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El autor, consta como a nivel procesal se interponen querellas para lograr una negociación mejor a nivel empresarial

Marcelino Tamargo, Abogado. Socio director de Espacio Legal

En el ecosistema empresarial español se ha consolidado una patología silenciosa pero devastadora: la transformación del proceso penal en un arma de negociación corporativa. Lo que en teoría constituye la última ratio del ordenamiento jurídico —el Derecho Penal como recurso extremo frente a conductas de máxima gravedad— se ha convertido en la prima ratio de minorías disidentes, socios contrariados y litigantes estratégicos.

Bajo la apariencia de querellas por administración desleal o delitos societarios, asistimos a una instrumentalización penal del conflicto mercantil cuyo objetivo casi nunca es obtener una condena en juicio oral. La meta real es mucho más pragmática y perversa: desencadenar la maquina inquisitiva del juzgado de instrucción, estigmatizar al órgano de administración y forzar una transacción económica en condiciones desproporcionadas. Es el fenómeno conocido en la doctrina comparada como greenmail o chantaje corporativo procesal.

La quiebra de la dogmática: del ilícito mercantil al "paseíllo" penal

La frontera entre el conflicto legítimo de gobierno corporativo y la tipicidad penal es clara en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: la intervención del Código Penal exige la concurrencia inequívoca de dolo defraudatorio originario o actos manifiestos de expolio patrimonial. La jurisdicción penal no puede actuar como una instancia de supervisión de la gestión ni como un mecanismo coactivo para liquidar participaciones sociales.

Sin embargo, en la práctica cotidiana, discrepancias sobre retribución de administradores, repartos de dividendos o ampliaciones de capital son sistemáticamente enmarcadas bajo los tipos delictivos de los artículos 252 y 290 a 297 del Código Penal. ¿Por qué se abandona la vía natural y especializada de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)? La respuesta reside en una profunda asimetría de riesgos procesales.

El incentivo perverso: "costas cero" y acceso coercitivo a la información

Litigar en la jurisdicción mercantil conlleva riesgos financieros reales. El artículo 394 de la LEC impone el principio del vencimiento objetivo: quien pierde la demanda, paga las costas. Esta regla desanima las pretensiones infundadas o temerarias.

En contraste, la fase de instrucción penal funciona bajo una virtual inmunidad económica para el querellante:

  • Inmunidad de costas: Conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el sobreseimiento de una causa en instrucción conlleva la declaración de oficio de las costas. La condena al querellante se reserva a casos exiguos de temeridad extrema, enervada casi siempre por la mera admisión a trámite de la querella.
  • Cauciones inexistentes: Aunque el artículo 280 de la LECrim exige fianza al querellante, el artículo 281.1 exime al "agraviado". Al autoproclamarse víctima del delito societario, el socio disidente activa el proceso sin arriesgar ni un solo euro de garantía patrimonial.
  • Investigación a costa del Estado: Frente a las limitaciones del derecho de información del socio (art. 196 LSC), la vía penal activa el artículo 277.5 de la LECrim. El juez de instrucción, a través del Punto Neutro Judicial, requiere libros contables, movimientos bancarios y correos internos. La justicia penal asume el coste de recabar la prueba que la minoría utilizará después en sus negociaciones privadas.

Dimensión Procesal

Vía Mercantil (LEC / LSC)

Fase de Instrucción Penal (LECrim)

Condena en costas

Vencimiento objetivo (art. 394 LEC)

Declaración de oficio por regla general (art. 240 LECrim)

Fianza inicial

Obligatoria en medidas cautelares (art. 728 LEC)

Exención casi sistemática al socio "víctima" (art. 281 LECrim)

Acceso documental

Limitado por confidencialidad e interés social

Diligencias coercitivas universales y levantamiento de secreto

Efecto personal

Dilucidación de responsabilidad patrimonial

Imputación formal, daño reputacional y amenaza de prisión

La maquinaria de parálisis: prejudicialidad y estrangulamiento cautelar

El diseño del litigio agresivo busca asfixiar la operatividad de la compañía mediante dos herramientas devastadoras:

  1. La Prejudicialidad Penal (Art. 40 LEC): El litigante interpone una acción civil para congelar plazos y, acto seguido, formula una querella criminal por los mismos hechos. La admisión a trámite de la querella paraliza el procedimiento mercantil, sumiendo las decisiones societarias en un limbo procesal que puede prolongarse durante años.
  2. Medidas Cautelares Asfixiantes (Art. 13 LECrim): Al amparo de preceptos indeterminados, se solicita la suspensión de acuerdos clave (refinanciaciones, aumentos de capital indispensables para evitar la disolución) o el embargo preventivo de los bienes personales de los administradores (art. 589 LECrim).

