Muchas empresas entregan un obsequio a sus empleados a cumplir un tiempo de permanencia en la compañía. Este tipo de obsequios pueden llegar a convertirse en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados, pero no siempre es así, puesto que hay que cumplir una serie de requisitos.
Si no se cumplen, dicha entrega se considerará una mera liberalidad por parte de la empresa y podrá suprimirse en cualquier momento. Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Cantabria en una sentencia muy reciente dictada el pasado 25 de enero de 2019.