JUC


Marta Gómez,  Decana del Colegio de Abogados de Ourense

Detrás de las siglas, los reglamentos y los despachos institucionales, la abogacía española arrastra una herida que ya no admite parches. Miles de abogados y abogadas, tras toda una vida dedicada a la defensa de la ciudadanía, afrontan hoy una jubilación que roza la indigencia. Confiaron sus ahorros a un sistema mutualista avalado por el Estado y descubren ahora que sus pensiones previstas quedan muy por debajo de una pensión no contributiva. Es la angustia de quienes ya no pueden dejar de trabajar, porque el sistema llamado a protegerles les ha fallado.

Ese es el escenario que da trascendencia a la propuesta presentada para que este viernes 18 de septiembre de 2026, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) proceda a su debate y votación: modificar el artículo 99.1.d) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) para suprimir la condición de consejero nato del presidente de la Mutualidad General de la Abogacía. No es un capricho organizativo. Es un acto de justicia material y de coherencia institucional con los profesionales que sufren las consecuencias de un modelo agotado.

Una historia que no debe repetirse

Conviene recordar que fue el propio Consejo quien, hace dos décadas, frenó la integración en la Seguridad Social, protegiendo a una mutualidad que se transformaba en aseguradora y dejaba de ser, en la práctica, de la abogacía —aunque no eliminara la palabra "abogacía" de su nombre hasta 2025—. Esa historia no puede repetirse.

Ya en 2004, el Boletín 165 de los colegios de Aragón denunciaba que las pensiones de la Mutualidad estaban congeladas y camino de volverse "ridículas", sin cobertura sanitaria ni farmacéutica. Bajo esa presión, la Asamblea General de junio de 2004 aceptó explorar la integración en el RETA. Pero en lugar de negociar con determinación, se encargó un informe a la consultora Mercer y el debate se diluyó en comisiones técnicas, mientras se preparaba el "Plan Universal de la Abogacía" (PUA), aprobado en noviembre de 2005.

Aquel plan, presentado como modernización, supuso el tránsito definitivo de la capitalización colectiva a la individual, desmantelando la solidaridad interna. El propio decano de Zaragoza advirtió entonces, en el Boletín 169 (septiembre de 2005), que ese modelo individualizado haría "muy difícil, si no imposible", la futura integración en el RETA. El tiempo le ha dado la razón.

Veintiún años después, el presidente de esa entidad sigue teniendo asiento en el máximo órgano de la abogacía española. Pero los mutualistas de hoy no son los de 2005: exigen respuestas y exigen que se vote.

No caben más dilaciones. Ni las posiciones enfrentadas, ni la incomodidad legítima de una votación pública por exigencia estatutaria, deben servir de excusa para perpetuar una situación cada vez más difícil de sostener ética, institucional y jurídicamente.

Compromisos que siguen pendientes

Esta larga espera resulta aún más difícil de entender si se recuerda que la propia abogacía institucional ya asumió compromisos claros en esta materia. En mayo de 2005, las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados, celebradas en Santa Cruz de Tenerife, aprobaron por amplísima mayoría unas conclusiones recogidas en el Boletín 168 de los colegios de abogados de Aragón (junio de 2005). Su Conclusión 2.ª recomendaba que los colegios facilitaran información comparativa de los regímenes y aconsejaran a los nuevos colegiados la afiliación al RETA. La Conclusión 4.ª fue aún más rotunda: el RETA era, ya entonces, "mucho más favorable para el afiliado" que los regímenes vigentes.

Aquella hoja de ruta se abandonó a favor del PUA. Recuperarla, veinte años después, es también una forma de restituir un compromiso pendiente con los colegiados.

Esta situación de confrontación no beneficia a nadie: ni a los mutualistas que reclaman la pasarela al RETA, ni a quienes emplean la Mutualidad como simple instrumento de ahorro privado. Una entidad de previsión social enfrentada a buena parte de sus partícipes, y que arrastra a los colegios a un conflicto de gobernanza permanente, se convierte en un activo inestable. La paz social y la seguridad jurídica son la base de cualquier entidad que aspire a competir en el mercado asegurador; alimentar la confrontación solo devalúa esa confianza.

Un debate jurídico ya resuelto

La cuestión de fondo —la presencia de presidentes de mutualidades privadas en los órganos de gobierno de los consejos generales de profesiones colegiadas— no es nueva ni compleja: está resuelta desde hace más de veinte años. El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de septiembre de 2005 (Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo), al estudiar el Estatuto General de los Procuradores, declaró la nulidad de la presencia del presidente de su Mutualidad en el Pleno del Consejo General correspondiente, por tratarse de un cargo no electivo ni con origen representativo directo del colectivo, en contra de la Ley de Colegios Profesionales.

Mientras que decanos y consejeros son elegidos democráticamente por sus compañeros, el presidente de la Mutualidad es designado de forma indirecta por su propia Junta de Gobierno. Mantener un asiento nato para un actor mercantil no electo en el máximo órgano de gobierno de la abogacía es, a la luz de esa jurisprudencia, una anomalía difícil de justificar. A ello se suma que la Mutualidad ha transitado desde su concepción original como previsión social solidaria hacia un modelo de negocio asegurador que compite en el mercado; su presencia institucional, pensada para otra realidad, pierde hoy su fundamento.

Un conflicto de intereses que conviene resolver

Bajo el debate subyace un problema de conflicto de intereses en dos planos que conviene abordar con transparencia. Por un lado, existen decanos que compaginan su función en el Pleno del CGAE con vocalías en la Junta de Gobierno de la Mutualidad o con vínculos retributivos con ella; y se han producido movimientos de personas entre altos cargos de ambas instituciones en plazos muy breves, algo que —sin presuponer intención alguna— alimenta dudas legítimas sobre la necesaria distancia entre ambas entidades.

Por otro lado, diversos colegios han invertido cantidades importantes del ahorro colegial en la propia Mutualidad, inversiones expuestas al mercado y no cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, lo que puede condicionar, aunque sea involuntariamente, la posición de algunos decanos ante esta votación.

Ninguno de estos elementos cuestiona la buena fe de quienes hoy integran el Pleno. Pero sí exige que la institución actúe con la máxima transparencia, separando con claridad su función representativa de cualquier interés patrimonial, propio o colegial, en la entidad aseguradora.

Los decanos de España se deben, ante todo, a sus colegiados: a los profesionales que sostienen el turno de oficio, defienden los derechos de la ciudadanía y hoy ven con inquietud cómo se diluyen sus expectativas de previsión social. La reforma del artículo 99.1.d) es también una oportunidad de reconciliación con los mutualistas afectados.

Crear una comisión de estudio sería, en este punto, repetir el error de 2005: ganar tiempo mientras el problema se agrava. La naturaleza jurídica de la Mutualidad ha cambiado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y el conflicto de intereses, evidente. No queda nada relevante por estudiar que no se haya estudiado ya.

El próximo 18 de septiembre, el Pleno tiene ante sí la oportunidad de estar a la altura de lo que sus colegiados esperan: votar, sin dilaciones ni refugios procedimentales, a favor de separar el gobierno de la abogacía de los intereses de una aseguradora privada. Es una decisión que honra la independencia de la profesión y la dignidad de quienes la ejercen.

Ojalá dentro de veinte años ningún colegiado tenga que buscar este artículo al descubrir que la previsión social que le recomendaron le condena a la indigencia en su jubilación. Ojalá esta vez no sea, de nuevo, una oportunidad perdida.