar por qu&eacute; puede equipararse a un comportamiento especialmente grave o fraudulento.&nbsp;

La publicaci&oacute;n concluye que esta doctrina puede modificar significativamente la posici&oacute;n procesal de muchas personas afectadas por derivaciones tributarias que hab&iacute;an visto cerrada la puerta de la Segunda Oportunidad. Al mismo tiempo, advierte de que todav&iacute;a quedan cuestiones por concretar, especialmente en relaci&oacute;n con el nivel de prueba que los tribunales exigir&aacute;n a la Administraci&oacute;n para acreditar la existencia de fraude.&nbsp;

Para el despacho, el mensaje de fondo de las resoluciones m&aacute;s recientes resulta claro:&ldquo;el automatismo se ha terminado&rdquo;, lo que abre un nuevo escenario para los deudores que buscan una exoneraci&oacute;n de deudas dentro del marco concursal.&nbsp;

VER POST.

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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:08:00 +0200</pubDate>
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   <title>Vender una vivienda heredada no siempre significa lo mismo: las claves legales que muchos herederos desconocen</title>
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   <description><![CDATA[
Seg&uacute;n explica Patricia Gea, la respuesta no es tan sencilla como suele creerse. Todo depende del momento en que se encuentre la herencia y de la situaci&oacute;n jur&iacute;dica concreta del inmueble. El primer error consiste en pensar que vender una parte de una vivienda heredada equivale a vender una zona espec&iacute;fica de la casa o incluso el inmueble completo.&nbsp;

La autora se&ntilde;ala que&ldquo;puede ser posible&rdquo; vender la participaci&oacute;n heredada, aunque advierte de que ello no significa que una sola persona pueda disponer libremente de toda la vivienda cuando existen otros titulares.&nbsp;

El art&iacute;culo distingue tres escenarios completamente diferentes que, seg&uacute;n el despacho, suelen confundirse con frecuencia. El primero se produce cuando la herencia todav&iacute;a no ha sido repartida. En ese supuesto, el heredero no posee una parte concreta de la vivienda, sino un derecho hereditario dentro del conjunto de bienes que forman la herencia. El segundo caso aparece cuando la vivienda ya ha sido adjudicada a varios propietarios; entonces s&iacute; existe una cuota indivisa de propiedad que puede transmitirse. El tercero corresponde a la venta del inmueble completo, una operaci&oacute;n que normalmente requiere la participaci&oacute;n de todos los titulares.&nbsp;

Una de las precisiones m&aacute;s relevantes del an&aacute;lisis de Patricia Gea es que&ldquo;no se transmite una parte materialmente determinada de la casa&rdquo; cuando la herencia contin&uacute;a sin partir. Lo que se transmite es un derecho hereditario cuyo alcance depender&aacute; de la futura partici&oacute;n de la herencia.&nbsp;

Para explicar esta diferencia, la publicaci&oacute;n utiliza el ejemplo de tres hermanos que heredan una vivienda por partes iguales. Una de las herederas desea vender su participaci&oacute;n, mientras los dem&aacute;s mantienen posiciones distintas. En ese escenario, la interesada no puede obligar a los otros a vender la casa completa, aunque s&iacute; podr&iacute;a estudiar la transmisi&oacute;n de su cuota o de sus derechos hereditarios, seg&uacute;n el estado de la sucesi&oacute;n.&nbsp;

El despacho insiste en una idea clave:&ldquo;vender una cuota no equivale a vender una parte f&iacute;sica de la vivienda&rdquo;. El comprador pasa a convertirse en copropietario junto a los dem&aacute;s titulares, pero no adquiere autom&aacute;ticamente el derecho exclusivo sobre una habitaci&oacute;n, una planta o una zona concreta del inmueble.&nbsp;

Adem&aacute;s, el art&iacute;culo recomienda analizar cuidadosamente diversos aspectos antes de formalizar cualquier operaci&oacute;n. Entre ellos figuran el estado de la herencia, la documentaci&oacute;n sucesoria, la situaci&oacute;n registral, la existencia de otros coherederos y los posibles derechos que estos puedan ejercer como consecuencia de la venta.&nbsp;

Uno de los elementos jur&iacute;dicos m&aacute;s importantes es el llamado retracto de coherederos. Seg&uacute;n recuerda Patricia Gea, el art&iacute;culo 1067 del C&oacute;digo Civil contempla que, cuando un heredero vende a un tercero su derecho hereditario antes de la partici&oacute;n, los dem&aacute;s coherederos pueden sustituir al comprador reembols&aacute;ndole el precio pagado dentro del plazo legal establecido.&nbsp;

La autora tambi&eacute;n llama la atenci&oacute;n sobre la fiscalidad de estas operaciones. En este sentido, subraya que los impuestos vinculados a la herencia y los derivados de una posterior venta son cuestiones distintas y no deben confundirse. El coste final depender&aacute; de factores como el valor del inmueble, la forma de adquisici&oacute;n, la ubicaci&oacute;n de la vivienda y la situaci&oacute;n particular de quienes intervienen en la transmisi&oacute;n.&nbsp;

Asimismo, el despacho advierte de que no existe una soluci&oacute;n universal para los casos de copropiedad hereditaria. Determinar si resulta conveniente vender una cuota, transmitir un derecho hereditario o promover la divisi&oacute;n de la cosa com&uacute;n requiere analizar previamente la relaci&oacute;n entre los titulares, el valor del inmueble y las circunstancias concretas de la sucesi&oacute;n.&nbsp;

Como conclusi&oacute;n, Patricia Gea destaca que la posibilidad de vender una participaci&oacute;n heredada existe en muchos supuestos, pero cada situaci&oacute;n presenta implicaciones jur&iacute;dicas diferentes. Por ello, antes de tomar decisiones sobre una vivienda heredada, resulta esencial identificar qu&eacute; derecho se posee realmente y qu&eacute; consecuencias puede tener su transmisi&oacute;n para el resto de herederos.&nbsp;

VER POST.

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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:05:00 +0200</pubDate>
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   <title>La Justicia avala la custodia compartida pese a un informe técnico contrario al padre</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-justicia-avala-la-custodia-compartida-pese-a-un-informe-tecnico-contrario-al-padre-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[
Seg&uacute;n explica Lara S&aacute;nchez, el asunto fue resuelto por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que acord&oacute; establecer un r&eacute;gimen de guarda y custodia compartida a pesar de que la evaluaci&oacute;n psicosocial realizada durante el procedimiento se inclinaba por la custodia materna. La resoluci&oacute;n adquiere especial relevancia porque la madre hab&iacute;a solicitado la custodia exclusiva y planteaba adem&aacute;s trasladar su residencia, junto con la de las menores, a otra localidad distinta de la capital.&nbsp;

De acuerdo con la informaci&oacute;n aportada por ABA Abogadas, el procedimiento se inici&oacute; a instancia de la madre, quien pretend&iacute;a fijar su nuevo domicilio en Colmenar Viejo junto a las hijas. Frente a esa pretensi&oacute;n, el padre se opuso y defendi&oacute; la posibilidad de implantar un sistema de custodia compartida siempre que las menores pudieran continuar residiendo en Madrid, evitando as&iacute; alteraciones relevantes en su entorno cotidiano.

La estrategia procesal desarrollada por el despacho se centr&oacute; en cuestionar la base sobre la que descansaba la recomendaci&oacute;n del informe psicosocial. Seg&uacute;n explica Lara S&aacute;nchez, el propio documento t&eacute;cnico reconoc&iacute;a que la custodia compartida era una opci&oacute;n plenamente viable si ambos progenitores permanec&iacute;an en la misma ciudad.&nbsp;

En este sentido, la autora destaca que&ldquo;durante la vista se acredit&oacute; que el propio informe psicosocial consideraba la custodia compartida como una opci&oacute;n totalmente viable si ambos progenitores resid&iacute;an en la misma ciudad&rdquo;.&nbsp;

Este aspecto result&oacute; clave para el desarrollo del procedimiento. Seg&uacute;n la explicaci&oacute;n ofrecida por ABA Abogadas, la cuesti&oacute;n principal no era la capacidad de los progenitores para ejercer las funciones parentales ni la idoneidad de alguno de ellos para asumir la guarda de las menores. El elemento que hab&iacute;a inclinado inicialmente la balanza hacia una custodia exclusiva era la distancia que pod&iacute;a surgir como consecuencia del cambio de residencia planteado por la madre.&nbsp;

Para eliminar ese obst&aacute;culo, el padre formul&oacute; una propuesta que termin&oacute; teniendo un peso decisivo en la valoraci&oacute;n judicial. Tal como relata Lara S&aacute;nchez, ofreci&oacute; ceder el uso de la vivienda familiar, de su propiedad privativa, para que la madre y las hijas continuaran residiendo en ella. Adem&aacute;s, asumi&oacute; el compromiso de trasladarse &eacute;l a otra vivienda cercana y hacerse cargo de la totalidad de los gastos escolares de las menores.&nbsp;

La medida permit&iacute;a conservar el entorno habitual de las ni&ntilde;as y garantizaba la continuidad de sus v&iacute;nculos escolares, familiares y sociales. Seg&uacute;n recoge el art&iacute;culo, esta soluci&oacute;n eliminaba precisamente el principal inconveniente que hab&iacute;a condicionado las conclusiones del informe t&eacute;cnico.&nbsp;

Finalmente, el juzgado acept&oacute; los argumentos defendidos por el despacho y acord&oacute; implantar la custodia compartida. La resoluci&oacute;n entendi&oacute; que&ldquo;el ofrecimiento realizado por el padre eliminaba el principal impedimento que hab&iacute;a llevado al equipo psicosocial a recomendar la custodia materna&rdquo;, seg&uacute;n destaca Lara S&aacute;nchez como uno de los razonamientos fundamentales de la sentencia.&nbsp;

Asimismo, el &oacute;rgano judicial consider&oacute; que&ldquo;la voluntad de la madre de trasladar su residencia no deb&iacute;a prevalecer sobre el inter&eacute;s superior de las menores y su derecho a mantener una relaci&oacute;n fluida y estable con ambos progenitores&rdquo;, una conclusi&oacute;n que refuerza el criterio de que el inter&eacute;s del menor debe situarse por encima de las preferencias personales de las partes.&nbsp;

Para ABA Abogadas, el caso demuestra que los informes psicosociales constituyen una prueba de gran importancia, pero sus conclusiones deben analizarse junto al resto de las pruebas y circunstancias concurrentes. La firma subraya que acreditar la viabilidad pr&aacute;ctica de la custodia compartida y la preservaci&oacute;n de la estabilidad de las menores result&oacute; determinante para que el tribunal adoptara una decisi&oacute;n distinta de la inicialmente sugerida por los especialistas.&nbsp;

La resoluci&oacute;n pone de relieve, adem&aacute;s, que cada procedimiento de custodia exige un an&aacute;lisis individualizado, especialmente cuando intervienen factores como los cambios de domicilio, la escolarizaci&oacute;n de los menores o la organizaci&oacute;n de la convivencia entre ambos progenitores.&nbsp;

VER POST.

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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:00:00 +0200</pubDate>
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   <title>Retrasar una herencia puede salir caro: impuestos, recargos y conflictos que crecen con el tiempo</title>
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   <description><![CDATA[
Seg&uacute;n la firma, uno de los errores m&aacute;s habituales consiste en pensar que, si los herederos a&uacute;n no han decidido c&oacute;mo repartir los bienes o si existe buena relaci&oacute;n entre ellos, no hay ninguna obligaci&oacute;n urgente que atender. Sin embargo, el despacho recuerda que determinados plazos fiscales comienzan a contar desde el mismo momento del fallecimiento y no esperan a que la familia alcance acuerdos.&nbsp;

En palabras de Mar&iacute;n y Mateo Abogados,&ldquo;aplazar los tr&aacute;mites de una herencia puede tener consecuencias econ&oacute;micas y jur&iacute;dicas importantes&rdquo;, ya que el retraso puede traducirse en recargos tributarios, intereses de demora y otros gastos asociados a los bienes heredados.&nbsp;

El art&iacute;culo pone especial atenci&oacute;n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con la normativa vigente, la documentaci&oacute;n o autoliquidaci&oacute;n correspondiente debe presentarse, con car&aacute;cter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una pr&oacute;rroga de otros seis meses, pero esta debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.&nbsp;

La publicaci&oacute;n advierte de que dejar pasar ese periodo sin estudiar la situaci&oacute;n puede cerrar la puerta a dicha pr&oacute;rroga y provocar costes adicionales. Como subraya el despacho,&ldquo;esperar para tomar decisiones no siempre significa que los plazos tambi&eacute;n esperen&rdquo;.&nbsp;

Otro aspecto destacado son los recargos que pueden aplicarse cuando el impuesto se presenta fuera de plazo. El art&iacute;culo explica que, si la presentaci&oacute;n se realiza voluntariamente y sin requerimiento previo de la Administraci&oacute;n, la normativa prev&eacute; recargos crecientes en funci&oacute;n del tiempo transcurrido. En determinadas circunstancias, el recargo puede alcanzar el 15 % de la cuota tributaria, al que hay que a&ntilde;adir los correspondientes intereses de demora.&nbsp;

Mar&iacute;n y Mateo Abogados ilustra la situaci&oacute;n con ejemplos pr&aacute;cticos y recuerda que&ldquo;el retraso se calcula desde el vencimiento del plazo de presentaci&oacute;n, no desde el d&iacute;a del fallecimiento&rdquo;, un matiz que muchas familias desconocen cuando comienzan a gestionar una sucesi&oacute;n.&nbsp;

La advertencia no se limita al Impuesto sobre Sucesiones. Cuando existen inmuebles urbanos, tambi&eacute;n puede resultar aplicable la denominada plusval&iacute;a municipal, que cuenta igualmente con plazos espec&iacute;ficos de presentaci&oacute;n. Por ello, el despacho se&ntilde;ala que&ldquo;aplazar los tr&aacute;mites de una herencia puede implicar dejar correr simult&aacute;neamente distintos plazos fiscales&rdquo;.

La gu&iacute;a tambi&eacute;n aborda una cuesti&oacute;n que suele generar confusi&oacute;n entre los ciudadanos: los plazos para aceptar o rechazar una herencia. El despacho aclara que los conocidos treinta d&iacute;as para manifestar la voluntad de aceptar o repudiar la herencia no comienzan autom&aacute;ticamente cuando se produce el fallecimiento. Dicho plazo surge a partir de un requerimiento notarial promovido por una persona interesada.&nbsp;

Adem&aacute;s, advierte de una consecuencia especialmente relevante: si el heredero no responde dentro del plazo legal tras recibir ese requerimiento,&ldquo;la herencia se entiende aceptada pura y simplemente&rdquo;, lo que puede tener un impacto considerable cuando existen deudas pendientes en el patrimonio hereditario.&nbsp;

M&aacute;s all&aacute; de los impuestos, la publicaci&oacute;n destaca una serie de costes menos visibles pero igualmente importantes. Los inmuebles contin&uacute;an generando gastos de comunidad, derramas, seguros, suministros e impuestos locales aunque la herencia permanezca sin repartirse. Asimismo, el paso de los a&ntilde;os puede dificultar la localizaci&oacute;n de documentos, la reconstrucci&oacute;n del patrimonio del fallecido o la identificaci&oacute;n de determinadas operaciones econ&oacute;micas.&nbsp;

El despacho tambi&eacute;n alerta de que una sucesi&oacute;n inicialmente sencilla puede complicarse si alguno de los herederos fallece antes de aceptar o renunciar a la herencia. En ese caso, entran en juego nuevos sucesores, aumentando el n&uacute;mero de personas implicadas y la dificultad para alcanzar acuerdos.&nbsp;

Por &uacute;ltimo, Mar&iacute;n y Mateo Abogados se&ntilde;ala que muchas discrepancias familiares se agravan con el tiempo y terminan derivando en procedimientos judiciales de divisi&oacute;n de herencia, con el consiguiente incremento de costes y plazos. Por ello, concluye que la mejor estrategia consiste en identificar cuanto antes los plazos en curso y adoptar las decisiones necesarias para evitar problemas futuros.&nbsp;

VER POST.

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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:57:00 +0200</pubDate>
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   <title>La inteligencia artificial se convierte en aliada contra la letra pequeña de los contratos</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/la-inteligencia-artificial-se-convierte-en-aliada-contra-la-letra-pequena-de-los-contratos-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[
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Seg&uacute;n la compa&ntilde;&iacute;a especializada en soluciones de IA para el &aacute;mbito jur&iacute;dico, uno de los principales problemas de la contrataci&oacute;n moderna es que muchas condiciones potencialmente perjudiciales quedan ocultas en documentos extensos y complejos. En este contexto, la tecnolog&iacute;a se presenta como un refuerzo para abogados y asesores legales, permitiendo revisar de forma exhaustiva cada cl&aacute;usula del contrato.&nbsp;

El equipo de Prudencia.ai resume esta ventaja con una frase contundente:&ldquo;La IA cambia las probabilidades: lee todo, no se cansa y deja marcado lo que hay que mirar&rdquo;.

La publicaci&oacute;n recuerda que una cl&aacute;usula abusiva no es simplemente una condici&oacute;n desfavorable. Desde el punto de vista jur&iacute;dico, debe tratarse de una estipulaci&oacute;n no negociada individualmente que genere un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y que resulte contraria a las exigencias de la buena fe, especialmente cuando afecta a consumidores. El marco de referencia en Espa&ntilde;a se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.&nbsp;

En este sentido, los autores insisten en una aclaraci&oacute;n fundamental:&ldquo;Desfavorable no es lo mismo que abusivo&rdquo;, ya que para apreciar la abusividad deben concurrir determinados requisitos legales.&nbsp;

Entre las cl&aacute;usulas m&aacute;s problem&aacute;ticas que suelen aparecer en los contratos, el art&iacute;culo cita las penalizaciones excesivas por incumplimiento, las renuncias de derechos del consumidor, las pr&oacute;rrogas autom&aacute;ticas con condiciones dif&iacute;ciles de evitar, las exoneraciones de responsabilidad del profesional, las modificaciones unilaterales de precios o condiciones y determinadas cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado.

Para afrontar esta tarea, Prudencia.ai explica que la inteligencia artificial no emite juicios arbitrarios ni sustituye el criterio jur&iacute;dico. Su funcionamiento consiste en leer el documento completo, identificar obligaciones, plazos y condiciones, detectar patrones de riesgo y contrastarlos con la normativa aplicable. Seg&uacute;n expone el equipo de la plataforma,&ldquo;la IA no &lsquo;adivina&rsquo;&rdquo;, sino que analiza la informaci&oacute;n contractual y la compara con patrones reconocibles de posible desequilibrio.

Uno de los aspectos que la compa&ntilde;&iacute;a considera m&aacute;s relevantes es la trazabilidad de las conclusiones generadas por la IA. De acuerdo con el art&iacute;culo, la diferencia entre una herramienta jur&iacute;dica especializada y un chatbot generalista reside en el uso de fuentes verificables y en la posibilidad de comprobar el origen de cada alerta detectada. Este enfoque busca evitar errores y referencias inexistentes que puedan afectar a la calidad del an&aacute;lisis jur&iacute;dico.&nbsp;

El proceso descrito por Prudencia.ai comienza con la carga del contrato en un entorno seguro compatible con las exigencias del Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos (RGPD). Posteriormente, la tecnolog&iacute;a extrae las principales obligaciones, identifica cl&aacute;usulas sensibles y las contrasta con la legislaci&oacute;n vigente. Finalmente, es el abogado quien revisa los resultados y adopta la decisi&oacute;n correspondiente.&nbsp;

La propia compa&ntilde;&iacute;a resume el sistema con otra de las afirmaciones destacadas del art&iacute;culo:&ldquo;La IA lee el 100% del contrato y no deja cl&aacute;usulas sin revisar&rdquo;. Adem&aacute;s, a&ntilde;ade que la herramienta&ldquo;marca renuncias, penalizaciones y pr&oacute;rrogas sospechosas con su fuente&rdquo;, mientras que&ldquo;el abogado califica, decide y firma: copiloto, no piloto&rdquo;.

Junto a las capacidades tecnol&oacute;gicas, el art&iacute;culo se&ntilde;ala que siguen existiendo l&iacute;mites que ninguna herramienta puede superar. La nulidad de una cl&aacute;usula por abusiva depende del contexto concreto, de la condici&oacute;n de consumidor de la parte afectada y, en &uacute;ltima instancia, de la interpretaci&oacute;n de los tribunales. Por ello, la inteligencia artificial debe entenderse como una ayuda para reducir errores u omisiones, pero nunca como un sustituto del profesional jur&iacute;dico.&nbsp;

Como conclusi&oacute;n, el equipo de Prudencia.ai sostiene que el principal valor de esta tecnolog&iacute;a no reside en reemplazar el conocimiento legal, sino en garantizar una revisi&oacute;n exhaustiva de documentos cada vez m&aacute;s largos y complejos. En palabras de la entidad,&ldquo;el juicio sigue siendo humano; lo que se elimina es el descuido&rdquo;.&nbsp;

VER POST.

]]></description>
   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:54:00 +0200</pubDate>
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   <title>Los delitos económicos ganan peso en los tribunales: claves para entender los riesgos penales de empresas y directivos</title>
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   <description><![CDATA[
Seg&uacute;n la firma jur&iacute;dica, el denominado derecho penal econ&oacute;mico engloba aquellas conductas que lesionan intereses econ&oacute;micos y socioecon&oacute;micos y que habitualmente se desarrollan en el &aacute;mbito empresarial o profesional. En este sentido, destaca que se trata de infracciones conocidas popularmente como delitos de cuello blanco debido al perfil de muchos de sus autores.

Entre las conductas m&aacute;s perseguidas se encuentran la estafa, la apropiaci&oacute;n indebida, la administraci&oacute;n desleal, el blanqueo de capitales y los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y la Seguridad Social. Tambi&eacute;n figuran los delitos societarios, las insolvencias punibles, el alzamiento de bienes y distintas modalidades de corrupci&oacute;n, como el cohecho, el tr&aacute;fico de influencias o la corrupci&oacute;n en los negocios.&nbsp;

El despacho subraya que los delitos econ&oacute;micos son &ldquo;infracciones penales que lesionan intereses econ&oacute;micos y socioecon&oacute;micos, cometidas habitualmente en el &aacute;mbito de la actividad empresarial o profesional&rdquo;, una definici&oacute;n que refleja la amplitud de una categor&iacute;a delictiva cada vez m&aacute;s presente en las investigaciones judiciales y en la actividad de los &oacute;rganos de control.&nbsp;

Uno de los aspectos m&aacute;s relevantes se&ntilde;alados por la firma es la evoluci&oacute;n de la responsabilidad penal de las personas jur&iacute;dicas. En este &aacute;mbito, recuerda que no solo pueden responder penalmente los directivos o empleados implicados en una conducta il&iacute;cita, sino tambi&eacute;n la propia empresa cuando concurren determinadas circunstancias previstas en la legislaci&oacute;n.&nbsp;

De hecho, el despacho destaca que &ldquo;la propia empresa puede responder penalmente por determinados delitos econ&oacute;micos (art&iacute;culo 31 bis del C&oacute;digo Penal)&rdquo;, una posibilidad que ha transformado la forma en que las organizaciones gestionan los riesgos legales y los sistemas internos de control.&nbsp;

Ante este escenario, la publicaci&oacute;n concede una especial importancia a los programas de cumplimiento normativo o compliance. Seg&uacute;n explica, estas herramientas se han convertido en un elemento esencial tanto para prevenir conductas il&iacute;citas como para reforzar la posici&oacute;n defensiva de la empresa en caso de investigaci&oacute;n penal. El despacho afirma que &ldquo;un programa de cumplimiento normativo eficaz constituye la principal herramienta de prevenci&oacute;n y defensa&rdquo;.&nbsp;

La gu&iacute;a tambi&eacute;n pone el foco en la complejidad procesal de este tipo de procedimientos. Las investigaciones suelen prolongarse durante largos periodos de tiempo y requieren un an&aacute;lisis exhaustivo de abundante documentaci&oacute;n financiera, mercantil y contable. A ello se suma la frecuente intervenci&oacute;n de peritos especializados encargados de evaluar operaciones econ&oacute;micas y movimientos patrimoniales.&nbsp;

Por este motivo, Pardo Geijo Abogados insiste en que &ldquo;los procedimientos por delitos econ&oacute;micos suelen ser complejos, prolongados y con abundante prueba documental y pericial&rdquo;, por lo que considera fundamental dise&ntilde;ar la estrategia jur&iacute;dica desde las primeras fases de la investigaci&oacute;n.&nbsp;

Asimismo, la firma advierte de la relevancia que adquieren determinadas medidas cautelares de car&aacute;cter patrimonial, capaces de afectar de forma inmediata a bienes, cuentas o activos de las personas investigadas y de las empresas involucradas. En consecuencia, recomienda prestar una atenci&oacute;n especial a la prueba pericial contable y a la preparaci&oacute;n temprana de la defensa.

La publicaci&oacute;n concluye que el incremento de las exigencias regulatorias y de los mecanismos de control ha convertido la prevenci&oacute;n y el asesoramiento especializado en factores decisivos para minimizar riesgos en el &aacute;mbito corporativo. Un contexto en el que la responsabilidad penal empresarial y los delitos de naturaleza econ&oacute;mica contin&uacute;an ganando protagonismo en los tribunales espa&ntilde;oles.&nbsp;

VER POST.

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   <pubDate>Thu, 08 Oct 26 00:00:00 +0200</pubDate>
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   <title>Una jueza para 8 desahucios en Madrid tras respuesta del Ayuntamiento al caso Maricarmen</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/una-jueza-para-8-desahucios-en-madrid-tras-respuesta-del-ayuntamiento-al-caso-maricarmen-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[En las providencias, la magistrada Raquel Catal&aacute;, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 29 de Madrid, se&ntilde;ala que es &quot;un hecho notorio la r&aacute;pida respuesta y activaci&oacute;n de la EMVS ante una situaci&oacute;n de desahucio de estos d&iacute;as&quot;, en referencia al caso de Maricarmen, la mujer de 87 a&ntilde;os desalojada de la casa en la que vivi&oacute; durante m&aacute;s de setenta a&ntilde;os en la capital.

As&iacute;, antes de resolver sobre los desalojos planteados, la jueza requiere a las Administraciones p&uacute;blicas competentes que adopten &quot;las medidas precautorias adecuadas y suficientes&quot; para proteger los intereses habitacionales de los menores de edad y las personas en situaci&oacute;n de vulnerabilidad que ocupan dichas viviendas.

Su voluntad es que los lanzamientos, en el caso de producirse, les causen &quot;el menor impacto posible&quot;.

La jueza enfatiza que no puede autorizar &quot;mec&aacute;nicamente&quot; la entrada en el domicilio para recuperar vivienda p&uacute;blica y rechaza que las soluciones de realojo material que se propongan sean las de asistencia ambulatoria a trav&eacute;s de Samur Social.

Concretamente, remarca que hay que superar esta &quot;soluci&oacute;n&quot; porque pudiera darse el caso que no tengan ninguna alternativa habitacional o vivienda que ofrecer.

La magistrada indica que, seg&uacute;n la p&aacute;gina web municipal, &quot;el Ayuntamiento de Madrid, a trav&eacute;s de la EMVS, cuenta con un patrimonio de m&aacute;s de 10.000 viviendas destinadas a alquiler asequible&quot;, as&iacute; como el Servicio de Intermediaci&oacute;n del Alquiler (SIA).

Argumenta, adem&aacute;s, que &quot;la inviolabilidad del domicilio es la forma fundamental de garantizar y preservar derechos&quot;, sin perjuicio de lo que se resuelva en estos procedimientos.

En las resoluciones, la jueza apela al Derecho de la Uni&oacute;n Europea y al Principio 19 del Pilar Europeo de Derechos Sociales para garantizar el acceso a una vivienda social o una ayuda a la de calidad, as&iacute; como el derecho de las personas vulnerables a recibir protecci&oacute;n frente a los desahucios forzosos.

Por &uacute;ltimo, a&ntilde;ade que el principio de equidad latente en la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola &quot;impone frenar o modular las potestades p&uacute;blicas all&iacute; donde peligre la dignidad humana&quot;, como ocurre en estos casos.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:34:00 +0200</pubDate>
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   <title>Un informe alerta del peso de las asociaciones en los nombramientos de la cúpula judicial</title>
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   <description><![CDATA[El informe aborda la composici&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y se&ntilde;ala que el sistema ha consolidado una l&oacute;gica de negociaci&oacute;n entre partidos pol&iacute;ticos, especialmente entre PSOE y PP, que ha afectado negativamente a la percepci&oacute;n de independencia del &oacute;rgano.

E indica, en este sentido, que tras la renovaci&oacute;n del CGPJ se nombr&oacute; a los 20 vocales del Consejo, de manera que 10 de ellos fueron propuestos por el PP y los otros 10 por el PSOE.

Por su parte, destaca que de los 12 miembros judiciales, ocho est&aacute;n afiliados a asociaciones judiciales m&aacute;s o menos alineadas con el PP y el PSOE. As&iacute;, cinco pertenecen a la Asociaci&oacute;n Profesional de la Magistratura (APM) y tres a Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD).

Esto ilustra &quot;la influencia de las dos asociaciones judiciales alineadas con los partidos del pacto en la selecci&oacute;n de candidatos, orillando a los seis candidatos que present&oacute; la segunda asociaci&oacute;n judicial en n&uacute;mero de asociados, la Asociaci&oacute;n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), y a los candidatos no asociados, lo que puede poner en duda la legitimidad representativa de los candidatos escogidos&quot;.

Por todo esto, la Fundaci&oacute;n &#39;Hay Derecho&#39; advierte del peso que las asociaciones judiciales tienen en la carrera judicial y en la din&aacute;mica de nombramientos y reclama que la reforma del sistema de elecci&oacute;n de los vocales de procedencia judicial no se limite a sustituir la politizaci&oacute;n parlamentaria por una l&oacute;gica puramente asociativa.

Declaraciones pol&iacute;ticas que minan la confianza en la Justicia

El informe aborda otro tipo de &quot;injerencias&quot; en la independencia del Poder Judicial, como determinadas declaraciones pol&iacute;ticas que &quot;minan&quot; la confianza en la Justicia.

En este sentido, se refiere a la presencia creciente en el debate p&uacute;blico del concepto de &#39;lawfare&#39; y advierte de que la existencia de eventuales irregularidades judiciales debe abordarse mediante los mecanismos ordinarios de responsabilidad, recursos judiciales y control jurisdiccional, evitando convertir discrepancias procesales o pol&iacute;ticas en una impugnaci&oacute;n sist&eacute;mica de la funci&oacute;n jurisdiccional.

Detecta un clima creciente de polarizaci&oacute;n institucional y una intensificaci&oacute;n de los ataques verbales dirigidos contra jueces o contra el Poder Judicial a ra&iacute;z de procedimientos judiciales con gran trascendencia pol&iacute;tica y medi&aacute;tica.

Cita, en este punto, los &quot;frecuentes&quot; cuestionamientos a la labor del juez Peinado, que ha dirigido la instrucci&oacute;n de la causa contra la esposa del presidente del Gobierno y recoge las declaraciones del ministro de Justicia, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, y del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Los jueces creen que su independencia se ha deteriorado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os

En cuanto a la valoraci&oacute;n de la judicatura sobre su propia independencia, el informe recoge los datos de la encuesta de la Red Europea de Consejos de Justicia de 2025, que revela que los jueces espa&ntilde;oles valoran la independencia del conjunto de los jueces con un 8 sobre 10, una puntuaci&oacute;n elevada aunque ligeramente inferior a la media europea (8,5).

Este dato contrasta, no obstante, con la valoraci&oacute;n que hacen del propio CGPJ. As&iacute;, los jueces otorgan al CGPJ una puntuaci&oacute;n de 3,4 sobre 10 en independencia, la m&aacute;s baja de todos los consejos de justicia europeos analizados.

Adem&aacute;s, s&oacute;lo el 20 % de los jueces cree que el Consejo dispone de mecanismos adecuados para proteger la independencia judicial, el porcentaje m&aacute;s bajo de toda la encuesta, frente a una media europea del 48 %.

Y s&oacute;lo el 30 % de los jueces espa&ntilde;oles siente que el Gobierno respeta su independencia, frente a una media europea del 51 %.

Espa&ntilde;a, a la cola de jueces por habitante en Europa

Por otra parte, el informe subraya que Espa&ntilde;a cuenta con una de las ratios m&aacute;s bajas de jueces por habitante: 11,92 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a una mediana del Consejo de Europa de 17,43.

