Un Reglamento para que la Ley de la Pasarela al RETA no se convierta en una escalera prestada de peldaños inalcanzables
María Teresa Vera López Portavoz del Movimiento #J2 por Granada
Tres años largos y tres largos años ha costado a los mutualistas abogados y procuradores conseguir que se aprobara una ley que reconociera la inoperancia de una legislación que dejaba a todos ellos en una situación de indigencia tras una larga vida trabajando sin descanso.
Tres años largos y tres largos años de lucha durante los cuales se han ido sumando otros mutualistas que se encontraban en la misma situación, aparejadores, arquitectos, ingenieros...
La situación no era ni es cualquiera. La situación es encontrarse que tras 38, 40 o 42 años, no nos podemos jubilar porque nuestras mutualidades nos han engañado, y quienes se jubilaron, lo hicieron con pensiones por debajo de la pensión no contributiva.
La historia de esta situación ha sido reconocida por todos los grupos parlamentarios y por ello, tras su aprobación el 23 de julio de 2026 por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 31 de julio ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2026, de 29 de julio donde se permitirá la pasarela al RETA de los mutualistas que no tengan la consideración de pensionistas ni por el sistema público ni por el privado alternativo al público.
Ese mismo día, todos los grupos parlamentarios, conocedores de que dejaban atrás a los mutualistas pensionistas, prometieron que en breve solucionarían esa situación. Esperamos que no se quede en agua de borrajas y que, mediante un Real Decreto Ley, se dé solución real a todos nuestros compañeros que no han entrado en la pasarela al RETA, porque es un derecho propio adquirido reconocido constitucionalmente, porque sería una ignominia dejarlos atrás, porque el reconocimiento de esta pasarela ha tardado tanto que la lista de pensionistas ha aumentado en estos más de tres años de demora.
Expectativas del Reglamento que desarrolle la ley
En primer lugar, y tras casi un es desde la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 29 de Julio, esperamos que para finales de octubre el Reglamento que la desarrolle esté aprobado, empezando a contar el año para ejercitar voluntaria e individualmente la pasarela al RETA en noviembre de este año, siendo deseable que esa Pasarela incluya a los mutualistas excluidos en la Ley porque cumpliendo con su promesa, el Gobierno elabore, apruebe y el Congreso refrende un Real Decreto Ley que modificando la ley aprobada, los incluya.
En segundo lugar, esperamos que ese Reglamento obligue a las mutualidades a que integren numéricamente en los derechos económicos que se vayan a traspasar en su día, aquellos derivados de las adquisiciones de bienes patrimoniales, constituciones de sociedades o participaciones en las mismas y fondos propios de las mutualidades, que se correspondan proporcionalmente a las aportaciones realizadas por los mutualistas alternativos, de forma que cuando certifiquen las cantidades acumuladas al día del ejercicio de opción, se contemple la realidad económica.
No se trata de una descapitalización de las mutualidades, se trata de que las mutualidades que han hecho su patrimonio, en sentido más amplio de la palabra, a partir de las aportaciones de los mutualistas reconozcan todos los derechos económicos de sus mutualistas alternativos.
Se trata de dar cumplimiento a lo preceptuado en la ley aprobada, en su Artículo Único, punto Seis: Disposición transitoria cuadragésima séptima, punto 1 “Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social (…) podrán solicitar de forma individual, (…) la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista para cumplir con la función alternativa (…).”
Hemos de significar que a ningún mutualista alternativo se le ha solicitado ni ha aportado cantidad alguna distinta a la exigida por su mutualidad para el cumplimiento de la alternatividad y que por tanto, cualquier actividad de la mutualidad tendente a cumplir con los fines alternativos con sus inversiones, adquisiciones de cualquier índole, debe de reportar en el resultado de los derechos económicos que la ley recoge para su traspaso en el momento de la jubilación.
Es una expectativa lógica, reconocida legalmente, y que se espera sea recogida en el reglamento en bien del mutualista, en bien del sistema público de la Seguridad Social y en definitiva en bien del Estado y del resto de los ciudadanos que cotizan para sus jubilaciones.
En tercer lugar, los mutualistas tenemos la expectativa de que el coeficiente de mejora se establezca en el reglamento, dentro de la horquilla que viene en la ley aprobada, sea el 0,67 y no en otro superior, dado que tratándose de un derecho adquirido y ahora reconocido legalmente, y habiéndose establecido un fórmula de transformación de derechos económicos en tiempo y bases de cotización, no sería lógico penalizar a los mutualistas alternativos reduciéndoles el tiempo de cotización y sus bases aplicando una mejora superior al 0,67 que realmente les reduce o minimiza la expectativa de poder alcanzar una pensión completa en el sistema público de la Seguridad Social.
Su tiempo, su dedicación profesional, sus sacrificios personales para poder tener una pensión, no deben ser defraudadas por el Gobierno en el desarrollo reglamentario. De hecho, la discriminación por edad aprobada en la ley, debería de ser corregida mediante Real Decreto Ley, en el mismo plazo establecido en la ley de tres meses y previa a la aprobación del reglamento que la desarrolle, expectativa que todos los mutualistas alternativos menores de 52 años a 31 de diciembre de 2026 tienen.
En definitiva, a día de hoy tenemos una ley, pero una ley que para muchos es una escalera de peldaños inalcanzables para los ya jubilados o pensionistas que han sido excluidos, para los menores de 52 años que no van a ver reconocidos sus años de trabajo completos y a los mayores de 52 a los que no se sabe cómo se van a reconocer sus cotizaciones, porque tendrán todos los años trabajados, pero puede que no una pensión completa.
Las preguntas que subyacen en la mente de todos son ¿por qué se han protegido a las mutualidades en lugar de a los mutualistas?, ¿Corregirá el Gobierno esta ley mediante un Real Decreto para evitar los desajustes de la ley aprobada o dejará a muchos mutualistas en la misma situación que ha dado lugar a la ley?, ¿Hará un reglamento que permita realmente subirse a la escalera de la pasarela a los mutualistas?
Desde el Movimiento #2 seguimos exigiendo y seguiremos batallando para que todos tengamos opción a poner un pie en esa escalera que nos lleve al RETA y cuyos peldaños podamos alcanzar y subir todos, sin que nadie se quede en la estacada con pensiones míseras.
