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Como es obvio, tiene lugar la extinción del contrato, en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario. (Se trata de una extinción, no un despido como señala el título del artículo, para mayor comprensión de los lectores).
La extinción del contrato en estos casos, no tendrá lugar cuando se realice una sucesión empresarial (otra persona física o jurídica que asume la posición de empresario, y por tanto, los trabajadores pueden seguir trabajando).
 



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