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Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 5 de octubre de 2017, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 2497/2015.

En el Código Civil español se contiene la base sobre la que se asienta la obligación de resarcir a cualquier perjudicado el importe de los daños y/o de los perjuicios que se le hayan causado, tanto en el desarrollo de un contrato (artículo 1.101) como también sin haber existido ninguna relación contractual entre la persona perjudicada y la que causó el daño (artículo 1.902). El importe de la correspondiente indemnización abarca tres conceptos: a) el daño o menoscabo patrimonial propiamente dicho que haya producido directamente el causante (daño emergente); b) el perjuicio (lucro cesante) o ganancia dejada de obtener por parte del perjudicado, y c) el “daño moral”, o padecimiento producido en la salud, en la fama o en el prestigio de dicho perjudicado.



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