Nota: Este artículo constituye la tercera entrega de una serie dedicada al análisis de la evolución jurisprudencial derivada de la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Obadal, C‑418/24). Los artículos se pueden revisar de nuevo en dos enlaces incluidos en este articulo La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (Obadal, asunto C‑418/24) abrió una nueva etapa en la construcción jurídica de la temporalidad abusiva en el empleo público español. Su relevancia va mucho más allá del litigio concreto que dio lugar a la cuestión prejudicial, pues ha obligado a revisar los mecanismos de tutela que durante años habían articulado la respuesta del ordenamiento español frente al abuso.
Ana Álvarez Franquet. Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. CatalunyaDe la doctrina del abuso a la doctrina de los remedios
Las posteriores sentencias del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de mayo y 30 de junio de 2026 constituyen el primer intento de reconstrucción sistemática de ese modelo. Sin embargo, la verdadera dimensión de la doctrina Obadal no se encuentra ya exclusivamente en dichas resoluciones, sino en la forma en que los Tribunales Superiores de Justicia están desarrollando y aplicando sus postulados.
Si la primera fase de la saga Obadal estuvo centrada en la existencia del abuso y la segunda en la desaparición del indefinido no fijo como instrumento de reacción frente al mismo, la tercera gira en torno a una cuestión distinta: la suficiencia de los remedios diseñados por la jurisprudencia española para satisfacer las exigencias de efectividad, proporcionalidad y disuasión derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
La desaparición del indefinido no fijo
La consecuencia más visible de la doctrina posterior a Obadal ha sido la desaparición del indefinido no fijo como categoría central de reacción frente a la temporalidad abusiva.
Durante más de dos décadas esta figura ocupó una posición nuclear en la jurisprudencia social española. Su función consistía en ofrecer una solución intermedia entre la estabilidad laboral y el respeto a los principios constitucionales de acceso al empleo público. Sin embargo, con el paso del tiempo terminó evidenciando sus limitaciones. No eliminaba la precariedad, no impedía la extinción futura de la relación laboral y difícilmente podía considerarse una medida disuasoria para la Administración incumplidora.
La doctrina del Tribunal Supremo asume ahora esa insuficiencia y sustituye el antiguo modelo por otro sustentado en tres elementos esenciales: la excepcionalización de la fijeza, la responsabilidad indemnizatoria y la actuación sancionadora de la Inspección de Trabajo.
No estamos únicamente ante la desaparición de una figura jurisprudencial. Estamos ante la sustitución de un modelo de tutela.
La separación entre acceso al empleo público y sanción del abuso
La aportación dogmática más relevante de la Sala Cuarta reside probablemente en la diferenciación entre el acceso al empleo público y la reacción frente al abuso.
Según esta construcción, la adquisición de la condición de personal fijo continúa vinculada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 CE. Por el contrario, la respuesta frente al abuso deriva de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión y, en particular, por la Directiva 1999/70.
Esta separación conceptual permite sostener que la constatación del abuso no conduce necesariamente al reconocimiento de la fijeza.
Sin embargo, la cuestión doctrinal permanece abierta. La cláusula 5 del Acuerdo Marco no exige una medida concreta de reparación, pero sí que los mecanismos nacionales sean efectivos y disuasorios. Por ello, el debate jurídico se desplaza desde la admisibilidad abstracta de cada remedio hacia la valoración de su suficiencia práctica.
La excepcionalización de la fijeza
La aplicación de esta doctrina por los Tribunales Superiores de Justicia revela una interpretación particularmente restrictiva de la fijeza.
La sentencia del TSJ de Cataluña de 6 de julio de 2026, magistrado ponente Raúl Uría, constituye un perfecto ejemplo. La Sala rechazó la pretensión de fijeza pese a apreciar abuso de temporalidad, al considerar que no concurría el requisito exigido por la doctrina del Tribunal Supremo: la previa superación de un proceso selectivo para empleo fijo respetuoso con los principios constitucionales.
La consecuencia es jurídicamente relevante. La intensidad del abuso deja de constituir el elemento determinante para acceder a la medida de tutela más intensa. El reconocimiento de la fijeza pasa a depender de circunstancias vinculadas al acceso al empleo público y no directamente a la conducta abusiva de la Administración.
Se trata de una construcción coherente con la lógica constitucional del acceso al empleo público, aunque sigue planteando dudas acerca de su adecuación al estándar de tutela exigido por el Derecho de la Unión.