Y detalla que el CGPJ cifra en 367 las plazas que deber&iacute;an convocarse anualmente con el fin de poder cubrir las vacantes por jubilaci&oacute;n y fallecimiento que se vayan produciendo, algo que no ha ocurrido, de manera que las convocatorias ordinarias recientes cubren apenas el 32,7 % del m&iacute;nimo anual estimado por el CGPJ.

Tambi&eacute;n aborda la reforma emprendida por el Gobierno con la nueva ley de eficiencia de la Justicia, pero advierte de que aunque el cambio organizativo puede racionalizar la gesti&oacute;n de recursos, no resuelve por s&iacute; solo los d&eacute;ficits estructurales del sistema.

&quot;Si los Tribunales de Instancia se limitan a un cambio de organizaci&oacute;n -con las consecuencias que todo cambio de ese tipo conlleva- sin refuerzo de medios, digitalizaci&oacute;n homog&eacute;nea, criterios claros de reparto, servicios comunes eficaces y aumento suficiente de planta judicial cuando sea necesario, el impacto sobre la efectividad del sistema puede ser limitado e incluso contraproducente&quot;, destaca.&nbsp;
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:28:00 +0200</pubDate>
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   <title>Derechos e implicaciones legales de secundar la huelga general</title>
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   <description><![CDATA[Ante la anunciada huelga general en Espa&ntilde;a, Leg&aacute;litas analiza qu&eacute; dice la legislaci&oacute;n sobre el derecho de huelga, cu&aacute;ndo una huelga puede considerarse ilegal, si la empresa debe permitir a los trabajadores acudir y si secundarla&nbsp; conlleva un descuento en el sueldo.

&iquest;Es legal hacer una huelga general?

S&iacute;. La huelga general es una modalidad leg&iacute;tima del derecho de huelga siempre que haya sido convocada conforme a los requisitos legales establecidos. En Espa&ntilde;a, este derecho est&aacute; reconocido por la Constituci&oacute;n y regulado por el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo.

&iquest;En qu&eacute; casos una huelga puede ser ilegal?

La legislaci&oacute;n contempla determinados supuestos en los que una huelga puede ser declarada ilegal. Entre ellos destacan:


	Cuando persiga fines exclusivamente pol&iacute;ticos o ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores.
	Cuando pretenda modificar lo pactado en un convenio colectivo que se encuentre vigente.
	Cuando se convoque incumpliendo los requisitos legales previstos para su comunicaci&oacute;n y desarrollo.
	Cuando no se respeten los servicios de seguridad y mantenimiento o los servicios m&iacute;nimos establecidos en actividades esenciales.


&iquest;Puede la empresa impedir que un trabajador haga huelga?

Leg&aacute;litas se&ntilde;ala que no. La participaci&oacute;n en una huelga legal constituye el ejercicio de un derecho fundamental. Por ello, la empresa no puede sancionar, despedir o adoptar represalias contra un trabajador &uacute;nicamente por secundarla.

No obstante, s&iacute; podr&iacute;an derivarse responsabilidades si durante la huelga se producen conductas ajenas al ejercicio leg&iacute;timo de este derecho como, por ejemplo, actos de violencia, coacciones o da&ntilde;os a personas o bienes.

&iquest;La empresa est&aacute; obligada a dar el d&iacute;a libre?

La huelga no supone que la empresa tenga que conceder un d&iacute;a libre retribuido. El trabajador puede decidir sumarse a la huelga y no acudir al trabajo, pero esa ausencia no se considera un permiso remunerado, por lo que se descuenta un d&iacute;a de trabajo por d&iacute;a que se falte.

Adem&aacute;s, en aquellos sectores considerados esenciales pueden establecerse servicios m&iacute;nimos, cuya prestaci&oacute;n ser&aacute; obligatoria para los trabajadores designados.

&iquest;Se descuenta el sueldo de ese d&iacute;a al trabajador si participa en una huelga?

S&iacute;. Leg&aacute;litas explica que durante el tiempo que dure la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido, por lo que la empresa no est&aacute; obligada a abonar el salario correspondiente a las horas o d&iacute;as no trabajados.

El descuento puede afectar no solo al salario del d&iacute;a de huelga, sino tambi&eacute;n a la parte proporcional de determinados conceptos vinculados al tiempo trabajado, como las pagas extraordinarias o el descanso semanal.

&iquest;Afecta a la Seguridad Social?

La participaci&oacute;n en una huelga tambi&eacute;n tiene efectos sobre la cotizaci&oacute;n. Durante los d&iacute;as de huelga el trabajador pasa a una situaci&oacute;n especial en la Seguridad Social y no existe obligaci&oacute;n de cotizar por ese periodo.

&iquest;Hay que avisar a la empresa de que se va a hacer huelga?

No es necesario. El trabajador no est&aacute; obligado a comunicar previamente a la empresa su decisi&oacute;n de secundar la huelga. Basta con ejercer el derecho el d&iacute;a de la convocatoria.
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:20:00 +0200</pubDate>
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   <title>Puigdemont: la amnistía &quot;no soluciona nada&quot; en la relación entre España y Cataluña</title>
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   <description><![CDATA[&quot;La amnist&iacute;a forma parte de la f&oacute;rmula para la resoluci&oacute;n del conflicto hist&oacute;rico existente entre Catalu&ntilde;a y Espa&ntilde;a, pero no es en s&iacute; misma su soluci&oacute;n y lo hemos dicho desde el primer d&iacute;a&quot;, dijo Puigdemont en una comparecencia sin preguntas desde Waterloo (B&eacute;lgica).

El tambi&eacute;n l&iacute;der de Junts, que no dio detalles sobre su potencial regreso a Espa&ntilde;a, apunt&oacute; al mismo tiempo la &quot;enorme importancia pol&iacute;tica&quot; de la ley de amnist&iacute;a y su significado como &quot;desautorizaci&oacute;n de la represi&oacute;n y por el reconocimiento impl&iacute;cito de que ese no era el camino&quot;.

El aval del Constitucional a la ley, dijo Puigdemont, &quot;derrota la estrategia de los diversos poderes p&uacute;blicos espa&ntilde;oles que han impedido y demorado la aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a por razones estrictamente pol&iacute;ticas&quot;.

&quot;Se ha acabado el margen para manipular y retorcer la aplicaci&oacute;n una ley que est&aacute; vigente desde hace dos a&ntilde;os y cuatro meses&quot;, dijo Puigdemont, que se&ntilde;al&oacute; directamente al presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, como uno de los poderes p&uacute;blicos que se comprometi&oacute; p&uacute;blicamente a llevar a los l&iacute;deres independentistas ante la justicia espa&ntilde;ola.

Puigdemont recalc&oacute; tambi&eacute;n que &quot;no se puede negar&quot; que los nueve a&ntilde;os que han pasado en B&eacute;lgica &quot;han tenido consecuencias en todos los planes&quot;, desde obligarles a defender proyectos pol&iacute;ticos &quot;con las manos atadas a la espalda&quot; hasta afrontar campa&ntilde;as pol&iacute;ticas en lo que defini&oacute; como &quot;condiciones de grave anormalidad que han acabado teniendo consecuencias en los resultados electorales&quot;.

&quot;Negar esta evidencia y fingir que vivimos en la normalidad, la reconciliaci&oacute;n y la armon&iacute;a es mentir, es insultar el sufrimiento de tantas personas que, ya sean cercanas o lejanas, soportan en sus vidas las consecuencias de la represi&oacute;n&quot;, afirm&oacute;.

En comparecencia junto a los exconsellers Toni Com&iacute;n y Llu&iacute;s Puig, que huyeron a B&eacute;lgica con &eacute;l en 2017, Puigdemont celebr&oacute; el &eacute;xito de la estrategia dise&ntilde;ada con sus abogados durante sus nueve a&ntilde;os fuera de Espa&ntilde;a, basada entre otros puntos en la defensa pol&iacute;tica de sus derechos fundamentales, el &quot;car&aacute;cter irrenunciable del derecho a la autodeterminaci&oacute;n&quot; y el &quot;sentido pol&iacute;tico del exilio&quot;.

&quot;Decidimos exiliarnos para dedicarnos a la pol&iacute;tica y no hemos dejado de hacerlo hasta asegurarnos de que el regreso tambi&eacute;n tuviera sentido pol&iacute;tico. No nos exiliamos para defender nuestros respectivos partidos pol&iacute;ticos, sino para defender las instituciones y los derechos del pueblo de Catalu&ntilde;a (...) y volveremos de la misma manera: no al servicio de nuestro partido, sino al servicio de nuestro pa&iacute;s&quot;, afirm&oacute;.&nbsp;
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:13:00 +0200</pubDate>
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   <title>El PNV votará de nuevo a favor del primer decreto de vivienda y rechazará el segundo</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/el-pnv-votara-de-nuevo-a-favor-del-primer-decreto-de-vivienda-y-rechazara-el-segundo-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La portavoz del PNV en el Congreso, Maribel Vaquero, ha se&ntilde;alado este martes en una comparecencia ante los medios de comunicaci&oacute;n que estas medidas son &quot;un parche&quot; que no soluciona el problema de la vivienda.

Por ello, en el futuro ser&aacute;n necesarias &quot;medidas integrales, no solo para proteger a los que est&aacute;n, sino tambi&eacute;n a los que vendr&aacute;n ma&ntilde;ana&quot;, porque &quot;no hay suficiente vivienda y se necesita construir m&aacute;s&quot;.

Vaquero ha justificado por &quot;coherencia&quot; y &quot;responsabilidad&quot; la decisi&oacute;n de mantener la misma posici&oacute;n que en el Pleno del Congreso, con su apoyo al decreto-ley de medidas urgentes para la protecci&oacute;n de la funci&oacute;n social de la vivienda y la ampliaci&oacute;n de la oferta de vivienda asequible, y su rechazo al decreto-ley que apunta a la renovaci&oacute;n autom&aacute;tica de los contratos.

El PNV ha valorado que el texto del primer decreto introduce algunas modificaciones propuestas por los jeltzales al Ministerio de Vivienda.

El Grupo Vasco se&ntilde;al&oacute; la pasada semana que el texto ten&iacute;a &quot;importantes carencias&quot; t&eacute;cnicas, por lo que ha trabajado para que el Gobierno mejore la redacci&oacute;n de la norma y queden garantizadas las dos &quot;cuestiones fundamentales&quot; que defiende el PNV: &quot;la protecci&oacute;n de las personas vulnerables y la defensa del peque&ntilde;o propietario, bajo el principio de seguridad jur&iacute;dica&quot;, seg&uacute;n ha destacado la portavoz.

En este sentido, el PNV considera necesaria una &quot;visi&oacute;n integral para que lo que se decide sea efectivo. No s&oacute;lo para proteger a los que hoy est&aacute;n, sino tambi&eacute;n a los que quieran acceder en el futuro&quot;.

Ha recordado que en el Pa&iacute;s Vasco los peque&ntilde;os propietarios aportan el 81 % de las viviendas de alquiler, mientras las instituciones p&uacute;blicas suman el 16 %, que es el doble que en el conjunto del Estado pero &quot;a&uacute;n insuficiente&quot;, y no llega al 3 % lo que representan los fondos buitre.

Vaquero ha afirmado que el decreto limitar&aacute; m&aacute;s la compra por parte de los fondos buitre (por debajo del 70 % del precio del mercado), con lo que se reforzar&aacute; la protecci&oacute;n a los inquilinos vulnerables.

Tambi&eacute;n ha valorado que se regule el alquiler de temporada, &quot;la gran fuga de vivienda habitual&quot; y ha se&ntilde;alado que &quot;los que aprobaron la ley (de vivienda) en 2023 dejaron la puerta abierta al fraude de ley&quot;.

&quot;En Euskadi han bajado las fianzas de alquiler habitual en un casi un 28 % y se han incrementado en m&aacute;s del 52 % las de alquiler temporal&quot;, ha explicado.

Sobre el decreto ley por el que se adoptan medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, como la renovaci&oacute;n autom&aacute;tica de los contratos, Vaquero ha indicado que el Grupo Vasco mantiene su rechazo porque supone &quot;un ataque al peque&ntilde;o propietario y ser&iacute;a contraproducente para el objetivo que dice buscar&quot;.

Adem&aacute;s, seg&uacute;n el PNV, esta propuesta retraer&iacute;a la oferta de la vivienda de alquiler en el mercado y, por tanto, ser&iacute;a &quot;perjudicial&quot; para los ciudadanos.
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:11:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Supremo da 48 horas de plazo para alegaciones antes de resolver sobre la ley de nietos</title>
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   <description><![CDATA[En dos providencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que da este plazo de alegaciones antes de decidir sobre el recurso de reposici&oacute;n de la Abogac&iacute;a del Estado contra la suspensi&oacute;n cautelar de inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) acordada por el tribunal, un se&ntilde;alamiento que ten&iacute;an fijado para este lunes.

Todo ello ante la circunstancia sobrevenida de la convocatoria de elecciones generales para el pr&oacute;ximo 29 de noviembre, que ha llevado a Iustitia Europa y Vox a presentar nuevos escritos sobre el CERA.

Por tanto, la Fiscal&iacute;a, la Abogac&iacute;a del Estado - que representa al Ministerio de Justicia, a la Junta Electoral Central y al Instituto Nacional de Estad&iacute;stica- Iustitia Europa y Vox tienen hasta las 15:00 horas de este jueves para remitir sus escritos.

No obstante, las alegaciones de las partes deber&aacute;n extenderse tambi&eacute;n, seg&uacute;n explica la providencia, al emplazamiento de las personas que hayan obtenido la nacionalidad espa&ntilde;ola por la ley de nietos y hayan sido o no inscritas en el censo, sin dar mas detalles de c&oacute;mo ejecutar esa actuaci&oacute;n

De hecho, se&ntilde;ala que &quot;aun cuando no haya sido formulada ninguna solicitud en este procedimiento, esta Sala considera necesario o&iacute;rles para valorar la v&aacute;lida y eficaz constituci&oacute;n de la relaci&oacute;n jur&iacute;dico procesal en este procedimiento&quot;.

Tras recibir todas las alegaciones, la Sala resolver&aacute; de forma conjunta todas las cuestiones planteadas, algo que seg&uacute;n fuentes jur&iacute;dicas consultadas por EFE se espera ya para la pr&oacute;xima semana, habida cuenta de que se trata de un asunto delicado que se ha complicado m&aacute;s si cabe tras la convocatoria electoral.

La Abogac&iacute;a arremet&iacute;a en su escrito contra el &quot;exceso&quot; que supone la decisi&oacute;n del Supremo porque aquellos &quot;nacionales espa&ntilde;oles que han adquirido la nacionalidad espa&ntilde;ola con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este tribunal, se est&aacute; cercenando el derecho de sufragio&quot;.

Y advert&iacute;a de que &quot;resulta materialmente imposible&quot; revisar alrededor de 170.000 expedientes de nuevos electores que han accedido a la nacionalidad por la instrucci&oacute;n del Gobierno relativa a la ley de nietos, antes del cierre del censo el 1 de enero.

Pero ocurre que con el adelanto electoral, el &uacute;ltimo censo es el del 1 de agosto y ah&iacute; figuran altas afectadas por la suspensi&oacute;n cautelar del Supremo que es posterior, de septiembre.

Eso es lo que revela Iustitia Europa, que ha pedido al alto tribunal que &quot;acuerde las actuaciones de ejecuci&oacute;n y concreci&oacute;n que resulten necesarias&quot; para &quot;garantizar&quot; que la suspensi&oacute;n cautelar sea aplicada en las elecciones del pr&oacute;ximo 29 de noviembre.

Por su parte, Vox ha pedido al Suprmeo que suspenda el derecho al voto de todos los espa&ntilde;oles que adquirieron la nacionalidad como consecuencia de la ley de nietos, incluidos los hijos y nietos de exiliados, si la JEC no acredita esta circunstancia.&nbsp;
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 20:07:00 +0200</pubDate>
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   <title>El IV Foro Europeo de Propiedad Industrial refuerza el papel de España como referente en Europa en la protección y defensa de las marcas</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/el-iv-foro-europeo-de-propiedad-industrial-refuerza-el-papel-de-espana-como-referente-en-europa-en-la-proteccion-y-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La Asociaci&oacute;n para la Defensa de la Marca (ANDEMA), con el apoyo de la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas O.A (OEPM), celebra los pr&oacute;ximos 25, 26 y 27 de noviembre una nueva edici&oacute;n del Foro Europeo de Propiedad Industrial, que congregar&aacute; a m&aacute;s de 300 profesionales y cerca de 60 ponentes de instituciones nacionales, europeas e internacionales, empresas y organizaciones l&iacute;deres en la defensa de las marcas y los activos intangibles.

El encuentro se celebrar&aacute; en La Pedrera de Barcelona y contar&aacute; con la participaci&oacute;n de Isabel Perell&oacute;, presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ser&aacute; la encargada de clausurar el foro. Por cuarto a&ntilde;o consecutivo, la Ciudad Condal reunir&aacute; a profesionales del sector para analizar la situaci&oacute;n de la propiedad industrial (PI) en Europa desde la perspectiva de quienes trabajan en la protecci&oacute;n y defensa de estos derechos.

Esta edici&oacute;n ser&aacute; inaugurada por Eduardo Petrossi, presidente de ANDEMA y consejero delegado de Mahou San Miguel, y Jaume Duch, conseller de la UE y Acci&oacute;n Exterior de la Generalitat de Catalunya. El subsecretario de Turismo e Industria y presidente de la OEPM, Pablo Garde, y Patricia Garc&iacute;a-Escudero, directora del observatorio de la EUIPO, clausurar&aacute;n el evento junto con la presidenta del CGPJ.

Entre los participantes en las mesas redondas, este a&ntilde;o el foro cuenta con instituciones como la Comisi&oacute;n Europea, la OLAF (European Anti-Fraud Office), la CNMC, el Banco de Espa&ntilde;a o la C&aacute;mara de Comercio; asociaciones internacionales y europeas como INTA (International Trademark Association), UNIFAB (la ANDEMA francesa), INDICAM (la ANDEMA italiana) o AIM (European Brands Association); empresas como ISDIN, Aena, Natura Biss&eacute;, Ron Barcel&oacute;, Osborne, HP, Amazon, Temu, Imperial Brands-Altadis y Ebrand, entre otras.

En las 10 mesas redondas que forman el foro de 2026 se tratar&aacute;n temas como la valoraci&oacute;n de los activos intangibles, la necesaria coordinaci&oacute;n policial en los delitos de PI, los riesgos y oportunidades que presenta la IA, la labor de concienciaci&oacute;n de las marcas e instituciones para combatir las falsificaciones, entre otros.

Para el director general de ANDEMA, Gerard Guiu: &ldquo;un a&ntilde;o m&aacute;s, Espa&ntilde;a se convertir&aacute; en el epicentro internacional del mundo de la propiedad industrial al reunir a representantes institucionales, empresas y profesionales de distintos &aacute;mbitos y pa&iacute;ses, poniendo de manifiesto la importancia de sumar esfuerzos a escala europea e internacional para hacer frente a los retos actuales y futuros en la defensa de las marcas&rdquo;.

Este a&ntilde;o, adem&aacute;s de la recepci&oacute;n en el Ayuntamiento de Barcelona el d&iacute;a 25 de noviembre, como actividad l&uacute;dica, los asistentes podr&aacute;n disfrutar de una visita guiada por el Poble Espanyol. Durante la visita, la Junta Directiva de ANDEMA entregar&aacute; dos reconocimientos a la labor de defensa de las marcas y la propiedad industrial: uno a una persona por su contribuci&oacute;n en el &aacute;mbito profesional y otro a una organizaci&oacute;n en reconocimiento a su trayectoria.

En esta edici&oacute;n colaboran el Ayuntamiento de Barcelona, Ebrand, Imperial Brands-Altadis, Herrero &amp; Asociados, HP y ACCI&Ograve;, la agencia de la Generalitat de Catalunya para el crecimiento de las empresas.

&nbsp;
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 19:56:00 +0200</pubDate>
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  <item>
   <title>Retribución variable. Qué es y qué tipos existen</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/retribucion-variable-que-es-y-que-tipos-existen-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[

&iquest;Qu&eacute; es una retribuci&oacute;n variable y cuando tenemos derecho a ella?

Las retribuciones variables son cantidades que se cobran dependiendo del cumplimiento de determinados objetivos o condiciones.

Pueden estar vinculadas a ventas, productividad, resultados de la empresa, rendimiento individual o cumplimiento de metas concretas.

Lo importante es saber a qu&eacute; responden, si esa cantidad se paga por el trabajo realizado, por cumplir objetivos o por alcanzar resultados. Si es as&iacute;, normalmente estaremos ante una percepci&oacute;n salarial, con las consecuencias legales que eso implica.





&iquest;La retribuci&oacute;n variable tiene naturaleza salarial?

Desde el punto de vista legal, se incluyen dentro del art&iacute;culo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que considera salario la totalidad de las percepciones econ&oacute;micas que recibe la persona trabajadora por prestar sus servicios.

Adem&aacute;s, el citado art&iacute;culo, permite pactar complementos salariales ligados al trabajo realizado o a los resultados obtenidos.




&iquest;C&oacute;mo puedo saber que tengo derecho a cobrarlas?

La empresa deber&aacute; abonarlas cuando est&eacute;n previstas en el contrato, en el convenio colectivo, en un acuerdo de empresa, en una pol&iacute;tica interna o incluso en una comunicaci&oacute;n de objetivos, siempre en los t&eacute;rminos pactados. Si la compa&ntilde;&iacute;a fija unas condiciones para cobrar el variable, despu&eacute;s no puede aplicarlas de forma arbitraria, sino que tiene que velar por el cumplimiento de forma correcta.






Objetivos, c&aacute;lculo y transparencia



Los objetivos deben ser claros, conocidos y comprobables.

Cada persona trabajadora tiene que saber qu&eacute; debe conseguir, c&oacute;mo se va a medir y cu&aacute;ndo se va a pagar.

Si la empresa no fija los objetivos, los comunica tarde o no permite comprobar los resultados, puede verse obligada a tener que abonarlos como si se hubieran alcanzado al 100%.





Pago de las retribuciones variables



El art&iacute;culo 29 del Estatuto de los Trabajadores exige que el salario se pague de forma puntual y documentada. Esto significa que las cantidades variables o bonificaciones salariales deben aparecer correctamente reflejadas en la n&oacute;mina, con claridad suficiente para saber qu&eacute; se est&aacute; cobrando y por qu&eacute; concepto.

En el caso de comisiones, el art&iacute;culo 29.2 indica que el derecho nace cuando se realiza y paga el negocio, colocaci&oacute;n o venta en la que haya intervenido la persona trabajadora, liquid&aacute;ndose o pag&aacute;ndose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el a&ntilde;o.







&iquest;Qu&eacute; hacer si no se pagan, que pruebas se necesitan, como se reclaman y d&oacute;nde?


	
	Lo primero es reunir documentaci&oacute;n: contrato, convenio, pol&iacute;tica de bonus, propuestas planteadas, comunicaciones de objetivos, n&oacute;minas, correos electr&oacute;nicos o cualquier prueba que permita acreditar que exist&iacute;a el derecho a cobrar la retribuci&oacute;n variable o la bonificaci&oacute;n laboral.
	
	
	Si la empresa no paga o paga menos de lo que corresponde, puede solicitarse una explicaci&oacute;n por escrito y si no hay acuerdo, reclamar la cantidad. El plazo general para reclamar salarios es de un a&ntilde;o, conforme al art&iacute;culo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
	
	
	La v&iacute;a para reclamar las cantidades de retribuciones variables no abonadas ser&aacute; mediante la papeleta de conciliaci&oacute;n ante el Servicio de Mediaci&oacute;n y Conciliaci&oacute;n laboral.
	
	
	Si no se consigue el pago por la empresa, tendremos que presentar una demanda ante la Jurisdicci&oacute;n Social de reclamaci&oacute;n de cantidad, todo ello, dentro del a&ntilde;o, contado a partir de que se produce la obligaci&oacute;n de pago por la empresa, restando acudir al Fondo de Garant&iacute;a Salarial para los casos de insolvencia.
	






&iquest;Qu&eacute; son las bonificaciones laborales?

En muchas empresas se habla de &ldquo;bonificaci&oacute;n&rdquo; para referirse a una cantidad que cobra la persona trabajadora como premio, incentivo o mejora econ&oacute;mica. En ese caso, si retribuye el trabajo, los objetivos o los resultados, puede tener naturaleza salarial.

El nombre que, de la empresa, al concepto no determina su naturaleza, aunque aparezca como &ldquo;bonus&rdquo; &ldquo;gratificaci&oacute;n&rdquo; &ldquo;premio&rdquo; o &ldquo;bonificaci&oacute;n&rdquo; ser&aacute; normalmente salarial cuando remunere ventas, actividad, productividad, rendimiento u objetivos del trabajador, siempre que este re&uacute;na los requisitos de trabajador por cuenta ajena.

Pero no hay que confundirlo con las bonificaciones en cotizaciones o ayudas p&uacute;blicas a la contrataci&oacute;n, que suelen beneficiar a la empresa y no forman parte del salario de la persona trabajadora. Por eso, antes de reclamar, hay que mirar bien de qu&eacute; tipo de bonificaci&oacute;n estamos hablando, dado que nada tienen que ver unas con otras.





Preguntas frecuentes sobre la retribuci&oacute;n variable







&iquest;La retribuci&oacute;n variable cuenta para calcular una indemnizaci&oacute;n por despido? Si



Si tiene naturaleza salarial y se percibe de forma habitual o conforme a criterios pactados, puede tenerse en cuenta para calcular determinados conceptos laborales, incluida la indemnizaci&oacute;n, seg&uacute;n las circunstancias del caso.





&iquest;La retribuci&oacute;n variable cotiza a la Seguridad Social?



S&iacute;. Cuando tiene naturaleza salarial, debe incluirse en la base de cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social y est&aacute; sujeta a las retenciones fiscales correspondientes.





&iquest;Qu&eacute; pasa si estoy de baja durante parte del periodo de devengo?



Depender&aacute; de lo previsto en el contrato, convenio o pol&iacute;tica de bonus, as&iacute; como del tipo de variable y de los requisitos establecidos. Por eso conviene revisar la regulaci&oacute;n concreta antes de aceptar una reducci&oacute;n autom&aacute;tica.





&iquest;Tributan los bonus y otros incentivos laborales?



S&iacute;. Cuando tienen car&aacute;cter salarial, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo y deben reflejarse correctamente en la n&oacute;mina y en la documentaci&oacute;n fiscal correspondiente.







Las retribuciones variables y las bonificaciones laborales pueden ser una buena herramienta para reconocer objetivos y resultados, pero deben estar bien definidas.

Cuanto m&aacute;s claros est&eacute;n los criterios de cobro, c&aacute;lculo y pago, menos dudas habr&aacute; para la persona trabajadora y menos conflictos para la empresa.










M&ordf; Jos&eacute; S&aacute;nchez

Licenciada en Derecho por la Universidad Aut&oacute;noma de Barcelona


Ejerzo como abogada desde hace m&aacute;s de 22 a&ntilde;os y me motiva especialmente el estudio en profundidad de cada uno de los casos que me llegan para ayudar a las personas en diferentes conflictos.



	Asistencia Jur&iacute;dica Telef&oacute;nica
	Abogada, ARAG



&nbsp;




]]></description>
   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:15:00 +0200</pubDate>
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   <title>Alucinaciones de la IA en abogados: cuando una sentencia inventada puede acabar en una sanción</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/abogacia/https://www.lawandtrends.com/noticias/abogacia/alucinaciones-de-la-ia-en-abogados-cuando-una-sentencia-inventada-puede-acabar-en-una-sancion-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El problema deja de ser meramente te&oacute;rico cuando una respuesta generada por inteligencia artificial termina incorpor&aacute;ndose a un escrito judicial sin comprobar previamente sus fuentes.

Una reciente resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Oviedo vuelve a poner esta cuesti&oacute;n sobre la mesa. El tribunal detect&oacute; en un recurso varias referencias jurisprudenciales que no respaldaban aquello que el escrito afirmaba y ha acordado abrir una pieza separada para determinar si la actuaci&oacute;n del letrado puede ser sancionable.

La conclusi&oacute;n para la profesi&oacute;n jur&iacute;dica es importante: utilizar inteligencia artificial no elimina la obligaci&oacute;n del abogado de verificar las fuentes, la jurisprudencia y la normativa que incorpora a su trabajo.

&iquest;Qu&eacute; son las alucinaciones de la inteligencia artificial?

Se habla de alucinaci&oacute;n de una IA cuando un modelo genera informaci&oacute;n incorrecta o inexistente present&aacute;ndola con apariencia de ser verdadera.

En el &aacute;mbito jur&iacute;dico, el problema puede ser especialmente grave porque la respuesta puede parecer perfectamente plausible.

Una inteligencia artificial podr&iacute;a, por ejemplo:


	atribuir una doctrina a una sentencia que realmente trata una cuesti&oacute;n diferente;
	proporcionar un n&uacute;mero de resoluci&oacute;n inexistente;
	confundir fechas, &oacute;rganos judiciales o n&uacute;meros de recurso;
	atribuir al Tribunal Supremo una conclusi&oacute;n jur&iacute;dica que no aparece en la resoluci&oacute;n citada;
	reproducir entre comillas un supuesto fragmento de una sentencia que nunca fue escrito;
	citar una norma derogada como si estuviera vigente;
	o mezclar elementos de diferentes resoluciones hasta construir una referencia aparentemente correcta.


El peligro est&aacute; precisamente en su apariencia de veracidad.

Una cita puede tener tribunal, fecha, n&uacute;mero de recurso y una argumentaci&oacute;n jur&iacute;dicamente razonable y, pese a todo, ser falsa.

Un abogado utiliza IA y aparecen citas jurisprudenciales incorrectas: &iquest;qui&eacute;n responde?

El profesional.

Este es probablemente el aprendizaje m&aacute;s importante que deja la resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Oviedo.

La utilizaci&oacute;n de una herramienta de inteligencia artificial no desplaza la responsabilidad profesional sobre el escrito presentado.

El abogado contin&uacute;a siendo quien revisa y firma.

Por eso existe una diferencia fundamental entre utilizar inteligencia artificial para trabajar y delegar en la inteligencia artificial el criterio jur&iacute;dico y la comprobaci&oacute;n de las fuentes.

La IA puede asistir al profesional en la preparaci&oacute;n de un recurso, localizar argumentos, estructurar informaci&oacute;n o acelerar una investigaci&oacute;n jur&iacute;dica.

Pero antes de presentar el resultado deben comprobarse, especialmente, las referencias que sustentan jur&iacute;dicamente la argumentaci&oacute;n.

El caso de Oviedo: cuatro referencias jurisprudenciales que no respaldaban el recurso

La Sentencia 311/2026, de 17 de julio, de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictada en el recurso de apelaci&oacute;n 1083/2026, contiene una advertencia especialmente relevante sobre esta cuesti&oacute;n.

Al examinar un recurso de apelaci&oacute;n, el tribunal comprob&oacute; las cuatro resoluciones jurisprudenciales utilizadas para apoyar determinados argumentos.

El resultado fue especialmente problem&aacute;tico: ninguna respaldaba aquello para lo que hab&iacute;a sido citada.

Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, dos correspond&iacute;an a asuntos relacionados con falso testimonio y resistencia, mientras que otras dos resoluciones del Tribunal Supremo se refer&iacute;an a hurto y a un delito contra la salud p&uacute;blica.

No guardaban, por tanto, la relaci&oacute;n que el recurso les atribu&iacute;a con la cuesti&oacute;n jur&iacute;dica que se estaba defendiendo.

El tribunal plantea entre las posibles explicaciones que el contenido pudiera haberse generado mediante una herramienta de inteligencia artificial y posteriormente incorporado al recurso sin realizar una comprobaci&oacute;n suficiente de las referencias.

Y es aqu&iacute; donde el asunto adquiere especial importancia para todos los profesionales que utilizan IA jur&iacute;dica.

El problema no es utilizar inteligencia artificial. El problema es no verificarla

La resoluci&oacute;n no establece que un abogado no pueda utilizar inteligencia artificial.

La cuesti&oacute;n es diferente.

El reproche se centra en aceptar el contenido generado por un sistema automatizado y trasladarlo a un escrito profesional sin verificar la existencia y el contenido real de las fuentes utilizadas.

