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Conforme a lo que dispone el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), si en primera instancia fuese parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Es decir, que las costas en primera instancia se distribuyen en función de la estimación sólo parcial de la demanda.



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