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Las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 2/2018, de 8 de enero, y 49/2018, de 31 de mayo, coinciden en afirmar que la desaparición de la relación familiar entre un progenitor y sus hijos menores de edad iniciada con ocasión de la crisis conyugal, no puede ser en ningún caso imputable a estos últimos, debiéndose valorar la razonabilidad  de la conducta de los hijos una vez llegados a la edad adulta, ante una eventual propuesta de reencuentro familiar por parte del progenitor.



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