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Luis Miguel Larriba es Socio Director de LRB Tax & Legal y Perito Judicial en ValiTax Informes Periciales

La creación de una estructura de holding para agrupar el patrimonio empresarial familiar es una de las decisiones de planificación fiscal y sucesoria más recurrentes entre empresas de origen familiar, pero también una de las que con más frecuencia se aborda sin la reflexión estratégica que merece. No siempre compensa, y hacerlo sin un análisis previo adecuado puede generar más problemas de los que resuelve.

La pregunta previa: qué se pretende conseguir realmente

La primera pregunta que conviene formularse no es fiscal, sino patrimonial y de gobierno corporativo: qué se pretende conseguir realmente con la estructura. Facilitar la sucesión generacional, separar el patrimonio empresarial del personal de los socios, centralizar la gestión de participaciones en distintas sociedades operativas, o preparar la entrada de nuevos socios o inversores en una parte concreta del grupo son objetivos legítimos y distintos entre sí, y cada uno de ellos exige un diseño societario diferente.

La ventaja fiscal habitual: los beneficios de empresa familiar

Desde el punto de vista fiscal, la ventaja más habitualmente perseguida es la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que exigen, entre otros requisitos, que la entidad desarrolle una actividad económica y que exista una participación relevante de los miembros del grupo familiar con funciones de dirección efectivamente retribuidas. Una estructura de holding bien diseñada puede facilitar el cumplimiento de estos requisitos de forma más ordenada que la tenencia directa y fragmentada de participaciones por parte de distintos miembros de la familia.

Los límites: no basta con constituir la sociedad

No obstante, conviene ser cauto con la idea de que constituir un holding resuelve, por sí solo, la fiscalidad de la sucesión empresarial. El acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar depende del cumplimiento efectivo y continuado de los requisitos legales, no de la mera existencia de una sociedad instrumental que agrupe participaciones. Una estructura creada sin actividad real, sin funciones directivas efectivas retribuidas por los miembros de la familia, o de forma inmediatamente previa a una transmisión ya decidida, corre el riesgo de ser cuestionada por la Administración precisamente por carecer del motivo económico válido exigido para acceder al régimen de neutralidad fiscal en su constitución.

El momento de la reestructuración, factor determinante

El momento de la reestructuración también resulta determinante. Diseñar la estructura con antelación suficiente respecto a cualquier operación de transmisión, sucesión o entrada de terceros permite acreditar con mayor solidez que responde a una planificación patrimonial genuina y no a una maniobra puramente fiscal previa a un hecho ya decidido. La experiencia demuestra que las estructuras planificadas con años de antelación, y no como respuesta apresurada ante una sucesión inminente, resisten mejor cualquier revisión posterior.

Esta anticipación tiene además una ventaja adicional, más allá de lo estrictamente fiscal: permite a la familia empresaria probar el funcionamiento de la estructura de gobierno corporativo antes de que resulte imprescindible, corrigiendo desajustes en un momento en que las tensiones familiares asociadas a una sucesión inminente todavía no están presentes.

Un diagnóstico previo, siempre necesario

En definitiva, la creación de un holding familiar puede ser una herramienta muy eficaz de planificación patrimonial, sucesoria y fiscal, pero su idoneidad depende por completo de las circunstancias concretas de cada familia empresaria. Antes de dar el paso, conviene realizar un diagnóstico detallado de la situación actual, de los objetivos reales que se persiguen y del horizonte temporal disponible, para diseñar una estructura que resista tanto el paso del tiempo como el eventual escrutinio de la Administración.

Costes y cargas de mantenimiento a tener en cuenta

Antes de decidirse por esta estructura conviene además valorar sus costes de mantenimiento: obligaciones contables y fiscales adicionales, necesidad de justificar de forma continuada la actividad económica de la sociedad holding, y la carga administrativa que supone gestionar varias sociedades en lugar de una sola. Para patrimonios empresariales de tamaño reducido, estos costes pueden superar el beneficio fiscal obtenido, por lo que el análisis coste-beneficio debe realizarse de forma individualizada y no asumirse como ventajoso de forma automática en todos los casos.

El holding como vehículo de reinversión

Más allá de la sucesión, un holding familiar bien estructurado ofrece también ventajas operativas relevantes en el día a día del grupo, como la posibilidad de canalizar de forma centralizada la reinversión de beneficios generados por las distintas sociedades operativas, aplicando la exención por doble imposición sobre dividendos internos cuando se cumplen los requisitos exigidos. Esta capacidad de reinversión centralizada, correctamente planificada, puede facilitar la financiación de nuevos proyectos del grupo sin necesidad de repartir dividendos directamente a los socios personas físicas, con el consiguiente diferimiento fiscal que ello supone.

La importancia de revisar la estructura cada cierto tiempo

Un holding familiar, por bien diseñado que esté en origen, no debe considerarse una estructura definitiva e inamovible. Los cambios en la composición de la familia, en el volumen de negocio de las sociedades operativas o en la propia normativa fiscal aconsejan someter la estructura a una revisión periódica, idealmente cada tres o cuatro años, para confirmar que sigue respondiendo a los objetivos originales y que continúa cumpliendo con solidez los requisitos legales de los que depende su eficacia fiscal y patrimonial.