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El diccionario de la Real Academia de la lengua Española (RAE), define la prevaricación como “un delito”, consistente en que “una autoridad, juez u otro servidor público, dicte una resolución arbitraria A SABIENDAS de su injusticia o contraria a la Ley”.

Ese concepto de prevaricación como “delito” viene tipificado en el Código Penal español (artículos 404 y ss). Y en el se define la “prevaricación” como la acción realizada por

Autoridad o funcionario público que, A SABIENDAS de su injusticia dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo



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