Poco a poco vamos poniendo en orden interpretaciones que den coherencia ante la aparente descoordinación (a veces incluso incompatibilidad) del ordenamiento jurídico. Hoy hemos considerado interesante conciliar la figura de la notificación electrónica por comparecencia regulada tanto en la Ley de Procedimiento como en la de Contratos del Sector Público. Recuerden nuestro Rombo normativo. Debemos hacer lo posible por interpretar de manera integral (e integrada) estas cuatro leyes.
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