La mera posibilidad de que se nombre una administración judicial deforma la estructura de mando, destruye la gobernanza y ahuyenta a cualquier inversor que exija un entorno predecible.

La trampa sistémica de los Juzgados de Instrucción

A este escenario se suma el colapso y déficit de especialización de los juzgados de instrucción generalistas. Diseñados para responder a la delincuencia común y condicionados por el servicio de guardia, los juzgados penales carecen de los equipos técnicos necesarios para auditar complejas estructuras contables o fórmulas de valoración corporativa.

Esta saturación provoca dos consecuencias graves:

  1. La inoperancia de los plazos de instrucción: Las constantes prórrogas del artículo 324 de la LECrim extienden las investigaciones societarias entre dos y cuatro años, beneficiando siempre a la parte dilatoria.
  2. La inaplicación de la Business Judgment Rule: La regla de discrecionalidad empresarial (art. 226 LSC) protege las decisiones de negocio adoptadas de buena fe y con la información adecuada, impidiendo que sean juzgadas a posteriori por su resultado económico. Sin embargo, en sede penal, ante la sospecha de pérdidas descritas en una querella, la reacción cautelar habitual del instructor es imputar formalmente al administrador. En ese instante, el riesgo empresarial inherente al mercado queda injustamente transformado en una sospecha delictiva.

El impacto económico: la asfixia del greenmail

El verdadero daño de esta distorsión procesal no se mide en las salas de vistas, sino en la salud financiera de la empresa:

  • Restricción del crédito: Las alertas de cumplimiento (compliance) y prevención de blanqueo de capitales de las entidades bancarias califican a la empresa investigada como de "alto riesgo", congelando líneas de crédito y avales.
  • Ruptura de operaciones de M&A: Las auditorías de due diligence identifican la instrucción penal como una contingencia no cuantificable, ahuyentando a los fondos de inversión o forzando drásticos descuentos de valoración.
  • Bloqueo reputacional e institucional: Los consejeros independientes dimiten para proteger su reputación y la sociedad queda inhabilitada de facto para contratar con el sector público o con grandes corporaciones.

Es aquí donde se materializa el rescate corporativo. El socio minoritario ofrece retirar la acusación particular a cambio de que la mayoría le compre sus participaciones a un precio exorbitantemente inflado. El proceso penal se desnaturaliza por completo para funcionar como un mecanismo de extorsión institucionalizada.

Un decálogo de reformas necesarias

Frenar este abuso requiere firmeza forense y valentía legislativa.

Desde la práctica letrada, las defensas deben abandonar la pasividad: es imperativo articular de inmediato incidentes de sobreseimiento libre (art. 637.3 LECrim) demostrando la atipicidad penal de la decisión empresarial, solicitar de forma sistemática la condena en costas a la acusación temeraria (art. 240.3 LECrim) y contragolpear con querellas por denuncia falsa o coacciones (arts. 171.2, 243 y 456 del Código Penal) cuando el chantaje quede evidenciado.

A nivel de política legislativa, la reforma es urgente:

  1. Modificar el artículo 281.1 de la LECrim para exigir fianza proporcional al socio querellante que actúe contra la administración social.
  2. Elevar el umbral de la prejudicialidad penal (art. 40 LEC), exigiendo el auto formal de apertura de juicio oral —y no la mera instrucción— para suspender procesos civiles.
  3. Facultar a los instructores para inadmitir a trámite de plano aquellas querellas societarias que no aporten un peritaje contable independiente que descarte prima facie la Business Judgment Rule.

Restablecer la frontera entre el ilícito mercantil y el delito penal no es un debate teórico de escuela jurídica; es un requisito imprescindible para defender la seguridad jurídica, proteger el tejido empresarial y evitar que los tribunales de instrucción sigan siendo utilizados como palancas de extorsión financiera.