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Silvia Pardo Prado

Abogada, Mediadora, Arbitro. Presidenta de la Sección de Derecho de Consumo de Icab y Profesora colaboradora UOC.

El Derecho de consumo vive en la actualidad un momento de profunda transformación normativa, marcado por la necesidad de dar respuesta a nuevos escenarios económicos, internacionales, tecnológicos y sociales. En este contexto cambiante, la reciente evolución legislativa en España refleja una clara tendencia hacia el refuerzo de la protección de las personas consumidoras, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, digitalización y contratación masiva.

Este dinamismo normativo exige una actualización constante por parte de los profesionales del Derecho, lo que justifica plenamente iniciativas formativas como el Curso de Derecho de Consumo 2026 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Concebido para abordar estas novedades desde una perspectiva práctica y transversal, el curso se configura como una herramienta clave para la formación continua, facilitando además el acceso a letrados de todo el territorio nacional gracias a su modalidad online, orientada a quienes deseen mantenerse al día en esta materia en constante evolución.

1. Lo que el viento se llevó: La intervención en precios en situaciones de emergencia con el efímero artículo 20 ter TRLGDCU. ¿Una tendencia a seguir?

Uno de los avances más relevantes fue la aprobación del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que introdujo el transitorio artículo 20 ter en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El 11 de febrero se publicó en el BOE con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Esta reforma incorporó un mecanismo fugaz y excepcional de intervención en el mercado al establecer la limitación del incremento del precio final de bienes y servicios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad. En concreto, la norma dispuso que no podría fijarse un precio superior al máximo aplicado en los treinta días anteriores a la situación de emergencia.

El sistema introducía, además, criterios objetivos de referencia, como el uso del precio medio previo, con un margen del 50% en supuestos de distorsión del mercado, así como reglas específicas para productos estacionales o regulados .

Desde una perspectiva jurídica, este precepto suponía un auténtico cambio de paradigma: se transitaba de un modelo basado en la libertad de fijación de precios de mercado a otro de intervención puntual, orientado a prevenir abusos en situaciones excepcionales. Con ello, se refuerza la protección económica de las personas consumidoras, especialmente en contextos de vulnerabilidad. Además, su aplicación práctica ya se había puesto de manifiesto en sectores como el hospedaje o el transporte tras situaciones de emergencia en infraestructuras o derivadas de catástrofes climáticas, donde se han adoptado medidas de limitación de precios o de apoyo público para evitar incrementos desproporcionados. Incrementos que, en muchos casos, no respondían a un aumento real de costes, sino a un aprovechamiento oportunista de la situación.

La medida se activaba automáticamente al declararse una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil según el contenido de la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil o mediante la aprobación por el Consejo de Ministros de un acuerdo ad hoc ante accidentes, contingencias técnicas o eventos de fuerza mayor que incidiesen de forma excepcional en el equilibrio entre la oferta y la demanda. Todo ello, habiendo contemplado excepciones justificadas por incremento de costes reales de producción.

La consecuencia del incumplimiento de dicha medida era una devolución automática de importes al consumidor, en caso de que se superasen los límites de precios establecidos ya que su finalidad siempre fue la de proteger el poder adquisitivo de los consumidores ante posibles abusos derivados de situaciones excepcionales.

Por desgracia para la seguridad de los consumidores, el Congreso de los Diputados aprobó la derogación de este Real Decreto-ley el 26 de febrero de 2026, lo que implica que la norma dejó de estar en vigor poco después de su publicación. La derogación de esta medida supone, sin duda, una oportunidad perdida en un contexto geopolítico marcado por la inestabilidad —con conflictos como la guerra en Ucrania y las tensiones en Irán— en el que otros países de nuestro entorno europeo sí están adoptando mecanismos de intervención similares para proteger a los consumidores frente a distorsiones excepcionales del mercado. Es evidente que la idea ya ha tomado cuerpo y requiere ahora su articulación a través de una reforma normativa de calado, con un enfoque preventivo y garantista.

