Santiago Milans del Bosch
Milans del Bosch Abogados
Santiago Milans del Bosch, Codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL(Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso, en excedencia)
He tenido que interrumpir durante unos días mis vacaciones y abandonar temporalmente mi descanso norteño. Determinados compromisos me obligaron a permanecer unos días en Madrid.
La sorpresa fue que, durante esos días y prácticamente a la misma hora, después de comer, recibí en mi domicilio dos notificaciones oficiales: una del Ayuntamiento de Madrid y otra de la Dirección General de Tráfico.
No cuestionaré ahora el fondo de esas notificaciones, que iban dirigidas a dos miembros de mi familia que todavía tenían señalado mi domicilio como propio. Lo que me interesa es la circunstancia temporal: ambas llegaron en pleno mes de agosto y solamente pude recibirlas porque, por una casualidad, me encontraba en casa.
La pregunta fue inevitable: ¿qué habría sucedido si hubiera continuado de vacaciones y no hubiera contestado al telefonillo? Se habría practicado un segundo intento de entrega y, si también hubiera resultado infructuoso, probablemente se habría dejado un aviso para retirar la notificación en una oficina de Correos. Transcurrido el plazo sin recogerla, la Administración podría acudir, a la publicación en el Boletín Oficial. Así, mientras el ciudadano toma el sol, camina por el monte o cuida de sus nietos, el procedimiento administrativo puede continuar avanzando con ejemplar puntualidad. La Administración no descansa. Tampoco presume que lo haga el administrado.
Agosto no es inhábil para la Administración
Conviene reconocer una realidad jurídica: agosto no es, con carácter general, un mes inhábil en el procedimiento administrativo. El artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común excluye del cómputo de los días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos, pero no convierte agosto en un paréntesis administrativo. Por tanto, notificar durante agosto no es, por sí mismo, ilegal. Tampoco la ausencia vacacional del interesado invalida automáticamente los intentos de notificación efectuados correctamente en su domicilio.
Pero el Derecho administrativo no puede conformarse con comprobar que el cartero llamó dos veces y que alguien anotó la fecha y la hora. La notificación no es un trámite decorativo ni una carrera de obstáculos. Su finalidad es que el interesado conozca el acto administrativo y pueda defenderse frente a él.
Cuando una notificación en papel se practica en el domicilio y nadie puede hacerse cargo de ella, el artículo 42.2 de la ley anteriormente citada exige un segundo intento, en hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Si el primero se realizó antes de las quince horas, el segundo debe producirse después, y viceversa, con una diferencia mínima de tres horas. El legislador parece haber comprendido, por fin, que llamar dos veces a la misma hora conduce, normalmente, a encontrar dos veces la misma ausencia.
Las notificaciones en papel deben ponerse también a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante. Es una previsión útil, aunque obliga a conocer qué Administración pretende notificarnos y en cuál de las numerosas sedes electrónicas debemos buscar.
¿Cuánto tiempo permanece la notificación en Correos?
Esta cuestión merece una precisión porque no existe una respuesta universal de quince días aplicable a cualquier notificación administrativa .El nuevo Reglamento de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 437/2024 mantiene transitoriamente en vigor la regulación especial del anterior Real Decreto 1829/1999 para la admisión y entrega postal de notificaciones administrativas.
El artículo 42.3 dispone que, efectuados sin éxito los dos intentos, la notificación se depositará en lista durante un plazo máximo de un mes y se dejará un aviso en el buzón, en el que deben constar la oficina y el plazo de permanencia. La expresión decisiva es “plazo máximo”. No significa que el ciudadano disponga necesariamente de un mes. El plazo concreto debe figurar en el aviso y puede ser inferior, según el producto postal y las condiciones del servicio contratado por la Administración. En la práctica pueden encontrarse notificaciones con plazos de siete días naturales.
Resulta paradójico que una persona pueda disfrutar de tres o cuatro semanas de vacaciones, reconocidas con toda normalidad en nuestra realidad social y laboral, pero una notificación capaz de afectar gravemente a sus derechos permanezca solamente unos días en una oficina postal.
En materia de tráfico existe una regulación especial. El artículo 90 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vialestablece que, si nadie recibe la notificación en el domicilio, se realizará un segundo intento dentro de los tres días siguientes. Fracasado también este, se procederá a la publicación en el BOE.
Transcurridos veinte días naturales desde la publicación, la notificación se entiende practicada. A partir de ahí comienzan a desplegarse los plazos para pagar con reducción, formular alegaciones, identificar al conductor o recurrir, según el acto de que se trate.
Legalidad formal y buena administración
El artículo 103 de la Constitución proclama que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme al principio de eficacia. Pero la eficacia no puede confundirse con la comodidad del aparato administrativo.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público añade otros principios significativos: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad, proximidad, racionalización, agilidad, buena fe y confianza legítima.
Una actuación puede cumplir mecánicamente los requisitos de la Ley 39/2015 y, sin embargo, no representar un modelo de buena administración.
El Tribunal Constitucional ha recordado, especialmente en los procedimientos sancionadores, que la notificación edictal es un remedio último, supletorio y excepcional. Antes de acudir a ella deben agotarse razonablemente las vías capaces de proporcionar un conocimiento efectivo. El TC censura que la publicación edictal se convierta en un automatismo cuando la Administración dispone, o puede obtener sin un esfuerzo desproporcionado, otro domicilio eficaz.
Esta doctrina no convierte las vacaciones en una excusa universal ni dispensa al ciudadano de actuar diligentemente. Pero recuerda algo elemental: la finalidad de la notificación no es perfeccionar una ficción jurídica, sino permitir el conocimiento y la defensa.
No se trataría de paralizar la Administración durante agosto. Bastaría con permitir que cada ciudadano señalase un periodo anual razonable de ausencia; unificar las notificaciones en una plataforma accesible; reforzar los avisos por teléfono y correo electrónico; y evitar que, salvo urgencia o interés público justificado, durante ese periodo comenzasen a correr plazos sancionadores, tributarios o ejecutivos especialmente breves.
La tecnología que permite localizar un vehículo, calcular una sanción y publicar automáticamente un anuncio en el BOE debería ser también capaz de recordar que su propietario puede encontrarse unos días fuera de su domicilio.
Una Administración eficaz, pero también humana
No reclamo una Administración de vacaciones. Reclamo una Administración consciente de que los ciudadanos sí tienen derecho a disfrutarlas.
La buena administración exige algo más que cumplir plazos y documentar intentos. Exige proporcionalidad, lealtad, sentido práctico y una preocupación real por que el interesado conozca aquello que puede afectar a su patrimonio o a sus derechos.
Después de estos días en Madrid he vuelto a mi descanso norteño con las notificaciones abiertas, estudiadas y dentro de plazo. Otros ciudadanos no tendrán la misma casualidad.
Quizá, cuando regresen a casa, descubran que la Administración los buscó dos veces, los llamó mediante el BOE y, finalmente, decidió que habían sido perfectamente informados.
Legalmente posible, sin duda. Pero ¿es este verdaderamente el modelo de Administración eficaz, próxima y respetuosa con los ciudadanos que proclaman nuestras leyes?
La pregunta queda notificada.