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Susana Ferrer, vicedecana del ICAB; Vicente García Hinojal, Decano de los Registradores de Cataluña; Chantal Moll, Directora de la Cátedra de Derecho Registral UB y Andreu Olesti, Decano de la Facultad de Derecho UB

La jornada organizada por la Cátedra de Derecho Registral UB, junto con el Colegio de la Abogacía de Barcelona, congrega a cientos de profesionales del derecho inmobiliario para tratar de determinar cuándo se es gran tenedor y analizar las distintas consecuencias jurídicas que implica tener esta consideración en el contrato de arrendamiento y en los procesos de desahucio.

En el acto celebrado en el Aula Magna de la facultad de Derecho de la UB, se ha puesto de manifiesto la dificultad que tienen los ciudadanos para acreditar si son o no grandes tenedores en el caso de estar inmersos en un procedimiento sancionador administrativo o si han de interponer una demanda judicial para recuperar la posesión de un inmueble.

Algunos ponentes consideraron que la definición de gran tenedor es la establecida en la ley estatal de vivienda (“titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial”); otros consideraron que la legislación aplicable es la ley catalana de 2015 que define el tenedor como persona física titular de más de quince inmuebles o persona jurídica titular de más de diez inmuebles. Finalmente, otros consideran que se ha de aplicar la definición de la memoria de 2023 que señala que es gran tenedor “el propietario de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial”. El Magistrado de la Audiencia Provincial, José Luis Valdivieso, afirmó que el criterio adoptado por los Tribunales de Barcelona es el no obstaculizar el acceso a la Justicia de los ciudadanos y, por lo tanto, tener un concepto restrictivo de gran tenedor, de manera que esas obligaciones procedimentales adicionales que tienen los grandes tenedores se apliquen al menor número de personas.

En relación, a los contratos de arrendamiento, se incidió en la limitación de los precios de alquiler a través del índice de referencia, poniéndose de manifiesto las dudas que genera en la práctica el aplicativo informático: ¿cómo computar las vistas del piso? ¿cómo valorar que un piso tenga una terraza o un patio comunitario, pero de uso exclusivo del usuario del piso? ¿cuántos muebles se requieren para que se considere vivienda amueblada?

Finalmente, se analizó la certificación de localización que expiden los Registradores de la Propiedad desde la página <www.registradores.org> que tiene por objeto, la constancia de los derechos de propiedad y usufructo de viviendas de que una persona es titular. Esta certificación es, sin duda, uno de los medios que puede permitir dar a la ciudadanía mayor seguridad jurídica en este ámbito, y por ello, desde la Cátedra de Derecho Registral de la UB, que dirige la profesora Chantal Moll de Alba, se realizarán estudios, en colaboración con los distintos colectivos profesionales afectados, para ver si esa certificación pudiera llegar a reflejar todos los datos que el ciudadano necesita para acreditar si es o no un gran tenedor en procedimientos administrativos o judiciales.      




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