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Luis Soto Tejedor, abogado (ICAB nº 47165)

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que aspira a convertirse en manual de referencia para toda España: la STS 308/2026, de 29 de abril, condensa en cuarenta y dos criterios —veintiocho para identificar la violencia de género en los hechos probados, siete sobre las consecuencias de la victimización y siete sobre qué significa juzgar con perspectiva de género— la doctrina más completa que se ha fijado nunca en esta materia. Es un texto que cualquier operador jurídico debería leer con atención. Y, sin embargo, quien ejerce a pie de juzgado sabe que esa doctrina, por sofisticada que sea, se topa cada día con una realidad que la desmiente en la práctica.

No es una crítica al diseño legal. La Ley Orgánica 1/2004 sigue siendo, veinte años después, uno de los avances normativos más relevantes de nuestro ordenamiento. El problema no está en lo que la ley ordena, sino en lo que el sistema puede sostener después de ordenarlo.

El día 1 funciona. El día 200, no siempre.

La orden de protección se adopta en 72 horas. Es ágil, es visible, y moviliza recursos con una eficacia notable. Pero una vez dictada, el sistema carece de mecanismos sistemáticos de revisión: la medida se prorroga por inercia o decae por el simple transcurso de los plazos, sin que nadie reevalúe si el riesgo ha cambiado. Y cuando el riesgo se agrava, como muestran los datos de 2026, la respuesta no siempre llega a tiempo: alrededor de una quinta parte de las mujeres asesinadas este año contaban con una orden de protección formalmente vigente en el momento del crimen. No es un fallo de una medida aislada. Es un patrón que se repite: quebrantamientos sin escalada de la respuesta cautelar, ausencia de control telemático incluso en casos de riesgo ya valorado, y decaimiento de la protección justo en el tramo de mayor peligro.

Un doble estándar según el código postal

La propia doctrina del Supremo presupone un juzgado especializado, con formación continuada y apoyo pericial inmediato. Pero España sigue teniendo, junto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos de las grandes ciudades, un número mayoritario de juzgados compatibles en partidos judiciales pequeños, donde un mismo juez atiende esta materia junto al resto de su carga civil y penal ordinaria, sin los mismos medios periciales ni el mismo tiempo. La consecuencia es que la misma doctrina, exigible con idéntico rigor en todo el territorio, se aplica en condiciones radicalmente distintas según dónde viva la víctima.

La "protección integral" que no siempre lo es

La ley promete protección integral. La realidad ofrece derechos laborales, una ayuda económica y poco más cuando lo que hace falta es, literalmente, desaparecer del radar de un agresor decidido a encontrar a su víctima. España carece hoy de un instrumento intermedio —algo tan sencillo como una dirección postal sustitutiva, como los Address Confidentiality Programs que funcionan en la práctica totalidad de los estados norteamericanos— entre la ayuda puntual y el cambio de identidad reservado, por ley, a los testigos protegidos de crimen organizado. Si ese régimen existe para proteger la vida frente a otro tipo de riesgo, no hay razón que justifique que quede vedado, ni siquiera como posibilidad excepcional, para el riesgo de feminicidio.

Menores, competencias fragmentadas y un mecanismo de control que casi nunca se activa

A ello se suman los puntos de encuentro familiar colapsados en buena parte del territorio —frente a modelos autonómicos especializados que sí funcionan—, la fragmentación competencial entre violencia de género y violencia intrafamiliar que en ocasiones beneficia procesalmente al agresor con más recursos, y un dato que conviene manejar con rigor: el artículo 456.2 del Código Penal ya ordena investigar los indicios de denuncia falsa cuando concurren en una absolución o un sobreseimiento, pero ese mecanismo apenas se activa. El problema no es la ausencia de control. Es que el control previsto no se ejerce.

Lo que sí funciona en otros sitios

España inspiró en 2007 al sistema VioGén. Francia lo tomó como modelo y, en 2023, fue un paso más allá: un portal único que cruza automáticamente antecedentes de violencia, tenencia de armas y fecha de excarcelación, disponible para el agente que atiende el primer aviso. En Maryland, un protocolo de apenas diez preguntas que conecta automáticamente a la víctima con un recurso especializado en el momento y lugar del primer contacto policial redujo los homicidios de pareja en un 34% en cinco años. Son soluciones de diseño organizativo, no de ideología, y perfectamente trasladables a nuestro marco sin necesidad de reescribir la ley.

La conclusión que importa

El sistema español no necesita más doctrina. Necesita la misma inversión de recursos en su sostenimiento que la que despliega en el instante de la crisis. Personal estable en los juzgados compatibles, interoperabilidad real entre registros, financiación no coyuntural de los recursos asistenciales, y mecanismos de control que se activen cuando la ley ya los prevé. Ninguna crítica a este sistema es una crítica a su necesidad. Es, precisamente por la gravedad de lo que está en juego, una exigencia de que se sostenga con la misma intensidad con la que se proclama.