El ejercicio por parte de las personas trabajadoras de sus derechos fundamentales en el marco de la relación laboral es fuente de continuos y recurrentes conflictos. Que la celebración de un contrato de trabajo no priva al trabajador de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente a todo ciudadano es doctrina conocida, sin que el empresario pueda limitar de forma injustificada el ejercicio de tales derechos.
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