lawandtrends.com

LawAndTrends



La normativa hasta 2007 vigente partía, en concordancia con lo que desde 1995 era una constante, de flexibilizar la eventual constitución de garantías provisionales. Esto es con anterioridad, y seguían siéndolo en determinados contratos según la cuantía, era un elemento o requisito para participar en la licitación (art. 35). Y es que, según lo expuesto, sólo se preveía como necesaria cuando los contratos fueran de cuantía igual o superior a la establecida y, con carácter potestativo eso sí, se admitía la exigencia en los pliegos de cláusulas administrativas de la garantía provisional por el órgano de contratación en el resto de contratos administrativos.



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad