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Ana Álvarez Franquet Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya.

La publicación del Real Decreto 416/2026 en el BOE de 28 de mayo no es un simple ajuste técnico del sistema de pensiones, sino un paso más en una transformación profunda y sostenida en el tiempo. Bajo la apariencia de modernización y flexibilidad, lo que se consolida es un cambio en la propia idea de jubilación: de un derecho que garantizaba una retirada digna, a un proceso condicionado, fragmentado y cada vez más ligado a la necesidad de seguir trabajando.

El discurso oficial invoca conceptos positivos como la compatibilidad entre pensión y trabajo o el envejecimiento activo. Sin embargo, una lectura crítica obliga a plantear la cuestión de fondo: ¿estamos ampliando derechos o adaptando las pensiones a la posibilidad, y en muchos casos necesidad, de seguir trabajando para completar ingresos?

La jubilación flexible: trabajar más para cobrar menos

   
 

Ana Álvarez Franquet

Abogada de Gabinete Jurídico de U.G.T. Catalunya

La reforma de 2026 redefine la jubilación flexible permitiendo compatibilizar la pensión no solo con trabajo por cuenta ajena, sino también con actividad por cuenta propia. Aparentemente, se amplían las opciones. En realidad, se introduce un elemento decisivo: la reducción de la pensión.

Si se trabaja por cuenta ajena, la pensión se reduce en proporción a la jornada. Si se trabaja como autónomo, se limita al 25%. Es decir, el sistema permite trabajar, pero a costa de disminuir la prestación.

Este diseño revela una lógica clara: la compatibilidad no busca reforzar ingresos, sino ajustar el gasto público. No se trata de sumar salario y pensión, sino de sustituir parcialmente una por otro. La llamada flexibilidad es, en realidad, una condición: quien necesite más ingresos deberá generarlos mediante trabajo.

Aún más llamativo resulta que las cotizaciones realizadas durante esta situación no mejoren, en general, la pensión futura (artículo 7). Se rompe así uno de los principios básicos del sistema: que cotizar genera derechos. El trabajador aporta, pero no siempre recibe un retorno proporcional.

Las jubilaciones en España: muchas opciones, una misma dirección

Para comprender el alcance de esta reforma, es imprescindible analizar el conjunto del sistema de jubilaciones en España. Actualmente existen diversas modalidades, pero todas responden a una lógica común: prolongar la vida laboral y adaptar la pensión a esa prolongación.

La jubilación ordinaria (artículos 205 y de LGSS), es la referencia general: se accede a ella al alcanzar la edad legal, que se está retrasando progresivamente hasta los 67 años, salvo que se acrediten largas carreras de cotización, aunque con 15 años se genera derecho a pensión, alcanzar el 100% requiere décadas de cotización continua, lo que penaliza a quienes han tenido trayectorias laborales irregulares.

La jubilación anticipada (arts. 207 y 208 LGSS), permite retirarse antes, pero con penalizaciones económicas permanentes que pueden reducir considerablemente la pensión. En muchos casos, no es una opción libre, sino una salida obligada para quienes no pueden continuar trabajando.

La jubilación parcial (art. 215 LGSS) permite combinar trabajo reducido y pensión, pero ha ido perdiendo peso por las restricciones normativas y su complejidad práctica. Lo que podría ser una transición razonable se ha convertido en una opción cada vez más residual.

La jubilación activa (art. 214 LGSS) permite seguir trabajando tras la jubilación, pero en condiciones limitadas y generalmente reservadas a quienes ya han alcanzado carreras completas. Se cobra solo una parte de la pensión, lo que vuelve a reflejar la lógica de reducción.

La jubilación demorada (art. 210.2 LGSS), incentiva retrasar el retiro mediante complementos económicos. Es una figura claramente orientada a alargar la vida laboral y reducir la presión sobre el sistema.

Y, finalmente, la jubilación flexible, reformada en 2026, permite volver a trabajar tras jubilarse, pero reduciendo la pensión.

En conjunto, estas modalidades configuran un sistema aparentemente flexible, pero con una orientación muy clara: no facilitar la jubilación, sino condicionarla y retrasarla.

El trasfondo real: que la gente trabaje más tiempo

El Real Decreto 416/2026 no es una medida aislada. Se suma a una cadena de reformas que apuntan en la misma dirección: retraso progresivo de la edad de jubilación, endurecimiento del acceso a pensiones completas, penalización de la jubilación anticipada e incentivos para seguir trabajando más tiempo.

La jubilación flexible encaja perfectamente en este esquema. No está diseñada para mejorar la protección, sino para facilitar que las personas permanezcan activas incluso después de haber accedido a la pensión.

El resultado es un sistema en el que jubilarse completamente deja de ser lo habitual.

Envejecimiento activo o necesidad económica

El concepto de envejecimiento activo se utiliza como base de legitimación de estas reformas. Sin embargo, se presenta de forma simplificada.

No es lo mismo trabajar por elección que hacerlo por necesidad. Y en muchos casos, la compatibilidad entre pensión y trabajo no responde a una preferencia personal, sino a una insuficiencia de ingresos.

Aquí radica uno de los cambios más importantes: la pensión deja de garantizar por sí sola una vida digna en todos los casos.

El sistema comienza a asumir esa insuficiencia como algo normal, trasladando al individuo la responsabilidad de completarla.

Un sistema que amplía las desigualdades

Aunque las normas son formalmente iguales, sus efectos no lo son. Quienes han tenido carreras laborales estables, continuas y bien remuneradas disponen de margen para decidir cuándo jubilarse y cómo combinar ingresos.

Por el contrario, quienes han sufrido precariedad, desempleo o interrupciones laborales tienen menos opciones y mayor riesgo de depender del trabajo tras la jubilación.

Esta situación afecta especialmente a las mujeres, cuyas trayectorias laborales están marcadas por mayores lagunas de cotización vinculadas a los cuidados.

El sistema no corrige estas desigualdades, sino que las traslada y amplía en la jubilación.

Más control y más exigencia

La reforma también refuerza el control sobre los pensionistas. Se exige comunicar cualquier actividad, se prevén devoluciones en caso de errores y sanciones en caso de incumplimiento.

Se incrementan las obligaciones individuales sin reforzar en la misma medida las garantías colectivas.

El resultado es un sistema más exigente con las personas y menos protector en términos relativos.

Conclusión: sostenibilidad sí, pero a cualquier precio

El Real Decreto 416/2026 responde a una lógica económica clara: garantizar la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, lo hace desplazando el peso de ese objetivo hacia las personas trabajadoras.

La jubilación deja de ser un derecho garantizado y pasa a depender cada vez más de la trayectoria laboral y de la capacidad de seguir generando ingresos.

La cuestión clave ya no es solo si el sistema es viable, sino qué tipo de protección ofrece. Porque si la solución consiste en trabajar más años, cobrar menos durante la jubilación y asumir más responsabilidad individual, entonces no estamos ante una simple reforma.

Estamos ante un cambio de modelo. Y ese cambio, más que técnico, es profundamente político y social.