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Silvia Pardo Prado, abogada, mediadora y presidenta de la Sección de Derecho de Consumo de ICAB

Cada verano, España se convierte en el epicentro de la música en directo. Miles de personas recorren el país para asistir a festivales, conciertos y espectáculos que reúnen durante varios días a artistas nacionales e internacionales y generan un importante impacto económico en el turismo, la hostelería y el sector cultural. Sin embargo, mientras el negocio de los festivales no deja de crecer, también aumenta una realidad mucho menos visible: la progresiva

limitación de los derechos de quienes acceden a estos recintos en calidad de consumidores.

   
  Silvia Pardo  
     
 

La reciente sanción impuesta por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a la empresa organizadora del Reggaeton Beach Festival, por un importe de 320.000 euros, ha vuelto a poner sobre la mesa, prácticas que durante años parecían haberse normalizado. Entre ellas, limitaban la reentrada de los asistentes al evento, la prohibición de acceder al recinto con comida o bebida del exterior, la obligatoriedad de usar medios digitales y una cartera virtual ligada a tokens para poder consumir sin informar de la política de protección de datos, las restricciones para recuperar el saldo sobrante de las

pulseras electrónicas, determinados gastos de gestión y otras cláusulas consideradas abusivas. Más allá del expediente sancionador concreto, la resolución invita a reflexionar sobre un modelo de negocio que, en demasiadas

ocasiones, parece proteger con mayor intensidad los intereses económicos del organizador que la salud y los derechos de los asistentes.

La primera cuestión que merece ser analizada es la prohibición generalizada de acceder con agua. Resulta difícil encontrar una justificación proporcionada para impedir que un asistente entre a un festival, celebrado en pleno verano y bajo temperaturas que en muchos puntos de España superan ampliamente los treinta y cinco grados, con una simple botella de agua. Habitualmente se invocan razones de seguridad o de control de acceso, argumentos que pueden resultar legítimos cuando se trata de evitar la introducción de envases de vidrio u objetos peligrosos, sin embargo, esas mismas razones pierden fuerza cuando la prohibición alcanza también a botellas de plástico vacías o a envases perfectamente identificables cuyo único objetivo es permitir que el consumidor pueda hidratarse, porque la hidratación no constituye un lujo, ni una opción de consumo; es una necesidad fisiológica cuya ausencia puede provocar deshidrataciones graves o golpes de calor. Si una persona comienza a encontrarse mal, la respuesta no puede consistir en obligarla a recargar una pulsera (si tiene un Smart pone o si tras 10 horas dispone aún de batería en el móvil, porqué tampoco hay zonas de recarga de baterias), recorrer el recinto buscando un punto de venta, esperar veinte o treinta minutos de cola y adquirir una botella de agua al precio fijado unilateralmente por el organizador. Cuando finalmente llega su turno, quizá la asistencia médica ya resulte necesaria. Lamentablemente, en muchos festivales continúan careciendo de suficientes fuentes de agua potable gratuitas o de puntos de rellenado accesibles, pasando así el agua de ser un bien esencial a convertirse en un producto de explotación comercial y no tratándose únicamente del precio que el consumidor debe pagar, sino de la imposibilidad de elegir.

Una vez dentro del recinto no existe competencia, no puede acudirse a otro establecimiento ni comparar ofertas. Toda la actividad económica queda concentrada en los operadores autorizados por la organización, que fijan precios y condiciones de forma unilateral. En estas circunstancias, la protección jurídica debería intensificarse precisamente porque desaparece la posibilidad de que el propio mercado discipline posibles abusos. El consumidor se encuentra completamente cautivo e indefenso y en la mayoría de casos sin hojas de reclamaciones a su disposición.

Es especialmente preocupante resulta también la política de precios del agua en determinados recintos de ocio nocturno. En algunas discotecas de Ibiza el coste de una botella de agua ha alcanzado importes que han generado una intensa polémica social, oscilando los 20 euros una botella de 33 cl. Aunque los festivales presentan una realidad distinta, el riesgo es similar: cuando el acceso al agua potable resulta desproporcionadamente caro mientras otras bebidas presentan precios relativamente más accesibles, se genera un incentivo económico completamente contrario a las políticas públicas de promoción de hábitos saludables y prevención de riesgos asociados al consumo de alcohol y a las altas temperaturas.

No conviene olvidar que la protección de los consumidores tiene rango constitucional. El artículo 8 del TRLGCyU, reconoce como derechos básicos, entre otros, la protección frente a los riesgos que puedan afectar a la salud y la seguridad, así como la tutela de sus legítimos intereses económicos y sociales. Cuando un consumidor no puede acceder con una botella de agua en pleno mes de agosto o se le impide introducir alimentos imprescindibles como en el caso de los celiacos o diabéticos, resulta inevitable preguntarse si ese equilibrio entre actividad empresarial y protección del consumidor se ha roto.

La problemática adquiere una dimensión todavía mayor cuando se analiza desde la perspectiva de los consumidores vulnerables. El art 3.2 TRLGCyU incorporó por primera vez una definición legal del consumidor vulnerable, imponiendo a los poderes públicos y a las empresas un deber reforzado de protección hacia aquellas personas que, por sus circunstancias personales, económicas o sociales, se encuentran en una posición de mayor indefensión, como situaciones derivadas de la edad, la discapacidad, la enfermedad o cualquier circunstancia que limite la capacidad del consumidor para defender adecuadamente sus derechos. Esta vulnerabilidad no desaparece al cruzar el control de acceso de un festival; por el contrario, puede intensificarse. Cabe recordar que en estos eventos conviven menores de edad, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, diabéticos, consumidores con alergias alimentarias o personas celíacas que necesitan seguir una

alimentación estricta por motivos médicos. La consecuencia es evidente: quienes requieren una alimentación determinada por razones de salud ven limitada su libertad de elección y, en algunos casos, pueden encontrar serias dificultades para acceder a productos adecuados.

A este escenario se suma otro fenómeno que merece una reflexión profunda: la digitalización y cesión de datos obligatoria del consumo. Son cada vez más frecuentes los festivales que únicamente permiten realizar pagos mediante tokens que recargan el saldo de la wallet con el móvil y una vez cargadas, las pulseras electrónicas sirven de sistema de pago. En apariencia, se trata de un sistema cómodo y moderno, sin embargo, su utilización obligatoria genera importantes problemas desde la perspectiva de la protección de datos del consumidor, y la brecha digital

No todas las personas disponen de un teléfono inteligente, de batería, de memoria para descargarse una app, de cobertura (ya que muchos festivales son en zonas aisladas), de conexión permanente a internet, de las competencias digitales necesarias para desenvolverse con soltura en este tipo de plataformas o simplemente que el consumidor no quieren ceder sus datos gratuitamente por una botella de agua, ya que es la finalidad de este medio de pago.

La brecha digital continúa siendo una realidad que afecta especialmente a personas mayores, determinados colectivos vulnerables e incluso a muchos menores que acceden acompañados al festival. Obligar a utilizar 

exclusivamente herramientas digitales para adquirir bienes de primera necesidad supone introducir una barrera tecnológica difícilmente justificable cuando existen medios de pago tradicionales perfectamente válidos y a obligar a ceder gratuitamente datos personales, que en muchos casos pueden ser de consumidores menores de edad y no son conscientes de la cesión.

Pero el problema no termina con el propio sistema de pago. Una vez finalizado el evento, miles de consumidores descubren que mantienen un pequeño saldo sobrante en sus pulseras electrónicas. Recuperar ese dinero suele exigir cumplimentar formularios telemáticos con más cesión de datos, respetar plazos muy breves o seguir procedimientos digitales que muchos desconocen o simplemente no llegan a completar. Individualmente pueden tratarse de cantidades reducidas, dos, cinco o diez euros, pero multiplicadas por decenas de miles de asistentes representan cifras extraordinariamente elevadas que terminan permaneciendo en poder del organizador, a lo que al beneficio se suma la venta de los datos adquiridos con la descarga del aplicativo de pago.

Además, se añaden los conocidos gastos de gestión, que en ocasiones incrementan el precio final de la entrada en cantidades cercanas a los diez euros sin que el consumidor alcance a identificar cuál es el servicio concreto que justifica dicho sobrecoste. La normativa de protección de los consumidores exige transparencia, información clara sobre el precio final y proporcionalidad entre el servicio efectivamente prestado y el importe cobrado. Cuando esas comisiones responden únicamente a la posición de dominio del empresario y no  a  una  prestación  real  diferenciada,  resulta  legítimo  cuestionar su adecuación al ordenamiento jurídico.

La resolución del Ministerio de Consumo constituye un importante precedente, pero no debería quedarse en un caso aislado. El crecimiento del sector de los festivales exige una reflexión normativa específica que establezca estándares mínimos de protección para los asistentes. Garantizar el acceso gratuito a puntos de agua potable, permitir la entrada de alimentos, ofrecer medios de pago alternativos que no excluyan a quienes sufren la brecha digital, automatizar la devolución de los saldos sobrantes de las pulseras electrónicas, informar en las recargar de que datos se van a utilizar, para qué y quién es el responsable de nuestros datos personales y financieros para poder ejercer nuestros derechos ARCO, mantener las hojas de reclamaciones, crear puntos

de resolución de conflictos, eliminar comisiones carentes de una contraprestación efectiva son medidas perfectamente compatibles con la viabilidad económica de estos eventos.

Quizá haya llegado el momento de recordar que la rentabilidad de un festival nunca debería medirse únicamente por el número de entradas

vendidas, sino también por el respeto que demuestra hacia quienes hacen posible el espectáculo: los consumidores.