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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de enero de 2023 (rec. núm. 3582/2021), interpreta en casación el último apartado del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dispone que, una vez calculado el valor del ajuar doméstico, éste «se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior». En particular, se trata de determinar si, como pretende la recurrente en este caso, la aplicación de la minoración del ajuar doméstico por el cónyuge viudo puede superar el citado 3% del valor catastral, si se acredita un mayor valor de la vivienda.



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