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Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia número 531/2019 de 10 de octubre que “en la sentencia recurrida se parte de la exoneración para los dueños de los locales, en los estatutos, de los gastos ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios, en particular en su art. 28, el cual establece: «Las plantas  NUM002  y    NUM003 , mientras no hagan uso del portal o escaleras y ascensores no participarán en los gastos de limpieza, ordinarios de conservación y consumo de energía eléctrica de los mismos, incluidos en el apartado e) del artículo 16.º».



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