Esto marca una diferencia esencial.

IA jur&iacute;dica + verificaci&oacute;n profesional = herramienta de productividad.

IA generativa sin verificaci&oacute;n + escrito judicial = riesgo profesional.

Por tanto, la pregunta relevante para un despacho ya no deber&iacute;a ser &uacute;nicamente:

&ldquo;&iquest;Utilizamos inteligencia artificial?&rdquo;


La pregunta deber&iacute;a ser:

&ldquo;&iquest;Qu&eacute; mecanismos tenemos para verificar jur&iacute;dicamente aquello que genera nuestra inteligencia artificial?&rdquo;


&iquest;Puede sancionarse a un abogado por presentar jurisprudencia inventada por una IA?

Potencialmente, s&iacute;, dependiendo de las circunstancias del caso.

En el asunto analizado, la Audiencia ha acordado abrir una pieza separada para determinar si procede imponer una sanci&oacute;n.

Es importante diferenciar ambos conceptos: la resoluci&oacute;n no significa que el abogado haya sido ya sancionado.

Se inicia un procedimiento espec&iacute;fico en el que deber&aacute; determinarse si la conducta merece reproche sancionador.

La Sala acude al art&iacute;culo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al respeto de las reglas de la buena fe procesal, cuya aplicaci&oacute;n puede llevar aparejada una multa cuando se aprecia incumplimiento.

El caso introduce as&iacute; una dimensi&oacute;n especialmente relevante en el debate sobre las alucinaciones jur&iacute;dicas de la IA.

Hasta ahora pod&iacute;a pensarse en ellas principalmente como un problema de calidad de las herramientas.

Para el profesional que utiliza el resultado, sin embargo, pueden convertirse en un problema de diligencia profesional y buena fe procesal.

&iquest;C&oacute;mo evitar las alucinaciones de IA en un despacho de abogados?

La soluci&oacute;n no consiste necesariamente en dejar de utilizar inteligencia artificial.

Consiste en utilizarla de manera diferente.

En trabajos jur&iacute;dicos deber&iacute;an existir varias capas de control.

1. No confiar &uacute;nicamente en la respuesta generada

Una respuesta convincente no es necesariamente una respuesta correcta.

La fluidez del lenguaje no debe confundirse con fiabilidad jur&iacute;dica.

2. Verificar cada sentencia utilizada

Si una IA proporciona jurisprudencia, el profesional deber&iacute;a poder comprobar al menos:


	que la resoluci&oacute;n existe;
	que el &oacute;rgano judicial es correcto;
	que la fecha y numeraci&oacute;n coinciden;
	que el contenido citado aparece realmente en la resoluci&oacute;n;
	y, sobre todo, que la sentencia sostiene la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica que se le atribuye.


Encontrar una sentencia existente tampoco es suficiente si la IA ha interpretado incorrectamente su contenido.

3. Comprobar la normativa

El mismo principio debe aplicarse a leyes y reglamentos.

No basta con que el art&iacute;culo exista.

Debe comprobarse su redacci&oacute;n vigente, posibles modificaciones, derogaciones y, cuando resulte relevante, su &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n.

4. Trabajar sobre fuentes jur&iacute;dicas identificables

Para usos profesionales resulta especialmente importante distinguir entre una IA generalista que genera una respuesta a partir de su conocimiento estad&iacute;stico y una herramienta jur&iacute;dica dise&ntilde;ada para recuperar informaci&oacute;n desde fuentes jur&iacute;dicas y permitir acceder a las fuentes originales.

5. Incorporar la verificaci&oacute;n al propio flujo de trabajo

La verificaci&oacute;n no deber&iacute;a depender exclusivamente de que el abogado recuerde hacerla al terminar.

El software jur&iacute;dico puede ayudar incorporando mecanismos que permitan abrir la resoluci&oacute;n original, comprobar una referencia jurisprudencial o contrastar la vigencia de una norma durante el propio proceso de trabajo.

El reto de la IA jur&iacute;dica ya no es solo generar buenas respuestas

Durante los primeros a&ntilde;os de la inteligencia artificial generativa, gran parte de la competencia tecnol&oacute;gica se centr&oacute; en qui&eacute;n proporcionaba respuestas m&aacute;s r&aacute;pidas, extensas o convincentes.

En el sector jur&iacute;dico eso no es suficiente.

El siguiente nivel de la IA jur&iacute;dica est&aacute; en la trazabilidad, la fundamentaci&oacute;n y la verificabilidad.

Un abogado necesita poder pasar de:

respuesta &rarr; fuente &rarr; comprobaci&oacute;n.

Y hacerlo de una forma suficientemente sencilla como para que la verificaci&oacute;n forme parte natural de su trabajo diario.

Ese cambio es especialmente importante porque las alucinaciones no siempre adoptan la forma evidente de una sentencia completamente inventada.

Existe un riesgo m&aacute;s dif&iacute;cil de detectar: la fuente existe, pero no dice lo que la IA afirma que dice.

Precisamente por eso la comprobaci&oacute;n debe alcanzar tanto la existencia de la fuente como su contenido.

Prudencia.ai: IA jur&iacute;dica dise&ntilde;ada alrededor de fuentes y verificaci&oacute;n

En Prudencia.ai partimos de una premisa sencilla: en derecho, una respuesta es mucho m&aacute;s &uacute;til cuando el abogado puede comprobar de d&oacute;nde procede.

Por eso hemos construido nuestra IA jur&iacute;dica alrededor de un sistema propio de recuperaci&oacute;n de informaci&oacute;n jur&iacute;dica y de herramientas destinadas a facilitar la comprobaci&oacute;n de las fuentes utilizadas.

Prudencia permite trabajar sobre fuentes jur&iacute;dicas como jurisprudencia y normativa y facilita que el profesional pueda acceder, contrastar y verificar la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de las respuestas.

Adem&aacute;s, Prudencia Nova incorpora herramientas orientadas espec&iacute;ficamente a esta capa de control: comprobaci&oacute;n de jurisprudencia, verificaci&oacute;n normativa y acceso a los documentos que sustentan una respuesta.

No buscamos sustituir el criterio del abogado.

Buscamos que pueda utilizar inteligencia artificial manteniendo algo que en el &aacute;mbito jur&iacute;dico resulta imprescindible: el control sobre la fuente y sobre la decisi&oacute;n final.

La fiabilidad jur&iacute;dica ser&aacute; uno de los grandes factores de diferenciaci&oacute;n de la IA para abogados

La adopci&oacute;n de inteligencia artificial en los despachos seguir&aacute; creciendo.

La cuesti&oacute;n ya no es si los abogados utilizar&aacute;n IA, sino qu&eacute; inteligencia artificial utilizar&aacute;n y bajo qu&eacute; procedimientos de control.

Casos como el analizado por la Audiencia Provincial de Oviedo anticipan una realidad que probablemente veremos cada vez con mayor frecuencia: los tribunales tambi&eacute;n empezar&aacute;n a encontrarse con escritos elaborados con asistencia de IA.

Y la existencia de una herramienta tecnol&oacute;gica entre el abogado y el documento no elimina las obligaciones profesionales de quien lo firma.

Por eso, cuando se utiliza inteligencia artificial para abogados, la productividad deber&iacute;a ir acompa&ntilde;ada siempre de tres principios: fuentes jur&iacute;dicas fiables, trazabilidad y verificaci&oacute;n.

La IA puede ayudar a un abogado a trabajar mucho m&aacute;s r&aacute;pido.

Pero la &uacute;ltima comprobaci&oacute;n sigue teniendo nombre y apellidos: la del profesional que firma el escrito.

Preguntas frecuentes sobre alucinaciones de IA jur&iacute;dica

&iquest;Qu&eacute; es una alucinaci&oacute;n de IA jur&iacute;dica?

Es una respuesta incorrecta generada por una inteligencia artificial que presenta como verdadera informaci&oacute;n jur&iacute;dica falsa, inexistente o mal interpretada, como una sentencia inventada o una doctrina que la resoluci&oacute;n citada realmente no contiene.

&iquest;Puede ChatGPT inventar sentencias?

Los modelos generativos pueden producir referencias jurisprudenciales incorrectas o inexistentes. Por ello, ninguna cita deber&iacute;a incorporarse autom&aacute;ticamente a un escrito profesional sin comprobarla previamente en una fuente jur&iacute;dica fiable.

&iquest;Puede un abogado utilizar inteligencia artificial para redactar escritos?

El uso de IA como herramienta de apoyo no elimina las obligaciones profesionales del abogado. El profesional debe revisar el resultado y comprobar especialmente las normas, jurisprudencia y fuentes incorporadas al documento.

&iquest;Qui&eacute;n responde si una IA inventa jurisprudencia incluida en un recurso?

La utilizaci&oacute;n de una herramienta de IA no traslada autom&aacute;ticamente la responsabilidad sobre el escrito. El profesional que lo presenta contin&uacute;a teniendo el deber de revisar y verificar su contenido.

&iquest;C&oacute;mo evitar que una IA invente jurisprudencia?

Adem&aacute;s de utilizar herramientas jur&iacute;dicas dise&ntilde;adas para trabajar sobre fuentes identificables, deben verificarse la existencia de la resoluci&oacute;n, sus datos identificativos y el contenido concreto que se le atribuye antes de utilizarla.

&iquest;Es suficiente comprobar que una sentencia existe?

No. Una de las alucinaciones m&aacute;s peligrosas ocurre cuando la sentencia es real pero la IA le atribuye una doctrina o conclusi&oacute;n que no contiene. La verificaci&oacute;n debe alcanzar tambi&eacute;n el contenido y contexto de la resoluci&oacute;n.

&iquest;Qu&eacute; deber&iacute;a exigir un despacho a una IA jur&iacute;dica?

Adem&aacute;s de calidad en las respuestas, deber&iacute;a valorar la procedencia de las fuentes, su trazabilidad, la posibilidad de acceder al documento original y la existencia de mecanismos que faciliten la verificaci&oacute;n jur&iacute;dica.

Conclusi&oacute;n

La inteligencia artificial puede convertirse en uno de los mayores multiplicadores de productividad que ha tenido la abogac&iacute;a.

Pero en Derecho, velocidad sin fiabilidad puede convertirse en riesgo.

La resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Oviedo es una buena muestra de por qu&eacute; la conversaci&oacute;n sobre IA jur&iacute;dica est&aacute; evolucionando. Ya no basta con preguntarse cu&aacute;nto puede hacer una inteligencia artificial.

Hay que preguntarse algo m&aacute;s importante:

&iquest;Podemos verificar jur&iacute;dicamente lo que acaba de decirnos?

En Prudencia.ai creemos que esa ser&aacute; una de las preguntas que definir&aacute; la pr&oacute;xima generaci&oacute;n de inteligencia artificial jur&iacute;dica.
]]></description>
   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:05:00 +0200</pubDate>
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   <title>Sumisión química: la prueba que caduca en horas</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/sumision-quimica-la-prueba-que-caduca-en-horas-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Qu&eacute; cambia legalmente cuando se acredita la sumisi&oacute;n qu&iacute;mica

El C&oacute;digo Penal no necesita nombrar la sumisi&oacute;n qu&iacute;mica para castigarla con dureza: le basta con la anulaci&oacute;n de la voluntad. Se considera agresi&oacute;n sexual, con las penas m&aacute;s altas previstas, cualquier acto ejecutado sobre una persona que tenga anulada su capacidad de decidir por cualquier causa, sin que haga falta violencia f&iacute;sica visible ni forcejeo. Y cuando es el propio agresor quien ha suministrado la sustancia que provoca esa anulaci&oacute;n, entra en juego una agravante espec&iacute;fica que eleva todav&iacute;a m&aacute;s el marco penal.

Esto obliga a distinguir dos escenarios que se confunden con frecuencia: el consumo voluntario previo de una sustancia, que por s&iacute; solo no equivale a sumisi&oacute;n qu&iacute;mica, y la administraci&oacute;n encubierta por parte de un tercero, que s&iacute; lo es. La frontera entre ambos es precisamente lo que decide buena parte de estos procedimientos, y es tambi&eacute;n el terreno donde m&aacute;s se discute la prueba pericial.

Qu&eacute; sustancias se buscan y cu&aacute;nto tiempo permanecen detectables

Las sustancias m&aacute;s habituales en sumisi&oacute;n qu&iacute;mica se agrupan, a grandes rasgos, en tres categor&iacute;as con ventanas de detecci&oacute;n muy distintas:


	Sustancias de ventana muy corta, detectables solo durante unas pocas horas en sangre y algo m&aacute;s en orina.
	Benzodiacepinas y f&aacute;rmacos similares, con ventanas m&aacute;s amplias, de varios d&iacute;as en orina seg&uacute;n el compuesto y la dosis.
	El an&aacute;lisis de cabello, que no sirve para fijar el momento exacto de una agresi&oacute;n puntual, pero permite reconstruir un historial de exposici&oacute;n de semanas o meses.


Esta variabilidad es precisamente lo que convierte la rapidez en la toma de muestra en el factor m&aacute;s determinante de todo el procedimiento. Un retraso de un solo d&iacute;a, en algunas sustancias, puede ser la diferencia entre un resultado concluyente y uno que ya no dice nada.

Qu&eacute; implica un resultado negativo

Un an&aacute;lisis negativo, sobre todo si la muestra se tom&oacute; con retraso, no equivale a que no hubiera sustancia. Puede significar, simplemente, que esta ya se hab&iacute;a eliminado del organismo cuando se hizo la prueba.

Tratar un negativo tard&iacute;o como prueba concluyente de que no ocurri&oacute; nada es uno de los errores periciales m&aacute;s graves que se pueden cometer en este tipo de casos.

C&oacute;mo se preserva la cadena de custodia de las muestras

La muestra biol&oacute;gica debe recogerse, etiquetarse y conservarse siguiendo un protocolo estricto, con una segunda muestra reservada para un eventual contraan&aacute;lisis de la defensa. Cualquier ruptura en esa cadena, un retraso en la refrigeraci&oacute;n, una identificaci&oacute;n incompleta, puede debilitar el valor de un resultado que, de por s&iacute;, ya trabaja contra reloj.

Esto no es solo una garant&iacute;a para quien defiende. Cuando ejercemos la acusaci&oacute;n particular, insistimos exactamente en lo mismo: exigir la toma de muestra en las primeras horas, dejar constancia escrita de cada paso de conservaci&oacute;n y pedir el informe pericial completo, no un resumen.

Una cadena de custodia bien documentada es lo &uacute;nico que blinda un caso real frente a cualquier intento de sembrar duda sobre la prueba, y su ausencia es, con frecuencia, la grieta que termina aprovechando la defensa contraria.

Qu&eacute; papel juega la sintomatolog&iacute;a cuando la anal&iacute;tica no llega a tiempo

Cuando la ventana de detecci&oacute;n ya se ha cerrado, la sintomatolog&iacute;a cl&iacute;nica descrita en la exploraci&oacute;n m&eacute;dica (el estado de consciencia, la amnesia, los signos compatibles con una intoxicaci&oacute;n) pasa a tener un peso mucho mayor. No sustituye a la prueba toxicol&oacute;gica, pero puede sostener el relato cuando esta ya no est&aacute; disponible, siempre que se valore junto al resto de indicios: cambios de comportamiento, testigos del entorno, o mensajes previos y posteriores a los hechos, como explicamos con m&aacute;s detalle en sumisi&oacute;n qu&iacute;mica en delitos sexuales: c&oacute;mo se prueba.

La doble lectura es la que hace serio este debate: un negativo no exculpa por s&iacute; solo, y un positivo tampoco acredita, por s&iacute; solo, la falta de consentimiento; hace falta acreditar adem&aacute;s que esa sustancia anul&oacute; realmente la capacidad de decidir en el momento de los hechos, no simplemente que estuviera presente en el organismo.

En SIM&Oacute; Abogados Penalistas trabajamos esta prueba pericial con ese rigor, tanto en defensa como en acusaci&oacute;n. Puedes conocer m&aacute;s sobre nuestra experiencia en delitos sexuales.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:33:00 +0200</pubDate>
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   <title>Plan de choque de Foment contra el absentismo: más papel para las mutuas, revisar los complementos de IT y recuperar el despido objetivo</title>
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   <description><![CDATA[El presidente S&aacute;nchez Llibre ha remarcado que la reforma debe ser compatible con la protecci&oacute;n de los trabajadores: &ldquo;Quien no puede trabajar por motivos de salud debe disponer de la atenci&oacute;n, del tiempo necesario para recuperarse y de la protecci&oacute;n que necesita&rdquo;.

En este sentido, ha reclamado que la cuesti&oacute;n entre de lleno en la agenda p&uacute;blica: &ldquo;Reclamamos al Gobierno del Estado y a los grupos parlamentarios que la reducci&oacute;n del absentismo ocupe un lugar prioritario en la agenda pol&iacute;tica&rdquo;.

La patronal ha presentado el Libro Blanco sobre el Absentismo, un documento que actualiza los trabajos desarrollados por Foment -en 2023 ya se present&oacute; un informe sobre esta cuesti&oacute;n- y combina el an&aacute;lisis estad&iacute;stico y jur&iacute;dico con las aportaciones de expertos, empresas, mutuas, servicios de prevenci&oacute;n y organizaciones empresariales.

El diagn&oacute;stico evidencia la magnitud del problema. En 2025 se iniciaron en Espa&ntilde;a 9,1 millones de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, frente a los 660.952 derivados de contingencias profesionales.

El coste conjunto de la incapacidad temporal por contingencias comunes para el sistema de Seguridad Social y las empresas alcanz&oacute; los 33.280 millones de euros en 2025, pr&aacute;cticamente el doble que en 2019. De esta cantidad, 16.115 millones fueron asumidos directamente por las empresas. En Catalunya, el coste total se situ&oacute; en 6.279 millones, de los cuales 3.074 millones recayeron sobre las empresas.

Los datos m&aacute;s recientes indican que la cifra de trabajadores que no acudieron ning&uacute;n d&iacute;a a trabajar a nivel nacional en el ejercicio 2025 ascendi&oacute; a 1.407.819, experimentando un aumento del 7,73% respecto al ejercicio 2024 y de un 75,60% respecto a 2018. En Catalunya, la cifra es de 221.722 trabajadores, experimentando un aumento del 5,31% respecto al ejercicio 2024 y de un 46,50% respecto a 2018.

Un libro con propuestas concretas

Jordi Garcia Vi&ntilde;a, Catedr&aacute;tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y of counsel de Augusta Abogados, ya dio su opini&oacute;n sobre el absentismo laboral en uno de los reportajes que publicamos recientemente . A su juicio &ldquo;el an&aacute;lisis del absentismo no resulta una tarea sencilla, entre otras cuestiones, porque incluye una variedad de comportamientos con diferentes causas que normalmente se pretende hacer pasar por un fen&oacute;meno unitario y porque hay situaciones de no trabajo que presentan ciertas reticencias de ser admitidas en este concepto&rdquo;.

Ahora a petici&oacute;n del presidente de Foment del Trabajo, patronal empresarial adscrita a CEOE, ha coordinado este Libro Blanco sobre el Absentismo Laboral en el que han participado Fernando Casado , Presidente Mutua ASEPEYO, Y&eacute;sika Aguilar Directora del departamento de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales Foment del Treball Nacional; Pedro Pablo Sanz ,Director Gerente de la Asociaci&oacute;n de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) I&ntilde;aki Insausti, Director del &Aacute;rea de Salud del grupo GESEME; Antonio Salas, Director de prestaciones econ&oacute;micas de FREMAP; Manuel Silva, Abogado y socio consultor de Roca Junyent y Juan Pedro Huertas,Director jur&iacute;dico y relaciones laborales. Uni&oacute;n Patronal Metal&uacute;rgica (UPM)

Seg&uacute;n nos explica este grupo ha trabajado durante unos meses, Para este jurista &ldquo;todo lo que se ha hecho hasta ahora no ha funcionado. Y los &iacute;ndice de absentismo se han disparado. Nosotros analizamos la incapacidad temporal por contingencias comunes, que es el, probablemente el ochenta por ciento o el ochenta y cinco por ciento de las causas por las cuales los trabajadores no van a trabajar cuando debieran. Nuestra propuesta es algo novedosa y es v&aacute;lida para cualquier tipo de empresa &rdquo;, apunta

Jordi Garcia explica que &ldquo;nosotros proponemos un mecanismo en el cual,, las bajas duren menos porque los trabajadores se recuperan antes. Y al mismo tiempo que haya una mayor racionalizaci&oacute;n y eficiencia del sistema p&uacute;blico. Se trata que los usuarios de la sanidad , los pagadores de estas cuestiones, pues nos benefician todos. Tambi&eacute;n se plantea alg&uacute;n cambio normativo siguiendo alguna directriz de la AIREF que tambi&eacute;n compareci&oacute;.

Sobre este Libro Blanco nos indica que hay dos bloques de conclusiones a modo de propuestas. Un primera que se llama mejorar la ordenaci&oacute;n de los procesos de IT y un segundo que englobar&iacute;a las medidas laborales para mejorar la gesti&oacute;n del absentismo. Ambas propuestas deben implementarse de forma paralela. La primera se enfoca a la propia gesti&oacute;n de la incapacidad temporal como prestaci&oacute;n. Ah&iacute; indicamos que las mutuas han de tener el mismo papel que tienen en contingencias profesionales, o sea, todo

Al mismo tiempo en el informe se hacen toda una serie de propuestas, tambi&eacute;n relativas al tema de la atenci&oacute;n primaria, porque claro, el sistema actual, y adem&aacute;s nos parece razonable, es que la colaboraci&oacute;n en estas cuestiones es libre. Las empresas eligen las mutuas o el sistema p&uacute;blico. Es verdad que hoy por hoy, l contingencias comunes, las mutuas tienen el ochenta por ciento de los trabajadores. Sin embargo, hay un veinte por ciento que est&aacute; en el sistema sanitario publico

Este jurista destaca que &ldquo;ah&iacute; lo que decimos es, oiga, para el porcentaje de empresas que sigan acogi&eacute;ndose al sistema sanitario, hacemos toda una serie de recomendaciones, sobre todo de eficiencia, reducci&oacute;n de listas de espera, -- intercomunicaci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n. Hay bastantes cuestiones que, que son interesantes no solo, no solo desde el punto de vista de, de la incapacidad temporal. El hecho de tener historiales m&eacute;dicos compartidos-, tambi&eacute;n servir&iacute;a para los que van al m&eacute;dico, digamos, de manera normal.&rdquo;.

Pago de cotizaciones por Seguridad Social

En el &aacute;mbito econ&oacute;mico, Foment propone que las empresas dejen de asumir directamente la prestaci&oacute;n entre los d&iacute;as 4 y 15 de la baja, revisar las obligaciones de cotizaci&oacute;n durante estos procesos y eliminar el sistema de pago delegado. &ldquo;Por tanto pedimos la anulaci&oacute;n del pago delegado y que no se cotice la Seguridad social durante ese periodo. Hay supuestos en los cuales no se cotiza cuando se produce en suspensi&oacute;n del contrato de trabajo. Nosotros creemos que una de las cuestiones es que no se cotice, que la cotizaci&oacute;n la asuma la entidad gestora o la mutua.

El documento plantea igualmente revisar los complementos de incapacidad temporal establecidos en la negociaci&oacute;n colectiva, reforzar los mecanismos frente al fraude y el abuso, y recuperar el despido objetivo por absentismo con las garant&iacute;as jur&iacute;dicas correspondientes.

Desde Foment se plantean dos modificaciones normativas. Una es la derogaci&oacute;n del concepto de enfermedad como discriminaci&oacute;n de la Ley 15/2022. Y la otra, modificar la LISOS, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, para dar competencias a la Inspecci&oacute;n de Trabajo en temas de fraude de prestaci&oacute;n de incapacidad temporal. La Inspecci&oacute;n de Trabajo tiene competencias en fraude por desempleo de los beneficiarios y tambi&eacute;n la puede tener en materia de incapacidad temporal

Jordi Garcia destaca que hay toda una serie de propuestas relativas a la intervenci&oacute;n de las empresas durante el periodo de incapacidad temporal, que las empresas puedan hablar con los trabajadores y les puedan preguntar qu&eacute; te ha dicho el m&eacute;dico, qu&eacute; previsi&oacute;n hay. Y vinculada con esa los reconocimientos m&eacute;dicos o los tratamientos m&eacute;dicos o la metodolog&iacute;a que sea obligatoria para los trabajadores. Es un supuesto en el cual se supone que como la sociedad pone a disposici&oacute;n de los trabajadores, un mecanismo para que mejoren su salud, pues ellos han de ser los primeros interesados. No puede ser que por respeto a su intimidad no se pueda emplear&rdquo;.

Junto a esta, otra iniciativa tiene que ver con las extinciones del contrato de trabajo. En la actualidad hay cuatro supuestos que podr&iacute;an regular IT y extinci&oacute;n y , hay un supuesto de extinci&oacute;n por causas objetivas. Pedimos la vuelta a la extinci&oacute;n por absentismo, Hay un tema de despido disciplinario y despu&eacute;s el paso este de la incapacidad temporal a incapacidad permanente. Ah&iacute; hacemos propuestas para que esto se modifique y se simplifique.

Este jurista explica que lo &uacute;ltimo es que hemos analizado la incidencia de los complementos de IT en los convenios colectivos y, creemos que realmente el efecto es superperverso y no hay manera de avanzar en la disminuci&oacute;n o reducci&oacute;n de estos complementos, porque en las mesas de negociaci&oacute;n colectiva ese tema, , es una l&iacute;nea roja para los sindicatos. Y por eso nosotros hacemos una propuesta de modificaci&oacute;n normativa del art&iacute;culo cuarenta y tres dos de la Ley General de Seguridad Social para que esos complementos, no sean posibles pactarlos en negociaci&oacute;n colectiva.

Desde Foment,, Jordi Garc&iacute;a Vi&ntilde;a destaca que &ldquo;creemos que no se puede pactar ese complemento debido a la situaci&oacute;n extraordinaria que nos encontramos y las cl&aacute;usulas actuales se entienden como no puestas&rdquo; apunta el coordinador del estudio&rdquo;.

Por su parte, presidente de Foment del Treball, Josep S&aacute;nchez Llibre, ha advertido que &ldquo;el absentismo es un problema global que afecta a todo el mundo y que empieza a ser inasumible para la econom&iacute;a y para nuestra sociedad&rdquo;
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:20:00 +0200</pubDate>
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   <title>52 millones en deudas canceladas a más de 400 clientes: Bergadà Abogados consolida su posición de firma de referencia en Segunda Oportunidad</title>
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   <description><![CDATA[Bergad&agrave; Abogados ha superado los 52 millones de euros en deudas exoneradas a sus clientes mediante la aplicaci&oacute;n de la Ley de la Segunda Oportunidad. La boutique legal, con sede en Agramunt (Lleida) y presencia en todo el territorio nacional, alcanza as&iacute; un nuevo hito que refleja el creciente impacto de un mecanismo legal que ha permitido a cientos de personas dejar atr&aacute;s una situaci&oacute;n de insolvencia y recuperar la tranquilidad econ&oacute;mica.

La abogada y socia fundadora de Bergad&agrave; Abogados, Marta Bergad&agrave;, se&ntilde;ala que alcanzar esta cifra supone mucho m&aacute;s que un logro para la boutique legal. &quot;Superar los 52 millones de euros en deudas exoneradas significa que cientos de personas han podido volver a mirar al futuro con tranquilidad. Detr&aacute;s de cada procedimiento hay una historia de esfuerzo, de incertidumbre y, finalmente, de esperanza. Ese es el verdadero valor de nuestro trabajo&quot;, argumenta.

Seg&uacute;n nos explican desde el propio bufete, desde que el despacho abri&oacute; sus puertas, m&aacute;s de 400 personas han obtenido la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho, con m&aacute;s de 52 millones de euros en deudas canceladas.

La deuda media ronda los 120.000-130.000 euros. La mayor cuant&iacute;a exonerada hasta ahora supera los 1,6 millones de euros: la de un matrimonio de Lleida endeudado por pr&eacute;stamos de su negocio, gastos m&eacute;dicos y una estafa piramidal.

&nbsp;Respecto al perfil del deudor es muy variado, pero hay algunos patrones claros. Muchos son aut&oacute;nomos y peque&ntilde;os empresarios que arrastran deudas desde la crisis de 2008 o la pandemia, y a menudo administradores de pymes con derivaciones de responsabilidad de Hacienda o la Seguridad Social.

&ldquo;Tambi&eacute;n atendemos a muchas familias que se endeudaron con tarjetas revolving o microcr&eacute;ditos tras perder el empleo o por una enfermedad. Lo que todos tienen en com&uacute;n es que son deudores de buena fe a quienes un imprevisto les cambi&oacute; la vida, no personas que gastaron sin control&rdquo;, comenta su socia directora.



Marta Bergad&agrave;, es una de las abogadas referente en Segunda Oportunidad en nuestro pa&iacute;s. Eso le hace participar en distintos foros de opini&oacute;n, como aqu&iacute; en el ICAM &nbsp;(Foto ICAM)

La Segunda Oportunidad funciona

Sobre el uso de la Segunda Oportunidad, Marta Bergad&agrave; &nbsp;hace un valoraci&oacute;n muy positiva. &ldquo;Esta ley ha cambiado algo que en Espa&ntilde;a parec&iacute;a inamovible: la idea de que quien no puede pagar arrastra la deuda toda la vida. Hoy una persona de buena fe que lo ha intentado y no ha podido tiene un reset, un &quot;borr&oacute;n y cuenta nueva&quot; de verdad.&rdquo;

&ldquo;En el despacho ya hemos superado los 52 millones de euros en deudas exoneradas. Detr&aacute;s de esa cifra hay cientos de personas que han vuelto a mirar al futuro con tranquilidad y que se han reincorporado al circuito econ&oacute;mico. Eso tambi&eacute;n es bueno para el conjunto de la sociedad&rdquo;, subraya

Sobre los posibles cambios de la ley su opini&oacute;n se centra en que &ldquo;, m&aacute;s que una gran reforma, lo que necesita es seguridad jur&iacute;dica. El problema no es que falte norma, sino que hay criterios distintos y el resultado puede depender demasiado del juzgado que te toque. Habr&iacute;a que aclarar de forma definitiva cuestiones como las listas cerradas de acreedores o la fecha que determina si una deuda es exonerable, entre otras&rdquo;.

&ldquo;Para nosotros la pregunta clave es siempre &quot;&iquest;cu&aacute;ndo naci&oacute; esa deuda?&quot;, y no si aparece o no en un listado. El art&iacute;culo 489.1 TRLC no establece excepci&oacute;n alguna para las deudas que no se rese&ntilde;an y al tratarse de una excepci&oacute;n, &eacute;sta debe aplicarse estrictamente. Adem&aacute;s las excepciones a la exoneraci&oacute;n tienen que estar justificadas y ser proporcionadas, como exige la Directiva europea 2019/1023&rdquo;, advierte esta jurista

Desde su punto de vista, &ldquo; queda adem&aacute;s una asignatura pendiente que no es legal: mucha gente todav&iacute;a no sabe que tiene este derecho, o desconf&iacute;a del procedimiento a causa de los abusos de publicidad agresiva que alguna plataformas realizan mediante las redes sociales&rdquo;.

M&aacute;s all&aacute; de la citada cifra, desde la boutique legal destacan que cada euro exonerado representa una historia de superaci&oacute;n. Familias que han podido recuperar la estabilidad, profesionales que han vuelto a emprender y personas que han dejado atr&aacute;s a&ntilde;os de presi&oacute;n econ&oacute;mica gracias a una herramienta jur&iacute;dica que ofrece una verdadera segunda oportunidad a quienes act&uacute;an de buena fe.

Las nuevas sentencias del Supremo son claves

En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la Ley de la Segunda Oportunidad ha experimentado una importante evoluci&oacute;n. Las sucesivas resoluciones de los juzgados, las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo han contribuido a dotar de mayor seguridad jur&iacute;dica a este procedimiento, consolid&aacute;ndolo como una v&iacute;a eficaz para que particulares y aut&oacute;nomos puedan cancelar las deudas que no pueden afrontar.

