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Como es conocido, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que, desde que fuera dictada en primera instancia, «toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley»
 



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