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Una vez dictada una resolución por la cual se condena al pago de una cantidad de dinero, si no se ha producido el pago por el obligado a ello, y una vez esta resolución sea firme, se procederá a su ejecución forzosa.

En este caso el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución procederá a decretar el embargo de los bienes del ejecutado, entre los que se encuentran los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.



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