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La ley española previó ciertos supuestos en los que se simplifica el procedimiento de fusión de sociedades. Se trata de reducir las cargas en determinados casos, en particular, cuando el acuerdo de fusión es adoptado de forma unánime por la junta general universal. Sin embargo, el legislador no ha resuelto la forma en que dicha simplificación casa con el derecho de información de los representantes de los trabajadores, en lo relativo al momento en que debe cumplirse cuando no hay convocatoria de junta.



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