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Estela Martín Estebaranz, Abogada. Dircom de Sincro . presidenta de la Sección de Igualdad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid,

A medida que se extiende el uso de la inteligencia artificial, crecen las alertas en torno a la formación y alfabetización, desde el ámbito educativo hasta el laboral.

Cuando teníamos bastante interiorizado que uno de los principales pivotes del RIA era el principio de alfabetización, el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA, publicado en el DOUE el pasado 24 de julio de 2026) rebaja las exigencias inicialmente previstas.

A pesar de que el propio Reglamento parte de entender que el desarrollo de la alfabetización en materia de IA, empezando por la educación y formación y continuando con el aprendizaje permanente, es esencial para dotar a los proveedores, los responsables del despliegue y otras personas afectadas de las capacidades necesarias para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el despliegue de los sistemas de IA, en el Considerando 8 justifica “suavizar” los requisitos en torno al principio de alfabetización apelando a que “la experiencia compartida por las partes interesadas pone de manifiesto que una solución que imponga obligaciones estrictas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA no sería adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue en lo que respecta a la promoción de la alfabetización en materia de IA.

Además, los datos indican que la imposición de tales obligaciones crea una carga relativa al cumplimiento adicional, en particular para las pequeñas empresas, mientras que la alfabetización en materia de IA debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias y las posibles sanciones”.

En el ámbito laboral, al margen de lo dispuesto en el RIA, en España son todavía muy pocos los convenios colectivos que regulan usos y limitaciones de la inteligencia artificial (a pesar de que el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, V AENC ya establece la necesidad de introducir la IA en la negociación colectiva) y, de los que pocos que regulan, no todos establecen medidas en materia de alfabetización y formación.

Como ejemplo, el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito (BOE de 14 de febrero de 2026) regula tanto los derechos ante la inteligencia artificial como el derecho a la educación digital. Sobre este último, en concreto, con la siguiente dicción:

“Las Empresas facilitarán la formación de su personal en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su reconversión digital y la adaptación a las nuevas tareas que así lo requieran, así como para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente”.

En mi opinión, es una redacción interesante porque pone el foco en ambas partes: obligación de las empresas pero también deber de las personas trabajadoras de participar en las acciones formativas que se realicen.

 

Es importante, en mi opinión unir esta realidad (poquísima regulación a día de hoy de la cuestión de la alfabetización en la negociación colectiva) con los datos del reciente estudio que ha elaborado el sindicato UGT.

 

Estudio de UGT

Sobre el Informe “ Brecha Digital e Inteligencia Artificial: La nueva inequidad”, elaborado por UGT, hay dos datos en especial que, en mi opinión, invitan a una reflexión muy seria:

Por un lado, de acuerdo con el estudio, el uso de la IA en el trabajo no está tan extendido como parece y seis de cada diez personas ocupadas no usan la IA.

Y por otro lado, según el informe, los índices de formación digital en las empresas nos sitúan a la cola de Europa: sólo 2 de cada 10 empresas de menos de 10 empleados proporcionan actividades formativas en TIC a sus empleados. Y sólo 3 de cada 100 empresas de menos de 10 empleados (el 95% del tejido productivo) hicieron lo propio.

Unido a esto, la iniciativa que plantean desde UGT de crear un Observatorio nacional de la Brecha Digital, con especial foco en la adopción de la IA y en el que participen todos los actores implicados me parece muy positiva siempre y cuando se contase realmente con una pluralidad de miradas.

Conclusiones

La alfabetización en materia de IA debería tener un papel protagonista si queremos impulsar un uso realmente ético, adecuado y responsable de la IA (principios sobre los que pivota el RIA), ayudar a aumentar la empleabilidad, evitar o minimizar los riesgos derivados de un mal uso de la IA por parte de las personas trabajadoras y, a medio/largo plazo conseguir que realmente la IA sea una herramienta al servicio de la inteligencia humana.

A esto se une que tenemos que combatir una peligrosa falacia: pensar que utilizar una herramienta de IA (Chat GPT, Claude, Copilot…) es sinónimo de saber usar la IA.

Finalmente, los estudios que tenemos hasta la fecha (tanto a nivel nacional como internacional) son dispares respecto a si se van a destruir debido al impacto directo o indirecto de la IA más empleos de los que se acaben generando y sobre cuál va a acabar siendo el impacto real sobre el empleo, pero lo que deberían tener claro tanto las empresas como las personas trabajadoras, el legislador y el ámbito educativo es que, sin alfabetización real, los efectos, a medio/largo plazo pueden ser devastadores.