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n los procesos de ruptura matrimonial o de pareja, la elevada tensión emocional a menudo conduce a uno de los miembros a tomar «vías de hecho» o medidas unilaterales. Una de las conductas más recurrentes y controvertidas es la de aquel cónyuge que, habiendo abandonado el hogar familiar, decide dar de baja o suspender el pago de los suministros básicos (luz, agua, gas) de la vivienda donde aún reside su expareja, amparándose en que él es el titular formal del contrato de suministro. 

 

¿Estamos ante un mero conflicto civil que debe resolverse en el juzgado de familia o ante una conducta con relevancia penal? El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia n.º 426/2026, de 24 de junio de 2026 (Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta), resuelve el problema. ¿O no?

 

¿Y qué pasa si el dueño legítimo de una vivienda le corta los suministros a un okupa de esa vivienda?

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