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Ana Álvarez Franquet. Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

Hay pocas cuestiones capaces de generar tanta controversia en las relaciones laborales como el absentismo. Basta pronunciar la palabra para que el debate se polarice entre quienes lo presentan como uno de los principales lastres de la productividad empresarial y quienes consideran que cualquier crítica a su crecimiento supone cuestionar el derecho a la salud de las personas trabajadoras.

En medio de esa confrontación, el análisis jurídico suele desaparecer.

   
 

Ana Álvarez Franquet

Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

 

Como recordaba recientemente Luisja Sánchez en «El absentismo en máximos: Más de 1,6 millones de empleados faltan a diario al trabajo. Nuevo frente entre patronal y sindicatos», publicado en LawAndTrends el 9 de julio de 2026, el absentismo laboral ha alcanzado niveles históricamente elevados y se ha convertido en uno de los principales focos de tensión entre empresas, sindicatos y responsables políticos.

Sin embargo, quizá el verdadero error consista en pensar que el absentismo es el problema. Tal vez el absentismo no sea la enfermedad. Tal vez sea el síntoma.

El error de convertir el absentismo en un debate moral

Una de las mayores distorsiones del debate actual consiste en trasladar la discusión desde el terreno jurídico al ámbito moral.

Con demasiada frecuencia se insinúa que detrás del incremento de las bajas laborales existe una relajación de la cultura del esfuerzo o una menor implicación de los trabajadores. El planteamiento resulta atractivo por su simplicidad, pero profundamente equivocado desde una perspectiva jurídica.

La incapacidad temporal forma parte del sistema de protección social diseñado por nuestro ordenamiento jurídico. Los artículos 41 y 43 de la Constitución Española garantizan la protección social y el derecho a la salud, mientras que los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social regulan expresamente la incapacidad temporal.

Dicho de forma sencilla: quien se encuentra legítimamente de baja médica no está incumpliendo sus obligaciones laborales. Está ejerciendo un derecho.

Por ello, resulta preocupante que en determinados sectores del debate público el trabajador enfermo haya pasado de ser un sujeto protegido a convertirse en un sospechoso habitual. Y cuando una sociedad empieza a desconfiar sistemáticamente de quien enferma, probablemente el problema ya no sea laboral.

La desaparición del artículo 52.d ET y sus consecuencias

La derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-Ley 4/2020 supuso un punto de inflexión en esta materia.

Con ella desapareció la posibilidad de extinguir el contrato por determinadas faltas de asistencia justificadas, incluidas algunas derivadas de procesos de incapacidad temporal.

La reforma respondió a una evolución jurídica marcada por una creciente protección del derecho a la salud y por la influencia de la jurisprudencia europea en materia de discriminación por enfermedad y discapacidad. Aunque la STC 118/2019 había declarado constitucional el precepto, el legislador optó finalmente por reforzar la tutela de los trabajadores enfermos.

Sin embargo, hay una cuestión incómoda que rara vez se plantea.

La desaparición del artículo 52.d ET eliminó una herramienta empresarial, pero no resolvió ninguna de las causas estructurales que explican el crecimiento del absentismo.

Las bajas continuaron aumentando. El fenómeno siguió creciendo. Y ello obliga a preguntarse si el problema estaba realmente donde algunos afirmaban.

Quizá el error consistió en intentar resolver un fenómeno estructural con una respuesta esencialmente disciplinaria.

El gran elefante en la habitación: ¿y si el absentismo no fuera el verdadero problema?

Existe una contradicción sobre la que apenas se habla. Llevamos años impulsando reformas destinadas a retrasar la edad efectiva de jubilación y prolongar la vida laboral. Sin embargo, cuando aumentan las patologías asociadas al desgaste físico y psicológico acumulado, actuamos como si se tratara de algo inesperado.

Resulta difícil sostener simultáneamente que debemos trabajar más años y sorprendernos porque aumenten los procesos de incapacidad temporal. La realidad demográfica no es una opinión. Es un dato.

Tampoco parece razonable analizar el absentismo al margen del crecimiento de los problemas de salud mental, de las patologías musculoesqueléticas o de las dificultades del sistema sanitario para responder con rapidez a una demanda cada vez mayor.

Desde una perspectiva jurídica, llama la atención que el artículo 40.2 de la Constitución encomiende a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo mientras gran parte del debate público sigue centrándose exclusivamente en cómo reducir el número de ausencias.

La ley se ocupa de las causas. Nosotros seguimos obsesionados con los síntomas.

La responsabilidad empresarial: una cuestión incómoda

Existe otra reflexión que tampoco suele resultar especialmente popular. No todo el absentismo nace fuera de la empresa.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Los artículos 15 y 16 obligan además a evitar los riesgos, combatirlos en su origen y evaluarlos permanentemente. Y esos riesgos no son únicamente físicos. También son organizativos y psicosociales.

Durante años se han normalizado dinámicas basadas en la sobrecarga de trabajo, la hiperconectividad, la disponibilidad permanente o la presión constante por resultados. Posteriormente, cuando aparecen cuadros de ansiedad, agotamiento emocional o burnout, sus consecuencias se presentan como un fenómeno ajeno a la propia organización.

Jurídicamente, esa tesis resulta cada vez más difícil de sostener. Especialmente cuando el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital como mecanismo de protección de la salud de las personas trabajadoras.

Quizá algunas empresas deberían preguntarse si dedican tanto esfuerzo a prevenir las causas del absentismo como a denunciar sus efectos.

El riesgo de una falsa dicotomía

Con frecuencia el debate se plantea como una elección: o se protege la salud o se protege la productividad; o se protege al trabajador o se protege a la empresa. Pero esa dicotomía es jurídicamente falsa.

La Constitución reconoce simultáneamente la libertad de empresa en su artículo 38, el derecho al trabajo en su artículo 35 y el derecho a la protección de la salud en su artículo 43. No existe una jerarquía absoluta entre estos principios. Existe una exigencia permanente de equilibrio.

Por ello, resulta tan simplista negar el impacto económico del absentismo como considerar que cualquier preocupación empresarial por su crecimiento constituye automáticamente un ataque a los derechos laborales.

La función del Derecho del Trabajo consiste precisamente en equilibrar intereses, no en sustituirlos por consignas ideológicas.

Conclusión

Existe una tentación cada vez más presente en el debate público: abordar el absentismo como un problema de control. Controlar más. Fiscalizar más. Sospechar más.

Sin embargo, las sociedades avanzadas no se distinguen por controlar mejor a sus trabajadores enfermos. Se distinguen por conseguir que enfermen menos.

Quizá la gran paradoja española radique en que discutimos obsesivamente sobre el número de bajas mientras evitamos hablar de aquello que realmente las provoca: el envejecimiento de la población activa, los problemas de salud mental, los riesgos psicosociales, las limitaciones del sistema sanitario o determinados modelos organizativos que siguen considerando la salud laboral como un coste y no como una inversión.

Pero hay una pregunta aún más incómoda. ¿Y si el incremento del absentismo fuera, en realidad, el precio que estamos pagando por un mercado de trabajo cada vez más tensionado?

Un mercado que exige trabajar más años, producir más, responder más rápido y adaptarse continuamente a nuevas exigencias. Quizá el absentismo no sea una crisis de la cultura del esfuerzo. Quizá sea precisamente lo contrario. Quizá sea la consecuencia de haber exigido demasiado durante demasiado tiempo.

Porque siempre es más sencillo discutir sobre quienes faltan que sobre las razones que les obligan a faltar.

Y mientras sigamos haciéndolo, seguiremos confundiendo el síntoma con la enfermedad.