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El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), mediante sendas Sentencias de fecha 19 de diciembre de 2022 (Resolución nº 1692/2022 y 1684/2022), y dos posteriores de fecha 23 de diciembre del pasado año (Resolución nº 1.749/2022 y 1.751/2022), ha fijado doctrina al dar la misma solución a cuestiones sustancialmente coincidentes a los recursos de casación interpuesto por el ICA de Santa Cruz de Tenerife, de las Palmas, de Madrid y el de Guadalajara, en el que se plantea si la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) es competente para sancionar a los Colegios de Abogados por la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, por supuestas infracciones del derecho de la competencia.



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