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Las obras obligatorias para las comunidades de propietarios vienen previstas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El artículo 10 de la LPH comienza diciendo, de manera general, que existen una serie de obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, incluso cuando aquellas modifiquen el título constitutivo o los estatutos.



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