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El Tribunal Supremo admite que un cambio registral de sexo puede constituir fraude de ley cuando se practica para eludir el delito de violencia de género, y exige prueba plena de esa finalidad. Si el cambio es posterior a los hechos ni siquiera hace falta acudir al fraude: la rectificación no tiene efectos retroactivos y la condena del artículo 153.1 del Código Penal se mantiene.

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