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La expansión y globalización de los mercados ha provocado que cada vez más empresas tengan que optar por llevar a cabo estrategias expansivas mediante acuerdos con otras entidades que les permitan sobrevivir en un mercado con una competencia nunca antes conocida.

Así, dejando de lado en este artículo de Uniones Temporales, Agrupaciones o Consorcios de empresas, que no suponen la pérdida de la personalidad jurídica de las entidades que participan en dichas operaciones, nos centraremos en la figura jurídica de la fusión de sociedades, que se configura como una modificación estructural de las sociedades mercantiles que, a diferencia de las antedichas, tiene un carácter permanente y, sobretodo, conlleva la pérdida de personalidad jurídica de todas o de alguna de las entidades que participan en la misma.



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