Con ocasión de la reciente publicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/1118 de la Comisión de 7 de junio de 2018 por el que se modifica el anterior 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer (en particular en lo relativo a la acreditación de la solvencia financiera de los operadores), y el hecho de estar yo misma inmersa de forma indirecta en un procedimiento de reevaluación de garantía aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del reglamento que se modifica y el 95 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europea y del Consejo, me vuelvo a plantear lo que en algunas ocasiones ya había pensado antes: ¿por qué cuando hablamos de fiscalidad internacional parece que olvidamos la fiscalidad indirecta y todas sus obligaciones parejas? Qué duda cabe que esta tendencia se ha reforzado en las últimas décadas con la innumerable doctrina internacional que ha tenido como objetivo el aumento de la recaudación caída de los países a raíz de la erosión de bases imponibles y desplazamiento de beneficios empresariales causada por planificaciones fiscales artificiosas.
LEER NOTICIA COMPLETA.
No hay comentarios.