Marta Bergad&aacute; considera que las sentencias del 18 de febrero tienen dos caras, y conviene no quedarse solo con una. Por un lado, han tra&iacute;do avances muy importantes. Las derivaciones de responsabilidad ya no cierran autom&aacute;ticamente la puerta a la exoneraci&oacute;n: si no hay fraude, el deudor debe poder acceder a la segunda oportunidad. &ldquo;Adem&aacute;s, el cr&eacute;dito p&uacute;blico exonerable ya no se limita a Hacienda. Ambas cuestiones las hemos defendido durante a&ntilde;os, tambi&eacute;n ante el propio Supremo, y ya vemos juzgados de Navarra, Segovia, Burgos o la Audiencia de Oviedo que aplican esta doctrina&rdquo;

Al mismo tiempo aclara que &ldquo;por otro lado, el Supremo ha exigido que el deudor relacione los cr&eacute;ditos que quiere exonerar y que la resoluci&oacute;n los identifique, para que el auto no sea &quot;un cheque en blanco&quot;. Entendemos la b&uacute;squeda de seguridad jur&iacute;dica, pero una lectura r&iacute;gida es peligrosa. Una deuda antigua, una cesi&oacute;n de cr&eacute;dito que el deudor desconoc&iacute;a o un acreedor que no se ha presentado no deber&iacute;an sobrevivir a la exoneraci&oacute;n solo por no figurar en una lista. Algunos juzgados, como los de Lleida, Sevilla o C&aacute;diz ( entre otros), ya se han apartado de esa interpretaci&oacute;n estricta&rdquo;.

A su juicio, estos cambios no deben verse como una restricci&oacute;n del derecho , sino de un aumento del nivel de exigencia. &ldquo;Y. Y eso tiene una consecuencia clara: se acabaron los procedimientos expr&eacute;s y de plantilla. La Segunda Oportunidad no empieza en el juzgado, nace en la investigaci&oacute;n: hay que estudiar el patrimonio, el historial fiscal, las sociedades antiguas y los pasivos ocultos antes de presentar nada. Un procedimiento mal estudiado puede acabar en una denegaci&oacute;n. Como digo siempre, hay que ocuparse para no preocuparse.&rdquo;

Desde la boutique legal recuerdan que, a pesar de la creciente implantaci&oacute;n de la Ley de la Segunda Oportunidad, todav&iacute;a existe un importante desconocimiento sobre su alcance. &ldquo;Muchas personas contin&uacute;an creyendo que una situaci&oacute;n de sobreendeudamiento es irreversible, cuando la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola contempla mecanismos para ofrecer una soluci&oacute;n a quienes cumplen los requisitos legales&rdquo;, se&ntilde;ala la abogada.

En este sentido, Marta Bergad&agrave; considera que la divulgaci&oacute;n sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes. &quot;Todav&iacute;a atendemos a personas que llegan convencidas de que tendr&aacute;n que convivir con sus deudas durante toda la vida. Cuando descubren que existe una soluci&oacute;n legal, muchas nos dicen que ojal&aacute; lo hubieran sabido antes. Por eso creemos que informar tambi&eacute;n forma parte de nuestra responsabilidad&quot;, manifiesta.



Clientes que rehacen su vida econ&oacute;mica

Cabe apuntar tambi&eacute;n que la especializaci&oacute;n de Bergad&agrave; Abogados en insolvencia y en la Ley de la Segunda Oportunidad le ha permitido participar en procedimientos que han contribuido a la evoluci&oacute;n de la interpretaci&oacute;n judicial de esta normativa y acompa&ntilde;ar a cientos de clientes en el proceso de reconstruir su vida econ&oacute;mica.

As&iacute;, en la boutique legal consideran que superar los 52 millones de euros en deudas canceladas constituye un punto de inflexi&oacute;n, pero tambi&eacute;n un est&iacute;mulo para seguir trabajando en favor de quienes necesitan una soluci&oacute;n frente al sobreendeudamiento. &quot;La Segunda Oportunidad no consiste &uacute;nicamente en cancelar deudas. Significa en devolver dignidad, tranquilidad y la posibilidad de empezar de nuevo. Mientras siga habiendo personas que desconocen este derecho, nuestro compromiso seguir&aacute; siendo el mismo: Acompa&ntilde;arlas para que puedan recuperar el control de su vida&quot;, concluye Marta Bergad&agrave;.

Finalmente, cabe indicar que con este nuevo hito Bergad&agrave; Abogados reafirma su compromiso con la defensa de las personas insolventes de buena fe y con la difusi&oacute;n de un mecanismo legal que contin&uacute;a transformando vidas y ofreciendo una salida real a quienes pensaban que no la ten&iacute;an.

De cara al futuro, tras organizar en Costa Rica un Congreso de insolvencia, su socia directora Marta Bergad&aacute; insiste en que &ldquo; El Congreso Internacional de Derecho Concursal de Costa Rica fue una experiencia muy enriquecedora. Compartimos la experiencia espa&ntilde;ola de la Segunda Oportunidad en una mesa de derecho comparado sobre los derechos del deudor, y comprobamos el enorme inter&eacute;s que despierta en Iberoam&eacute;rica nuestro modelo de exoneraci&oacute;n para personas de buena fe&rdquo;.

Sobre esta cuesti&oacute;n adelanta que &ldquo;queremos reforzar esa proyecci&oacute;n iberoamericana: crear alianzas, intercambiar conocimiento y seguir participando en foros internacionales. En Espa&ntilde;a seguiremos creciendo desde nuestra sede de Agramunt con presencia nacional, reforzando el equipo y sin perder lo que nos define: un trato cercano, estudiar cada caso a fondo y acompa&ntilde;ar al cliente tambi&eacute;n despu&eacute;s de la exoneraci&oacute;n&rdquo;.

Y nos deja claro cu&aacute;l es su filosof&iacute;a empresarial que se mantiene desde que puso en marcha esta boutique jur&iacute;dica. &ldquo;Somos abogados con coraz&oacute;n y tenemos muy marcada nuestra misi&oacute;n: &ldquo;Ayudar a las personas que atraviesan un bache econ&oacute;mico para que puedan empezar de nuevo&rdquo;, y eso no cambia por crecer&rdquo;.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:45:00 +0200</pubDate>
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   <title>Sentencia del Supremo: litigar mucho no basta para frenar la prescripción </title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/sentencia-del-supremo-litigar-mucho-no-basta-para-frenar-la-prescripcion-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La respuesta es clara: solo interrumpe la prescripci&oacute;n el litigio en el que se ejercita la acci&oacute;n que despu&eacute;s se quiere hacer valer. Litigar mucho, como evidencia este caso, no es lo mismo que litigar lo necesario. En CECA MAG&Aacute;N Abogados creemos que es una lecci&oacute;n tan simple como inc&oacute;moda para quien fragmenta sus reclamaciones.

I. Supuesto de hecho: seis pleitos y m&aacute;s de una d&eacute;cada de litigaci&oacute;n

Remont&aacute;ndonos a 1999, las arrendadoras cedieron a la arrendataria la explotaci&oacute;n de una cantera mediante lo que ambas denominaron &laquo;arrendamiento de derechos mineros&raquo;. Buena parte de la contraprestaci&oacute;n no era dineraria, sino en especie: las arrendadoras ten&iacute;an derecho a un porcentaje del material extra&iacute;do. Esa renta era exigible a medida que se produc&iacute;a y no al final del contrato, un detalle que resultar&aacute; clave en la cuesti&oacute;n prescriptiva.

Las partes acumularon hasta seis procedimientos judiciales a lo largo de m&aacute;s de una d&eacute;cada, centrados casi todos en la extinci&oacute;n y restituci&oacute;n de la cantera. Solo en el primero de ellos (2002) se mencion&oacute; la renta en especie, pero &uacute;nicamente como causa de resoluci&oacute;n del contrato, no como reclamaci&oacute;n de pago, y la pretensi&oacute;n fue desestimada. No fue hasta julio de 2016 cuando las arrendadoras reclamaron por primera vez el equivalente pecuniario de esas contraprestaciones.

Para impedir que la acci&oacute;n quedara prescrita, las recurrentes negaron primero la calificaci&oacute;n de arrendamiento y defendieron que se trataba de un contrato at&iacute;pico, complejo y mixto, con finalidad asociativa, lo que les permitir&iacute;a acceder al plazo general de quince a&ntilde;os (en lugar del plazo de cinco a&ntilde;os previsto para los arrendamientos en el art. 1966 CC). El Tribunal rechaz&oacute; este argumento por extempor&aacute;neo y contrario a los actos propios, ya que ellas mismas hab&iacute;an calificado as&iacute; la relaci&oacute;n en todos los pleitos anteriores.

Por otro lado, intentaron situar el inicio del plazo de prescripci&oacute;n en la fecha de extinci&oacute;n del contrato. Pero la Sala recuerda que las cantidades eran exigibles seg&uacute;n se iba produciendo la extracci&oacute;n y que las arrendadoras conoc&iacute;an en cada momento lo que les correspond&iacute;a percibir. Por tanto, el plazo deb&iacute;a computarse de forma independiente para cada devengo, lo que supon&iacute;a que las cantidades m&aacute;s antiguas ya hab&iacute;an prescrito mucho antes de 2016.

II. Litigar no es interrumpir: el n&uacute;cleo de la sentencia

Frente a la alegaci&oacute;n de una voluntad constante de ejercicio de la acci&oacute;n, el Tribunal examina el contenido real de cada procedimiento y constata que solo en el primero se mencion&oacute; la renta en especie, y &uacute;nicamente como causa de resoluci&oacute;n, no como acci&oacute;n aut&oacute;noma de cumplimiento.

Presentar aquellos litigios como si en ellos se hubiera reclamado esa renta altera los hechos probados y el Tribunal es contundente al recordar que hay que estar al contenido real de cada proceso, no al que la parte le atribuya a posteriori. Es decir, no se puede reescribir lo que se pidi&oacute; en cada pleito para crear una interrupci&oacute;n que nunca existi&oacute;.

La interrupci&oacute;n exige, pues, una conexi&oacute;n material real entre el procedimiento anterior y la pretensi&oacute;n discutida. Es cierto que la prescripci&oacute;n debe aplicarse con cautela, pero la Sala recuerda su l&iacute;mite: esa cautela no puede derogar por v&iacute;a interpretativa una instituci&oacute;n legal, lo que vulnerar&iacute;a la sujeci&oacute;n de los tribunales al imperio de la ley (art. 117.1 CE).

III. Lecciones para la pr&aacute;ctica y advertencias para futuras reclamaciones

A la vista de todo lo anterior, la sentencia invita a las siguientes reflexiones:


	Sobre la fragmentaci&oacute;n procesal: Es habitual concentrar los esfuerzos en la controversia percibida como principal (aqu&iacute;, recuperar la cantera) y posponer las reclamaciones secundarias. Pero la prescripci&oacute;n no entiende de prioridades: corre para cada acci&oacute;n de forma independiente. El resultado puede resultar parad&oacute;jico,&nbsp;ya que un acreedor que ha demostrado sobradamente su voluntad de defender sus intereses, con seis pleitos a sus espaldas, puede perder una acci&oacute;n simplemente por no haberla ejercitado a tiempo.
	Conexi&oacute;n exigible: La sentencia parece exigir m&aacute;s de lo que una lectura amplia del art. 1973 CC podr&iacute;a sugerir: no basta con que exista un procedimiento anterior entre las mismas partes y sobre la misma relaci&oacute;n contractual; ese procedimiento solo interrumpe la prescripci&oacute;n de la pretensi&oacute;n que efectivamente se reclam&oacute; en &eacute;l. Acudir a los tribunales por cuestiones relacionadas no sirve para conservar cualquier derecho pendiente. La reclamaci&oacute;n que se quiere hacer valer despu&eacute;s tiene que haber estado realmente presente en la batalla judicial anterior.
	Coherencia procesal: La estrategia se define en la demanda y no se reconstruye en casaci&oacute;n. No es posible calificar una relaci&oacute;n como arrendamiento durante una d&eacute;cada y defender despu&eacute;s una calificaci&oacute;n distinta para beneficiarse de un plazo m&aacute;s largo. Las decisiones procesales que se adoptan (o se omiten) al inicio de cada litigio condicionan de forma definitiva el curso de las pretensiones posteriores.


IV. Conclusi&oacute;n

En suma, la STS 1028/2026 lanza un mensaje sencillo pero contundente: la prescripci&oacute;n corre para cada acci&oacute;n de forma aut&oacute;noma y solo se interrumpe respecto de la pretensi&oacute;n efectivamente ejercitada. Mantener vivo un conflicto judicial no equivale a mantener vivos todos los derechos que de &eacute;l se derivan, y por eso, ni seis pleitos ni una d&eacute;cada de litigaci&oacute;n bastan para salvar una acci&oacute;n que nunca se ejercit&oacute;.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:49:00 +0200</pubDate>
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   <title>La audiencia previa al despido disciplinario y la legitimidad constitucional del poder de despedir</title>
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   <description><![CDATA[La cuesti&oacute;n que se plantea no es &uacute;nicamente si el empresario debe ofrecer al trabajador la posibilidad de formular alegaciones antes de proceder a su despido. El interrogante de fondo es mucho m&aacute;s ambicioso: &iquest;puede considerarse constitucionalmente leg&iacute;tima una decisi&oacute;n extintiva adoptada sin reconocer previamente un espacio efectivo de defensa a la persona trabajadora?

Desde esta perspectiva, la audiencia previa deja de ser una cuesti&oacute;n de forma para convertirse en una cuesti&oacute;n de legitimidad.

La persistencia de una anomal&iacute;a hist&oacute;rica

Durante d&eacute;cadas, el despido disciplinario se ha configurado como una manifestaci&oacute;n del poder unilateral del empresario. La empresa investigaba los hechos, valoraba las pruebas, calificaba la conducta y adoptaba la decisi&oacute;n extintiva, quedando reservada al trabajador la posibilidad de impugnar posteriormente el despido ante los &oacute;rganos jurisdiccionales.

Sin embargo, esta construcci&oacute;n presenta una singularidad dif&iacute;cilmente explicable desde los principios del Estado de Derecho puesto que ninguna Administraci&oacute;n P&uacute;blica puede imponer una sanci&oacute;n sin audiencia previa, ni ning&uacute;n procedimiento disciplinario p&uacute;blico puede desarrollarse sin reconocer un m&iacute;nimo espacio de contradicci&oacute;n. Pese a ello, el ordenamiento laboral hab&iacute;a tolerado hist&oacute;ricamente que una persona pudiera perder su empleo sin haber sido previamente escuchada.

La doctrina de la audiencia previa obliga a revisar esta construcci&oacute;n tradicional y, con ella, la propia concepci&oacute;n del poder disciplinario empresarial.

El trabajador como ciudadano constitucional dentro de la empresa

La evoluci&oacute;n del Derecho del Trabajo durante las &uacute;ltimas d&eacute;cadas ha estado marcada por un fen&oacute;meno ampliamente reconocido por la doctrina: la progresiva constitucionalizaci&oacute;n de las relaciones laborales.

La libertad sindical, la igualdad y no discriminaci&oacute;n, la tutela frente a las represalias empresariales, la protecci&oacute;n de la intimidad o la defensa de los derechos digitales evidencian que la empresa ya no puede ser entendida como un espacio ajeno a la eficacia de los derechos fundamentales.

La persona trabajadora no deja de ser ciudadano por el hecho de celebrar un contrato de trabajo. Esta idea posee una enorme relevancia para comprender el significado de la audiencia previa. Si el trabajador contin&uacute;a siendo titular de derechos fundamentales dentro de la empresa, resulta razonable sostener que el ejercicio del poder disciplinario no puede quedar completamente desvinculado de exigencias m&iacute;nimas de contradicci&oacute;n y defensa.

La subordinaci&oacute;n jur&iacute;dica inherente al contrato de trabajo no puede identificarse con una situaci&oacute;n de sometimiento pasivo frente a decisiones empresariales adoptadas sin participaci&oacute;n alguna del trabajador afectado.

El art&iacute;culo 7 del Convenio 158 OIT: una garant&iacute;a de defensa

El art&iacute;culo 7 del Convenio 158 de la OIT dispone que no deber&aacute; darse por terminada la relaci&oacute;n laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra &eacute;l.

La relevancia de este precepto radica en que no se limita a imponer una formalidad. Su finalidad es garantizar una oportunidad efectiva de defensa antes de la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n extintiva.

Por ello, parece discutible reducir la audiencia previa a un nuevo requisito procedimental incorporado al despido disciplinario. Su fundamento &uacute;ltimo no reside en la forma del acto extintivo, sino en la necesidad de asegurar que quien se enfrenta a la m&aacute;xima sanci&oacute;n laboral tenga la posibilidad real de exponer su versi&oacute;n de los hechos antes de perder su empleo.

La idea subyacente es extraordinariamente sencilla: nadie deber&iacute;a ser sancionado sin haber sido escuchado.

Los fundamentos constitucionales de la audiencia previa

La audiencia previa encuentra respaldo en diversos preceptos constitucionales que permiten una lectura m&aacute;s exigente de las garant&iacute;as que deben rodear el ejercicio del poder disciplinario.

En primer lugar, el art&iacute;culo 10.1 de la Constituci&oacute;n sit&uacute;a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden pol&iacute;tico y de la paz social. La p&eacute;rdida del empleo afecta directamente a ambas dimensiones, al incidir sobre la autonom&iacute;a econ&oacute;mica, la estabilidad vital y el proyecto personal de la persona trabajadora.

En segundo lugar, el art&iacute;culo 35 reconoce el derecho al trabajo, mientras que el art&iacute;culo 41 evidencia la dimensi&oacute;n social de la protecci&oacute;n frente a las situaciones de necesidad. Ambos preceptos reflejan que el empleo no constituye una relaci&oacute;n puramente patrimonial entre particulares, sino una instituci&oacute;n de evidente relevancia social.

A ello se a&ntilde;ade el art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n, que obliga a los poderes p&uacute;blicos a promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Esta cl&aacute;usula adquiere especial importancia en un &aacute;mbito estructuralmente desigual como el laboral.

Finalmente, el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n consagra el derecho de defensa como una de las garant&iacute;as esenciales del Estado de Derecho. Aunque su aplicaci&oacute;n directa se proyecta sobre los procedimientos judiciales, resulta dif&iacute;cil negar su influencia sobre espacios en los que se ejercen poderes capaces de afectar intensamente a los derechos e intereses leg&iacute;timos de las personas.

Desde esta perspectiva, la audiencia previa puede interpretarse como una manifestaci&oacute;n concreta de una exigencia m&aacute;s amplia de defensa y contradicci&oacute;n.

El Estatuto de los Trabajadores ante un nuevo escenario interpretativo

La doctrina de la audiencia previa obliga igualmente a replantear la interpretaci&oacute;n de determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

El art&iacute;culo 54 reconoce la facultad empresarial de extinguir el contrato por incumplimientos graves y culpables. Sin embargo, dicha facultad no puede analizarse al margen de la Constituci&oacute;n ni de los compromisos internacionales asumidos por Espa&ntilde;a.

Por su parte, el art&iacute;culo 55 regula la forma y los efectos del despido disciplinario. Tradicionalmente, el debate se centr&oacute; en la suficiencia de la carta de despido y en la comunicaci&oacute;n escrita de los hechos imputados. La nueva doctrina a&ntilde;ade una dimensi&oacute;n distinta: la necesidad de que exista una oportunidad efectiva de defensa antes de la adopci&oacute;n de la medida extintiva.

La cuesti&oacute;n ya no afecta &uacute;nicamente al contenido de la carta de despido, sino que afecta a la propia legitimidad del ejercicio del poder disciplinario.

Un cambio de modelo: de la reparaci&oacute;n a la garant&iacute;a

Durante d&eacute;cadas, la protecci&oacute;n frente al despido ha girado fundamentalmente en torno a mecanismos reparadores. El debate jur&iacute;dico se concentraba en la existencia de causa suficiente o, en caso contrario, en las consecuencias indemnizatorias derivadas de la improcedencia. La audiencia previa modifica sustancialmente esa l&oacute;gica.

La cuesti&oacute;n deja de ser exclusivamente c&oacute;mo reparar una lesi&oacute;n una vez producida para centrarse tambi&eacute;n en c&oacute;mo evitar que la lesi&oacute;n llegue a producirse. En otras palabras, el sistema desplaza parcialmente su atenci&oacute;n desde la reparaci&oacute;n hacia la garant&iacute;a.

Esta transformaci&oacute;n conecta, adem&aacute;s, con la evoluci&oacute;n del constitucionalismo social europeo, cada vez m&aacute;s orientado a reforzar la efectividad de los derechos laborales mediante mecanismos preventivos y no &uacute;nicamente compensatorios.

La cuesti&oacute;n decisiva

Posiblemente, el verdadero significado de la audiencia previa no resida en haber incorporado un nuevo tr&aacute;mite al procedimiento de despido disciplinario. Su aportaci&oacute;n m&aacute;s profunda puede consistir en haber desplazado el centro del debate desde la existencia de la causa extintiva hacia la legitimidad constitucional del procedimiento mediante el cual se ejerce el poder de despedir.

Si esta interpretaci&oacute;n es correcta, la audiencia previa no constituye el punto final de una evoluci&oacute;n jurisprudencial, sino el primer paso de una transformaci&oacute;n m&aacute;s amplia. Una transformaci&oacute;n en la que el despido dejar&aacute; progresivamente de analizarse exclusivamente como un acto unilateral de autoridad para ser examinado tambi&eacute;n como una decisi&oacute;n sometida a exigencias crecientes de contradicci&oacute;n, racionalidad y respeto efectivo a los derechos fundamentales.

La pregunta que probablemente marcar&aacute; la evoluci&oacute;n futura de esta materia es sencilla de formular, aunque dif&iacute;cil de responder: &iquest;Puede considerarse leg&iacute;timo el ejercicio del poder de despedir cuando la decisi&oacute;n ha sido adoptada sin garantizar un contenido m&iacute;nimo de participaci&oacute;n y defensa a la persona trabajadora?

La respuesta a esta cuesti&oacute;n determinar&aacute;, en buena medida, el alcance de los l&iacute;mites constitucionales del poder empresarial en el Derecho del Trabajo.
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:27:00 +0200</pubDate>
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   <title>Ospina Abogados organiza un acto institucional para presentar en sociedad  su nueva sede en Marbella</title>
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   <description><![CDATA[La firma de abogados penalistas Ospina Abogados inauguraba hace unos d&iacute;as su nueva oficina en Marbella en el Centro Comercial Guadalmina, una apertura con la que el despacho penalista refuerza su presencia en Espa&ntilde;a y pasa a contar con dos sedes, en Madrid y en la ciudad malague&ntilde;a. El bufete llevaba cinco meses ya operativo hasta esta presentaci&oacute;n en sociedad.

Seg&uacute;n nos comentan desde el despacho es el inicio de la expansi&oacute;n nacional, donde tambi&eacute;n se estudio en ubicarse en otras plazas como Palma de Mallorca.

El acto estuvo encabezado por Beatriz Uriarte, socia directora de la firma, y Juan Gonzalo Ospina, fundador del despacho, y congreg&oacute; a medio centenar de personalidades vinculadas al mundo jur&iacute;dico, empresarial e institucional.

Pese al cambio reciente direcci&oacute;n de la firma al iniciar Ospina una nueva etapa profesional tras ser designado por el presidente colombiano Abelardo de la Espriella como embajador ante B&eacute;lgica y Luxemburgo y jefe de misi&oacute;n ante la Uni&oacute;n Europea y la OTAN, con sede en Bruselas, el despacho mantiene su hoja de ruta de crecimiento y organiz&oacute; un acto con la presencia de ambos juristas para presentar la nueva sede marbell&iacute;.

La inauguraci&oacute;n supone un nuevo paso en la trayectoria de Ospina Abogados y en su apuesta por ampliar su presencia territorial, acercando sus servicios jur&iacute;dicos a clientes y empresas en una ciudad que constituye uno de los principales polos de actividad econ&oacute;mica, empresarial e internacional de la Costa del Sol.

Con sede central en Madrid, la firma incorpora esta nueva ubicaci&oacute;n para atender el creciente volumen de procedimientos penales en la Costa del Sol, especialmente como abogados expertos en delitos econ&oacute;micos, blanqueo de capitales o macrocausas vinculadas a unidades especializadas de investigaci&oacute;n en materia de criminalidad financiera y organizada.

Uno de los asistentes destacados fue el teniente de alcalde de Marbella, Francisco Javier Garc&iacute;a Ruiz, quien puso en valor la importancia de que la ciudad siga atrayendo talento y profesionales de prestigio. Durante su intervenci&oacute;n, aplaudi&oacute; la llegada de una firma que re&uacute;ne a algunos de los mejores abogados penalistas del pa&iacute;s y subray&oacute; el valor que supone para Marbella contar con despachos especializados capaces de atraer actividad y conocimiento jur&iacute;dico.

La presencia de Uriarte y Ospina en la inauguraci&oacute;n simboliza tambi&eacute;n una nueva etapa para el despacho, que combina el liderazgo de ambos profesionales con una estrategia de crecimiento y consolidaci&oacute;n. La firma apuesta as&iacute; por Marbella como enclave para desarrollar su actividad en un entorno con una importante presencia de empresas, inversores y clientes internacionales.

La nueva sede permitir&aacute; a Ospina Abogados fortalecer su proximidad con el tejido empresarial y jur&iacute;dico de la Costa del Sol, adem&aacute;s de ampliar su capacidad de atenci&oacute;n en una zona con una intensa actividad econ&oacute;mica y una destacada dimensi&oacute;n internacional.

Uriarte y Ospina, premiados

Hace unos d&iacute;as la abogada penalista Beatriz Uriarte, socia directora de Ospina Abogados, ha sido reconocida como mejor abogada experta en violencia de g&eacute;nero en los Iberian Lawyer 2026., una gala ha reunido a cerca de 400 profesionales de Espa&ntilde;a y Portugal

El galard&oacute;n, entregado el pasado jueves en el Palacio de la Prensa de Madrid, llega en pleno relevo al frente del despacho, tras la pr&oacute;xima salida de su fundador, Juan Gonzalo Ospina, para ejercer como embajador de Colombia ante la Uni&oacute;n Europea y la OTAN.

El premio, concedido en la categor&iacute;a de &laquo;Gender-Based Violence&raquo;, supone &laquo;un respaldo p&uacute;blico a su especializaci&oacute;n y a su recorrido profesional en el &aacute;mbito del Derecho penal, particularmente en violencia de g&eacute;nero&raquo;.

Uriarte tiene 37 a&ntilde;os y acumula diez de trayectoria en Ospina Abogados. Desde esa posici&oacute;n, encabeza &laquo;una nueva etapa de la firma&raquo;, que afronta el reto de dar continuidad a un proyecto construido durante los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os y consolidado en el panorama jur&iacute;dico espa&ntilde;ol.

Esta letrada ha centrado su pr&aacute;ctica profesional en el &aacute;mbito del Derecho penal, con especial dedicaci&oacute;n a los delitos vinculados a la violencia de g&eacute;nero y a los delitos contra la libertad sexual, campos en los que ha afianzado su carrera.

Por otro lado, Juan Gonzalo Ospina, socio fundador de Ospina Abogados, recib&iacute;a en la misma gala, una menci&oacute;n especial coincidiendo con su inminente incorporaci&oacute;n a la carrera diplom&aacute;tica como representante de Colombia ante B&eacute;lgica, Luxemburgo, la Uni&oacute;n Europea y la OTAN.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 18:14:00 +0200</pubDate>
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   <title>Expert Insights: Tailored Guide for Retirement Planning Near Me</title>
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   <description><![CDATA[Expert Insights on Retirement Planning Strategies

Developing a robust retirement plan often begins with understanding different strategies that can be employed. One popular method is the Asset Allocation Model, which involves diversifying investments across various asset classes to mitigate risk and enhance returns. A Monte Carlo Simulation can be used to forecast potential outcomes based on different asset allocation scenarios, providing valuable insights into the probability of achieving retirement goals. Additionally, implementing a Bucketing Strategy&mdash;segregating assets into different buckets based on the time horizon&mdash;can offer a structured approach to managing retirement funds.

Another crucial aspect is understanding the Safe Withdrawal Rate, which determines the amount one can withdraw from retirement savings annually without depleting the funds prematurely. This strategy is vital to maintaining financial stability throughout retirement. Furthermore, evaluating Sequence of Returns Risk, which refers to the risk of experiencing poor investment returns early in retirement, is essential for safeguarding against potential financial shortfalls.

Personalized Approaches to Retirement Savings

Tailoring retirement savings plans to individual needs involves considering personal circumstances and financial goals. For instance, the use of a Target Date Fund can simplify investment decisions by automatically adjusting asset allocation as one approaches retirement age. This approach is designed to reduce risk over time, aligning with individual retirement timelines. Understanding 401(k) Plan Compliance is crucial for maximizing retirement benefits and ensuring that contributions and withdrawals adhere to regulatory requirements. Additionally, exploring Tax-Deferred Growth opportunities, such as Roth IRAs, can enhance savings by allowing investments to grow without immediate tax implications. Health Savings Accounts (HSAs) offer another avenue for savings, providing tax advantages for medical expenses that can be utilized in retirement.

Recent studies from Investopedia emphasize the importance of incorporating Annuity Laddering into retirement plans to ensure a steady income stream. This technique involves purchasing multiple annuities over time to provide regular income, complementing other retirement savings.

Navigating Local Resources for Retirement Planning

Accessing local resources can significantly enhance retirement planning efforts. Many individuals seek professional guidance, as the expertise of a financial advisor can be invaluable in navigating complex retirement strategies. A fiduciary advisor, in particular, has a legal obligation to act in the best interest of their clients, ensuring that advice is tailored specifically to individual needs.

One effective way to find local support is through Retirement Planning Near Me services, which connect individuals with nearby professionals who specialize in retirement planning. For example, targeted searches can lead to valuable resources like Retirement Planning Near Me, which offers tailored advice and services to help individuals meet their retirement goals.

Moreover, understanding local tax regulations, such as Estate Tax Exemption limits, can be crucial in minimizing tax liabilities and maximizing inheritance for beneficiaries. Utilizing local workshops and seminars can also provide insights into strategies such as Social Security Optimization, helping individuals make informed decisions regarding benefits.

Common Mistakes to Avoid in Retirement Preparation

While planning for retirement, there are common mistakes that can hinder financial security. One such mistake is neglecting Required Minimum Distribution (RMD) rules, which mandate annual withdrawals from retirement accounts starting at age 72. Failure to comply can result in substantial penalties, impacting overall savings.

Additionally, underestimating healthcare costs can dramatically affect retirement plans. Incorporating potential medical expenses into retirement budgets is essential for maintaining financial stability. Recent research from AARP highlights the importance of preparing for healthcare expenditures to avoid financial strain.

Finally, overlooking the significance of a Defined Benefit Plan can lead to missed opportunities for guaranteed income in retirement. Ensuring that pension benefits are accurately calculated and integrated into retirement plans can provide a reliable financial cushion.

Conclusion

Effective retirement planning requires a comprehensive approach that considers strategies, personalized savings, local resources, and the avoidance of common mistakes. By leveraging expert insights and exploring tailored solutions, individuals can confidently navigate the complexities of retirement planning. Securing financial stability for the future is achievable with informed decisions and strategic planning tailored to individual circumstances.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 15:58:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>App o Navegador: Dos Formas de Apostar Desde el Móvil</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/general/https://www.lawandtrends.com/noticias/general/app-o-navegador-dos-formas-de-apostar-desde-el-movil-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Aplicaci&oacute;n y web m&oacute;vil no son lo mismo

Una aplicaci&oacute;n es un programa instalado en el dispositivo y desarrollado espec&iacute;ficamente para determinados sistemas operativos. La web m&oacute;vil, en cambio, funciona desde navegadores como Safari o Chrome y adapta su interfaz al tama&ntilde;o de la pantalla.

Por eso, b&uacute;squedas relacionadas con betano descargar suelen estar vinculadas con usuarios que quieren acceder mediante una aplicaci&oacute;n instalada, aunque antes de realizar cualquier descarga conviene comprobar el sistema operativo, la procedencia del archivo y los canales oficiales disponibles en cada pa&iacute;s.

Las principales diferencias pueden resumirse as&iacute;:


	
	Instalaci&oacute;n: la app necesita descargarse; la web m&oacute;vil no.
	
	
	Espacio: una aplicaci&oacute;n ocupa almacenamiento en el dispositivo.
	
	
	Actualizaciones: las apps pueden requerir nuevas versiones peri&oacute;dicamente.
	
	
	Acceso: la web puede abrirse directamente desde un navegador compatible.
	
	
	Notificaciones: las aplicaciones pueden integrar avisos del sistema si el usuario los autoriza.
	
