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La exoneración del avalista suma un precedente de peso: un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 26 de junio de 2026, acaba de conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora con un pasivo de 2.634.116,25 euros, la mayor parte contraído como avalista del negocio familiar. La resolución revoca el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife que había denegado la exoneración por supuesto endeudamiento temerario, y lo hace aplicando dos piezas que marcan el rumbo de la Segunda Oportunidad en 2026: la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 y el principio de crédito responsable del Derecho europeo.

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