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Ana Alvarez, analiza el reciente giro del Tribunal Supremo sobre pensiones de viudedad y violencia de género a raíz de la sentencia del Supremo de 11 de febrero que supone al imponer el requisito formal de inscripción de pareja de hecho incluso a víctimas de violencia

Ana Alvarez Franquet. Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

La pensión de viudedad nunca ha sido una prestación neutral. Bajo su aparente tecnicismo, se esconde un campo de conflicto jurídico donde se decide quién merece protección y quién queda fuera. En España, el Tribunal Supremo ha construido, especialmente en la última década, una doctrina que incorpora la perspectiva de género en este ámbito. Pero ese avance no es lineal ni definitivo: convive con resistencias formalistas que siguen dejando fuera a muchas mujeres.

   
 

Ana Álvarez Franquet

Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

 

El punto de partida es inequívoco. Los arts. 9.2 y 14 de la Constitución, junto con la LO 1/2004 y la LO 3/2007, obligan a una interpretación material del derecho a la viudedad. La violencia de género no es una circunstancia más, sino una categoría jurídica que exige respuestas específicas. La cuestión es si el sistema está a la altura… o si sigue operando con esquemas pensados para realidades que no existen.

2011: cuando la violencia rompe el modelo contributivo

El primer gran movimiento lo encontramos en la STS de 26 de enero de 2011 (rec. 4587/2009). En esta resolución, el Tribunal Supremo permite exonerar a las víctimas de violencia de género del requisito de pensión compensatoria previsto en el art. 174.2 LGSS (redacción Ley 26/2009), aplicable a hechos causantes entre 2008 y 2009.

La decisión es más profunda de lo que parece: reconoce que la ruptura matrimonial en contextos de violencia no responde a una lógica económica o voluntaria, sino a una necesidad de supervivencia. Exigir coherencia contributiva en estos casos supone una discriminación indirecta.

Desde el sindicalismo jurídico, esta sentencia marca un punto clave: el modelo clásico de Seguridad Social, basado en aportaciones y equivalencias, empieza a resquebrajarse cuando entra en contacto con la desigualdad estructural.

De convivir a sobrevivir: el giro en parejas de hecho

El avance se consolida años después, cuando el Tribunal Supremo traslada esta lógica a las parejas de hecho, terreno tradicionalmente más rígido.

  • La STS de 14 de octubre de 2020 (rec. 908/2020) declara que no puede exigirse la convivencia inmediatamente anterior al fallecimiento si la ruptura responde a violencia.
  • La STS de 13 de abril de 2023 (rec. 272/2023) va más allá, cuestionando también el papel de la formalización registral en estos supuestos.
  • La STS de 5 de julio de 2023 (rec. 1981/2020) reafirma que la ausencia de convivencia no puede bloquear el acceso a la pensión.

Estas resoluciones introducen una idea potente: no se puede exigir normalidad jurídica en relaciones marcadas por la violencia. La convivencia, la estabilidad o el registro dejan de ser pruebas de la relación cuando esa relación estaba atravesada por dinámicas de dominación.

Pero el problema de fondo persiste: no se reforma el sistema, se crean excepciones. Y las excepciones, en Derecho, siempre dejan fuera a alguien.

El sistema también discrimina: parcialidad y género

El siguiente paso relevante llega con la sentencia nº 532/2024, de 9 de abril de 2024. Aquí el Tribunal Supremo reconoce que el coeficiente de parcialidad en el cálculo de la pensión de viudedad genera discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar principalmente a mujeres con carreras laborales fragmentadas o a tiempo parcial.

La sentencia señala algo incómodo pero esencial:
el sistema de Seguridad Social no solo protege desigualdades, también puede reproducirlas.

Desde una perspectiva sindical, este pronunciamiento conecta la viudedad con el mercado laboral, mostrando cómo la precariedad femenina se traduce en pensiones más bajas. No es un problema individual, es estructural.

Probar la violencia: el fin del formalismo penal

Uno de los avances más relevantes lo aporta la sentencia de 27 de junio de 2025 (rec. 4252/2023). El Tribunal Supremo rompe con una de las barreras más persistentes: la exigencia implícita de condena penal para acreditar la violencia.

La sentencia admite denuncias previas, órdenes de protección, asistencia a recursos especializados, percepción de la RAI, como indicios suficientes.

El mensaje es claro: la violencia de género no puede depender de un estándar probatorio penal. Esta decisión supone un giro clave, porque reconoce la dificultad real de las mujeres para sostener procesos judiciales continuos.

Aquí el Tribunal no solo interpreta la ley, sino que cuestiona los sesgos del propio sistema judicial.

¿Igualdad o neutralización? El debate del complemento de brecha

La sentencia nº  639/2025, de 25 de junio de 2025 (rec. 4933/2022) introduce un elemento polémico. El Tribunal extiende el complemento de brecha de género a los hombres en igualdad de condiciones.

Formalmente, la decisión es impecable. Pero desde una lectura crítica cabe preguntarse: ¿puede una medida diseñada para corregir desigualdades estructurales aplicarse de forma neutra sin perder su sentido?

El riesgo es evidente: convertir una herramienta de justicia correctiva en una prestación indiferenciada. Y cuando eso ocurre, la desigualdad vuelve a invisibilizarse.

2026: el regreso del formalismo (y de la exclusión)

Cuando parecía que la doctrina avanzaba hacia una igualdad material real, llega el giro inesperado: la sentencia nº  884/2026, de 11 de febrero de 2026.

El Tribunal Supremo, en Pleno, afirma que la inscripción de la pareja de hecho (art. 221 LGSS) tiene carácter constitutivo y que ni siquiera la violencia de género permite excepcionarla.

El impacto de esta decisión es enorme. La sentencia prioriza el requisito formal sobre la realidad de la relación, ignora las dificultades reales de las víctimas para formalizar vínculos, y convierte la perspectiva de género en un criterio meramente retórico.

Desde la práctica sindical, la conclusión es contundente:
se vuelve a exigir a las víctimas que cumplan requisitos pensados para quienes no viven en violencia.

Frente a ello, los votos particulares, especialmente los de Martínez Moya y López Parada, ofrecen una alternativa clara: reconocer que la violencia limita la capacidad de formalización, invertir la carga de la prueba (arts. 13 LO 3/2007 y 96 LRJS), y evitar efectos excluyentes.

Es decir, aplicar de verdad la perspectiva de género.

Conclusión: la igualdad no puede ser opcional

La evolución del Tribunal Supremo en materia de viudedad y violencia de género es, en realidad, una historia de avances… y retrocesos. Por un lado, encontramos sentencias clave:

  • 26-01-2011 (exoneración de pensión compensatoria),
  • 14-10-2020, 13-04-2023 y 05-07-2023 (flexibilización de convivencia),
  • 09-04-2024 (discriminación por parcialidad),
  • 27-06-2025 (flexibilización probatoria).

Por otro, decisiones como la 11 de febrero de 2026 evidencian que el formalismo sigue teniendo un peso determinante.

La conclusión, desde una mirada sindical, es clara:
la perspectiva de género en la Seguridad Social no está consolidada, está en disputa.

Mientras el sistema siga exigiendo a las víctimas conductas incompatibles con su realidad (formalizar relaciones, convivir, acreditar de forma continua la violencia) la igualdad seguirá siendo más declarativa que efectiva.

Y la pensión de viudedad, lejos de ser un derecho garantizado, seguirá dependiendo de algo tan frágil como cumplir (o no) con reglas diseñadas para vidas que no existen.