La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2026 en el asunto C-293/24 (Ferreira da Silva e Brito y otros v. Estado Português) delimita el alcance de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por los errores o infracciones del Derecho de la Unión cometidos por sus tribunales de última instancia.
Según nos explica Francisco Javier Ramón, ex magistrado y socio de derecho público de Toda&Nel-lo, este fallo judicial podría abrir la puerta a que cientos de funcionarios interinos que vieron rechazados sus recursos por la Sala Tercera del Supremo que en sus sentencias de febrero y marzo del pasado año 2025 no observan daño ni fijeza, pudieran ahora reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
A su juicio, la gran novedad de la sentencia es que el error judicial de ese tribunal superior, en este caso sería la Sala 3º del Supremo que sigue ignorando Obadal y su doctrina y tampoco ha planteado ninguna cuestión prejudicial sobre este asunto, podría derivar en responsabilidad patrimonial por su actuación que tuviera que asumir el propio Estado español.
En el asunto en cuestión que resuelve el TJUE, ante e error del Tribunal Supremo portugués su interpretación restrictiva en la transmisión de empresas entre dos líneas aéreas y no querer plantear una cuestión prejudicial sobre ese asunto en el 2009. E en el 2015 el TJUE en otra causa relacionada (Asunto C-160/14), el TJUE sentenció que en este escenario sí existía una transmisión de empresa y declaró que el Tribunal Supremo de Portugal vulneró sus obligaciones al no haber formulado en su día la remisión prejudicial. [
Tras este varapalo legal, los trabajadores interpusieron una demanda de responsabilidad civil contra el Estado portugués por los daños y perjuicios causados por aquel error de su máximo tribunal. Esto dio pie a la nueva cuestión prejudicial que resuelve el asunto C-293/24


Francisco Javier Ramón, exmagistrado y socio de público de Toda&Nel-lo, advierte que este fallo afecta a interino que en sus sentencias de febrero y marzo del pasado año 2025 de la Sala Tercera, no observan daño ni fijeza, pudieran ahora reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. (Imagen cedida por el autor)
Un fallo judicial importante
Para este jurista la sentencia tiene un impacto procesal enorme en toda la Unión Europea. Envía un mensaje claro a los tribunales supremos de los Estados miembros: las resoluciones firmes no blindan al Estado si desobedecen de forma manifiesta el Derecho de la Unión.
Si un tribunal de última instancia inaplica de manera injustificada o caprichosa la doctrina del TJUE causando desamparo a los ciudadanos (en este caso, privando a los trabajadores de la protección por sucesión empresarial), el Estado tendrá que pagar de su propio bolsillo la indemnización correspondiente
En el fallo este experto destaca que son tres los elementos determinantes: que el tribunal se haya apartado de la metodología interpretativa fijada por la jurisprudencia europea; que haya incumplido la obligación de plantear cuestión prejudicial eligiendo la opción que el Derecho de la UE le prohíbe —apartarse unilateralmente del TJUE sin consultarle—; y que ese error fuera inexcusable a la vista de la jurisprudencia existente.
En este contexto subraya que “un tribunal supremo solo tiene dos opciones legítimas: seguir la doctrina del TJUE o preguntarle. No existe una tercera”. Y recuerda el caso español con la sentencia Obadal, un fallo que clarificó bastante la situación de los setecientos mil interinos en fraude de ley, aunque la Sala Social hizo su interpretación, mientras que la Sala Contenciosa Administrativa del Supremo no se dio por enterada y siguió con sus planteamientos.
Este experto recuerda que el 14 de abril de 2026, el TJUE dictó la sentencia OBADAL, afirmando que en el ordenamiento español no ofrece ninguna medida efectiva para sancionar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas. Pronunciamiento este, que según Javier Ramón, resulta de plena aplicación a todos los trabajadores públicos temporales sean empleados laborales o funcionarios interinos.
En concreto la Sala Tercera, en su Sentencia de 25 de febrero de 2025, sin plantear cuestión prejudicial, declaró que reconocer la fijeza a los interinos vulneraría la Constitución, extremo este que, por aplicación en lo dispuesto en el art. 267 TFUE le obligaba irremediablemente a plantear la cuestión prejudicial.. Los TSJ de toda España aplican hoy esa doctrina para desestimar los recursos de miles de interinos, vulnerando directamente el art. 267 TFUE.
Desde su punto de vista, aplicando la Sentencia del 8 de septiembre: el TS interpretó la Directiva apartándose del TJUE, no planteó cuestión prejudicial pese a que la jurisprudencia europea era contraria a su tesis, y el error era inexcusable. Las tres infracciones que indica el TJUE en su sentencia están ahí de forma simultánea con los propios interinos. Creo que la sala 3 al no aplicar la jurisprudencia europea que se deriva de Obadal está generando un perjuicio para cientos de interinos en fraude de ley. Tampoco plantea una cuestión prejudicial, con lo cual, la sentencia deja claro que se puede reclamar
Qué pueden hacer los interinos
Efectos importantes de la sentencia
Para este jurista los efectos de esta sentencia pueden ser importantes. En su opinión, “los funcionarios cuyas pretensiones han sido desestimadas aplicando la doctrina del TS tienen ahora abierta la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Sin pasar por el "error judicial" de la LOPJ —requisito que el Derecho de la UE considera inadmisible cuando obstaculiza la reparación—. Con derecho a reparación íntegra: diferencias salariales, trienios, indemnización por años de precariedad ilegal y daño moral.”
El fallo judicial beneficia a todos aquellos interinos que hayan tenido una sentencia firme podrían plantear una responsabilidad patrimonial al Estado siguiendo el trámite que marca la ley. Habrá que ver el desenlace de esa acción porque al final la decisión final de la responsabilidad patrimonial depende de la propia Sala Tercera del Supremo .
Sobre la implementación de la sentencia, Francisco Javier Ramón recuerda que en la sentencia se habla de la responsabilidad del Estado, no de la administración contratante. “En nuestro país tenemos entidades locales, comunidades autónomas, administración general del Estado que contratan en situación de abuso. Entonces, habría que ver exactamente ante quién plantear esa reclamación, en la medida en que el TJUE declara la responsabilidad del Estado miembro”.
Nuestro interlocutor conoce bien el problema. Lo ha analizado públicamente como experto en función pública, tanto en distintos foros como en nuestro medio de comunicación .”Este problema e la temporalidad no nos está saliendo gratis tenemos esos fondos retenidos y dos procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea. Sobre la Sala Tercera del Supremo no puede salirle barato lo que está haciendo. Incluso está imponiendo unas costas de 2000 euros por inadmisión de los recursos de casación, algo que nos parece abusivo. Se hace como elemento disuasorio para que otros no reclamen”.
Para este jurista, a falta de medidas sancionadoras con el fraude de la temporalidad, como ha dicho el TJUE en Obadal y otras sentencias no se entiende la actitud del Tribunal Supremo que tanto en la Sala Cuarta se ha decantado por las indemnizaciones, como regla general, en lugar de la fijeza, aplicable sólo a los empleados laborales que hubieren superado sin plaza un proceso selectivo y de la Contenciosa que sigue en sus trece de no valorar ese daño de ese funcionario interino en fraude de ley. “En este caso, la fijeza se podría aplicar como medida a estabilizar a tanta gente en abuso. Si tienen dudas de que va esa medida contra la Constitución deberían plantear esa cuestión prejudicial que no plantean”.