El nacimiento de una responsabilidad indemnizatoria autónoma
Tradicionalmente, el daño resarcible aparecía asociado a la extinción de la relación laboral. Las resoluciones más recientes parecen avanzar hacia una concepción distinta: la propia permanencia prolongada en una situación incompatible con el Derecho de la Unión pasa a constituir una fuente autónoma de responsabilidad.
Así ocurre en la sentencia del TSJ del País Vasco de 26 de julio de 2026, ponente el magistrado Juan Carlos Benito-Butrón, en la que las trabajadoras habían obtenido la condición de personal fijo mediante los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021 y continuaban prestando servicios en idénticas condiciones. No existía pérdida del empleo ni un perjuicio patrimonial acreditado. Pese a ello, la Sala reconoció una indemnización de 5.500 euros por daños morales derivados de la situación de temporalidad abusiva sufrida durante años.
La relevancia de este pronunciamiento es indudable. El perjuicio indemnizable deja de identificarse exclusivamente con la pérdida del puesto de trabajo y comienza a vincularse con la propia permanencia prolongada en una situación de precariedad e incertidumbre incompatible con las exigencias del Derecho de la Unión.
Esta evolución resulta especialmente visible en sentencias que reconocen indemnizaciones incluso cuando la persona trabajadora ha accedido finalmente a la condición de personal fijo y no acredita un perjuicio patrimonial específico.
Desde esta perspectiva, el daño ya no deriva exclusivamente de la pérdida del puesto de trabajo, sino de la situación de incertidumbre y precariedad generada por la utilización abusiva de relaciones temporales.
Nos encontramos ante una construcción doctrinal que aproxima el abuso de temporalidad a categorías tradicionalmente vinculadas a la responsabilidad por incumplimiento de deberes de protección.
La eficacia disuasoria como verdadero juicio de validez
La cuestión decisiva ya no es la coherencia interna del modelo diseñado por la Sala Cuarta, sino su eficacia real.
La jurisprudencia europea no exige únicamente mecanismos resarcitorios. Exige instrumentos capaces de prevenir futuras situaciones de abuso y de sancionar adecuadamente las ya producidas.
Por ello, la valoración definitiva de la doctrina post Obadal no podrá realizarse exclusivamente desde parámetros de técnica jurídica. Su auténtica prueba será empírica.
Si las nuevas indemnizaciones, la actuación de la Inspección de Trabajo y los restantes mecanismos construidos por la jurisprudencia consiguen reducir de forma significativa la temporalidad estructural en las Administraciones Públicas, podrá sostenerse que el sistema español se aproxima a las exigencias derivadas de la Directiva 1999/70.
Si, por el contrario, el fenómeno persiste en términos similares a los actuales, el debate sobre la suficiencia de los remedios volverá inevitablemente a plantearse.
De los remedios a la responsabilidad
La reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 8 de septiembre de 2026 (Ferreira da Silva e Brito, asunto C‑293/24) añade una dimensión adicional a este debate. El Tribunal recuerda que los Estados miembros pueden responder por los daños causados por resoluciones judiciales de última instancia que infrinjan de forma suficientemente caracterizada el Derecho de la Unión.
Aunque la resolución no versa sobre temporalidad abusiva, introduce una reflexión relevante. Durante años la discusión se centró en la existencia del abuso. Más tarde se trasladó a la identificación de los remedios. La cuestión que comienza ahora a emerger es si esos remedios satisfacen realmente las exigencias del Derecho de la Unión y cuáles podrían ser las consecuencias derivadas de una eventual respuesta negativa.
Quizá el debate europeo esté empezando a desplazarse desde la temporalidad abusiva hacia la responsabilidad institucional derivada de una tutela insuficiente frente a ella.
Conclusión
La jurisprudencia posterior a Obadal ha transformado profundamente el debate jurídico sobre el empleo público temporal.
La cuestión ya no consiste en determinar si existe abuso de temporalidad ni en discutir la supervivencia del indefinido no fijo. El centro de gravedad se sitúa ahora en la suficiencia de los remedios diseñados para combatirlo.
La Sala Cuarta ha elaborado una construcción más sofisticada que las precedentes y ha intentado compatibilizar las exigencias del Derecho de la Unión con los principios constitucionales de acceso al empleo público. Sin embargo, continúan abiertos interrogantes esenciales: la suficiencia disuasoria de las indemnizaciones, la adecuación de la excepcionalización de la fijeza y la posible incidencia futura de la doctrina europea sobre responsabilidad del Estado.
Quizá esa sea la principal enseñanza de esta tercera fase de la saga Obadal.
El Tribunal Supremo ha resuelto el litigio que dio origen a la cuestión prejudicial. Lo que todavía está por determinar es si ha conseguido resolver el problema estructural que se encuentra en su origen.