	
	Interfaz: ambas pueden estar optimizadas para pantallas peque&ntilde;as, aunque su funcionamiento no tiene por qu&eacute; ser id&eacute;ntico.
	


&iquest;Qu&eacute; ocurre al instalar una aplicaci&oacute;n?

El procedimiento depende del dispositivo y de c&oacute;mo distribuya el operador su software. Por ello, no conviene asumir que todas las aplicaciones de apuestas se descargan exactamente de la misma manera.

Antes de instalar cualquier aplicaci&oacute;n relacionada con dinero o informaci&oacute;n personal, es recomendable:


	
	Comprobar que se est&aacute; utilizando un canal oficial.
	
	
	Revisar qui&eacute;n figura como desarrollador o responsable.
	
	
	Consultar los permisos solicitados.
	
	
	Mantener actualizado el sistema operativo.
	
	
	Evitar archivos procedentes de p&aacute;ginas desconocidas.
	


Estas precauciones son especialmente importantes con archivos instalables descargados fuera de las tiendas oficiales, ya que una aplicaci&oacute;n falsa puede intentar obtener credenciales o informaci&oacute;n financiera.

&iquest;Qu&eacute; ventajas tiene utilizar el navegador?

No instalar una aplicaci&oacute;n tambi&eacute;n puede ser una opci&oacute;n pr&aacute;ctica. Una web adaptada a m&oacute;viles permite acceder introduciendo la direcci&oacute;n correspondiente en el navegador y evita ocupar espacio adicional con una app.

Tambi&eacute;n elimina la necesidad de instalar manualmente nuevas versiones del servicio: buena parte de los cambios de una web se implementan directamente desde el servidor.

Para usuarios que acceden ocasionalmente, esta simplicidad puede resultar suficiente. Sin embargo, la experiencia concreta depender&aacute; de c&oacute;mo est&eacute; dise&ntilde;ada cada plataforma y de las funciones que ofrezca en cada versi&oacute;n.

&iquest;Y qu&eacute; puede aportar una app?

Las aplicaciones pueden aprovechar determinadas funciones propias del smartphone. Un ejemplo son las notificaciones, que permiten recibir avisos cuando el usuario ha dado previamente su autorizaci&oacute;n.

Tambi&eacute;n pueden ofrecer accesos directos desde la pantalla principal y una navegaci&oacute;n espec&iacute;ficamente dise&ntilde;ada para el sistema operativo correspondiente.

Esto no significa que una app sea autom&aacute;ticamente superior a una web m&oacute;vil. La opci&oacute;n adecuada depende del dispositivo, del espacio disponible y de las preferencias del usuario.

Seguridad desde el tel&eacute;fono

Independientemente del formato elegido, la seguridad de la cuenta deber&iacute;a mantenerse como prioridad. El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) recomienda descargar aplicaciones desde fuentes oficiales, revisar los permisos concedidos y mantener dispositivos y aplicaciones actualizados.

Tambi&eacute;n conviene proteger el smartphone mediante c&oacute;digo, contrase&ntilde;a o sistema biom&eacute;trico y evitar guardar credenciales en dispositivos compartidos.

En el caso de las apuestas, adem&aacute;s, es importante verificar que el operador est&eacute; autorizado para prestar servicios en la jurisdicci&oacute;n correspondiente. En Espa&ntilde;a, la DGOJ mantiene informaci&oacute;n sobre los operadores habilitados para ofrecer juego online de &aacute;mbito estatal.

Dos caminos hacia una experiencia m&oacute;vil

Aplicaci&oacute;n y navegador representan dos formas distintas de acceder a una plataforma desde el tel&eacute;fono. La primera requiere instalaci&oacute;n y puede integrarse m&aacute;s estrechamente con el dispositivo; la segunda ofrece acceso directo desde la web sin a&ntilde;adir una aplicaci&oacute;n adicional.

En ambos casos conviene priorizar los canales oficiales, proteger las credenciales y controlar el tiempo y dinero destinados al juego. Las apuestas implican riesgo econ&oacute;mico y est&aacute;n reservadas exclusivamente a mayores de edad.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 15:43:00 +0200</pubDate>
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   <title>Lo que Revisan las Compañías de Seguros Después de un Choque Grave</title>
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   <description><![CDATA[Los ajustadores consideran unos cuantos factores clave para evaluar su reclamo y decidir con cu&aacute;nta fuerza pelearlo. Conocer esos factores es una ventaja real, y es gran parte de lo que aporta un buen abogado de accidentes de auto en Houston. Una vez que ve el choque como lo ve una aseguradora, las decisiones que tome despu&eacute;s empiezan a tener mucho m&aacute;s sentido. Esto es lo que realmente examinan tras bambalinas.

Qui&eacute;n Tuvo la Culpa

Lo primero que una aseguradora quiere establecer es la responsabilidad. Revisa a fondo el reporte policial, las fotos, las declaraciones de los testigos y cualquier v&iacute;deo disponible para decidir qui&eacute;n caus&oacute; el choque. Texas aplica una regla de negligencia comparativa, as&iacute; que con solo pasarle a usted una parte de la culpa, disminuye lo que tiene que pagar. Espere que busque con insistencia cualquier argumento que lo haga parcialmente responsable. Mientras m&aacute;s claras sean sus pruebas de la culpa del otro conductor, menos podr&aacute; echarle la culpa a usted.

Qu&eacute; Tan Graves Son Realmente sus Lesiones

Despu&eacute;s, eval&uacute;a sus lesiones y se apoya mucho en pruebas objetivas. Los huesos rotos y las cirug&iacute;as, adem&aacute;s de resultados claros en los estudios de imagen, tienen m&aacute;s peso para un ajustador que un dolor que usted describe pero no puede demostrar f&aacute;cilmente. Eso no es justo para las lesiones de tejidos blandos como el latigazo cervical, que son reales pero m&aacute;s dif&iacute;ciles de documentar. Por eso los expedientes m&eacute;dicos completos son tan importantes. Mientras mejor diagnosticadas y documentadas est&eacute;n sus lesiones, m&aacute;s dif&iacute;cil ser&aacute; para las aseguradoras descartarlas como leves o exageradas.

Si su Tratamiento Tiene Coherencia

Las aseguradoras revisan con detalle la cronolog&iacute;a de su atenci&oacute;n. &iquest;Vio a un m&eacute;dico justo despu&eacute;s del choque o esper&oacute; una semana? &iquest;Sigui&oacute; el plan de tratamiento o falt&oacute; a sus citas? Las interrupciones y los retrasos son se&ntilde;ales de alerta para un ajustador, quien argument&oacute; que si de verdad estaba lastimado, habr&iacute;a buscado atenci&oacute;n constante. Un tratamiento constante y oportuno cuenta una historia cre&iacute;ble. Un expediente disperso les da la oportunidad de alegar que sus lesiones no eran graves o que se debieron a otra cosa.

Lo que Usted Dijo y Public&oacute;

Sus propias palabras pueden convertirse en la mejor herramienta de la aseguradora. Los ajustadores revisan las declaraciones grabadas en busca de cualquier cosa que suene como una admisi&oacute;n o que le reste importancia a sus lesiones. Adem&aacute;s, cada vez m&aacute;s se revisan las redes sociales. Una foto suya sonriendo en una carne asada o una publicaci&oacute;n sobre una caminata de fin de semana puede tergiversarse para sugerir que usted est&aacute; bien, incluso en un d&iacute;a en que ten&iacute;a un dolor real. D&eacute; por hecho que lo que diga y comparta puede ser visto, y tenga cuidado con ambas cosas mientras su reclamo siga abierto.

Sus P&eacute;rdidas Econ&oacute;micas Documentadas

Para evaluar el reclamo, las aseguradoras suman sus p&eacute;rdidas econ&oacute;micas, y la documentaci&oacute;n lo es todo. Revisar&aacute;n sus facturas m&eacute;dicas y los comprobantes de salarios perdidos, junto con los recibos de los gastos de su bolsillo. Si no lo puede comprobar, no lo van a pagar. Por eso los registros organizados tienen tanto peso. Si puede demostrar exactamente lo que le cost&oacute; el choque, desde la visita a la sala de emergencias hasta los cheques de pago que dej&oacute; de recibir, la cifra se vuelve mucho m&aacute;s dif&iacute;cil de disputar que cualquier c&aacute;lculo aproximado.

La Cobertura Realmente Disponible

Por &uacute;ltimo, las aseguradoras revisan la p&oacute;liza misma. Incluso un reclamo s&oacute;lido est&aacute; limitado por la cobertura del conductor culpable, ya que por lo general no puede cobrar m&aacute;s de lo que permite la p&oacute;liza, a menos que existan otras fuentes. Si el otro conductor no tiene seguro o tiene una p&oacute;liza con el m&iacute;nimo indispensable, podr&iacute;a entrar en juego su propia cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente. Saber qu&eacute; cobertura est&aacute; sobre la mesa define toda la estrategia, y es una de las razones por las que a la gente le sorprende lo mucho que importan las letras chiquitas.

En Resumen

Detr&aacute;s de cada ajustador amable hay una lista de verificaci&oacute;n, y ahora usted conoce la mayor parte de lo que contiene. Las aseguradoras consideran la culpa y la solidez de sus lesiones, junto con la constancia de su atenci&oacute;n m&eacute;dica, y luego toman en cuenta sus palabras, sus registros y la cobertura disponible. Ver su reclamo a trav&eacute;s de sus ojos le ayuda a evitar las trampas y a armar un caso dif&iacute;cil de reducir. Si el error de otra persona le caus&oacute; lesiones graves, un abogado de lesiones con experiencia puede ayudarle a presentarlo de la manera m&aacute;s s&oacute;lida posible.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 15:20:00 +0200</pubDate>
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   <title>When Is a Property Owner Responsible for an Unsafe Condition?</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/general/https://www.lawandtrends.com/noticias/general/when-is-a-property-owner-responsible-for-an-unsafe-condition-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Legal Status Shapes the Owner&rsquo;s Duty

Colorado law groups people on property according to why they entered or remained there. A customer entering a store and a social guest may fall into different categories from a person without permission. Each status carries a different legal standard.

The labels depend on the actual relationship and purpose of the visit. A lease, invitation, business transaction, or posted restriction may help establish the correct category. Assuming a status without examining those facts can lead to the wrong liability analysis.

The Condition Must Be Linked to the Injury

A claim needs evidence that a dangerous condition caused the harm. Photographs can show a broken step and the absence of a handrail. They can also capture the surface where liquid collected. Medical records then connect the incident with the diagnosed injury.

Other causes may be raised. The owner might argue that the person tripped over an unrelated object or lost balance for another reason. Details from witnesses, surveillance video, footwear, and the first medical account can help resolve that dispute.

Evidence Can Show How Long a Hazard Existed

Notice is often a central issue. Direct notice may exist when someone reported the danger before the injury. That warning may be in work orders, maintenance logs, inspection reports, or employee messages. Repeated repairs can also show that the condition had caused concern earlier.

Where there is no written complaint, circumstantial evidence may be of importance. Dirty tracks through a spill might mean it hung around a bit. &quot;Weather records and snow removal schedules can be used to assess an icy entrance. The strength of any inference depends on the site and the available proof.

Control May Extend Beyond the Named Owner

Several parties may have responsibility for one property. A tenant may control the interior of a shop while a management company handles common walkways. A contractor may be responsible for snow removal or repairs. The deed alone may not identify who managed the dangerous area.

Contracts and maintenance schedules can clarify control. Payment records or correspondence may also reveal whether one party created the condition and another failed to correct it after receiving notice.

Colorado Law Sets Specific Boundaries

The Colorado General Assembly&rsquo;s landowner liability summary explains statutory changes that clarified parts of the state&rsquo;s framework. The governing statute defines relevant categories and limits the circumstances in which a landowner may be responsible. Current law and the facts must be examined together.

Some incidents involve additional rules. Claims against public property owners may require special notice. Recreational land can receive statutory protection under certain conditions. A deadline or immunity question should be checked early because it may change the available path.

Site Evidence Can Disappear Quickly

Property conditions change. Ice melts, spills are cleaned, damaged boards are replaced, and failed lights are repaired. An injured person should report the event and request that relevant video or records be preserved. Photographs should show both the close detail and the surrounding area.

Readers may consult legal news and commentary sites for broad discussion of court decisions and legal developments. A general article will rarely establish who controlled a particular site or whether the owner had legally sufficient notice.

The incident report and medical history should describe the same basic event. Small differences are common after a stressful injury, but major unexplained changes can invite challenges. Writing down what happened while the memory is fresh can help.

A property injury claim turns on specific relationships and evidence. Identifying the responsible parties and preserving the scene provide the foundation for a sound assessment. Medical proof must then connect the condition to the injury.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 15:14:00 +0200</pubDate>
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   <title>Alerta digital: las claves penales del ‘grooming’ y cómo persigue la justicia el ciberacoso sexual a menores</title>
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   <description><![CDATA[En la legislaci&oacute;n penal espa&ntilde;ola, esta conducta se encuentra tipificada en el art&iacute;culo 183 ter, precepto que sanciona a quien proponga o intente concertar un encuentro con un menor de diecis&eacute;is a&ntilde;os con fines sexuales vali&eacute;ndose de medios telem&aacute;ticos o de comunicaci&oacute;n a distancia. Desde Boutique Penal explican que este delito se estructura como una infracci&oacute;n de peligro abstracto o anticipado: &laquo;el ordenamiento penal no exige que el contacto f&iacute;sico llegue a consumarse; la infracci&oacute;n se perfecciona desde el momento en que se despliega el acercamiento telem&aacute;tico encaminado a concertar un encuentro sexual con el menor&raquo;. Esta anticipaci&oacute;n punitiva busca neutralizar el riesgo antes de que se produzca una agresi&oacute;n material contra la indemnidad sexual del afectado.

El an&aacute;lisis de la firma jur&iacute;dica describe las fases habituales en las que se desenvuelve este tipo de agresi&oacute;n tecnol&oacute;gica. El acosador suele iniciar la toma de contacto recurriendo a perfiles ficticios, ocultando su edad o simulando intereses comunes con la v&iacute;ctima en foros y videojuegos. A trav&eacute;s de este v&iacute;nculo artificial, busca ganarse su confianza de forma progresiva hasta aislarla de su c&iacute;rculo de protecci&oacute;n familiar y solicitarle fotograf&iacute;as o v&iacute;deos &iacute;ntimos (sexting), que en fases posteriores utiliza como instrumento de extorsi&oacute;n o chantaje para forzar una cita f&iacute;sica. En este sentido, los penalistas del bufete se&ntilde;alan que &laquo;el enga&ntilde;o sobre la verdadera identidad del adulto y la creaci&oacute;n premeditada de un clima de confianza constituyen el n&uacute;cleo de la manipulaci&oacute;n psicol&oacute;gica en el delito de grooming&raquo;.

En el plano procesal y de investigaci&oacute;n, la acreditaci&oacute;n de estos hechos plantea retos t&eacute;cnicos de elevada complejidad. La preservaci&oacute;n inmediata de las evidencias digitales &mdash;como capturas de pantalla, archivos de conversaci&oacute;n, metadatos y registros de direcciones IP&mdash; resulta indispensable para evitar el borrado de rastros inform&aacute;ticos y posibilitar la identificaci&oacute;n inequ&iacute;voca del agresor. Por ello, desde Boutique Penal subrayan que &laquo;la validez de la prueba tecnol&oacute;gica exige garantizar la cadena de custodia digital y practicar un volcado pericial de los dispositivos antes de que los registros sean eliminados o alterados&raquo;.

La gravedad de las penas previstas para este tipo de il&iacute;citos, que conllevan privaci&oacute;n de libertad, &oacute;rdenes de alejamiento e inhabilitaciones especiales, refleja la firmeza del reproche social y penal frente a los ataques a la indemnidad sexual de los menores en la red. Conocer con claridad los l&iacute;mites legales y activar los mecanismos judiciales de forma temprana se consolida como la respuesta m&aacute;s eficaz para frenar a tiempo estas conductas y salvaguardar la intimidad y seguridad de los menores en el ciberespacio.

VER POST
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:36:00 +0200</pubDate>
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   <title>El papel del guardador de hecho: cómo cuidar y representar a personas dependientes sin necesidad de pasar por el juzgado</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/el-papel-del-guardador-de-hecho-como-cuidar-y-representar-a-personas-dependientes-sin-necesidad-de-pasar-por-el-juzgado-1.html-1.html</link>
   <guid>https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/https://www.lawandtrends.com/noticias/civil/el-papel-del-guardador-de-hecho-como-cuidar-y-representar-a-personas-dependientes-sin-necesidad-de-pasar-por-el-juzgado-1.html-1.html</guid>
   <description><![CDATA[La reforma del C&oacute;digo Civil reforz&oacute; de manera decidida esta instituci&oacute;n de guarda informal, deslig&aacute;ndola de la exigencia de un pronunciamiento judicial formal previo. Quien atiende a un familiar o allegado dependiente en sus necesidades personales, patrimoniales o m&eacute;dicas no necesita un t&iacute;tulo judicial para actuar leg&iacute;timamente en los asuntos cotidianos. Como aclara la fuente jur&iacute;dica del despacho AJM Abogados, &laquo;la guarda de hecho no requiere de un nombramiento judicial previo para desplegar plenos efectos en la atenci&oacute;n y gesti&oacute;n diaria de la persona que necesita apoyo&raquo;. Por lo tanto, el ejercicio efectivo de las atenciones asistenciales otorga legitimidad sin que medie un auto o sentencia de designaci&oacute;n.

En la vida pr&aacute;ctica, el guardador de hecho puede realizar m&uacute;ltiples tr&aacute;mites ordinarios que no comprometan de forma sustancial el patrimonio ni los derechos esenciales de la persona asistida. Tareas como la gesti&oacute;n de pensiones, el abono de suministros, la tramitaci&oacute;n de citas sanitarias o la solicitud de prestaciones de dependencia se desenvuelven de forma habitual a trav&eacute;s de esta figura. Desde el bufete destacan que &laquo;la normativa actual reconoce la guarda de hecho como una medida de apoyo prioritaria y plenamente v&aacute;lida frente a terceros y ante la Administraci&oacute;n para los actos de gesti&oacute;n ordinaria&raquo;.

Sin embargo, esta aparente flexibilidad encuentra fronteras normativas infranqueables cuando se trata de operaciones de especial trascendencia econ&oacute;mica o dispositiva. En esos casos, la ley tutela el patrimonio de la persona dependiente e introduce cautelas expresas para evitar situaciones de abuso o desprotecci&oacute;n patrimonial. En su an&aacute;lisis, el despacho recuerda que &laquo;cuando el guardador de hecho necesita realizar actos de disposici&oacute;n extraordinarios, tales como la venta de bienes inmuebles, la aceptaci&oacute;n de herencias o la contrataci&oacute;n de productos financieros complejos, es indispensable solicitar una autorizaci&oacute;n judicial previa&raquo;. De este modo, no se nombra judicialmente al guardador, sino que se aprueba de manera puntual la operaci&oacute;n espec&iacute;fica tras examinar la conveniencia y beneficio para el afectado.

El estudio del bufete concluye que este mecanismo representa un avance indiscutible en la simplificaci&oacute;n de los cuidados familiares, descongestionando los juzgados de procedimientos largos de incapacitaci&oacute;n sin restar salvaguardas a las personas en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. Conocer con exactitud qu&eacute; actos est&aacute;n amparados en el d&iacute;a a d&iacute;a y cu&aacute;les exigen autorizaci&oacute;n judicial permite a los cuidadores actuar con serenidad, garantizando la correcta cobertura legal de quien recibe el apoyo y blindando su patrimonio de posibles impugnaciones jur&iacute;dicas.

VER POST
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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:33:00 +0200</pubDate>
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   <title>Plantillas jurídicas frente a inteligencia artificial: el dilema contractual que redefine la gestión legal en las empresas</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/plantillas-juridicas-frente-a-inteligencia-artificial-el-dilema-contractual-que-redefine-la-gestion-legal-en-las-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El informe parte de la premisa de que los modelos tradicionales ofrecen una estructura contrastada, pero acusan una notable rigidez frente a operaciones con casu&iacute;sticas singulares. Al recurrir a un formato gen&eacute;rico descargado de internet o heredado de operaciones previas, las organizaciones corren el riesgo de aplicar estipulaciones desfasadas o desalineadas con la normativa vigente. En contraposici&oacute;n, las herramientas algor&iacute;tmicas permiten adaptar los borradores a los hechos concretos de cada transacci&oacute;n. Desde el despacho de asesoramiento t&eacute;cnico y legal Prudencia.ai advierten de que &laquo;las plantillas est&aacute;ticas aportan una falsa sensaci&oacute;n de seguridad cuando se aplican a escenarios complejos, mientras que la inteligencia artificial destaca por su capacidad de contextualizar y redactar cl&aacute;usulas a medida en cuesti&oacute;n de segundos&raquo;.

No obstante, la flexibilidad de la automatizaci&oacute;n avanzada plantea nuevos desaf&iacute;os que no pueden ignorarse. La propensi&oacute;n de ciertos modelos a generar &laquo;alucinaciones&raquo; &mdash;invenci&oacute;n de preceptos normativos o citas jurisprudenciales inexistentes&mdash; y las dudas sobre la confidencialidad de la informaci&oacute;n confidencial volcada en herramientas p&uacute;blicas exigen cautela extrema. Sobre este aspecto cr&iacute;tico, los especialistas de la firma jur&iacute;dica puntualizan que &laquo;el peligro de la inteligencia artificial en la redacci&oacute;n contractual no radica en su velocidad, sino en la confianza ciega: un modelo generativo puede estructurar un texto impecable en apariencia que contenga graves lagunas de validez legal&raquo;. Por esta raz&oacute;n, el secreto profesional y la protecci&oacute;n de datos empresariales demandan el empleo de entornos cerrados y especializados en el sector jur&iacute;dico.

La comparativa subraya adem&aacute;s el factor coste-tiempo como elemento decisivo en la toma de decisiones corporativas. Para tr&aacute;mites rutinarios y de escasa trascendencia econ&oacute;mica, un formulario validado por un profesional puede resultar suficiente y econ&oacute;mico. En cambio, para la auditor&iacute;a masiva de carteras contractuales, la extracci&oacute;n automatizada de obligaciones o la negociaci&oacute;n recurrente con proveedores, la inteligencia artificial reduce los tiempos de tramitaci&oacute;n de forma sustancial. Tal como destacan desde Prudencia.ai, &laquo;la inteligencia artificial no sustituye el criterio del jurista, sino que act&uacute;a como un multiplicador de productividad capaz de detectar inconsistencias y riesgos que suelen pasar desapercibidos en revisiones manuales&raquo;.

El an&aacute;lisis concluye que la disyuntiva entre ambas f&oacute;rmulas no debe resolverse como una confrontaci&oacute;n excluyente, sino como una estrategia h&iacute;brida e integrada. La recomendaci&oacute;n de los expertos pasa por combinar plantillas s&oacute;lidas y previamente auditadas como marco base, apoy&aacute;ndose en la inteligencia artificial para modular las cl&aacute;usulas y acelerar la verificaci&oacute;n t&eacute;cnica. El verdadero valor a&ntilde;adido no radica en confiar el destino legal de una empresa a un archivo inmutable ni a un algoritmo sin supervisi&oacute;n, sino en consolidar un control humano riguroso que certifique la viabilidad y protecci&oacute;n de cada documento antes de su firma definitiva.

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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:31:00 +0200</pubDate>
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   <title>Freno judicial a los abusos en la Ley de Segunda Oportunidad: qué se considera negligencia grave y endeudamiento temerario</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/https://www.lawandtrends.com/noticias/mercantil/freno-judicial-a-los-abusos-en-la-ley-de-segunda-oportunidad-que-se-considera-negligencia-grave-y-endeudamiento-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[El acceso a la cancelaci&oacute;n de obligaciones exige acreditar que el deudor no incurri&oacute; en dolo ni actu&oacute; con desprecio palmario de su capacidad real de pago al contraer nuevos cr&eacute;ditos. En este sentido, los tribunales catalanes han establecido un est&aacute;ndar riguroso para evitar que la norma ampare comportamientos imprudentes o desproporcionados. Desde el despacho concursal Empezar de Nuevo destacan que &laquo;la concesi&oacute;n de la exoneraci&oacute;n exige una conducta presidida por la buena fe, quedando vetado el acceso al beneficio a quienes incurrieron en una negligencia grave que provoc&oacute; o agrav&oacute; de forma manifiesta su situaci&oacute;n de insolvencia&raquo;. La acumulaci&oacute;n desmedida de pr&eacute;stamos al consumo, tarjetas revolving o microcr&eacute;ditos sin una base razonable de ingresos constituye una de las principales alertas para los magistrados.

La jurisprudencia reciente en la plaza judicial barcelonesa pone el foco en la temeridad econ&oacute;mica observable en los meses o ejercicios previos a la solicitud del concurso. Seg&uacute;n se&ntilde;alan los expertos de la firma jur&iacute;dica, &laquo;el endeudamiento temerario se aprecia cuando el solicitante continu&oacute; asumiendo obligaciones financieras a sabiendas de su imposibilidad material de cumplimiento, desatendiendo las pautas m&iacute;nimas de prudencia que le eran exigibles&raquo;. De este modo, los informes econ&oacute;micos y el destino otorgado a las cantidades prestadas se analizan minuciosamente para descartar actos de disposici&oacute;n injustificados, operaciones especulativas o gastos manifiestamente superfluos que contradigan el estado financiero real de la econom&iacute;a familiar o profesional.

No obstante, las resoluciones judiciales tambi&eacute;n ponderan la responsabilidad de las entidades prestamistas al momento de evaluar el riesgo crediticio. En sede concursal, los jueces examinan si la entidad financiera incumpli&oacute; sus deberes de pr&eacute;stamo responsable, concediendo financiaci&oacute;n masiva sin verificar la capacidad de reembolso del usuario. Por ello, desde Empezar de Nuevo recuerdan que &laquo;no cualquier situaci&oacute;n de sobreendeudamiento puede tildarse de temeraria ni imputarse en exclusiva al deudor, especialmente cuando medi&oacute; una actuaci&oacute;n negligente por parte de las financieras al obviar la solvencia del solicitante&raquo;. Esta doctrina permite defender la buena fe de aquellos prestatarios vulnerables que recurrieron a la financiaci&oacute;n empujados por situaciones de emergencia vital o sobreendeudamiento en cadena inducido por tipos de inter&eacute;s abusivos.

El dictamen judicial, en definitiva, se convierte en un ejercicio casu&iacute;stico de precisi&oacute;n probatoria donde resulta vital aportar una cronolog&iacute;a documental exhaustiva del origen y destino de cada partida adeudada. El despacho subraya que una defensa t&eacute;cnica adecuada debe demostrar el car&aacute;cter fortuito o sobrevenido del deterioro econ&oacute;mico, neutralizando las alegaciones de oposici&oacute;n formuladas por los acreedores personados en el procedimiento concursal. La exoneraci&oacute;n de deudas permanece abierta para quienes fracasan tras actuar con honestidad, pero se cierra con firmeza ante la asunci&oacute;n irresponsable y premeditada de riesgos econ&oacute;micos insostenibles.

VER POST
]]></description>
   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:29:00 +0200</pubDate>
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   <title>El desafío del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: las administraciones públicas ante la exigencia de transparencia, control humano y gobernanza</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/el-desafio-del-reglamento-europeo-de-inteligencia-artificial-las-administraciones-publicas-ante-la-exigencia-de-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[La premisa central de la normativa europea radica en su clasificaci&oacute;n basada en niveles de riesgo: m&iacute;nimo, espec&iacute;fico de transparencia, alto y aquellos usos catalogados como riesgo inaceptable, que quedan terminantemente prohibidos. En el sector p&uacute;blico, una parte sustancial de las herramientas anal&iacute;ticas opera precisamente en el segmento de alto riesgo, dado que influyen en el acceso a prestaciones, la contrataci&oacute;n p&uacute;blica, la educaci&oacute;n o la gesti&oacute;n tributaria. Desde el despacho de asesoramiento tecnol&oacute;gico y legal Prudencia.ai advierten de que &laquo;las administraciones p&uacute;blicas no est&aacute;n exentas de las obligaciones m&aacute;s exigentes del AI Act cuando implementan sistemas algor&iacute;tmicos que condicionan derechos fundamentales&raquo;.

La consecuencia directa de esta calificaci&oacute;n es que las entidades p&uacute;blicas que desplieguen soluciones automatizadas dejan de ser meras usuarias para asumir la condici&oacute;n de entidades responsables del uso seguro de la tecnolog&iacute;a. En este sentido, los expertos de la firma destacan que &laquo;el control humano efectivo sobre las decisiones algor&iacute;tmicas no es una recomendaci&oacute;n facultativa, sino un mandato legal vinculante que proh&iacute;be la delegaci&oacute;n ciega de resoluciones en modelos predictivos&raquo;. Esto implica que los funcionarios y t&eacute;cnicos deber&aacute;n comprender el razonamiento de las herramientas empleadas y mantener la potestad real de corregir, suspender o anular cualquier sugerencia dictada por la m&aacute;quina.

Asimismo, la transparencia se erige como otro de los pilares ineludibles del nuevo ecosistema institucional. Frente a la opacidad de los algoritmos de caja negra, la normativa exige que los administrados sean plenamente conscientes de cu&aacute;ndo y c&oacute;mo interviene un software automatizado en sus tr&aacute;mites. Tal como subrayan desde Prudencia.ai, &laquo;la transparencia y la trazabilidad de los datos de entrenamiento y de los resultados devueltos por el sistema son indispensables para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de no discriminaci&oacute;n&raquo;. Los organismos deber&aacute;n someter estas soluciones a evaluaciones de impacto continuas, registrar los sistemas de alto riesgo en las bases de datos oficiales de la Uni&oacute;n Europea y justificar con solvencia t&eacute;cnica la ausencia de sesgos.

El an&aacute;lisis de la entidad concluye que este escenario requerir&aacute; un esfuerzo presupuestario y organizativo inmediato, puesto que el incumplimiento acarrea severas consecuencias jur&iacute;dicas y la potencial nulidad de los actos administrativos viciados por fallos algor&iacute;tmicos. Las administraciones que deseen beneficiarse de la eficiencia de la inteligencia artificial deber&aacute;n instaurar protocolos de auditor&iacute;a interna y programas de formaci&oacute;n espec&iacute;ficos para su plantilla, garantizando que la transformaci&oacute;n digital avance en estricta sinton&iacute;a con las libertades democr&aacute;ticas y la seguridad jur&iacute;dica.

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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>La delgada línea entre la infracción con Hacienda y la prisión: los baremos clave que separan la vía administrativa de la penal</title>
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   <description><![CDATA[La distinci&oacute;n medular entre ambas figuras descansa en dos factores determinantes: la cuant&iacute;a econ&oacute;mica defraudada y el factor an&iacute;mico de la conducta. Tal como expone el especialista Ra&uacute;l Pardo-Geijo Ruiz desde la firma jur&iacute;dica, &laquo;la diferencia entre el delito fiscal y la sanci&oacute;n tributaria administrativa est&aacute;, sobre todo, en la cuant&iacute;a y en la intenci&oacute;n&raquo;. El C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol establece un baremo cuantitativo n&iacute;tido e improrrogable para tipificar el il&iacute;cito: &laquo;hay delito fiscal cuando se defraudan m&aacute;s de 120.000 euros con &aacute;nimo de eludir el pago (art&iacute;culo 305 del C&oacute;digo Penal)&raquo;. Dicho importe debe superarse por cada tributo e impuesto y dentro del mismo ejercicio fiscal anual.

Por el contrario, los desajustes que no alcancen dicho umbral dinerario o en los que no concurra una voluntad deliberada de enga&ntilde;o permanecen en el terreno sancionador ordinario. En este sentido, desde Pardo Geijo Abogados precisan que &laquo;por debajo de esa cuant&iacute;a, o sin dolo, es una infracci&oacute;n tributaria sancionada por la Administraci&oacute;n (Ley 58/2003)&raquo;. De este modo, los errores de c&aacute;lculo, las discrepancias en criterios t&eacute;cnicos de interpretaci&oacute;n normativa o las liquidaciones incorrectas por negligencia no constituyen de forma autom&aacute;tica una conducta delictiva, reserv&aacute;ndose el reproche penal para aquellos supuestos donde concurre una acci&oacute;n voluntaria dirigida a defraudar a las arcas p&uacute;blicas.