2. Hacia un estándar obligatorio de calidad: la Ley 10/2025 de atención a la clientela

Otro pilar clave de la actualidad normativa es la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que establece por primera vez un marco obligatorio de calidad en los servicios de atención a la clientela.

Esta norma supone un cambio de chip en las empresas y un salto cualitativo en la protección del consumidor, al trasladar al ámbito jurídico lo que hasta ahora eran estándares de buenas prácticas. Se consolida así el derecho a una atención eficaz, accesible y no discriminatoria, beneficiando a los sectores más vulnerables, con especial incidencia en sectores estratégicos como el financiero, energético o las telecomunicaciones.

La ley introduce exigencias en materia de tiempos de respuesta, canales accesibles y calidad del servicio, configurando la atención al cliente como un elemento esencial del contrato y no como un servicio accesorio. Su incumplimiento implica para las empresas multas que para algunas grandes empresas, tal vez les salga más rentable el pago de la multa que acatar la norma.  En consecuencia, su incumplimiento puede generar responsabilidad jurídica.

Este enfoque refuerza la idea de que la protección del consumidor no se limita al momento contractual, sino que se extiende a toda la relación jurídica, especialmente en la fase postcontractual.

3. El futuro inmediato: el Anteproyecto de Ley de Créditos al Consumo

En paralelo, el Anteproyecto de Ley de Créditos al Consumo apunta hacia una nueva regulación adaptada a la realidad digital y a los nuevos modelos de financiación.

Este texto pretende reforzar la transparencia, la evaluación de solvencia y la protección frente al sobreendeudamiento, incorporando exigencias más estrictas para los prestamistas y ampliando el ámbito de aplicación a nuevas formas de crédito, como los sistemas “buy now, pay later”.

Nos encontramos ante una normativa que, previsiblemente, incrementará las obligaciones de información y control, y que obligará a los operadores jurídicos a reinterpretar figuras tradicionales desde una óptica tecnológica y preventiva.

4. Tendencias comunes: vulnerabilidad, digitalización y control del mercado

Del análisis conjunto de estas reformas se desprenden tres grandes tendencias:

  • Refuerzo de la protección en situaciones de vulnerabilidad, especialmente en contextos de emergencia o desequilibrio del mercado y en sectores de más vulnerabilidad.
  • Regulación de la experiencia del consumidor, extendiendo la protección más allá del contrato hacia la atención al cliente.
  • Adaptación al entorno digital, con especial atención a la automatización, los algoritmos y los nuevos modelos de negocio.

Estas líneas de evolución evidencian un Derecho de consumo cada vez más intervencionista, proteccionista, preventivo, digitalizado y orientado a la realidad social.

Conclusión: La importancia de la formación especializada

En este contexto, la formación adquiere un papel esencial. El Curso de Derecho de Consumo 2026 del ICAB se configura como una de las  herramientas clave para comprender estas transformaciones, al abordar sectores estratégicos —como el financiero, sanitario, asegurador, vivienda, energético o la contratación digital— junto con cuestiones emergentes como la inteligencia artificial o los mecanismos de resolución de conflictos.

La combinación de enfoque práctico, actualidad normativa y análisis sectorial permite a los profesionales no solo conocer la norma, sino interpretar su impacto real en la práctica jurídica.

El Derecho de consumo se encuentra en plena evolución, impulsado por la necesidad de equilibrar las relaciones de mercado en un entorno complejo y cambiante. La necesaria introducción de límites a los precios en situaciones de emergencia, la regulación de la atención a la clientela y las futuras reformas en materia de crédito configuran un nuevo marco jurídico más protector, exigente y adaptado a la realidad contemporánea.

Ante este escenario, el conocimiento actualizado y especializado deja de ser una opción para convertirse en una necesidad, situando la formación continua como un elemento imprescindible para el ejercicio profesional en el ámbito del consumo.