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La relación del profesional de la abogacía con el cliente se basa en la recíproca confianza, siendo ésta una de las características esenciales de la actuación: el cliente confía en que el profesional va a realizar su trabajo conforme a una adecuada praxis, esto es, de una forma íntegra, honrada, leal, veraz y diligente (artículo 4.1 CDAE).



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