A la hora de afrontar un procedimiento de apremio o una ejecución forzosa que derive en un embargo de bienes debe conocerse la existencia de una serie de bienes y derechos que se consideran inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de traba para el cobro de deudas por parte de los acreedores. En un principio son inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo, y en general los alimentos, combustible y otros bienes necesarios para la subsistencia del ejecutado y su familia
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