Uno de los aspectos m&aacute;s sensibles para el obligado tributario es la coexistencia o sucesi&oacute;n de actuaciones por parte de la Agencia Tributaria y de la jurisdicci&oacute;n penal. Frente al temor de afrontar un castigo duplicado, el autor recuerda las salvaguardas que articulan el ordenamiento jur&iacute;dico: &laquo;una misma conducta no puede castigarse dos veces: el principio non bis in idem impide sancionar en v&iacute;a penal y administrativa por el mismo hecho&raquo;. Esta m&aacute;xima constitucional obliga a la Administraci&oacute;n tributaria a paralizar el procedimiento sancionador en cuanto remite las actuaciones a la Fiscal&iacute;a o al juzgado de instrucci&oacute;n, prevaleciendo en todo caso la v&iacute;a penal.

En lo concerniente a la estrategia procesal frente a una querella o denuncia por delito contra la Hacienda P&uacute;blica, el letrado recalca que la batalla jur&iacute;dica no se libra &uacute;nicamente en el debate dogm&aacute;tico, sino en la acreditaci&oacute;n pericial y f&aacute;ctica de cada partida. Sobre la articulaci&oacute;n procesal del litigio, el penalista de Pardo Geijo Abogados subraya que &laquo;la defensa trabaja sobre la cuota, la intenci&oacute;n y la prueba pericial econ&oacute;mica&raquo;. Desvirtuar que la cantidad supuestamente eludida alcance los 120.000 euros, o probar la ausencia de dolo y el seguimiento de criterios contables razonables, son los ejes que determinan si el procedimiento concluye en una regularizaci&oacute;n econ&oacute;mica o en una condena de prisi&oacute;n.

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   <pubDate>Wed, 07 Oct 26 00:25:00 +0200</pubDate>
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   <title>Un tribunal en EEUU anula una sentencia tras el uso de un video de IA de la víctima</title>
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   <description><![CDATA[Gabriel Horcasitas fue condenado en mayo del a&ntilde;o pasado a diez a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por matar a Christopher Pelkey ​​en un incidente de ira al volante ocurrido en noviembre de 2021.

La familia de la v&iacute;ctima present&oacute; en la audiencia de sentencia un video de Pelkey ​​generado por inteligencia artificial, utilizando una grabaci&oacute;n previa, una fotograf&iacute;a y un guion escrito por su hermana, Stacey Wales.

El video se convirti&oacute; en la primera vez que se usaba en una corte la declaraci&oacute;n generada por inteligencia artificial para dar voz a una v&iacute;ctima fallecida y abri&oacute; un debate sobre su uso &eacute;tico.

Wales dijo a EFE en una entrevista el a&ntilde;o pasado que era consciente de que el uso del video era muy controversial y no se deber&iacute;a usar en todos los casos.

Resalt&oacute; que el mensaje generado por inteligencia artificial de Pelkey expresaba un perd&oacute;n al acusado y no ped&iacute;a una condena espec&iacute;fica.

&ldquo;Esta presentaci&oacute;n era muy importante para nuestra familia, para humanizar a mi hermano. Creo que es importante que las v&iacute;ctimas puedan mostrar qui&eacute;nes eran&rdquo;, sostuvo Wales.

El Tribunal de Apelaciones de Arizona determin&oacute; que Horcasitas debe ser sentenciado nuevamente por la muerte a tiros de Pelkey, debido a que el video de IA carec&iacute;a de fiabilidad.

Durante la audiencia de sentencia, el juez coment&oacute; que el video le hab&iacute;a &quot;encantado&quot; y que Pelkey ​​logr&oacute; &quot;hablar desde el coraz&oacute;n&quot;, tal como la familia hab&iacute;a deseado.

En su fallo, el tribunal estatal determin&oacute; que el juez estuvo indebidamente influido por el video generado con inteligencia artificial, lo que afect&oacute; la imparcialidad del proceso y volvi&oacute; injusta su decisi&oacute;n.

Aunque el tribunal confirm&oacute; la condena de Horcasitas por homicidio involuntario, anul&oacute; la sentencia de diez a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n y orden&oacute; que se dicte una nueva pena
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 09:04:00 +0200</pubDate>
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   <title>Cómo la IA analiza los patrones de comportamiento en los centros de tratamiento intensivo ambulatorio de Arizona</title>
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   <description><![CDATA[C&oacute;mo la IA mejora la participaci&oacute;n del paciente en los programas de tratamiento intensivo ambulatorio de Arizona

Las tecnolog&iacute;as de IA est&aacute;n revolucionando las estrategias de participaci&oacute;n del paciente en los programas intensivos ambulatorios (IOP) de Arizona. Una herramienta destacada es el software de optimizaci&oacute;n de la participaci&oacute;n, que utiliza motores de an&aacute;lisis del comportamiento para rastrear y analizar las interacciones del paciente con los recursos terap&eacute;uticos. Al identificar patrones de participaci&oacute;n, este software ayuda a los cl&iacute;nicos a adaptar las intervenciones a las necesidades individuales de cada paciente, promoviendo una participaci&oacute;n sostenida. Adem&aacute;s, las herramientas de integraci&oacute;n de teleterapia basadas en IA proporcionan retroalimentaci&oacute;n y apoyo en tiempo real, lo que permite a los pacientes acceder a la atenci&oacute;n de forma remota manteniendo la conexi&oacute;n con sus proveedores de tratamiento. Asimismo, la incorporaci&oacute;n de modelos de prevenci&oacute;n de reca&iacute;das mejorados con IA en los programas IOP ofrece un enfoque predictivo para la gesti&oacute;n de la recuperaci&oacute;n de la adicci&oacute;n. Estos modelos analizan datos de diversas fuentes, incluidos los sistemas de monitorizaci&oacute;n biom&eacute;trica, para anticipar posibles desencadenantes de reca&iacute;das. Esta postura proactiva permite intervenciones oportunas, reduciendo la probabilidad de reca&iacute;da y mejorando los resultados generales del tratamiento. El marco del programa IOP de Arizona ejemplifica este enfoque, priorizando estrategias basadas en datos para fomentar trayectorias de recuperaci&oacute;n exitosas.

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Utilizaci&oacute;n del aprendizaje autom&aacute;tico para el reconocimiento de patrones de comportamiento en el tratamiento.

El aprendizaje autom&aacute;tico es fundamental para que la IA reconozca e interprete patrones de comportamiento en el tratamiento de adicciones. El algoritmo para el trastorno por consumo de sustancias (TCS) es un componente clave que permite analizar grandes conjuntos de datos para identificar tendencias y anomal&iacute;as en el comportamiento de los pacientes. Este algoritmo ayuda a los cl&iacute;nicos a comprender las complejidades de la adicci&oacute;n, facilitando el desarrollo de planes de recuperaci&oacute;n personalizados adaptados a las necesidades espec&iacute;ficas de cada paciente.

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Adem&aacute;s, el an&aacute;lisis predictivo de la recuperaci&oacute;n transforma la manera en que los profesionales cl&iacute;nicos planifican los tratamientos. Mediante la IA cognitivo-conductual, este an&aacute;lisis ofrece informaci&oacute;n valiosa sobre posibles v&iacute;as de recuperaci&oacute;n y obst&aacute;culos, lo que permite crear planes de tratamiento personalizados que abordan los desaf&iacute;os espec&iacute;ficos de cada paciente. Este enfoque espec&iacute;fico no solo mejora los resultados de los pacientes, sino que tambi&eacute;n optimiza la asignaci&oacute;n de recursos en los programas de tratamiento intensivo ambulatorio de Arizona, garantizando una atenci&oacute;n eficiente y eficaz.

Investigaciones recientes de los Institutos Nacionales de la Salud indican que el an&aacute;lisis basado en inteligencia artificial puede mejorar la eficacia del tratamiento hasta en un 30%, lo que subraya el valor de integrar el aprendizaje autom&aacute;tico en la atenci&oacute;n a las adicciones.

&nbsp;

Consideraciones &eacute;ticas de la IA en la atenci&oacute;n de la salud mental en Arizona

Si bien la IA ofrece numerosos beneficios, las consideraciones &eacute;ticas son primordiales en su aplicaci&oacute;n en la atenci&oacute;n de la salud mental. La privacidad, la seguridad de los datos y el consentimiento son aspectos cruciales a considerar al implementar la IA en los programas intensivos ambulatorios de Arizona. El uso de un marco de intervenci&oacute;n basado en datos garantiza que los datos de los pacientes se manejen de manera responsable, manteniendo la confidencialidad y el cumplimiento de las normas legales.

Adem&aacute;s, la implementaci&oacute;n de la IA debe regirse por marcos &eacute;ticos que respeten la autonom&iacute;a del paciente y el consentimiento informado. Los profesionales cl&iacute;nicos y los desarrolladores de IA deben colaborar para garantizar que las intervenciones de IA se ajusten a las directrices &eacute;ticas, promoviendo la confianza y la transparencia en el proceso de tratamiento. Al abordar estos desaf&iacute;os &eacute;ticos, los programas de tratamiento intensivo ambulatorio de Arizona pueden aprovechar el potencial de la IA al tiempo que protegen los derechos de los pacientes.

Seg&uacute;n la Asociaci&oacute;n para la Maquinaria Inform&aacute;tica (ACM) , establecer est&aacute;ndares &eacute;ticos s&oacute;lidos en las aplicaciones de IA es crucial para mantener la confianza y la integridad en los entornos sanitarios.

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Aplicaciones pr&aacute;cticas de la inteligencia artificial en programas de tratamiento intensivo ambulatorio en Arizona.

La aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la inteligencia artificial en los programas de tratamiento intensivo ambulatorio (IOP) de Arizona se ejemplifica con el uso de entrenadores virtuales de recuperaci&oacute;n. Estas plataformas basadas en IA brindan a los pacientes apoyo personalizado, aprovechando los datos del &Iacute;ndice de Gravedad de la Adicci&oacute;n (ASI) para ofrecer asesoramiento e intervenciones de recuperaci&oacute;n a medida. Este apoyo adaptativo en tiempo real potencia la autonom&iacute;a y la participaci&oacute;n del paciente a lo largo de todo el proceso de recuperaci&oacute;n.

Adem&aacute;s, la inteligencia artificial facilita la implementaci&oacute;n de intervenciones basadas en redes neuronales, que se adaptan din&aacute;micamente a las necesidades cambiantes del paciente y al progreso del tratamiento. Mediante el an&aacute;lisis continuo de los datos del paciente, estas intervenciones ofrecen un enfoque de atenci&oacute;n eficaz, garantizando que las estrategias de tratamiento evolucionen a la par de la recuperaci&oacute;n del paciente. El modelo de programa intensivo ambulatorio de Arizona incorpora estas innovaciones para optimizar los resultados terap&eacute;uticos.

Mediante la integraci&oacute;n de la IA, los programas de tratamiento intensivo ambulatorio (TIA) de Arizona han demostrado su eficacia en la reducci&oacute;n de las tasas de reca&iacute;da y la mejora de la satisfacci&oacute;n del paciente, lo que refleja el impacto transformador de la IA en el tratamiento de las adicciones. La aplicaci&oacute;n de los conocimientos de la IA en entornos reales no solo mejora la eficacia del tratamiento, sino que tambi&eacute;n favorece v&iacute;as de recuperaci&oacute;n sostenibles.

Para obtener m&aacute;s informaci&oacute;n sobre c&oacute;mo la IA est&aacute; dando forma al futuro del tratamiento de adicciones en Arizona, visite Arizona IOP .

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Conclusi&oacute;n

La IA est&aacute; transformando el panorama del tratamiento de adicciones en los programas intensivos ambulatorios de Arizona, ofreciendo soluciones innovadoras para la participaci&oacute;n del paciente, el reconocimiento de patrones de comportamiento y la prestaci&oacute;n de atenci&oacute;n &eacute;tica. Estas tecnolog&iacute;as sientan las bases para estrategias de tratamiento personalizadas y eficaces, mejorando los resultados de la recuperaci&oacute;n y el empoderamiento del paciente. Para quienes buscan enfoques de vanguardia en el tratamiento de adicciones, la IA representa un camino prometedor hacia un futuro m&aacute;s saludable
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:38:00 +0200</pubDate>
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   <title>La defensa de Daniel Sancho solicita al Supremo tailandés que anule el fallo del recurso</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/la-defensa-de-daniel-sancho-solicita-al-supremo-tailandes-que-anule-el-fallo-del-recurso-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Seg&uacute;n afirm&oacute; este lunes a EFE el Tribunal Provincial de Samui (sur de Tailandia), que dict&oacute; la sentencia contra Sancho hace dos a&ntilde;os, la petici&oacute;n fue presentada el pasado jueves ante esta corte -como dicta el protocolo, aunque sea al Supremo a quien se dirige y el que debe responder-, lo que tambi&eacute;n confirmaron miembros del equipo de defensa del espa&ntilde;ol en Tailandia y Espa&ntilde;a.

La solicitud busca la anulaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de las apelaciones, anunciada por el Tribunal Provincial de Samui el pasado 25 de septiembre, y que desestima los recursos tanto de la defensa como de la familia de Arrieta, por dudas sobre la imparcialidad del tribunal encargado del fallo.

Se trata del Tribunal de Apelaciones de Phuket (regi&oacute;n 8), el cual, seg&uacute;n dijo a EFE Ram&oacute;n Chippirr&aacute;s, del equipo asesor de Sancho en Espa&ntilde;a, &quot;hab&iacute;a revisado la sentencia de primera instancia&quot;, que consider&oacute; al espa&ntilde;ol culpable de planificar el asesinato del colombiano en la isla tailandesa de Phangan en agosto de 2023.

&quot;Lo que pretendemos es que el Supremo deje sin efecto la resoluci&oacute;n, y que esa apelaci&oacute;n vuelva a estudiarse bajo otra regi&oacute;n&quot;, a&ntilde;adi&oacute; Chippirr&aacute;s.

El Tribunal Provincial de Samui ley&oacute; el 25 de septiembre el fallo elaborado por el Tribunal de Apelaciones de Phuket sobre los recursos de la familia de Arrieta y de la defensa de Sancho: la parte del colombiano pidi&oacute; en 2024 elevar el castigo a pena de muerte, mientras la del espa&ntilde;ol solicit&oacute; en 2025 repetir el juicio.

&quot;El Tribunal de Apelaci&oacute;n de la Regi&oacute;n 8 (el de Phuket) confirma la sentencia del tribunal de primera instancia&quot;, indic&oacute; un comunicado divulgado por la Oficina de la Judicatura de Tailandia, dando por probado el asesinato premeditado de Arrieta el 2 de agosto de 2023 en Phangan.

&nbsp;

Contin&uacute;a el proceso

Alice Keartjareanlap, parte del equipo asesor en Tailandia de Sancho, dijo a EFE que la defensa hizo la solicitud argumentando que el director general de los jueces de la Regi&oacute;n 8 tuvo supuestamente un papel de supervisi&oacute;n sobre la sentencia de primera instancia dictada por la corte de Samui en agosto de 2024.

Un funcionario del Tribunal de Apelaciones de Phuket dijo este lunes a EFE que el director general &quot;no interviene ni revisa sentencias&quot;, y adem&aacute;s, el fallo de la apelaci&oacute;n el pasado 25 de septiembre ya respondi&oacute; a esta cuesti&oacute;n, que estaba incluida en el recurso de la defensa de 2025.

El mismo explica que habr&iacute;a sido el presidente de ese tribunal y no el director general de los jueces de la regi&oacute;n el &uacute;ltimo responsable del fallo de la apelaci&oacute;n, uno de los motivos por los que se &quot;desestim&oacute; la solicitud&quot;, de acuerdo con el comunicado de la Oficina de la Judicatura de Tailandia.

&quot;El director general de los jueces de la Regi&oacute;n 8 y el presidente del Tribunal de Apelaci&oacute;n de la Regi&oacute;n 8 son personas distintas&quot;, subraya.

La corte de Samui inform&oacute; este lunes a EFE de que se notificar&aacute; a la familia de Arrieta sobre la solicitud de la defensa, y contar&aacute;n as&iacute; con &quot;la posibilidad de presentar sus alegaciones&quot; si lo desean, e indic&oacute; que la petici&oacute;n a&uacute;n no ha sido enviada al Supremo.

Mientras este proceso contin&uacute;a, Chippirr&aacute;s asegura que trabajan en el &uacute;ltimo posible recurso de apelaci&oacute;n.

&quot;Daniel (Sancho) quiere presentarlo&quot; afirm&oacute;.

Al margen de este primer recurso y de la petici&oacute;n de anulaci&oacute;n, ambas partes cuentan con la posibilidad de una &uacute;ltima apelaci&oacute;n ante el Supremo.

Una vez finalicen los procesos y haya sentencia sentencia firme, Sancho, de 32 a&ntilde;os, podr&iacute;a comenzar los tr&aacute;mites para solicitar un traslado a Espa&ntilde;a en virtud de un convenio entre ambos pa&iacute;ses.

Hijo y nieto de los actores espa&ntilde;oles Rodolfo Sancho y (F&eacute;lix &Aacute;ngel) Sancho Gracia, Daniel Sancho y Edwin Arrieta, cirujano pl&aacute;stico colombiano, se conocieron en 2022 a trav&eacute;s de Instagram y se hab&iacute;an visto en varias ocasiones en Espa&ntilde;a antes de citarse en Phangan el d&iacute;a de los hechos.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:26:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Supremo da la razón a Just Eat al ver legal su método de subcontratar el reparto</title>
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   <description><![CDATA[En una sentencia consultada por Efeagro, el alto tribunal avala la subcontrataci&oacute;n hecha a Fleet Delivery Solutions para repartir a domicilio en determinadas zonas de Catalu&ntilde;a.

En concreto, la sala de lo Social valida la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a (TSJC) y ve probado que Fleet Delivery ten&iacute;a organizaci&oacute;n empresarial propia y &quot;no aporta solo trabajadores&quot; sino que tambi&eacute;n cuenta con un equipo de trabajo formado por un coordinador de tr&aacute;fico o jefes de tr&aacute;fico que &quot;organizan y controlan e imparten instrucciones a los repartidores&quot;.

Para el tribunal, no hay &quot;ninguna constancia&quot; de que Just Eat interviniese en la selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de los jefes de tr&aacute;fico o de los repartidores.

La sentencia no ve acreditado que Just Eat decidiera contrataciones, vacaciones, descansos o turnos concretos en el personal de Fleet Delivery.

En sus fundamentos, el TS a&ntilde;ade que Just Eat tampoco pod&iacute;a acceder a las herramientas digitales que usaba la otra compa&ntilde;&iacute;a para asignar pedidos o gestionar repartidores: las plataformas y herramientas de Just-Eat y de Fleet son &quot;distintas e &#39;independientes&#39;&quot;.

Adem&aacute;s, el Supremo, en sinton&iacute;a con la sentencia del TSJC, remarca que la empresa Fleet &quot;asume riesgo empresarial&quot; pues tiene penalizaciones por incumplimientos en la prestaci&oacute;n del servicio.

La exposici&oacute;n analiza otras controversias como que los repartidores llevasen el logotipo de Just Eat, lo cual era un indicio de cesi&oacute;n ilegal, seg&uacute;n la Inspecci&oacute;n de Trabajo.

No obstante, la Justicia ve acreditado que exist&iacute;a un contrato de marketing y publicidad entre ambas empresas por las que Just Eat proporcionaba dicho material a Fleet y le abonaba un cantidad.

El fallo, por lo tanto, desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la Generalitat de Catalu&ntilde;a, confirma y declara firme la sentencia previa del TSJC y mantiene sin efecto la sanci&oacute;n superior a 187.000 euros que el Gobierno catal&aacute;n hab&iacute;a impuesto a Just Eat a propuesta de Inspecci&oacute;n de Trabajo.
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:24:00 +0200</pubDate>
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   <title>Inhabilitación de funcionarios: tipos, consecuencias y cómo recurrir</title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/inhabilitacion-de-funcionarios-tipos-consecuencias-y-como-recurrir-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Qu&eacute; es la inhabilitaci&oacute;n de funcionarios y en qu&eacute; se diferencia de la suspensi&oacute;n&nbsp;

La inhabilitaci&oacute;n del funcionario es una situaci&oacute;n por la que la persona que ostenta un puesto p&uacute;blico lo pierde de manera definitiva por una mala praxis o por un hecho delictivo que contempla dichas consecuencias.

As&iacute;, el art&iacute;culo 63 TREBEP expresamente prev&eacute; como causa de p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de funcionario de carrera &laquo;la pena principal o accesoria de inhabilitaci&oacute;n absoluta o especial para cargo p&uacute;blico que tuviere car&aacute;cter firme&raquo;.&nbsp;

Como vemos, para que esta inhabilitaci&oacute;n sea efectiva y el funcionario no pueda desempe&ntilde;ar su trabajo como hasta el momento, debe existir una sentencia condenatoria por parte de un tribunal o juzgado penal. Adem&aacute;s, esta no se convierte en efectiva y permanente hasta que la sentencia no sea firme.

&iquest;Qu&eacute; quiere decir esto? Que mientras exista opci&oacute;n a recurrir las sentencias a instancias superiores, la inhabilitaci&oacute;n penal no ser&aacute; considerada como tal, sino como una suspensi&oacute;n temporal, en caso de que se haya adoptado esta medida de forma cautelar en el seno del procedimiento judicial.

Desde el equipo de ACAL te explicamos las diferencias que existen en todos los escenarios en los que se plantea algo parecido a la inhabilitaci&oacute;n de funcionarios:


	Inhabilitaci&oacute;n penal: derivada de una pena en firme, puede suponer la p&eacute;rdida definitiva de la condici&oacute;n de funcionario/a (de su plaza) y, para volver a ser funcionaria, la persona tendr&aacute; que superar una nueva oposici&oacute;n.
	Suspensi&oacute;n penal de empleo o cargo p&uacute;blico: tambi&eacute;n dictaminado por una autoridad judicial, la suspensi&oacute;n penal tiene una duraci&oacute;n de 3 meses a 6 a&ntilde;os y es una p&eacute;rdida temporal del ejercicio de las funciones. Al terminar el periodo establecido, la persona puede reintegrarse en sus funciones tal y como dispone el art&iacute;culo 43 del C&oacute;digo Penal.
	Suspensi&oacute;n firme como sanci&oacute;n disciplinaria: en este caso, el cese temporal viene dictaminado por la propia administraci&oacute;n para la que trabaja el funcionario. Tiene una duraci&oacute;n variable, que puede llegar a los seis a&ntilde;os en los casos m&aacute;s graves. Una vez cumplido el plazo, la persona puede regresar a su trabajo con normalidad.


Tipos de inhabilitaci&oacute;n: absoluta vs. especial

De las tres f&oacute;rmulas comentadas, la inhabilitaci&oacute;n penal es, obviamente, la m&aacute;s grave, y se impone en casos como la prevaricaci&oacute;n administrativa. En esto, nuestro c&oacute;digo penal tambi&eacute;n cuenta con dos subdivisiones o categor&iacute;as que conviene conocer: la inhabilitaci&oacute;n absoluta y la inhabilitaci&oacute;n especial.

El art&iacute;culo 39 del C&oacute;digo Penal es el texto que contiene las generalidades m&aacute;s relevantes sobre estos dos escenarios. En &eacute;l se determinan las principales diferencias:


	Inhabilitaci&oacute;n absoluta: utilizada en los casos m&aacute;s graves, implica la p&eacute;rdida total de la condici&oacute;n de funcionario, honores y cargos con periodos de hasta 20 a&ntilde;os para volver a opositar, aunque puede ser superior en supuestos espec&iacute;ficos determinados por el art&iacute;culo 40.1 del C&oacute;digo Penal.
	Inhabilitaci&oacute;n especial: la diferencia est&aacute; en que la privaci&oacute;n definitiva se centra en el empleo que tiene el funcionario, que puede optar a otro tipo de puesto o en otra &aacute;rea de la funci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al art. 42 del C&oacute;digo Penal. Es importante se&ntilde;alar que el fallo de la sentencia, es decir, la pena ha de explicitar para qu&eacute; se inhabilita en concreto al funcionario y qu&eacute; vinculaci&oacute;n tiene ese puesto con el delito por el que se le condena. No basta con una condena gen&eacute;rica.


De manera com&uacute;n, las retribuciones econ&oacute;micas por el desempe&ntilde;o del cargo son suspendidas durante todo el periodo dictaminado por el juez. En ese plazo, la persona pierde el derecho total a cobrar un salario por un trabajo que no est&aacute; llevando a cabo.

C&oacute;mo recurrir una condena de inhabilitaci&oacute;n antes de que sea firme&nbsp;

Como se&ntilde;alan nuestros abogados especializados en inhabilitaci&oacute;n de funcionarios, una vez que la sentencia es firme, no hay nada que hacer. No obstante, cualquier persona tiene derecho a asistencia legal y a que su letrado recurra la condena para que la estudie una instancia superior.

Seg&uacute;n se establece en nuestro c&oacute;digo penal, existen distintas v&iacute;as para interponer un recurso a una sentencia penal. Conviene que sea el letrado que acompa&ntilde;a al funcionario el que estudie la situaci&oacute;n y plantee el mejor protocolo a seguir.


	Recurso de apelaci&oacute;n: se solicita a la Audiencia Provincial que estudie el caso y valore la sentencia impuesta por el juzgado de lo penal.
	Recurso de casaci&oacute;n: la instancia superior es el Tribunal Supremo, donde se van a esgrimir argumentos relacionados con la mala aplicaci&oacute;n de la norma.
	Recurso de amparo: una vez agotados todos los recursos anteriores, existe la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional, solo si existe forma de argumentar que se han vulnerado derechos fundamentales del funcionario.


Rehabilitaci&oacute;n y cancelaci&oacute;n de antecedentes: c&oacute;mo volver a la funci&oacute;n p&uacute;blica

En el caso de funcionarios que han sido apartados de su cargo por una sentencia en firme, no queda m&aacute;s que esperar a que pase el plazo determinado por la justicia para recuperar el puesto.

Llegado el momento, es posible solicitar el inicio de un procedimiento excepcional tendente a la rehabilitaci&oacute;n, expresamente contemplado en el art&iacute;culo 68.2 del Texto Refundido del Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico, que literalmente dice as&iacute;:

2. Los &oacute;rganos de gobierno de las Administraciones P&uacute;blicas podr&aacute;n conceder, con car&aacute;cter excepcional, la rehabilitaci&oacute;n, a petici&oacute;n del interesado, de quien hubiera perdido la condici&oacute;n de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci&oacute;n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci&oacute;n, no se hubiera producido de forma expresa, se entender&aacute; desestimada la solicitud.


Tambi&eacute;n encontramos la rehabilitaci&oacute;n expresamente prevista en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R&eacute;gimen Local

El apartado 4 del art&iacute;culo 138 dispone que se pierde la condici&oacute;n de funcionario de carrera de la Administraci&oacute;n local por &laquo;la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de funcionario (&hellip;) sin perjuicio de los supuestos de rehabilitaci&oacute;n&raquo;.&nbsp;

A mayor abundamiento, tenemos el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos en el &aacute;mbito de la Administraci&oacute;n General del Estado. Esta norma recoge los supuestos de rehabilitaci&oacute;n, y dispone que &laquo;proceder&aacute; solicitar la rehabilitaci&oacute;n, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitaci&oacute;n absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito&raquo;.

Como vemos, se trata de un procedimiento excepcional que ha de valorarse caso por caso, ya que se contempla margen de discrecionalidad al mencionarse las circunstancias y la entidad del delito cometido. Adem&aacute;s, es imprescindible haber extinguido la responsabilidad penal y civil.


	Rehabilitaci&oacute;n: se inicia con una solicitud por parte del interesado. El proceso consiste en un examen de la causa en el que se comprueba que ya no cursa ninguna pena sobre &eacute;l y no solo la que lo conden&oacute; a dejar el trabajo. Si es as&iacute;, el usuario tendr&aacute; un documento del tribunal en el que se acuerda la remisi&oacute;n de la pena.
	Cancelaci&oacute;n de antecedentes por cumplimiento de la pena: es un proceso administrativo establecido para borrar la condena del registro central una vez que esta se ha cumplido en tiempo y forma.


Es importante que quede claro que realizar estos dos pasos no implica la recuperaci&oacute;n autom&aacute;tica del puesto que se estaba desempe&ntilde;ando hasta el momento de la condena.

Al haber perdido la condici&oacute;n de funcionario, la persona que cuenta con un certificado negativo de inhabilitaci&oacute;n para acceso al empleo p&uacute;blico tendr&aacute; que volver a superar unas oposiciones para obtener de nuevo la plaza en la funci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que vea estimada una petici&oacute;n de rehabilitaci&oacute;n en los t&eacute;rminos comentados.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:10:00 +0200</pubDate>
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  </item>
  <item>
   <title>¿Qué ocurre si el banco fue absorbido por otra entidad y ahora quieres reclamar los gastos de hipoteca?</title>
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   <description><![CDATA[El nuevo banco asume la responsabilidad

Desde la perspectiva del derecho mercantil y bancario, la integraci&oacute;n de una entidad en otra se realiza mediante un proceso de sucesi&oacute;n universal.

Esto implica que la entidad absorbente (como Banco Santander tras la compra de Banco Popular, o CaixaBank tras la absorci&oacute;n de Bankia) asume la totalidad de los activos, pasivos, deudas y obligaciones legales de la entidad extinguida.


	
	Responsabilidad frente al consumidor: La reclamaci&oacute;n debe dirigirse contra la entidad bancaria actual que haya absorbido a tu antiguo banco.
	
	
	Vigencia del contrato: Las cl&aacute;usulas abusivas incluidas en el contrato original siguen siendo nulas de pleno derecho, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo.
	


Ejemplos de absorciones bancarias en Espa&ntilde;a&nbsp;


	
	CaixaBank: Asume las reclamaciones de contratos firmados con Bankia, Banco de Valencia, Caixa Catalunya, Barclays Espa&ntilde;a o Caja Canarias.
	
	
	Banco Santander: Responde por los pr&eacute;stamos suscritos con Banco Popular, Banco Pastor, Banesto u Openbank.
	
	
	BBVA: Asume la responsabilidad de entidades como Unnim, Catalunya Caixa (CX), Banco Bilbao Vizcaya o Argentaria.
	
	
	Unicaja Banco: Asume las hipotecas procedentes de Liberbank, Banco de Castilla-La Mancha, Caja Duero o Caja Espa&ntilde;a.
	
	
	Banco Sabadell: Responde por los contratos de CAM (Caja Mediterr&aacute;neo), Banco Guipuzcoano o Banco Gallego.
	


Documentos necesarios para reclamar los gastos de la hipoteca

Para estudiar tu caso y saber si puedes reclamar los gastos de formalizaci&oacute;n del pr&eacute;stamo hipotecario, en reclamador.es te solicitaremos el contrato del pr&eacute;stamo (las escrituras de la hipoteca, no de la compra de la vivienda) y las facturas de los gastos de los que dispongas (notar&iacute;a, tasaci&oacute;n, registro, gestor&iacute;a).

En el art&iacute;culo &iquest;Qu&eacute; documentos necesito para reclamar los gastos de mi hipoteca? desglosamos toda la documentaci&oacute;n que deber&iacute;as recopilar para poder iniciar la protecci&oacute;n de tus derechos frente al banco y conseguir as&iacute; la restituci&oacute;n de las cantidades pagadas de m&aacute;s al formalizar tu hipoteca.
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:05:00 +0200</pubDate>
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  <item>
   <title>Estafas online y proceso penal: el reto de identificar al autor antes de que desaparezca la prueba </title>
   <link>https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/estafas-online-y-proceso-penal-el-reto-de-identificar-al-autor-antes-de-que-desaparezca-la-prueba-1.html-1.html</link>
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   <description><![CDATA[Los datos de la Fiscal&iacute;a General del Estado permiten hacerse una idea de la dimensi&oacute;n del problema. En 2024 se iniciaron en Espa&ntilde;a 27.104 procedimientos judiciales relacionados con conductas delictivas online. De ellos, 22.614 correspondieron a estafas cometidas mediante tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n. Sin embargo, solo alrededor del 13 % de las investigaciones judiciales por estafa o defraudaci&oacute;n online terminaron con escrito de acusaci&oacute;n del Ministerio Fiscal.

La cuesti&oacute;n, por tanto, no parece ser &uacute;nicamente disponer de herramientas legales para investigar estos delitos. El verdadero desaf&iacute;o est&aacute; en utilizarlas correctamente y, sobre todo, a tiempo.

