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El consentimiento del interesado se configura constitucionalmente como uno de los presupuestos habilitantes que legitima la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ex art. 18.2 de la Constitución Española, y artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del Convenio de Roma y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho consentimiento, como fuente de legitimación del acto de injerencia de los poderes públicos en el domicilio, será válido únicamente cuando el titular del derecho lo preste de forma libre, voluntaria y exenta de cualquier presión o intimidad ambiental; en caso contrario, la diligencia de investigación  consistente en la entrada y registro domiciliario y las pruebas allí obtenidas, por conexión de antijuricidad, serán nulas y deberán ser expulsadas del acervo probatorio ex art. 11 LOPJ.



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