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Cuando se recurre un acto de la Administración ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y se solicita la suspensión del acto administrativo la Administración debe esperar a que resuelva la autoridad judicial y no ejecutar el acto. Si ejecuta el acto mientras se está pendiente de que resuelva el juez, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.



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