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La jurisprudencia ha sistematizado los requisitos que han de concurrir para la apreciación de la eximente completa del artículo 20.6 del CP. Con cita de la doctrina consolidada de la Sala Segunda: «La eximente de miedo insuperable exige de los siguientes requisitos: a) La presencia de un mal que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) Que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) Que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable o dominable por el común de las personas con pautas generales de los hombres, huyendo de las situaciones extremas relativas a los casos de sujetos valerosos o temerarios y de personas miedosas o pusilánimes; y d) Que el miedo haya sido el único móvil de la acción».

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