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Madrid, 29 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a una comunidad de propietarios de un edificio de Getxo a pagar los daños por las filtraciones en la cubierta, por ser elemento común y deberse al desgaste de los materiales estructurales.

La Sala Civil ha estimado el recurso de un vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo, que ahora deberá pagarle los 11.209 euros que costó la reparación.

En su sentencia, el alto tribunal explica que si se hacen reparaciones propias del mantenimiento de la terraza, será cuestión del propietario; pero si el defecto es estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, debe ser reparado a costa de los fondos comunes.

Para el Supremo, las terrazas son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo a uno de los propietarios, pero "lo que no es posible es atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios, que no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal".

Por ello, entiende que si los daños se deben al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentra situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.

En este caso, el propietario solicitó a la comunidad el arreglo de su terraza por encontrarse deteriorada por el agotamiento de los materiales de construcción, lo que producía continuos daños a la vivienda por filtraciones de agua.

La junta de propietarios acordó no atender su petición porque consideró que, según los estatutos de la comunidad, eran de cuenta de los propietarios que tienen una terraza todos los gastos de conservación y reparación, lo que incluía impedir las filtraciones.

El vecino hizo el arreglo y lo pagó, y posteriormente recurrió a los tribunales, pero ni la sentencia de primera instancia ni la Audiencia de Bizkaia le dieron la razón.

Sin embargo, el Supremo estima su recurso y condena a la comunidad porque señala que en las terrazas que a su vez sirven de cubierta, "si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización corresponde a la comunidad asumir el coste", y aquí "tuvieron su origen en el desgaste de los materiales estructurales de la cubierta". 




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