Una huella digital no identifica por s&iacute; sola al autor 

Cuando se produce una estafa online, la investigaci&oacute;n puede encontrar numerosas pistas: una direcci&oacute;n IP, un n&uacute;mero de tel&eacute;fono, una cuenta de correo electr&oacute;nico, un perfil en una red social, un dispositivo o una cuenta bancaria.

El problema es que ninguno de esos elementos equivale necesariamente a una persona concreta.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite utilizar la direcci&oacute;n IP como elemento de identificaci&oacute;n. El art&iacute;culo 588 ter k contempla la posibilidad de requerir a los operadores los datos necesarios para identificar y localizar el dispositivo o usuario asociado a una determinada IP cuando esta aparece vinculada a la comisi&oacute;n de un delito.

Pero una IP es una pista, no una identidad.

Lo mismo sucede con una cuenta bancaria o un tel&eacute;fono. Que determinados datos est&eacute;n formalmente vinculados a una persona no significa necesariamente que esa persona haya sido quien ejecut&oacute; materialmente la estafa.

Esta cuesti&oacute;n resulta especialmente importante cuando intervienen cuentas de terceros, identidades falsas o las conocidas como &laquo;mulas bancarias&raquo;.

Por eso, en muchas investigaciones la clave est&aacute; en cruzar informaci&oacute;n. Una l&iacute;nea telef&oacute;nica puede conducir hasta un dispositivo; ese dispositivo puede relacionarse con una cuenta o un perfil digital; y esos elementos, a su vez, pueden coincidir con determinadas operaciones econ&oacute;micas.

La autor&iacute;a no suele encontrarse en un &uacute;nico dato, sino en la conexi&oacute;n entre varios.

Internet no determina por s&iacute; solo el tipo de estafa 

Existe tambi&eacute;n una cuesti&oacute;n jur&iacute;dica que conviene no perder de vista: que una estafa se haya cometido utilizando Internet no significa necesariamente que estemos ante una estafa inform&aacute;tica en sentido estricto.

El art&iacute;culo 249 del C&oacute;digo Penal contempla determinadas modalidades cometidas mediante manipulaci&oacute;n inform&aacute;tica o artificios semejantes. El Tribunal Supremo ha tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse sobre el alcance de esta modalidad, entre otras resoluciones, en la STS 801/2023, de 16 de noviembre.

No es lo mismo manipular un sistema inform&aacute;tico para provocar directamente una transferencia patrimonial no consentida que utilizar una red social para contactar con una v&iacute;ctima, hacerse pasar por otra persona y conseguir que esta, como consecuencia del enga&ntilde;o, realice voluntariamente un pago.

En ambos casos puede existir una estafa desarrollada a trav&eacute;s de Internet, pero la mec&aacute;nica del delito es diferente.

Y esa diferencia importa tambi&eacute;n a la hora de investigar.

En las investigaciones digitales, el tiempo juega en contra 

Hay otro factor que en este tipo de procedimientos puede resultar determinante: el tiempo.

Una cuenta puede ser eliminada. Un perfil puede modificarse. Una conversaci&oacute;n puede desaparecer. Un proveedor puede dejar de disponer de determinados datos cuando transcurra el per&iacute;odo durante el cual est&aacute; obligado o ha decidido conservarlos.

La evidencia digital no siempre permanece disponible indefinidamente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla en su art&iacute;culo 588 octies la orden de conservaci&oacute;n de datos, destinada precisamente a evitar que determinada informaci&oacute;n almacenada en un sistema inform&aacute;tico desaparezca antes de que pueda obtenerse la autorizaci&oacute;n necesaria para incorporarla al procedimiento.

La importancia pr&aacute;ctica de esta medida es evidente.

En una investigaci&oacute;n tradicional, una demora puede dificultar una diligencia. En una investigaci&oacute;n digital, esa demora puede hacer que la diligencia ya no pueda practicarse.

Por eso resulta fundamental identificar desde el principio qu&eacute; proveedores pueden disponer de informaci&oacute;n relevante y qu&eacute; datos deber&iacute;an conservarse.

No basta con saber qu&eacute; prueba necesitamos. Tambi&eacute;n hay que preguntarse si esa prueba seguir&aacute; existiendo cuando llegue el momento de solicitarla.

&iquest;Sirve una captura de pantalla como prueba? 

Las capturas de pantalla y las conversaciones electr&oacute;nicas aparecen cada vez con mayor frecuencia en los procedimientos penales.

Pero plantear la cuesti&oacute;n en t&eacute;rminos absolutos &mdash;&laquo;un pantallazo sirve&raquo; o &laquo;un pantallazo no sirve&raquo;&mdash; simplifica demasiado el problema.

Lo relevante es determinar qu&eacute; acredita exactamente esa comunicaci&oacute;n, c&oacute;mo se obtuvo, si existen elementos que permitan atribuirla a una persona concreta y qu&eacute; otras pruebas pueden corroborar su contenido.

La STS 3292/2025, de 1 de julio, aborda precisamente el valor probatorio de determinados mensajes aportados mediante capturas de pantalla y recuerda que la mera posibilidad abstracta de manipulaci&oacute;n no implica autom&aacute;ticamente que sea necesaria una prueba pericial inform&aacute;tica.

La valoraci&oacute;n debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de la prueba y las posibilidades de contradicci&oacute;n existentes en el procedimiento.

En una estafa online, una conversaci&oacute;n aislada puede tener un valor limitado. Pero la situaci&oacute;n cambia cuando esa conversaci&oacute;n aparece relacionada con un n&uacute;mero de tel&eacute;fono, una cuenta bancaria, un dispositivo determinado y operaciones econ&oacute;micas coincidentes con los hechos denunciados.

Por eso, m&aacute;s que discutir sobre la validez abstracta de una captura, lo importante es analizar qu&eacute; lugar ocupa dentro del conjunto probatorio.

A veces, seguir el dinero resulta m&aacute;s &uacute;til que seguir al perfil 

Las investigaciones suelen comenzar siguiendo la comunicaci&oacute;n entre el supuesto autor y la v&iacute;ctima. Sin embargo, hay otro rastro que puede resultar especialmente valioso: el dinero.

Las transferencias, los pagos con tarjeta y los movimientos entre cuentas permiten reconstruir, al menos parcialmente, qu&eacute; ocurri&oacute; con las cantidades obtenidas mediante la estafa.

Tambi&eacute;n aqu&iacute; hay que evitar conclusiones autom&aacute;ticas. Que una determinada cuenta haya recibido el dinero no significa necesariamente que su titular sea el autor de la estafa.

Puede tratarse de una persona utilizada como intermediaria o de alguien que forme parte de una estructura m&aacute;s amplia.

Por eso puede ser necesario analizar qui&eacute;n abri&oacute; la cuenta, desde qu&eacute; dispositivos se utiliz&oacute;, qu&eacute; otras operaciones se realizaron, d&oacute;nde terminaron los fondos y qu&eacute; relaci&oacute;n existe entre el titular y las restantes personas o cuentas implicadas.

En determinadas investigaciones, seguir el recorrido del dinero permite conectar elementos que, analizados de forma aislada, dif&iacute;cilmente permitir&iacute;an identificar al responsable.

Cuando la prueba est&aacute; fuera de Espa&ntilde;a 

La dificultad aumenta cuando la informaci&oacute;n relevante est&aacute; en poder de un proveedor situado fuera de Espa&ntilde;a.

Una investigaci&oacute;n iniciada ante los tribunales espa&ntilde;oles puede necesitar datos conservados por una plataforma establecida en otro Estado miembro o incluso fuera de la Uni&oacute;n Europea. Durante a&ntilde;os, la obtenci&oacute;n de esta informaci&oacute;n pod&iacute;a implicar mecanismos de cooperaci&oacute;n judicial internacional que a&ntilde;ad&iacute;an complejidad y tiempo a la investigaci&oacute;n.

El Reglamento (UE) 2023/1543, de 12 de julio de 2023, introduce un nuevo marco europeo para las &oacute;rdenes de producci&oacute;n y conservaci&oacute;n de prueba electr&oacute;nica en procesos penales. El Reglamento es aplicable desde el 18 de agosto de 2026 y permite, en determinadas circunstancias, dirigir &oacute;rdenes a prestadores de servicios que operan en la Uni&oacute;n Europea aunque los datos se encuentren f&iacute;sicamente almacenados en otro Estado.

La herramienta puede facilitar considerablemente la obtenci&oacute;n de evidencia electr&oacute;nica transfronteriza.

Pero tampoco aqu&iacute; desaparece el problema fundamental: hay que saber qu&eacute; informaci&oacute;n se busca, qui&eacute;n puede tenerla y qu&eacute; diligencia procesal debe solicitarse.

El perjudicado no tiene por qu&eacute; limitarse a presentar una denuncia 

La v&iacute;ctima de una estafa online suele ser quien dispone inicialmente de una cantidad importante de informaci&oacute;n.

Puede tener las conversaciones, los perfiles utilizados, los tel&eacute;fonos, los correos electr&oacute;nicos, los justificantes de pago o los datos de la cuenta a la que se realiz&oacute; la transferencia.

Presentar una denuncia es el primer paso, pero no necesariamente el &uacute;ltimo.

Cuando una investigaci&oacute;n no avanza, la personaci&oacute;n como acusaci&oacute;n particular puede permitir al perjudicado intervenir de forma m&aacute;s activa en el procedimiento y solicitar diligencias concretas encaminadas a esclarecer los hechos.

La diferencia puede ser importante.

No es lo mismo aportar un n&uacute;mero de tel&eacute;fono que solicitar las diligencias necesarias para determinar qui&eacute;n es su titular y relacionarlo despu&eacute;s con otros elementos de la investigaci&oacute;n.

Tampoco es lo mismo identificar una cuenta bancaria receptora que investigar sus movimientos, el destino posterior de los fondos y la posible conexi&oacute;n con otros intervinientes.

La cuesti&oacute;n no consiste en aportar indiscriminadamente toda la documentaci&oacute;n disponible, sino en identificar qu&eacute; sabemos, qu&eacute; necesitamos acreditar y qu&eacute; diligencia puede permitir salvar esa distancia.

La investigaci&oacute;n digital exige actuar antes de que sea demasiado tarde 

Las estafas online han obligado al proceso penal a adaptarse a una realidad en la que las evidencias pueden encontrarse repartidas entre dispositivos, cuentas bancarias, plataformas y proveedores situados incluso en distintos pa&iacute;ses.

La existencia de una huella digital no garantiza por s&iacute; sola que el autor pueda ser identificado. Tampoco una cuenta bancaria, una IP o una conversaci&oacute;n permiten atribuir autom&aacute;ticamente la conducta a una persona determinada.

La investigaci&oacute;n exige conectar todos esos elementos y valorar conjuntamente su capacidad para demostrar qui&eacute;n estuvo realmente detr&aacute;s de la operaci&oacute;n.

Y existe una &uacute;ltima cuesti&oacute;n que no deber&iacute;a perderse de vista: el tiempo.

En este tipo de procedimientos, esperar puede tener consecuencias mucho m&aacute;s graves que retrasar una investigaci&oacute;n. Puede significar perder definitivamente una evidencia que despu&eacute;s ya no ser&aacute; posible recuperar.

Por eso, frente a una estafa online, la pregunta no deber&iacute;a ser &uacute;nicamente qu&eacute; pruebas existen.

Tambi&eacute;n deber&iacute;a ser: qu&eacute; pruebas pueden desaparecer y qu&eacute; tenemos que hacer ahora para evitarlo.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 12:34:00 +0200</pubDate>
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  </item>
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   <title>Responsabilidad de administradores sociales en la práctica - Analiza acciones, presupuestos y casos prácticos</title>
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   <description><![CDATA[Lo que obtendr&aacute;s con este curso

Obtendr&aacute;s una visi&oacute;n pr&aacute;ctica de las acciones de responsabilidad frente a administradores sociales, sus diferencias, presupuestos y efectos. El curso te permitir&aacute; analizar con mayor seguridad supuestos frecuentes en la pr&aacute;ctica judicial, como el cierre de hecho, la responsabilidad por deudas y su relaci&oacute;n con el concurso de acreedores.

&nbsp;

Durante el curso se abordar&aacute;n temas como:


	R&eacute;gimen general de responsabilidad de los administradores sociales y presupuestos de responsabilidad.
	Responsabilidad por deudas conforme al art&iacute;culo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y causas legales de disoluci&oacute;n obligatoria.
	Acci&oacute;n social y acci&oacute;n individual de responsabilidad, incluyendo prescripci&oacute;n e interrupci&oacute;n de las acciones.
	Administradores de derecho y de hecho, responsabilidad de liquidadores y relaci&oacute;n con el concurso de acreedores.


&nbsp;

Direcci&oacute;n

Pedro Prendes Carril - Abogado y Administrador concursal en Prendes Abogados, Doctor en Derecho y profesor asociado de derecho mercantil en la Universidad de Oviedo

El curso ser&aacute; impartido por Pedro Prendes Carril, abogado y administrador concursal, doctor en Derecho y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad de Oviedo. Su experiencia como letrado de una y otra parte ante los tribunales aporta una perspectiva especialmente pr&aacute;ctica para analizar la estrategia, los riesgos y los obst&aacute;culos procesales de estas acciones.

&nbsp;

&nbsp;

Informaci&oacute;n pr&aacute;ctica

Fecha: 21 de enero 2027&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;

Horario: 09:00-16:30&nbsp;

Formato:&nbsp; Jornada presencial en Madrid o participaci&oacute;n online en directo

&nbsp;

Lee m&aacute;s e inscr&iacute;bete
]]></description>
   <pubDate>Mon, 05 Oct 26 20:18:00 +0200</pubDate>
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   <title>Anomalías y opacidad en la contratación pública: un importante lastre para la eficiencia y calidad democrática </title>
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   <description><![CDATA[La legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola parte de principios inequ&iacute;vocos de publicidad, transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia. Pero entre el dise&ntilde;o de la norma y la realidad administrativa existe una zona gris en la que determinados procedimientos excepcionales o simplificados pueden reducir considerablemente la competencia efectiva. El uso reiterado de contratos menores, determinados recursos a la contrataci&oacute;n de emergencia, la deficiente planificaci&oacute;n y el fraccionamiento indebido de prestaciones son algunos de los problemas que han sido se&ntilde;alados por los &oacute;rganos de fiscalizaci&oacute;n.

El contrato menor: una excepci&oacute;n que puede convertirse en rutina

El contrato menor est&aacute; pensado para necesidades de reducida cuant&iacute;a y permite una tramitaci&oacute;n considerablemente m&aacute;s sencilla que los procedimientos ordinarios. Actualmente, la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico fija, con car&aacute;cter general, el l&iacute;mite de 40.000 euros para obras y de 15.000 euros para suministros y servicios. La propia ley exige que se justifique la necesidad del contrato y que no se est&eacute; alterando su objeto para evitar los procedimientos generales.

El problema aparece cuando una necesidad que deber&iacute;a planificarse y licitarse como una unidad se transforma artificialmente en una sucesi&oacute;n de peque&ntilde;os contratos. En ese supuesto, cada expediente puede parecer individualmente reducido, pero el conjunto puede revelar una realidad completamente distinta.

El Tribunal de Cuentas ha documentado reiteradamente este riesgo. En una fiscalizaci&oacute;n de contratos menores de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social detect&oacute; contratos de objeto id&eacute;ntico o similar adjudicados a los mismos contratistas cuyo importe conjunto superaba los l&iacute;mites de la contrataci&oacute;n menor, y se&ntilde;al&oacute; que la contrataci&oacute;n conjunta mediante procedimientos abiertos habr&iacute;a podido permitir obtener ofertas econ&oacute;micamente m&aacute;s ventajosas.

No se trata, en todo caso, de afirmar que todo contrato menor sea sospechoso. Se trata de observar el patr&oacute;n existente: Cuando una Administraci&oacute;n necesita todos los a&ntilde;os determinados servicios y, en lugar de planificarlos y someterlos a concurrencia, los encadena mediante contratos menores, la excepci&oacute;n deja de ser una soluci&oacute;n puntual y comienza a funcionar como sustituto de la licitaci&oacute;n. La cuesti&oacute;n tiene una dimensi&oacute;n econ&oacute;mica evidente. Si cinco empresas hubieran podido competir por un contrato global y finalmente solo una recibe sucesivamente contratos menores, resulta imposible saber con certeza si el precio pagado fue el mejor disponible en el mercado.

&nbsp;La contrataci&oacute;n de emergencia y la tentaci&oacute;n de convertir lo excepcional en ordinario

Algo parecido ocurre con la contrataci&oacute;n de emergencia, aunque con una diferencia esencial. En situaciones realmente excepcionales &mdash;cat&aacute;strofes, grave peligro o determinadas necesidades relacionadas con la defensa&mdash; la ley permite a la Administraci&oacute;n actuar inmediatamente, incluso sin tramitar previamente un expediente ordinario. Es una herramienta necesaria. Una Administraci&oacute;n no puede esperar meses para actuar ante una cat&aacute;strofe natural, una crisis sanitaria o una situaci&oacute;n de peligro grave. Pero precisamente porque reduce extraordinariamente las garant&iacute;as procedimentales previas, debe ser utilizada con especial rigor.

El art&iacute;culo 120 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico permite en estos supuestos ordenar directamente la ejecuci&oacute;n de lo necesario para responder a la emergencia. Eso significa que la competencia y la documentaci&oacute;n previa pueden quedar notablemente reducidas. No significa, sin embargo, que desaparezcan las exigencias de control, justificaci&oacute;n y transparencia posteriores. Las fiscalizaciones realizadas tras la pandemia de Covid-19 muestran por qu&eacute; esta cuesti&oacute;n es importante. El Tribunal de Cuentas detect&oacute;, entre otras incidencias, retrasos o errores en la comunicaci&oacute;n de determinados contratos de emergencia y deficiencias en la publicaci&oacute;n de algunas formalizaciones.

La emergencia, por definici&oacute;n, debe responder a una circunstancia extraordinaria. Cuando una necesidad es previsible, recurrente o prolongada, resulta mucho m&aacute;s dif&iacute;cil justificar que permanezca indefinidamente bajo un r&eacute;gimen excepcional.

Ayuntamientos, Comunidades aut&oacute;nomas y Ministerios: un problema transversal

La opacidad contractual no pertenece exclusivamente a una Administraci&oacute;n concreta. Puede aparecer en los Ayuntamientos, en las Comunidades aut&oacute;nomas y en los Ministerios, aunque la dimensi&oacute;n y los mecanismos de control sean diferentes.

Tanto en la Administraci&oacute;n municipal como en las Comunidades aut&oacute;nomas y sus entidades dependientes el Tribunal de Cuentas ha detectado problemas de planificaci&oacute;n, contrataci&oacute;n menor y remisi&oacute;n de informaci&oacute;n. Y en la Administraci&oacute;n estatal, las fiscalizaciones de este organismo han puesto igualmente de manifiesto riesgos relacionados con el fraccionamiento, la contrataci&oacute;n menor y la contrataci&oacute;n de emergencia.

La Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n, por su parte, ha investigado durante a&ntilde;os casos en los que la contrataci&oacute;n p&uacute;blica aparece relacionada con delitos como prevaricaci&oacute;n, malversaci&oacute;n, cohecho o fraude en la contrataci&oacute;n. Sus memorias muestran que estas investigaciones pueden afectar tanto a Administraciones locales como auton&oacute;micas y estatales.

Conviene no confundir estos casos judicializados con el funcionamiento ordinario de la contrataci&oacute;n p&uacute;blica: la existencia de investigaciones no significa que el conjunto del sistema sea corrupto. Pero s&iacute; demuestra que los procedimientos contractuales constituyen un &aacute;mbito especialmente sensible y que los controles deben funcionar antes, durante y despu&eacute;s de la adjudicaci&oacute;n.

Los Fondos europeos: el gran desaf&iacute;o de la trazabilidad

La cuesti&oacute;n de la trazabilidad adquiere una importante dimensi&oacute;n con los Fondos europeos del Mecanismo de Recuperaci&oacute;n y Resiliencia. Espa&ntilde;a es uno de los principales receptores de estos recursos y su ejecuci&oacute;n implica a Ministerios, Comunidades aut&oacute;nomas, Ayuntamientos, Empresas p&uacute;blicas, Universidades, entidades privadas y numerosos beneficiarios finales.

El Tribunal de Cuentas Europeo ha advertido en 2026 de que persisten deficiencias en la trazabilidad y transparencia de estos fondos. Su an&aacute;lisis concluye que, aunque la mayor&iacute;a de los Estados miembros puede rastrear los fondos, determinados datos no se recopilan de forma sistem&aacute;tica y la informaci&oacute;n publicada sobre perceptores, costes reales y resultados alcanzados sigue siendo insuficiente. Espa&ntilde;a aparece expresamente entre los pa&iacute;ses respecto de los cuales se han detectado deficiencias en la informaci&oacute;n publicada sobre los cien mayores perceptores finales. El Tribunal se&ntilde;ala que Espa&ntilde;a publica importes adjudicados, en lugar de los importes efectivamente recibidos que exige la normativa.

El Parlamento Europeo tambi&eacute;n ha reclamado mayor transparencia y trazabilidad. En 2026 ha subrayado la necesidad de sistemas de datos interoperables, pruebas de auditor&iacute;a s&oacute;lidas y una informaci&oacute;n p&uacute;blica que refleje la ejecuci&oacute;n real de los proyectos, y no solamente compromisos, desembolsos o hitos administrativos. Este problema tiene una dimensi&oacute;n democr&aacute;tica. Los ciudadanos no necesitan conocer cada documento t&eacute;cnico de un expediente, pero s&iacute; deber&iacute;an poder saber qu&eacute; proyectos se financian, qui&eacute;n recibe finalmente los recursos, cu&aacute;nto dinero llega realmente a sus destinatarios y qu&eacute; resultados se obtienen.

Si solo puede conocerse cu&aacute;nto dinero ha sido comprometido o pagado por las administraciones intermedias, pero resulta dif&iacute;cil determinar cu&aacute;nto ha llegado finalmente al beneficiario o cu&aacute;l ha sido el coste efectivo del proyecto, se debilita la capacidad de la sociedad para evaluar las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. No se trata simplemente de transparencia contable. Se trata de rendici&oacute;n de cuentas.

Conclusiones

La contrataci&oacute;n p&uacute;blica espa&ntilde;ola dispone de un marco jur&iacute;dico extenso y de numerosos mecanismos de control. El problema no reside en la inexistencia de normas, sino en la distancia que puede producirse entre las pautas legales y su aplicaci&oacute;n efectiva.

Los contratos menores son necesarios, pero no deber&iacute;an convertirse en una forma habitual de atender necesidades previsibles. La contrataci&oacute;n de emergencia es imprescindible ante situaciones excepcionales, pero pierde su sentido cuando se utiliza para resolver necesidades que pod&iacute;an y deb&iacute;an haberse planificado. El fraccionamiento indebido no siempre se presenta de forma burda: puede aparecer mediante una sucesi&oacute;n de expedientes aparentemente independientes que, contemplados conjuntamente, responden a una misma necesidad econ&oacute;mica o funcional. Por ello, la verdadera transparencia exige algo m&aacute;s que publicar documentos. Exige que la informaci&oacute;n permita reconstruir el proceso completo: necesidad p&uacute;blica, planificaci&oacute;n, licitaci&oacute;n, ofertas, adjudicaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, modificaciones, pagos y resultados.

Lo mismo ocurre con los fondos europeos. Saber cu&aacute;nto dinero se ha asignado a Espa&ntilde;a no equivale a saber cu&aacute;nto ha llegado finalmente a cada proyecto y a cada beneficiario. La trazabilidad completa exige seguir el dinero hasta su destino final y poder relacionarlo con resultados verificables.

En &uacute;ltimo t&eacute;rmino, la transparencia contractual no es &uacute;nicamente una garant&iacute;a contra la corrupci&oacute;n. Es una condici&oacute;n de la eficiencia econ&oacute;mica y de la calidad democr&aacute;tica. Cada euro que se gasta sin competencia suficiente, sin informaci&oacute;n accesible o sin posibilidad real de fiscalizaci&oacute;n es un euro cuya eficiencia resulta m&aacute;s dif&iacute;cil de demostrar.

Y cuando se trata de cantidades extraordinarias procedentes del presupuesto nacional o de los fondos europeos, esa dificultad deja de ser un problema meramente administrativo. Se convierte en una cuesti&oacute;n de responsabilidad p&uacute;blica: Los ciudadanos tienen derecho a conocer no solo cu&aacute;nto se ha gastado, sino tambi&eacute;n porqu&eacute; se ha gastado, qui&eacute;n lo ha recibido, cu&aacute;nto ha costado realmente y qu&eacute; se ha conseguido con ello.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>La  Ley Orgánica 1/2025 ante el nuevo Año Judicial</title>
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   <description><![CDATA[Ernesto Pedro Casado Rodr&iacute;guez

Presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia.

&nbsp;

Tal vez sea buen momento, una vez que se han celebrado los actos formales de Apertura del A&ntilde;o Judicial, para reflexionar sobre la visi&oacute;n y perspectivas de futuro de la Justicia desde el punto de vista de los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia. Desde luego que venimos de un curso especialmente intenso y, que, previsiblemente el pr&oacute;ximo lo ser&aacute; m&aacute;s. No queremos ahora hacer valoraciones pol&iacute;ticas, sino que pretendemos limitarnos a realizar apreciaciones estrictamente t&eacute;cnicas, que como es habitual en nuestra forma de actuar, aporten soluciones a la realidad que venimos observando.

Si el pasado a&ntilde;o estuvo marcado para los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia, por la preparaci&oacute;n y puesta en marcha de importantes reformas, este curso estar&aacute; condicionado, sobre todo, por su desarrollo y consolidaci&oacute;n en la pr&aacute;ctica diaria. La entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia, el desarrollo de la Ley Org&aacute;nica 1/2025, la transformaci&oacute;n de la Oficina Judicial, los cambios en nuestras condiciones profesionales y la necesidad de avanzar definitivamente en la digitalizaci&oacute;n han situado a nuestro Cuerpo al frente de uno de los procesos de transformaci&oacute;n m&aacute;s complejos de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas.

Por ello tenemos ahora la obligaci&oacute;n y responsabilidad de poner de nuestra parte todo lo necesario para que el proceso de despliegue llegue a tener la eficacia que le es exigible. Y en esa l&iacute;nea se ha situado el CNLAJ; en este tiempo, hemos querido aportar nuestra visi&oacute;n all&iacute; donde se est&aacute; construyendo la Justicia del futuro, destacamos las deficiencias, para proponer soluciones y que se puedan extraer del dise&ntilde;o todos los beneficios que entendemos que deber&iacute;a proporcionar porque realmente a&uacute;n hay mucho margen de mejora.

El Colegio Nacional de Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia, ha defendido siempre la necesidad de modernizar nuestra Administraci&oacute;n de Justicia y de avanzar hacia una nueva organizaci&oacute;n. Nuestra posici&oacute;n nunca ha sido la del inmovilismo. Lo que hemos reclamado es que una transformaci&oacute;n de esta magnitud se haga con planificaci&oacute;n, formaci&oacute;n, contando con los profesionales que estamos implicados en ello y, muy importante, con los medios suficientes.

Pero la realidad es que la implantaci&oacute;n ha tenido carencias importantes para afrontar una reforma de estas dimensiones. La falta de medios personales y tecnol&oacute;gicos, la ausencia de criterios homog&eacute;neos y la insuficiente gesti&oacute;n del cambio han generado dificultades que estamos viviendo diariamente. Por ello, hemos reclamado y seguimos reclamando al Ministerio de Justicia y a los responsables pol&iacute;ticos, que asuman su responsabilidad y que se establezcan criterios homog&eacute;neos para todo el territorio, protocolos claros y se dote de medios suficientes, sobre todo humanos, y especialmente de Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia. Crear unidades judiciales sin soporte personal y material es irreal, lo estamos viendo y reclamando diariamente.

Ahora que los Tribunales de Instancia ya forman parte de nuestro entorno, el objetivo debe ser que funcionen de forma eficaz. Y para ello los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia tenemos mucho que aportar, como directores de las Oficinas Judiciales y de los servicios comunes procesales. La reciente reclamaci&oacute;n del Colegio ante la publicaci&oacute;n de la Gu&iacute;a de Buenas Pr&aacute;cticas del CGPJ vuelve a responder a esta misma preocupaci&oacute;n: necesitamos coordinaci&oacute;n, homogeneidad y seguridad jur&iacute;dica en la aplicaci&oacute;n del nuevo modelo.

Homogeneidad y tribunales de Instancia

El CNLAJ viene exigiendo hasta la saciedad que se proporcione homogeneidad a la aplicaci&oacute;n de la LO 1/2025, desde todos los puntos de vista. &nbsp;Por supuesto &nbsp;y esencialmente respecto al nuevo dise&ntilde;o organizativo, donde es necesario constituir y hacer funcionar el Tribunal y la Oficina Judicial que le da servicio, coordinar la relaci&oacute;n entre ambos y hacerlo de modo coherente en todo el territorio nacional. Pero tambi&eacute;n en el resto de la ley y en concreto en la descontrolada puesta en marcha de los criterios MACS, que est&aacute;n haciendo dudar seriamente de la eficacia de las medidas incorporadas al texto legal, con muchas expectativas de &eacute;xito que se est&aacute;n viendo frustradas.

En este &aacute;mbito, hemos podido comprobar c&oacute;mo la entrada en vigor de la LO 1/2025 ha revelado que son muchas las deficiencias detectadas en el propio texto legal. Sin duda se trata de una ley que deber&iacute;a haber sido ya reformada en algunos aspectos esenciales (esencialmente respecto al requisito de procedibilidad), pero tambi&eacute;n es cierto que gran parte de los problemas que se han presentado derivan de la forma en la que se ha producido su puesta en marcha y de los plazos previstos en las disposiciones transitorias.

Desde antes de su aprobaci&oacute;n destacamos una carencia esencial en un texto que pretend&iacute;a revolucionar la Administraci&oacute;n de Justicia. No se hab&iacute;a realizado una adecuada gesti&oacute;n del cambio, &nbsp;y ello ha condicionado el destino posterior de la ley. Esta carencia ha sido determinante tanto en las disposiciones de naturaleza preferentemente procesal, como en las de car&aacute;cter organizativo.

Efectivamente, las leyes no se agotan con su remisi&oacute;n al BOE, si quieren ser eficaces debe prepararse y gestionarse debidamente, antes y despu&eacute;s, su entrada en vigor para que los efectos buscados en el texto legal puedan llegar a ser realmente efectivos. Deb&iacute;a haberse concienciado correctamente a los usuarios y profesionales afectados, de su necesidad, de su conveniencia, de la forma de desplegar el nuevo sistema, de la participaci&oacute;n y corresponsabilidad que deber&iacute;an haber tenido todos, tanto entes pol&iacute;ticos, como colectivos profesionales; y por supuesto dotar a la Justicia de medios personales y materiales. Y finalmente controlar el despliegue, hacer un seguimiento eficaz y real del proceso, detectar los problemas y proponer soluciones. Y esto no se puede hacer sin voluntad real de todos los implicados, sin medios, y sin aplicaciones inform&aacute;ticas efectivas que sean capaces de gestionar las oficinas, el tribunal y los procesos.

Despu&eacute;s del tiempo transcurrido es hora de preguntarnos:


	&iquest;Qu&eacute; se ha hecho en el &uacute;ltimo a&ntilde;o para concluir la puesta en marcha de la oficina judicial del Tribunal de Instancia?
	&iquest;Las CCAA con competencias han asumido sus obligaciones? Y de ser negativa la respuesta &iquest;qu&eacute; se ha hecho para impulsar el proceso?
	&iquest;Se ha controlado por alguien si el proceso va bien o mal? &iquest;Se han concretado puntos de control que nos permitan identificar el lugar y motivos donde pueda haber problemas?
	&iquest;La Ley retrasa y encarece los pleitos? &iquest;O proporciona soluciones m&aacute;s r&aacute;pidas que contribuyen a agilizar la Administraci&oacute;n de Justicia?
	Y finalmente: &iquest;Hay coherencia y homogeneidad en el proceso de implantaci&oacute;n que nos permita responder de forma razonablemente igual en todas las oficinas judiciales del territorio espa&ntilde;ol? &iquest;Se han aprobado los protocolos necesarios que deben gobernar el proceso?.


