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Hay una frase del Tribunal Supremo que se ha convertido en el problema práctico más serio de la Segunda Oportunidad este año. Dice que el auto de exoneración no puede ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». Suena razonable. Y lo es. Pero cuando esa idea baja de la casación a un juzgado concreto, con un deudor concreto que se dejó una deuda fuera de la lista, deja de ser una cuestión de técnica jurídica y pasa a ser una cuestión de si esa persona sale del concurso libre o no.

El CENDOJ acaba de publicar una resolución que aprieta esa tuerca. Es una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y su mensaje es incómodo: alegar que se te olvidó un acreedor no basta.

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