lawandtrends.com

LawAndTrends



En una reciente sentencia, el Tribunal supremo ha establecido que la indemnización que cubre la contingencia de incapacidad permanente debe tener carácter privativo, porque en ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando la analogía.

En este sentido, se precisa que la pensión derivada de una incapacidad permanente dispensa protección a quien ve mermada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, dirigiéndose a compensar un daño que afecta a la persona del trabajador, por la ausencia de unas facultades que tenía y que ha perdido, lo que en el futuro mermará sus posibilidades de seguir obteniendo recursos económicos por la aplicación de esas facultades.



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad