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Las listas negras donde se clasifican a periodistas, no tienen base legal y han puesto en el disparadero al ministro Grande-Marlaska, según explica Santiago Milans del Bosch en esta articulo Pool Moncloa/ J.M. Cuadrado

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries

Magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia

Abogado, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, Abogados y asesores tributarios

La reciente constatación de la existencia de listas de “clasificación ideológica” (listas “negras” para los señalados que no son “de los suyos”) elaboradas en el ámbito del Ministerio del Interior, destinadas a clasificar a analistas y periodistas en función de su ideología y otros datos personales especialmente protegidos, plantea un problema jurídico e institucional de primer orden.

No se trata de un fenómeno aislado ni de una desviación menor en la actuación administrativa, sino de una práctica que colisiona de manera directa con los principios constitucionales que rigen la actividad de los poderes públicos y con las garantías que estructuran el Estado de Derecho. En un sistema constitucional, la Administración está sometida a la ley y a los derechos fundamentales; cuando se aparta de ese marco, la erosión institucional es inevitable.

La libertad ideológica, reconocida en el artículo 16 de la Constitución, impide cualquier forma de catalogación estatal basada en convicciones personales. La elaboración de esta lista negra descubierta (habrá más en otros departamentos y respecto de otros sectores profesionales) que clasifican a periodistas según su ideología constituye una vulneración directa de este derecho. El Estado carece de competencia para registrar, sistematizar o evaluar las ideas de los ciudadanos, y menos aún de quienes desempeñan funciones informativas esenciales para el pluralismo democrático.

La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la libertad ideológica no solo protege la facultad de mantener determinadas convicciones, sino también la garantía de que el poder público no las utilice para discriminar, vigilar o condicionar la actividad de quienes las sostienen. La existencia de listas negras introduce un elemento de vigilancia incompatible con la neutralidad institucional y con la confianza que debe presidir la relación entre ciudadanía y Administración.

La libertad de información, consagrada en el artículo 20 CE, exige que los periodistas puedan ejercer su labor sin temor a represalias, vigilancia o etiquetado institucional. La elaboración de listas negras no solo vulnera este derecho: lo desnaturaliza. La prensa cumple una función de control democrático, y clasificar por el gobierno a periodistas según su ideología altera la relación entre poder público y medios de comunicación, generando un efecto disuasorio que afecta al debate público. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier interferencia estatal en la actividad informativa debe superar un test de necesidad y proporcionalidad especialmente estricto. Las listas negras no superan ese examen, pues carecen de finalidad legítima.

No hay habilitación legal

A ello se suma la ausencia absoluta de habilitación legal. No existe en el ordenamiento jurídico español —ni en la Ley Orgánica de Protección de Datos, ni en la normativa de seguridad pública, ni en las disposiciones que regulan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— una habilitación que permita al Ministerio del Interior recopilar, sistematizar o clasificar datos ideológicos de ciudadanos que no están sometidos a investigación penal ni administrativa.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018 es categórico: los datos que revelan ideología, afiliación política o convicciones personales son datos especialmente protegidos, cuyo tratamiento solo es posible con consentimiento expreso o bajo cobertura legal específica. Ninguna de estas condiciones concurre en la elaboración de estas listas con clasificaciones y calificaciones ideológicas de periodistas y analistas políticos.

 La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de legalidad exige habilitación expresa para cualquier actuación administrativa que afecte a derechos fundamentales. La inexistencia de esa habilitación convierte estas listas en una actuación material carente de cobertura jurídica y contraria al marco constitucional aparte de atentatoria a los derechos fundamentales.

Incluso si se pretendiera justificar la recopilación de información bajo la excusa de la seguridad pública, la elaboración de listas negras vulnera los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización de datos, esenciales en el tratamiento de información por parte de la Administración. La seguridad pública no exige clasificar ideológicamente a periodistas, no existe relación entre el fin legítimo de proteger el orden público y la creación de listados ideológicos, y la recopilación de datos sensibles sin necesidad ni justificación es contraria a la normativa europea y española.

 La Agencia Española de Protección de Datos ha reiterado que el tratamiento de datos ideológicos por autoridades públicas solo es admisible en supuestos excepcionales y estrictamente delimitados. Las listas negras no encajan en ninguno.

Unas listas que señalan

A esta ilegalidad se suma un elemento que agrava la naturaleza de la práctica: la finalidad real que se desprende de su diseño. Estas listas no solo clasifican, sino que en el fondo señalan. Señalan para discriminar, para excluir, para condicionar la actividad profesional de quienes aparecen en ellas. Y señalan también para construir un relato público en el que determinados periodistas y analistas son presentados —sin serlo— como “enemigos del líder supremo”, como figuras cuya mera discrepancia se transforma en deslealtad y cuya crítica se interpreta como amenaza. Este mecanismo de señalamiento, que convierte la divergencia en hostilidad y la libertad de información en un acto de oposición personal, es incompatible con la democracia constitucional.

La Administración no puede utilizar datos sensibles para fabricar categorías de afinidad o enemistad, ni para sugerir que quienes ejercen su libertad de información son adversarios del poder político. Ese tipo de etiquetado, propio de sistemas totalitarios donde la figura del líder se sitúa por encima de las instituciones, resulta especialmente perturbador en un Estado que se define como social y democrático de Derecho.

El impacto sobre el pluralismo democrático es evidente. Saber que el Estado clasifica y señala a periodistas según su ideología genera un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de información, erosiona la confianza institucional y distorsiona el debate público. La democracia se sostiene sobre la confianza en que el Estado actúa con neutralidad, y estas listas elaboradas con fondos públicos erosionan esa confianza al introducir un sesgo institucional en la esfera de opinión. El pluralismo político no es un concepto retórico: es un principio estructural del Estado constitucional, y cualquier práctica que lo afecte debe ser analizada con especial rigor.

Desde la perspectiva del derecho administrativo, la elaboración de listas negras constituye un acto material de la Administración que vulnera derechos fundamentales y que, por tanto, carece de cobertura legal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los actos administrativos no formalizados es clara: cuando la Administración actúa sin procedimiento, sin competencia y sin habilitación legal, su actuación es nula de pleno derecho.

La clasificación ideológica de periodistas no puede considerarse un acto preparatorio, ni un informe interno, ni una actuación auxiliar. Es un acto que produce efectos materiales sobre los afectados, aunque no se les notifique. La doctrina reconoce que los actos clandestinos que afectan a derechos fundamentales son sometidos al control jurisdiccional, porque la clandestinidad no exime de responsabilidad ni de sometimiento a la legalidad.

Más allá de la ilegalidad, existe una dimensión ética que no puede ignorarse. La Administración está obligada a actuar con objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales. Elaborar listas negras es una práctica de sistemas autoritarios, no de democracias consolidadas. La inmoralidad radica en el uso del poder público para clasificar ciudadanos por sus ideas, en la ausencia de transparencia y control, y en la instrumentalización de datos sensibles sin justificación. La ética pública exige que el Estado sea garante, no vigilante, de la libertad ideológica y de la libertad de prensa.