Por Ana Alvarez Franquet. Abogada del Gabinete Juridico de UGT Existe una premisa que debería resultar indiscutible en cualquier Estado de Derecho: la justicia tardía no es justicia. No se trata de un aforismo retórico, sino de una exigencia jurídica plenamente integrada en nuestro ordenamiento. El artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que comprende, de forma expresa, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En el ámbito laboral, este mandato se refuerza: la jurisdicción social se concibe legalmente bajo los principios de celeridad, concentración y preferencia, con especial intensidad en los procedimientos de despido.No es un problema de tiempo: es un problema de justicia
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Ana Álvarez Franquet Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya |
Sin embargo, la realidad actual desmiente frontalmente estos principios. Con tiempos medios cercanos a los 11,4 meses y procedimientos de despido que alcanzan los 375 días, e incluso los 450 en determinados órganos judiciales, no estamos ante anomalías puntuales, sino ante una disfunción estructural del sistema.
Y conviene decirlo sin ambages: cuando una sentencia llega un año después, el daño ya no es reparable. El vínculo laboral ha desaparecido, la estabilidad económica del trabajador se ha quebrado y la finalidad restitutoria del proceso ha quedado vacía de contenido. En estas condiciones, la tutela judicial no es defectuosa: es, directamente, inútil.
La respuesta política: más jueces… sin cambiar el modelo
En este contexto, se ha anunciado la creación de 500 nuevas plazas de jueces y magistrados en 2026, un incremento cercano al 8,5 % de la planta judicial. Su distribución, 375 por turno libre y 125 por cuarto turno, pretende reforzar la capacidad resolutiva del sistema.
El diagnóstico implícito es claro: el problema es de medios, y la solución pasa por ampliar la plantilla judicial.
Sin embargo, este planteamiento es incompleto y, en cierto modo, erróneo. Primero, porque parte de una situación previa de déficit estructural, con alrededor de 260 plazas vacantes. Segundo, porque España continúa por debajo de la media europea de jueces por habitante. Y tercero, y más relevante, porque el problema no reside únicamente en cuántos asuntos se resuelven, sino en por qué llegan tantos a juicio.
Si no se aborda esta última cuestión, cualquier incremento de recursos será incapaz de revertir el colapso.
Un error de diagnóstico: el conflicto no surge, se incentiva
Se ha consolidado el relato de que la saturación de los juzgados de lo social es consecuencia exclusiva de la falta de medios. Pero esta explicación, aunque parcialmente cierta, oculta un factor decisivo: el sistema ha dejado de incentivar la solución temprana del conflicto.
Y ello tiene un origen normativo concreto: la práctica supresión de los salarios de tramitación tras la reforma laboral de 2012.
Este cambio ha sido analizado desde otro ángulo en el reciente artículo en el artículo de 19 de junio de 2026, “Indemnización por despido: cuando la presión política no debe confundirse con una insuficiencia jurídica” de Omar Molina, quien, a propósito de la recomendación del Consejo de Europa de reforzar la indemnización por despido improcedente, defiende que el modelo español actual, basado en una indemnización tasada de 33 días por año con tope de 24 mensualidades, constituye una opción legislativa legítima y proporciona seguridad jurídica suficiente a empresas y trabajadores.
Sin embargo, incluso aceptando esa premisa, esto es, que el sistema indemnizatorio no es per se insuficiente, el análisis queda incompleto si no se atiende a los incentivos que genera el propio sistema en su funcionamiento real.
Sin coste temporal, el conflicto se judicializa
Antes de 2012, los salarios de tramitación cumplían una función esencial: internalizaban el coste del tiempo. Cada día hasta la sentencia incrementaba la responsabilidad empresarial; cada retraso encarecía la decisión de despedir sin causa. Esto generaba una presión efectiva para alcanzar acuerdos tempranos.
Ese mecanismo tenía un efecto sistémico: menos litigios, más conciliaciones y una descarga real de los órganos judiciales.
Hoy esa presión ha desaparecido. La empresa puede despedir y esperar. Puede asumir el proceso judicial como una fase ordinaria del conflicto, sin urgencia, sin costes adicionales, sin incentivos para negociar.