Sabemos que en la Justicia espa&ntilde;ola participan el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en medios personales y materiales (llega al 80% de los tribunales), y el CGPJ respecto del Tribunal en s&iacute;, de la organizaci&oacute;n de jueces y magistrados.

Este sistema tan complejo, requiere, por ello, necesariamente coordinaci&oacute;n, y una revisi&oacute;n continua del proceso, que debe alcanzar esencialmente al despliegue mismo del dise&ntilde;o y que sea correctamente asumido en todo el territorio nacional, porque aunque sea anacr&oacute;nico, a&uacute;n no est&aacute; implantado de forma real y efectiva en gran parte del mismo.

Por ello el CNLAJ viene haciendo una cr&iacute;tica constructiva dirigida a destacar las deficiencias del proceso, proponiendo las soluciones que entendemos que las corrigen; animando a todos nuestros compa&ntilde;eros a dar todo y a participar en el &eacute;xito del nuevo dise&ntilde;o, sin olvidar que en el momento actual, la realidad es mejorable; a reclamar soluciones similares para las mismas realidades; proporcionar mayor seguridad jur&iacute;dica, igualdad en la prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico de Justicia, reducci&oacute;n de incidencias, mejora de la eficacia y respuestas adecuadas a profesionales y ciudadanos.

Para ello son imprescindibles protocolos dirigidos esencialmente a la organizaci&oacute;n de las oficinas judiciales, distribuci&oacute;n de funciones y responsabilidades, estructurar la tramitaci&oacute;n procesal, mejorar y controlar el uso de herramientas tecnol&oacute;gicas y en consecuencia la atenci&oacute;n a los profesionales y a la ciudadan&iacute;a. Porque no es admisible la dispersi&oacute;n de criterios organizativos y procesales, con respuestas diferentes ante situaciones equivalentes. No es razonable que se est&eacute; trabajando sobre lo mismo de manera separada y descoordinada, que se est&aacute;n malgastando recursos p&uacute;blicos y obteniendo resultados mejorables.

Para resolverlo proponemos: 

1. Que se actualicen unos protocolos b&aacute;sicos para todas las oficinas. La Ley Org&aacute;nica 1/2025 y las instrucciones generales conforman el marco com&uacute;n; sobre esa base, cada Secretar&iacute;a de Gobierno debe aprobar, antes del despliegue, el protocolo de actuaci&oacute;n de la Oficina judicial correspondiente, elaborado por la Secretar&iacute;a de Coordinaci&oacute;n Provincial y adaptado al dise&ntilde;o aprobado por la Administraci&oacute;n competente y a la relaci&oacute;n de puestos de trabajo.

El protocolo identifica servicios, &aacute;reas y equipos; delimita responsables; establece circuitos de entrada, reparto y tramitaci&oacute;n; regula sustituciones, apoyos y redistribuci&oacute;n de cargas; fija canales de comunicaci&oacute;n; y conecta estas reglas con las funciones de los puestos de trabajo. El protocolo debe prever responsables y canales para registrar incidencias, medir cargas y tiempos, revisar la distribuci&oacute;n del trabajo y proponer ajustes. Su aplicaci&oacute;n no es est&aacute;tica: ha de adaptarse a la experiencia del servicio, a los cambios normativos y a las necesidades detectadas.

2. Trabajar en la coordinaci&oacute;n con los &oacute;rganos del Poder Judicial. Estableciendo espacios estables de trabajo entre la presidencia del Tribunal de Instancia, y los &nbsp;responsables de la oficina judicial para unificar criterios, identificar incidencias y consensuar soluciones organizativas. Y lo que es esencial, priorizar el uso uniforme de aplicaciones inform&aacute;ticas y la comunicaci&oacute;n plenamente electr&oacute;nica. &nbsp;&nbsp;Y en la misma medida ofrecer cauces de comunicaci&oacute;n directamente con el CGPJ, buscando transparencia, participaci&oacute;n de los profesionales afectados, y respeto a las competencias institucionales de cada uno.

3. Coordinaci&oacute;n con las CCAA con competencias en materia de Justicia para asegurar que profesionales y ciudadan&iacute;a reciban una respuesta equivalente en acceso, informaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y calidad, con independencia de la comunidad aut&oacute;noma en la que se tramite el asunto. Por eso se deber&iacute;a revisar peri&oacute;dicamente el calendario coordinado para el despliegue de los Tribunales de Instancia y de las oficinas judiciales, respetando la distribuci&oacute;n constitucional y estatutaria de competencias. Si adem&aacute;s se pudiera garantizar que los sistemas de gesti&oacute;n procesal y expediente judicial electr&oacute;nico, intercambien informaci&oacute;n de forma segura, completa y trazable, con criterios comunes de identificaci&oacute;n, datos y documentaci&oacute;n, la Justicia mejorar&iacute;a mucho.

4. El expediente judicial electr&oacute;nico es imprescindible. La homogeneidad de la Administraci&oacute;n de Justicia no puede limitarse a protocolos organizativos; exige que el procedimiento se gestione sobre un expediente judicial electr&oacute;nico &iacute;ntegro, interoperable y accesible con garant&iacute;as equivalentes en todos los territorios.

La normativa actual exige la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica, disponer del expediente judicial electr&oacute;nico y de comunicaciones digitales como elementos estructurales del servicio p&uacute;blico. En consecuencia, el papel debe dejar de ser el soporte ordinario y conservarse &uacute;nicamente en los supuestos excepcionales admitidos por la normativa o cuando resulte necesario para proteger el acceso efectivo de las personas afectadas por la brecha digital. Pero, insistimos, la eliminaci&oacute;n del papel es una condici&oacute;n imprescindible para evitar diferencias de funcionamiento entre oficinas y territorios y para que pueda implantarse con &eacute;xito el nuevo dise&ntilde;o organizativo.

El nuevo a&ntilde;o judicial nos plantea, por tanto, importantes desaf&iacute;os. La consolidaci&oacute;n de los Tribunales de Instancia y de la nueva Oficina Judicial seguir&aacute; siendo una prioridad. Tenemos que conseguir que la reforma se traduzca en una organizaci&oacute;n eficaz, homog&eacute;nea y dotada de los medios necesarios.

Pero junto a ello, seguiremos reclamando desde el CNLAJ en el reconocimiento efectivo de nuestra negociaci&oacute;n colectiva propia y el desarrollo de una verdadera carrera profesional para los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia. El Colegio ya ha realizado un importante trabajo en esta materia y no vamos a abandonar ese camino.

La reforma del sistema de productividad seguir&aacute; siendo tambi&eacute;n una reivindicaci&oacute;n fundamental, al igual que la mejora de las condiciones del Registro Civil y la adecuada dotaci&oacute;n de los servicios que dependen de nosotros. Seguiremos defendiendo el teletrabajo, la independencia t&eacute;cnica y profesional de los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia y nuestro papel esencial en la direcci&oacute;n de las Oficinas Judiciales y de los servicios comunes.

Y tendremos que afrontar, con decisi&oacute;n, la transformaci&oacute;n tecnol&oacute;gica de la Justicia. No solo la tramitaci&oacute;n y documentaci&oacute;n electr&oacute;nica de los expedientes judiciales debe ser una realidad efectiva en todos los &oacute;rdenes jurisdiccionales, sino tambi&eacute;n asumir con responsabilidad la realidad de la inteligencia artificial, la automatizaci&oacute;n y la transformaci&oacute;n digital, que no son ya cuestiones de futuro. Son parte de nuestro presente y debemos ser protagonistas de ese proceso para utilizarlas con criterio, de forma razonablemente organizada y con los l&iacute;mites que un servicio p&uacute;blico como el de la Justicia exigen.
]]></description>
   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:30:00 +0200</pubDate>
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   <title>Ignacio Franganillo define las diez claves para que las empresas apliquen el RD 723/2026 a sus relaciones laborales</title>
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   <description><![CDATA[Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deben afrontar una nueva forma de documentar el inicio de las relaciones laborales. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, ampl&iacute;a considerablemente la informaci&oacute;n que debe conocer una persona antes de comenzar a trabajar.

La reciente publicaci&oacute;n por el SEPE de un modelo oficial de documento informativo facilita enormemente esta tarea, que podemos descargar en el siguiente enlace:

Ignacio Franganillo, graduado social y CEO de AceleraT, explicar&aacute; este martes a partir de las 09,30 en un Masterclacs que organiza el Colegio de Graduados Sociales de Madrid, los detalles de esta nueva normativa que obliga a las empresas a definir mejor las nuevas contrataciones que las empresas realicen

En conversaci&oacute;n con este medio aclara qu&eacute; debemos entregarla a las nuevas contrataciones a partir del 5 de octubre de 2026, cuya relaci&oacute;n laboral supere las 4 semanas de duraci&oacute;n y a todas las personas en plantilla a esa fecha, s&oacute;lo si lo solicitan, en los 30 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a su petici&oacute;n.

&nbsp;A continuaci&oacute;n este experto define las diez claves para hacerlo correctamente y asi cumplir con la normativa adecuada

1. No hay que cambiar el contrato: hay que completar la informaci&oacute;n

El RD 723/2026 no crea un nuevo contrato de trabajo, pero el conjunto de la nueva informaci&oacute;n exigida, imposibilita incorporarla en los huecos de los bocetos oficiales, salvo que se ampl&iacute;en las cl&aacute;usulas adicionales. Lo m&aacute;s pr&aacute;ctico, es crear un modelo de informaci&oacute;n de las condiciones esenciales del contrato, a partir del nuevo modelo aportado por el SEPE.

Consejo pr&aacute;ctico: contrato + documento informativo pueden funcionar como dos piezas de un mismo proceso de contrataci&oacute;n.

2. La informaci&oacute;n debe estar preparada antes del primer d&iacute;a

Este es probablemente el principal cambio procedimental.

La informaci&oacute;n general deber&aacute; facilitarse antes del inicio de la relaci&oacute;n laboral, por lo que ya no deber&iacute;amos esperar a que la persona se incorpore para completar determinados aspectos de sus condiciones.

Las empresas deber&aacute;n incorporar este documento a su proceso de onboarding y garantizar su entrega acreditada, antes del primer d&iacute;a de trabajo.

3. No rellenemos el modelo: construyamos primero la informaci&oacute;n

Antes de cumplimentarlo habr&aacute; que recopilar centro de trabajo, clasificaci&oacute;n profesional, descripci&oacute;n del puesto, salario y complementos, jornada, turnos, vacaciones, per&iacute;odo de prueba, formaci&oacute;n, convenio aplicable, sistemas automatizados, pol&iacute;ticas corporativas o protecci&oacute;n social, entre otras materias.

Esto convierte el nuevo deber de informaci&oacute;n en una magn&iacute;fica oportunidad para auditar c&oacute;mo tenemos documentadas nuestras relaciones laborales.

4. El &ldquo;seg&uacute;n convenio&rdquo; no desaparece, pero debe evolucionar

El Real Decreto permite que determinadas informaciones deriven de una referencia precisa a disposiciones legales, reglamentarias o convencionales.

Lo que pierde sentido es una remisi&oacute;n imprecisa como &ldquo;salario seg&uacute;n convenio&rdquo;, exigi&eacute;ndose identificar el convenio, art&iacute;culo, clasificaci&oacute;n y, cuando corresponda, tablas salariales aplicables.

En definitiva: menos &ldquo;seg&uacute;n convenio&rdquo; y m&aacute;s &ldquo;art&iacute;culo X del convenio Y&rdquo;.

5. &iquest;Qu&eacute; materias admiten no desarrollarlas, sino incluir una remisi&oacute;n expresa y detallada a la norma que las regula?:


	Salario definido por el convenio, periodicidad y m&eacute;todo de pago (si lo define).
	Horario: Duraci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la jornada ordinaria.
	Trabajos nocturnos o a turnos, incluidos los criterios de modificaci&oacute;n.
	Horas Extras.
	Vacaciones: duraci&oacute;n y procedimiento de disfrute.
	Duraci&oacute;n del periodo de prueba.
	Formaci&oacute;n obligatoria proporcionada por la empresa.
	Procedimiento de extinci&oacute;n de los contratos.
	Sistema de Colaboraci&oacute;n de la Seguridad Social.
	Moneda de curso legal durante trabajos en el extranjero.
	Retribuciones a las que tiene derecho por trabajos en el extranjero.


6. Hay que describir realmente el puesto

La norma exige identificar la categor&iacute;a o grupo profesional y realizar una descripci&oacute;n resumida del puesto en t&eacute;rminos que permitan conocer con suficiente precisi&oacute;n su contenido espec&iacute;fico.

&ldquo;Administrativo&rdquo;, &ldquo;Consultor&rdquo; o &ldquo;Programador&rdquo; pueden dejar de ser suficientes si no explicamos m&iacute;nimamente qu&eacute; actividad va a desarrollar esa persona.

Una buena descripci&oacute;n no necesita ocupar una p&aacute;gina: puesto + misi&oacute;n + 4 o 5 responsabilidades esenciales pueden ser suficiente y, adem&aacute;s, nos ayudar&aacute; despu&eacute;s en selecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y desarrollo profesional.

7. Atenci&oacute;n especial a salario variable y jornada

Cuando exista retribuci&oacute;n variable, habr&aacute; que informar sobre el m&eacute;todo utilizado para su c&aacute;lculo y los criterios establecidos para su percepci&oacute;n.

8. Redise&ntilde;emos el per&iacute;odo de prueba

Ya no deber&iacute;amos limitarnos a indicar &ldquo;per&iacute;odo de prueba: seis meses&rdquo;. La informaci&oacute;n alcanza tambi&eacute;n a las obligaciones respectivas de empresa y persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Es decir, hay que identificar qu&eacute; funciones deber&aacute; realizarse durante el mismo, conocimientos que podr&aacute; aplicar, nivel de autonom&iacute;a esperado y responsabilidades que permitir&aacute;n comprobar su adecuaci&oacute;n.

Sin convertirlo en una evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o, conviene empezar a preguntarnos: &iquest;qu&eacute; vamos realmente a probar durante el per&iacute;odo de prueba? Ojo, no indica nada sobre la manera de comunicar el desistimiento de la relaci&oacute;n laboral durante el periodo de prueba, pero convendr&iacute;a guardar alguna cautela para mantener la coherencia entre las experiencias descritas y la causa de la finalizaci&oacute;n.

8. Preguntemos por los algoritmos, aunque la empresa diga que &ldquo;no utiliza IA&rdquo;

Esto nos obliga a preguntarnos o preguntar a nuestros clientes si &ldquo;&iquest;utiliz&aacute;is inteligencia artificial?&rdquo;, sino: &iquest;alg&uacute;n software asigna tareas, horarios, retribuciones, promociones, lugares de trabajo o interviene en otras decisiones laborales de manera automatizada?

Podemos descubrir que determinadas empresas utilizan automatizaci&oacute;n sin haberla identificado internamente como IA.

9. No olvidemos las pol&iacute;ticas corporativas y la protecci&oacute;n social

El documento nos obliga tambi&eacute;n a indicar si disponemos de los protocolos de compliance: Plan de Igualdad, pol&iacute;ticas de conciliaci&oacute;n, protocolo frente al acoso sexual y por raz&oacute;n de sexo, medidas LGTBI, entidad responsable de la protecci&oacute;n de Seguridad Social, mejoras voluntarias o planes y fondos de pensiones.

Por tanto, el nuevo documento puede convertirse en una especie de mapa de entrada a los principales derechos y pol&iacute;ticas de la empresa.

10. Tan importante como informar es poder demostrarlo

La documentaci&oacute;n puede entregarse en papel o electr&oacute;nicamente, siempre que resulte accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisi&oacute;n o recepci&oacute;n.

Por tanto, no basta con crear el documento.

Nuestro procedimiento deber&iacute;a terminar siempre con cuatro elementos:

documento correcto + entrega en plazo + evidencia de recepci&oacute;n + conservaci&oacute;n de la versi&oacute;n entregada.

Como conclusi&oacute;n final, Ignacio Franganillo aclara que &ldquo;el RD 723/2026 no revoluciona nuestro sistema de contrataci&oacute;n laboral, pero s&iacute; obliga a ordenar, concretar y anticipar informaci&oacute;n que hasta ahora muchas empresas proporcionaban de forma gen&eacute;rica, dispersa o una vez iniciada la relaci&oacute;n.

Quiz&aacute; ah&iacute; est&eacute; precisamente nuestra principal aportaci&oacute;n y reto profesional como Graduados Sociales: convertir una nueva obligaci&oacute;n legal en seguridad jur&iacute;dica para ambas partes, de manera sencilla&rdquo;, apunta.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:40:00 +0200</pubDate>
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   <title>El Reglamento de la Pasarela al RETA no decae con el adelanto electoral. Mutualistas y Abogacia institucional piden al Gobierno que concluya el trabajo </title>
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   <description><![CDATA[Tras el adelanto electoral anunciado a primera hora de la ma&ntilde;ana por el presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, las Cortes Generales quedaran disueltas ante la convocatoria electoral para el pr&oacute;ximo 29 de noviembre. Este martes se publicar&eacute; en el BOE el decreto de disoluci&oacute;n de las C&aacute;maras, con lo cual dejar&aacute;n de tener actividad.

Sin embargo, S&aacute;nchez ha dejado entrever su intenci&oacute;n es que el Consejo de Ministros apruebe este martes de nuevo los dos reales decretos y luego se convaliden en la Diputaci&oacute;n Permanente, una maniobra al bode de la legalidad que levantar&aacute; muchas cr&iacute;ticas.

En estas primeras horas los rumores y las noticias ven en una u otra direcci&oacute;n sobre propuestas de ley que decaen o normativa que se mantiene. Hablamos con Alberto Dorrego, letrado en Cortes en excedencia y actual socio director de Eversheds Sutherland y presidenta de la secci&oacute;n de derecho administrativo del ICAM, para que nos aclara la situaci&oacute;n tras el adelanto electoral

Para Dorrego la disoluci&oacute;n efectiva de las Cortes hace que &ldquo;la actividad de Congreso y Senado se detenga y todas sus iniciativas legislativas que se estaban tramitando decaigan. En la pr&oacute;xima legislatura, con el nuevo Gobierno, elegidos diputados y senadores, tendr&aacute;n que empezar de nuevo las tramitaciones parlamentarias que decaen cerca de setenta

En este caso se encuentra, entre otras iniciativas, la proposici&oacute;n de ley del PNV aprobada en el Congreso sobre una posible supresi&oacute;n de los MASC, o proyecto de Ley Org&aacute;nica para el buen uso y gobernanza de la IA que est&aacute; en fase de enmiendas; el proyecto de Ley Org&aacute;nica para la protecci&oacute;n de menores en entornos digitales que hab&iacute;a llegado a fase de Informe Comisi&oacute;n o el proyecto y ley de digitalizaci&oacute;n y modernizaci&oacute;n del sector financiero, entre otras iniciativas.

Los desarrollos reglamentarios no decaen

Sobre los Reglamentos que desarrollan distintas Leyes, Dorrego advierte que la situaci&oacute;n es diferente. Y que en casos como el Reglamento de la Pasarela al RETA o l de la ley de Movilidad Sostenible, ya en otra fase legislativa no decaer&iacute;an. Es m&aacute;s, el Gobierno podr&iacute; aprobar un reglamento mediante un real decreto. Como se sabe estos u otros reglamentos que se est&eacute;n definiendo se pueden aprobar hasta el d&iacute;a de las elecciones&rdquo;.

Para este jurista hay que dejar claro que &ldquo;el Gobierno no entra en funciones hasta el di de las elecciones. Lo que se disuelven son las Cortes, pero no se disuelve el Gobierno. Sin embargo los Reglamentos se pueden aprobar sin problema. Y si no lo logra aprobar antes de que entre en funciones, el nuevo Gobierno al cabo de un mes podr&iacute;a retomar los trabajos sin ning&uacute;n problema.&rdquo;. Eso implicar&iacute;a que en el caso del Reglamento de la Pasarela al RETA no habr&iacute;a mucho transici&oacute;n

Nuestro interlocutor nos cita el articulo 21 de la Ley del Gobierno 50/1997 donde se indica que el Gobierno cesa tras la celebraci&oacute;n de elecciones generales. Y en ese momento entra en funciones. &ldquo;Cesa tras la celebraci&oacute;n de las elecciones generales, no tras la convocatoria de las mismas. El Gobierno est&aacute; operativo hasta el 29 de noviembre y ese d&iacute;a electoral tambi&eacute;n puede hacer muchas cosas, lo que se entiende como el despacho ordinario de los asuntos&rdquo;, aclara

Esto permite que un Gobierno en funciones pueda responder, por ejemplo, ante una cat&aacute;strofe, una crisis de seguridad o cualquier otra circunstancia grave que requiera una intervenci&oacute;n inmediata. Estar en funciones no significa, por tanto, que el Consejo de Ministros deje de reunirse o que la Administraci&oacute;n quede congelada.

Expectaci&oacute;n entre afectados y Abogacia institucional

A lo largo de esta ma&ntilde;ana las peticiones al Gobierno de que concluya con la redacci&oacute;n del Reglamento de la Pasarela al RETA han venido desde distintos operadores jur&iacute;dicos y partes implicadas. Para Isabel Rabell, portavoz de la Plataforma Pasarela al RETA que organiza, junto con otras asociaciones, una multitudinaria manifestaci&oacute;n en Madrid el pr&oacute;ximo 17 de octubre &ldquo;No interfiere nada el adelanto electoral la conclusi&oacute;n del Reglamento en el que esperamos todos los afectados responsa a la situaci&oacute;n, sin ning&uacute;n recorte&rdquo;.

Por su parte, Pilar Fern&aacute;ndez, vicepresidenta de ANAMA, cree que la situaci&oacute;n se ha complicado algo, pero reitera lo que nosotros explicamos en este reportaje que el Gobierno podr&iacute;a mediante decreto ley aprobar el tan ansiado Reglamento de esta Pasarela al Reta. &ldquo;Es una cuesti&oacute;n de voluntad pol&iacute;tica, espero que valoren la necesidad de esta norma y sigan con los trabajos, de lo contrario nos ir&iacute;amos al 2027, con el retraso que eso supondr&iacute;a en la entrada en vigor del Reglamento2.

Desde el CGAE, su presidente Salvador Gonz&aacute;lez comentaba que l Pasarela al R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos (RETA) es un desarrollo reglamentario necesario y urgente, y una reivindicaci&oacute;n largamente planteada por los profesionales mutualistas. La aprobaci&oacute;n de la ley fue un paso decisivo, de consenso, construido tras a&ntilde;os de reivindicaci&oacute;n. Cree que sigue siendo posible lograrlo antes del 29 de noviembre, especialmente porque la urgencia no es solo una cuesti&oacute;n de plazos, sino, especialmente, una cuesti&oacute;n humana.

Con m&aacute;s de 150.000 personas potencialmente afectadas, y un alcance que trasciende a la Abogac&iacute;a y se extiende a otros colectivos profesionales, estamos ante una regulaci&oacute;n de enorme trascendencia. Cada d&iacute;a, profesionales que se aproximan a la jubilaci&oacute;n, retrasan la decisi&oacute;n sobre su futuro a la espera de conocer las condiciones en las que podr&iacute;an ejercer su derecho de acceso al RETA.

&ldquo;Despu&eacute;s de tantos a&ntilde;os de espera, miles de profesionales necesitan certezas. La prioridad debe ser clara: culminar cuanto antes la Pasarela al RETA, con un reglamento que ofrezca seguridad jur&iacute;dica, responda a las necesidades de las personas afectadas y garantice el ejercicio efectivo de sus derechos&rdquo;, se&ntilde;ala el presidente del CGAE

Por su parte, el Colegio de la Abogacia de Madrid ped&iacute;a este lunes al Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones que la convocatoria de elecciones generales para el pr&oacute;ximo 29 de noviembre no interrumpa la tramitaci&oacute;n del reglamento que debe hacer efectiva la pasarela de los mutualistas al R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos (RETA).

En una carta abierta dirigida a la ministra Elma Saiz, el decano del ICAM, Eugenio Rib&oacute;n, reclamaba al Ministerio que contin&uacute;e &ldquo;con car&aacute;cter urgente&rdquo; los trabajos necesarios para aprobar el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 2/2026, de 29 de julio, y evitar que el calendario electoral prolongue durante meses la incertidumbre de los profesionales afectados. En un principio habr&iacute;a un plazo de tres meses para desarrollar el contenido de este Reglamento, clave para el desarrollo de la Pasarela.

&ldquo;La convocatoria de unas elecciones no deber&iacute;a convertir un plazo de tres meses fijado por el legislador en una espera de duraci&oacute;n incierta, condicionada primero por la campa&ntilde;a electoral y despu&eacute;s por los tiempos necesarios para la constituci&oacute;n de las C&aacute;maras, la investidura y la formaci&oacute;n de un nuevo Gobierno&rdquo;, advierte Rib&oacute;n.

Desde el Consell de la Abogacia Catalana (CICAC) tambi&eacute;n se reclama al Gobierno que culmine este mes de octubre el despliegue reglamentario de la pasarela al RETA, tal y como establece la Ley 2/2026, de 29 de julio. Ante la convocatoria de elecciones generales para el pr&oacute;ximo 29 de noviembre, el CICAC considera que el adelanto electoral no debe retrasar el cumplimiento de este mandato legal.

La convocatoria electoral no modifica la vigencia de la Ley 2/2026 ni elimina la obligaci&oacute;n de desarrollarla reglamentariamente. El reglamento es imprescindible para UE que la pasarela sea efectiva y los profesionales que cumplan los requisitos puedan ejercer el derecho a transferir voluntariamente sus derechos econ&oacute;micos de las mutualidades al RETA.

&quot;El adelanto electoral no puede convertirse en un obst&aacute;culo para cumplir un mandato legal que ya est&aacute; aprobado y vigente. Los profesionales necesitan certezas y plazos, no m&aacute;s incertidumbre&quot;, ha manifestado el presidente del Consell de l&rsquo;Advocacia Catalana, Rogeli Montoliu.
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   <pubDate>Tue, 06 Oct 26 00:55:00 +0200</pubDate>
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   <title>Elecciones 29N: guía legal para votar, trabajar ese día y formar parte de una mesa electoral</title>
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   <description><![CDATA[Con motivo de las elecciones del pr&oacute;ximo 29 de noviembre, miles de ciudadanos ejercer&aacute;n su derecho al voto, mientras que otros ser&aacute;n llamados a formar parte de las mesas electorales.

Ante las dudas que suelen surgir en estas convocatorias, Leg&aacute;litas explica las principales cuestiones legales que deben conocer tanto los votantes como quienes sean designados presidente o vocal de una mesa electoral, especialmente si ese d&iacute;a trabajan: qu&eacute; permisos retribuidos les corresponden, cu&aacute;les son las obligaciones de las empresas y qu&eacute; consecuencias puede tener el incumplimiento de estas obligaciones electorales.

Si el 29N trabajo: &iquest;Tengo derecho a ausentarme del trabajo para votar?

S&iacute;. Los trabajadores por cuenta ajena disponen de permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto cuando su horario laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales.

La duraci&oacute;n del permiso depende del tiempo de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votaci&oacute;n, pudiendo disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. La empresa puede solicitar posteriormente un justificante de haber acudido a votar.

&iquest;Me pueden descontar salario por salir a votar?

No. El tiempo destinado al ejercicio del derecho de sufragio dentro de los permisos legalmente reconocidos tiene car&aacute;cter retribuido, por lo que no puede implicar una reducci&oacute;n salarial ni afectar a otros derechos laborales.

&iquest;Puede la empresa decidir a qu&eacute; hora voy a votar?

Leg&aacute;litas indica que s&iacute;. Aunque el trabajador tiene derecho al permiso para votar, la empresa, como parte de su derecho de organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n, puede organizar el momento de disfrute de ese permiso en funci&oacute;n de las necesidades organizativas del trabajo.

&iquest;Qu&eacute; ocurre si trabajo de noche?

Los trabajadores que realizan turnos nocturnos tambi&eacute;n tienen garantizado el ejercicio de su derecho al voto. Cuando la jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, pueden tener derecho a los permisos retribuidos previstos para acudir a votar.

&iquest;Y si soy estudiante y tengo un examen ese d&iacute;a?

Ser estudiante no exime autom&aacute;ticamente de formar parte de una mesa electoral. Sin embargo, la coincidencia con un examen oficial o una prueba acad&eacute;mica de especial relevancia puede alegarse como causa justificada ante la Junta Electoral de Zona, que estudiar&aacute; cada caso y decidir&aacute; si procede la exenci&oacute;n.

&iquest;Qu&eacute; ocurre si me toca ser miembro de una mesa electoral?

El nombramiento como presidente o vocal de mesa electoral constituye una obligaci&oacute;n legal. Quienes resulten designados deben acudir el d&iacute;a de la votaci&oacute;n, salvo que exista una causa justificada que permita solicitar la excusa ante la Junta Electoral correspondiente.

La incomparecencia injustificada puede dar lugar a responsabilidades legales como las previstas en el art&iacute;culo 143 de la Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral General, que castiga al presidente, vocal o suplente que no acuda a desempe&ntilde;ar su funci&oacute;n, la abandone sin causa leg&iacute;tima o incumpla su obligaci&oacute;n de excusarse con antelaci&oacute;n con una pena de prisi&oacute;n de tres meses a un a&ntilde;o o multa de seis a veinticuatro meses. Se trata, por tanto, de un delito electoral y no de una simple sanci&oacute;n administrativa.

&iquest;Tengo que ir a trabajar si he sido miembro de una mesa electoral?

Los miembros nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condici&oacute;n de interventores tienen derecho durante el d&iacute;a de la votaci&oacute;n a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducci&oacute;n de su jornada de trabajo de 5 horas el d&iacute;a inmediatamente posterior.

Soy suplente y finalmente no formo parte de la mesa: &iquest;debo ir a trabajar?

Los suplentes deben acudir a primera hora al colegio electoral. Si una vez constituida la mesa no son necesarios, quedan liberados de esa obligaci&oacute;n y podr&aacute;n incorporarse posteriormente a su puesto de trabajo si su jornada laboral contin&uacute;a.

&iquest;Me pueden obligar a recuperar las horas o el d&iacute;a de trabajo?

No. Tanto el permiso para votar como los permisos derivados de la participaci&oacute;n en una mesa electoral son retribuidos y no pueden compensarse posteriormente mediante recuperaci&oacute;n de horas ni descuentos salariales.

&iquest;Puedo negarme a formar parte de una mesa electoral?

Solo en determinados supuestos legalmente previstos. Entre las causas admitidas pueden encontrarse determinadas situaciones personales, familiares, m&eacute;dicas o profesionales, aunque deber&aacute;n acreditarse y ser valoradas por la Junta Electoral de Zona. No basta con alegar motivos de conveniencia personal o laboral.

&iquest;Y si ya tengo un viaje reservado para ese d&iacute;a?

Leg&aacute;litas indica que tener contratado un viaje con anterioridad puede constituir una causa justificativa en algunos casos, especialmente cuando la cancelaci&oacute;n comporte un perjuicio econ&oacute;mico importante. No obstante, ser&aacute; la Junta Electoral quien valore las circunstancias concretas y la documentaci&oacute;n aportada.

&iquest;Qu&eacute; ocurre si estoy de baja m&eacute;dica?

La baja laboral no exime autom&aacute;ticamente de formar parte de una mesa electoral. Ser&aacute; necesario acreditar que el estado de salud impide el desempe&ntilde;o de las funciones y presentar la documentaci&oacute;n m&eacute;dica correspondiente para que la Junta Electoral pueda resolver la solicitud de excusa.

&iquest;Qu&eacute; ocurre si el presidente de mesa o alguno de los vocales no se presenta?

Si falta el presidente o alguno de los vocales, los suplentes ocupar&aacute;n su puesto para que la mesa pueda constituirse con normalidad. Si aun as&iacute; no fuera posible completarla, la Junta Electoral podr&aacute; designar a otros electores presentes en el colegio electoral. La ausencia injustificada de las personas designadas puede conllevar responsabilidades legales.

&iquest;Puedo votar si ese d&iacute;a estoy trabajando fuera de mi localidad o no puedo acudir al colegio electoral?

En estos supuestos de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el d&iacute;a de las elecciones, las empresas deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificaci&oacute;n acreditativa de su inscripci&oacute;n en el censo, as&iacute; como para la remisi&oacute;n del voto por correo.
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   <pubDate>Mon, 05 Oct 26 16:41:00 +0200</pubDate>
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