El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia, notificada el pasado mes de julio, en la que considera que las mejoras de prestaciones por incapacidad y accidente de trabajo establecidas en el tercer Convenio de Correos y Telégrafos que percibe un trabajador durante el periodo de baja, se deben pagar cuando el empleado es despedido y deben incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias hasta alcanzar el 100 % del salario mensual previo a su despido o extinción de contrato.
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