Esta realidad conecta, indirectamente, con la preocupación manifestada por el Consejo de Europa, cuya recomendación no se limita a una cuestión cuantitativa, sino que pone el foco en la necesidad de garantizar una reparación efectiva y suficientemente disuasoria frente al despido improcedente.
El círculo perverso del colapso
El actual modelo no solo genera retrasos: los reproduce y los amplifica.
Cuanto más se dilatan los procedimientos, menor es el coste de esperar. Y cuanto menor es ese coste, mayor es la propensión a litigar. Este mecanismo provoca un efecto en cadena: más asuntos llegan a juicio, los órganos judiciales se congestionan y los plazos se dilatan aún más.
No se trata de un fallo coyuntural, sino de un sistema que se retroalimenta.
Y es aquí donde el debate planteado por el Consejo de Europa debe interpretarse correctamente: no como una mera invitación a elevar indemnizaciones, sino como una advertencia sobre la pérdida de eficacia real del sistema de tutela frente al despido.
Recuperar los salarios de tramitación: una medida estructural
Frente a esta dinámica, existe una medida con capacidad real de alterar el funcionamiento del sistema: la recuperación de los salarios de tramitación como regla general.
No es una reivindicación ideológica. Es una propuesta de ingeniería jurídica que incide directamente sobre el núcleo del problema: los incentivos. Si el tiempo vuelve a tener un coste, esperar dejará de ser una estrategia eficiente. La negociación recuperará su centralidad y una parte muy significativa de los conflictos se resolverá antes de llegar a juicio.
El impacto sería inmediato: reducción de la litigiosidad, alivio de la carga judicial y acortamiento de los tiempos de respuesta sin necesidad de multiplicar indefinidamente los recursos estructurales.
Sin presión, no hay acuerdo
El equilibrio del sistema laboral ha descansado históricamente sobre una premisa básica: negociar debe ser más rentable que litigar.
El propio debate abierto tras la recomendación del Consejo de Europa, tal y como recoge el abogado Omar Molina, pone de manifiesto que cualquier alteración del sistema indemnizatorio tiene efectos directos sobre el comportamiento de las partes, pudiendo incrementar la litigiosidad si introduce mayor incertidumbre en la cuantificación del daño.
Pero lo verdaderamente determinante no es solo la cuantía o la previsibilidad, sino la existencia de una presión real para evitar el conflicto prolongado.
Cuando esa lógica desaparece, el sistema se bloquea. Por ello, la recuperación de los salarios de tramitación debería acompañarse de un marco más amplio que refuerce la presión para llegar a acuerdos: indemnizaciones verdaderamente disuasorias, mecanismos de conciliación eficaces y costes asociados al conflicto prolongado.
Porque sin presión jurídica y económica, el acuerdo deja de ser una opción viable. Y cuando el acuerdo desaparece, todo acaba en el juzgado.
Más medios sí, pero no como coartada
Nada de lo anterior implica negar la necesidad de más recursos. La jurisdicción social requiere más jueces, más personal y una mejor organización. Pero aumentar medios sin modificar los incentivos es, en el mejor de los casos, aplazar el problema.
Si la entrada de asuntos no se reduce, ningún sistema, por reforzado que esté, puede absorber indefinidamente una litigiosidad creciente.
Conclusión: el tiempo debe volver a tener valor jurídico
La crisis de la justicia laboral no es accidental. Es el resultado de un diseño normativo que ha eliminado los incentivos para resolver los conflictos de forma temprana.
La creación de 500 nuevas plazas judiciales es una medida relevante, pero claramente insuficiente si no se actúa sobre la raíz del problema. Mientras el tiempo siga siendo gratuito, mientras esperar siga siendo una estrategia eficiente y mientras no exista presión económica para acordar, el colapso persistirá.
Y conviene recordarlo, también a la luz del debate europeo: no basta con discutir si la indemnización es suficiente en abstracto; lo decisivo es si el sistema, en su conjunto, proporciona una tutela efectiva y oportuna.
Porque en el ámbito laboral, esperar un año para obtener una sentencia no es un retraso. Es la negación misma del derecho a la tutela judicial efectiva.
